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ENSAYO
Tema: La Norma Jurídica.
Introducción
Según el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres, el
significado de Norma es: regla o conducta, precepto, ley, criterio, patrón o practica.
En este ensayo se hablara sobre la norma jurídica que es una regla u ordenación del
comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio
de valor y cuyo incumplimiento lleva a una sanción. Generalmente, impone deberes y
confiere derechos.
Se trata de una regla o precepto de carácter obligatorio, emanado de una autoridad
normativa legitimizada, la cual tiene por objeto regular las relaciones sociales o la
conducta del hombre que vive en sociedad. En este trabajo hablaremos de la
cristalización definitiva de la norma jurídica, su clasificación, sus tipos y diversas
definiciones que serán plasmadas para obtener una idea más o menos concreta del tema.
Además también trataremos aspectos esenciales de la norma para entender su
complejidad, establecimiento, universalidad y más importante su ordenamiento.
la norma juridica es una regla de conducta dictada por un poder legítimo para regular la
conducta humana. La norma prescribe, prohíbe, autoriza o permite determinada
conducta individual o social. Atendiendo a este significado, cuando se habla de norma
se está haciendo referencia al contenido de un texto jurídico, sea éste de rango
constitucional, legal o reglamentario y, en general, de cualquier disposición que genere
obligaciones y derechos.
Desarrollo
Cuando el ser humano fue consciente de que necesitaba vivir en sociedad para facilitar
su sobrevivencia, empezó a establecer pactos o acuerdos con otros seres humanos para
trabajar o convivir en equipo; pero, conforme pasó el tiempo, el ser humano fue
evolucionando y creándose nuevas necesidades; hasta que se llegó a las civilizaciones
antiguas que trataron de establecer un sistema que les permitiera convivir de manera
armónica, ello se dio con los Romanos que fueron los primeros en darle forma a todas
las cuestiones legales, entre ellas, el sistema de gobierno y el establecimiento de normas
jurídicas reguladas por el Estado. De esta manera, las normas jurídicas tienen su origen
contractual desde el momento en que los habitantes de un estado, están de acuerdo en la
forma o sistema de gobierno que prevalece en su nación que, también, se relaciona con
la elección de sus representantes o gobernantes, en nuestro caso, con el Poder
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, especialmente, con el Legislativo, ya que el Congreso
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de la Unión es quien se encarga de promulgar las leyes que nos rigen, previa aprobación
del Ejecutivo.
Así, que si los habitantes de un Estado, establecieron o están de acuerdo en que los
Diputados y Senadores promulguen las normas jurídicas que se encargaran de regular la
sana convivencia del país, tanto en su interior, como con las demás naciones, se puede
decir que se ha establecido el contrato, entre ambas partes; sin embargo, ello no le resta
mérito a su origen contractual, ya que los habitantes de la nación están de acuerdo en la
forma de crear y formular normas jurídicas y, por su parte, los representantes del
Congreso de la Unión están de acuerdo en redactarlas, crearlas y promulgarlas; de lo
contrario, no se llevaría a la práctica.
En el derecho romano había muy pocas leyes y se resolvía a partir de la opinión de los
jurisprudentes. La ley en la Antigüedad romana era un acto de potestad para completar
el derecho ante una situación de indeterminación pero no era un acto arbitrario sino
razonable. En el siglo XIV se produce un cambio en la mentalidad y las leyes humanas
pasan a ser actos de la voluntad, el orden es puesto por la voluntad de quien gobierna y
las leyes son un producto de su voluntad. En el Estado Moderno el Estado es quien hace
la ley, gla ley es el medio de hacer efectivo un poder, la ley la hace quien tiene el poder
y, si éste tiende a extenderse, obviamente tenderá a constituirse en el único creador de
leyes y a hacer de la ley la fuente principal del derecho.
Todo ello a que a finales del siglo XVIII y principios del XIX se inicie un proceso
codificador. Son varias las razones por las que surge este movimiento, entre ellas
Podemos destacar:
1. Razones Técnicas: un código aporta seguridad y certeza.
2. Razones Económicas: todo el desarrollo económico del siglo XIX empieza a
crear una serie de conflictos mercantiles.
3. Razones Ideológicas: el movimiento codificador aparece estrechamente unido
al naturalismo racionalista del siglo XVIII, todas las leyes son deducibles a
partir de unos principios racionales.
4. Razones Políticas: al pensamiento liberal del siglo XIX le interesaba la certeza
y seguridad de los códigos.
Concepto De La Norma Jurídica:
 La norma Jurídica es un Juicio Categórico que implica un mandato y puede ser
positivo o negativo. ´´(Según La Doctrinas Tradicional)´´.
 Describe la norma jurídica como un juicio hipotético, y menciona que un hecho
es ilícito solo cuando la norma lo diga ´´(HANS, Kelsen)´´.
Clasificación
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En Función De La Voluntad Del Individuo.
Normas Imperativas.- Obligan independientemente de la voluntad del individuo.
Normas Dispositivas.- Obligan cuando no existe una voluntad expresa en contrario del
individuo. Algunos autores incluyen dentro de esta categoría a las normas supletivas.
También puede considerarse como dispositiva la norma interpretativa, es decir, aquella
que va encaminada a determinar e interpretar la voluntad de las partes.
Clasificación Hartiana.
Hart señalaba que lo que diferencia al derecho de otros sistemas normativos es que está
formado por otros sistemas de normas: normas primarias y normas secundarias.
Normas Primarias.- Son las normas de conducta, las normas de comportamiento y que
califican como prohibido, permitido y obligatorio.
Normas Secundarias.- Son las normas que no tienen por objeto crear obligaciones sino
atribuir poderes o facultades.
Estas se introducen para remediar los defectos que padece o que tiene un sistema de
derecho en el cual haya normas primarias solamente. Estos defectos serían primero la
falta de certeza, que se remedia por las normas de reconocimiento, segundo la
inmovilidad que se subsana mediante la norma de cambio tercero la ineficacia que se
pretende superar mediante las normas de adjudicación.
Mientras que las normas primarias imponen deberes y crean obligaciones, las
secundarias pueden ser públicas o privadas.
Normas De Cambio.- Son aquellas normas que nos indican cómo pueden derogarse
total o parcialmente las normas del ordenamiento jurídico. Nos dicen también cómo es
posible modificarlas y cómo introducir nuevas normas. Son las llamadas normas sobre
la producción de normas. Además, estas normas determinan quién puede hacer estos
cambios.
Otras
Según si pueden o no ser sustituidas o modificadas por los sujetos de la relación.
Normas de orden público, de derecho cogente o necesarias
Los sujetos en sus relaciones, deben ceñirse a ellas ineludiblemente no pudiendo
modificarlas por otras de su creación. Esto se debe al hecho de que manifiestan un
preponderante interés colectivo.
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Normas De Orden Privado.- Son aquellas que las partes, en sus relaciones, pueden
modificar o sustituir enteramente por otras elaboradas por ellas mismas, pues envuelven
interés exclusivamente para los sujetos de la relación. Rigen en silencio de las partes,
son supletorias de su voluntad. Según el interés preponderante que tutelan, los sujetos
de las relaciones y la calidad en que ellos actúan.
 Normas de derecho público.
 Normas de derecho privado.
Según sean dictadas para una totalidad o determinada clase de personas, cosas o
relaciones jurídicas
Normas De Derecho Común.- Son las dictadas para la totalidad de las personas, cosas
o relaciones jurídicas, por ejemplo, el derecho civil.
Normas De Derecho Especial.- Son dictadas para una determinada clase de personas,
cosas o relaciones jurídicas, en razón de ofrecer peculiaridades que exigen apartarla de
la disciplina general de las normas comunes, como el derecho comercial.
Tenemos, entonces, que las normas de derecho común se aplican supletoriamente
respecto de las de derecho especial, pero a la inversa, los vacíos legales comunes no
pueden ser llenados con las normas de derecho especial. Es así como las normas
generales del derecho civil suplen los preceptos de las demás ramas del derecho privado
cuando ellas no existen, es decir, cuando existen vacíos legales.
Según el mandato que contengan las normas.
Normas Imperativas.- Las que ordenan o mandan expresamente alguna cosa o
imponen la observancia de ciertos requisitos para realizar el acto o definen ciertas
materias.
Normas Prohibitivas.- Las que impiden o niegan la posibilidad de hacer algo.
Normas Permisivas.- Las que toleran alguna cosa o reconocen o declaran un derecho.
Según su función.
Normas Supletivas O Integradoras.- Suplen los vacíos del contenido de las
declaraciones de la voluntad de las partes o autores de un acto jurídico.
Normas Interpretativas O Explicativas.- Sirven de reglas para la interpretación de las
normas jurídicas o de los actos jurídicos.
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Según el tiempo de duración de las normas.
Normas Permanentes.- Las que no tienen predeterminada su vigencia, porque se
establecen para llenar necesidades permanentes y, por ende, rigen hasta que otra norma
posterior no las prive de vigencia mediante la derogación.
NORMAS TRANSITORIAS.- Son las que tienen duración puramente temporal, ya
sea para satisfacer una necesidad circunstancial o para facilitar el paso de la antigua
legislación a la nueva.
Según La Aplicación De Principios.
Normas Regulares O Normales.- Son las que aplican de un modo u otro los principios
generales de una rama del derecho o de una institución jurídica.
Normas Excepcionales O Singulares.- Se aplican a casos que obedecen a principios
antitéticos de los generales del ordenamiento jurídico. Son las que se inspiran en
principios contrapuestos a aquellos, respecto de los cuales constituyen excepciones.
Encuentran su explicación o razón de ser en la necesidad de proteger los intereses de
una de las partes, de los terceros o de posibilitar la constitución de una relación jurídica
o el ejercicio de un derecho que, ajustándose a las normas regulares o no, sería dable
alcanzar o sería muy difícil.
Según Disciplinen De Forma Directa O Indirecta.
Normas Reguladoras O Referidas.- Son las que regulan en forma directa una relación
jurídica.
Normas De Aplicación - Reenvío O Referenciales.- Son las que, para los casos que
ellas contemplan, no establecen regulación, sino que disponen que ésta ha de ser la que
para casos distintos contemplan otras normas. Por ejemplo, el artículo 1900 relativo a la
permuta hace remisión a las normas reguladores de la compraventa.
Según Su Alcance.
Normas de derecho general o común.- Son las que rigen en todo el territorio.
Normas De Derecho Particular O Local.- Son las que imperan sólo en una parte
determinada del territorio nacional.
Según la sanción.
Normas Perfectas.- Son las dotadas de una sanción idónea.
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Normas Imperfectas.- Son las desprovistas de toda sanción.
Normas Menos Que Perfectas.- Si bien se hallan dotadas de una sanción, esta no es
adecuada.
Según Su Ámbito De Aplicación.
Normas rígidas o de derecho estricto.- Son las que sólo pueden aplicarse a los
supuestos que contemplan y no a otros por análogos o parecidos que fueran.
Normas elásticas o de derecho flexible.- Son aquellas cuya aplicación puede
extenderse a otros casos o supuestos por ellas contemplados, parecidos o análogos
porque responden al espíritu de la norma y nada se opone a su aplicación extensiva o
analógica, a ambas o, al menos, a la primera.
Según Sus Características.
Heterónomas.- Son creadas por otra persona distinta al destinario de la norma. Son
normas impuestas en contra de su voluntad, esta característica se opone a la autonomía.
Exterioridad.- Únicamente toma en cuenta la educación externa de la conducta con el
deber estatuido en la norma, sin importar la intención o convención del sujeto obligado.
Esta se opone a la interioridad.
Bilateralidad: Quiere decir que el deber se impone en función de los derechos de los
demás individuos, es decir, que a la vez que establece obligaciones para unos, concede
facultades para otros, por ejemplo cuando la norma le dice al deudor que debe pagar, le
está acordando al acreedor la facultad de cobrar y es la esencia del derecho siempre
cuando se refiera a dos sujetos, pone en relación a dos partes: determina la conducta de
uno en función de la actividad ajena.
Generalidad: Decir que la norma jurídica es general significa expresar que la conducta
que la ordena se impone a un número indeterminado de personas, es decir, que cuando
dicta un comportamiento lo hace en forma abstracta; por lo que para que la norma sea
general no es necesario que se refiera a todos los casos, basta simplemente que se
alcance a todos los individuos que se encuentren en la situación prevista por ella, en
forma abstracta, impersonal.
Imperatividad: La norma jurídica es un mando, un imperativo, en el derecho no tiene
cabida los consejos sino las ordenes, porque lo que se busca es que se realice un acto o
no se realice otro y no lograr una conducta mejor por medio de la persuasión.
Coercibilidad: El empleo de la fuerza para hacer cumplir el precepto, ha sido siempre
destacada por los autores como una de las notas más importantes del derecho, este
impone sus mandatos bajo la amenaza y cuando no se cumple con ello trata de hacer
realizar la conducta que indica la norma por la fuerza, el derecho como orden externo
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dirigido a mantener la convivencia, necesita que se cumpla con sus normas, por las
buenas o por las malas.
Todas las normas tienen sanción, pero solo las jurídicas coercibilidad.
Normas sustantivas o materiales.- Son las que tienen una finalidad propia y
subsistente por sí, fijando la regla de conducta y las facultades y deberes de cada cual
(por ejemplo, las normas de derecho civil).
Normas adjetivas o formales.- Son las que poseen una existencia dependiente y
subordinada, pues solo tienden a facilitar los medios para que se cumpla la regla
establecida, garantizando el respeto a las facultades y deberes atribuidos por las normas
sustantivas (por ejemplo, las normas de derecho procesal).
Tipos De Normas
Religiosas.- Preceptos dictados por Dios a los hombres. La violación se sanciona con el
castigo en la vida eterna, la diferencia con la norma jurídica es la sanción después de la
muerte.
Morales.- Conjunto de principios rectores internos de la conducta humana, nos indican
las acciones buenas o malas. La moral regula los actos internos (Cargo de Conciencia).
De Trato Social.- Mandatos impuestos por el decoro, la colectividad o un grupo
determinado (Caballerosidad, bien Hablar, etiqueta). La sanción es el rechazo o
aceptación del grupo.
Funciones De LaNorma Jurídica
Función Motivadora: La norma trata de motivar para que se abstengan de violar las
condiciones de convivencia y en especial, de dañar ciertos bienes jurídicos. Despliega
sus efectos "ex ante". Por ello la sanción atiende a la prevención especial.
Función protectora: La norma trata de proteger las condiciones de convivencia y en
especial ciertos bienes jurídicos. Despliega sus efectos "ex post". Por ello la sanción
atiende a la prevención general.
Conclusiones
Las normas jurídicas son creadas por un organismo e institución en nuestro caso el
Estado, para dirigir el comportamiento humano, puesto que son normas de carácter
obligatorio. Las normas jurídicas no son consejos ni ruegos dejando atrás la moral,
religión y trato social, son preceptos obligatorios, los cuales están garantizados por la
fuerza coactiva del estado. Esto quiere decir que el sujeto al que le es impuesto la norma
está obligado a obedecerla. La norma impuesta coactivamente incluso hace uso de la
fuerza física, obviamente cuando la norma lo permite. La norma jurídica es la encargada
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de velar por el bienestar del la persona y su sociedad. De aquí que la norma en sus
diversas modalidades.
Bibliografía
Diccionario jurídico de ´´GUILLERMO CABANELLAS´´.
http://www.monografias.com/trabajos71/derecho-ordenes-normativos/derecho-ordenes
normativos2.shtml#ixzz3cupSIAb1.
http://sistemaucem.edu.mx/bibliotecavirtual/oferta/licenciaturas/derecho/LDE317/siste
ma_juridico_principios_juridicos.pdf.
http://estudiosjuridicos.net/introduccion-al-derecho/la-norma-juridica/.
https://scholar.google.es/scholar?hl=es&q=norma+juridica+guillermo+cabanellas&btn
G=&lr=.

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Trabajo 1

  • 1. universidad regional autónoma de los andes - uniandes - introducción al derecho 1 ENSAYO Tema: La Norma Jurídica. Introducción Según el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres, el significado de Norma es: regla o conducta, precepto, ley, criterio, patrón o practica. En este ensayo se hablara sobre la norma jurídica que es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento lleva a una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Se trata de una regla o precepto de carácter obligatorio, emanado de una autoridad normativa legitimizada, la cual tiene por objeto regular las relaciones sociales o la conducta del hombre que vive en sociedad. En este trabajo hablaremos de la cristalización definitiva de la norma jurídica, su clasificación, sus tipos y diversas definiciones que serán plasmadas para obtener una idea más o menos concreta del tema. Además también trataremos aspectos esenciales de la norma para entender su complejidad, establecimiento, universalidad y más importante su ordenamiento. la norma juridica es una regla de conducta dictada por un poder legítimo para regular la conducta humana. La norma prescribe, prohíbe, autoriza o permite determinada conducta individual o social. Atendiendo a este significado, cuando se habla de norma se está haciendo referencia al contenido de un texto jurídico, sea éste de rango constitucional, legal o reglamentario y, en general, de cualquier disposición que genere obligaciones y derechos. Desarrollo Cuando el ser humano fue consciente de que necesitaba vivir en sociedad para facilitar su sobrevivencia, empezó a establecer pactos o acuerdos con otros seres humanos para trabajar o convivir en equipo; pero, conforme pasó el tiempo, el ser humano fue evolucionando y creándose nuevas necesidades; hasta que se llegó a las civilizaciones antiguas que trataron de establecer un sistema que les permitiera convivir de manera armónica, ello se dio con los Romanos que fueron los primeros en darle forma a todas las cuestiones legales, entre ellas, el sistema de gobierno y el establecimiento de normas jurídicas reguladas por el Estado. De esta manera, las normas jurídicas tienen su origen contractual desde el momento en que los habitantes de un estado, están de acuerdo en la forma o sistema de gobierno que prevalece en su nación que, también, se relaciona con la elección de sus representantes o gobernantes, en nuestro caso, con el Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, especialmente, con el Legislativo, ya que el Congreso
  • 2. universidad regional autónoma de los andes - uniandes - introducción al derecho 2 de la Unión es quien se encarga de promulgar las leyes que nos rigen, previa aprobación del Ejecutivo. Así, que si los habitantes de un Estado, establecieron o están de acuerdo en que los Diputados y Senadores promulguen las normas jurídicas que se encargaran de regular la sana convivencia del país, tanto en su interior, como con las demás naciones, se puede decir que se ha establecido el contrato, entre ambas partes; sin embargo, ello no le resta mérito a su origen contractual, ya que los habitantes de la nación están de acuerdo en la forma de crear y formular normas jurídicas y, por su parte, los representantes del Congreso de la Unión están de acuerdo en redactarlas, crearlas y promulgarlas; de lo contrario, no se llevaría a la práctica. En el derecho romano había muy pocas leyes y se resolvía a partir de la opinión de los jurisprudentes. La ley en la Antigüedad romana era un acto de potestad para completar el derecho ante una situación de indeterminación pero no era un acto arbitrario sino razonable. En el siglo XIV se produce un cambio en la mentalidad y las leyes humanas pasan a ser actos de la voluntad, el orden es puesto por la voluntad de quien gobierna y las leyes son un producto de su voluntad. En el Estado Moderno el Estado es quien hace la ley, gla ley es el medio de hacer efectivo un poder, la ley la hace quien tiene el poder y, si éste tiende a extenderse, obviamente tenderá a constituirse en el único creador de leyes y a hacer de la ley la fuente principal del derecho. Todo ello a que a finales del siglo XVIII y principios del XIX se inicie un proceso codificador. Son varias las razones por las que surge este movimiento, entre ellas Podemos destacar: 1. Razones Técnicas: un código aporta seguridad y certeza. 2. Razones Económicas: todo el desarrollo económico del siglo XIX empieza a crear una serie de conflictos mercantiles. 3. Razones Ideológicas: el movimiento codificador aparece estrechamente unido al naturalismo racionalista del siglo XVIII, todas las leyes son deducibles a partir de unos principios racionales. 4. Razones Políticas: al pensamiento liberal del siglo XIX le interesaba la certeza y seguridad de los códigos. Concepto De La Norma Jurídica:  La norma Jurídica es un Juicio Categórico que implica un mandato y puede ser positivo o negativo. ´´(Según La Doctrinas Tradicional)´´.  Describe la norma jurídica como un juicio hipotético, y menciona que un hecho es ilícito solo cuando la norma lo diga ´´(HANS, Kelsen)´´. Clasificación
  • 3. universidad regional autónoma de los andes - uniandes - introducción al derecho 3 En Función De La Voluntad Del Individuo. Normas Imperativas.- Obligan independientemente de la voluntad del individuo. Normas Dispositivas.- Obligan cuando no existe una voluntad expresa en contrario del individuo. Algunos autores incluyen dentro de esta categoría a las normas supletivas. También puede considerarse como dispositiva la norma interpretativa, es decir, aquella que va encaminada a determinar e interpretar la voluntad de las partes. Clasificación Hartiana. Hart señalaba que lo que diferencia al derecho de otros sistemas normativos es que está formado por otros sistemas de normas: normas primarias y normas secundarias. Normas Primarias.- Son las normas de conducta, las normas de comportamiento y que califican como prohibido, permitido y obligatorio. Normas Secundarias.- Son las normas que no tienen por objeto crear obligaciones sino atribuir poderes o facultades. Estas se introducen para remediar los defectos que padece o que tiene un sistema de derecho en el cual haya normas primarias solamente. Estos defectos serían primero la falta de certeza, que se remedia por las normas de reconocimiento, segundo la inmovilidad que se subsana mediante la norma de cambio tercero la ineficacia que se pretende superar mediante las normas de adjudicación. Mientras que las normas primarias imponen deberes y crean obligaciones, las secundarias pueden ser públicas o privadas. Normas De Cambio.- Son aquellas normas que nos indican cómo pueden derogarse total o parcialmente las normas del ordenamiento jurídico. Nos dicen también cómo es posible modificarlas y cómo introducir nuevas normas. Son las llamadas normas sobre la producción de normas. Además, estas normas determinan quién puede hacer estos cambios. Otras Según si pueden o no ser sustituidas o modificadas por los sujetos de la relación. Normas de orden público, de derecho cogente o necesarias Los sujetos en sus relaciones, deben ceñirse a ellas ineludiblemente no pudiendo modificarlas por otras de su creación. Esto se debe al hecho de que manifiestan un preponderante interés colectivo.
  • 4. universidad regional autónoma de los andes - uniandes - introducción al derecho 4 Normas De Orden Privado.- Son aquellas que las partes, en sus relaciones, pueden modificar o sustituir enteramente por otras elaboradas por ellas mismas, pues envuelven interés exclusivamente para los sujetos de la relación. Rigen en silencio de las partes, son supletorias de su voluntad. Según el interés preponderante que tutelan, los sujetos de las relaciones y la calidad en que ellos actúan.  Normas de derecho público.  Normas de derecho privado. Según sean dictadas para una totalidad o determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas Normas De Derecho Común.- Son las dictadas para la totalidad de las personas, cosas o relaciones jurídicas, por ejemplo, el derecho civil. Normas De Derecho Especial.- Son dictadas para una determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas, en razón de ofrecer peculiaridades que exigen apartarla de la disciplina general de las normas comunes, como el derecho comercial. Tenemos, entonces, que las normas de derecho común se aplican supletoriamente respecto de las de derecho especial, pero a la inversa, los vacíos legales comunes no pueden ser llenados con las normas de derecho especial. Es así como las normas generales del derecho civil suplen los preceptos de las demás ramas del derecho privado cuando ellas no existen, es decir, cuando existen vacíos legales. Según el mandato que contengan las normas. Normas Imperativas.- Las que ordenan o mandan expresamente alguna cosa o imponen la observancia de ciertos requisitos para realizar el acto o definen ciertas materias. Normas Prohibitivas.- Las que impiden o niegan la posibilidad de hacer algo. Normas Permisivas.- Las que toleran alguna cosa o reconocen o declaran un derecho. Según su función. Normas Supletivas O Integradoras.- Suplen los vacíos del contenido de las declaraciones de la voluntad de las partes o autores de un acto jurídico. Normas Interpretativas O Explicativas.- Sirven de reglas para la interpretación de las normas jurídicas o de los actos jurídicos.
  • 5. universidad regional autónoma de los andes - uniandes - introducción al derecho 5 Según el tiempo de duración de las normas. Normas Permanentes.- Las que no tienen predeterminada su vigencia, porque se establecen para llenar necesidades permanentes y, por ende, rigen hasta que otra norma posterior no las prive de vigencia mediante la derogación. NORMAS TRANSITORIAS.- Son las que tienen duración puramente temporal, ya sea para satisfacer una necesidad circunstancial o para facilitar el paso de la antigua legislación a la nueva. Según La Aplicación De Principios. Normas Regulares O Normales.- Son las que aplican de un modo u otro los principios generales de una rama del derecho o de una institución jurídica. Normas Excepcionales O Singulares.- Se aplican a casos que obedecen a principios antitéticos de los generales del ordenamiento jurídico. Son las que se inspiran en principios contrapuestos a aquellos, respecto de los cuales constituyen excepciones. Encuentran su explicación o razón de ser en la necesidad de proteger los intereses de una de las partes, de los terceros o de posibilitar la constitución de una relación jurídica o el ejercicio de un derecho que, ajustándose a las normas regulares o no, sería dable alcanzar o sería muy difícil. Según Disciplinen De Forma Directa O Indirecta. Normas Reguladoras O Referidas.- Son las que regulan en forma directa una relación jurídica. Normas De Aplicación - Reenvío O Referenciales.- Son las que, para los casos que ellas contemplan, no establecen regulación, sino que disponen que ésta ha de ser la que para casos distintos contemplan otras normas. Por ejemplo, el artículo 1900 relativo a la permuta hace remisión a las normas reguladores de la compraventa. Según Su Alcance. Normas de derecho general o común.- Son las que rigen en todo el territorio. Normas De Derecho Particular O Local.- Son las que imperan sólo en una parte determinada del territorio nacional. Según la sanción. Normas Perfectas.- Son las dotadas de una sanción idónea.
  • 6. universidad regional autónoma de los andes - uniandes - introducción al derecho 6 Normas Imperfectas.- Son las desprovistas de toda sanción. Normas Menos Que Perfectas.- Si bien se hallan dotadas de una sanción, esta no es adecuada. Según Su Ámbito De Aplicación. Normas rígidas o de derecho estricto.- Son las que sólo pueden aplicarse a los supuestos que contemplan y no a otros por análogos o parecidos que fueran. Normas elásticas o de derecho flexible.- Son aquellas cuya aplicación puede extenderse a otros casos o supuestos por ellas contemplados, parecidos o análogos porque responden al espíritu de la norma y nada se opone a su aplicación extensiva o analógica, a ambas o, al menos, a la primera. Según Sus Características. Heterónomas.- Son creadas por otra persona distinta al destinario de la norma. Son normas impuestas en contra de su voluntad, esta característica se opone a la autonomía. Exterioridad.- Únicamente toma en cuenta la educación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importar la intención o convención del sujeto obligado. Esta se opone a la interioridad. Bilateralidad: Quiere decir que el deber se impone en función de los derechos de los demás individuos, es decir, que a la vez que establece obligaciones para unos, concede facultades para otros, por ejemplo cuando la norma le dice al deudor que debe pagar, le está acordando al acreedor la facultad de cobrar y es la esencia del derecho siempre cuando se refiera a dos sujetos, pone en relación a dos partes: determina la conducta de uno en función de la actividad ajena. Generalidad: Decir que la norma jurídica es general significa expresar que la conducta que la ordena se impone a un número indeterminado de personas, es decir, que cuando dicta un comportamiento lo hace en forma abstracta; por lo que para que la norma sea general no es necesario que se refiera a todos los casos, basta simplemente que se alcance a todos los individuos que se encuentren en la situación prevista por ella, en forma abstracta, impersonal. Imperatividad: La norma jurídica es un mando, un imperativo, en el derecho no tiene cabida los consejos sino las ordenes, porque lo que se busca es que se realice un acto o no se realice otro y no lograr una conducta mejor por medio de la persuasión. Coercibilidad: El empleo de la fuerza para hacer cumplir el precepto, ha sido siempre destacada por los autores como una de las notas más importantes del derecho, este impone sus mandatos bajo la amenaza y cuando no se cumple con ello trata de hacer realizar la conducta que indica la norma por la fuerza, el derecho como orden externo
  • 7. universidad regional autónoma de los andes - uniandes - introducción al derecho 7 dirigido a mantener la convivencia, necesita que se cumpla con sus normas, por las buenas o por las malas. Todas las normas tienen sanción, pero solo las jurídicas coercibilidad. Normas sustantivas o materiales.- Son las que tienen una finalidad propia y subsistente por sí, fijando la regla de conducta y las facultades y deberes de cada cual (por ejemplo, las normas de derecho civil). Normas adjetivas o formales.- Son las que poseen una existencia dependiente y subordinada, pues solo tienden a facilitar los medios para que se cumpla la regla establecida, garantizando el respeto a las facultades y deberes atribuidos por las normas sustantivas (por ejemplo, las normas de derecho procesal). Tipos De Normas Religiosas.- Preceptos dictados por Dios a los hombres. La violación se sanciona con el castigo en la vida eterna, la diferencia con la norma jurídica es la sanción después de la muerte. Morales.- Conjunto de principios rectores internos de la conducta humana, nos indican las acciones buenas o malas. La moral regula los actos internos (Cargo de Conciencia). De Trato Social.- Mandatos impuestos por el decoro, la colectividad o un grupo determinado (Caballerosidad, bien Hablar, etiqueta). La sanción es el rechazo o aceptación del grupo. Funciones De LaNorma Jurídica Función Motivadora: La norma trata de motivar para que se abstengan de violar las condiciones de convivencia y en especial, de dañar ciertos bienes jurídicos. Despliega sus efectos "ex ante". Por ello la sanción atiende a la prevención especial. Función protectora: La norma trata de proteger las condiciones de convivencia y en especial ciertos bienes jurídicos. Despliega sus efectos "ex post". Por ello la sanción atiende a la prevención general. Conclusiones Las normas jurídicas son creadas por un organismo e institución en nuestro caso el Estado, para dirigir el comportamiento humano, puesto que son normas de carácter obligatorio. Las normas jurídicas no son consejos ni ruegos dejando atrás la moral, religión y trato social, son preceptos obligatorios, los cuales están garantizados por la fuerza coactiva del estado. Esto quiere decir que el sujeto al que le es impuesto la norma está obligado a obedecerla. La norma impuesta coactivamente incluso hace uso de la fuerza física, obviamente cuando la norma lo permite. La norma jurídica es la encargada
  • 8. universidad regional autónoma de los andes - uniandes - introducción al derecho 8 de velar por el bienestar del la persona y su sociedad. De aquí que la norma en sus diversas modalidades. Bibliografía Diccionario jurídico de ´´GUILLERMO CABANELLAS´´. http://www.monografias.com/trabajos71/derecho-ordenes-normativos/derecho-ordenes normativos2.shtml#ixzz3cupSIAb1. http://sistemaucem.edu.mx/bibliotecavirtual/oferta/licenciaturas/derecho/LDE317/siste ma_juridico_principios_juridicos.pdf. http://estudiosjuridicos.net/introduccion-al-derecho/la-norma-juridica/. https://scholar.google.es/scholar?hl=es&q=norma+juridica+guillermo+cabanellas&btn G=&lr=.