1. ¿Queremos mantener el régimen
actual de jubilaciones y
pensiones de las Universidades
Nacionales como está?
Dr. Absalón Méndez Cegarra
Caracas, junio 2014
Si la respuesta es negativa, no hay nada que discutir. No
daremos la batalla por un régimen digno que ampara
todos los universitarios.
Si la respuesta es sí, entonces la cotización-
fondo forma parte del régimen y debe
mantenerse.
2. régimen es contributivo, universal y
solidario, tal y como lo establece la
Constitución y las Pautas del CNU del
año 1976. El aporte personal e
institucional que dan las universidades,
por mínimo que sea, contiene los tres
atributos que soportan el régimen:
Contributivo (aportan la Universidad y
los docentes), Universal (capitalización
colectiva, parafiscal, nunca individual) y
Solidario (intergeneracional, los activos
contribuyen en sus años de carrera para
garantizar su derecho a pensión en sus2
3. La Contribución da fortaleza legal y
moral, lo constituye como derecho
sobre bases sólidas, no importa
cuál es el monto de la contribución
al pago de jubilaciones y
pensiones, lo importante es que se
trata de una pensión pre-paga que
configura para el empleador una
obligación de por vida, de ahí que
la LOSSS establezca su garantía
siempre y cuando no sea3
4. En un régimen contributivo como el nuestro
de carácter colectivo (universal), los
recursos provenientes de cotizaciones,
aportes e inversiones, están afectados a un
fin específico y único, por eso la tesis de la
parafiscalidad. Ningún tributo regresa a la
fuente, los recursos de los fondos
pertenecen al régimen de jubilaciones y
pensiones, no a los profesores ni a la
Universidad. Las universidades, reciben la
contribución de los fondos. Ciertamente, se
trata de aportes parciales al pago de
jubilaciones y pensiones causadas, como
sucede con todos los regímenes4
5. Los jubilados reciben el monto de su
pensión, puntual y completa. El
régimen está funcionando, aunque la
cuantía de la contribución sea
pequeña.
Los jubilados contribuyeron toda su
vida académica para establecer un
derecho a una jubilación digna. Los
activos están en la actualidad
garantizando sus derechos en
5
6. La LOSSS garantiza el régimen
preexistente, es decir nuestro
régimen actual de jubilaciones y
pensiones para generaciones
pasadas y presentes. Disolver el
fondo financiero, así como utilizarlo
para otros fines, es acabar con esa
garantía. Bajo las premisas de
contributivo, universal y
solidario, debe darse la batalla6
7. Profesor Titular de la Universidad Central de Venezuela.
Licenciado en Trabajo Social. Abogado. Especialista en
Administración. Magister Scientiarum en Administración
Privada. Doctor en Ciencias Sociales. Coordinador del Área
de Postgrado en Seguridad Social. Co-Redactor del
Proyecto de Ley Orgánica del Sistema de los Seguros
Sociales, del Proyecto de Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social lntegral y del Proyecto de Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS).
Asesor de la Comisión de Seguridad Social de la Asamblea
Nacional Constituyente. Miembro de la Comisión de
Seguridad Social de la FAPUV. Ex-Coordinador del Núcleo
de Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Personal de las
Universidades Nacionales.
Autor de más de 15 trabajos de investigación sobre
Dr. Absalón Méndez Cegarra
7