SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 19
Mérida, julio de 1995
Para otorgar Personería
Jurídica al Fondo de
Jubilaciones de las
Universidades,
¿cuál debe ser la figura
utilizable?
Informe al Consejo Universitario de la
Universidad de Los Andes
Prof. Carlos E. Chuecos Poggioli
Prof. José Lubin Maldonado
Prof. Antonio Ramón Marín E.
Ciudadano:
Rector Presidente y demás Miembros del
Consejo Universitario de la ULA
Su Despacho.-
Quienes suscribimos, Profesores Carlos Eduardo
Chuecos Poggioli, José Lubin Maldonado y
Antonio Ramón Marín E., designados por el
Consejo Universitario para emitir opinión sobre la
materia que arriba se indica, ante ustedes
respetuosamente ocurrimos para exponer:
I
PLANTEAMIENTO
1. Contenido de la consulta.-
1.1 Antecedentes.
El Consejo universitario según aparece en el proyecto de Acta
Constitutiva redactada para darle cumplimiento a una decisión dictada
con la finalidad de crear persona jurídica del Fondo de jubilaciones del
Personal Docente y de lnvestigación, resolvió con fecha once de junio
de mil novecientos ochenta y siete que la figura sería la de una
Fundación, haciendo partícipes en su constitución a la Asociación de
Profesores por intermedio de su Presidente, al Comité de Profesores
Jubilados también por intermedio de su Presidente y a la Junta
Directiva del Fondo de Profesores Jubilados igualmente representada
por su Presidente.
Es de hacer notar que la Comisión no tuvo a la vista la decisión antes
citada, pero no se interesó en su obtención porque, aparte de su
información histórica, ninguna influencia ha de tener la respuesta a
formularse, no solo por el tiempo transcurrido y, en consecuencia, el
posible cambio de circunstancias, sino en razón de la objetividad del
estudio a realizarse para cumplir la gestión encomendada. Ello sin
perjuicio de que al momento de decidir el Consejo deberá constatar la
existencia de la decisión aludida para no incurrir en contradicción si
algún cambio debiere introducir o para hacer su ratificación si tal fuere
el caso o, simplemente, proceder a su ejecución.
1.2 Objetivo de la consulta
Tal y como aparece en la comunicación que solicita la consulta, el
Consejo Universitario no tiene ninguna duda acerca de la necesidad de
atribuir al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de
Investigación el carácter de una persona jurídica, pero tiene dudas en
relación con cuál de ser la figura jurídica adoptable y, por ello, el
objetivo de la consulta está destinado a eliminar esas dudas.
1.3 Respuesta a obtener
Tomando en cuenta los antecedentes que hemos señalado y el
objetivo de la consulta, así como el planteamiento hacho por la
Seccional de Profesores Jubilados, en .la cual el grupo profesoral que la
integra se pronuncia por la Fundación, a la Comisión la cuestión se le
reduce a determinar si esta figura es o no adecuada para lograr el fin
propuesto por el Consejo Universitario o, si por el contrario, debe
recomendar otra diferente.
II
ANÁLISIS DE LA MATERIA
2. Cuestiones generales
2.1 ¿Qué es una persona jurídica?
Una persona jurídica es un ente que, distinto de los individuos de la
especie humana, pero igual que éstos, es apto para ser titular de
derechos y deberes. Se les clasifica en personas jurídicas de carácter
Público, como la Nación, los Estados, las Municipalidades, las Iglesias de
cualquier credo, las Universidades, etc., y personas jurídicas de carácter
Privado, como las Fundaciones, las Corporaciones, las Asociaciones, las
Sociedades, etc. (Art. 19 del C.C.).
2.2 ¿Qué es una Fundación?
Tomando en consideración lo antes expuesto, diremos que la Fundación
es en primer lugar una persona jurídica de carácter privado y que, como
tal, es un ente apto para ser titular de derechos y deberes. Pero en su
configuración particular, la Fundación se caracteriza por ser un conjunto
de bienes atribuido exclusiva y permanentemente a la consecución de
un fin y, por tanto, carecen de sustrato personal, por lo cual se les
conoce como universalidad de bienes.
Por ello, para constituir una fundación se requiere la separación de un
conjunto de bienes que pertenezcan al patrimonio de una o más
personas (naturales o jurídicas) y constituir con ellos un patrimonio
distinto afectado a un fin determinado que, además de ser posible y
lícito, sea de utilidad general. De aquí, entonces, que sea necesario un
acto unilateral del fundador.
2.3 ¿Qué es una Asociación?
Es un conjunto de personas que persiguen un fin común, para lo cual
destinan determinados bienes de manera exclusiva y permanente. En
consecuencia, tienen un sustrato personal constituido por las
personas que forman parte de la asociación, por lo que se les
denomina universidad de personas. Nuestro ordenamiento civil
reconoce tres tipos diferentes: las corporaciones, las asociaciones en
sentido estricto y las sociedades.
2.4 Diferencias entre Fundación y Asociación
A los fines de una mayor claridad en el análisis de la materia en
estudio, y por cuanto la Asociación es una persona jurídica de carácter
privado con igual relevancia para ser titular de derechos y deberes, es
oportuno señalar las diferencias existentes entre estas dos
instituciones, las cuales pueden resumirse así:
A. Las Asociaciones requieren un elemento constitutivo personal,
mientras que las Fundaciones carecen de é1. En efecto, mientras
éstas sólo están compuestas de bienes, toda asociación presupone
la existencia de personas que sean integrantes de ella y, en
particular, presupone en el momento de su constitución una
pluralidad de personas integrantes.
B. Las Asociaciones, precisamente por poseer un elemento humano
interno, actúan en interés de sus componentes, de modo que su
finalidad es una finalidad interna. En cambio, las fundaciones, al
carecer de elemento personal interno, actúan siempre en interés de
seres humanos que no forman parte de ellas, de modo que su
finalidad es necesariamente externa.
C. Puede hablares de una voluntad de la asociación, que, en realidad
es la resultante de la voluntad de sus miembros; pero en la
fundación sólo puede hablarse de la voluntad del fundador o de
los fundadores.
D. Las asociaciones son autónomas en el sentido de que son
gobernadas por sus miembros, mientras que las fundaciones es
externo, ya que proviene del fundador o de los fundadores,
quienes crean la fundación pero no forman parte de ellas.
E. En las asociaciones el aporte inicial de bienes es interno, o sea,
que proviene de sus componentes, mientras que en las
fundaciones es externo, ya que proviene del fundador o de los
fundadores, quienes crean la fundación, pero no forman parte de
ellas.
F. En nuestro Derecho, las fundaciones deben tener una finalidad de
utilidad general, mientras que algunas personas de tipo asociativo
son de mero interés privado.
G. Conceptualmente sería posible la existencia de asociaciones sin
patrimonio original -aunque de hecho la ley no les reconoce
personería jurídica- mientras que una fundación sin patrimonio
original sería un contrasentido.
2.5 ¿Cómo se constituye la Fundación?
Para constituir la Fundación deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) Elaborarse un acta constitutiva en la cual se exprese el nombre, el
domicilio, el objeto y la forma en que será administrada y dirigida; b)
elaborar los correspondientes Estatutos, los cuales determinarán las
funciones de los órganos de su dirección y administración; y c)
protocolizar el acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro
que corresponda (Oficina Subalterna de Registro del Distrito
Libertador del Estado Mérida, en el caso concreto) y presentar para su
agregación al cuaderno de agregación al cuaderno de comprobantes
un ejemplar de los Estatutos.
3. ¿Cuáles son los fines perseguidos?
Conforme a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Universidades,
dichas instituciones deben brindar protección a sus miembros y, en
consecuencia, les es obligatorio establecer sistemas que permitan
cubrir los riesgos de la enfermedad, la muerte o el despido, entendido
éste no únicamente como un acto unilateral sancionatorio, sino
también como la terminación de la prestación de servicios por
jubilación, enfermedad o muerte. Es por ello que el numeral 18 del
artículo 26 de la Ley de Universidades dispone que es atribución del
Consejo Universitario: "Dictar, conforme a las pautas señaladas por el
Consejo Nacional de Universidades, el régimen de seguros,
escalafón, jubilaciones, pensiones, despidos, así como todo lo
relacionado con la asistencia y prevención social de los miembros del
personal universitario".
Ahora bien, para darle cumplimiento a este deber legal, el Consejo
Universitario crea en el Estatuto del Personal Docente y de
Investigación un fondo de jubilaciones, con la cual se propone
garantizar a los jubilados y pensionados un medio que les permita la
recepción permanente de los beneficios que como tales les
corresponde.
Este fondo, dice la normativa vigente, "estará constituido por los aportes
mensuales que hará la Universidad de los recursos que recibe del Estado, y las
contribuciones que, con carácter obligatorio, deben pagar mensualmente todos
los miembros del personal docente y de investigación. Tanto los activos como
los jubilados y pensionados que hayan obtenido u obtengan la jubilación o
pensión en fecha posterior a la entrada en vigencia del reglamento que creó el
fondo", sin perjuicio, claro está, de otros aportes que en cualquier momento
pueda hacerle.
Por tanto, es absolutamente claro que: a) con la creación del fondo la
Universidad se propone una finalidad específica: crear los medios disponibles
para garantizar a su personal docente y de investigación la permanente
recepción de los beneficios que como jubilados y pensionados les
correspondan; b) para lograr la efectividad del fin propuesto, constituye un
patrimonio separado que estará integrado por el aporte mensual de una parte
de los recursos que recibe del Estado y las aportaciones que, con carácter
obligatorio, harán los miembros del personal docente y de investigación; y c)
este patrimonio así constituido, tendrá una administración propia.
De esta manera, mientras la Universidad conserva sobre sí el cumplimiento del
pago de las jubilaciones (art.215 del E.P.l.), aspira que el fondo pueda contribuir
progresivamente con la satisfacción de dicha carga, hasta que les sea factible
asumir el pago total.
4. Situación actual
Cuanto queda expuesto en el numeral que antecede, nos permite
formular las siguientes conclusiones:
Primera: La universidad, por intermedio de su Consejo universitario, y
en uso de sus facultades legales que la Ley de Universidades le
confiere, se ha propuesto la creación de un sistema que le permita
cubrir los riesgos de enfermedad, muerte y terminación de los
servicios de su personal docente y de investigación, mediante la
atribución a éstos beneficios de jubilaciones y pensiones.
Segunda: Pero como quiera que tal previsión no es suficiente, ha
incorporado en el sistema un medio que garantice la recepción
permanente de estos beneficios y, para ello, ha recurrido a la creación
de un fondo de jubilaciones y pensiones que, en sí mismo, constituye
un patrimonio separado con tal finalidad.
Tercera: No obstante, el sistema debe ser completado con la integración del
patrimonio y, a este efecto, se establece que el mismo se formará con el aporte
que hará de los recursos que recibe del Estado y la contribución que, con
carácter obligatorio, harán los miembros del personal docente y de
investigación, jubilados o no. Es decir, la Universidad no se contenta con hacer
una atribución patrimonial inicial, sí no que institucionaliza sus aportes de la
misma manera que lo hace con los miembros del personal docente y de
investigación, a quienes va dirigido el cumplimiento de la finalidad propuesta.
Cuarta: Más ningún otro paso se ha dado como sea el de proporcionar los
medios de administración independiente del patrimonio creado al designar una
Junta Directiva con la participación de la Asociación de Profesores y de la
Seccional de Profesores Jubilados, lo cual reviste especial importancia porque
revela en el Consejo universitario su interés manifiesto en que la finalidad
perseguida no se desvíe y, por el contrario, se haga efectiva.
5 Solución en otras Universidades
La Comisión ha tenido la oportunidad de conocer la solución utilizada
por la Universidad del Zulia. Esta Universidad ha creado una persona
jurídica a la cual no ha dado denominación alguna, lo cual no produce
ninguna modificación en orden a la figura jurídica adoptada porque,
en nuestro ordenamiento jurídico, las Instituciones no tienen la
naturaleza jurídica que se derive de la denominación que le atribuyan
las partes intervinientes en el acto, sino la que resulte de su
contenido. Así, una venta, un arrendamiento, una permuta, etc., no lo
serán porque sus contratantes así lo manifiesten, sino porque de las
obligaciones contraídas por las partes así se pueda establecer
tomando en cuenta los patrones jurídicos preexistentes.
De esta manera, y examinada en su contenido el Acta Constitutiva y
Estatutos producidos por la Universidad del Zulia, no resulta difícil
determinar que ha sido creada una Fundación, pues en dichos
documentos se cumplen a cabalidad los requisitos para su existencia.
Ill
PROPUESTA
El análisis que precede permite a la comisión formular la siguiente proposición:
Primero: Se proceda a la elaboración del Acta Constitutiva de una Fundación que haga
efectiva la finalidad propuesta con la creación del Fondo de Jubilaciones del personal
Docente y de lnvestigación y de sus Estatutos, habida consideración de que con ello se
otorga personería jurídica a dicho Fondo, único paso que falta por cumplir para
completar el desarrollo del sistema de garantía de recepción de los beneficios de los
jubilados y pensionados, ya reflejado en el Estatuto del Personal Docente y de
lnvestigación.
Segundo: Se le atribuya a dicha Fundación la estructura que contiene el proyecto
presentado por la Seccional de Profesores Jubilados en virtud de que la misma asegura
el cumplimiento de los fines propuestos y ofrece mayor garantía en cuanto a su
adecuada tolerabilidad, sin perjuicio, claro está, de cualquier modificación que tienda a
su perfeccionamiento.
Tercero: Tal y como aparece en el proyecto de la Seccional de Profesores Jubilados, se
llame a participar en su creación a la Asociación de Profesores y a la Seccional de
profesores Jubilados, pues aparte de constituirse en controladores de la actuación y
funcionamiento de la Fundación, su participación es tanto más importante cuanto que
sus miembros son los directamente beneficiarios del buen éxito de la gestión a
cumplirse.
Mérida, julio de mil novecientos noventa y cinco.
Prof. Carlos E. Chuecos Poggioli Prof. José Lubin Maldonado
Prof. Antonio Ramón Marín E.

Más contenido relacionado

Destacado

La ley sopa, pipa, el cierre
La ley sopa, pipa, el cierreLa ley sopa, pipa, el cierre
La ley sopa, pipa, el cierreazeret10
 
Ma. isabel vallejo silabo evaluacion educativa marzo2014 6to c.exactas
Ma. isabel vallejo silabo evaluacion educativa marzo2014 6to c.exactasMa. isabel vallejo silabo evaluacion educativa marzo2014 6to c.exactas
Ma. isabel vallejo silabo evaluacion educativa marzo2014 6to c.exactasmabelvalu
 
42 formas de hacer marketing para estudiar
42 formas de hacer marketing para estudiar42 formas de hacer marketing para estudiar
42 formas de hacer marketing para estudiarHallalo Imagina
 
MEDICION SATISFACCION CLIENTE OPINIOBOX
MEDICION SATISFACCION CLIENTE OPINIOBOXMEDICION SATISFACCION CLIENTE OPINIOBOX
MEDICION SATISFACCION CLIENTE OPINIOBOXJuan Olmedo Guerrero
 
Los la película comienza con la carrera final de la temporada de la copa pistón
Los la película comienza con la carrera final de la temporada de la copa pistónLos la película comienza con la carrera final de la temporada de la copa pistón
Los la película comienza con la carrera final de la temporada de la copa pistónbrayansanchezbustamante
 
como poner una presentación d Slideshare en Blogger
como poner una presentación d Slideshare en Bloggercomo poner una presentación d Slideshare en Blogger
como poner una presentación d Slideshare en BloggerSantiFeins
 
trabajo emprendimiento carolina blandon
trabajo emprendimiento carolina blandon trabajo emprendimiento carolina blandon
trabajo emprendimiento carolina blandon Manu Duke
 
Respuesta a consulta Ley Municipal Autonómica
Respuesta a consulta Ley Municipal AutonómicaRespuesta a consulta Ley Municipal Autonómica
Respuesta a consulta Ley Municipal Autonómicaelmonti
 
Sobres Microsft Word
Sobres Microsft WordSobres Microsft Word
Sobres Microsft WordGio Tabares
 
Emprender vision ceo_y_coo_zona_network
Emprender vision ceo_y_coo_zona_networkEmprender vision ceo_y_coo_zona_network
Emprender vision ceo_y_coo_zona_networkluis pinto
 
Fundamentación
FundamentaciónFundamentación
FundamentaciónLCH1393
 
Brief 406
Brief 406Brief 406
Brief 406Rezario
 
lego mindstrom
lego mindstrom lego mindstrom
lego mindstrom dierco1
 

Destacado (20)

La ley sopa, pipa, el cierre
La ley sopa, pipa, el cierreLa ley sopa, pipa, el cierre
La ley sopa, pipa, el cierre
 
Ma. isabel vallejo silabo evaluacion educativa marzo2014 6to c.exactas
Ma. isabel vallejo silabo evaluacion educativa marzo2014 6to c.exactasMa. isabel vallejo silabo evaluacion educativa marzo2014 6to c.exactas
Ma. isabel vallejo silabo evaluacion educativa marzo2014 6to c.exactas
 
42 formas de hacer marketing para estudiar
42 formas de hacer marketing para estudiar42 formas de hacer marketing para estudiar
42 formas de hacer marketing para estudiar
 
MEDICION SATISFACCION CLIENTE OPINIOBOX
MEDICION SATISFACCION CLIENTE OPINIOBOXMEDICION SATISFACCION CLIENTE OPINIOBOX
MEDICION SATISFACCION CLIENTE OPINIOBOX
 
Los la película comienza con la carrera final de la temporada de la copa pistón
Los la película comienza con la carrera final de la temporada de la copa pistónLos la película comienza con la carrera final de la temporada de la copa pistón
Los la película comienza con la carrera final de la temporada de la copa pistón
 
Equipo 8
Equipo 8Equipo 8
Equipo 8
 
como poner una presentación d Slideshare en Blogger
como poner una presentación d Slideshare en Bloggercomo poner una presentación d Slideshare en Blogger
como poner una presentación d Slideshare en Blogger
 
Conclusión de 10 temas
 Conclusión  de 10 temas Conclusión  de 10 temas
Conclusión de 10 temas
 
trabajo emprendimiento carolina blandon
trabajo emprendimiento carolina blandon trabajo emprendimiento carolina blandon
trabajo emprendimiento carolina blandon
 
Laboratorio julian
Laboratorio  julianLaboratorio  julian
Laboratorio julian
 
Respuesta a consulta Ley Municipal Autonómica
Respuesta a consulta Ley Municipal AutonómicaRespuesta a consulta Ley Municipal Autonómica
Respuesta a consulta Ley Municipal Autonómica
 
Prueba unica periodo 2
Prueba unica periodo 2Prueba unica periodo 2
Prueba unica periodo 2
 
Presentación1
Presentación1Presentación1
Presentación1
 
Religioso
ReligiosoReligioso
Religioso
 
cifuentes es gay
cifuentes es gay cifuentes es gay
cifuentes es gay
 
Sobres Microsft Word
Sobres Microsft WordSobres Microsft Word
Sobres Microsft Word
 
Emprender vision ceo_y_coo_zona_network
Emprender vision ceo_y_coo_zona_networkEmprender vision ceo_y_coo_zona_network
Emprender vision ceo_y_coo_zona_network
 
Fundamentación
FundamentaciónFundamentación
Fundamentación
 
Brief 406
Brief 406Brief 406
Brief 406
 
lego mindstrom
lego mindstrom lego mindstrom
lego mindstrom
 

Similar a Informe al CU-ULA. Personería Jurídica. Merida.1995

Cijul fundaciones
Cijul fundacionesCijul fundaciones
Cijul fundacionesdouglasnic
 
Fundaciones concepto inscripcion_y_administracion
Fundaciones concepto inscripcion_y_administracionFundaciones concepto inscripcion_y_administracion
Fundaciones concepto inscripcion_y_administracionMonica Campos
 
Estatutos Fundación de Asesoría Financiera y Contable EDRI
Estatutos Fundación de Asesoría Financiera y Contable EDRIEstatutos Fundación de Asesoría Financiera y Contable EDRI
Estatutos Fundación de Asesoría Financiera y Contable EDRICRISTIAN CARREÑO
 
Guia asociacion civil
Guia asociacion civilGuia asociacion civil
Guia asociacion civilastrid_1207
 
Estatutos cesma ley 2005 - refundidos
Estatutos cesma   ley 2005 - refundidosEstatutos cesma   ley 2005 - refundidos
Estatutos cesma ley 2005 - refundidosJuan Serrano Silva
 
Persona juridica 2014
Persona juridica 2014Persona juridica 2014
Persona juridica 2014cpiris
 
Guía práctica para obtención de personería jurídica(planta) (C1)
Guía práctica para obtención de personería jurídica(planta) (C1)Guía práctica para obtención de personería jurídica(planta) (C1)
Guía práctica para obtención de personería jurídica(planta) (C1)Misiones Jesuíticas Chiquitania
 
VII. TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA ONL
VII. TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA ONLVII. TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA ONL
VII. TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA ONLbancajaull
 
Guia Asociacion Civil
Guia Asociacion CivilGuia Asociacion Civil
Guia Asociacion CivilJuan Furlan
 
Guia Asociacion Civil
Guia Asociacion CivilGuia Asociacion Civil
Guia Asociacion CivilJuan Furlan
 
Formaslegalesparaconstituirunaong
FormaslegalesparaconstituirunaongFormaslegalesparaconstituirunaong
Formaslegalesparaconstituirunaongroyser5
 
Estatutos Fundacion Euskadi Kirola Fundazioa
Estatutos Fundacion Euskadi Kirola FundazioaEstatutos Fundacion Euskadi Kirola Fundazioa
Estatutos Fundacion Euskadi Kirola FundazioaBASQUETEAM
 
Fundación pasos para su constitución
Fundación pasos para su constituciónFundación pasos para su constitución
Fundación pasos para su constituciónGianellaabigail
 

Similar a Informe al CU-ULA. Personería Jurídica. Merida.1995 (20)

Cijul fundaciones
Cijul fundacionesCijul fundaciones
Cijul fundaciones
 
Fundaciones cr
Fundaciones crFundaciones cr
Fundaciones cr
 
Estatutos
EstatutosEstatutos
Estatutos
 
Fundaciones concepto inscripcion_y_administracion
Fundaciones concepto inscripcion_y_administracionFundaciones concepto inscripcion_y_administracion
Fundaciones concepto inscripcion_y_administracion
 
Estatutos Fundación de Asesoría Financiera y Contable EDRI
Estatutos Fundación de Asesoría Financiera y Contable EDRIEstatutos Fundación de Asesoría Financiera y Contable EDRI
Estatutos Fundación de Asesoría Financiera y Contable EDRI
 
Guia asociacion civil
Guia asociacion civilGuia asociacion civil
Guia asociacion civil
 
Guia asociacion civil
Guia asociacion civilGuia asociacion civil
Guia asociacion civil
 
Guia asociacion civil
Guia asociacion civilGuia asociacion civil
Guia asociacion civil
 
Estatutos cesma ley 2005 - refundidos
Estatutos cesma   ley 2005 - refundidosEstatutos cesma   ley 2005 - refundidos
Estatutos cesma ley 2005 - refundidos
 
Persona juridica 2014
Persona juridica 2014Persona juridica 2014
Persona juridica 2014
 
Guía práctica para obtención de personería jurídica(planta) (C1)
Guía práctica para obtención de personería jurídica(planta) (C1)Guía práctica para obtención de personería jurídica(planta) (C1)
Guía práctica para obtención de personería jurídica(planta) (C1)
 
2009 modelo-orientativo-estatutos
2009 modelo-orientativo-estatutos2009 modelo-orientativo-estatutos
2009 modelo-orientativo-estatutos
 
Civil
CivilCivil
Civil
 
VII. TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA ONL
VII. TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA ONLVII. TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA ONL
VII. TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA ONL
 
Guia Asociacion Civil
Guia Asociacion CivilGuia Asociacion Civil
Guia Asociacion Civil
 
Guia Asociacion Civil
Guia Asociacion CivilGuia Asociacion Civil
Guia Asociacion Civil
 
Formaslegalesparaconstituirunaong
FormaslegalesparaconstituirunaongFormaslegalesparaconstituirunaong
Formaslegalesparaconstituirunaong
 
A.quien.pertenecen.recursos.fondos absalon.2009
A.quien.pertenecen.recursos.fondos absalon.2009A.quien.pertenecen.recursos.fondos absalon.2009
A.quien.pertenecen.recursos.fondos absalon.2009
 
Estatutos Fundacion Euskadi Kirola Fundazioa
Estatutos Fundacion Euskadi Kirola FundazioaEstatutos Fundacion Euskadi Kirola Fundazioa
Estatutos Fundacion Euskadi Kirola Fundazioa
 
Fundación pasos para su constitución
Fundación pasos para su constituciónFundación pasos para su constitución
Fundación pasos para su constitución
 

Más de FONDUNIVE Fondos de Jubilaciones

Señor Presidente: Evite que los venezolanos pierdan sus derechos
Señor Presidente: Evite que los venezolanos pierdan sus derechosSeñor Presidente: Evite que los venezolanos pierdan sus derechos
Señor Presidente: Evite que los venezolanos pierdan sus derechosFONDUNIVE Fondos de Jubilaciones
 
¿Están en riesgo las Jubilaciones y Pensiones en las Universidades Venezolan...
¿Están en riesgo las  Jubilaciones y Pensiones en las Universidades Venezolan...¿Están en riesgo las  Jubilaciones y Pensiones en las Universidades Venezolan...
¿Están en riesgo las Jubilaciones y Pensiones en las Universidades Venezolan...FONDUNIVE Fondos de Jubilaciones
 
En Defensa del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las Universida...
En Defensa del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las Universida...En Defensa del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las Universida...
En Defensa del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las Universida...FONDUNIVE Fondos de Jubilaciones
 

Más de FONDUNIVE Fondos de Jubilaciones (20)

Regimen unico
Regimen unicoRegimen unico
Regimen unico
 
Régimen digno de jubilación universitarios venezolanos
Régimen digno de jubilación universitarios venezolanosRégimen digno de jubilación universitarios venezolanos
Régimen digno de jubilación universitarios venezolanos
 
Proyecto Previsión Social Comisión CNU, diciembre 2009
Proyecto Previsión Social Comisión CNU, diciembre 2009Proyecto Previsión Social Comisión CNU, diciembre 2009
Proyecto Previsión Social Comisión CNU, diciembre 2009
 
Señor Presidente: Evite que los venezolanos pierdan sus derechos
Señor Presidente: Evite que los venezolanos pierdan sus derechosSeñor Presidente: Evite que los venezolanos pierdan sus derechos
Señor Presidente: Evite que los venezolanos pierdan sus derechos
 
Ministro Pedro Calzadilla - 21052013
Ministro Pedro Calzadilla - 21052013Ministro Pedro Calzadilla - 21052013
Ministro Pedro Calzadilla - 21052013
 
Presentacion regimenes especiales
Presentacion regimenes especialesPresentacion regimenes especiales
Presentacion regimenes especiales
 
Queremos.mantener.el.regimen
Queremos.mantener.el.regimenQueremos.mantener.el.regimen
Queremos.mantener.el.regimen
 
Régimen.jubilaciones.ucv
Régimen.jubilaciones.ucvRégimen.jubilaciones.ucv
Régimen.jubilaciones.ucv
 
¿Están en riesgo las Jubilaciones y Pensiones en las Universidades Venezolan...
¿Están en riesgo las  Jubilaciones y Pensiones en las Universidades Venezolan...¿Están en riesgo las  Jubilaciones y Pensiones en las Universidades Venezolan...
¿Están en riesgo las Jubilaciones y Pensiones en las Universidades Venezolan...
 
Diagnostico.integral
Diagnostico.integralDiagnostico.integral
Diagnostico.integral
 
Criterios cgr mppeu-sss
Criterios cgr mppeu-sssCriterios cgr mppeu-sss
Criterios cgr mppeu-sss
 
En Defensa del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las Universida...
En Defensa del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las Universida...En Defensa del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las Universida...
En Defensa del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las Universida...
 
Comunicación pública a la comunidad universitaria
Comunicación pública a la comunidad universitariaComunicación pública a la comunidad universitaria
Comunicación pública a la comunidad universitaria
 
Comunicación Superintendente de Seguridad Social
Comunicación Superintendente de Seguridad SocialComunicación Superintendente de Seguridad Social
Comunicación Superintendente de Seguridad Social
 
Resumen 5 mesas de trabajo
Resumen 5 mesas de trabajoResumen 5 mesas de trabajo
Resumen 5 mesas de trabajo
 
Presentacion fin de garantias carta al ministro
Presentacion fin de garantias carta al ministroPresentacion fin de garantias carta al ministro
Presentacion fin de garantias carta al ministro
 
La perdida del activo social mas importante
La perdida del activo social mas importanteLa perdida del activo social mas importante
La perdida del activo social mas importante
 
12 claves
12 claves12 claves
12 claves
 
Fondunive 01 04-2011
Fondunive 01 04-2011Fondunive 01 04-2011
Fondunive 01 04-2011
 
Creacion Fondunive Venezuela
Creacion Fondunive VenezuelaCreacion Fondunive Venezuela
Creacion Fondunive Venezuela
 

Último

TALLER DE DEMOCRACIA Y GOBIERNO ESCOLAR-COMPETENCIAS N°3.docx
TALLER DE DEMOCRACIA Y GOBIERNO ESCOLAR-COMPETENCIAS N°3.docxTALLER DE DEMOCRACIA Y GOBIERNO ESCOLAR-COMPETENCIAS N°3.docx
TALLER DE DEMOCRACIA Y GOBIERNO ESCOLAR-COMPETENCIAS N°3.docxNadiaMartnez11
 
Biografía de Charles Coulomb física .pdf
Biografía de Charles Coulomb física .pdfBiografía de Charles Coulomb física .pdf
Biografía de Charles Coulomb física .pdfGruberACaraballo
 
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024IES Vicent Andres Estelles
 
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024IES Vicent Andres Estelles
 
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
SESION DE PERSONAL SOCIAL.  La convivencia en familia 22-04-24  -.docSESION DE PERSONAL SOCIAL.  La convivencia en familia 22-04-24  -.doc
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.docRodneyFrankCUADROSMI
 
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptxConcepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptxFernando Solis
 
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdfInfografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdfAlfaresbilingual
 
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...Katherine Concepcion Gonzalez
 
FUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.ppt
FUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.pptFUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.ppt
FUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.pptNancyMoreiraMora1
 
semana 4 9NO Estudios sociales.pptxnnnn
semana 4  9NO Estudios sociales.pptxnnnnsemana 4  9NO Estudios sociales.pptxnnnn
semana 4 9NO Estudios sociales.pptxnnnnlitzyleovaldivieso
 
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...jlorentemartos
 
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).pptPINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).pptAlberto Rubio
 
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptxLA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptxlclcarmen
 
SISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIA
SISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIASISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIA
SISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIAFabiolaGarcia751855
 
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESOPrueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESOluismii249
 
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Alejandrino Halire Ccahuana
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docxiemerc2024
 

Último (20)

TALLER DE DEMOCRACIA Y GOBIERNO ESCOLAR-COMPETENCIAS N°3.docx
TALLER DE DEMOCRACIA Y GOBIERNO ESCOLAR-COMPETENCIAS N°3.docxTALLER DE DEMOCRACIA Y GOBIERNO ESCOLAR-COMPETENCIAS N°3.docx
TALLER DE DEMOCRACIA Y GOBIERNO ESCOLAR-COMPETENCIAS N°3.docx
 
Biografía de Charles Coulomb física .pdf
Biografía de Charles Coulomb física .pdfBiografía de Charles Coulomb física .pdf
Biografía de Charles Coulomb física .pdf
 
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
 
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
 
Supuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docxSupuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docx
 
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
SESION DE PERSONAL SOCIAL.  La convivencia en familia 22-04-24  -.docSESION DE PERSONAL SOCIAL.  La convivencia en familia 22-04-24  -.doc
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
 
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptxConcepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
 
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdfInfografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
 
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
 
FUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.ppt
FUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.pptFUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.ppt
FUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.ppt
 
Interpretación de cortes geológicos 2024
Interpretación de cortes geológicos 2024Interpretación de cortes geológicos 2024
Interpretación de cortes geológicos 2024
 
semana 4 9NO Estudios sociales.pptxnnnn
semana 4  9NO Estudios sociales.pptxnnnnsemana 4  9NO Estudios sociales.pptxnnnn
semana 4 9NO Estudios sociales.pptxnnnn
 
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
 
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).pptPINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
 
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptxPower Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
 
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptxLA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
 
SISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIA
SISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIASISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIA
SISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIA
 
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESOPrueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
 
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
 

Informe al CU-ULA. Personería Jurídica. Merida.1995

  • 1. Mérida, julio de 1995 Para otorgar Personería Jurídica al Fondo de Jubilaciones de las Universidades, ¿cuál debe ser la figura utilizable? Informe al Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes Prof. Carlos E. Chuecos Poggioli Prof. José Lubin Maldonado Prof. Antonio Ramón Marín E.
  • 2. Ciudadano: Rector Presidente y demás Miembros del Consejo Universitario de la ULA Su Despacho.- Quienes suscribimos, Profesores Carlos Eduardo Chuecos Poggioli, José Lubin Maldonado y Antonio Ramón Marín E., designados por el Consejo Universitario para emitir opinión sobre la materia que arriba se indica, ante ustedes respetuosamente ocurrimos para exponer:
  • 4. 1.1 Antecedentes. El Consejo universitario según aparece en el proyecto de Acta Constitutiva redactada para darle cumplimiento a una decisión dictada con la finalidad de crear persona jurídica del Fondo de jubilaciones del Personal Docente y de lnvestigación, resolvió con fecha once de junio de mil novecientos ochenta y siete que la figura sería la de una Fundación, haciendo partícipes en su constitución a la Asociación de Profesores por intermedio de su Presidente, al Comité de Profesores Jubilados también por intermedio de su Presidente y a la Junta Directiva del Fondo de Profesores Jubilados igualmente representada por su Presidente. Es de hacer notar que la Comisión no tuvo a la vista la decisión antes citada, pero no se interesó en su obtención porque, aparte de su información histórica, ninguna influencia ha de tener la respuesta a formularse, no solo por el tiempo transcurrido y, en consecuencia, el posible cambio de circunstancias, sino en razón de la objetividad del estudio a realizarse para cumplir la gestión encomendada. Ello sin perjuicio de que al momento de decidir el Consejo deberá constatar la existencia de la decisión aludida para no incurrir en contradicción si algún cambio debiere introducir o para hacer su ratificación si tal fuere el caso o, simplemente, proceder a su ejecución.
  • 5. 1.2 Objetivo de la consulta Tal y como aparece en la comunicación que solicita la consulta, el Consejo Universitario no tiene ninguna duda acerca de la necesidad de atribuir al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación el carácter de una persona jurídica, pero tiene dudas en relación con cuál de ser la figura jurídica adoptable y, por ello, el objetivo de la consulta está destinado a eliminar esas dudas. 1.3 Respuesta a obtener Tomando en cuenta los antecedentes que hemos señalado y el objetivo de la consulta, así como el planteamiento hacho por la Seccional de Profesores Jubilados, en .la cual el grupo profesoral que la integra se pronuncia por la Fundación, a la Comisión la cuestión se le reduce a determinar si esta figura es o no adecuada para lograr el fin propuesto por el Consejo Universitario o, si por el contrario, debe recomendar otra diferente.
  • 6. II ANÁLISIS DE LA MATERIA 2. Cuestiones generales
  • 7. 2.1 ¿Qué es una persona jurídica? Una persona jurídica es un ente que, distinto de los individuos de la especie humana, pero igual que éstos, es apto para ser titular de derechos y deberes. Se les clasifica en personas jurídicas de carácter Público, como la Nación, los Estados, las Municipalidades, las Iglesias de cualquier credo, las Universidades, etc., y personas jurídicas de carácter Privado, como las Fundaciones, las Corporaciones, las Asociaciones, las Sociedades, etc. (Art. 19 del C.C.). 2.2 ¿Qué es una Fundación? Tomando en consideración lo antes expuesto, diremos que la Fundación es en primer lugar una persona jurídica de carácter privado y que, como tal, es un ente apto para ser titular de derechos y deberes. Pero en su configuración particular, la Fundación se caracteriza por ser un conjunto de bienes atribuido exclusiva y permanentemente a la consecución de un fin y, por tanto, carecen de sustrato personal, por lo cual se les conoce como universalidad de bienes.
  • 8. Por ello, para constituir una fundación se requiere la separación de un conjunto de bienes que pertenezcan al patrimonio de una o más personas (naturales o jurídicas) y constituir con ellos un patrimonio distinto afectado a un fin determinado que, además de ser posible y lícito, sea de utilidad general. De aquí, entonces, que sea necesario un acto unilateral del fundador. 2.3 ¿Qué es una Asociación? Es un conjunto de personas que persiguen un fin común, para lo cual destinan determinados bienes de manera exclusiva y permanente. En consecuencia, tienen un sustrato personal constituido por las personas que forman parte de la asociación, por lo que se les denomina universidad de personas. Nuestro ordenamiento civil reconoce tres tipos diferentes: las corporaciones, las asociaciones en sentido estricto y las sociedades.
  • 9. 2.4 Diferencias entre Fundación y Asociación A los fines de una mayor claridad en el análisis de la materia en estudio, y por cuanto la Asociación es una persona jurídica de carácter privado con igual relevancia para ser titular de derechos y deberes, es oportuno señalar las diferencias existentes entre estas dos instituciones, las cuales pueden resumirse así: A. Las Asociaciones requieren un elemento constitutivo personal, mientras que las Fundaciones carecen de é1. En efecto, mientras éstas sólo están compuestas de bienes, toda asociación presupone la existencia de personas que sean integrantes de ella y, en particular, presupone en el momento de su constitución una pluralidad de personas integrantes. B. Las Asociaciones, precisamente por poseer un elemento humano interno, actúan en interés de sus componentes, de modo que su finalidad es una finalidad interna. En cambio, las fundaciones, al carecer de elemento personal interno, actúan siempre en interés de seres humanos que no forman parte de ellas, de modo que su finalidad es necesariamente externa.
  • 10. C. Puede hablares de una voluntad de la asociación, que, en realidad es la resultante de la voluntad de sus miembros; pero en la fundación sólo puede hablarse de la voluntad del fundador o de los fundadores. D. Las asociaciones son autónomas en el sentido de que son gobernadas por sus miembros, mientras que las fundaciones es externo, ya que proviene del fundador o de los fundadores, quienes crean la fundación pero no forman parte de ellas. E. En las asociaciones el aporte inicial de bienes es interno, o sea, que proviene de sus componentes, mientras que en las fundaciones es externo, ya que proviene del fundador o de los fundadores, quienes crean la fundación, pero no forman parte de ellas. F. En nuestro Derecho, las fundaciones deben tener una finalidad de utilidad general, mientras que algunas personas de tipo asociativo son de mero interés privado.
  • 11. G. Conceptualmente sería posible la existencia de asociaciones sin patrimonio original -aunque de hecho la ley no les reconoce personería jurídica- mientras que una fundación sin patrimonio original sería un contrasentido. 2.5 ¿Cómo se constituye la Fundación? Para constituir la Fundación deben cumplirse los siguientes requisitos: a) Elaborarse un acta constitutiva en la cual se exprese el nombre, el domicilio, el objeto y la forma en que será administrada y dirigida; b) elaborar los correspondientes Estatutos, los cuales determinarán las funciones de los órganos de su dirección y administración; y c) protocolizar el acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro que corresponda (Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en el caso concreto) y presentar para su agregación al cuaderno de agregación al cuaderno de comprobantes un ejemplar de los Estatutos.
  • 12. 3. ¿Cuáles son los fines perseguidos? Conforme a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Universidades, dichas instituciones deben brindar protección a sus miembros y, en consecuencia, les es obligatorio establecer sistemas que permitan cubrir los riesgos de la enfermedad, la muerte o el despido, entendido éste no únicamente como un acto unilateral sancionatorio, sino también como la terminación de la prestación de servicios por jubilación, enfermedad o muerte. Es por ello que el numeral 18 del artículo 26 de la Ley de Universidades dispone que es atribución del Consejo Universitario: "Dictar, conforme a las pautas señaladas por el Consejo Nacional de Universidades, el régimen de seguros, escalafón, jubilaciones, pensiones, despidos, así como todo lo relacionado con la asistencia y prevención social de los miembros del personal universitario". Ahora bien, para darle cumplimiento a este deber legal, el Consejo Universitario crea en el Estatuto del Personal Docente y de Investigación un fondo de jubilaciones, con la cual se propone garantizar a los jubilados y pensionados un medio que les permita la recepción permanente de los beneficios que como tales les corresponde.
  • 13. Este fondo, dice la normativa vigente, "estará constituido por los aportes mensuales que hará la Universidad de los recursos que recibe del Estado, y las contribuciones que, con carácter obligatorio, deben pagar mensualmente todos los miembros del personal docente y de investigación. Tanto los activos como los jubilados y pensionados que hayan obtenido u obtengan la jubilación o pensión en fecha posterior a la entrada en vigencia del reglamento que creó el fondo", sin perjuicio, claro está, de otros aportes que en cualquier momento pueda hacerle. Por tanto, es absolutamente claro que: a) con la creación del fondo la Universidad se propone una finalidad específica: crear los medios disponibles para garantizar a su personal docente y de investigación la permanente recepción de los beneficios que como jubilados y pensionados les correspondan; b) para lograr la efectividad del fin propuesto, constituye un patrimonio separado que estará integrado por el aporte mensual de una parte de los recursos que recibe del Estado y las aportaciones que, con carácter obligatorio, harán los miembros del personal docente y de investigación; y c) este patrimonio así constituido, tendrá una administración propia. De esta manera, mientras la Universidad conserva sobre sí el cumplimiento del pago de las jubilaciones (art.215 del E.P.l.), aspira que el fondo pueda contribuir progresivamente con la satisfacción de dicha carga, hasta que les sea factible asumir el pago total.
  • 14. 4. Situación actual Cuanto queda expuesto en el numeral que antecede, nos permite formular las siguientes conclusiones: Primera: La universidad, por intermedio de su Consejo universitario, y en uso de sus facultades legales que la Ley de Universidades le confiere, se ha propuesto la creación de un sistema que le permita cubrir los riesgos de enfermedad, muerte y terminación de los servicios de su personal docente y de investigación, mediante la atribución a éstos beneficios de jubilaciones y pensiones. Segunda: Pero como quiera que tal previsión no es suficiente, ha incorporado en el sistema un medio que garantice la recepción permanente de estos beneficios y, para ello, ha recurrido a la creación de un fondo de jubilaciones y pensiones que, en sí mismo, constituye un patrimonio separado con tal finalidad.
  • 15. Tercera: No obstante, el sistema debe ser completado con la integración del patrimonio y, a este efecto, se establece que el mismo se formará con el aporte que hará de los recursos que recibe del Estado y la contribución que, con carácter obligatorio, harán los miembros del personal docente y de investigación, jubilados o no. Es decir, la Universidad no se contenta con hacer una atribución patrimonial inicial, sí no que institucionaliza sus aportes de la misma manera que lo hace con los miembros del personal docente y de investigación, a quienes va dirigido el cumplimiento de la finalidad propuesta. Cuarta: Más ningún otro paso se ha dado como sea el de proporcionar los medios de administración independiente del patrimonio creado al designar una Junta Directiva con la participación de la Asociación de Profesores y de la Seccional de Profesores Jubilados, lo cual reviste especial importancia porque revela en el Consejo universitario su interés manifiesto en que la finalidad perseguida no se desvíe y, por el contrario, se haga efectiva.
  • 16. 5 Solución en otras Universidades La Comisión ha tenido la oportunidad de conocer la solución utilizada por la Universidad del Zulia. Esta Universidad ha creado una persona jurídica a la cual no ha dado denominación alguna, lo cual no produce ninguna modificación en orden a la figura jurídica adoptada porque, en nuestro ordenamiento jurídico, las Instituciones no tienen la naturaleza jurídica que se derive de la denominación que le atribuyan las partes intervinientes en el acto, sino la que resulte de su contenido. Así, una venta, un arrendamiento, una permuta, etc., no lo serán porque sus contratantes así lo manifiesten, sino porque de las obligaciones contraídas por las partes así se pueda establecer tomando en cuenta los patrones jurídicos preexistentes. De esta manera, y examinada en su contenido el Acta Constitutiva y Estatutos producidos por la Universidad del Zulia, no resulta difícil determinar que ha sido creada una Fundación, pues en dichos documentos se cumplen a cabalidad los requisitos para su existencia.
  • 18. El análisis que precede permite a la comisión formular la siguiente proposición: Primero: Se proceda a la elaboración del Acta Constitutiva de una Fundación que haga efectiva la finalidad propuesta con la creación del Fondo de Jubilaciones del personal Docente y de lnvestigación y de sus Estatutos, habida consideración de que con ello se otorga personería jurídica a dicho Fondo, único paso que falta por cumplir para completar el desarrollo del sistema de garantía de recepción de los beneficios de los jubilados y pensionados, ya reflejado en el Estatuto del Personal Docente y de lnvestigación. Segundo: Se le atribuya a dicha Fundación la estructura que contiene el proyecto presentado por la Seccional de Profesores Jubilados en virtud de que la misma asegura el cumplimiento de los fines propuestos y ofrece mayor garantía en cuanto a su adecuada tolerabilidad, sin perjuicio, claro está, de cualquier modificación que tienda a su perfeccionamiento. Tercero: Tal y como aparece en el proyecto de la Seccional de Profesores Jubilados, se llame a participar en su creación a la Asociación de Profesores y a la Seccional de profesores Jubilados, pues aparte de constituirse en controladores de la actuación y funcionamiento de la Fundación, su participación es tanto más importante cuanto que sus miembros son los directamente beneficiarios del buen éxito de la gestión a cumplirse.
  • 19. Mérida, julio de mil novecientos noventa y cinco. Prof. Carlos E. Chuecos Poggioli Prof. José Lubin Maldonado Prof. Antonio Ramón Marín E.