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TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA LA
       CONSTITUCIÓN DE UNA ONL

          José Francisco Pérez Cabrera
¿ QUÉ TIPOLOGÍA DE ONL´S HAY?
1)   ASOCIACIONES: fácticas, régimen general, régimen
     especial, canónicas.
2)   CORPORACIONES DE Dº PÚBLICO.
3)   FUNDACIONES: Civiles o Religiosas.
4)   SINDICATOS.
5)   PARTIDOS POLÍTICOS.
6)   COLEGIOS PROFESIONALES.
7)   ORGANIZACIONES RELIGIOSAS.
8)   COMUNIDADES DE PROPIETARIOS.
9)   OTRAS       ENTIDADES    DE      AYUDA   SOCIAL,
     ECONÓMICA O CULTURAL.
CARACTERÍSTICAS DE LAS ONL´S
a) No distribuyen beneficios.
b) Son completamente independientes de gobiernos y
   entidades públicas.
c) Son voluntarias. Su creación, su permanencia y
   actividad no es obligatoria.
d) Tienen fundamento en valores sociales (interés
   general), principios éticos y filosóficos, todos ellos
   con la premisa de buscar el cambio de la realidad.
¿Qué es una ONG?
Concepto de ONG surge de la Carta de Naciones Unidas en
1950 donde se definió a “toda organización internacional cuya
constitución no sea consecuencia de un tratado
intergubernamental”.
 Concepto actual de ONG “cualquier agrupación, asociación o
movimiento constituido de manera permanente para llevar a
cabo una actividad colectiva estable sin ánimo de lucro”.
Se convierte en característica fundamental es su
independencia ante el Estado o cualquier relación de poder
público.
Particularmente considero ONG´S a aquellas asociaciones o
fundaciones que sigan fines u objetivos de Interés General.
¿QUÉ ES EL INTERÉS GENERAL?
    Las acciones que lo componen son:

-   Actividades Asistenciales.
-   De Servicios Sociales.
-   Cívicas.
-   Educativas.
-   Culturales.
-   Científicas.
-   Deportivas.
-   Sanitarias.
-   Cooperación al Desarrollo.
-   Medioambientales.
-   Defensa de la Economía.
-   Desarrollo de la Vida Asociativa.
-   Promoción del Voluntariado.
-   Otras.
VAMOS A HABLAR DE: …
A pesar de la existencia de una tipología variada en lo
relativo a ONL´S, vamos a hablar de los dos tipos que
habitualmente nos vamos a encontrar en el ámbito
social civil: la Fundaciones y las Asociaciones y su
uniones que como acabamos de ver son las auténticas
protagonistas en lo que a fines de interés general se
refiere.
FUNDACIÓN: CONCEPTO
Son fundaciones: las organizaciones constituidas sin
fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen
afectado de modo duradero su patrimonio a la
realización de fines de interés general”. Artículo 2,1 de
la Ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones
(estatal).
MARCO NORMATIVO DE LAS
FUNDACIONES.
 Artículo 34 de la Constitución española de 1978
 1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de
 interés general, con arreglo a la Ley.
 2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en
 los apartados 2 y 4 del artículo 22.
 Ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones
 (estatal).
 Ley 2/1998, de 6 de abril de Fundaciones de Canarias.
 Orden de 6 de abril de 1986 de regulación del Registro
 de Fundaciones Privadas de Canarias.
MODALIDADES DE CONSTITUCIÓN
 La Fundación podrá constituirse por actos “intervivos” o
 “mortis causa”.
 La constitución de las fundaciones “intervivos” se hará en
 escritura pública (veremos).
 La constitución “mortis causa” se hará testamentariamente
 siguiendo los requisitos establecidos para la “intervivos”.
 Si en la constitución de una Fundación “mortis causa” el
 testador se hubiera limitado a establecer en el testamento
 su voluntad de crearla disponiendo los bienes y derechos
 para ello, la escritura pública será otorgada por el albacea
 o herederos a los efectos de cumplir con los requisitos. En
 ausencia de los mismos esa función se llevará a cabo por el
 Protectorado previa resolución judicial.
CAPACIDAD PARA FUNDAR
Podrán constituir fundaciones, las personas físicas o jurídicas
sean éstas públicas o privadas.
Las personas físicas requerirán de capacidad para disponer
gratuitamente “intervivos” o “mortis causa”, de los bienes o
derechos en que consista la dotación.
Las personas jurídicas privadas de índole asociativa requerirán
el acuerdo expreso del órgano competente para disponer
gratuitamente de sus bienes, con arreglo a los Estatutos o a la
legislación que resulte aplicable. Las de índole institucional
deberán contar con el acuerdo de su órgano rector.
Las personas jurídico-públicas tendrán capacidad para construir
fundaciones, salvo que sus normas reguladoras establezcan lo
contrario.
REQUISITOS DE LA ESCRITURA DE
       CONSTITUCIÓN.
Nombre y apellidos del/los fundador/es, sin son personas
físicas y su denominación o razón social, si son personas
jurídicas, y en ambos casos, su nacionalidad, domicilio y
número o código de identificación fiscal.
La voluntad de constituir una Fundación.
La dotación, su valoración y la forma y realidad de su
aportación.
Los Estatutos de la Fundación.
La identificación de las personas que integran el
patronato, así como su aceptación si se efectúa en el
momento fundacional.
ESTATUTOS
   En los estatutos se hará constar:
a) La denominación de la Entidad.
b) Los fines fundacionales.
c) El domicilio de la fundación y el ámbito territorial en que haya
   de desarrollar principalmente sus actividades.
d) Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al
   cumplimiento de los fines fundacionales y para la
   determinación de los beneficiarios.
e) La Composición del Patronato, las reglas para la designación y
   sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus
   atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
f) Cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que el
   fundador o fundadores tengan a bien establecer.
FORMACIÓN DE LA
FUNDACIÓN
 Una vez se otorga la escritura fundacional, se procede a registrarla en
 el Registro de Fundaciones que corresponda; el Patronato además
 realizará los actos necesarios para la inscripción, únicamente aquellos
 otros que resulten indispensables para la conservación de su
 patrimonio y los que no admitan demora sin perjuicio para la
 Fundación, los cuales entenderán automáticamente asumidos por ésta
 cuando obtenga personalidad jurídica.
 Tras seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública
 fundacional sin que los patronos hubiesen instado la inscripción en el
 correspondiente Registro de Fundaciones, el Protectorado procederá a
 cesar a los patronos, quienes responderán solidariamente de las
 obligaciones contraídas en nombre de la Fundación y por los
 perjuicios que se ocasionen por la falta de inscripción. Previa
 autorización judicial, el Protectorado nombrará nuevos Patronos.
DENOMINACIÓN
     Se ajustará a lo siguiente:
1)   Deberá figurar la palabra “fundación”.
2)   No podrá asemejarse a alguna ya inscrita.
3)   No podrá incluirse expresiones o términos contrarios a la ley o que afecten a
     derechos fundamentales de las personas.
4)   No podrán formarse en exclusiva con el nombre de España, de las
     Comunidades Autónomas o Entidades locales, ni utilizar nombres de
     organismos públicos ni instituciones nacionales o internacionales, salvo que
     se trate de las propias de las Entidades fundadoras.
5)   La utilización de nombre o pseudónimo de una persona física o de la
     denominación o acrónimo de una persona jurídica distintos del fundador/es,
     deberá contar con su consentimiento expreso o de su representante legal.
6)   No podrán adoptarse denominaciones que hagan referencia a actividades que
     no correspondan con los fines fundacionales o induzcan a error o confusión
     respecto de la naturaleza o actividad de la fundación.
7)   Se observarán las prohibiciones y reservas de denominaciones previstas en la
     legislación vigente.
DOMICILIO
Estarán obligatoriamente domiciliadas en España,
aquellas Fundaciones que desarrollen principalmente
su actividad dentro del territorio nacional.
Las fundaciones tendrán su domicilio estatutario en
un lugar donde se encuentre la sede de su Patronato,
o bien en la sede donde se desarrollen principalmente
sus actividades.
Las Fundaciones que se inscriban en España para
desarrollar una actividad principal en el extranjero,
tendrá su domicilio estatutario en la sede de su
Patronato dentro del territorio nacional.
ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA
      FUNDACIÓN
“En toda Fundación deberá existir, con la denominación
de Patronato, un órgano de gobierno y representación de
la misma, que adoptará sus acuerdos por mayoría en los
términos establecidos en los Estatutos”.
El Patronato estará constituido por un mínimo de tres
miembros, que elegirán entre ellos un Presidente, si no
estuviera prevista de otro modo la designación del mismo
en la escritura de constitución o en los Estatutos.
El patronato también, deberá nombrar un Secretario,
cargo que podrá recaer en una persona ajena al propio
Patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto, y a quien
corresponderá la certificación de los acuerdos del
Patronato.
EL PATRONATO
Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas
que tengan plana capacidad de obrar y no estén
inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y
deberán designar a la/s persona/s que la/s represente/n en
los términos establecidos en los Estatutos.
Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de
haber aceptado expresamente el cargo en documento
público, en documento público, en documento privado
con firma legitimada por notario o mediante
comparecencia realizada al efecto en el Registro de
Fundaciones correspondiente.
EL PATRONATO II
La aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato,
acreditándose a través de certificación expedida por el
Secretario, con firma legitimada notarialmente.
En todo caso, la aceptación se notificará formalmente al
Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Los patronos realizarán sus funciones de forma gratuita
sin perjuicio del derecho a reembolso de los gastos
debidamente justificados que el cargo les ocasiones por el
desempeño de sus funciones.
El cargo de patrono que recaiga sobre persona física
deberá ejercitarse personalmente, no obstante podrá
actuar por él otro patrono designado para actos concretos
debiendo ajustarse el representante a lo designado.
PATRONATO: Delegación y
         Apoderamiento
El apoderamiento se permite siempre que los Estatutos no lo
prohíban expresamente.
El Patronato podrá delegar sus funciones en uno o varios
patronos.
No son delegables la modificación de los Estatutos, las cuentas y
el Plan de actuación, la fusión y la liquidación de la Fundación y
cualquier acto que requiera la aprobación del Protectorado.
Se podrá crear órganos que desarrollen las funciones del
Patronatos salvo las ya expresadas en el apartado anterior.
El Patronato dará y revocará los poderes aprobados por ellos.
Las Delegaciones y apoderamientos deberán inscribirse en el
Registro de Fundaciones Correspondiente.
RESPONSABILIDAD DE LOS
          PATRONOS
Los patronos deberán desempeñar el cargo con la
diligencia de un representante leal.
Responderán solidariamente ante la Fundación de los
daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la
Ley o a los Estatutos o sin la diligencia debida al
desempeño de su cargo.
Quedará exentos de responsabilidad aquellos
patronos que hayan votado en contra del acuerdo
lesivo o aquellos ausentes que demuestren no conocer
el acuerdo o conociéndolo han hecho lo posible para
impedir su cumplimiento o evitar el daño.
SUSTITUCIÓN, CESE Y SUSPENSIÓN
        DE PATRONOS.
 La sustitución de los patronos se producirá en la forma prevista
 en los Estatutos. Cuando no fuera posible, quedará facultado el
 Protectorado hasta que se produzca la modificación estatutaria
 correspondiente, para el nombramiento provisional el Patronato
 y representación por tanto de la Fundación.
 Las causas de cese serán: muerte del patrono, incapacidad,
 inhabilitación o incompatibilidad, por cese, por no desempeñar
 el cargo, por resolución judicial, por el transcurso de seis meses
 sin inscribir la Fundación, por el transcurso de su mandato, por
 renuncia y por aquellas que puedan establecer los Estatutos.
 La suspensión será acordada judicialmente.
 Todas se inscribirán en el Registro de Fundaciones.
PATRIMONIO FUNDACIONAL
El patrimonio fundacional, está formado por todos los bienes, derechos y
obligaciones susceptibles de valoración económica que integran la
dotación, así como por aquellos que adquiera la fundación con
posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
La administración y disposición del patrimonio corresponderá al
Patronato en la forma establecida en los Estatutos y con sujeción a lo
dispuesto en la Ley.
La fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos
integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.
Los órganos de gobierno (Patronato), promoverán, bajo su
responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y
derechos que integran el patrimonio de ésta, en los registros públicos
correspondientes.
EL importe inicial previsto en la Ley estatal es de 30.000 €. En Canarias se
hable de patrimonio suficiente para conseguir los fines fundacionales.
PATRIMONIO: Enajenación y
          Gravamen.
La enajenación, onerosa o gratuita, así como el gravamen de los bienes y
derechos que formen parte de la dotación, o estén directamente
vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, requerirán la
previa autorización del Protectorado, que se concederá si existe justa
causa debidamente acreditada.
Hay que entender que los bienes y derechos de la Fundación están
directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales,
cuando dicha vinculación esté contenida en una declaración de voluntad
expresa, ya sea del fundador, del Patronato o de las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas que realicen una aportación voluntaria a la
Fundación, y siempre respecto de los bienes y derechos aportados.
También la vinculación podrá hacerla el Protectorado o autoridad judicial
mediante resolución motivada.
El Patronato tiene un plazo de 30 días para comunicar al Protectorado
cualquier variación igual o superior al 20% del Patrimonio lo cual deberá
asentarse también en el correspondiente registro fundacional.
PATRIMONIO: Herencias y
           Donaciones
La aceptación de herencias por parte de las Fundaciones se
entenderá hechas a beneficio de inventario. Los Patronos
serán responsables frente a la Fundación de la pérdida del
beneficio de inventario por los actos a que se refiere el
artículo 1024 del Código Civil.
La aceptación de legados con cargas o donaciones
onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias,
donaciones o legados sin cargas será comunicada por el
Patronato al Protectorado en el plazo máximo de los diez
días hábiles siguientes, pudiendo éste ejercer las acciones
de responsabilidad que correspondan contra los patronos,
si los actos de los Patronos fueran lesivos para la
Fundación, en los términos previstos en la Ley.
FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDAD
      DE LA FUNDACIÓN
  La Fundaciones están obligadas a:
a)Destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas, de
  acuerdo con lo que establece la ley y los Estatutos de
  la Fundación, a sus fines fundacionales.
b)Dar información suficiente de su fines y actividades
  para que sean conocidos por sus eventuales
  beneficiarios y demás interesados.
c)Actuar con criterios de imparcialidad y no
  discriminación en la determinación de sus
  beneficiarios.
FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDAD
     DE LA FUNDACIÓN
Las Fundaciones podrán desarrollar actividades económicas
cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean
complementarias o accesorias de la misma, con sometimiento a
las normas reguladoras de la defensa de la competencia.
Las Fundaciones podrán participar en sociedades mercantiles en
las que no se responda personalmente de las deudas sociales.
Cuando esta participación sea mayoritaria deberán dar cuenta al
Protectorado en cuanto dicha circunstancia se produzca.
Si la Fundación recibiese por cualquier título en cualquier
momento alguna participación en sociedades en las que deba
responder personalmente de las deudas sociales, deberá
enajenar dicha participación salvo que, en el plazo máximo de
un año, se produzca la transformación de tales sociedades en
otras en las que queda limitada la responsabilidad de la
Fundación.
CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y
       PRESUPUESTOS
Las Fundaciones deberán llevar una contabilidad ordenada y
adecuada a su actividad, que permita un seguimiento
cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevarán
necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventario y
Cuentas Anuales.
El presidente del Patronato o aquella persona asignada por los
Estatutos o acuerdos válidamente tomados, formulará las
cuentas anuales en un plazo máximo de seis meses desde el
cierre del ejercicio por el Patronato de la Fundación.
Las cuentas anuales, que están comprendidas por, el balance, la
cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben
ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del
patrimonio, de la situación financiera de los resultados de la
Fundación.
CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y
       PRESUPUESTOS
La memoria además de completar, ampliar y comentar la
información contenida en el balance y en las cuentas de
resultado, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en
sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el
grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los
recursos empleados, su procedencia y número de beneficiario
en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los
convenios realizados con otras entidades para la consecución de
los fines y el grado de cumplimiento de las reglas legalmente
establecidas.
También se incorporan un inventario de los elementos
patrimoniales.
Las Fundaciones podrán presentar cuentas abreviadas siempre
que cumplan las normas establecidas para las entidades
mercantiles.
CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y
         PRESUPUESTOS
   Las        Fundaciones         podrán       desarrollar
   reglamentariamente un modelo de llevanza
   simplificada de contabilidad siempre que se de alguno
   de los requisitos siguientes:
1) Que el total de las partidas del activo no supere los
   150.000 €. Total que figura en el modelo de balance.
2)Que el importe de ingresos de la actividad propia, más
   la cifra de actividad mercantil sea inferior a los
   150.000 €.
3) Que el número medio de trabajadores no supere a 5.
CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y
         PRESUPUESTOS
   Las Auditorias externas serán obligatorias siempre
   que concurran dos de las siguientes causas:
1) Que el total de partidas del activo supere los
   2.400.000 €.
2)Que el importe neto anual de ingresos por la actividad
   propia, más la cifra de la actividad económica si la
   hay, sea superior a 2.400.000 €.
3) Que el volumen medio de trabajadores en el ejercicio
   sea superior a 50.
CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y
       PRESUPUESTOS
Los trámites y circunstancias de la auditoría se hará
conforme a la Ley de Auditorías, disponiendo los
auditores del plazo de un mes a partir de que fueran
entregadas las cuentas anuales formuladas, para
realizar el informe de auditoría. Tanto su
nombramiento como su cese se regulará
reglamentariamente.
CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y
         PRESUPUESTOS
   Lo visto hasta ahora será de aplicación:
1) Cuando una Fundación, en la fecha del cierre del
   ejercicio, dos de las citadas circunstancias o bien cese
   de cumplirlas, la misma surtirá efecto si se repite
   durante dos ejercicios consecutivos.
2)En el primer ejercicio económico desde su
   constitución o fusión, las fundaciones cumplirán lo
   dispuesto anteriormente si, al cierre del ejercicio,
   reúnen al menos dos de las tres circunstancias
   señaladas.
CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y
        PRESUPUESTOS
Las cuentas anules se aprobarán por el Patronato de la Fundación y
se presentarán al Protectorado, en los últimos tres meses de cada
ejercicio dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
Si procede se acompañará del informe de auditoría. El
Protectorado si se cumple con los requisitos, pasará a inscribirlas
en el Registro de Fundaciones correspondiente. Estos datos son
públicos.
El Patronato a su vez, elaborará y remitirá al Protectorado en los
últimos tres meses del ejercicio, un plan de actuación, en el que
queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevean
desarrollar durante el ejercicio siguiente.
Cuando se realicen actividades económicas, la contabilidad de la
Fundación se ajustará a lo establecido en el Código de Comercio,
debiendo formular cuentas anuales consolidadas, cuando la
Fundación cuando se encuentre en los casos previstos para la
sociedad dominante. Se deberá indicar que partes del patrimonio están
afectos a la actividad económica.
OBTENCIÓN DE INGRESOS Y
          DESTINO
Las Fundaciones podrán obtener ingresos por sus
actividades siempre que ello no implique una
limitación injustificada del ámbito de sus posibles
beneficiarios.
Por su parte, nada impide que los patronos puedan
contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio
o de un tercero, previa autorización del Protectorado
que se extenderá al supuesto de personas físicas que
actúen como representantes de los patronos.
OBTENCIÓN DE INGRESOS Y
           DESTINO
A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al
menos, el 70% de los resultados de las explotaciones económicas que
se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro
concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales
resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar o bien
la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato.
Los gastos realizados para la obtención de tales ingresos podrán
integrarse por la parte proporcional de los gastos de servicios
exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los
gastos financieros y de los tributos, en cuanto que contribuyan a la
obtención de ingresos, excluyendo de este cálculo los gastos realizados
para el cumplimiento de los fines estatutarios. El plazo para el
cumplimiento de esta obligación será el correspondiente entre el
inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados
e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
OBTENCIÓN DE INGRESOS Y
          DESTINO
No se incluirán en el cálculo de los ingresos, las
aportaciones de la donaciones recibidas en concepto de
dotación patrimonial en el momento posterior a la
constitución o en un momento posterior, ni los ingresos
obtenidos en las transmisiones onerosas de inmuebles en
los que la Entidad desarrolle la actividad propia de su
objeto y finalidad específica, siempre que el importe de la
citada transmisión se reinvierta en bienes inmuebles en
los que concurra dicha circunstancia.
Se entiende por gastos de administración los directamente
ocasionados por la administración de los bienes y
derechos que integran el patrimonio de la Fundación y
aquellos otros en los que los patronos pueden compensar
sus gastos.
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y
  EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN
El Patronato podrá acordar la modificación de los Estatutos de la
Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma,
salvo que el fundador lo haya prohibido.
Cuando las circunstancias que presidieron de la Fundación hayan
variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con
arreglo a sus Estatutos, el Patronato deberá acordar la modificación de
los mismos, salvo que para este supuesto el fundador haya previsto la
extinción de la fundación.
La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el
Patronato se comunicará al Protectorado, que solo podrá oponerse por
razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo
máximo de tres meses a contar desde la notificación del mismo del
correspondiente acuerdo del Patronato. El Protectorado podrá
comunicar en cualquier momento dentro de dicho plazo y de forma
expresa su no oposición a la modificación o nueva redacción de los
Estatutos.
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y
  EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN
La Fusión se podrá hacer siempre que no haya sido expresamente prohibido
por el fundador/es por acuerdo del Patronato y se comunicará al
Protectorado.
El Protectorado podrá oponerse a la fusión por razones legales y mediante
acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la
notificación al mismo de los respectivos acuerdos de las fundaciones
interesadas. El protectorado podrá comunicar en cualquier momento dentro
de dicho plazo y de forma expresa su no oposición a la fusión.
La fusión requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el
correspondiente Registro de Fundaciones.
La Escritura pública contendrá los Estatuto de la fundación resultante de la
fusión, así como la identificación de los miembros de su primer Patronato.
Cuando una Fundación no es capaz de cumplir sus fines podrá ser requerida
por el Protectorado para que se fusione a otra de análogos fines y que haya
manifestado ante el Protectorado su predisposición y siempre que el fundador
no lo hubiera prohibido. El Protectorado podrá solicitar judicialmente la
fusión.
EXTINCIÓN: CAUSAS Y FORMAS DE
          EXTINCIÓN.
   Se extinguirán por:
1) Expire el Plazo por el que fue constituida.
2)Cuando se hubiere realizado íntegramente el fin
   fundacional.
3) Cuando sea imposible realizar el fin fundacional.
4)Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el
   acto constitutivo o en los Estatutos.
5)Cuando concurra cualquier otra causa prevista en las
   leyes.
LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN
La Extinción de la Fundación, salvo en el supuesto que
devenga motivada por la fusión con otra Fundación,
determinará la apertura del procedimiento de liquidación
que se realizará por el órgano de gobierno de la Fundación
bajo el control del Protectorado.
Los bienes o derechos resultantes de la liquidación se
destinarán a las fundaciones o a las Entidades no
lucrativas privadas que persigan fines de interés general y
que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto
de su disolución, a la consecución de aquellos y que hayan
sido designados en el negocio fundacional o en los
Estatutos de la Fundación extinguida.
El destino de los bienes podrá ser decidido por el
Patronato o a falta de decisión del mismo por el
Protectorado.
EL PROTECTORADO
El Protectorado, facilitará el recto ejercicio del
derecho de Fundación y asegurará la legalidad de su
constitución y funcionamiento. El Protectorado será
ejercido por la Administración General del Estado, en
la forma que reglamentariamente se determine,
respecto de las fundaciones de competencia estatal,
correspondiéndole a tal fin las siguientes funciones:
EL PROTECTORADO
1)   Informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de
     Fundaciones, sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia
     dotacional de las fundaciones que se encuentran en proceso de
     constitución.
2)   Asesorar a las fundaciones que se encuentren en proceso de
     constitución, en relación con la normativa aplicable a dicho proceso.
3)   Asesorar a las Fundaciones ya inscritas sobre su régimen jurídico,
     económico financiero y contable, así como sobre cualquier cuestión
     relativa a las actividades por ellas desarrolladas en el cumplimiento
     de sus fines, prestándoles a tal efecto el apoyo necesario.
4)   Dar a conocer la existencia y actividades de las fundaciones.
5)   Velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, de
     acuerdo con la voluntad del fundador y teniendo en cuenta la
     consecución del interés general.
EL PROTECTORADO
6)  Velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales,
    de acuerdo con la voluntad del fundador y teniendo en cuenta
    la consecución del interés general.
7) Verificar si los recursos económicos de la fundación han sido
    aplicados a los fines fundacionales, pudiendo solicitar del
    Patronato la información que a tal efecto resulte necesaria,
    previo informe pericial realizado en las condiciones que
    reglamentariamente se determine.
8) Ejercer las funciones, provisionalmente, del órgano de
    gobierno de la Fundación, si por cualquier motivo faltasen
    todas las personas llamadas a integrarlo.
9) Designar nuevos patronos en las Fundaciones en período de
    constitución cuando los patronos inicialmente designados no
    hubieran promovido su inscripción registral.
10) Cuantas otras funciones se establezcan en la Ley. (Tam
    penal).
REGISTRO DE FUNDACIONES
Dependiendo de su ámbito éste será Estatal o Autonómico.
Los Registros de Fundaciones, serán públicos, presumiéndose el
contenido de los asientos.
La publicidad se hará efectiva mediante certificación de los
documentos depositados en los mismos, tanto física como
informáticamente conforme a la LOPDCP.
Los actos sujetos a inscripción, no inscritos, no perjudicarán a
terceros de buena fe. La buena fe del tercero se presume en
tanto no se pruebe que conocía el acto sujeto a inscripción no
inscrito.
Cuando el Registro encuentre en una Fundación indicios de
criminalidad remitirá informe al Mº Fiscal u órgano
jurisdiccional competente, comunicándoselo a la Fundación
afectada.
EL CONSEJO SUPERIOR DE
              FUNDACIONES
   El Consejo Superior de Fundaciones estará integrado por representantes
   de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las
   fundaciones, atendiendo especialmente a la existencia de Asociaciones de
   Fundaciones con implantación estatal, y se regirá por las normas que
   reglamentariamente se establezca sobre su estructura y composición.
   Serán funciones del Consejo:
a) Asesorar    e informar sobre cualquier disposición legal o
   reglamentariamente de carácter estatal que afecte directamente a las
   Fundaciones, así como formular propuestas en este ámbito. Asimismo
   podrán informar sobre tales asuntos cuando le sean consultadas por los
   Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
b) Planificar y proponer las actuaciones necesarias para la promoción y
   fomento de las Fundaciones, realizando los estudios precisos al efecto.
c) Las demás que el puedan atribuir las leyes.
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
  Y ALTA EN LOS REGISTROS Y
       SOLICITUD DE CIF.
Por su similitud, en muchos aspectos, esta cuestión
se tratará conjuntamente con las Asociaciones.

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VII. TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA ONL

  • 1. TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA ONL José Francisco Pérez Cabrera
  • 2. ¿ QUÉ TIPOLOGÍA DE ONL´S HAY? 1) ASOCIACIONES: fácticas, régimen general, régimen especial, canónicas. 2) CORPORACIONES DE Dº PÚBLICO. 3) FUNDACIONES: Civiles o Religiosas. 4) SINDICATOS. 5) PARTIDOS POLÍTICOS. 6) COLEGIOS PROFESIONALES. 7) ORGANIZACIONES RELIGIOSAS. 8) COMUNIDADES DE PROPIETARIOS. 9) OTRAS ENTIDADES DE AYUDA SOCIAL, ECONÓMICA O CULTURAL.
  • 3. CARACTERÍSTICAS DE LAS ONL´S a) No distribuyen beneficios. b) Son completamente independientes de gobiernos y entidades públicas. c) Son voluntarias. Su creación, su permanencia y actividad no es obligatoria. d) Tienen fundamento en valores sociales (interés general), principios éticos y filosóficos, todos ellos con la premisa de buscar el cambio de la realidad.
  • 4. ¿Qué es una ONG? Concepto de ONG surge de la Carta de Naciones Unidas en 1950 donde se definió a “toda organización internacional cuya constitución no sea consecuencia de un tratado intergubernamental”. Concepto actual de ONG “cualquier agrupación, asociación o movimiento constituido de manera permanente para llevar a cabo una actividad colectiva estable sin ánimo de lucro”. Se convierte en característica fundamental es su independencia ante el Estado o cualquier relación de poder público. Particularmente considero ONG´S a aquellas asociaciones o fundaciones que sigan fines u objetivos de Interés General.
  • 5. ¿QUÉ ES EL INTERÉS GENERAL? Las acciones que lo componen son: - Actividades Asistenciales. - De Servicios Sociales. - Cívicas. - Educativas. - Culturales. - Científicas. - Deportivas. - Sanitarias. - Cooperación al Desarrollo. - Medioambientales. - Defensa de la Economía. - Desarrollo de la Vida Asociativa. - Promoción del Voluntariado. - Otras.
  • 6. VAMOS A HABLAR DE: … A pesar de la existencia de una tipología variada en lo relativo a ONL´S, vamos a hablar de los dos tipos que habitualmente nos vamos a encontrar en el ámbito social civil: la Fundaciones y las Asociaciones y su uniones que como acabamos de ver son las auténticas protagonistas en lo que a fines de interés general se refiere.
  • 7. FUNDACIÓN: CONCEPTO Son fundaciones: las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general”. Artículo 2,1 de la Ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones (estatal).
  • 8. MARCO NORMATIVO DE LAS FUNDACIONES. Artículo 34 de la Constitución española de 1978 1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. 2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22. Ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones (estatal). Ley 2/1998, de 6 de abril de Fundaciones de Canarias. Orden de 6 de abril de 1986 de regulación del Registro de Fundaciones Privadas de Canarias.
  • 9. MODALIDADES DE CONSTITUCIÓN La Fundación podrá constituirse por actos “intervivos” o “mortis causa”. La constitución de las fundaciones “intervivos” se hará en escritura pública (veremos). La constitución “mortis causa” se hará testamentariamente siguiendo los requisitos establecidos para la “intervivos”. Si en la constitución de una Fundación “mortis causa” el testador se hubiera limitado a establecer en el testamento su voluntad de crearla disponiendo los bienes y derechos para ello, la escritura pública será otorgada por el albacea o herederos a los efectos de cumplir con los requisitos. En ausencia de los mismos esa función se llevará a cabo por el Protectorado previa resolución judicial.
  • 10. CAPACIDAD PARA FUNDAR Podrán constituir fundaciones, las personas físicas o jurídicas sean éstas públicas o privadas. Las personas físicas requerirán de capacidad para disponer gratuitamente “intervivos” o “mortis causa”, de los bienes o derechos en que consista la dotación. Las personas jurídicas privadas de índole asociativa requerirán el acuerdo expreso del órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes, con arreglo a los Estatutos o a la legislación que resulte aplicable. Las de índole institucional deberán contar con el acuerdo de su órgano rector. Las personas jurídico-públicas tendrán capacidad para construir fundaciones, salvo que sus normas reguladoras establezcan lo contrario.
  • 11. REQUISITOS DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN. Nombre y apellidos del/los fundador/es, sin son personas físicas y su denominación o razón social, si son personas jurídicas, y en ambos casos, su nacionalidad, domicilio y número o código de identificación fiscal. La voluntad de constituir una Fundación. La dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación. Los Estatutos de la Fundación. La identificación de las personas que integran el patronato, así como su aceptación si se efectúa en el momento fundacional.
  • 12. ESTATUTOS En los estatutos se hará constar: a) La denominación de la Entidad. b) Los fines fundacionales. c) El domicilio de la fundación y el ámbito territorial en que haya de desarrollar principalmente sus actividades. d) Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios. e) La Composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos. f) Cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que el fundador o fundadores tengan a bien establecer.
  • 13. FORMACIÓN DE LA FUNDACIÓN Una vez se otorga la escritura fundacional, se procede a registrarla en el Registro de Fundaciones que corresponda; el Patronato además realizará los actos necesarios para la inscripción, únicamente aquellos otros que resulten indispensables para la conservación de su patrimonio y los que no admitan demora sin perjuicio para la Fundación, los cuales entenderán automáticamente asumidos por ésta cuando obtenga personalidad jurídica. Tras seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin que los patronos hubiesen instado la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones, el Protectorado procederá a cesar a los patronos, quienes responderán solidariamente de las obligaciones contraídas en nombre de la Fundación y por los perjuicios que se ocasionen por la falta de inscripción. Previa autorización judicial, el Protectorado nombrará nuevos Patronos.
  • 14. DENOMINACIÓN Se ajustará a lo siguiente: 1) Deberá figurar la palabra “fundación”. 2) No podrá asemejarse a alguna ya inscrita. 3) No podrá incluirse expresiones o términos contrarios a la ley o que afecten a derechos fundamentales de las personas. 4) No podrán formarse en exclusiva con el nombre de España, de las Comunidades Autónomas o Entidades locales, ni utilizar nombres de organismos públicos ni instituciones nacionales o internacionales, salvo que se trate de las propias de las Entidades fundadoras. 5) La utilización de nombre o pseudónimo de una persona física o de la denominación o acrónimo de una persona jurídica distintos del fundador/es, deberá contar con su consentimiento expreso o de su representante legal. 6) No podrán adoptarse denominaciones que hagan referencia a actividades que no correspondan con los fines fundacionales o induzcan a error o confusión respecto de la naturaleza o actividad de la fundación. 7) Se observarán las prohibiciones y reservas de denominaciones previstas en la legislación vigente.
  • 15. DOMICILIO Estarán obligatoriamente domiciliadas en España, aquellas Fundaciones que desarrollen principalmente su actividad dentro del territorio nacional. Las fundaciones tendrán su domicilio estatutario en un lugar donde se encuentre la sede de su Patronato, o bien en la sede donde se desarrollen principalmente sus actividades. Las Fundaciones que se inscriban en España para desarrollar una actividad principal en el extranjero, tendrá su domicilio estatutario en la sede de su Patronato dentro del territorio nacional.
  • 16. ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN “En toda Fundación deberá existir, con la denominación de Patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma, que adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los Estatutos”. El Patronato estará constituido por un mínimo de tres miembros, que elegirán entre ellos un Presidente, si no estuviera prevista de otro modo la designación del mismo en la escritura de constitución o en los Estatutos. El patronato también, deberá nombrar un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena al propio Patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto, y a quien corresponderá la certificación de los acuerdos del Patronato.
  • 17. EL PATRONATO Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plana capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la/s persona/s que la/s represente/n en los términos establecidos en los Estatutos. Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones correspondiente.
  • 18. EL PATRONATO II La aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente. En todo caso, la aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones. Los patronos realizarán sus funciones de forma gratuita sin perjuicio del derecho a reembolso de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasiones por el desempeño de sus funciones. El cargo de patrono que recaiga sobre persona física deberá ejercitarse personalmente, no obstante podrá actuar por él otro patrono designado para actos concretos debiendo ajustarse el representante a lo designado.
  • 19. PATRONATO: Delegación y Apoderamiento El apoderamiento se permite siempre que los Estatutos no lo prohíban expresamente. El Patronato podrá delegar sus funciones en uno o varios patronos. No son delegables la modificación de los Estatutos, las cuentas y el Plan de actuación, la fusión y la liquidación de la Fundación y cualquier acto que requiera la aprobación del Protectorado. Se podrá crear órganos que desarrollen las funciones del Patronatos salvo las ya expresadas en el apartado anterior. El Patronato dará y revocará los poderes aprobados por ellos. Las Delegaciones y apoderamientos deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones Correspondiente.
  • 20. RESPONSABILIDAD DE LOS PATRONOS Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal. Responderán solidariamente ante la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o sin la diligencia debida al desempeño de su cargo. Quedará exentos de responsabilidad aquellos patronos que hayan votado en contra del acuerdo lesivo o aquellos ausentes que demuestren no conocer el acuerdo o conociéndolo han hecho lo posible para impedir su cumplimiento o evitar el daño.
  • 21. SUSTITUCIÓN, CESE Y SUSPENSIÓN DE PATRONOS. La sustitución de los patronos se producirá en la forma prevista en los Estatutos. Cuando no fuera posible, quedará facultado el Protectorado hasta que se produzca la modificación estatutaria correspondiente, para el nombramiento provisional el Patronato y representación por tanto de la Fundación. Las causas de cese serán: muerte del patrono, incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, por cese, por no desempeñar el cargo, por resolución judicial, por el transcurso de seis meses sin inscribir la Fundación, por el transcurso de su mandato, por renuncia y por aquellas que puedan establecer los Estatutos. La suspensión será acordada judicialmente. Todas se inscribirán en el Registro de Fundaciones.
  • 22. PATRIMONIO FUNDACIONAL El patrimonio fundacional, está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integran la dotación, así como por aquellos que adquiera la fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación. La administración y disposición del patrimonio corresponderá al Patronato en la forma establecida en los Estatutos y con sujeción a lo dispuesto en la Ley. La fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual. Los órganos de gobierno (Patronato), promoverán, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran el patrimonio de ésta, en los registros públicos correspondientes. EL importe inicial previsto en la Ley estatal es de 30.000 €. En Canarias se hable de patrimonio suficiente para conseguir los fines fundacionales.
  • 23. PATRIMONIO: Enajenación y Gravamen. La enajenación, onerosa o gratuita, así como el gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación, o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, requerirán la previa autorización del Protectorado, que se concederá si existe justa causa debidamente acreditada. Hay que entender que los bienes y derechos de la Fundación están directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, cuando dicha vinculación esté contenida en una declaración de voluntad expresa, ya sea del fundador, del Patronato o de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que realicen una aportación voluntaria a la Fundación, y siempre respecto de los bienes y derechos aportados. También la vinculación podrá hacerla el Protectorado o autoridad judicial mediante resolución motivada. El Patronato tiene un plazo de 30 días para comunicar al Protectorado cualquier variación igual o superior al 20% del Patrimonio lo cual deberá asentarse también en el correspondiente registro fundacional.
  • 24. PATRIMONIO: Herencias y Donaciones La aceptación de herencias por parte de las Fundaciones se entenderá hechas a beneficio de inventario. Los Patronos serán responsables frente a la Fundación de la pérdida del beneficio de inventario por los actos a que se refiere el artículo 1024 del Código Civil. La aceptación de legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas será comunicada por el Patronato al Protectorado en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes, pudiendo éste ejercer las acciones de responsabilidad que correspondan contra los patronos, si los actos de los Patronos fueran lesivos para la Fundación, en los términos previstos en la Ley.
  • 25. FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDAD DE LA FUNDACIÓN La Fundaciones están obligadas a: a)Destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas, de acuerdo con lo que establece la ley y los Estatutos de la Fundación, a sus fines fundacionales. b)Dar información suficiente de su fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados. c)Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.
  • 26. FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDAD DE LA FUNDACIÓN Las Fundaciones podrán desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de la misma, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia. Las Fundaciones podrán participar en sociedades mercantiles en las que no se responda personalmente de las deudas sociales. Cuando esta participación sea mayoritaria deberán dar cuenta al Protectorado en cuanto dicha circunstancia se produzca. Si la Fundación recibiese por cualquier título en cualquier momento alguna participación en sociedades en las que deba responder personalmente de las deudas sociales, deberá enajenar dicha participación salvo que, en el plazo máximo de un año, se produzca la transformación de tales sociedades en otras en las que queda limitada la responsabilidad de la Fundación.
  • 27. CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y PRESUPUESTOS Las Fundaciones deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevarán necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventario y Cuentas Anuales. El presidente del Patronato o aquella persona asignada por los Estatutos o acuerdos válidamente tomados, formulará las cuentas anuales en un plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio por el Patronato de la Fundación. Las cuentas anuales, que están comprendidas por, el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera de los resultados de la Fundación.
  • 28. CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y PRESUPUESTOS La memoria además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en las cuentas de resultado, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y número de beneficiario en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios realizados con otras entidades para la consecución de los fines y el grado de cumplimiento de las reglas legalmente establecidas. También se incorporan un inventario de los elementos patrimoniales. Las Fundaciones podrán presentar cuentas abreviadas siempre que cumplan las normas establecidas para las entidades mercantiles.
  • 29. CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y PRESUPUESTOS Las Fundaciones podrán desarrollar reglamentariamente un modelo de llevanza simplificada de contabilidad siempre que se de alguno de los requisitos siguientes: 1) Que el total de las partidas del activo no supere los 150.000 €. Total que figura en el modelo de balance. 2)Que el importe de ingresos de la actividad propia, más la cifra de actividad mercantil sea inferior a los 150.000 €. 3) Que el número medio de trabajadores no supere a 5.
  • 30. CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y PRESUPUESTOS Las Auditorias externas serán obligatorias siempre que concurran dos de las siguientes causas: 1) Que el total de partidas del activo supere los 2.400.000 €. 2)Que el importe neto anual de ingresos por la actividad propia, más la cifra de la actividad económica si la hay, sea superior a 2.400.000 €. 3) Que el volumen medio de trabajadores en el ejercicio sea superior a 50.
  • 31. CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y PRESUPUESTOS Los trámites y circunstancias de la auditoría se hará conforme a la Ley de Auditorías, disponiendo los auditores del plazo de un mes a partir de que fueran entregadas las cuentas anuales formuladas, para realizar el informe de auditoría. Tanto su nombramiento como su cese se regulará reglamentariamente.
  • 32. CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y PRESUPUESTOS Lo visto hasta ahora será de aplicación: 1) Cuando una Fundación, en la fecha del cierre del ejercicio, dos de las citadas circunstancias o bien cese de cumplirlas, la misma surtirá efecto si se repite durante dos ejercicios consecutivos. 2)En el primer ejercicio económico desde su constitución o fusión, las fundaciones cumplirán lo dispuesto anteriormente si, al cierre del ejercicio, reúnen al menos dos de las tres circunstancias señaladas.
  • 33. CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y PRESUPUESTOS Las cuentas anules se aprobarán por el Patronato de la Fundación y se presentarán al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación. Si procede se acompañará del informe de auditoría. El Protectorado si se cumple con los requisitos, pasará a inscribirlas en el Registro de Fundaciones correspondiente. Estos datos son públicos. El Patronato a su vez, elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses del ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevean desarrollar durante el ejercicio siguiente. Cuando se realicen actividades económicas, la contabilidad de la Fundación se ajustará a lo establecido en el Código de Comercio, debiendo formular cuentas anuales consolidadas, cuando la Fundación cuando se encuentre en los casos previstos para la sociedad dominante. Se deberá indicar que partes del patrimonio están afectos a la actividad económica.
  • 34. OBTENCIÓN DE INGRESOS Y DESTINO Las Fundaciones podrán obtener ingresos por sus actividades siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios. Por su parte, nada impide que los patronos puedan contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado que se extenderá al supuesto de personas físicas que actúen como representantes de los patronos.
  • 35. OBTENCIÓN DE INGRESOS Y DESTINO A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el 70% de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar o bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato. Los gastos realizados para la obtención de tales ingresos podrán integrarse por la parte proporcional de los gastos de servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de los tributos, en cuanto que contribuyan a la obtención de ingresos, excluyendo de este cálculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el correspondiente entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
  • 36. OBTENCIÓN DE INGRESOS Y DESTINO No se incluirán en el cálculo de los ingresos, las aportaciones de la donaciones recibidas en concepto de dotación patrimonial en el momento posterior a la constitución o en un momento posterior, ni los ingresos obtenidos en las transmisiones onerosas de inmuebles en los que la Entidad desarrolle la actividad propia de su objeto y finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes inmuebles en los que concurra dicha circunstancia. Se entiende por gastos de administración los directamente ocasionados por la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación y aquellos otros en los que los patronos pueden compensar sus gastos.
  • 37. MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN El Patronato podrá acordar la modificación de los Estatutos de la Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma, salvo que el fundador lo haya prohibido. Cuando las circunstancias que presidieron de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos, el Patronato deberá acordar la modificación de los mismos, salvo que para este supuesto el fundador haya previsto la extinción de la fundación. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado, que solo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación del mismo del correspondiente acuerdo del Patronato. El Protectorado podrá comunicar en cualquier momento dentro de dicho plazo y de forma expresa su no oposición a la modificación o nueva redacción de los Estatutos.
  • 38. MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN La Fusión se podrá hacer siempre que no haya sido expresamente prohibido por el fundador/es por acuerdo del Patronato y se comunicará al Protectorado. El Protectorado podrá oponerse a la fusión por razones legales y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al mismo de los respectivos acuerdos de las fundaciones interesadas. El protectorado podrá comunicar en cualquier momento dentro de dicho plazo y de forma expresa su no oposición a la fusión. La fusión requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones. La Escritura pública contendrá los Estatuto de la fundación resultante de la fusión, así como la identificación de los miembros de su primer Patronato. Cuando una Fundación no es capaz de cumplir sus fines podrá ser requerida por el Protectorado para que se fusione a otra de análogos fines y que haya manifestado ante el Protectorado su predisposición y siempre que el fundador no lo hubiera prohibido. El Protectorado podrá solicitar judicialmente la fusión.
  • 39. EXTINCIÓN: CAUSAS Y FORMAS DE EXTINCIÓN. Se extinguirán por: 1) Expire el Plazo por el que fue constituida. 2)Cuando se hubiere realizado íntegramente el fin fundacional. 3) Cuando sea imposible realizar el fin fundacional. 4)Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos. 5)Cuando concurra cualquier otra causa prevista en las leyes.
  • 40. LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN La Extinción de la Fundación, salvo en el supuesto que devenga motivada por la fusión con otra Fundación, determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el órgano de gobierno de la Fundación bajo el control del Protectorado. Los bienes o derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las Entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos y que hayan sido designados en el negocio fundacional o en los Estatutos de la Fundación extinguida. El destino de los bienes podrá ser decidido por el Patronato o a falta de decisión del mismo por el Protectorado.
  • 41. EL PROTECTORADO El Protectorado, facilitará el recto ejercicio del derecho de Fundación y asegurará la legalidad de su constitución y funcionamiento. El Protectorado será ejercido por la Administración General del Estado, en la forma que reglamentariamente se determine, respecto de las fundaciones de competencia estatal, correspondiéndole a tal fin las siguientes funciones:
  • 42. EL PROTECTORADO 1) Informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones, sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentran en proceso de constitución. 2) Asesorar a las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución, en relación con la normativa aplicable a dicho proceso. 3) Asesorar a las Fundaciones ya inscritas sobre su régimen jurídico, económico financiero y contable, así como sobre cualquier cuestión relativa a las actividades por ellas desarrolladas en el cumplimiento de sus fines, prestándoles a tal efecto el apoyo necesario. 4) Dar a conocer la existencia y actividades de las fundaciones. 5) Velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, de acuerdo con la voluntad del fundador y teniendo en cuenta la consecución del interés general.
  • 43. EL PROTECTORADO 6) Velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, de acuerdo con la voluntad del fundador y teniendo en cuenta la consecución del interés general. 7) Verificar si los recursos económicos de la fundación han sido aplicados a los fines fundacionales, pudiendo solicitar del Patronato la información que a tal efecto resulte necesaria, previo informe pericial realizado en las condiciones que reglamentariamente se determine. 8) Ejercer las funciones, provisionalmente, del órgano de gobierno de la Fundación, si por cualquier motivo faltasen todas las personas llamadas a integrarlo. 9) Designar nuevos patronos en las Fundaciones en período de constitución cuando los patronos inicialmente designados no hubieran promovido su inscripción registral. 10) Cuantas otras funciones se establezcan en la Ley. (Tam penal).
  • 44. REGISTRO DE FUNDACIONES Dependiendo de su ámbito éste será Estatal o Autonómico. Los Registros de Fundaciones, serán públicos, presumiéndose el contenido de los asientos. La publicidad se hará efectiva mediante certificación de los documentos depositados en los mismos, tanto física como informáticamente conforme a la LOPDCP. Los actos sujetos a inscripción, no inscritos, no perjudicarán a terceros de buena fe. La buena fe del tercero se presume en tanto no se pruebe que conocía el acto sujeto a inscripción no inscrito. Cuando el Registro encuentre en una Fundación indicios de criminalidad remitirá informe al Mº Fiscal u órgano jurisdiccional competente, comunicándoselo a la Fundación afectada.
  • 45. EL CONSEJO SUPERIOR DE FUNDACIONES El Consejo Superior de Fundaciones estará integrado por representantes de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las fundaciones, atendiendo especialmente a la existencia de Asociaciones de Fundaciones con implantación estatal, y se regirá por las normas que reglamentariamente se establezca sobre su estructura y composición. Serán funciones del Consejo: a) Asesorar e informar sobre cualquier disposición legal o reglamentariamente de carácter estatal que afecte directamente a las Fundaciones, así como formular propuestas en este ámbito. Asimismo podrán informar sobre tales asuntos cuando le sean consultadas por los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas. b) Planificar y proponer las actuaciones necesarias para la promoción y fomento de las Fundaciones, realizando los estudios precisos al efecto. c) Las demás que el puedan atribuir las leyes.
  • 46. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y ALTA EN LOS REGISTROS Y SOLICITUD DE CIF. Por su similitud, en muchos aspectos, esta cuestión se tratará conjuntamente con las Asociaciones.