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Acuerdo de
Formación Profesional
   para el empleo




              7 de Febrero de 2006
Acuerdo de Formación Profesional para el empleo.
Primera edición: Abril 2006.
Edita y distribuye: Fundación Tripartita para la
Formación en el Empleo.
Depósito legal: M-18048-2006
Realización y producción: Consuldis, S.A.
ÍNDICE

                                                                                                                                                                          Págs.

INTRODUCCIÓN ..............................................................................................................................................                  5

FINES DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO ...........................................................                                                                    9

PRINCIPIOS GENERALES .............................................................................................................................                          11

EJES PARA ABORDAR LA REFORMA .....................................................................................................                                          13

       1. Integración de los subsistemas de formación ocupacional y continua, manteniendo
          sus especificidades, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida .....................                                                                      13
       2. Acceso universal al conocimiento de todos los colectivos de trabajadores ...........                                                                              14
       3. Potenciación de la formación de demanda: formación en la empresa y permisos
          individuales de formación ............................................................................................................                            14
       4. Desarrollo de una oferta formativa amplia y accesible, dirigida a los trabaja-
          dores .......................................................................................................................................................     16
       5. Ejecución de programas de formación en alternancia con el empleo.......................                                                                           20
       6. Impartición de las ofertas formativas ......................................................................................                                      22
       7. Realización de acciones de apoyo y acompañamiento ...................................................                                                             23
       8. Configuración de una estructura organizativa racional y adecuada a los objeti-
          vos de la formación .........................................................................................................................                     24
       9. Impulso de la certificación de la formación profesional .................................................                                                         26
     10. Atención a la calidad de la formación y la evaluación del sistema .............................                                                                    27
     11. Mejora, integración y coordinación del seguimiento y control ....................................                                                                  27
     12. Financiación adecuada y suficiente del sistema ..................................................................                                                  28
     13. Adecuación competencial a través de la norma reguladora .........................................                                                                  29

VIGENCIA DEL ACUERDO ...........................................................................................................................                            31
INTRODUCCIÓN

En una economía cada vez más global e               Acuerdos Nacionales en esta materia, que
interdependiente el capital humano se erige         supusieron un impulso importante de la
en factor clave para poder competir con             formación, apoyándose sobre dos elementos
garantía de éxito. La formación constituye, en      sustanciales: su financiación con cargo a las
consecuencia, un objetivo estratégico para          cotizaciones para formación profesional y la
reforzar la productividad en nuestras empresas      participación de los Interlocutores sociales.
y su competitividad en el nuevo escenario
global.                                             El modelo, así configurado, cuenta ya con más
                                                    de 13 años de experiencia y dos renovaciones
El aprendizaje permanente es un elemento vital      a través de los II y los III Acuerdos Nacionales,
en la estrategia de empleo y ha sido                además de la última reforma realizada por el
considerado como un objetivo clave en el            Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el
ámbito de la Unión Europea, incorporado a la        que se regula el subsistema de formación pro-
Estrategia de Lisboa para responder a los           fesional continua, ofreciendo un balance posi-
cambios económicos y sociales fruto de la
                                                    tivo que muestra un importante crecimiento
mundialización y reforzar el empleo, la reforma
                                                    de los planes de formación realizados, de los
económica y la cohesión social como parte de
                                                    trabajadores formados y del presupuesto
una economía basada en el conocimiento.
                                                    dedicado a la formación.
Asimismo, el aprendizaje permanente se
incorpora entre los indicadores estructurales de    En relación a la formación profesional ocupa-
la Estrategia de Lisboa y entre los cinco niveles   cional, el actual modelo tiene su origen en el
europeos de referencia para los objetivos en        Acuerdo Económico y Social (AES) de 1984,
educación y formación para el año 2010.             que dio lugar en 1985 al primer Plan Nacio-
En el mismo sentido, el Consejo Europeo de          nal de Formación e Inserción Profesional
junio de 2005 planteó la necesidad de relanzar      (Plan FIP).
la Estrategia de Lisboa y aprobó las directrices
                                                    En 1991 se inicia el traspaso de competencias a
integradas para el crecimiento y el empleo
                                                    las Comunidades Autónomas y en 1993 se re-
2005-2008, entre las que se incluye la dirigida
a adaptar los sistemas de educación y de            ordena la formación profesional ocupacional
formación a las nuevas necesidades en materia       para dirigirse exclusivamente a los desemplea-
de competencias, como un desafío a abordar          dos, con el objetivo básico de ofrecer una for-
en un marco integrado y coherente entre las         mación flexible y de corta duración que per-
políticas macroeconómicas, microeconómicas          mitiera una rápida reinserción profesional en
y de empleo.                                        un mercado de trabajo en continua evolución,
                                                    habiendo contribuido a la inserción de los co-
En nuestro país, el actual modelo de formación      lectivos atendidos. Después de más de 20 años
continua se ha desarrollado en el marco de los      de vigencia del Plan FIP, resulta necesario


                                                                                                        5
introducir mejoras que permitan adaptar la            las Comunidades Autónomas en materia
    formación dirigida a los desempleados a la            de formación continua, ubicándola dentro
    nueva realidad económica y social, así como a         del ámbito laboral.
    las necesidades que demanda el mercado de
    trabajo.                                            – Asimismo, la Ley de Empleo (Ley 56/2003,
                                                          de 16 de diciembre) sitúa la formación en el
    Determinados acontecimientos y elementos              centro de las políticas del ámbito laboral
    relevantes han incidido en el modelo de               que mejor pueden contribuir a la consecu-
    formación en los últimos años y deben seguir          ción de los objetivos de empleo.
    presentes a la hora de afrontar su reforma:
                                                        – Por último, la aprobación de otras normas,
    – El Reglamento (CE) núm. 68/2001 de la Co-           no específicamente dirigidas a la formación,
      misión, relativo a la aplicación de los artícu-     también está influyendo en el desarrollo
      los 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea         práctico de la formación, como es el caso
      a las ayudas a la formación, que derivó en la       de la Ley General de Subvenciones (Ley
      división de los planes de formación según           38/2003, de 17 de noviembre) que incide de
      fuesen a demanda de las empresas o de               manera decisiva en la gestión de las sub-
      oferta formativa dirigida directamente a            venciones que financian la actividad forma-
      los trabajadores.                                   tiva.

    – La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de        En este escenario, la Declaración del Diálogo
      las Cualificaciones y de la Formación Profe-      Social “Competitividad, Empleo estable y Co-
      sional establece un Catálogo Nacional de          hesión Social” firmada en Julio de 2004 por el
      Cualificaciones Profesionales que permite         Gobierno, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT, esta-
      avanzar en un enfoque de aprendizaje per-         blece que en el marco del diálogo social, los
      manente y en la integración de las distin-        firmantes analizarán de manera conjunta las
      tas ofertas de Formación Profesional (re-         adaptaciones necesarias del actual modelo
      glada, ocupacional y continua), propician-        de formación de los trabajadores en un senti-
      do el reconocimiento y acreditación de las        do acorde con las necesidades de formación
      competencias profesionales adquiridas tan-        que han de atenderse desde el ámbito esta-
      to a través de procesos formativos (forma-        tal, preservando los ámbitos de participación
      les y no formales) como de la experiencia         de las organizaciones sindicales y empresa-
      laboral.                                          riales y posibilitando la participación en la
                                                        gestión por parte de las Comunidades Autó-
    – Las Sentencias del Tribunal Constitucional        nomas.
      (STC 95/2002, de 25 de Abril, y STC
      190/2002, de 17 de Octubre) delimitaron           Las Organizaciones empresariales (CEOE y
      claramente los ámbitos de actuación de la         CEPYME) y las Organizaciones sindicales
      Administración General del Estado y de            (CCOO y UGT) han abordado el análisis del


6
modelo de formación desde una perspectiva de        tegia de Lisboa– y que garantice la cohe-
conjunto, toda vez que la Formación Profesional     sión social.
constituye un objetivo compartido por empre-
sas y trabajadores y ha venido siendo objeto de     Igualmente, los firmantes de este Acuerdo son
atención especial por los Interlocutores sociales   conscientes de que la participación de los
en el marco del Diálogo Social y la negociación     trabajadores en acciones formativas y los
colectiva.                                          niveles de inversión en formación en España
                                                    son todavía insuficientes en comparación con
Fruto de este análisis, las citadas Organizacio-    la Unión Europea, lo que obliga a intensificar
nes han alcanzado un Acuerdo Bipartito, que         el esfuerzo iniciado hace más de una década.
hace suyo el presente Acuerdo, con el fin de        A fin de fomentar las acciones formativas de
contribuir al avance de la formación y el           los desempleados y trabajadores participantes
aprendizaje permanente en nuestro país,             en las mismas, cabe destacar, entre otras
manteniendo los pilares que han permitido           medidas, la aplicación del principio de
su desarrollo en los últimos años, y tratando       gratuidad que se garantiza mediante la
de superar las insuficiencias del modelo hasta      financiación a través de la Ley de Presupuestos
ahora vigente y de potenciar los elementos          Generales del Estado con base en la cuota de
que permitan progresar aún más en el logro          Formación Profesional, la aportación del
de los objetivos de formación, para la mejora       Estado y los créditos correspondientes al
de la competitividad, el empleo y el desarrollo     Fondo Social Europeo.
personal y profesional de los trabajadores.
                                                    El Acuerdo plantea un modelo de formación
El Gobierno y los Interlocutores Sociales           para el empleo que insiste en la necesidad de
consideran que ha llegado el momento, en            conjugar la realidad autonómica de nuestro
la línea de lo establecido en la Ley de las         Estado y la inserción de la formación en la
Cualificaciones y de la Formación Profesional,      negociación colectiva de carácter sectorial
de integrar la formación ocupacional y la           estatal, creando un marco de referencia en los
continua, orientadas ambas al empleo. La            planos estatal y autonómico, así como en el
existencia de ofertas adaptadas a las distintas     plano sectorial y de la empresa. Por ello, la
necesidades de formación no ha de constituir        reforma que se plantea refuerza, de una parte,
un obstáculo para dicha integración. El alar-       la concertación social entre Gobierno e
gamiento de la vida activa del trabajador y         Interlocutores sociales y, de otra, profundiza en
el aprendizaje permanente hacen necesaria           la capacidad de gestión de las Comunidades
una visión que integre en sí misma la forma-        Autónomas y en la cooperación de éstas con
ción y el empleo en la realidad del actual          la Administración General del Estado.
mercado de trabajo, que rompa la barrera
entre la población ocupada y desempleada            El Gobierno y los Interlocutores sociales
en la perspectiva de la consecución del             consideran también necesario potenciar la
pleno empleo –objetivo fijado en la Estra-          calidad de la formación. Se trata de que el


                                                                                                        7
sistema pueda responder a los cambios          enmarcados en la Estrategia Europea para la
    rápidos y constantes que se producen en        consecución del pleno empleo.
    nuestro entorno productivo, que permita
    mantener actualizadas las competencias de      En consecuencia, el Gobierno y las organiza-
    nuestros trabajadores y la capacidad de        ciones empresariales y sindicales firmantes,
    competir de nuestras empresas; un modelo       acuerdan desarrollar un modelo estable de
    dinámico y flexible, pero a la vez un modelo   formación para el empleo configurado de
    estable para afrontar desde la óptica de la    acuerdo a los siguientes fines, principios y
    formación los desafíos de nuestra economía     ejes.




8
FINES DEL SISTEMA DE
                                                            FORMACIÓN PARA EL EMPLEO

El sistema de formación profesional para el       c) Contribuir a la mejora de la productividad
empleo tiene como objeto impulsar y                  y competitividad de las empresas.
extender entre empresarios y trabajadores una
formación que responda a sus necesidades y        d) Mejorar la empleabilidad de los trabajadores
contribuya al desarrollo de una economía             desempleados con el fin de potenciar su
basada en el conocimiento. En esta línea, son        integración y reinserción en el mercado de
fines fundamentales del sistema:                     trabajo, especialmente de los que tienen
                                                     graves dificultados de inserción laboral, tales
a) Favorecer la formación a lo largo de la vida      como los desempleados de larga duración,
   de los trabajadores desempleados y                mujeres, jóvenes, inmigrantes y personas
   ocupados, mejorando su capacitación               con discapacidad.
   profesional y promoción personal.
                                                  e) Promover que las competencias profesionales
b) Proporcionar a los trabajadores los conoci-       adquiridas por los trabajadores tanto a través
   mientos y las prácticas adecuados a los re-       de procesos formativos (formales y no
   querimientos del mercado de trabajo y a           formales), como de la experiencia laboral, sean
   las necesidades de las empresas.                  objeto de acreditación.




                                                                                                       9
10
PRINCIPIOS GENERALES

Constituyen principios generales del sistema     e) La vinculación del sistema con el Diálogo
de formación para el empleo:                        Social y la negociación colectiva sectorial.

a) La transparencia, simplicidad, calidad y      f ) La participación de los Interlocutores so-
   eficacia.                                         ciales.

b) La unidad de caja de la cuota de Formación    g) La vinculación de la formación para el
   Profesional.                                     empleo con el Sistema Nacional de
                                                    Cualificaciones Profesionales, contemplado
c) La unidad de mercado de trabajo y la libre       en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.
   circulación de los trabajadores en el desa-
   rrollo de las acciones formativas.            h) El derecho a la formación profesional para el
                                                    empleo, su carácter gratuito y la igualdad en
d) La colaboración y coordinación entre las         el acceso de los trabajadores y las empresas
   Administraciones competentes.                    a la formación y a las ayudas a la misma.




                                                                                                    11
12
EJES PARA ABORDAR LA
                                                                                 REFORMA

En coherencia con los planteamientos anterio-      continua suponga su uniformidad o la pérdida
res, se señalan a continuación los ejes que de-    de las especificidades y objetivos que
berán presidir la reforma:                         justifican la existencia de ofertas diferenciadas
                                                   y adaptadas a las distintas necesidades de
                                                   formación.
1. Integración de los subsistemas de
formación ocupacional y continua,                  Por otro lado, el desarrollo de la formación
manteniendo sus especificidades, en                para el empleo en el marco de la Ley Orgánica
el marco del aprendizaje a lo largo de             de las Cualificaciones y de la Formación
la vida                                            Profesional deberá contemplar una oferta de
                                                   formación ligada al Catálogo Nacional de
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las     Cualificaciones, así como la posibilidad de
Cualificaciones y de la formación profesional      que los trabajadores puedan ver acreditadas
pretende desarrollar un marco que favorezca el     sus competencias adquiridas tanto en los
aprendizaje permanente y la integración de las     procesos formativos como en la propia
distintas modalidades de la formación profesio-    experiencia laboral. Ambas cuestiones también
nal, así como los aprendizajes adquiridos infor-   estarán necesariamente vinculadas a otros
malmente, sobre todo desde la experiencia la-      desarrollos de la citada Ley Orgánica, en
boral.                                             cuestiones como la creación de Centros
                                                   Integrados de Formación Profesional, Centros
La existencia de un único marco normativo,         de Referencia Nacional o el establecimiento
regulador de un “sistema de formación              de un procedimiento de reconocimiento,
profesional para el empleo” que englobe            evaluación y acreditación de los aprendizajes
ambos subsistemas, contribuirá a una visión        no formales e informales.
más integral de las políticas formativas
dirigidas a los trabajadores. Este enfoque         En todo caso, la existencia de una oferta
también aumentará las posibilidades de             vinculada al Catálogo de Cualificaciones es
acceso a la formación, evitando que la             perfectamente compatible con el desarrollo de
situación laboral del trabajador, esté ocupado     otras ofertas formativas no vinculadas al
o en desempleo, sea motivo de inadmisión o         Catálogo, tal como prevé la propia Ley Orgánica
exclusión de una acción formativa.                 de las Cualificaciones y de la Formación
                                                   Profesional, con el fin de satisfacer y adecuarse
Esto no implica que la integración de los          al máximo a las necesidades específicas de
subsistemas de formación ocupacional y             formación.




                                                                                                       13
2.  Acceso universal al conocimiento             bajadores, trasladando la ayuda hasta sus
                                                      usuarios directos.
     de todos los colectivos de trabajadores
                                                      El desarrollo futuro de la formación de
     El sistema de formación profesional para el      demanda no debe quedar condicionada por
     empleo promoverá el acceso universal al co-      una limitada ejecución presupuestaria en los
     nocimiento de toda la población activa (ocu-     primeros ejercicios. Su financiación debe
     pada y desempleada), incluidos todos los co-     establecerse en función de sus potencialidades,
     lectivos de trabajadores que no cotizan por      en el marco del conjunto del modelo de
     formación profesional.                           formación para el empleo.

     Especialmente se promoverá el acceso de          En la formación de demanda corresponde a las
     aquellos trabajadores que puedan encontrarse     empresas la planificación y gestión de la
     con mayores dificultades, tales como:            formación de sus trabajadores, a éstos la
     trabajadores de PYMES, mujeres, víctimas de      iniciativa en la solicitud de los permisos y a la
     violencia de género, mayores de 45 años,         representación legal de los trabajadores el
     trabajadores con baja cualificación y personas   ejercicio de los derechos de participación e
     con discapacidad.                                información actualmente reconocidos en la
                                                      normativa. El ejercicio de estos derechos
     La formación de los empleados públicos se        directamente por las empresas, los trabajadores
     desarrollará, en el marco de este Acuerdo y      y sus representantes circunscribe la intervención
     con la financiación que se determine, a          pública básicamente a los aspectos de control y
     través de los planes específicos que se          seguimiento de las acciones formativas.
     promuevan conforme al procedimiento que
                                                      En todo caso se garantizará a las empresas la
     establezcan los acuerdos de formación
                                                      existencia de una ventanilla única para la reali-
     continua en las Administraciones, sin
                                                      zación de sus comunicaciones y consultas, ins-
     perjuicio de su participación en los planes de
                                                      trumentada técnicamente a través de la Funda-
     formación intersectoriales con el límite
                                                      ción Tripartita para la Formación en el Empleo.
     establecido en el apartado IV.4 del presente
     Acuerdo.                                         La potenciación de la formación de demanda
                                                      requerirá:

     3. Potenciación de la formación de               3.1  Facilitar el sistema de bonificaciones
     demanda: formación en la empresa y               sobre la cuota de formación para las
     permisos individuales de formación               empresas que realicen formación para sus
                                                      trabajadores
     El establecimiento de un sistema de financia-
     ción de la demanda de formación responde a       El sistema de bonificaciones es un mecanismo
     las necesidades específicas de empresas y tra-   que incentiva la inversión en formación por


14
parte de las empresas y encaja en el “Marco         — Idoneidad de las cuantías de las bonifica-
de acción para el desarrollo permanente de            ciones.
las competencias y las cualificaciones”
suscrito por los interlocutores sociales            — Automatismo en la aplicación y reduc-
europeos, en el que se llama a los gobiernos          ción de requisitos burocráticos e impedi-
a asegurarse de que el tratamiento de la              mentos técnicos.
fiscalidad de empresas e individuos fomente
la inversión en acciones de desarrollo de las       — Difusión adecuada.
competencias.
                                                    — Servicios de apoyo y asistencia a PYMES,
Se trata, además, de un mecanismo que                 desde las Administraciones y a través de
permite que la formación se diseñe en el marco        los Interlocutores Sociales.
de la estrategia empresarial, favoreciendo el
desarrollo de una competitividad basada en el       — Mayor facilidad para que las empresas que
conocimiento y asegurando los derechos de la          se bonifiquen pero no deseen desarrollar
Representación Legal de los Trabajadores y, de        por sí mismas las acciones formativas las
no existir ésta, la información a los                 canalicen a través de las entidades que se
trabajadores.                                         reconozcan como organizadoras de la for-
                                                      mación en este ámbito.
La ausencia de una evaluación rigurosa sobre
esta medida apenas desarrollada, no impide
                                                    3.2   Facilitar el desarrollo de los Permisos
que podamos deducir que su utilización infe-
                                                    Individuales de Formación
rior a las expectativas iniciales está relaciona-
da con elementos como la novedad del incen-
                                                    Los Permisos Individuales de Formación cons-
tivo, su tardía implantación, la insuficiente di-
                                                    tituyen una iniciativa que favorece el desarro-
fusión del mismo, la dificultad de utilización
                                                    llo profesional y personal de los trabajadores,
por las PYMES y la limitada asistencia que és-
                                                    en un contexto de mayor competitividad del
tas reciben, lo reducido de las cuantías o las
                                                    sistema productivo, y que deberá articularse a
dificultades derivadas de cuestiones técnicas
                                                    través de un procedimiento ágil y eficaz, ase-
y requisitos formales.
                                                    gurando los derechos de la representación le-
En este sentido, y respetando los distintos         gal de los trabajadores.
elementos de financiación del actual sistema
de bonificaciones, la potenciación del mismo        A estos efectos, los trabajadores podrán solici-
deberá abordarse contemplando parámetros            tar a la empresa la autorización de permisos
como los siguientes:                                individuales para la realización de acciones
                                                    formativas reconocidas mediante acreditación
— Alcance universal, para todo tipo de em-          oficial. En caso de denegación de la solicitud
  presas.                                           por parte de la empresa, esta denegación será


                                                                                                       15
motivada tomando en cuenta criterios organi-         nales adquiridas a través de la experiencia
     zativos y de producción, comunicándolo al            laboral y de otros aprendizajes no formales e
     trabajador.                                          informales.

     Las empresas que concedan Permisos
     Individuales de Formación para sus trabajadores,     4.  Desarrollo de una Oferta formativa
     dispondrán de un crédito adicional a su crédito      amplia y accesible, dirigida a los tra-
     anual de bonificaciones para formación,              bajadores
     equivalente a un máximo de 200 horas laborales
     por permiso y curso académico en función de la       Este sistema se articulará a través de la fórmula
     duración de la formación a realizar, con el límite   jurídica que permita mantener una oferta de
     de la disponibilidad presupuestaria autorizada       formación permanente y accesible, a lo largo
     anualmente en los Presupuestos Generales del         de todo el año, adaptada a las necesidades de
     Estado.                                              los trabajadores, ocupados o desempleados,
                                                          que les capacite para el desempeño cualificado
     La normativa que regule la financiación de las       de las distintas profesiones y el acceso al
     acciones de formación continua en la empresa,        empleo.
     incluidos los permisos individuales de formación,
     establecerá los requisitos, procedimientos,          Con este mismo fin, y para incentivar y facilitar
     criterios de prioridad y volumen de permisos en      el acceso y la participación de los trabajadores
     función de la plantilla.                             a la oferta modular referida al Catálogo
                                                          elaborado en el marco del Sistema Nacional de
     La regulación de los Permisos Individuales de        Cualificaciones, se establecerá además una
     Formación también debe contemplar el con-            oferta formativa modular para favorecer la
     texto de la Ley Orgánica de las Cualificacio-        acreditación parcial acumulable de la
     nes y de la Formación Profesional. En este           formación recibida, reducir los riesgos de
     sentido, los Permisos Individuales deberán           abandonos y posibilitar al trabajador que
     incluir en sus previsiones la oferta formativa       avance en su itinerario formativo cualquiera
     dirigida a títulos y certificados de profesiona-     que sea su situación laboral en cada momento
     lidad vinculada al Catálogo Nacional de Cua-         (desempleado/ocupado).
     lificaciones.
                                                          4.1  Ofertas de formación en el ámbito
     Igualmente, en su momento deberá contem-             estatal
     plarse la posibilidad de utilización de los
     permisos para el acceso a los procesos de re-        El Servicio Público de Empleo Estatal, con la
     conocimiento, evaluación y acreditación de           colaboración y el apoyo técnico de la Fundación
     las competencias y cualificaciones profesio-         Tripartita para la Formación en el Empleo, será


16
el órgano competente para la programación,          Respecto a la oferta sectorial se reconoce a los
gestión y control de las ofertas de formación en    Interlocutores Sociales más representativos y
este ámbito.                                        a los representativos en este ámbito, la
                                                    capacidad para acordar, en el marco de la
4.1.1 Planes de formación dirigidos prioritaria-    negociación colectiva sectorial estatal, planes
mente a trabajadores ocupados, que superan el       de formación y, en su caso, la creación de
ámbito de una Comunidad Autónoma                    entes paritarios, así como la fijación de
                                                    criterios y prioridades generales aplicables a
Los planes de formación podrán ser de carác-        la formación sectorial en todo el Estado. En
ter sectorial e intersectorial y se gestionarán a   aquellos sectores en los que no exista
través de una fórmula subvencional (contra-         negociación colectiva sectorial estatal, o la
tos programa, convenios de colaboración o si-       misma no esté suficientemente estructurada,
milar), con vocación plurianual y concreción        se articularán las medidas necesarias para
de acciones anuales.                                garantizar la formación de oferta en dichos
                                                    ámbitos.
Las acciones de formación intersectorial, diri-
gidas al aprendizaje de competencias trans-         4.1.2     Otras ofertas de formación de ámbito
                                                    estatal
versales a varios sectores de la actividad eco-
nómica o específicas de un sector para el reci-
                                                    El Servicio Público de Empleo Estatal podrá
claje y recualificación de trabajadores de otros
                                                    suscribir convenios con instituciones públicas,
sectores, incluida la formación necesaria para
                                                    con entidades sin ánimo de lucro que
la realización de las funciones propias de la re-
                                                    contribuyan a la formación de colectivos con
presentación legal de los trabajadores, se arti-    dificultades, así como con empresas o sus
cularán a través de las Organizaciones Empre-       asociaciones, en los siguientes supuestos:
sariales y Sindicales más representativas en el     cuando la oferta formativa trascienda el ámbito
ámbito estatal. En estos planes podrán partici-     territorial de una Comunidad Autónoma,
par hasta un 10 por ciento de trabajadores de       cuando sea necesaria una acción coordinada y
las Administraciones Públicas sobre el total de     cuando se trate de la realización de acciones
participantes de cada plan.                         formativas relativas a competencias exclusivas
                                                    del Estado, incluidas las que se realicen para
Estas acciones también se articularán a través      trabajadores inmigrantes en sus países de
de las organizaciones representativas de la         origen.
economía social con notable implantación en
dicho ámbito y las organizaciones representa-       En particular, mediante la suscripción de estos
tivas de autónomos de ámbito estatal y sufi-        convenios:
ciente implantación, en cuyo caso la forma-
ción se dirigirá específicamente a sus respecti-    a) Se impulsará la ejecución de programas de
vos colectivos de trabajadores.                        formación específicos dirigidos a personas


                                                                                                       17
con necesidades especiales que tengan              ámbito autonómico, que estará ligada al Catá-
        dificultades para su inserción o recualificación   logo Nacional de Cualificaciones.
        profesional.
                                                           En todo caso, la oferta territorial no deberá ex-
     b) Se articulará la formación profesional para        cluir a posibles trabajadores participantes en
        el empleo de las personas en situación de          función de su lugar de residencia o de proce-
        privación de libertad, de los militares de         sos de movilidad geográfica.
        tropa y marinería que mantienen una re-
        lación laboral de carácter temporal con            Las Comunidades Autónomas ejercerán su ca-
        las Fuerzas Armadas y de las personas              pacidad de autoorganización en las fórmulas
        que están al cuidado de personas depen-            de regulación y de gestión de su oferta forma-
        dientes.                                           tiva, garantizando los mecanismos para una
                                                           participación efectiva de los Interlocutores So-
     c) Asimismo, se instrumentará la programación         ciales.
        por las empresas, sus asociaciones u otras
        entidades de cursos con compromiso de              La oferta autonómica incluirá las siguientes
        contratación dirigidos a desempleados y a          iniciativas de formación:
        trabajadores inmigrantes en sus países de
        origen en el marco legal vigente.                  4.2.1 Planes de formación dirigidos
                                                           prioritariamente a trabajadores ocupados
     4.2  Ofertas de formación en el ámbito
     autonómico                                            Al igual que en el ámbito estatal, estos planes
                                                           formativos podrán ser de carácter sectorial e
     Las Comunidades autónomas son responsables            intersectorial y se gestionarán a través de una
     de la ejecución y control de las ofertas de           fórmula subvencional (contratos programa,
     formación de su ámbito territorial, en el marco       convenios de colaboración o similar), con
     fijado por la normativa estatal aplicable.            vocación plurianual y concreción de acciones
                                                           anuales.
     Esta oferta comprenderá la formación dirigida
     a trabajadores desempleados y ocupados en             Las Comunidades Autónomas podrán decidir
     la proporción que ellas determinen en                 la proporción de acciones de carácter sectorial
     función del número de trabajadores en cada            e intersectorial que incluyen en su oferta, en
     situación en su territorio y de los criterios que     función de los criterios que se establezcan
     se establezcan en la Comisión Estatal de              en la Comisión Estatal de Formación para el
     Formación para el Empleo.                             Empleo.

     La oferta autonómica incluirá también la for-         Los planes de formación intersectorial se
     mación que se desarrolle a través de los Cen-         articularán a través de las Organizaciones
     tros Integrados de Formación Profesional de           empresariales y sindicales más representativas


18
en el ámbito estatal y las más representativas    Esta oferta formativa tenderá a integrar acciones
en el ámbito autonómico.                          dirigidas a la obtención de los Certificados de
                                                  Profesionalidad referidos al Catálogo Nacional
Estos planes también se articularán a través      de Cualificaciones y se desarrollará a través de
de las Organizaciones representativas de la       los centros de formación autorizados para su
economía social y de las representativas de       impartición.
autónomos, en ambos casos con suficiente
implantación en el ámbito autonómico y para       Asimismo se potenciarán los acuerdos con las
la formación dirigida específicamente a sus       empresas que favorezcan la realización de
respectivos colectivos.                           prácticas profesionales (incluso en el extranjero),
                                                  el intercambio de tecnologías y de personal
Respecto a la oferta sectorial, los planes        experto y la utilización de infraestructuras y
formativos se articularán a través de las         medios técnicos y materiales.
Organizaciones empresariales y sindicales más
representativas y de las representativas en el
sector. En la formación sectorial y a fin de      4.2.3   Formación de colectivos específicos
respetar la vinculación con la negociación
colectiva, las Comunidades Autónomas que          A través de convenios suscritos con
pretendan desarrollar ofertas que correspondan    instituciones públicas y con entidades sin
a sectores que cuenten con negociación            ánimo de lucro que contribuyan a la
colectiva sectorial estatal, deberán garantizar   formación de estos colectivos, se impulsará la
los mecanismos para que dichas ofertas            participación de las Administraciones locales
sectoriales recojan de forma efectiva los         y de otras instituciones públicas o sin ánimo
criterios y prioridades fijados por las           de lucro en la organización de programas de
Comisiones Paritarias Sectoriales estatales       formación específicos dirigidos a personas
correspondientes.                                 con necesidades especiales que tengan
                                                  dificultades para su inserción o recualificación
                                                  profesional.
4.2.2 Acciones formativas dirigidas prioritaria
mente a trabajadores desempleados
                                                  4.2.4 Iniciativas de formación con compromiso
El objetivo prioritario de estas acciones es la   de contratación dirigidas a desempleados
inserción o reinserción laboral en aquellos
empleos que requiere el sistema productivo.       Se suscribirán convenios con aquellas
Los Servicios Públicos de Empleo programa-        empresas, sus asociaciones u otras entidades
rán estas acciones formativas de acuerdo a las    que soliciten la programación de cursos
necesidades de cualificación y las ofertas de     con compromiso de contratación de
empleo detectadas.                                desempleados.


                                                                                                        19
5.  Ejecución de programas de formación               a) Contenidos de la formación teórica,
                                                              vinculados a la oferta formativa de las
     en alternancia con el empleo
                                                              unidades de competencia de los
                                                              Certificados de profesionalidad de la
     Los programas de formación en alternancia
                                                              ocupación relacionada con el oficio o
     contribuyen a la adquisición de las competencias
                                                              puesto de trabajo previsto en el contrato.
     profesionales de la ocupación mediante un
                                                              De no existir certificado de profesionalidad,
     proceso mixto, de empleo y formación, que
                                                              la formación teórica estará constituida por
     permite al trabajador compatibilizar el aprendizaje
                                                              los contenidos mínimos y orientativos
     formal con la práctica profesional en el puesto de
                                                              establecidos por el Servicio Público de
     trabajo.
                                                              Empleo Estatal para las ocupaciones o
                                                              especialidades formativas relativas al oficio
     Estos programas incluyen las acciones
                                                              o puesto de trabajo contemplados en el
     formativas de los contratos para la formación y
                                                              contrato, y, en su defecto, por los
     los programas mixtos de formación y empleo
                                                              comunicados por las empresas y validados
     realizados por las Administraciones Públicas.            por el citado organismo.

     La norma reguladora del subsistema de                    Cuando el trabajador contratado para la
     formación profesional para el empleo regulará            formación no haya alcanzado los objetivos
     los aspectos formativos de estos programas               de la educación secundaria obligatoria, la
     en los siguientes términos:                              formación teórica tendrá como primera fi-
                                                              nalidad completar dicha educación.
     5.1   Aspectos formativos del contrato para
     la formación                                          b) Modalidades de impartición de la forma-
                                                              ción teórica y módulos económicos.
     El artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores
     regula el contrato para la formación como un          c) Financiación del coste de la formación
     instrumento destinado a favorecer la inserción           teórica mediante bonificaciones en las
     laboral y la formación teórico-práctica de lo jó-        cotizaciones empresariales a la Seguridad
     venes, al tiempo que reconoce el protagonismo            Social, con cargo a la partida prevista en el
     de la negociación colectiva en la definición de          Presupuesto del Servicio Público de
     los supuestos y condiciones de su utilización.           Empleo Estatal para la financiación de las
                                                              bonificaciones en las cotizaciones de la
     Esta finalidad formativa y de inserción laboral          Seguridad Social acogidas a medidas de
     del contrato para la formación aconseja que el           fomento de empleo por contratación
     marco regulador del sistema de formación                 laboral.
     profesional para el empleo desarrolle los as-
     pectos formativos de dicha modalidad con-             d) Tutoría de la formación práctica que se
     tractual, entre otros:                                   desarrollará con ocasión de la realización


20
del trabajo efectivo adecuado al objeto           participantes recibirán formación profesional
   del contrato.                                     adecuada a la ocupación a desempeñar, en
                                                     alternancia con el trabajo y la práctica
e) Red de centros acreditados para la imparti-       profesional. A este tipo de programas responden
   ción de la oferta formativa y requisitos para     el de Escuelas Taller y Casas de Oficios y el de
   su acreditación.                                  Talleres de Empleo.

f) Certificación de la formación. La cualificación   Desde el punto de vista formativo los
   o competencia profesional adquirida a través      aspectos a regular son, entre otros:
   del contrato para la formación será objeto de
   acreditación en los términos establecidos en      a) Contenidos de la formación.
   la Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones
   y de la Formación Profesional, y en su               – Estarán vinculados a la oferta formativa
   normativa de desarrollo.                               de las unidades de competencia de los
                                                          Certificados de Profesionalidad de la
g) Evaluación, seguimiento y control de la                ocupación relacionada con el oficio o
   formación, a fin de garantizar la calidad de           puesto de trabajo previsto en el
   la formación y la eficaz realización de la             contrato. De no existir certificado de
   finalidad prevista con esta modalidad de               Profesionalidad, la formación teórica
   contrato.                                              estará constituida por los contenidos
                                                          mínimos y orientativos establecidos por
La gestión de la formación teórica de los                 el Servicio Público de Empleo Estatal
contratos para la formación corresponde al                para las ocupaciones o especialidades
Servicio Público de Empleo Estatal, que podrá             formativas relativas al oficio o puesto de
contar con el apoyo técnico de la Fundación               trabajo contemplados en el contrato.
Tripartita para la Formación en el Empleo y la            Cuando existan trabajadores participantes
participación de las Comunidades Autónomas                que no hayan alcanzado los objetivos de
                                                          la educación secundaria obligatoria, se
en las actividades de evaluación y control de
                                                          organizarán programas específicos de
dicha formación.
                                                          formación de acuerdo con lo que a estos
                                                          efectos establezca la legislación del
5.2  Programas públicos de empleo-                        sistema educativo.
formación
                                                     b) Financiación mediante subvenciones
Los programas públicos de empleo-formación              otorgadas a las entidades promotoras, con
tienen como finalidad mejorar la cualificación y        cargo a la partida prevista para los
las posibilidades de empleo de determinados             programas de fomento del empleo en el
colectivos de desempleados. Durante el                  Presupuesto del Servicio Público de Empleo
desarrollo de estos programas, los trabajadores         Estatal. Los trabajadores participantes en


                                                                                                        21
estos programas podrán recibir becas y            Cualificaciones, que llevarán a cabo
          ayudas, en los términos que se establezca         acciones de carácter experimental e
          reglamentariamente.                               innovador en materia de formación
                                                            profesional.
     c) Certificación de la formación.
                                                          – Centros Integrados de Formación
        – La cualificación o competencia profesional        Profesional, que impartirán al menos las
          adquirida será objeto de acreditación en          ofertas formativas referidas al Catálogo
          los términos establecidos en la Ley               Nacional de Cualificaciones, conducentes
          Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y          a los Títulos de Formación Profesional y
          de la Formación Profesional, y en su              Certificados de Profesionalidad.
          normativa de desarrollo.
                                                          – Otros Centros públicos especializados
     d) Evaluación, seguimiento y control de la             para impartir formación profesional para
        formación. Tendrá por objeto garantizar la          el empleo.
        calidad de la formación y el eficaz
        cumplimiento de la finalidad perseguida con    b) Las organizaciones empresariales y sindicales
        este tipo de programas.                           y otras entidades beneficiarias de los planes
                                                          de formación dirigidos prioritariamente a
     La ejecución y control de estos programas            trabajadores ocupados, a través de los
     corresponde a las Comunidades Autónomas,             centros e instituciones contemplados en sus
     salvo en los supuestos en que su gestión está        correspondientes programas formativos.
     reservada al Servicio Público de Empleo
     Estatal.                                          c) Los centros de formación acreditados por
                                                          la Administración laboral para impartir
                                                          oferta formativa conducente a la obtención
     6. Impartición de las ofertas                        de Certificados de Profesionalidad, así
     formativas                                           como los Centros inscritos en el registro
                                                          que a tal efecto se establezca para impartir
     Las ofertas de formación para el empleo              formación para el empleo no vinculada a la
     podrán impartirse por:                               oferta formativa de los Certificados de
                                                          Profesionalidad.
     a) Las Administraciones públicas a través de
        sus medios propios:
                                                       El Servicio Público de Empleo Estatal, con el
        – Centros de Referencia Nacional               apoyo técnico, en su caso, de la Fundación
          especializados por sectores productivos,     Tripartita para la Formación en el Empleo,
          tomando como referencia el mapa              mantendrá permanentemente actualizado un
          sectorial que se defina y las Familias       Registro de entidades o centros de formación
          Profesionales del Catálogo Nacional de       acreditados o inscritos en todo el territorio del


22
Estado, a cuyo efecto las Comunidades                Estas últimas actuaciones deberán afrontarse
Autónomas comunicarán las altas, bajas y             de manera coordinada para el conjunto de
modificaciones que se produzcan.                     subsistemas de formación profesional y de los
                                                     dispositivos con los que cuenten: la Red de
                                                     Observatorios, los centros de referencia y su
7. Realización de acciones de apoyo                  papel en dicha red, los grupos de cualificacio-
y acompañamiento                                     nes, etc. En consecuencia, quedan al margen
                                                     del ámbito subvencional y se financiarán pre-
Las iniciativas de formación deben ser com-          ferentemente con recursos distintos a los pro-
plementadas por acciones de apoyo y acom-            cedentes de las cotizaciones para formación
pañamiento de distinto tipo.                         profesional.

7.1 En el ámbito estatal, el sistema debe            7.2 En el ámbito autonómico, las
favorecer el desarrollo de acciones de               comunidades tendrán capacidad de
investigación e innovación de demanda                destinar una parte de los fondos que
                                                     reciban para financiar acciones de apoyo y
En este sentido, el modelo debe permitir la fi-
                                                     acompañamiento
nanciación, mediante una fórmula subvencio-
nal, de aquellas acciones de investigación e in-
                                                     Las Comunidades Autónomas que destinen
novación en apoyo y acompañamiento a la
                                                     fondos a financiar acciones de apoyo y
formación realizadas por iniciativa de los in-
                                                     acompañamiento a la formación deberán seguir
terlocutores sociales, cuando sean de interés
                                                     los criterios citados en el apartado anterior. Es
para la mejora de la formación a nivel secto-
                                                     decir, las acciones de demanda se gestionarán
rial o intersectorial, o para la difusión y promo-
ción del conjunto del sistema.                       mediante subvenciones y las investigaciones y
                                                     acciones para el conjunto de la formación
Las Comisiones Paritarias Estatales tendrán ca-      profesional se financiarán preferentemente al
pacidad para fijar criterios y prioridades en es-    margen del sistema de financiación previsto
te ámbito, de forma análoga a lo planteado           para la formación en el empleo.
respecto a la formación sectorial.
                                                     En todo caso, deberá garantizarse la
Las acciones antes citadas, realizadas a ini-        coordinación entre las acciones que puedan
ciativa de las citadas comisiones paritarias y       realizarse en el ámbito autonómico y las
de los agentes sociales, deben distinguirse          realizadas en el ámbito estatal, mediante los
de los estudios e investigaciones de carácter        mecanismos que establezca la Comisión Estatal
general y sectorial que realizan las Adminis-        de Formación para el Empleo, a fin de asegurar
traciones, con medios propios o mediante             la complementariedad de las acciones y evitar
contratación externa.                                duplicidades.


                                                                                                         23
7.3  El acompañamiento a la formación                Se trata, en definitiva, de favorecer que el
     para el empleo debe analizarse en                    sistema de orientación profesional esté al
     relación con otras acciones dirigidas a              servicio de la definición y ejecución de
     favorecer el aprendizaje permanente,                 itinerarios profesionales individuales para
     como la orientación profesional o el                 la mejora de la empleabilidad de los
     reconocimiento de la competencia                     trabajadores.
     profesional
                                                          El desarrollo del espíritu emprendedor y el
     El éxito en la integración de las ofertas            apoyo a iniciativas empresariales y de auto-
     formativas en un marco de aprendizaje a lo           empleo debe ser también considerado en
                                                          este contexto.
     largo de la vida está estrechamente
     relacionado con los dispositivos de orientación
                                                          Para conseguir estos objetivos es necesario,
     profesional.
                                                          además de disponer de recursos suficientes y
                                                          bien articulados, reforzar el papel de los
     Más allá del sistema educativo, la orientación
                                                          Servicios Públicos de Empleo y analizar y
     profesional para los trabajadores se centra
                                                          definir las acciones a realizar con la población
     hoy en la atención a los desempleados por
                                                          activa, su financiación y encuadre en el marco
     parte de los Servicios Públicos de Empleo y
                                                          del conjunto de la formación profesional y de
     sus entidades colaboradoras en el marco de           las políticas de empleo, la participación de los
     las políticas de empleo.                             interlocutores sociales, así como el papel de los
                                                          Centros Integrados de Formación Profesional y
     La Ley Básica de Empleo y la Ley Orgánica de         de los Centros de Referencia Nacional en este
     las Cualificaciones sitúan el concepto de            ámbito.
     orientación en el marco de la ‘formación a lo
     largo de la vida’, y señalan el necesario desa-
     rrollo de un sistema integrado de orienta-           8. Configuración de una estructura
     ción que debe atender nuevas demandas,               organizativa racional y adecuada a los
     especialmente en relación a los trabajadores         objetivos de la formación
     ocupados.
                                                          La estructura organizativa de gestión deberá
     En este sentido, un sistema integrado de             racionalizarse para atender a los objetivos y
     información y orientación profesional debe           funciones del nuevo modelo, buscando su
     asegurar el asesoramiento a los jóvenes, a las       plena operatividad y manteniendo la partici-
     personas desempleadas y ocupadas, así como,          pación de los Interlocutores sociales.
     en su caso, a los inmigrantes, en relación con las
     posibilidades de reconocimiento y acreditación       Esto requerirá un análisis detallado de las fun-
     de su cualificación y con las oportunidades de       ciones que desarrollan el conjunto de los ór-
     formación y de empleo.                               ganos con competencias y otros órganos en


24
materia de formación, distinguiendo el papel        c) Determinar los criterios y condiciones que
de cada uno de ellos y evitando duplicidades.          deben cumplir las comisiones paritarias a
                                                       efectos de su financiación.
En este contexto, se mantendrán los siguien-
tes dispositivos:                                   d) Aprobar anualmente la planificación de la
                                                       oferta de formación para el empleo, consi-
8.1 La Comisión Estatal de Formación para el           derando las propuestas del Servicio Públi-
Empleo, como principal órgano de                       co de Empleo Estatal y de las Comunida-
participación de las Administraciones Públicas         des Autónomas.
e Interlocutores sociales y de consulta en
materia de formación para el empleo                 e) Recabar para su consideración los infor-
                                                       mes anuales sobre gestión, control y eva-
Este órgano desarrollará sus funciones en el           luación de la formación profesional para
marco de actuación del Consejo General del             el empleo.
Sistema Nacional de Empleo, con el fin de evitar
duplicidades. Así, en materia de formación para     f) Actuar en coordinación con el Consejo
el empleo el Consejo General desarrollará sus          General de Formación Profesional para el
funciones a través de la Comisión Estatal. Es por      desarrollo de los instrumentos y acciones
ello que su composición incorporará, al igual          esenciales del Sistema Nacional de
que la de dicho consejo, a la Administración           Cualificaciones.
General del Estado y las Comunidades
Autónomas, así como a las Organizaciones            8.2  En el ámbito estatal, el Servicio Público
empresariales y sindicales más representativas,     de Empleo Estatal, en cuanto Administración
manteniendo un carácter paritario y tripartito      competente para la gestión, y la actual
entre Administraciones, Organizaciones empre-       Fundación Tripartita para la Formación en el
sariales y Organizaciones sindicales.               Empleo

Entre sus funciones, la Comisión Estatal tendrá     Esta última actuará como entidad colaboradora
las siguientes:                                     del SPEE para la gestión de las acciones
                                                    subvencionadas en dicho ámbito, sin perjuicio
a) Velar por el cumplimiento de la normativa        del desarrollo de otras funciones, propias o de
   reguladora de la formación para el empleo        asistencia técnica, que no conlleven el ejercicio
   y de su eficacia en relación con los objeti-     de potestades administrativas. La Fundación
   vos generales del sistema.                       tendrá composición y carácter tripartito
                                                    (Administración, organizaciones empresariales
b) Informar las propuestas de normativa que         y organizaciones sindicales).
   regule la formación para el empleo, así co-
   mo la distribución del presupuesto para su       La Gerencia de la Fundación Tripartita será
   financiación.                                    nombrada por el Patronato, a propuesta de la


                                                                                                        25
Dirección General del Servicio Público de           8.5   Las   Administraciones       Públicas
     Empleo Estatal, entre personal funcionario de       –estatal y autonómica– garantizarán su
     la Administración General del Estado.               coordinación a través de la Conferencia
                                                         Sectorial de Asuntos Laborales de las
     8.3   Las Comisiones Paritarias Estatales, con      comisiones de coordinación y seguimiento y
     las funciones actuales, además de aquellas          de los demás mecanismos que garanticen el
     otras que puedan atribuírsele desde una             cumplimiento de la normativa en el conjunto
     perspectiva integrada del sistema de                del Estado
     formación

     Las Organizaciones empresariales y sindicales       9. Impulso de la certificación de la
     más representativas y las representativas en los    formación profesional
     distintos sectores desarrollarán, con el impulso
     de los órganos del sistema, las tareas necesarias   El Servicio Público de Empleo Estatal, con la
     para simplificar y racionalizar la actual           participación de los Centros de Referencia
     ordenación y composición de las comisiones          Nacional, impulsará la elaboración de los
     paritarias sectoriales. El mapa sectorial           Certificados de Profesionalidad, tomando
     resultante, que se aprobará previo informe de la    como referente todas las cualificaciones
     Comisión Estatal de Formación para el Empleo,       incorporadas al Catálogo Nacional de
     debe ser transparente para la estructura del        Cualificaciones Profesionales.
     Sistema de Cualificaciones.
                                                         La formación que conduzca a la obtención
     En tanto no sea aprobado el citado mapa             de certificados de profesionalidad o
     sectorial y con el fin de avanzar en el objetivo    acreditaciones parciales tendrá en cuenta los
     de simplificación, las convocatorias para la        módulos formativos y requisitos que se
     realización de acciones de formación facilitarán    determinen en los mismos. Esta formación se
     la presentación en este ámbito de propuestas        acreditará en los términos establecidos en la
     conjuntas que agrupen a varios sectores afines,     Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la
     tomando como punto de referencia, en su             Formación Profesional y en su normativa de
     caso, las Familias Profesionales definidas en el    desarrollo.
     Catálogo Nacional de Cualificaciones.

     8.4    En el ámbito autonómico, los órganos         10.  Atención a la calidad de la
     de gestión y participación que determinen           formación y la evaluación del sistema
     las Comunidades Autónomas que, en todo
     caso, deberán contar con la participación           La preocupación por la calidad de la formación
     efectiva de las Organizaciones Empresariales y      es coherente con el objetivo del modelo de
     Sindicales más representativas en el ámbito         extender una formación que responda a las
     territorial                                         necesidades de las empresas y los trabajadores.


26
El esfuerzo en la mejora de la calidad debe      Para favorecer la calidad de la formación
orientarse a través de la evaluación. En este    profesional en el empleo, el Servicio
sentido:                                         Público de Empleo Estatal, teniendo en
                                                 cuenta las propuestas de las Comunidades
— las acciones formativas deben ser objeto       Autónomas, elaborará planes anuales para
  de evaluación por los participantes en las     perfeccionamiento y metodología técnico-
  mismas;                                        didáctica dirigidos al profesorado que
                                                 imparta acciones formativas.
— los solicitantes de subvenciones evaluarán
  la calidad de la formación que ejecuten, a     Igualmente, establecerá un plan anual para la
  cuyos efectos estipularán en su solicitud la   dotación y equipamiento de centros de
  parte de los fondos que destinarán a esta      formación en función de las necesidades de
  evaluación; y                                  adaptación a los cambios tecnológicos y de
                                                 organización del trabajo.
— los órganos del sistema evaluarán la inci-
  dencia de la formación y de las acciones       Estos planes anuales se someterán a informe
                                                 de la Comisión Estatal de Formación para el
  de apoyo y acompañamiento a la misma
                                                 Empleo.
  en relación a sus objetivos de eficiencia,
  eficacia, impacto y resultados. En este con-
  texto, el Servicio Público de Empleo Esta-     11.  Mejora, integración y
  tal, en coordinación con los órganos o en-     coordinación del seguimiento
  tidades correspondientes de las Comuni-        y control
  dades Autónomas, y en los términos
  acordados por la Comisión Estatal, elabo-      La transparencia en la gestión de fondos
  rará anualmente un plan de evaluación          públicos debe potenciarse de forma
  con la finalidad de extraer conclusiones       compatible con los objetivos fundamentales
  que puedan servir para introducir mejoras      de más formación y de mayor calidad, que son
  en el funcionamiento del sistema de for-       los que deben orientar prioritariamente el
  mación profesional para el empleo;             desarrollo de las acciones de formación.

El Registro de entidades formativas podrá        El seguimiento y control debe realizarse de
incorporar resultados de la evaluación de        manera integral y coordinada, evitando cargas,
sus actividades. Cuando así se determine, en     reiteraciones y trámites innecesarios. El ya
la oferta vinculada al Catálogo de               numeroso grupo de órganos que intervienen en
Cualificaciones y, en su caso, en otras          el control y seguimiento, se verá previsiblemente
modalidades de oferta, dicho Registro            incrementado con la participación de las
podrá establecer criterios para la inscripción   Comunidades Autónomas. La experiencia pasada
de las entidades formativas.                     exige la articulación de las fórmulas que resulten


                                                                                                      27
necesarias para efectuar un seguimiento y control   En este sentido procede racionalizar la finan-
     de forma más coordinada, que racionalice los        ciación, considerando al menos los siguien-
     esfuerzos, unifique los criterios y no duplique     tes criterios:
     inspecciones de forma innecesaria, para evitar
     que los requerimientos burocráticos acaben          — Distribución del presupuesto dirigido a la
     disuadiendo de realizar la formación, o que se        formación de ocupados y desempleados
                                                           más acorde a su peso real en el mercado
     controle la mera ejecución en lugar de su calidad
                                                           de trabajo.
     y eficacia. Un seguimiento y control más
     coordinado también permite ampliar el número
                                                         — Incorporación progresiva, a partir del ejerci-
     de acciones inspeccionadas.                           cio presupuestario 2007, de una mayor apor-
                                                           tación con recursos ajenos a la cuota de for-
     Finalmente, la descentralización de la gestión        mación profesional, que debería contemplar
     de formación debe acompañarse de las                  la financiación, total o parcial, de al menos:
     disposiciones que garanticen la evaluación y
     seguimiento cuantitativo y cualitativo del             – la formación de los colectivos no coti-
     conjunto del sistema de formación para el                zantes;
     empleo, de manera regular. Asimismo, se
     establecerán los mecanismos que permitan               – determinadas acciones dirigidas especí-
     garantizar el cumplimiento de la normativa en            ficamente a desempleados, en conso-
     el conjunto del Estado.                                  nancia con la Recomendación de la OIT
                                                              de 2004, sobre el desarrollo de los Re-
                                                              cursos Humanos, que recuerda a los Go-
     12.   Financiación adecuada                              biernos su responsabilidad fundamen-
     y suficiente del sistema                                 tal en lo que atañe a la formación de es-
                                                              te colectivo;
     La financiación del sistema debe ponerse en
     consonancia con el tipo de iniciativas                 – el desarrollo de iniciativas que se refieran
                                                              al conjunto de la Formación Profesional.
     desarrolladas, así como la naturaleza de sus
     beneficiarios, al tiempo que se maximizan
                                                         En todo caso, se financiará con recursos
     los recursos y se optimiza la ejecución
                                                         ajenos a la cuota de formación la creación de
     presupuestaria.                                     Centros Integrados de Formación Profesional
                                                         y de Centros de Referencia Nacional, así como
     Las fórmulas de financiación deberían               las iniciativas de formación en alternancia con
     flexibilizarse con el objetivo de aumentar las      el empleo.
     oportunidades formativas y facilitar el acceso a
     las mismas, manteniendo una oferta formativa        — Garantía de uso de los fondos finalistas de
     permanente a lo largo del año.                        la cuota de formación profesional, mediante


28
la articulación de las fórmulas y medidas le-     La norma estatal (Real Decreto y disposiciones
    gislativas que sean necesarias para la rea-       de desarrollo) debe garantizar la estructura del
    nualización de los excedentes.                    subsistema de formación para el empleo,
                                                      contemplando elementos como los siguientes:
— Asegurar recursos suficientes y adecuados
  para financiar las distintas iniciativas del sis-   a) Descripción y principios del sistema.
  tema.
                                                      b) Establecimiento y regulación del sistema
En este contexto, y considerando que la                  basado en dos pilares:
formación de demanda no ha alcanzado todavía
su potencial de desarrollo, deberá adecuarse su          – Formación de demanda: acciones de
financiación a la capacidad de consumo actual y            formación en las empresas y permisos
futuro del crédito de bonificaciones. El                   individuales de formación, mediante
establecimiento, en su caso, de mecanismos que             bonificaciones.
permitan reutilizar la parte no consumida en
formación de demanda para financiar el                   – Ofertas formativas dirigidas a los
conjunto del sistema, no deberá suponer, en                trabajadores ocupados y desempleados,
ningún caso, menoscabo de la financiación para             mediante subvenciones.
formación de demanda en ejercicios siguientes.
                                                      c) Acciones de apoyo y de acompañamiento
Cualquier modificación de los tipos de cotización        a la formación, también mediante subven-
aplicables a la contingencia de formación                ciones.
profesional no se realizará sin previa negociación
con las Organizaciones empresariales y sindicales     d) Financiación del sistema.
más representativas.
                                                      e) Estructura técnica básica de la oferta
                                                         estatal y autonómica y principios básicos
13.  Adecuación competencial a                           de actuación.
través de la norma reguladora
                                                      f ) Existencia de Comisiones Paritarias
De conformidad con el artículo 149.1.7ª de la             Sectoriales Estatales, cuyos criterios de
Constitución, el Estado tiene la competencia              prioridad deberán tenerse en cuenta a la
en materia de legislación laboral, entre la que           hora de la valoración técnica de la oferta
se incluye la relativa a formación de los traba-          sectorial en todo el Estado.
jadores, sin perjuicio de las competencias de
ejecución de las Comunidades Autónomas en             g) Participación tripartita y paritaria de los In-
los términos declarados por las Sentencias               terlocutores Sociales en el sistema y/o en
del Tribunal Constitucional de abril y octubre           los órganos de gestión, tanto a nivel esta-
de 2002.                                                 tal como autonómico.


                                                                                                           29
h) Criterios de calidad, evaluación, seguimien-        los fondos con el Estado y para la justificación
        to y control.                                       del Estado con los organismos europeos.

     i) Sistema estadístico y de transmisión de infor-   El Real Decreto regulador del sistema de for-
        mación a facilitar por las Comunidades Autó-     mación profesional para el empleo deberá
        nomas para la evaluación y seguimiento del       aprobarse antes de que finalice el segundo tri-
        conjunto del sistema, para la justificación de   mestre de 2006.




30
VIGENCIA DEL ACUERDO

El presente Acuerdo entrará en vigor el día      Y para que conste, se suscribe el presente
de su firma y su vigencia es indefinida, sin     Acuerdo de Formación Profesional para el
perjuicio de su denuncia por alguna de las       Empleo por quintuplicado ejemplar, en Ma-
partes firmantes.                                drid, a siete de febrero de dos mil seis.




                                        Por el Gobierno
                             Jesús Caldera Sánchez-Capitán
                          Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales



     Por la Confederación Española de                 Por la Confederación Española de la
       Organizaciones Empresariales                      Pequeña y Mediana Empresa
        José María Cuevas Salvador                           Jesús Bárcenas López




         Por la Unión General de                          Por la Confederación Sindical
               Trabajadores                                  de Comisiones Obreras
        Cándido Méndez Rodríguez                            José María Fidalgo Velilla




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Acuerdo formacion profesional_para_el_empleo

  • 1. Acuerdo de Formación Profesional para el empleo 7 de Febrero de 2006
  • 2.
  • 3. Acuerdo de Formación Profesional para el empleo. Primera edición: Abril 2006. Edita y distribuye: Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. Depósito legal: M-18048-2006 Realización y producción: Consuldis, S.A.
  • 4. ÍNDICE Págs. INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................................. 5 FINES DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO ........................................................... 9 PRINCIPIOS GENERALES ............................................................................................................................. 11 EJES PARA ABORDAR LA REFORMA ..................................................................................................... 13 1. Integración de los subsistemas de formación ocupacional y continua, manteniendo sus especificidades, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida ..................... 13 2. Acceso universal al conocimiento de todos los colectivos de trabajadores ........... 14 3. Potenciación de la formación de demanda: formación en la empresa y permisos individuales de formación ............................................................................................................ 14 4. Desarrollo de una oferta formativa amplia y accesible, dirigida a los trabaja- dores ....................................................................................................................................................... 16 5. Ejecución de programas de formación en alternancia con el empleo....................... 20 6. Impartición de las ofertas formativas ...................................................................................... 22 7. Realización de acciones de apoyo y acompañamiento ................................................... 23 8. Configuración de una estructura organizativa racional y adecuada a los objeti- vos de la formación ......................................................................................................................... 24 9. Impulso de la certificación de la formación profesional ................................................. 26 10. Atención a la calidad de la formación y la evaluación del sistema ............................. 27 11. Mejora, integración y coordinación del seguimiento y control .................................... 27 12. Financiación adecuada y suficiente del sistema .................................................................. 28 13. Adecuación competencial a través de la norma reguladora ......................................... 29 VIGENCIA DEL ACUERDO ........................................................................................................................... 31
  • 5. INTRODUCCIÓN En una economía cada vez más global e Acuerdos Nacionales en esta materia, que interdependiente el capital humano se erige supusieron un impulso importante de la en factor clave para poder competir con formación, apoyándose sobre dos elementos garantía de éxito. La formación constituye, en sustanciales: su financiación con cargo a las consecuencia, un objetivo estratégico para cotizaciones para formación profesional y la reforzar la productividad en nuestras empresas participación de los Interlocutores sociales. y su competitividad en el nuevo escenario global. El modelo, así configurado, cuenta ya con más de 13 años de experiencia y dos renovaciones El aprendizaje permanente es un elemento vital a través de los II y los III Acuerdos Nacionales, en la estrategia de empleo y ha sido además de la última reforma realizada por el considerado como un objetivo clave en el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el ámbito de la Unión Europea, incorporado a la que se regula el subsistema de formación pro- Estrategia de Lisboa para responder a los fesional continua, ofreciendo un balance posi- cambios económicos y sociales fruto de la tivo que muestra un importante crecimiento mundialización y reforzar el empleo, la reforma de los planes de formación realizados, de los económica y la cohesión social como parte de trabajadores formados y del presupuesto una economía basada en el conocimiento. dedicado a la formación. Asimismo, el aprendizaje permanente se incorpora entre los indicadores estructurales de En relación a la formación profesional ocupa- la Estrategia de Lisboa y entre los cinco niveles cional, el actual modelo tiene su origen en el europeos de referencia para los objetivos en Acuerdo Económico y Social (AES) de 1984, educación y formación para el año 2010. que dio lugar en 1985 al primer Plan Nacio- En el mismo sentido, el Consejo Europeo de nal de Formación e Inserción Profesional junio de 2005 planteó la necesidad de relanzar (Plan FIP). la Estrategia de Lisboa y aprobó las directrices En 1991 se inicia el traspaso de competencias a integradas para el crecimiento y el empleo las Comunidades Autónomas y en 1993 se re- 2005-2008, entre las que se incluye la dirigida a adaptar los sistemas de educación y de ordena la formación profesional ocupacional formación a las nuevas necesidades en materia para dirigirse exclusivamente a los desemplea- de competencias, como un desafío a abordar dos, con el objetivo básico de ofrecer una for- en un marco integrado y coherente entre las mación flexible y de corta duración que per- políticas macroeconómicas, microeconómicas mitiera una rápida reinserción profesional en y de empleo. un mercado de trabajo en continua evolución, habiendo contribuido a la inserción de los co- En nuestro país, el actual modelo de formación lectivos atendidos. Después de más de 20 años continua se ha desarrollado en el marco de los de vigencia del Plan FIP, resulta necesario 5
  • 6. introducir mejoras que permitan adaptar la las Comunidades Autónomas en materia formación dirigida a los desempleados a la de formación continua, ubicándola dentro nueva realidad económica y social, así como a del ámbito laboral. las necesidades que demanda el mercado de trabajo. – Asimismo, la Ley de Empleo (Ley 56/2003, de 16 de diciembre) sitúa la formación en el Determinados acontecimientos y elementos centro de las políticas del ámbito laboral relevantes han incidido en el modelo de que mejor pueden contribuir a la consecu- formación en los últimos años y deben seguir ción de los objetivos de empleo. presentes a la hora de afrontar su reforma: – Por último, la aprobación de otras normas, – El Reglamento (CE) núm. 68/2001 de la Co- no específicamente dirigidas a la formación, misión, relativo a la aplicación de los artícu- también está influyendo en el desarrollo los 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea práctico de la formación, como es el caso a las ayudas a la formación, que derivó en la de la Ley General de Subvenciones (Ley división de los planes de formación según 38/2003, de 17 de noviembre) que incide de fuesen a demanda de las empresas o de manera decisiva en la gestión de las sub- oferta formativa dirigida directamente a venciones que financian la actividad forma- los trabajadores. tiva. – La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de En este escenario, la Declaración del Diálogo las Cualificaciones y de la Formación Profe- Social “Competitividad, Empleo estable y Co- sional establece un Catálogo Nacional de hesión Social” firmada en Julio de 2004 por el Cualificaciones Profesionales que permite Gobierno, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT, esta- avanzar en un enfoque de aprendizaje per- blece que en el marco del diálogo social, los manente y en la integración de las distin- firmantes analizarán de manera conjunta las tas ofertas de Formación Profesional (re- adaptaciones necesarias del actual modelo glada, ocupacional y continua), propician- de formación de los trabajadores en un senti- do el reconocimiento y acreditación de las do acorde con las necesidades de formación competencias profesionales adquiridas tan- que han de atenderse desde el ámbito esta- to a través de procesos formativos (forma- tal, preservando los ámbitos de participación les y no formales) como de la experiencia de las organizaciones sindicales y empresa- laboral. riales y posibilitando la participación en la gestión por parte de las Comunidades Autó- – Las Sentencias del Tribunal Constitucional nomas. (STC 95/2002, de 25 de Abril, y STC 190/2002, de 17 de Octubre) delimitaron Las Organizaciones empresariales (CEOE y claramente los ámbitos de actuación de la CEPYME) y las Organizaciones sindicales Administración General del Estado y de (CCOO y UGT) han abordado el análisis del 6
  • 7. modelo de formación desde una perspectiva de tegia de Lisboa– y que garantice la cohe- conjunto, toda vez que la Formación Profesional sión social. constituye un objetivo compartido por empre- sas y trabajadores y ha venido siendo objeto de Igualmente, los firmantes de este Acuerdo son atención especial por los Interlocutores sociales conscientes de que la participación de los en el marco del Diálogo Social y la negociación trabajadores en acciones formativas y los colectiva. niveles de inversión en formación en España son todavía insuficientes en comparación con Fruto de este análisis, las citadas Organizacio- la Unión Europea, lo que obliga a intensificar nes han alcanzado un Acuerdo Bipartito, que el esfuerzo iniciado hace más de una década. hace suyo el presente Acuerdo, con el fin de A fin de fomentar las acciones formativas de contribuir al avance de la formación y el los desempleados y trabajadores participantes aprendizaje permanente en nuestro país, en las mismas, cabe destacar, entre otras manteniendo los pilares que han permitido medidas, la aplicación del principio de su desarrollo en los últimos años, y tratando gratuidad que se garantiza mediante la de superar las insuficiencias del modelo hasta financiación a través de la Ley de Presupuestos ahora vigente y de potenciar los elementos Generales del Estado con base en la cuota de que permitan progresar aún más en el logro Formación Profesional, la aportación del de los objetivos de formación, para la mejora Estado y los créditos correspondientes al de la competitividad, el empleo y el desarrollo Fondo Social Europeo. personal y profesional de los trabajadores. El Acuerdo plantea un modelo de formación El Gobierno y los Interlocutores Sociales para el empleo que insiste en la necesidad de consideran que ha llegado el momento, en conjugar la realidad autonómica de nuestro la línea de lo establecido en la Ley de las Estado y la inserción de la formación en la Cualificaciones y de la Formación Profesional, negociación colectiva de carácter sectorial de integrar la formación ocupacional y la estatal, creando un marco de referencia en los continua, orientadas ambas al empleo. La planos estatal y autonómico, así como en el existencia de ofertas adaptadas a las distintas plano sectorial y de la empresa. Por ello, la necesidades de formación no ha de constituir reforma que se plantea refuerza, de una parte, un obstáculo para dicha integración. El alar- la concertación social entre Gobierno e gamiento de la vida activa del trabajador y Interlocutores sociales y, de otra, profundiza en el aprendizaje permanente hacen necesaria la capacidad de gestión de las Comunidades una visión que integre en sí misma la forma- Autónomas y en la cooperación de éstas con ción y el empleo en la realidad del actual la Administración General del Estado. mercado de trabajo, que rompa la barrera entre la población ocupada y desempleada El Gobierno y los Interlocutores sociales en la perspectiva de la consecución del consideran también necesario potenciar la pleno empleo –objetivo fijado en la Estra- calidad de la formación. Se trata de que el 7
  • 8. sistema pueda responder a los cambios enmarcados en la Estrategia Europea para la rápidos y constantes que se producen en consecución del pleno empleo. nuestro entorno productivo, que permita mantener actualizadas las competencias de En consecuencia, el Gobierno y las organiza- nuestros trabajadores y la capacidad de ciones empresariales y sindicales firmantes, competir de nuestras empresas; un modelo acuerdan desarrollar un modelo estable de dinámico y flexible, pero a la vez un modelo formación para el empleo configurado de estable para afrontar desde la óptica de la acuerdo a los siguientes fines, principios y formación los desafíos de nuestra economía ejes. 8
  • 9. FINES DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO El sistema de formación profesional para el c) Contribuir a la mejora de la productividad empleo tiene como objeto impulsar y y competitividad de las empresas. extender entre empresarios y trabajadores una formación que responda a sus necesidades y d) Mejorar la empleabilidad de los trabajadores contribuya al desarrollo de una economía desempleados con el fin de potenciar su basada en el conocimiento. En esta línea, son integración y reinserción en el mercado de fines fundamentales del sistema: trabajo, especialmente de los que tienen graves dificultados de inserción laboral, tales a) Favorecer la formación a lo largo de la vida como los desempleados de larga duración, de los trabajadores desempleados y mujeres, jóvenes, inmigrantes y personas ocupados, mejorando su capacitación con discapacidad. profesional y promoción personal. e) Promover que las competencias profesionales b) Proporcionar a los trabajadores los conoci- adquiridas por los trabajadores tanto a través mientos y las prácticas adecuados a los re- de procesos formativos (formales y no querimientos del mercado de trabajo y a formales), como de la experiencia laboral, sean las necesidades de las empresas. objeto de acreditación. 9
  • 10. 10
  • 11. PRINCIPIOS GENERALES Constituyen principios generales del sistema e) La vinculación del sistema con el Diálogo de formación para el empleo: Social y la negociación colectiva sectorial. a) La transparencia, simplicidad, calidad y f ) La participación de los Interlocutores so- eficacia. ciales. b) La unidad de caja de la cuota de Formación g) La vinculación de la formación para el Profesional. empleo con el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, contemplado c) La unidad de mercado de trabajo y la libre en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio. circulación de los trabajadores en el desa- rrollo de las acciones formativas. h) El derecho a la formación profesional para el empleo, su carácter gratuito y la igualdad en d) La colaboración y coordinación entre las el acceso de los trabajadores y las empresas Administraciones competentes. a la formación y a las ayudas a la misma. 11
  • 12. 12
  • 13. EJES PARA ABORDAR LA REFORMA En coherencia con los planteamientos anterio- continua suponga su uniformidad o la pérdida res, se señalan a continuación los ejes que de- de las especificidades y objetivos que berán presidir la reforma: justifican la existencia de ofertas diferenciadas y adaptadas a las distintas necesidades de formación. 1. Integración de los subsistemas de formación ocupacional y continua, Por otro lado, el desarrollo de la formación manteniendo sus especificidades, en para el empleo en el marco de la Ley Orgánica el marco del aprendizaje a lo largo de de las Cualificaciones y de la Formación la vida Profesional deberá contemplar una oferta de formación ligada al Catálogo Nacional de La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones, así como la posibilidad de Cualificaciones y de la formación profesional que los trabajadores puedan ver acreditadas pretende desarrollar un marco que favorezca el sus competencias adquiridas tanto en los aprendizaje permanente y la integración de las procesos formativos como en la propia distintas modalidades de la formación profesio- experiencia laboral. Ambas cuestiones también nal, así como los aprendizajes adquiridos infor- estarán necesariamente vinculadas a otros malmente, sobre todo desde la experiencia la- desarrollos de la citada Ley Orgánica, en boral. cuestiones como la creación de Centros Integrados de Formación Profesional, Centros La existencia de un único marco normativo, de Referencia Nacional o el establecimiento regulador de un “sistema de formación de un procedimiento de reconocimiento, profesional para el empleo” que englobe evaluación y acreditación de los aprendizajes ambos subsistemas, contribuirá a una visión no formales e informales. más integral de las políticas formativas dirigidas a los trabajadores. Este enfoque En todo caso, la existencia de una oferta también aumentará las posibilidades de vinculada al Catálogo de Cualificaciones es acceso a la formación, evitando que la perfectamente compatible con el desarrollo de situación laboral del trabajador, esté ocupado otras ofertas formativas no vinculadas al o en desempleo, sea motivo de inadmisión o Catálogo, tal como prevé la propia Ley Orgánica exclusión de una acción formativa. de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, con el fin de satisfacer y adecuarse Esto no implica que la integración de los al máximo a las necesidades específicas de subsistemas de formación ocupacional y formación. 13
  • 14. 2. Acceso universal al conocimiento bajadores, trasladando la ayuda hasta sus usuarios directos. de todos los colectivos de trabajadores El desarrollo futuro de la formación de El sistema de formación profesional para el demanda no debe quedar condicionada por empleo promoverá el acceso universal al co- una limitada ejecución presupuestaria en los nocimiento de toda la población activa (ocu- primeros ejercicios. Su financiación debe pada y desempleada), incluidos todos los co- establecerse en función de sus potencialidades, lectivos de trabajadores que no cotizan por en el marco del conjunto del modelo de formación profesional. formación para el empleo. Especialmente se promoverá el acceso de En la formación de demanda corresponde a las aquellos trabajadores que puedan encontrarse empresas la planificación y gestión de la con mayores dificultades, tales como: formación de sus trabajadores, a éstos la trabajadores de PYMES, mujeres, víctimas de iniciativa en la solicitud de los permisos y a la violencia de género, mayores de 45 años, representación legal de los trabajadores el trabajadores con baja cualificación y personas ejercicio de los derechos de participación e con discapacidad. información actualmente reconocidos en la normativa. El ejercicio de estos derechos La formación de los empleados públicos se directamente por las empresas, los trabajadores desarrollará, en el marco de este Acuerdo y y sus representantes circunscribe la intervención con la financiación que se determine, a pública básicamente a los aspectos de control y través de los planes específicos que se seguimiento de las acciones formativas. promuevan conforme al procedimiento que En todo caso se garantizará a las empresas la establezcan los acuerdos de formación existencia de una ventanilla única para la reali- continua en las Administraciones, sin zación de sus comunicaciones y consultas, ins- perjuicio de su participación en los planes de trumentada técnicamente a través de la Funda- formación intersectoriales con el límite ción Tripartita para la Formación en el Empleo. establecido en el apartado IV.4 del presente Acuerdo. La potenciación de la formación de demanda requerirá: 3. Potenciación de la formación de 3.1 Facilitar el sistema de bonificaciones demanda: formación en la empresa y sobre la cuota de formación para las permisos individuales de formación empresas que realicen formación para sus trabajadores El establecimiento de un sistema de financia- ción de la demanda de formación responde a El sistema de bonificaciones es un mecanismo las necesidades específicas de empresas y tra- que incentiva la inversión en formación por 14
  • 15. parte de las empresas y encaja en el “Marco — Idoneidad de las cuantías de las bonifica- de acción para el desarrollo permanente de ciones. las competencias y las cualificaciones” suscrito por los interlocutores sociales — Automatismo en la aplicación y reduc- europeos, en el que se llama a los gobiernos ción de requisitos burocráticos e impedi- a asegurarse de que el tratamiento de la mentos técnicos. fiscalidad de empresas e individuos fomente la inversión en acciones de desarrollo de las — Difusión adecuada. competencias. — Servicios de apoyo y asistencia a PYMES, Se trata, además, de un mecanismo que desde las Administraciones y a través de permite que la formación se diseñe en el marco los Interlocutores Sociales. de la estrategia empresarial, favoreciendo el desarrollo de una competitividad basada en el — Mayor facilidad para que las empresas que conocimiento y asegurando los derechos de la se bonifiquen pero no deseen desarrollar Representación Legal de los Trabajadores y, de por sí mismas las acciones formativas las no existir ésta, la información a los canalicen a través de las entidades que se trabajadores. reconozcan como organizadoras de la for- mación en este ámbito. La ausencia de una evaluación rigurosa sobre esta medida apenas desarrollada, no impide 3.2 Facilitar el desarrollo de los Permisos que podamos deducir que su utilización infe- Individuales de Formación rior a las expectativas iniciales está relaciona- da con elementos como la novedad del incen- Los Permisos Individuales de Formación cons- tivo, su tardía implantación, la insuficiente di- tituyen una iniciativa que favorece el desarro- fusión del mismo, la dificultad de utilización llo profesional y personal de los trabajadores, por las PYMES y la limitada asistencia que és- en un contexto de mayor competitividad del tas reciben, lo reducido de las cuantías o las sistema productivo, y que deberá articularse a dificultades derivadas de cuestiones técnicas través de un procedimiento ágil y eficaz, ase- y requisitos formales. gurando los derechos de la representación le- En este sentido, y respetando los distintos gal de los trabajadores. elementos de financiación del actual sistema de bonificaciones, la potenciación del mismo A estos efectos, los trabajadores podrán solici- deberá abordarse contemplando parámetros tar a la empresa la autorización de permisos como los siguientes: individuales para la realización de acciones formativas reconocidas mediante acreditación — Alcance universal, para todo tipo de em- oficial. En caso de denegación de la solicitud presas. por parte de la empresa, esta denegación será 15
  • 16. motivada tomando en cuenta criterios organi- nales adquiridas a través de la experiencia zativos y de producción, comunicándolo al laboral y de otros aprendizajes no formales e trabajador. informales. Las empresas que concedan Permisos Individuales de Formación para sus trabajadores, 4. Desarrollo de una Oferta formativa dispondrán de un crédito adicional a su crédito amplia y accesible, dirigida a los tra- anual de bonificaciones para formación, bajadores equivalente a un máximo de 200 horas laborales por permiso y curso académico en función de la Este sistema se articulará a través de la fórmula duración de la formación a realizar, con el límite jurídica que permita mantener una oferta de de la disponibilidad presupuestaria autorizada formación permanente y accesible, a lo largo anualmente en los Presupuestos Generales del de todo el año, adaptada a las necesidades de Estado. los trabajadores, ocupados o desempleados, que les capacite para el desempeño cualificado La normativa que regule la financiación de las de las distintas profesiones y el acceso al acciones de formación continua en la empresa, empleo. incluidos los permisos individuales de formación, establecerá los requisitos, procedimientos, Con este mismo fin, y para incentivar y facilitar criterios de prioridad y volumen de permisos en el acceso y la participación de los trabajadores función de la plantilla. a la oferta modular referida al Catálogo elaborado en el marco del Sistema Nacional de La regulación de los Permisos Individuales de Cualificaciones, se establecerá además una Formación también debe contemplar el con- oferta formativa modular para favorecer la texto de la Ley Orgánica de las Cualificacio- acreditación parcial acumulable de la nes y de la Formación Profesional. En este formación recibida, reducir los riesgos de sentido, los Permisos Individuales deberán abandonos y posibilitar al trabajador que incluir en sus previsiones la oferta formativa avance en su itinerario formativo cualquiera dirigida a títulos y certificados de profesiona- que sea su situación laboral en cada momento lidad vinculada al Catálogo Nacional de Cua- (desempleado/ocupado). lificaciones. 4.1 Ofertas de formación en el ámbito Igualmente, en su momento deberá contem- estatal plarse la posibilidad de utilización de los permisos para el acceso a los procesos de re- El Servicio Público de Empleo Estatal, con la conocimiento, evaluación y acreditación de colaboración y el apoyo técnico de la Fundación las competencias y cualificaciones profesio- Tripartita para la Formación en el Empleo, será 16
  • 17. el órgano competente para la programación, Respecto a la oferta sectorial se reconoce a los gestión y control de las ofertas de formación en Interlocutores Sociales más representativos y este ámbito. a los representativos en este ámbito, la capacidad para acordar, en el marco de la 4.1.1 Planes de formación dirigidos prioritaria- negociación colectiva sectorial estatal, planes mente a trabajadores ocupados, que superan el de formación y, en su caso, la creación de ámbito de una Comunidad Autónoma entes paritarios, así como la fijación de criterios y prioridades generales aplicables a Los planes de formación podrán ser de carác- la formación sectorial en todo el Estado. En ter sectorial e intersectorial y se gestionarán a aquellos sectores en los que no exista través de una fórmula subvencional (contra- negociación colectiva sectorial estatal, o la tos programa, convenios de colaboración o si- misma no esté suficientemente estructurada, milar), con vocación plurianual y concreción se articularán las medidas necesarias para de acciones anuales. garantizar la formación de oferta en dichos ámbitos. Las acciones de formación intersectorial, diri- gidas al aprendizaje de competencias trans- 4.1.2 Otras ofertas de formación de ámbito estatal versales a varios sectores de la actividad eco- nómica o específicas de un sector para el reci- El Servicio Público de Empleo Estatal podrá claje y recualificación de trabajadores de otros suscribir convenios con instituciones públicas, sectores, incluida la formación necesaria para con entidades sin ánimo de lucro que la realización de las funciones propias de la re- contribuyan a la formación de colectivos con presentación legal de los trabajadores, se arti- dificultades, así como con empresas o sus cularán a través de las Organizaciones Empre- asociaciones, en los siguientes supuestos: sariales y Sindicales más representativas en el cuando la oferta formativa trascienda el ámbito ámbito estatal. En estos planes podrán partici- territorial de una Comunidad Autónoma, par hasta un 10 por ciento de trabajadores de cuando sea necesaria una acción coordinada y las Administraciones Públicas sobre el total de cuando se trate de la realización de acciones participantes de cada plan. formativas relativas a competencias exclusivas del Estado, incluidas las que se realicen para Estas acciones también se articularán a través trabajadores inmigrantes en sus países de de las organizaciones representativas de la origen. economía social con notable implantación en dicho ámbito y las organizaciones representa- En particular, mediante la suscripción de estos tivas de autónomos de ámbito estatal y sufi- convenios: ciente implantación, en cuyo caso la forma- ción se dirigirá específicamente a sus respecti- a) Se impulsará la ejecución de programas de vos colectivos de trabajadores. formación específicos dirigidos a personas 17
  • 18. con necesidades especiales que tengan ámbito autonómico, que estará ligada al Catá- dificultades para su inserción o recualificación logo Nacional de Cualificaciones. profesional. En todo caso, la oferta territorial no deberá ex- b) Se articulará la formación profesional para cluir a posibles trabajadores participantes en el empleo de las personas en situación de función de su lugar de residencia o de proce- privación de libertad, de los militares de sos de movilidad geográfica. tropa y marinería que mantienen una re- lación laboral de carácter temporal con Las Comunidades Autónomas ejercerán su ca- las Fuerzas Armadas y de las personas pacidad de autoorganización en las fórmulas que están al cuidado de personas depen- de regulación y de gestión de su oferta forma- dientes. tiva, garantizando los mecanismos para una participación efectiva de los Interlocutores So- c) Asimismo, se instrumentará la programación ciales. por las empresas, sus asociaciones u otras entidades de cursos con compromiso de La oferta autonómica incluirá las siguientes contratación dirigidos a desempleados y a iniciativas de formación: trabajadores inmigrantes en sus países de origen en el marco legal vigente. 4.2.1 Planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados 4.2 Ofertas de formación en el ámbito autonómico Al igual que en el ámbito estatal, estos planes formativos podrán ser de carácter sectorial e Las Comunidades autónomas son responsables intersectorial y se gestionarán a través de una de la ejecución y control de las ofertas de fórmula subvencional (contratos programa, formación de su ámbito territorial, en el marco convenios de colaboración o similar), con fijado por la normativa estatal aplicable. vocación plurianual y concreción de acciones anuales. Esta oferta comprenderá la formación dirigida a trabajadores desempleados y ocupados en Las Comunidades Autónomas podrán decidir la proporción que ellas determinen en la proporción de acciones de carácter sectorial función del número de trabajadores en cada e intersectorial que incluyen en su oferta, en situación en su territorio y de los criterios que función de los criterios que se establezcan se establezcan en la Comisión Estatal de en la Comisión Estatal de Formación para el Formación para el Empleo. Empleo. La oferta autonómica incluirá también la for- Los planes de formación intersectorial se mación que se desarrolle a través de los Cen- articularán a través de las Organizaciones tros Integrados de Formación Profesional de empresariales y sindicales más representativas 18
  • 19. en el ámbito estatal y las más representativas Esta oferta formativa tenderá a integrar acciones en el ámbito autonómico. dirigidas a la obtención de los Certificados de Profesionalidad referidos al Catálogo Nacional Estos planes también se articularán a través de Cualificaciones y se desarrollará a través de de las Organizaciones representativas de la los centros de formación autorizados para su economía social y de las representativas de impartición. autónomos, en ambos casos con suficiente implantación en el ámbito autonómico y para Asimismo se potenciarán los acuerdos con las la formación dirigida específicamente a sus empresas que favorezcan la realización de respectivos colectivos. prácticas profesionales (incluso en el extranjero), el intercambio de tecnologías y de personal Respecto a la oferta sectorial, los planes experto y la utilización de infraestructuras y formativos se articularán a través de las medios técnicos y materiales. Organizaciones empresariales y sindicales más representativas y de las representativas en el sector. En la formación sectorial y a fin de 4.2.3 Formación de colectivos específicos respetar la vinculación con la negociación colectiva, las Comunidades Autónomas que A través de convenios suscritos con pretendan desarrollar ofertas que correspondan instituciones públicas y con entidades sin a sectores que cuenten con negociación ánimo de lucro que contribuyan a la colectiva sectorial estatal, deberán garantizar formación de estos colectivos, se impulsará la los mecanismos para que dichas ofertas participación de las Administraciones locales sectoriales recojan de forma efectiva los y de otras instituciones públicas o sin ánimo criterios y prioridades fijados por las de lucro en la organización de programas de Comisiones Paritarias Sectoriales estatales formación específicos dirigidos a personas correspondientes. con necesidades especiales que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional. 4.2.2 Acciones formativas dirigidas prioritaria mente a trabajadores desempleados 4.2.4 Iniciativas de formación con compromiso El objetivo prioritario de estas acciones es la de contratación dirigidas a desempleados inserción o reinserción laboral en aquellos empleos que requiere el sistema productivo. Se suscribirán convenios con aquellas Los Servicios Públicos de Empleo programa- empresas, sus asociaciones u otras entidades rán estas acciones formativas de acuerdo a las que soliciten la programación de cursos necesidades de cualificación y las ofertas de con compromiso de contratación de empleo detectadas. desempleados. 19
  • 20. 5. Ejecución de programas de formación a) Contenidos de la formación teórica, vinculados a la oferta formativa de las en alternancia con el empleo unidades de competencia de los Certificados de profesionalidad de la Los programas de formación en alternancia ocupación relacionada con el oficio o contribuyen a la adquisición de las competencias puesto de trabajo previsto en el contrato. profesionales de la ocupación mediante un De no existir certificado de profesionalidad, proceso mixto, de empleo y formación, que la formación teórica estará constituida por permite al trabajador compatibilizar el aprendizaje los contenidos mínimos y orientativos formal con la práctica profesional en el puesto de establecidos por el Servicio Público de trabajo. Empleo Estatal para las ocupaciones o especialidades formativas relativas al oficio Estos programas incluyen las acciones o puesto de trabajo contemplados en el formativas de los contratos para la formación y contrato, y, en su defecto, por los los programas mixtos de formación y empleo comunicados por las empresas y validados realizados por las Administraciones Públicas. por el citado organismo. La norma reguladora del subsistema de Cuando el trabajador contratado para la formación profesional para el empleo regulará formación no haya alcanzado los objetivos los aspectos formativos de estos programas de la educación secundaria obligatoria, la en los siguientes términos: formación teórica tendrá como primera fi- nalidad completar dicha educación. 5.1 Aspectos formativos del contrato para la formación b) Modalidades de impartición de la forma- ción teórica y módulos económicos. El artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores regula el contrato para la formación como un c) Financiación del coste de la formación instrumento destinado a favorecer la inserción teórica mediante bonificaciones en las laboral y la formación teórico-práctica de lo jó- cotizaciones empresariales a la Seguridad venes, al tiempo que reconoce el protagonismo Social, con cargo a la partida prevista en el de la negociación colectiva en la definición de Presupuesto del Servicio Público de los supuestos y condiciones de su utilización. Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Esta finalidad formativa y de inserción laboral Seguridad Social acogidas a medidas de del contrato para la formación aconseja que el fomento de empleo por contratación marco regulador del sistema de formación laboral. profesional para el empleo desarrolle los as- pectos formativos de dicha modalidad con- d) Tutoría de la formación práctica que se tractual, entre otros: desarrollará con ocasión de la realización 20
  • 21. del trabajo efectivo adecuado al objeto participantes recibirán formación profesional del contrato. adecuada a la ocupación a desempeñar, en alternancia con el trabajo y la práctica e) Red de centros acreditados para la imparti- profesional. A este tipo de programas responden ción de la oferta formativa y requisitos para el de Escuelas Taller y Casas de Oficios y el de su acreditación. Talleres de Empleo. f) Certificación de la formación. La cualificación Desde el punto de vista formativo los o competencia profesional adquirida a través aspectos a regular son, entre otros: del contrato para la formación será objeto de acreditación en los términos establecidos en a) Contenidos de la formación. la Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su – Estarán vinculados a la oferta formativa normativa de desarrollo. de las unidades de competencia de los Certificados de Profesionalidad de la g) Evaluación, seguimiento y control de la ocupación relacionada con el oficio o formación, a fin de garantizar la calidad de puesto de trabajo previsto en el la formación y la eficaz realización de la contrato. De no existir certificado de finalidad prevista con esta modalidad de Profesionalidad, la formación teórica contrato. estará constituida por los contenidos mínimos y orientativos establecidos por La gestión de la formación teórica de los el Servicio Público de Empleo Estatal contratos para la formación corresponde al para las ocupaciones o especialidades Servicio Público de Empleo Estatal, que podrá formativas relativas al oficio o puesto de contar con el apoyo técnico de la Fundación trabajo contemplados en el contrato. Tripartita para la Formación en el Empleo y la Cuando existan trabajadores participantes participación de las Comunidades Autónomas que no hayan alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria, se en las actividades de evaluación y control de organizarán programas específicos de dicha formación. formación de acuerdo con lo que a estos efectos establezca la legislación del 5.2 Programas públicos de empleo- sistema educativo. formación b) Financiación mediante subvenciones Los programas públicos de empleo-formación otorgadas a las entidades promotoras, con tienen como finalidad mejorar la cualificación y cargo a la partida prevista para los las posibilidades de empleo de determinados programas de fomento del empleo en el colectivos de desempleados. Durante el Presupuesto del Servicio Público de Empleo desarrollo de estos programas, los trabajadores Estatal. Los trabajadores participantes en 21
  • 22. estos programas podrán recibir becas y Cualificaciones, que llevarán a cabo ayudas, en los términos que se establezca acciones de carácter experimental e reglamentariamente. innovador en materia de formación profesional. c) Certificación de la formación. – Centros Integrados de Formación – La cualificación o competencia profesional Profesional, que impartirán al menos las adquirida será objeto de acreditación en ofertas formativas referidas al Catálogo los términos establecidos en la Ley Nacional de Cualificaciones, conducentes Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y a los Títulos de Formación Profesional y de la Formación Profesional, y en su Certificados de Profesionalidad. normativa de desarrollo. – Otros Centros públicos especializados d) Evaluación, seguimiento y control de la para impartir formación profesional para formación. Tendrá por objeto garantizar la el empleo. calidad de la formación y el eficaz cumplimiento de la finalidad perseguida con b) Las organizaciones empresariales y sindicales este tipo de programas. y otras entidades beneficiarias de los planes de formación dirigidos prioritariamente a La ejecución y control de estos programas trabajadores ocupados, a través de los corresponde a las Comunidades Autónomas, centros e instituciones contemplados en sus salvo en los supuestos en que su gestión está correspondientes programas formativos. reservada al Servicio Público de Empleo Estatal. c) Los centros de formación acreditados por la Administración laboral para impartir oferta formativa conducente a la obtención 6. Impartición de las ofertas de Certificados de Profesionalidad, así formativas como los Centros inscritos en el registro que a tal efecto se establezca para impartir Las ofertas de formación para el empleo formación para el empleo no vinculada a la podrán impartirse por: oferta formativa de los Certificados de Profesionalidad. a) Las Administraciones públicas a través de sus medios propios: El Servicio Público de Empleo Estatal, con el – Centros de Referencia Nacional apoyo técnico, en su caso, de la Fundación especializados por sectores productivos, Tripartita para la Formación en el Empleo, tomando como referencia el mapa mantendrá permanentemente actualizado un sectorial que se defina y las Familias Registro de entidades o centros de formación Profesionales del Catálogo Nacional de acreditados o inscritos en todo el territorio del 22
  • 23. Estado, a cuyo efecto las Comunidades Estas últimas actuaciones deberán afrontarse Autónomas comunicarán las altas, bajas y de manera coordinada para el conjunto de modificaciones que se produzcan. subsistemas de formación profesional y de los dispositivos con los que cuenten: la Red de Observatorios, los centros de referencia y su 7. Realización de acciones de apoyo papel en dicha red, los grupos de cualificacio- y acompañamiento nes, etc. En consecuencia, quedan al margen del ámbito subvencional y se financiarán pre- Las iniciativas de formación deben ser com- ferentemente con recursos distintos a los pro- plementadas por acciones de apoyo y acom- cedentes de las cotizaciones para formación pañamiento de distinto tipo. profesional. 7.1 En el ámbito estatal, el sistema debe 7.2 En el ámbito autonómico, las favorecer el desarrollo de acciones de comunidades tendrán capacidad de investigación e innovación de demanda destinar una parte de los fondos que reciban para financiar acciones de apoyo y En este sentido, el modelo debe permitir la fi- acompañamiento nanciación, mediante una fórmula subvencio- nal, de aquellas acciones de investigación e in- Las Comunidades Autónomas que destinen novación en apoyo y acompañamiento a la fondos a financiar acciones de apoyo y formación realizadas por iniciativa de los in- acompañamiento a la formación deberán seguir terlocutores sociales, cuando sean de interés los criterios citados en el apartado anterior. Es para la mejora de la formación a nivel secto- decir, las acciones de demanda se gestionarán rial o intersectorial, o para la difusión y promo- ción del conjunto del sistema. mediante subvenciones y las investigaciones y acciones para el conjunto de la formación Las Comisiones Paritarias Estatales tendrán ca- profesional se financiarán preferentemente al pacidad para fijar criterios y prioridades en es- margen del sistema de financiación previsto te ámbito, de forma análoga a lo planteado para la formación en el empleo. respecto a la formación sectorial. En todo caso, deberá garantizarse la Las acciones antes citadas, realizadas a ini- coordinación entre las acciones que puedan ciativa de las citadas comisiones paritarias y realizarse en el ámbito autonómico y las de los agentes sociales, deben distinguirse realizadas en el ámbito estatal, mediante los de los estudios e investigaciones de carácter mecanismos que establezca la Comisión Estatal general y sectorial que realizan las Adminis- de Formación para el Empleo, a fin de asegurar traciones, con medios propios o mediante la complementariedad de las acciones y evitar contratación externa. duplicidades. 23
  • 24. 7.3 El acompañamiento a la formación Se trata, en definitiva, de favorecer que el para el empleo debe analizarse en sistema de orientación profesional esté al relación con otras acciones dirigidas a servicio de la definición y ejecución de favorecer el aprendizaje permanente, itinerarios profesionales individuales para como la orientación profesional o el la mejora de la empleabilidad de los reconocimiento de la competencia trabajadores. profesional El desarrollo del espíritu emprendedor y el El éxito en la integración de las ofertas apoyo a iniciativas empresariales y de auto- formativas en un marco de aprendizaje a lo empleo debe ser también considerado en este contexto. largo de la vida está estrechamente relacionado con los dispositivos de orientación Para conseguir estos objetivos es necesario, profesional. además de disponer de recursos suficientes y bien articulados, reforzar el papel de los Más allá del sistema educativo, la orientación Servicios Públicos de Empleo y analizar y profesional para los trabajadores se centra definir las acciones a realizar con la población hoy en la atención a los desempleados por activa, su financiación y encuadre en el marco parte de los Servicios Públicos de Empleo y del conjunto de la formación profesional y de sus entidades colaboradoras en el marco de las políticas de empleo, la participación de los las políticas de empleo. interlocutores sociales, así como el papel de los Centros Integrados de Formación Profesional y La Ley Básica de Empleo y la Ley Orgánica de de los Centros de Referencia Nacional en este las Cualificaciones sitúan el concepto de ámbito. orientación en el marco de la ‘formación a lo largo de la vida’, y señalan el necesario desa- rrollo de un sistema integrado de orienta- 8. Configuración de una estructura ción que debe atender nuevas demandas, organizativa racional y adecuada a los especialmente en relación a los trabajadores objetivos de la formación ocupados. La estructura organizativa de gestión deberá En este sentido, un sistema integrado de racionalizarse para atender a los objetivos y información y orientación profesional debe funciones del nuevo modelo, buscando su asegurar el asesoramiento a los jóvenes, a las plena operatividad y manteniendo la partici- personas desempleadas y ocupadas, así como, pación de los Interlocutores sociales. en su caso, a los inmigrantes, en relación con las posibilidades de reconocimiento y acreditación Esto requerirá un análisis detallado de las fun- de su cualificación y con las oportunidades de ciones que desarrollan el conjunto de los ór- formación y de empleo. ganos con competencias y otros órganos en 24
  • 25. materia de formación, distinguiendo el papel c) Determinar los criterios y condiciones que de cada uno de ellos y evitando duplicidades. deben cumplir las comisiones paritarias a efectos de su financiación. En este contexto, se mantendrán los siguien- tes dispositivos: d) Aprobar anualmente la planificación de la oferta de formación para el empleo, consi- 8.1 La Comisión Estatal de Formación para el derando las propuestas del Servicio Públi- Empleo, como principal órgano de co de Empleo Estatal y de las Comunida- participación de las Administraciones Públicas des Autónomas. e Interlocutores sociales y de consulta en materia de formación para el empleo e) Recabar para su consideración los infor- mes anuales sobre gestión, control y eva- Este órgano desarrollará sus funciones en el luación de la formación profesional para marco de actuación del Consejo General del el empleo. Sistema Nacional de Empleo, con el fin de evitar duplicidades. Así, en materia de formación para f) Actuar en coordinación con el Consejo el empleo el Consejo General desarrollará sus General de Formación Profesional para el funciones a través de la Comisión Estatal. Es por desarrollo de los instrumentos y acciones ello que su composición incorporará, al igual esenciales del Sistema Nacional de que la de dicho consejo, a la Administración Cualificaciones. General del Estado y las Comunidades Autónomas, así como a las Organizaciones 8.2 En el ámbito estatal, el Servicio Público empresariales y sindicales más representativas, de Empleo Estatal, en cuanto Administración manteniendo un carácter paritario y tripartito competente para la gestión, y la actual entre Administraciones, Organizaciones empre- Fundación Tripartita para la Formación en el sariales y Organizaciones sindicales. Empleo Entre sus funciones, la Comisión Estatal tendrá Esta última actuará como entidad colaboradora las siguientes: del SPEE para la gestión de las acciones subvencionadas en dicho ámbito, sin perjuicio a) Velar por el cumplimiento de la normativa del desarrollo de otras funciones, propias o de reguladora de la formación para el empleo asistencia técnica, que no conlleven el ejercicio y de su eficacia en relación con los objeti- de potestades administrativas. La Fundación vos generales del sistema. tendrá composición y carácter tripartito (Administración, organizaciones empresariales b) Informar las propuestas de normativa que y organizaciones sindicales). regule la formación para el empleo, así co- mo la distribución del presupuesto para su La Gerencia de la Fundación Tripartita será financiación. nombrada por el Patronato, a propuesta de la 25
  • 26. Dirección General del Servicio Público de 8.5 Las Administraciones Públicas Empleo Estatal, entre personal funcionario de –estatal y autonómica– garantizarán su la Administración General del Estado. coordinación a través de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales de las 8.3 Las Comisiones Paritarias Estatales, con comisiones de coordinación y seguimiento y las funciones actuales, además de aquellas de los demás mecanismos que garanticen el otras que puedan atribuírsele desde una cumplimiento de la normativa en el conjunto perspectiva integrada del sistema de del Estado formación Las Organizaciones empresariales y sindicales 9. Impulso de la certificación de la más representativas y las representativas en los formación profesional distintos sectores desarrollarán, con el impulso de los órganos del sistema, las tareas necesarias El Servicio Público de Empleo Estatal, con la para simplificar y racionalizar la actual participación de los Centros de Referencia ordenación y composición de las comisiones Nacional, impulsará la elaboración de los paritarias sectoriales. El mapa sectorial Certificados de Profesionalidad, tomando resultante, que se aprobará previo informe de la como referente todas las cualificaciones Comisión Estatal de Formación para el Empleo, incorporadas al Catálogo Nacional de debe ser transparente para la estructura del Cualificaciones Profesionales. Sistema de Cualificaciones. La formación que conduzca a la obtención En tanto no sea aprobado el citado mapa de certificados de profesionalidad o sectorial y con el fin de avanzar en el objetivo acreditaciones parciales tendrá en cuenta los de simplificación, las convocatorias para la módulos formativos y requisitos que se realización de acciones de formación facilitarán determinen en los mismos. Esta formación se la presentación en este ámbito de propuestas acreditará en los términos establecidos en la conjuntas que agrupen a varios sectores afines, Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la tomando como punto de referencia, en su Formación Profesional y en su normativa de caso, las Familias Profesionales definidas en el desarrollo. Catálogo Nacional de Cualificaciones. 8.4 En el ámbito autonómico, los órganos 10. Atención a la calidad de la de gestión y participación que determinen formación y la evaluación del sistema las Comunidades Autónomas que, en todo caso, deberán contar con la participación La preocupación por la calidad de la formación efectiva de las Organizaciones Empresariales y es coherente con el objetivo del modelo de Sindicales más representativas en el ámbito extender una formación que responda a las territorial necesidades de las empresas y los trabajadores. 26
  • 27. El esfuerzo en la mejora de la calidad debe Para favorecer la calidad de la formación orientarse a través de la evaluación. En este profesional en el empleo, el Servicio sentido: Público de Empleo Estatal, teniendo en cuenta las propuestas de las Comunidades — las acciones formativas deben ser objeto Autónomas, elaborará planes anuales para de evaluación por los participantes en las perfeccionamiento y metodología técnico- mismas; didáctica dirigidos al profesorado que imparta acciones formativas. — los solicitantes de subvenciones evaluarán la calidad de la formación que ejecuten, a Igualmente, establecerá un plan anual para la cuyos efectos estipularán en su solicitud la dotación y equipamiento de centros de parte de los fondos que destinarán a esta formación en función de las necesidades de evaluación; y adaptación a los cambios tecnológicos y de organización del trabajo. — los órganos del sistema evaluarán la inci- dencia de la formación y de las acciones Estos planes anuales se someterán a informe de la Comisión Estatal de Formación para el de apoyo y acompañamiento a la misma Empleo. en relación a sus objetivos de eficiencia, eficacia, impacto y resultados. En este con- texto, el Servicio Público de Empleo Esta- 11. Mejora, integración y tal, en coordinación con los órganos o en- coordinación del seguimiento tidades correspondientes de las Comuni- y control dades Autónomas, y en los términos acordados por la Comisión Estatal, elabo- La transparencia en la gestión de fondos rará anualmente un plan de evaluación públicos debe potenciarse de forma con la finalidad de extraer conclusiones compatible con los objetivos fundamentales que puedan servir para introducir mejoras de más formación y de mayor calidad, que son en el funcionamiento del sistema de for- los que deben orientar prioritariamente el mación profesional para el empleo; desarrollo de las acciones de formación. El Registro de entidades formativas podrá El seguimiento y control debe realizarse de incorporar resultados de la evaluación de manera integral y coordinada, evitando cargas, sus actividades. Cuando así se determine, en reiteraciones y trámites innecesarios. El ya la oferta vinculada al Catálogo de numeroso grupo de órganos que intervienen en Cualificaciones y, en su caso, en otras el control y seguimiento, se verá previsiblemente modalidades de oferta, dicho Registro incrementado con la participación de las podrá establecer criterios para la inscripción Comunidades Autónomas. La experiencia pasada de las entidades formativas. exige la articulación de las fórmulas que resulten 27
  • 28. necesarias para efectuar un seguimiento y control En este sentido procede racionalizar la finan- de forma más coordinada, que racionalice los ciación, considerando al menos los siguien- esfuerzos, unifique los criterios y no duplique tes criterios: inspecciones de forma innecesaria, para evitar que los requerimientos burocráticos acaben — Distribución del presupuesto dirigido a la disuadiendo de realizar la formación, o que se formación de ocupados y desempleados más acorde a su peso real en el mercado controle la mera ejecución en lugar de su calidad de trabajo. y eficacia. Un seguimiento y control más coordinado también permite ampliar el número — Incorporación progresiva, a partir del ejerci- de acciones inspeccionadas. cio presupuestario 2007, de una mayor apor- tación con recursos ajenos a la cuota de for- Finalmente, la descentralización de la gestión mación profesional, que debería contemplar de formación debe acompañarse de las la financiación, total o parcial, de al menos: disposiciones que garanticen la evaluación y seguimiento cuantitativo y cualitativo del – la formación de los colectivos no coti- conjunto del sistema de formación para el zantes; empleo, de manera regular. Asimismo, se establecerán los mecanismos que permitan – determinadas acciones dirigidas especí- garantizar el cumplimiento de la normativa en ficamente a desempleados, en conso- el conjunto del Estado. nancia con la Recomendación de la OIT de 2004, sobre el desarrollo de los Re- cursos Humanos, que recuerda a los Go- 12. Financiación adecuada biernos su responsabilidad fundamen- y suficiente del sistema tal en lo que atañe a la formación de es- te colectivo; La financiación del sistema debe ponerse en consonancia con el tipo de iniciativas – el desarrollo de iniciativas que se refieran al conjunto de la Formación Profesional. desarrolladas, así como la naturaleza de sus beneficiarios, al tiempo que se maximizan En todo caso, se financiará con recursos los recursos y se optimiza la ejecución ajenos a la cuota de formación la creación de presupuestaria. Centros Integrados de Formación Profesional y de Centros de Referencia Nacional, así como Las fórmulas de financiación deberían las iniciativas de formación en alternancia con flexibilizarse con el objetivo de aumentar las el empleo. oportunidades formativas y facilitar el acceso a las mismas, manteniendo una oferta formativa — Garantía de uso de los fondos finalistas de permanente a lo largo del año. la cuota de formación profesional, mediante 28
  • 29. la articulación de las fórmulas y medidas le- La norma estatal (Real Decreto y disposiciones gislativas que sean necesarias para la rea- de desarrollo) debe garantizar la estructura del nualización de los excedentes. subsistema de formación para el empleo, contemplando elementos como los siguientes: — Asegurar recursos suficientes y adecuados para financiar las distintas iniciativas del sis- a) Descripción y principios del sistema. tema. b) Establecimiento y regulación del sistema En este contexto, y considerando que la basado en dos pilares: formación de demanda no ha alcanzado todavía su potencial de desarrollo, deberá adecuarse su – Formación de demanda: acciones de financiación a la capacidad de consumo actual y formación en las empresas y permisos futuro del crédito de bonificaciones. El individuales de formación, mediante establecimiento, en su caso, de mecanismos que bonificaciones. permitan reutilizar la parte no consumida en formación de demanda para financiar el – Ofertas formativas dirigidas a los conjunto del sistema, no deberá suponer, en trabajadores ocupados y desempleados, ningún caso, menoscabo de la financiación para mediante subvenciones. formación de demanda en ejercicios siguientes. c) Acciones de apoyo y de acompañamiento Cualquier modificación de los tipos de cotización a la formación, también mediante subven- aplicables a la contingencia de formación ciones. profesional no se realizará sin previa negociación con las Organizaciones empresariales y sindicales d) Financiación del sistema. más representativas. e) Estructura técnica básica de la oferta estatal y autonómica y principios básicos 13. Adecuación competencial a de actuación. través de la norma reguladora f ) Existencia de Comisiones Paritarias De conformidad con el artículo 149.1.7ª de la Sectoriales Estatales, cuyos criterios de Constitución, el Estado tiene la competencia prioridad deberán tenerse en cuenta a la en materia de legislación laboral, entre la que hora de la valoración técnica de la oferta se incluye la relativa a formación de los traba- sectorial en todo el Estado. jadores, sin perjuicio de las competencias de ejecución de las Comunidades Autónomas en g) Participación tripartita y paritaria de los In- los términos declarados por las Sentencias terlocutores Sociales en el sistema y/o en del Tribunal Constitucional de abril y octubre los órganos de gestión, tanto a nivel esta- de 2002. tal como autonómico. 29
  • 30. h) Criterios de calidad, evaluación, seguimien- los fondos con el Estado y para la justificación to y control. del Estado con los organismos europeos. i) Sistema estadístico y de transmisión de infor- El Real Decreto regulador del sistema de for- mación a facilitar por las Comunidades Autó- mación profesional para el empleo deberá nomas para la evaluación y seguimiento del aprobarse antes de que finalice el segundo tri- conjunto del sistema, para la justificación de mestre de 2006. 30
  • 31. VIGENCIA DEL ACUERDO El presente Acuerdo entrará en vigor el día Y para que conste, se suscribe el presente de su firma y su vigencia es indefinida, sin Acuerdo de Formación Profesional para el perjuicio de su denuncia por alguna de las Empleo por quintuplicado ejemplar, en Ma- partes firmantes. drid, a siete de febrero de dos mil seis. Por el Gobierno Jesús Caldera Sánchez-Capitán Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales Por la Confederación Española de Por la Confederación Española de la Organizaciones Empresariales Pequeña y Mediana Empresa José María Cuevas Salvador Jesús Bárcenas López Por la Unión General de Por la Confederación Sindical Trabajadores de Comisiones Obreras Cándido Méndez Rodríguez José María Fidalgo Velilla 31