En la siguiente presentación se plantean las diferentes decisiones que puedes tomar respecto a tu plan de pensiones en función de tus necesidades. Además, se destacan las novedades fiscales para los planes de pensiones.
5. me he jubilado y ahora... qué debo hacer con mi plan de pensiones
1. Me he jubilado y ahora...
qué debo hacer con
mi Plan de Pensiones
Aplace
el cobro si...
...prevé que sus ingresos
del próximo año van a
ser inferiores a los del
actual.
Atrase
el cobro
de su Plan hasta que lo
necesite o se elimine el
gravamen complementario
y si lo desea, siga
aportando hasta que sus
circunstancias fiscales lo
aconsejen(1)
Fije
una renta pe-
riódica
Si le surgen gastos
imprevistos, podrá ade-
lantar cobros
Cobre
la cantidad
que necesite
Con el resto del
patrimonio, fije una renta
periódica
No necesito
cobrarlo ahora
Quiero completar
mi pensión pública
Quiero retirar parte
para atender pagos
Quiero rescatar la
totalidad de mi plan
Mejora de la
fiscalidad
ver cuadro de
“Reducción de número de
trámos y tipos marginales”
en NOVEDADES FISCALES
Su Plan seguirá beneficiándose de la rentabilidad
aumentando su prestación futura
Cobrar la totalidad de
su Plan en un único
ejercicio fiscal puede
incrementar su
tipo marginal
47%(1)
en 2015
hasta el
?
(1) Gravámenes máximo en el IRPF para 2015 y 2016. Pueden variar según Comunidad Autónoma de residencia fiscal.
JUBILACIÓN
Mi
45%(1)
en 2016
En el marco de la Ley 26/2014 de 27 noviembre,
por la que se modifica la Ley 35/2006 de 28
noviembre del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y otras normas, destacamos los
siguientes puntos:
¿Quieres saber más?
www.jubilaciondefuturo.es
Se reducen los límites de aportación a sistemas de previsión social
complementaria, que quedan según la siguiente tabla:
Datos a 29/12/2015
a partir del 1 de enero de 2015
Reducción de los límites de aportación a Planes de Pensiones:
Límites de aportaciones anuales
Novedades Fiscales
para los Planes de Pensiones
1.
20152011, 13 y 14
Base imponible Tipo Base imponible Tipo Tipo
Pasa de 2.000 a 2.500 euros la aportación máxima con derecho a reducción en la base imponible del
aportante por las aportaciones a sistemas de previsión social complementaria a favor del cónyuge
cuyos rendimientos netos del trabajo o actividades económicas sean inferiores a 8.000 euros anuales.
Ampliación a 2.500 euros de las aportaciones a
Planes de Pensiones a favor del cónyuge:
2.000€ 2.500€
2.
A partir del
1 de enero de 2015
Hasta el
31 de diciembre de 2014
El número de tramos se
reduce de 7 a 5 y se
produce una rebaja de la
tributación en todos ellos.
El tipo mínimo de
gravamen pasará del 24,75%
al 20% en 2015, y al 19%,
en 2016.
El tipo máximo de
gravamen pasará del 52% al
47% en 2015, y al 45%,
en 2016
5 tramos 20% 47%
Reducción del número de tramos y de los tipos marginales en
IRPF.
4.
Así, los partícipes tendría la posibilidad de reembolsar derechos consolidados a partir del 1 de enero de
2025, si lo desean.
Se introduce la posibilidad de rescatar derechos
consolidados relativos a aportaciones con 10 ó más
años de antigüedad a contar desde el 1 de enero de 2015.
3.
Modificación del régimen transitorio de la reducción del 40%
aplicable a las prestaciones de Planes de Pensiones percibidas
en forma de capital
5.
2016
0
17.707,20
33.007,20
53.407,20
120.000,20
175.000,20
300.000,20 en adelante
Hasta 12.450 20% 19%
12.450 - 20.200 25% 24%
20.200 - 35.200 31% 30%
35.200 - 60.000 39% 37%
60.000 en adelante 47% 45%
24,75%
30%
40%
47%
49%
51%
52%
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, eliminó la posibilidad de aplicar la reducción del 40% a las
prestaciones de Planes de Pensiones en forma de capital derivadas de aportaciones con más de dos
años de antigüedad, si bien estableció un régimen transitorio, que permitía mantener la reducción
por las cantidades aportadas y/o las contingencias acaecidas antes del 1 de enero de 2007 (fecha de
entrada en vigor de la reforma).
La nueva Ley mantiene dicho régimen transitorio, si bien sólo permite su aplicación en los siguientes
términos:
Año acaecimiento contingencia
2010 o anteriores
2011
2012
2013
2014
2015 o posterior
Plazo máximo para cobro con reducción 40%
31 / 12 / 18
31 / 12 / 19
31 / 12 / 20
31 / 12 / 21
31 / 12 / 22
31 / 12 +2 años
Edad
participe
<50 años
Hasta 31/12/2014
Diciembre
La menor de las dos cantidades
siguientes:
30% rendimientos netos trabajo y
actividades económicas ó 10.000 €
La menor de las dos cantidades
siguientes:
50% rendimientos netos trabajo y actividades
económicas ó 12.500 €
Desde 01/01/2015
Enero
1
La reducción en los límites financieros se traslada,
asimismo, a la Ley de Planes y Fondos de Pensiones,
mediante una modificación de su artículo 5.3.a).
A
Contingencias nuevas
B
Contingencias antiguas
(acaecidas a partir del 1 de
enero de 2015), se podrá
aplicar la reducción del 40%
cuando se solicite el cobro
de la prestación en el mismo
ejercicio en que acaezca la
contingencia o en los dos
siguientes.
(acaecidas antes del 1 de enero de 2015), se distinguen dos supuestos:
- Contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014,
el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a
las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio
siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente.
- Contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores,
el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a
las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.
31
Edad
participe
50 años
ó mas
Independientemente de la edad del participe.
La menor de las dos cantidades siguientes:
30% rendimientos netos del trabajo y actividades
Económicas o 8.000€