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REGÍMENES ESPECIALES DE
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Dr. Julio César Alviárez
Junio, 2013
CONTEXTO HISTÓRICO
1928: Se creó una Ley de Pensiones para los descendientes de los próceres de la independencia.
1940: Ley del Seguro Social (reformulada varias veces, vigente en la actualidad con su última
modificación en el año 2012).
1964: Pensiones para los Ex Presidentes.
1967: La pensión de vejez fue establecida en la reforma de la Ley del Seguro Social.
1985: Ley del Estatuto de Jubilados y Pensionados de la Administración Pública (la última reforma
fue en el año 2011).
2002: Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), modificada en el 2012.
LOS REGÍMENES ESPECIALES: fueron creados en diferentes tiempos y en
diferentes situaciones de forma paralela a las leyes arriba mencionadas.
(Aproximadamente en los años 50 . Se comenzó en las Universidades)
No existe una definición de RÉGIMEN ESPECIAL,
ni académica, ni institucional.
Por ello la Superintendencia ha elaborado una
propuesta de definición que contribuya a la
comprensión del Sistema de Seguridad Social
y en especial a lo relacionado con estos
Regímenes.
¿QUÉ ES UN RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS?
Es el conjunto de normas que:
• regula el derecho al goce de los beneficios de jubilaciones y otras pensiones distintas a las contempladas
en:
el Régimen Prestacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas de la Ley Orgánica de
Sistema de Seguridad Social,
la Ley del Seguro Social ,
la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias,
Empleados, y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios
y cualquier otra Ley Nacional;
•que han sido creadas mediante resoluciones, convenios y otros instrumentos;
•con el propósito de proteger a los funcionarios o empleados públicos que han cumplido con los requisitos
preestablecidos para su disfrute en los respectivos conjuntos normativos y
•que se producen en ocasión del cese de la relación laboral con la institución que generó el derecho del
trabajador o la trabajadora.
CARACTERIZACIÓN
•No forman parte del ámbito de aplicación de la Ley del Estatuto de Jubilaciones y
Pensiones de la Administración Pública.
•Son heterogéneos y de crecimiento desordenado.
•Se desconoce su número y orden de magnitud total.
•Los requisitos exigidos, las cotizaciones, la cuantía y calidad de las prestaciones son
distintas entre uno y otro.
•Generalmente se paga el 100% del promedio del último salario, homologado a los
trabajadores activos y son sustancialmente superiores a las del Régimen de
Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios públicos.
•Son hechos en diferentes momentos históricos, con distintos instrumentos y
motivaciones.
CARACTERIZACIÓN
•No pretendieron cumplir con el principio de la universalidad.
•Se pagan en su mayoría por renta fiscal y sólo algunos tienen fondos propios de
pensiones.
•Algunos que poseen fondos de pensiones, no otorgan la prestación.
•El Estado venezolano desconoce la cuantía e impacto de los regímenes especiales.
•Algunos fondos de pensiones se han transformado en instituciones privadas
(fundaciones, asociaciones, etc).
SITUACIÓN ACTUAL
• Mora en la redacción y aprobación de la LEY DEL REGIMEN
PRESTACIONAL DE PENSIONES Y OTRAS ASIGNACIONES
ECONÓMICAS.
• Existe la necesidad por parte del estado venezolano de cuantificar y
caracterizar con mayor detalle:
– Los regímenes especiales (cuánto son, dónde están, a cuántas
personas protegen, su financiamiento, si tienen fondos propios
y su utilización, etc).
– Los pensionados y jubilados que existen en la administración
pública protegidos por los regímenes especiales.
MANDATOS DE LA LEY
•Desde el artículo 117 hasta el 122, la LOSSS hace referencia a
los Regímenes Especiales y en las disposiciones finales:
segunda, séptima y octava.
•Régimen de Transición (Art. 122 de la LOSSS): El MINPPTRASS,
debe nombrar una comisión técnica de transición de los
regímenes jubilatorios y pensionales preexistentes al nuevo
sistema.
•Disposición final primera (LOSSS): Censo Integral de
Funcionarios que reciban pensiones a través de las normas y
con cargo a recursos fiscales y presupuestarios.
PERSPECTIVAS
•Con miras a cumplir con el objetivo histórico de construir una sociedad
igualitaria y justa (2.2), el Estado Venezolano tendrá que conocer, cuantificar y
cualificar todos los REGÍMENES ESPECIALES existentes en el país a fin de tomar
las decisiones del más alto nivel para integrarlos a los planes y políticas del
estado y a los principios establecidos en la Constitución, acerca de la Seguridad
Social en Venezuela.
•Todos los fondos de los regímenes especiales deben estar regulados y
administrados por el Estado, a través de las normas que a tales efectos indica
la LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
•La Superintendencia de Seguridad Social, con base a las atribuciones
conferidas por la LOSSS contribuirá de forma decidida a que se hagan efectivos
los mandatos de Ley en materia de Seguridad Social.
“El Gobierno mas perfecto es aquel que da
mayor suma de felicidad posible, mayor
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Presentacion regimenes especiales

  • 1. REGÍMENES ESPECIALES DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Dr. Julio César Alviárez Junio, 2013
  • 2. CONTEXTO HISTÓRICO 1928: Se creó una Ley de Pensiones para los descendientes de los próceres de la independencia. 1940: Ley del Seguro Social (reformulada varias veces, vigente en la actualidad con su última modificación en el año 2012). 1964: Pensiones para los Ex Presidentes. 1967: La pensión de vejez fue establecida en la reforma de la Ley del Seguro Social. 1985: Ley del Estatuto de Jubilados y Pensionados de la Administración Pública (la última reforma fue en el año 2011). 2002: Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), modificada en el 2012. LOS REGÍMENES ESPECIALES: fueron creados en diferentes tiempos y en diferentes situaciones de forma paralela a las leyes arriba mencionadas. (Aproximadamente en los años 50 . Se comenzó en las Universidades)
  • 3. No existe una definición de RÉGIMEN ESPECIAL, ni académica, ni institucional. Por ello la Superintendencia ha elaborado una propuesta de definición que contribuya a la comprensión del Sistema de Seguridad Social y en especial a lo relacionado con estos Regímenes.
  • 4. ¿QUÉ ES UN RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS? Es el conjunto de normas que: • regula el derecho al goce de los beneficios de jubilaciones y otras pensiones distintas a las contempladas en: el Régimen Prestacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas de la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social, la Ley del Seguro Social , la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados, y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios y cualquier otra Ley Nacional; •que han sido creadas mediante resoluciones, convenios y otros instrumentos; •con el propósito de proteger a los funcionarios o empleados públicos que han cumplido con los requisitos preestablecidos para su disfrute en los respectivos conjuntos normativos y •que se producen en ocasión del cese de la relación laboral con la institución que generó el derecho del trabajador o la trabajadora.
  • 5. CARACTERIZACIÓN •No forman parte del ámbito de aplicación de la Ley del Estatuto de Jubilaciones y Pensiones de la Administración Pública. •Son heterogéneos y de crecimiento desordenado. •Se desconoce su número y orden de magnitud total. •Los requisitos exigidos, las cotizaciones, la cuantía y calidad de las prestaciones son distintas entre uno y otro. •Generalmente se paga el 100% del promedio del último salario, homologado a los trabajadores activos y son sustancialmente superiores a las del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios públicos. •Son hechos en diferentes momentos históricos, con distintos instrumentos y motivaciones.
  • 6. CARACTERIZACIÓN •No pretendieron cumplir con el principio de la universalidad. •Se pagan en su mayoría por renta fiscal y sólo algunos tienen fondos propios de pensiones. •Algunos que poseen fondos de pensiones, no otorgan la prestación. •El Estado venezolano desconoce la cuantía e impacto de los regímenes especiales. •Algunos fondos de pensiones se han transformado en instituciones privadas (fundaciones, asociaciones, etc).
  • 7. SITUACIÓN ACTUAL • Mora en la redacción y aprobación de la LEY DEL REGIMEN PRESTACIONAL DE PENSIONES Y OTRAS ASIGNACIONES ECONÓMICAS. • Existe la necesidad por parte del estado venezolano de cuantificar y caracterizar con mayor detalle: – Los regímenes especiales (cuánto son, dónde están, a cuántas personas protegen, su financiamiento, si tienen fondos propios y su utilización, etc). – Los pensionados y jubilados que existen en la administración pública protegidos por los regímenes especiales.
  • 8. MANDATOS DE LA LEY •Desde el artículo 117 hasta el 122, la LOSSS hace referencia a los Regímenes Especiales y en las disposiciones finales: segunda, séptima y octava. •Régimen de Transición (Art. 122 de la LOSSS): El MINPPTRASS, debe nombrar una comisión técnica de transición de los regímenes jubilatorios y pensionales preexistentes al nuevo sistema. •Disposición final primera (LOSSS): Censo Integral de Funcionarios que reciban pensiones a través de las normas y con cargo a recursos fiscales y presupuestarios.
  • 9. PERSPECTIVAS •Con miras a cumplir con el objetivo histórico de construir una sociedad igualitaria y justa (2.2), el Estado Venezolano tendrá que conocer, cuantificar y cualificar todos los REGÍMENES ESPECIALES existentes en el país a fin de tomar las decisiones del más alto nivel para integrarlos a los planes y políticas del estado y a los principios establecidos en la Constitución, acerca de la Seguridad Social en Venezuela. •Todos los fondos de los regímenes especiales deben estar regulados y administrados por el Estado, a través de las normas que a tales efectos indica la LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. •La Superintendencia de Seguridad Social, con base a las atribuciones conferidas por la LOSSS contribuirá de forma decidida a que se hagan efectivos los mandatos de Ley en materia de Seguridad Social.
  • 10. “El Gobierno mas perfecto es aquel que da mayor suma de felicidad posible, mayor suma de SEGURIDAD SOCIAL y mayor suma de estabilidad política” Simón Bolívar