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RÉGIMEN DIGNO DE
JUBILACIÓN
Noviembre de 2014
19
Capital social de los
universitarios venezolanos
Publicación Diario El Nacional, domingo 16/11/2014
FONDUNIVE es la Coordinadora Nacional de Fondos Docentes
de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Nacionales la
cual agrupa a 16 Universidades que acataron la Pauta obligatoria
del CNU del año 1976 para profesores (febrero) y empleados
(agosto). Estas pautas contaron con respaldo gremial en cada una
de estas universidades y constituyen en la actualidad, un capital
social invalorable; denominado en la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social (LOSSS) vigente desde el año 2002 y
reconocido legalmente como régimen especial preexistente de las
universidades venezolanas.
Este régimen especial preexistente garantiza una jubilación digna
que incluye: remuneraciones igual que los docentes activos para
los profesores jubilados; derecho a sobrevivientes (incluyendo
hijos especiales) y cancelación del beneficio por la universidad de
la cual egresó como jubilado.
3
Proceso contributivo
universal y solidario
Fondo
Financiero
(Capital Semilla
como producto de
la contribución
personal e
institucional)
Docentes
Activos
En términos gráficos el régimen funciona
de esta manera:
Gestión
Financiera:
Guarda, custodia,
administración e
inversión
(Rendimiento del
Capital Semilla)
Contribución
UC
(Contribución para
nómina pasiva)
Pensión 100%
último salario
Con derecho
sobrevivientes
Con ajustes
salariales
Pagado por la
universidad
Concursos de
oposición
Personal Activo
De 20 a 25 años Oficio rectoral
Cambio a
Personal Pasivo
Entrada Proceso Salida
Inicio de la
Contribución
Fin de la
ContribuciónArt. 86 CRBV / Art. 109 CRBV / Art.102 L.U.
Distintas posiciones contradictorias en el Estado venezolano y en el
propio ministerio de educación universitaria, han distorsionado la
comprensión del régimen. Entre otras variables , por que la Ley
Especial del Régimen de pensiones y Otras Asignaciones
Económicas tiene doce años de mora y esto a contribuido a generar
más incertidumbre.
Los universitarios han cumplido su obligación con el régimen. Han
acatado la pauta obligatoria del CNU de 1976 y por ende exigen la
vigencia de nuestro régimen y de las instituciones (fondos) que lo
soportan, base fundamental del carácter contributivo, universal y
solidario. Nuestros docentes activos contribuyen para garantizar su
jubilación en sus años dorados.
A continuación una carta pública enviada el ministro Manuel
Fernández Meléndez, con sus respectivos anexos, que dan cuenta de
una batalla larga, pero coherente con el sagrado objetivo nuestro
Digno Régimen de Jubilación de la Universidad Venezolana.
Caracas, 14 de noviembre de 2014
Ciudadano
Ing. Manuel Fernández Meléndez
Ministro del Poder Popular para
la Educación Universitaria,
Ciencia y Tecnología
Su despacho.-
Nos dirigimos a usted, muy respetuosamente, para someter
a su consideración la compleja situación que actualmente
confronta parte del sector universitario, respecto al régimen de
jubilaciones y pensiones de los miembros del personal
universitario. Dicho régimen está amparado por las Pautas
Reglamentarias establecidas por el Consejo Nacional de
Universidades (CNU) en febrero y agosto de 1976, aún vigentes,
desarrolladas en normas reglamentarias internas y contractuales
de carácter gremial consagradas en actas convenios y reconocidos
en el artículo 58 de la Primera Convención Colectiva Única para el
sector universitario. Todo ello ha servido para establecer y regular
el régimen especial de jubilaciones y pensiones de las
universidades nacionales, cuyo componente fundamental fue la
creación de Fondos para sustentarlo financieramente, de manera
total o parcial. Sin embargo, a raíz de la promulgación y entrada
en vigencia de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
(LOSSS) - la adopción de algunas medidas por parte el CNU, en
los años 2008 y 2010, ha generado en el seno de las Universidades
y en éstas instituciones (Fondos) posiciones que ponen en peligro
un importante logro previsional del profesorado activo y jubilado
de las universidades nacionales, sin que el Ministerio,
ahora a su cargo, haya tomado cartas sobre el asunto. De hecho,
desde del año 2010, hemos tenido que hacer públicas las distintas
comunicaciones elaboradas para ilustrar a la comunidad en general
respecto al riesgo que atente a los regímenes especiales de
jubilaciones y pensiones de las universidades nacionales
(preexistentes a la LOSSS), así como de manera singular, la falta
de atención por parte del Ministerio del Poder Popular para la
Educación Universitaria, hoy en día llamado Ministerio del Poder
Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, en
un delicado tema que de una u otra forma afecta a toda la
comunidad.
En el mismo orden de ideas, en octubre y noviembre de 2010,
dirigimos e hicimos también públicas, las comunicaciones
remitidas al ciudadano Presidente de la República Hugo Chávez
Frías, al Vicepresidente Ejecutivo, Elías Jaua; así como a
Edgardo Ramírez, como Ministro del Poder Popular para la
Educación Universitaria y a Jorge Giordani, Ministro del Poder
Popular de Planificación y Finanzas, sobre el tema que,
obviamente y dada su significación afecta a toda la colectividad
nacional. Posteriormente, nos dirigimos pública y privadamente a
la Defensora del Pueblo, ciudadana Gabriela del Mar Ramírez,
llamando su atención sobre la necesidad de su intervención para
salvaguardar un régimen de jubilaciones y pensiones que
comprende a más de 50.000 trabajadores universitarios y su
significado para el resto del régimen de jubilaciones y pensiones
del país.
Hasta la fecha, los únicos Ministros de Educación
Universitaria que, gentilmente, nos recibieron y
atendieron, fueron los profesores Luis Acuña y
Marlene Yadira Córdova, con quienes se avanzó
en la elaboración de sendos documentos que
habrían de ser llevados a consideración y análisis
del CNU (Proyecto SAM-OPSU, coordinada por
el Dr. Antonio Castejón-2011 y 5 Mesas de
Trabajo-2013, coordinada por el Dr. Guillermo
Sánchez), los cuales, luego de concluidos y
consignados, todavía esperan ser tratados en el
seno de ese organismo.
Para su información, el problema es de vieja data. Las
universidades nacionales tenían un régimen propio de
jubilaciones y pensiones consagradas en la Constitución
Nacional de 1961 en el artículo 102 de la Ley de Universidades
de 1970 y en las Pautas Reglamentarias, obligatorias y vigentes
del CNU desde 1976, tanto para profesores como para
empleados universitarios. Estas Pautas – todavía en vigencia –
ordenan a las universidades nacionales crear fondos de
jubilaciones y pensiones para sustentar financieramente el
régimen jubilatorio y pensional, formados con contribuciones
directas de carácter parafiscal de los profesores y empleados,
activos y jubilados, y aportes de la entidad empleadora, vía
presupuesto universitario. Base fundamental del régimen
contributivo, universal y solidario consagrado en la actual
Constitución Nacional.
Este régimen contributivo directo de jubilaciones y pensiones
se aplicó sin ningún tipo de novedad hasta la publicación de
la LOSSS, el 30 de diciembre de 2002. Si bien es cierto, esta
Ley aunque no tuvo y no ha tenido un impacto real
inmediato, dio lugar a una polémica decisión por parte del
CNU en el año 2008 al eliminar la obligación de cotizar de
los profesores jubilados y pensionados y ordenar la
modificación de los estatutos jubilatorios para adecuarlos a
los preceptos legales, en momentos que dicha Ley carecía de
efectividad práctica y operativa como sucede aun en la
actualidad, por la mora legislativa de más de 12 años que
existe por no sancionar la Ley especial que regulará el
Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones
Económicas, establecido en la LOSSS.
En el año 2010, el Ministro de Educación Universitaria Edgardo
Ramírez, tomó una decisión unilateral, completamente arbitraria e
ilegal, cual fue la de suspender el envío de los aportes institucionales
de los Fondos y solicitar una averiguación administrativa por ante el
Ministerio Público y la Contraloría General de la República a dichos
Fondos. Los resultados de estas acciones solo han traído más
incertidumbre respecto de este problema, sin que el Ministerio y el
CNU se hayan pronunciado sobre el particular y asumido como
propio y de interés, lo sucedido en el seno de algunas universidades
con el régimen de jubilaciones y pensiones y sus Fondos, con
actuaciones incoherentes con el marco legal nacional unísono y
estatutario como consecuencia de las actuaciones contradictorias del
estado venezolano y la incertidumbre generada por las posiciones
hechas públicas en su nombre el ministro Edgardo Ramírez.
Situación que ha puesto en peligro la garantía del régimen propio y/o
preexiste en algunas instituciones del país.
Recientemente hemos sido auditados por la Contraloría General
de la República (CGR) y supervisados por la Superintendencia
de Seguridad Social (SSS), habiéndose puesto de manifiesto que
ambos organismos tienen criterios contrapuestos en relación a lo
que debe ser el presente y futuro de nuestro régimen especial de
jubilaciones y pensiones. Resulta tan obvio que la falta de
posición del CNU y el Ministerio del Poder Popular para la
Educación Universitaria ha impedido salvaguardar uno de los
activos sociales más importantes de la comunidad universitaria;
pionera en previsión social en Venezuela.
Nuestros últimos comunicados públicos, denominados
“Declaración de Maracaibo” (12/06/2014) y “Declaración
de Mérida” (17/07/2014), han expresado y testimonian
nuestras propuestas al respecto.
En suma: creemos, firmemente, que las universidades pueden
tener un sistema propio de seguridad social, enmarcado en el
artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV), de carácter contributivo, universal y
solidario. Por otro lado, la propia LOSSS y la jurisprudencia
patria, han establecido tal posibilidad.
Por lo antes expuesto, solicitamos su atención a esta compleja
situación y ofrecemos nuestro concurso para protagonizar
cualquier debate de un tema sensible que, sin lugar a dudas, va
a afectar las generaciones pasadas, presentes y futuras de
universitarios. Ratificamos, entonces, la necesidad de audiencia
con usted, o con quien, por instrucciones de su parte sea
designado para ello, con el objeto de tratar este delicado
tema y lograr que el mismo sea tratado en el CNU, que
tiene una mora de seis años para efectos de su consideración.
Está en juego el futuro de un digno régimen de jubilación, capital
social de los universitarios venezolanos.
De ustedes,
Prof. José Ángel Ferreira G. Prof. Deborah V. de Valecillos
Coordinador FONDUNIVE/UC Secretaria FONDUNIVE/UCLA
Prof. José David Gil Prof. Rubén Dario Añez Prof. Gladys de Maval
UDO ULA LUZ
Prof. Domingo Quijada Prof. Rafael Gómez Prof. Julio Lugo Rosendo
UNEG UNELLEZ UNEFM
Prof. Jorge Nava Prof. Heriberto Manrique Prof. Oscar Gómez
UNERMB UPEL USB
Prof. Elizabeth M. de Rubio
UNET
e-mail: fondunive@gmail.com
Anexos publicados en la WEB
Propuestas públicas institucionales:
1.“Declaración de Maracaibo: En defensa del régimen
contributivo intergeneracional de Jubilaciones y
Pensiones. (junio 2014)
http://www.slideshare.net/Jubilaciones/comunicacin-
pblica-a-lacomunidad-universitaria-36882817
2.“Declaración de Mérida: En Defensa de la previsión
social de las generaciones pasadas, presentes y futuras
de los universitarios (Julio 2014)
http://es.slideshare.net/Jubilaciones/declaracin-de-
mrida
Comunicaciones a funcionarios pertinentes
3. Ministro Ricardo Menéndez (abril 2014)
http://www.slideshare.net/Jubilaciones/presentacion-
fin-de-garantias-carta-al-ministro
4. Ministro Pedro Calzadilla (mayo 2013).
http://www.slideshare.net/Jubilaciones/ministro-
pedro-calzadilla-21052013
5. Ministra Marlene Yadira Córdova. (marzo 2012) –
Vicerrectores Administrativos – Parafiscalidad.
http://www.slideshare.net/NVADM/crdova-28022012
6. Presidente Hugo Chávez, Vicepresidente Elías Jaua y
Ministro Jorge Giordani. (Octubre y noviembre 2010)
http://www.slideshare.net/Jubilaciones/comunicaciones-
hchf2010
Documentos preparados por comisiones OPSU-Universidad
7. Proyecto SAM OPSU.
www.slideshare.net/Jubilaciones/18-proyecto-castejn-opsu
8. 5 Mesas de Trabajo.
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Régimen digno de jubilación universitarios venezolanos

  • 1. RÉGIMEN DIGNO DE JUBILACIÓN Noviembre de 2014 19 Capital social de los universitarios venezolanos Publicación Diario El Nacional, domingo 16/11/2014
  • 2. FONDUNIVE es la Coordinadora Nacional de Fondos Docentes de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Nacionales la cual agrupa a 16 Universidades que acataron la Pauta obligatoria del CNU del año 1976 para profesores (febrero) y empleados (agosto). Estas pautas contaron con respaldo gremial en cada una de estas universidades y constituyen en la actualidad, un capital social invalorable; denominado en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) vigente desde el año 2002 y reconocido legalmente como régimen especial preexistente de las universidades venezolanas. Este régimen especial preexistente garantiza una jubilación digna que incluye: remuneraciones igual que los docentes activos para los profesores jubilados; derecho a sobrevivientes (incluyendo hijos especiales) y cancelación del beneficio por la universidad de la cual egresó como jubilado.
  • 3. 3 Proceso contributivo universal y solidario Fondo Financiero (Capital Semilla como producto de la contribución personal e institucional) Docentes Activos En términos gráficos el régimen funciona de esta manera: Gestión Financiera: Guarda, custodia, administración e inversión (Rendimiento del Capital Semilla) Contribución UC (Contribución para nómina pasiva) Pensión 100% último salario Con derecho sobrevivientes Con ajustes salariales Pagado por la universidad Concursos de oposición Personal Activo De 20 a 25 años Oficio rectoral Cambio a Personal Pasivo Entrada Proceso Salida Inicio de la Contribución Fin de la ContribuciónArt. 86 CRBV / Art. 109 CRBV / Art.102 L.U.
  • 4. Distintas posiciones contradictorias en el Estado venezolano y en el propio ministerio de educación universitaria, han distorsionado la comprensión del régimen. Entre otras variables , por que la Ley Especial del Régimen de pensiones y Otras Asignaciones Económicas tiene doce años de mora y esto a contribuido a generar más incertidumbre. Los universitarios han cumplido su obligación con el régimen. Han acatado la pauta obligatoria del CNU de 1976 y por ende exigen la vigencia de nuestro régimen y de las instituciones (fondos) que lo soportan, base fundamental del carácter contributivo, universal y solidario. Nuestros docentes activos contribuyen para garantizar su jubilación en sus años dorados. A continuación una carta pública enviada el ministro Manuel Fernández Meléndez, con sus respectivos anexos, que dan cuenta de una batalla larga, pero coherente con el sagrado objetivo nuestro Digno Régimen de Jubilación de la Universidad Venezolana.
  • 5. Caracas, 14 de noviembre de 2014 Ciudadano Ing. Manuel Fernández Meléndez Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología Su despacho.-
  • 6. Nos dirigimos a usted, muy respetuosamente, para someter a su consideración la compleja situación que actualmente confronta parte del sector universitario, respecto al régimen de jubilaciones y pensiones de los miembros del personal universitario. Dicho régimen está amparado por las Pautas Reglamentarias establecidas por el Consejo Nacional de Universidades (CNU) en febrero y agosto de 1976, aún vigentes, desarrolladas en normas reglamentarias internas y contractuales de carácter gremial consagradas en actas convenios y reconocidos en el artículo 58 de la Primera Convención Colectiva Única para el sector universitario. Todo ello ha servido para establecer y regular el régimen especial de jubilaciones y pensiones de las universidades nacionales, cuyo componente fundamental fue la creación de Fondos para sustentarlo financieramente, de manera total o parcial. Sin embargo, a raíz de la promulgación y entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
  • 7. (LOSSS) - la adopción de algunas medidas por parte el CNU, en los años 2008 y 2010, ha generado en el seno de las Universidades y en éstas instituciones (Fondos) posiciones que ponen en peligro un importante logro previsional del profesorado activo y jubilado de las universidades nacionales, sin que el Ministerio, ahora a su cargo, haya tomado cartas sobre el asunto. De hecho, desde del año 2010, hemos tenido que hacer públicas las distintas comunicaciones elaboradas para ilustrar a la comunidad en general respecto al riesgo que atente a los regímenes especiales de jubilaciones y pensiones de las universidades nacionales (preexistentes a la LOSSS), así como de manera singular, la falta de atención por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, hoy en día llamado Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, en un delicado tema que de una u otra forma afecta a toda la comunidad.
  • 8. En el mismo orden de ideas, en octubre y noviembre de 2010, dirigimos e hicimos también públicas, las comunicaciones remitidas al ciudadano Presidente de la República Hugo Chávez Frías, al Vicepresidente Ejecutivo, Elías Jaua; así como a Edgardo Ramírez, como Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria y a Jorge Giordani, Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, sobre el tema que, obviamente y dada su significación afecta a toda la colectividad nacional. Posteriormente, nos dirigimos pública y privadamente a la Defensora del Pueblo, ciudadana Gabriela del Mar Ramírez, llamando su atención sobre la necesidad de su intervención para salvaguardar un régimen de jubilaciones y pensiones que comprende a más de 50.000 trabajadores universitarios y su significado para el resto del régimen de jubilaciones y pensiones del país.
  • 9. Hasta la fecha, los únicos Ministros de Educación Universitaria que, gentilmente, nos recibieron y atendieron, fueron los profesores Luis Acuña y Marlene Yadira Córdova, con quienes se avanzó en la elaboración de sendos documentos que habrían de ser llevados a consideración y análisis del CNU (Proyecto SAM-OPSU, coordinada por el Dr. Antonio Castejón-2011 y 5 Mesas de Trabajo-2013, coordinada por el Dr. Guillermo Sánchez), los cuales, luego de concluidos y consignados, todavía esperan ser tratados en el seno de ese organismo.
  • 10. Para su información, el problema es de vieja data. Las universidades nacionales tenían un régimen propio de jubilaciones y pensiones consagradas en la Constitución Nacional de 1961 en el artículo 102 de la Ley de Universidades de 1970 y en las Pautas Reglamentarias, obligatorias y vigentes del CNU desde 1976, tanto para profesores como para empleados universitarios. Estas Pautas – todavía en vigencia – ordenan a las universidades nacionales crear fondos de jubilaciones y pensiones para sustentar financieramente el régimen jubilatorio y pensional, formados con contribuciones directas de carácter parafiscal de los profesores y empleados, activos y jubilados, y aportes de la entidad empleadora, vía presupuesto universitario. Base fundamental del régimen contributivo, universal y solidario consagrado en la actual Constitución Nacional.
  • 11. Este régimen contributivo directo de jubilaciones y pensiones se aplicó sin ningún tipo de novedad hasta la publicación de la LOSSS, el 30 de diciembre de 2002. Si bien es cierto, esta Ley aunque no tuvo y no ha tenido un impacto real inmediato, dio lugar a una polémica decisión por parte del CNU en el año 2008 al eliminar la obligación de cotizar de los profesores jubilados y pensionados y ordenar la modificación de los estatutos jubilatorios para adecuarlos a los preceptos legales, en momentos que dicha Ley carecía de efectividad práctica y operativa como sucede aun en la actualidad, por la mora legislativa de más de 12 años que existe por no sancionar la Ley especial que regulará el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, establecido en la LOSSS.
  • 12. En el año 2010, el Ministro de Educación Universitaria Edgardo Ramírez, tomó una decisión unilateral, completamente arbitraria e ilegal, cual fue la de suspender el envío de los aportes institucionales de los Fondos y solicitar una averiguación administrativa por ante el Ministerio Público y la Contraloría General de la República a dichos Fondos. Los resultados de estas acciones solo han traído más incertidumbre respecto de este problema, sin que el Ministerio y el CNU se hayan pronunciado sobre el particular y asumido como propio y de interés, lo sucedido en el seno de algunas universidades con el régimen de jubilaciones y pensiones y sus Fondos, con actuaciones incoherentes con el marco legal nacional unísono y estatutario como consecuencia de las actuaciones contradictorias del estado venezolano y la incertidumbre generada por las posiciones hechas públicas en su nombre el ministro Edgardo Ramírez. Situación que ha puesto en peligro la garantía del régimen propio y/o preexiste en algunas instituciones del país.
  • 13. Recientemente hemos sido auditados por la Contraloría General de la República (CGR) y supervisados por la Superintendencia de Seguridad Social (SSS), habiéndose puesto de manifiesto que ambos organismos tienen criterios contrapuestos en relación a lo que debe ser el presente y futuro de nuestro régimen especial de jubilaciones y pensiones. Resulta tan obvio que la falta de posición del CNU y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria ha impedido salvaguardar uno de los activos sociales más importantes de la comunidad universitaria; pionera en previsión social en Venezuela. Nuestros últimos comunicados públicos, denominados “Declaración de Maracaibo” (12/06/2014) y “Declaración de Mérida” (17/07/2014), han expresado y testimonian nuestras propuestas al respecto.
  • 14. En suma: creemos, firmemente, que las universidades pueden tener un sistema propio de seguridad social, enmarcado en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), de carácter contributivo, universal y solidario. Por otro lado, la propia LOSSS y la jurisprudencia patria, han establecido tal posibilidad. Por lo antes expuesto, solicitamos su atención a esta compleja situación y ofrecemos nuestro concurso para protagonizar cualquier debate de un tema sensible que, sin lugar a dudas, va a afectar las generaciones pasadas, presentes y futuras de universitarios. Ratificamos, entonces, la necesidad de audiencia con usted, o con quien, por instrucciones de su parte sea designado para ello, con el objeto de tratar este delicado tema y lograr que el mismo sea tratado en el CNU, que tiene una mora de seis años para efectos de su consideración.
  • 15. Está en juego el futuro de un digno régimen de jubilación, capital social de los universitarios venezolanos. De ustedes, Prof. José Ángel Ferreira G. Prof. Deborah V. de Valecillos Coordinador FONDUNIVE/UC Secretaria FONDUNIVE/UCLA Prof. José David Gil Prof. Rubén Dario Añez Prof. Gladys de Maval UDO ULA LUZ Prof. Domingo Quijada Prof. Rafael Gómez Prof. Julio Lugo Rosendo UNEG UNELLEZ UNEFM Prof. Jorge Nava Prof. Heriberto Manrique Prof. Oscar Gómez UNERMB UPEL USB Prof. Elizabeth M. de Rubio UNET e-mail: fondunive@gmail.com
  • 16. Anexos publicados en la WEB Propuestas públicas institucionales: 1.“Declaración de Maracaibo: En defensa del régimen contributivo intergeneracional de Jubilaciones y Pensiones. (junio 2014) http://www.slideshare.net/Jubilaciones/comunicacin- pblica-a-lacomunidad-universitaria-36882817 2.“Declaración de Mérida: En Defensa de la previsión social de las generaciones pasadas, presentes y futuras de los universitarios (Julio 2014) http://es.slideshare.net/Jubilaciones/declaracin-de- mrida
  • 17. Comunicaciones a funcionarios pertinentes 3. Ministro Ricardo Menéndez (abril 2014) http://www.slideshare.net/Jubilaciones/presentacion- fin-de-garantias-carta-al-ministro 4. Ministro Pedro Calzadilla (mayo 2013). http://www.slideshare.net/Jubilaciones/ministro- pedro-calzadilla-21052013 5. Ministra Marlene Yadira Córdova. (marzo 2012) – Vicerrectores Administrativos – Parafiscalidad. http://www.slideshare.net/NVADM/crdova-28022012
  • 18. 6. Presidente Hugo Chávez, Vicepresidente Elías Jaua y Ministro Jorge Giordani. (Octubre y noviembre 2010) http://www.slideshare.net/Jubilaciones/comunicaciones- hchf2010 Documentos preparados por comisiones OPSU-Universidad 7. Proyecto SAM OPSU. www.slideshare.net/Jubilaciones/18-proyecto-castejn-opsu 8. 5 Mesas de Trabajo. www.slideshare.net/Jubilaciones/resumen-5-mesas-de- trabajo.