El documento describe la situación actual del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Venezolanas. Ha habido opiniones contradictorias por parte de tres entes del estado: la Contraloría General de la República, el Ministerio Público y la Superintendencia de Seguridad Social. Esto ha generado incertidumbre sobre el futuro del régimen y ha afectado a dos universidades nacionales.
1. 1
Criterios de la Contraloría
General de la República, el
MPPEU y la Superintendencia de
Seguridad Social con respecto al
Régimen Especial
de Jubilaciones y Pensiones
de las Universidades
Venezolanas
2. 2
Introducción
En Venezuela hablar de regímenes especiales de pensiones y
jubilaciones es hablar del rol pionero de las universidades. Se
parte de la Universidad Republicana cuyos estatutos fueron
promovidos por Simón Bolívar y por la Ley de Universidades
vigente de 1970 que en su artículo 102 definió su régimen,
posteriormente normado por las Pautas del Consejo Nacional de
Universidades de 1976.
Desde el principio nacieron como contributivos, universales y
solidarios, situación ratificada en la nueva constitución de 1999 en
su artículo 86.
Con el advenimiento de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social comienza en el país un debate acerca del funcionamiento
del régimen, considerado uno de los mejores del país. El régimen
se presenta gráficamente de esta forma:
3. 3
Régimen contributivo
universal y solidario
Fondo
Financiero
(Capital Semilla
como producto de
la contribución
personal e
institucional)
Docentes
Activos
Régimen Especial de
Jubilaciones y Pensiones en las
Universidades Nacionales
Gestión
Financiera:
Guarda, custodia,
administración e
inversión
(Rendimiento del
Capital Semilla)
Contribución
UC
(Contribución para
nómina pasiva)
Pensión 100%
último salario
Con derecho
sobrevivientes
Con ajustes
salariales
Pagado por la
universidad
Concursos
de oposición
Personal
Activo
De 20 a 25 años Oficio rectoral
Cambio a
Personal Pasivo
Entrada Proceso Salida
Inicio de la
Contribución
Fin de la
ContribuciónArt. 86 CRBV / Art. 109 CRBV / Art.102 L.U.
4. 4
Situación actual
El régimen funcionó estable desde 1976 hasta el año 2008 en la cual segunda
pauta del CNU ordena incorporar nuestro régimen a la LOSSS y con ello
nuestros fondos de jubilaciones y pensiones. El primer ajuste fue desincorporar
a los profesores jubilados, dado que la ley prevee aportes intergeneracionales
y solidarios. La misma ley garantiza el régimen especial preexistente a ella
(mantenimiento de las condiciones para activos y jubilados mientras no se
sancione la ley especial aplicable a todo el país)
Doce años después de haber sido promulgada la ley no han sido sancionadas
en su totalidad las leyes especiales que la soportaban. Estas son las más
importantes: Salud y pensiones y jubilaciones. Los juristas opinan que la ley es
vigente pero no efectiva y este atraso ha traído una gran incertidumbre al país.
Lo preexistente a la LOSSS se vuelve vigente en base a la vigencia ultractiva
de la ley. Esto quiere decir que todos los reglamentos de jubilaciones de las
universidades están vigentes. La mejor prueba de ello es la cantidad de
jubilaciones otorgadas en las universidades nacionales en los últimos doce
años.
5. Actuaciones del Estado venezolano
5
Tres actores del estado venezolano han opinado sobre el régimen de
las universidades nacionales (MPPPEU, Superintendencia de
Seguridad Social y CGR). Todos han tenido opiniones contradictorias,
inclusive como es el caso del MPPEU entre sus distintos ministros.
Producto de ello se han afectado el régimen preexistente de dos
universidades nacionales (UNA y UNESR) poniendo en peligro las
garantías de ley con respecto a lo ya ganado. La Superintendencia de
Seguridad Social ha hecho las respectivas advertencias y denuncias
al Ministerio Público.
La situación ha provocado la reacción de los gremios nacionales (Ver
enlaces http://www.slideshare.net/Jubilaciones/comunicacin-
pblica-a-la-comunidad-universitaria-36882817 y
http://es.slideshare.net/Jubilaciones/declaracin-de-mrida)
preocupados por el futuro del régimen. A continuación de hechos en
los últimos tiempos.
6. Régimen Universitario de Jubilaciones
y Pensiones y el Rol del
MPPEU/CNULa decisión del CNU del 31/07/2008, publicada en Gaceta Oficial No. 39.004 de
fecha 28/08/2008, no solamente ordenó la devolución de los aportes a los
profesores jubilados, sino que adicionalmente designó una “comisión” para estudiar
la legalidad de estos fondos. Desde ese momento, se realizaron una serie de
reuniones nacionales que tendían a revisar desde el punto de vista jurídico qué se
iba a hacer con las figuras jurídicas de los fondos, como iban a ser modificados sus
estatutos, en qué sistema se estaba y cómo debían comportarse las universidades
del país en este tema.
La comisión designada en la resolución del CNU del 31/07/2008, produjo
resultados que no han sido tratados en el CNU. Los Fondos de Jubilaciones y
Pensiones continuaron operando normalmente a la expectativa del resultado del
estudio de dicha comisión. Los miembros de la comisión eran rectores
universitarios tanto de ARBOL como de AVERU, además del consultor jurídico del
CNU y del representante de la Asamblea Legislativa; estaba coordinada por el
director de la OPSU (Prof. Antonio Castejón), quien nombró una subcomisión que
produjo una primera propuesta. Ésta sugería que se convirtieran en fondos de
previsión social de carácter voluntario (subcomisión Castejón/Ministro Acuña).
6
7. 7
N° 082, Caracas, 06 de agosto de 2008
• Que las Universidades Nacionales, desapliquen de inmediato los Estatutos
de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de
Investigación, eliminando la obligación del Personal Jubilado de seguir
cotizando o contribuyendo con el mencionado fondo, adecuando así el
estatuto al mandato de la Ley de Seguridad Social.
• Que las Universidades Nacionales, cesen en el descuento por aporte a los
Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación
Jubilados.
• Que las Universidades Nacionales acuerden con los Fondos de Jubilaciones
y Pensiones la reforma de los estatutos, de manera que permita reintegrar,
tanto a los Profesores, como a la propia Universidad los aportes realizados, a
partir de enero de 2003.
En la misma sesión el CNU nombró una comisión para estudiar la magnitud de
la modificación de los estatutos, la figura jurídica pertinente y el destino que
debía darse a estos fondos. La comisión fue coordinada por el Prof. Antonio
Castejón y produjo una propuesta para atención al adulto mayor que no fue
llevada al CNU.
“
“
Disposición CNU año 2008
8. Posteriormente el Ministro Edgardo Ramírez cambió radicalmente de
posición, indicando que han sido ilegales desde su origen y que el CNU se
extralimitó en el año 1976. El Prof. Edgardo Ramírez se basa en un
informe de su consultor jurídico privado (Abog. Rosalio Montero), que lo
distribuyó en un CNU. El Ministro Ramírez denunció a los fondos ante la
Fiscalía y la Contraloría y retuvo en un fideicomiso los aportes patronales
de los profesores activos.
La siguiente ministro, Prof. Yadira Córdova llama al diálogo y plantea una
mesa de trabajo entre las autoridades del ministerio y directivos de fondos
conjuntamente con representantes gremiales de docentes y
administrativos. Luego de cinco sesiones productivas se produce un
documento que iba a la consideración del CNU o en su defecto de la
comisión designada en el 2008. En él se plantea la discusión fundamental
acerca de en cuál sistema de previsión están adscritas las universidades.
Se descalifica el Informe Montero y se plantea que el debate debe darse
en el seno del CNU; además solicita la restitución del aporte a capital
despojado por el Prof. Ramírez a los distintos fondos del país. El Prof.
Calzadilla sucesor de la Prof. Córdova incorpora la cláusula 58
(reconocimiento de condiciones preexistentes) a la convención colectiva
única. 8
9. 9
Resultados de Comisión Mesas de Trabajo
convocadas por el MPPEU
Período de la Ministra Marlene Yadira Córdova
I. La LOSSS aplica para las universidades siempre y cuando en
el ámbito nacional se aclare y aplique por igual a los
organismos con autonomía funcional (TSJ, Fiscalía, CGR,
Universidades autónomas). Urge hacer un estudio jurídico que
permita aclarar y homogeneizar esta política.
II. Se ratifica el carácter parafiscal del régimen (en oposición al
Informe Montero). Así como su sentido universal y en régimen
contributivo tal como lo indica el artículo 86.
III. Las universidades deben dar respuesta concreta a los
requerimientos exigidos por Edgardo Ramírez en el CNU de
mayo 2010. (Cumplidos)
10. 10
IV. Las universidades deben solicitar al CNU el cobro de
deuda de aportes patrimoniales de profesores activos
asignados al fideicomiso del Banco de Venezuela.
V. Se admite la necesidad de figuras jurídicas distintas a la
universidad para poder funcionar la gestión financiera. Se
sugieren homogeneizar los procesos principales. Apoyados
en la figura jurídica de fundación, pertinente para fondos
públicos, y ampliar su objeto. Con ello se cumpliría la pauta
del año 2008 de revisión de estatutos.
VI. Se aclara que el informe Montero nunca fue oficial. Admite
que trajo confusión, pero no es la política oficial del
Ejecutivo.
VII.Recomendaciones y solicitud de derecho de palabra al
CNU para tratar el “presente” y “futuro” de los Fondos.
Informe consignado en el primer trimestre del 2013,
aún no ha sido llevado por el Subcoordinador al CNU
11. 11
Criterios encontrados dirección MPPEU
1. Luis Acuña / Antonio Castejón: Informe Fondo Complementario
para jubilaciones y pensiones (sin presentar CNU).
2. Edgardo Ramírez / Rosalio Montero: Disolución (presentada CNU)
Denuncia Fiscalía, CGR y Procuraduría. Reacción UNA, UNESR.
3. Yadira Córdova / Guillermo Sánchez: Régimen (2 opciones,
Informe terminado, por presentar CNU).
4. Pedro Calzadilla / Guillermo Sánchez: Art. 58 CCU. Régimen
preexistente.
5. Ricardo Menéndez / Moya : Sin avance (2 sesiones de trabajo).
6. Jehyson Guzmán / Guillermo Sánchez: ¿?
12. 12
Régimen Universitario de Jubilaciones y
Pensiones y el Rol de la
Superintendencia de Seguridad Social
El ejecutivo nacional vía ley habilitante modifica la LOSSS y cambia las condiciones
para elegir al Superintendente de Seguridad Social (de las 2/3 a designación directa
del Presidente de la República). Con ello se da el paso previo para que se nombre
por gaceta oficial el día 02 de mayo de 2012 al Dr. Julio Cesar Alviárez como el
primer Superintendente de Seguridad Social. Alviárez asiste al último CNU de
diciembre 2012. Expone su tesis de que las universidades están adscritas a la LOSS
y el 11 de julio de 2013 publica un comunicado del cual destaca el carácter parafiscal
de los fondos de jubilaciones y pensiones, su uso exclusivo para el pago de
jubilaciones y pensiones, y la potestad para tomar acciones penales y civiles contra
los administradores de fondos que no acaten las pautas antes mencionadas.
Previamente en julio del 2012 la UNA disolvió su fondo. El Superintendente denunció
a las autoridades universitarias en fiscalía y comenzó el respectivo proceso (Informe
Anual 2012. Ministerio Público).
Por otro lado la Superintendencia realizó una inspección fiscal a nivel nacional a
todos los fondos de universidades sin discriminación entre profesores y empleados.
Los resultados aún no han sido publicados.
13. 13
Régimen Universitario de Jubilaciones
y Pensiones y el Rol de la
Contraloría General de la República
La Contraloría General de la República, a petición del Ministro Edgardo
Ramírez en el año 2010, realizó auditorías exclusivamente a las
universidades de pertenecientes a AVERU y en concreto en los fondos de
los docentes a finales del año 2012, cuyo informe preliminar entregó a
mediados del año 2013. Luego de las respuestas emitidas por los diferentes
fondos a finales del año 2013, envía un análisis a principios del año 2014,
que plantea tres aspectos polémicos:
1.Que las universidades dejen de entregarle los aportes a los fondos que
por concepto de retención se estaban haciendo a los profesores activos.
2.Que se haga un plan para entregar los activos de los fondos a la Tesorería
Nacional.
3.Que se prepare la data para que la Tesorería Nacional en algún momento
comience la nomina de los jubilados.
14. 14
Los tres aspectos antes mencionados están absolutamente en
contradicción con la Constitución Nacional, la Ley de Universidades y la Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social, así como del comunicado que
emitió el Superintendente de Seguridad Social publicado diario El Universal el
pasado 11 de julio de 2013. La posición de la CGR presenta contradicciones
graves con la LOSSS aunque intenta ubicar a la universidad en este ámbito;
también presenta coincidencias con el Estatuto de la Función Pública
aplicándolo al sistema universitario. Esta situación motivó la respuesta
individual de cada universidad a la CGR (29 documentos particulares), la cual
aún no ha respondido a los alegatos de éstas. Los argumentos fueron
presentados y los procedimientos vigentes de la ley de
Contraloría indican que mientras no se den las debidas
respuestas a las universidades, cesan los efectos de la acción
realizada por la CGR.
En paralelo, las universidades se han dirigido públicamente al ciudadano
Ministro de Educación Universitaria para informar esta problemática y solicitar
su participación, advirtiéndole del peligro de la pérdida de uno de los activos
mas importantes de los universitarios como es su sistema de previsión social
de jubilaciones y pensiones, así como el devastador impacto que una medida
de esta naturaleza provocaría en el resto de la administración pública.
15. 15
La actuación fiscal de la CGR extralimitó sus funciones. Fue mas allá de
la revisión de cuentas e hizo una conclusión única para todos los fondos
de profesores del país afiliados a AVERÚ. No afectó los fondos de
ARBOL y ninguno de los fondos de los empleados. La CGR llega a la
conclusión de que la contribución dada por los fondos del régimen de
jubilaciones y pensiones a las universidades del país es muy pobre (en
el caso de la UC cercana al 3%) y que por ende deben ser suprimidos y
enviados a la Tesorería de Seguridad Social. Ignora por completo los
artículo 119 al 123 de la LOSSS (régimen de transición) y peor aún la
disposición final octava. Desmembrando el régimen y los derechos en
formación de todos los universitarios.
El Informe de la CGR presenta grandes contradicciones con la LOSSS y
la propia constitución. Cuestiona la cultura contributiva intergeneracional
planteada en la carta magna y deja en manos de una tesorería nacional
inexistente el pago de las jubilaciones y pensiones de los universitarios.
Asimismo contradice los planteamientos públicos hechos por la
Superintendencia de Seguridad Social.
16. 16
En enero 2014 envió los informes definitivos que se desarrollan
con base en esta estructura:
• Aspectos preliminares.
• Características generales de la organización y funcionamiento
de los Fondos.
• Observaciones derivadas del análisis.
• Consideraciones finales
Los tres primeros aspectos son prácticamente iguales que los
expuestos en el informe preliminar. Las observaciones de carácter
fiscal y de control interno fueron respondidas por los respectivos
Fondos. Sin embargo, no se tomaron en cuenta los argumentos y
respuestas dado por los Fondos y las universidades en el informe
preliminar. En otras palabras, los argumentos esgrimidos por los
Fondos no fueron ni han sido rebatidos.
¿Qué plantea la Contraloría General de la
República a las universidades
nacionales?
1
2
17. Las consideraciones finales son iguales para los once Fondos
auditados del país. Confunden las siglas de las universidades en
estos informes (en la ULA citan a la UCLA y en la USB citan a la
UPEL por ejemplo), llegando inclusive a mandar a suspender los
aportes de la UNA, la cual tiene más de un año disuelta.
La gestión fiscal era el objeto de la auditoría. En las
conclusiones excede la auditoría y la competencia de la CGR al
plantear estas recomendaciones vinculantes.
Plantea unas recomendaciones vinculantes que ubica el ámbito de
la universidad en materia de seguridad social entre la LOSSS y
el Estatuto de la Función Pública.
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4
5
18. La Contraloría General de la República entra en contradicción con la
LOSSS, la Ley de Universidades y los argumentos hechos públicos por
la Superintendencia de Seguridad Social. Ésta pretende imponer “un
plan de transición” que según la ley corresponde al Ejecutivo
Nacional después de sancionada la normativa prevista en la LOSSS.
En el informe preliminar la CGR ordena la "disolución y liquidación" y en el
informe definitivo "supresión planificada". En el último informe se ratifica
el carácter contributivo de los profesores y la universidad, pero propone
eliminar la figura jurídica y enviar directamente los recursos a la
Tesorería Nacional. En este punto, aplica, a la universidad venezolana,
lo previsto para los entes adscritos inherentes al Estatuto de la Función
Pública. Obviando el carácter preexistente que da la LOSSS a los
regímenes especiales..............
6
7
19. 19
Respuesta UC Recomendaciones
Vinculantes CGR
A la Junta Directiva del Fondo perteneciente a la
universidad:
• Emprender, de forma planificada y atendiendo a la particularidad
que corresponda, la supresión de FOPEDIUC, dada la
comprobada imposibilidad técnica y financiera para cumplir con
el objeto y misión que dio lugar a su creación.
Argumentos:
• La imposibilidad legal de tal supresión, con fundamento a lo consagrado en la
Disposición Final Octava de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
• Que para el supuesto relacionado con el Sistema de Seguridad Social previsto y
regulado en la Ley Orgánica respectiva, se encuentre operativo, de conformidad
con lo previsto en el artículo 41, numeral 20 de esta Ley, el pago se haría a
través de los “fondos” correspondientes, que se ordenarán crear según lo
dispuesto en el artículo 105 de la Ley citada.
• Que para el supuesto negado de la “disolución y liquidación del Fondo” que no
es “supresión”, esta tarea correspondería a las “instancias competentes”, no
siendo el Fondo competente, ni la Universidad, para ello.
20. 20
• Que se plantea confusión entre el “fondo” y las “personas
jurídicas” que manejan el “fondo”. Lo que la Pauta
Reglamentaria contenida en el artículo 8 ordenó, se
refería a la creación de un “fondo” (fondo financiero) para
atender las pensiones y jubilaciones, no acciones, de
manera que en todo caso lo que se podría disolver y
liquidar “suprimir”, es la “persona jurídica” la estructura
organizativa que se creó para manejar el “fondo”, pero
no el “fondo”, el cual además ha quedado afectado hasta
que se extinga el derecho del último de los sobrevivientes
para responder a los actuales pensionados y
pensionadas, según la Disposición Final Octava de la Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
Continuación…
Argumento:
21. 21
A la Junta Directiva del Fondo perteneciente
a la universidad:
• Proceder a la cuantificación de los recursos financieros,
con sujeción a las disposiciones legales aplicables
precisando su disponibilidad, con el fin de integrarlos a la
Tesorería de Seguridad Social, como aportes para ser
acreditados a la cuenta individual del personal activo
afiliado de FOPEDIUC.
Argumento:
• La ilegalidad de la pretendida acreditación a cuentas
individuales del personal activo afiliado al Fondo, no sólo en
virtud de que estos Fondos son de CAPITALIZACION
COLECTIVA, nunca individual, sino además porque es contraria
a la solución dispuesta en la tantas veces citada Disposición
Final Octava de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social.
22. 22
• Proceder a efectuar un inventario de los
bienes muebles que conforman el activo fijo de
FOPEDIUC, y a transferirlos, adscribirlos o
cederlos, según corresponda a la Universidad
de Carabobo.
Argumento:
• La imposibilidad legal de tal remisión de los recursos
financieros del Fondo, así como la transferencia,
adscripción o cesión de bienes muebles a la
Universidad, en virtud de lo previsto en la Disposición
Final Octava de la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social.
23. 23
• Ordenar la supresión planificada de FOPEDIUC, realizar
el control y seguimiento de ese proceso, y garantizar
que se cumpla el destino que debe dársele a los
recursos patrimoniales derivados de tal acción.
Al Consejo Universitario de la Universidad
Carabobo
• Suspender, a partir del 01 de enero de 2014, cualquier
tipo de aportes y retención destinados FOPEDIUC.
Argumento:
• La imposibilidad legal de tales pretensiones, con los
mismos fundamentos antes expuestos para las
RECOMENDACIONES dirigidas por el órgano de control
fiscal a la Junta Directiva del Fondo.
24. 24
• Crear y mantener actualizada la historia previsional del
personal activo y el registro de la Universidad de
Carabobo, que deben contribuir obligatoriamente al
financiamiento del Sistema de Seguridad Social, así como
del personal pasivo de la Universidad, con el fin de
efectuar el pago de la nómina de jubilaciones y pensiones
universitaria. (subrayado nuestro).
A la Tesorería de Seguridad Social
• La ilegal pretensión a que se refiere la recomendación tercera a la
TESORERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, de modificar la disposición
contenida en el artículo 41, numeral 4 de la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social, tratando de incorporar a la historia previsional allí
regulada, al personal pasivo de la universidad, con el propósito de
efectuar el pago de la nómina de jubilaciones y pensiones universitaria,
contraviniendo lo previsto en los artículos 117 y 120 de la Ley Orgánica
del Sistema de Seguridad Social, en cuanto al pago (completo y
oportuno) a cargo del órgano que otorgó el beneficio y de los
fondos, si los hubiere, y estén en capacidad financiera total o
parcialmente, en caso contrario a cargo del Fisco Nacional, a través del
órgano otorgante.
25. 25
Propuesta Sustitutiva
planteada por la UC a la CGR
En base a lo dispuesto a los artículos 44 del Reglamento de la Ley
Orgánica de Contraloría General de la República y del Sistema Nacional
de Control Fiscal y 42 de las Normas Generales de Auditoría de Estado,
solicitamos muy respetuosamente de este órgano de control fiscal
declarar con lugar las reconsideraciones solicitadas por las
universidades nacionales y dejar sin efecto el Informe Definitivo así
como también hacer una propuesta sustitutiva la cual consta:
1.Exhortar al Ejecutivo Nacional, Ministerio del Poder Popular para la
Educación Universitaria (MPPEU), Consejo Nacional de Universidades
(CNU), Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU),
Tesorería de Seguridad Social y Superintendencia de Seguridad Social, a
mantener y fortalecer el Régimen de Jubilaciones y Pensiones
de carácter contributivo, del personal docente y de
investigación de la Universidad de Carabobo, en acatamiento a lo
dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
26. 26
2. Exhortar al Ejecutivo Nacional, Ministerio del Poder Popular para la
Educación Universitaria (MPPEU), Consejo Nacional de
Universidades (CNU), Oficina de Planificación del Sector
Universitario (OPSU), Tesorería de Seguridad Social y
Superintendencia de Seguridad Social, a mantener la vigencia
y operatividad del Fondo de Jubilaciones y Pensiones
del Personal Docente y de Investigación, creado a partir del
“Estatuto Único del Profesor Universitario”, dictado por el Consejo
Universitario de la Universidad de Carabobo en fecha 26 de Julio
de 1984; incluido y reconocido en las “Condiciones Generales” de
Trabajo que a Título de Contrato Colectivo regularon las relaciones
entre la Universidad de Carabobo y los miembros de su personal
docente y de investigación y/o especial, firmado entre la
Universidad de Carabobo y la Asociación de Profesores en
representación del referido personal en fecha 3 de junio de 1985;
reconocido en la “I Convención Colectiva Única de Trabajadores
del Sector Universitario”, 2013-2014; y en acatamiento a lo
dispuesto en el artículo 117 y Disposición Final Octava de la Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social, vigente.
27. 27
3. Instar, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del
artículo 22 de la Ley de Universidades, a la Oficina de
Planificación del Sector Universitario (OPSU), para que proceda a
dictar la pauta en el instructivo correspondiente, para la
incorporación de los aportes del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones de la Universidad de Carabobo al Presupuesto de esta
Universidad.
Esta propuesta sustitutiva se presentó con bastante
similitud por el resto de universidades del país. Al final
recoge las conclusiones de las mesas de trabajo
desarrolladas en el período de la ministra Marlene Yadira
Córdova, orientadas a la creación de un sistema
homogéneo y fortalecido en acción. Los componentes de
ese sistema serían los siguientes:
28. 28
Régimen homogéneo y fortalecido en acción
Propuesta sustitutiva
1. Asumir que existe un régimen nacional de pensiones y
jubilaciones para las universidades nacionales. Involucra respetar
la disposición del año 1976 y que todas las universidades
nacionales deberían aportar al sistema. Tal y como reza en la
Constitución, es de carácter contributivo, universal y solidario; por
ende las contribuciones son de carácter parafiscal (destinadas al
bienestar colectivo) y según algunas teorías, un salario diferido,
solidaridad intergeneracional, es decir, la gente ahorra parte del
salario, mientras es personal activo, para luego disfrutarlo como
personal jubilado.
2. Por ende se debe mantener el Régimen de Jubilaciones y
Pensiones, con carácter contributivo, universal y solidario
(parafiscal), en concordancia con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la Ley de Universidades.
29. 29
3. Unificar la personalidad jurídica de los Fondos como componentes del
sistema de jubilaciones y pensiones. Trabajar la figura de fundación como
la pertinente.
4. Extender el Régimen de Jubilaciones y Pensiones contributivo a todas las
Universidades Públicas Nacionales.
5. Unificar el porcentaje (% ) de cotización y aporte patronal.
6. Unificar los requerimientos para la obtención de la jubilación y pensión .
7. Unificar la cuantía de la pensión de jubilación.
8. Unificar el monto de la contribución del Fondo al Pago de las Jubilaciones
y Pensiones.
9. La contribución que los fondos entregan a las universidades debe ser
incorporada al Anteproyecto Anual de Presupuesto. Es decir, debe ser
proyectada el año inmediato anterior y colocarse en el Anteproyecto a fin
de que se incorpore al Presupuesto definitivo. Esto debe ser una
metodología común en todas las universidades del país.
30. 30
10.Unificar los criterios de Dirección, Administración y Control.
11.Establecer una política general de inversión de recursos
12.Modificar el objeto de los Fondos en caso que se decida su
transformación o eliminación, para convertirlos en Fondos de Previsión
Social (objeto múltiple).
13.Elaborar un Reglamento Único de Jubilaciones y Pensiones de las
Universidades Nacionales que incluya los lineamientos y la figura jurídica
que lleva la administración de éstos Fondos.
Tomando en cuenta las conclusiones de la reunión celebrada en el año
2004 de la Comisión de Consultores Jurídico de las Universidades
Nacionales sobre la LOSSS; los reglamentos de jubilaciones y pensiones
de las universidades nacionales tienen vigencia ultractiva a efectos de
respetar los derechos activos y en formación. Esta vigencia esta en
correspondencia con la ausencia de la Ley de Pensiones y Otras
Asignaciones Económicas.
31. 31
Conclusiones
1. La propuesta de la Contraloría General de la República
tiene muchos defectos de fondo y de forma que la
hacen aparecer comprometidas en términos de
legalidad. A parte de los excesos de la gestión fiscal
existen serias contradicciones con el marco normativo
presente tanto en de la CRBV, la LOSSS y la LU. En
consecuencia, ha sido rechazada por los distintos
Consejos Universitarios de las universidades del país
así como de las Juntas Directivas de los Fondos
pertenecientes a las mismas, con diferentes
argumentos. Ese rechazo fue expresado a través de las
diversas respuestas que se le hicieron a los Informes
Definitivos de la CGR y hasta finales de julio no se ha
tenido ninguna respuesta.
32. 32
2. La propuesta de la Superintendencia de Seguridad Social,
es más beneficiosa a las distintas comunidades
universitarias, siempre y cuando se cumpla con el régimen
de transición revisto en los artículos 120 al 123 de la
LOSSS y las disposiciones finales de las referida ley. La
superintendencia garantiza, a través de la LOSSS, el
mismo régimen que tienen los profesores universitarios de
los profesores que ya se jubilaron y los que están por
jubilarse, siempre y cuando estuvieran presente en
determinada fecha (2003, 2008 o 20XX). Sin embargo, esta
respuesta no garantiza el régimen a futuro, ni tampoco la
salvaguarda de los recursos financieros obtenidos por los
respectivos Fondos de Jubilaciones y Pensiones. La única
opción posible que plantea la Superintendencia para el
destino de los Fondos es la creación de un Fondo
Voluntario de Previsión Social, el cual esta previsto en la
LOSSS y con el cual habría que tratar directamente con la
Superintendencia esta posibilidad.
33. 33
3. La propuesta de los universitarios debería ir hacia el respeto
de su régimen especial preexistente como existente. Es decir,
la plena vigencia de los que hemos tenido hasta ahora (que
todos reconocemos como un buen sistema). Esa proposición
no iría en contra de la LOSSS y tendría como ganancia que
las nuevas generaciones se incorporarían al sistema y las
universidades seguirían administrándolo respectando el
precepto constitucional de contributivo, universal y solidario.
Esta posición puede ser perfectamente negociable en los
tribunales de la república dado que existen jurisprudencia en
el Tribunal Supremo de Justicia y espacios tanto en la
Constitución como en la LOSSS, que permiten tratar esa
estrategia. Esta es la posición de FAPUV a nivel nacional,
que obviamente debe ser lo más amplia posible basada en la
progresividad de la Ley.
Si se quiere mayor información, lo puede obtener en el siguiente enlace:
http://es.slideshare.net/Jubilaciones/declaracin-de-mrida