1. PAE
• Se integra por diversas acciones
legales que el SAT realiza con el
objeto de efectuar el cobro forzoso
de los créditos fiscales,
comúnmente conocidos como
adeudos fiscales.
3. MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN
• Es un oficio fundado y motivado, que expide
el Administrador Local de Recaudación, en el
cual ordena que se proceda a requerir de
pago al contribuyente deudor del importe del
crédito fiscal actualizado a la fecha de
emisión del Mandamiento de Ejecución;
designando en el propio oficio al personal
del SAT (ejecutor) que acudirá al domicilio
del deudor a exigir el pago
4. REQUERIMIENTO DE PAGO
• diligencia que lleva a cabo el ejecutor designado por
parte del SAT, que consiste en presentarse en el
domicilio del deudor, a hacerle entrega del
Mandamiento de Ejecución, y requiriéndole que en el
mismo acto, demuestre si el pago del crédito fiscal ya
fue realizado; y que en caso contrario, procederá a
embargar bienes suficientes para cubrir el crédito fiscal
actualizado.
5. • Si el ejecutor no encuentra al contribuyente deudor,
deberá dejarle citatorio para que espere a una hora
determinada del día hábil siguiente.
• A la hora señalada se presentará nuevamente el
ejecutor, y si el contribuyente no lo esperó, procederá a
practicar la diligencia de requerimiento con quien se
encuentre en el domicilio.
6. EMBARGO
• Es el acto de la autoridad que tiene por objeto la recuperación de los
créditos fiscales, mediante el secuestro o aseguramiento de bienes
propiedad del contribuyente o deudor, para en su caso, rematarlos, o
adjudicarlos a favor del fisco.
SUJETOS
• son el ejecutor, el
deudor, persona
con quien se
entienda la
diligencia,
testigos por el
deudor o ejecutor
LUGAR
• el ejecutor debe
constituirse en el
domicilio del
deudor y
practicar la
diligencia de
embargo
OBJETO
• son todos los
bienes del
deudor con las
excepciones del
articulo 157 del
CFF.
7. Supuestos para que suceda
La existencia de un crédito fiscal
respecto del cual se haya iniciado un
procedimiento de ejecución
Se podría practicar el embargo precautorio para
asegurar el interés fiscal, antes de la fecha en que
el crédito fiscal este determinado, cuando a juicio
de la autoridad hubiere peligro de que el obligado
se ausente, enajenen u oculte sus bienes.
8. ORDEN EN QUE EL PARTICULAR DEBE
SEÑALAR BIENES PARA EMBARGO
Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios.
• Acciones, bonos, créditos de inmediato y fácil cobro a
cargo de dependencias públicas o de instituciones o
empresas de reconocida
Otro tipo de bienes muebles.
• Bienes inmuebles, quedando obligado a declarar, bajo
protesta de decir verdad, si reportan algún gravamen, si
están en copropiedad o en sociedad conyugal.
9. Por regla general la
guarda de los
bienes se
encomienda a una
persona distinta al
deudor: depositario
Son nombrados
por los jefes de las
oficinas ejecutoras
bajo su
responsabilidad.
Ampliación del
embargo:
En cualquier
momento del PAE
siempre y cuando se
estime que los bienes
embargados no son
suficientes para cubrir
los créditos fiscales.
10. REGLAS PARA EL EMBARGO DEL ART. 151 AL
172 CFF
ART. 151 LAS AUTORIDADES FISCALES, PARA HACER EFECTIVO UN CREDITO FISCAL
EXIGIBLE Y EL IMPORTE DE SUS ACCESORIOS LEGALES, REQUERIRAN DE PAGO AL
DEUDOR Y, EN CASO DE QUE ESTE NO PRUEBE EN EL ACTO HABERLO EFECTUADO,
PROCEDERAN DE INMEDIATO COMO SIGUE:
I. a embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos
fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco
II. a embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les
corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellas, los
ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los
accesorios legales.
11. . ARTICULO 152
• el ejecutor designado por el jefe de la oficina exactora se
constituirá en el lugar donde se encuentren los bienes
propiedad del deudor y deberá identificarse ante la persona
con quien se practicara la diligencia de requerimiento de
pago y de embargo de bienes, con intervención de la
negociación en su caso, cumpliendo las formalidades que se
señalan para las notificaciones en este código. de esta
diligencia se levantara acta circunstanciada de la que se
entregara copia a la persona con quien se entienda la misma,
y se notificara al propietario de los bienes embargados a
través del buzón tributario.
12. • SI LA NOTIFICACION DEL CREDITO FISCAL
ADEUDADO O DEL REQUERIMIENTO, EN SU
CASO, SE HIZO A TRAVES DEL BUZON
TRIBUTARIO, LA DILIGENCIA SE ENTENDERA
CON LA AUTORIDAD MUNICIPAL O LOCAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION DE LOS BIENES,
SALVO QUE EN EL MOMENTO DE INICIARSE
LA DILIGENCIA COMPARECIERE EL DEUDOR,
EN CUYO CASO SE ENTENDERA CON EL.
13. • Los bienes o negociaciones embargados se podrán dejar bajo
la guarda del o de los depositarios que se hicieren necesarios.
los jefes de las oficinas ejecutoras, bajo su responsabilidad,
nombraran y removerán libremente a los depositarios, quienes
desempeñaran su cargo conforme a las disposiciones legales.
cuando se efectué la remoción del depositario, este deberá
poner a disposición de la autoridad ejecutora los bienes que
fueron objeto de la depositaria, pudiendo esta realizar la
sustracción de los bienes para depositarlos en almacenes bajo
su resguardo o entregarlos al nuevo depositario.
ARTICULO 153.
14. ARTICULO 154.
• EL EMBARGO PODRAAMPLIARSE EN
CUALQUIER MOMENTO DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
EJECUCION, CUANDO LA OFICINA
EJECUTORA ESTIME QUE LOS BIENES
EMBARGADOS SON INSUFICIENTES
PARA CUBRIR LOS CREDITOS
FISCALES.
15. • . EL EJECUTOR PODRA SEÑALAR BIENES SIN SUJETARSE AL ORDEN
ESTABLECIDO EN EL ARTICULO ANTERIOR, CUANDO EL DEUDOR O LA PERSONA
CON QUIEN SE ENTIENDA LA DILIGENCIA
• I. NO SEÑALE BIENES SUFICIENTES A JUICIO DEL EJECUTOR O NO HAYA SEGUIDO
DICHO ORDEN AL HACER EL SEÑALAMIENTO.
• II. CUANDO TENIENDO EL DEUDOR OTROS BIENES SUSCEPTIBLES DE EMBARGO,
SEÑALE:
• A). BIENES UBICADOS FUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION DE LA OFICINA
EJECUTORA.
• B). BIENES QUE YA REPORTEN CUALQUIER GRAVAMEN REAL O ALGUN EMBARGO
ANTERIOR.
• C). BIENES DE FACIL DESCOMPOSICION O DETERIORO O MATERIAS
INFLAMABLES.
ARTICULO 156
16. ARTICULO 157. QUEDAN EXCEPTUADOS DE
EMBARGO:
• i. el lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.
• ii. los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no
siendo de lujo a juicio del ejecutor. en ningún caso se consideraran como de
lujo los bienes a que se refieren las demás fracciones de este articulo,
cuando se utilicen por las personas que, en su caso, las propias fracciones
establecen.
(reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el
5 de enero de 2004)
• iii. los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio
de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.
• iv. la maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto
fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero
podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella
están destinados.
17. • v. las armas, vehículos y caballos que los militares en
servicio deban usar conforme a las leyes
• vi. los granos, mientras estos no hayan sido
cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.
• vii. el derecho de usufructo, pero no los frutos de este.
• viii. los derechos de uso o de habitación.
• ix. el patrimonio de familia en los términos que
establezcan las leyes, desde su inscripción en el
registro publico de la propiedad
18. • x. los sueldos y salarios.
• xi. las pensiones de cualquier tipo.
• xii. los ejidos.
• xiii. los depósitos que una persona tenga en su cuenta
individual de ahorro para el retiro, incluidas las
aportaciones voluntarias y complementarias hasta por
un monto de 20 salarios mínimos elevados al año.
19. • si al designarse bienes para el embargo, se opusiere un tercero
fundándose en el dominio de ellos, no se practicara el embargo
si se demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba
documental suficiente a juicio del ejecutor. la resolución dictada
tendrá el carácter de provisional y deberá ser sometida a
ratificación, en todos los casos por la oficina ejecutora, a la que
deberán allegarse los documentos exhibidos en el momento de
la oposición. si a juicio de la ejecutora las pruebas no son
suficientes, ordenara al ejecutor que continúe con la diligencia
y, de embargarse los bienes, notificara al interesado que puede
hacer valer el recurso de revocación en los términos de este
código.
ARTICULO 158
20. ARTICULO 159
• CUANDO LOS BIENES SEÑALADOS PARA LA TRABA
ESTUVIEREN YA EMBARGADOS POR OTRAS
AUTORIDADES NO FISCALES O SUJETOS A CEDULA
HIPOTECARIA, SE PRACTICARA NO OBSTANTE LA
DILIGENCIA. DICHOS BIENES SE ENTREGARAN AL
DEPOSITARIO DESIGNADO POR LA OFICINA
EJECUTORA O POR EL EJECUTOR Y SE DARAAVISO
A LAAUTORIDAD CORRESPONDIENTE PARA QUE EL
O LOS INTERESADOS PUEDAN DEMOSTRAR SU
DERECHO DE PRELACION EN EL COBRO.
21. • EL EMBARGO DE CREDITOS SERA NOTIFICADO
DIRECTAMENTE POR LA AUTORIDAD FISCAL A LOS
DEUDORES DEL EMBARGADO, Y SE LE REQUERIRA CON
EL OBJETO DE QUE NO EFECTUEN EL PAGO DE LAS
CANTIDADES RESPECTIVAS A ESTE SINO A LA AUTORIDAD
FISCAL, APERCIBIDOS DE DOBLE PAGO EN CASO DE
DESOBEDIENCIA.
ARTICULO 160.
22. • el dinero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliarios
embargados, se entregaran por el depositario a la oficina ejecutora,
previo inventario, dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro
horas. tratándose de los demás bienes, el plazo será de cinco días
contados a partir de aquel en que fue hecho el requerimiento para tal
efecto.
• las sumas de dinero objeto del embargo, así como la cantidad que
señale el propio ejecutado, la cual nunca podrá ser menor del 25%
del importe de los frutos y productos de los bienes embargados, se
aplicaran a cubrir el crédito fiscal al recibirse en la caja de la oficina
ejecutora
ARTICULO 161.
23. • si el deudor o cualquiera otra persona impidiera
materialmente al ejecutor el acceso al domicilio de
aquel o al lugar en que se encuentren los bienes,
siempre que el caso lo requiera el ejecutor solicitara el
auxilio de la policía o de otra fuerza publica para llevar
adelante el procedimiento de ejecución
ARTICULO 162.
24. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LOS BIENES
EMBARGADOS
• Bienes muebles. El ejecutor le otorga al contribuyente deudor,
en la propia acta de embargo, un plazo de 6 días hábiles para
que se presente en las oficinas de la autoridad, a fin de que de
común acuerdo fijen el valor de los bienes que servirá de base
para el remate. A falta de acuerdo, la autoridad practicará
avaluó pericial.
• Bienes inmuebles. En este caso el valor del bien, será el de
avalúo.
• Negociaciones. El valor del bien será el de avalúo pericial.
25. EN TODOS LOS CASOS, LOS PERITOS DEBERÁN RENDIR
UN DICTAMEN, EN LOS PLAZOS SIGUIENTES, A PARTIR DE
LA FECHA DE SU ACEPTACIÓN:
10 días si se trata de bienes muebles.
• 20 días si son inmuebles
30 días cuando sean negociaciones
26. ACTOS DE ENAJENACION FORZOSA
REMATE O SUBASTA PUBLICA:
Modo de venta cuya función consiste en provocar la concurrencia de los compradores para
que se efectué a favor del que ofrezca el mejor precio.
SUJETOS
• Jefe de la
oficina
ejecutora,
licitadores
y postores,
acreedores.
OBJETO
• Totalidad de
bienes o
una parte
de ellos.
LUGAR
• Local de la
oficina
ejecutora.
27. ARTICULO 175.
• La base para enajenación de los bienes inmuebles
embargados será el de avaluó y para negociaciones, el
avaluó pericial, ambos conforme a las reglas que establezca
el reglamento de este código, en los demás casos, la
autoridad practicara avalúo pericial. en todos los casos, la
autoridad notificara personalmente o por medio del buzón
tributario el avaluó practicad.
28. CONVOCATORIA PARA REMATE
Una vez que haya quedado firme el avalúo, y por lo menos 10 días
antes del periodo del remate, se publicará la convocatoria. Esto se
hace fijándola en lugar visible de las oficinas de la autoridad, en
algún otro sitio público y, además, en la página electrónica del
SAT, en la cual se podrá consultar los bienes objeto de remate, el
valor que servirá de base para la enajenación y los requisitos que
deben cumplir los interesados para participar en la subasta
pública.
29. REGLAS DEL REMATE
• ARTICULO 173. LA ENAJENACION DE BIENES EMBARGADOS, PROCEDERA:
• I. A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE HUBIESE FIJADO LA BASE EN
LOS TERMINOS DEL ARTICULO 175 DE ESTE CODIGO.
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1985. FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 DE ENERO DE 1986)
• II. EN LOS CASOS DE EMBARGO PRECAUTORIO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO
145 DE ESTE CODIGO, CUANDO LOS CREDITOS SE HAGAN EXIGIBLES Y NO SE
PAGUEN AL MOMENTO DEL REQUERIMIENTO.
• III. CUANDO EL EMBARGADO NO PROPONGA COMPRADOR DENTRO DEL PLAZO A
QUE SE REFIERE LA FRACCION I DEL ARTICULO 192 DE ESTE CODIGO.
• IV. AL QUEDAR FIRME LA RESOLUCION CONFIRMATORIA DEL ACTO IMPUGNADO,
RECAIDA EN LOS MEDIOS DE DEFENSA QUE SE HUBIEREN HECHO VALER.
30. ARTICULO 174
• SALVO LOS CASOS QUE ESTE CODIGO
AUTORIZA, TODA ENAJENACION SE
HARA EN SUBASTA PUBLICA QUE SE
LLEVARAA CABO A TRAVES DE MEDIOS
ELECTRONICOS.
• LAAUTORIDAD PODRA ORDENAR QUE
LOS BIENES EMBARGADOS SE VENDAN
EN LOTES O PIEZAS SUELTAS
31. • EL REMATE DEBERA SER CONVOCADO AL DIA SIGUIENTE DE HABERSE
EFECTUADO LA NOTIFICACION DEL AVALUO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO
DENTRO DE LOS VEINTE DIAS SIGUIENTES. LA CONVOCATORIA SE HARA CUANDO
MENOS DIEZ DIAS ANTES DEL INICIO DEL PERIODO SEÑALADO PARA EL REMATE Y
LA MISMA SE MANTENDRA EN LOS LUGARES O MEDIOS EN QUE SE HAYA FIJADO
O DADO A CONOCER HASTA LA CONCLUSION DEL REMATE.
• LA CONVOCATORIA SE PUBLICARA EN LA PAGINA ELECTRONICA DE LAS
AUTORIDADES FISCALES, EN LA CUAL SE DARAN A CONOCER LOS BIENES
OBJETO DEL REMATE, EL VALOR QUE SERVIRA DE BASE PARA SU ENAJENACION,
ASI COMO LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LOS POSTORES PARA
CONCURRIR AL MISMO.
ARTICULO 176.
32. • EN LA PAGINA ELECTRONICA DE SUBASTAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA, SE ESPECIFICARA EL PERIODO CORRESPONDIENTE A CADA
REMATE, EL REGISTRO DE LOS POSTORES Y LAS POSTURAS QUE SE RECIBAN,
ASI COMO LA FECHA Y HORA DE SU RECEPCION
• CADA SUBASTA TENDRA UNA DURACION DE CINCO DIAS QUE EMPEZARAA PARTIR
DE LAS 12:00 HORAS DEL PRIMER DIA Y CONCLUIRAA LAS 12:00 HORAS DEL
QUINTO DIA. EN DICHO PERIODO LOS POSTORES PRESENTARAN SUS POSTURAS
Y PODRAN MEJORAR LAS PROPUESTAS. PARA LOS EFECTOS DE ESTE PARRAFO
SE ENTENDERA QUE LAS 12:00 HORAS CORRESPONDEN A LA ZONA CENTRO.
ARTICULO 183.
33. El SAT
• FINCARA EL REMATE A
FAVOR DE QUIEN HAYA
HECHO LA MEJOR
POSTURA. CUANDO
EXISTAN VARIOS
POSTORES QUE HAYAN
OFRECIDO UNA SUMA
IGUAL Y DICHA SUMA SEA
LA POSTURA MAS ALTA,
SE ACEPTARA LA
PRIMERA POSTURA QUE
SE HAYA RECIBIDO.
COMUNICACION
• UNA VEZ FINCADO EL
REMATE SE
COMUNICARA EL
RESULTADO DEL MISMO
A TRAVES DE MEDIOS
ELECTRONICOS A LOS
POSTORES QUE
HUBIEREN PARTICIPADO
EN EL, REMITIENDO EL
ACTA QUE AL EFECTO SE
LEVANTE
34. • EL PRODUCTO OBTENIDO DEL REMATE, ENAJENACION O ADJUDICACION DE LOS
BIENES AL FISCO, SE APLICARAA CUBRIR EL CREDITO FISCAL EN EL ORDEN QUE
ESTABLECE EL ARTICULO 20 DE ESTE CODIGO.
ARTICULO 194.
Producto obtenido del remate
Gastos de Ejecución
Recargos
Multas
Indemnización por cheque recibido en
tiempo y no pagado.
Contribuciones actualizadas
35. • UNA VEZ REALIZADO EL PAGO POR EL EMBARGADO O CUANDO OBTENGA
RESOLUCION O SENTENCIA FAVORABLE DERIVADA DE LA INTERPOSICION DE
ALGUN MEDIO DE DEFENSAANTES DE QUE SE HUBIERAN REMATADO,
ENAJENADO O ADJUDICADO LOS BIENES QUE OBLIGUEN A LAS AUTORIDADES A
ENTREGAR LOS MISMOS, ESTE DEBERA RETIRAR LOS BIENES MOTIVO DEL
EMBARGO EN EL MOMENTO EN QUE LA AUTORIDAD LOS PONGAA SU
DISPOSICION Y EN CASO DE NO HACERLO SE CAUSARAN DERECHOS POR EL
ALMACENAJE A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE
36. • EN EL CASO DE QUE EXISTAN EXCEDENTES EN LA ADJUDICACION A QUE SE
REFIERE EL ARTICULO 191 DE ESTE CODIGO, DESPUES DE HABERSE CUBIERTO
EL CREDITO FISCAL Y SUS ACCESORIOS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 194 DE
ESTE CODIGO,
• SE ENTREGARAN AL DEUDOR O AL TERCERO QUE ESTE DESIGNE POR ESCRITO,
HASTA QUE SE LLEVE A CABO LA ENAJENACION DEL BIEN DE QUE SE TRATE,
SALVO QUE MEDIE ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE. EN EL CASO DE QUE LA
ENAJENACION NO SE VERIFIQUE DENTRO DE LOS 24 MESES SIGUIENTES A
AQUEL EN EL QUE SE FIRMO EL ACTA DE ADJUDICACION CORRESPONDIENTE
• LOS EXCEDENTES DE LOS BIENES, DESCONTADAS LAS EROGACIONES O
GASTOS QUE SE HUBIEREN TENIDO QUE REALIZAR POR PASIVOS O CARGAS
ADQUIRIDAS CON ANTERIORIDAD A LA ADJUDICACION, SE ENTREGARAN AL
DEUDOR O AL TERCERO QUE ESTE DESIGNE POR ESCRITO HASTA EL ULTIMO
MES DEL PLAZO ANTES CITADO
ARTICULO 196.