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DEBERES Y
DERECHOS
AMBIENTALES
Ing. Justein Ayma Ccopa.
Área de Cuidado de los Bienes de
la Creación.
Vicaría de Solidaridad de la
Prelatura de Sicuani.
¿Qué entendemos por
Ambiente?
Es el conjunto de
elementos
sociales, económico
s, culturales, bióticos
y abióticos que
interactúan en un
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determinan su curso
y forma de
existencia.
¿Qué son nuestros derechos
ambientales?
 Son

las que regulan las conductas
humanas para lograr una interacción
armónica del hombre con el
ambiente, a efectos de que las
complejas manifestaciones
sociales, económicas y culturales
impacten lo menos posible en el
ambiente. Es horizontal, transversal e
interdisciplinario.
Conferencias/Acuerdos
Internacionales
Estocolmo(1972)
Principio 1: «El hombre
tiene el derecho
fundamental a la
libertad, la igualdad y el
disfrute de condiciones
de vida adecuado en un
medio de calidad tal
que le permita llevar una
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bienestar y tiene la
solemne obligación de
proteger y mejorar el
medio para las
generaciones presentes y
futuras...»



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Río de Janeiro (1992) Declaración de Río sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo . Los principios para un consenso
mundial respecto de la ordenación, la conservación y el
desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo. Convenio
sobre la diversidad biológica. Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Johannesburgo (2.002).
Informe brundtland sobre desarrollo sostenible (1987).
Montreal, 1987 (Capa de Ozono).
La Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) (1995)
La Declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo
Sustentable(2002).
Protocolo de Kyoto ( vigencia desde 2005) sobre el cambio
climático es un acuerdo internacional que tiene por objetivo
reducir las emisiones de seis gases de efecto invernadero
que causan el calentamiento global: dióxido de carbono
(CO2), gas metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), además de
tres gases industriales fluorados.
 Países

que firmaron y ratificaron, paises que
firmaron pero con ratificación rechazada y
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¿Qué normas protegen esos derechos?








La Constitución Política del
Perú: la norma legal más
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La Ley General del
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¿Cuáles son nuestros derechos
ambientales?
Derecho a gozar de un
ambiente saludable.
El artículo 2 inciso 22 de
nuestra Constitución
Política establece:
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Ambiente en su artículo 1
del Título Preliminar dice:
“Toda persona tiene el
derecho irrenunciable a
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saludable, equilibrado y
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desarrollo de la vida…”

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En el artículo 2 inciso 5 de la
Constitución Política dice:
“A solicitar sin expresión de
causa la información que
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cualquier entidad pública, en el
plazo legal, con el costo que
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

El artículo 2 de la Ley General
del Ambiente establece:
“Toda persona tiene el derecho
a acceder adecuada y
oportunamente a la información
pública sobre las políticas,
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actividades que pudieran
afectar, directa o
indirectamente, el ambiente, sin
necesidad de invocar
justificación o interés que motive
tal requerimiento.”

DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN
AMBIENTAL


El artículo 2, inciso 17 de la
Constitución Política reconoce que
toda persona tiene el derecho de

…"participar, en forma individual o
asociada en la vida
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de la Nación”.
 Por su parte, el artículo III del Título
preliminar de la Ley General del
Ambiente establece que:
“Toda persona tiene derecho a
participar responsablemente en los
procesos de toma de decisiones, así
como en la definición y aplicación de
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DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA AMBIENTAL
El artículo IV del Título Preliminar
de la Ley General del Ambiente
dice:
“Toda persona tiene el derecho a
una acción rápida, sencilla y
efectiva, ante las entidades
administrativas y jurisdiccionales, en
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las personas en forma individual y
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aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales, así como la
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cultural vinculado a aquellos.”
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“Se puede interponer acciones
legales aun en los casos en que no
se afecte el interés económico del
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PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO AMBIENTAL
 Igualdad.
 Sostenibilidad
 El

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¿QUÉ SON NUESTROS DEBERES
AMBIENTALES?
 Son

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generación de proteger y
mantener el ambiente en
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Mediante la utilización
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DEBER DE CONSERVAR EL
AMBIENTE
El artículo 1 del Título
Preliminar de la Ley General
del Ambiente nos habla de
nuestros deberes:
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las personas en forma
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

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En la Ley General del
Ambiente, capítulo 4 de
Acceso a la Información
Ambiental y Participación
Ciudadana, artículo 47 nos
habla de la participación
ciudadana responsable:
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en la gestión
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El artículo 42, Capítulo 4 de Acceso a la Información Ambiental y Participación
Ciudadana de la Ley General del Ambiente dice:
“…las personas jurídicas que presten servicios públicos, conforme a lo señalado en
el artículo precedente, tiene las siguientes obligaciones en materia de acceso a la
información ambiental:
a. Establecer mecanismos para la generación, organización y sistematización de la
información ambiental relativa a los sectores, áreas o actividades a su cargo.
b. Facilitar el acceso directo a la información ambiental que se les requiera y que
se encuentre en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de adoptar las medidas
necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades y siempre que no
se esté incurso en excepciones legales al acceso de la información.
c. Establecer criterios o medidas para validar o asegurar la calidad e idoneidad de
la información ambiental que poseen.
d. Difundir la información gratuita sobre las actividades del Estado y en particular, la
relativa a su
organización, funciones, fines, competencias, organigrama, dependencias, horarios
de atención y procedimientos administrativos a su cargo, entre otros.
e. Eliminar las exigencias, cobros indebidos y requisitos de forma que
obstaculicen, limiten o impidan el eficaz acceso a la información ambiental.
f. Rendir cuenta acerca de las solicitudes de acceso a la información recibidas y de
la atención brindada.


La información ambiental que uno solicite es de libre acceso, ya sea nos afecte de
manera directa o indirecta, ninguna entidad pública local, regional o nacional nos
la puede negar.
DEBER POR DAÑOS AMBIENTALES






El Título IV de Responsabilidad por
Daño Ambiental, capítulo 2 del
Régimen de Responsabilidad por el
daño Ambiental en su artículo 142
menciona:
“Aquél que mediante el uso o
aprovechamiento de un bien o en el
ejercicio de una actividad pueda
producir un daño al ambiente, a la
calidad de vida de las personas, a la
salud humana o al patrimonio, está
obligado a asumir los costos que se
deriven de las medidas de prevención
y mitigación de daño, así como los
relativos a la vigilancia y monitoreo de
la actividad y de las medidas de
prevención y mitigación adoptadas”.
“Se denomina daño ambiental a todo
menoscabo material que sufre el
ambiente y/o alguno de sus
componentes, que puede ser causado
contraviniendo o no disposición
jurídica, y que genera efectos
negativos actuales o potenciales”.
¿Qué es el Monitoreo
Ambiental Participativo?


Es la observación, medición y evaluación
repetitiva y continua de información sobre
salud, ambiente, o ambos, datos técnicos con
propósitos definidos, de acuerdo protocolos
establecidos, y utilizando métodos
comparativos para inferir y reunir información.



Obtención de información específica sobre el
estado de las variables
ambientales, destinada a alimentar los
procesos de seguimiento y fiscalización
ambiental.




El monitoreo de la calidad de agua es vigilar cómo está el
agua. Se hace a través de recojo de muestras, medición,
análisis y registro de las características del agua, con el
propósito de evaluar las condiciones en las que se
encuentran, y saber cuáles son las variaciones de su calidad.
El monitoreo se debe realizar en períodos relativamente largos
(varios meses) en los ríos, lagos o mar; donde se sospeche que
existe contaminación.
¿Qué calidad debe tener el agua?




La calidad del agua puede variar de acuerdo a que uso se le
dé.
La minería produce impactos en el ambiente, especialmente
en el agua. Estos impactos se deben al uso continuo de
reactivos químicos necesarios para el procesamiento y
extracción de minerales, y a la utilización de grandes
cantidades de agua en el proceso.





¿Cómo podemos medir la calidad del agua?
Hay que tener en cuenta que las actividades
productivas, incluyendo las industrias, emiten
deshechos al medio ambiente. Estos deshechos
pueden ser gaseosos o líquidos (estos últimos
llamados efluentes) y si exceden una cantidad de
contaminantes (o sea pasan de un límite
determinado) afectarán el aire, ríos, lagos y agua
subterránea para finalmente, afectar la salud
humana.
Para saber si existe contaminación, los resultados
de un monitoreo deben ser comparados con unos
valores estándar.


Existen dos tipos de estándares:



1)De CALIDAD



2)De EMISIÓN (Límites Máximos Permisibles)





1. Estándares de Calidad de Agua.- Son valores o límites que nos indican las
condiciones en las que se deben encontrar nuestros ríos, lagos o mares. Estos
valores no deben ser sobrepasados, pues tendrían un impacto negativo sobre el
ambiente y la salud humana.
Según la Ley de Aguas (Decreto Ley N° 17752), el agua puede ser clasificada en
varios tipos: aguas de abastecimiento doméstico, agua para riego de vegetales y
bebida de animales, recreativas, de pesca de mariscos y de preservación de
fauna acuática. Cada tipo de agua, tiene un valor como requisito, que debe
cumplir.



Los tipos de agua son los siguientes:



I . Aguas de abastecimiento doméstico con simple desinfección.
II. Aguas de abastecimiento doméstico con tratamiento equivalente a procesos
combinados de mezcla y coagulación, sedimentación, filtración y cloración
aprobados por el Ministerio de Salud.
III. Agua para riego de vegetales de consumo crudo y bebida de animales
IV. Agua de zonas de recreativas de contacto primario (baños y similares).
V. Aguas de zona de pesca de mariscos bivalves.
VI. Aguas de zona de Prevención de Fauna acuática y Pesca recreativa o
comercial.







Estándares de Calidad de Agua de Clase I y
III





2.-Estándares de Emisión o Límite Máximo
Permisible.Las emisiones de líquidos son desechos que se
arrojan al ambiente, en algunos casos
directamente a los ríos, lagos, arroyos,etc. Los
estándares son los máximos niveles de
contaminación que pueden ser liberados y no
deben ser sobrepasados. Estos son establecidos
por el Ministerio de Energía y Minas.
El Estado peruano ha establecido que las mismas
empresas mineras deben monitorear la calidad de
sus aguas residuales (efluentes). Los resultados de
este monitoreo deben presentarse en un informe a
la autoridad.
Estándares de Emisión para unidades
minero-metalúrgicas establecidas por el
Ministerio de Energía y Minas
SI SIRVES A LA
NATURALEZA, ELLA TE SERVIRÁ
A TI.

Gracias.
Chumbivilcas, 21 de marzo 2012

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Deberes y derechos ambientales

  • 1. DEBERES Y DERECHOS AMBIENTALES Ing. Justein Ayma Ccopa. Área de Cuidado de los Bienes de la Creación. Vicaría de Solidaridad de la Prelatura de Sicuani.
  • 2. ¿Qué entendemos por Ambiente? Es el conjunto de elementos sociales, económico s, culturales, bióticos y abióticos que interactúan en un espacio y tiempo, que determinan su curso y forma de existencia.
  • 3. ¿Qué son nuestros derechos ambientales?  Son las que regulan las conductas humanas para lograr una interacción armónica del hombre con el ambiente, a efectos de que las complejas manifestaciones sociales, económicas y culturales impacten lo menos posible en el ambiente. Es horizontal, transversal e interdisciplinario.
  • 4. Conferencias/Acuerdos Internacionales Estocolmo(1972) Principio 1: «El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuado en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras...» 
  • 5.       Río de Janeiro (1992) Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo . Los principios para un consenso mundial respecto de la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo. Convenio sobre la diversidad biológica. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Johannesburgo (2.002). Informe brundtland sobre desarrollo sostenible (1987). Montreal, 1987 (Capa de Ozono). La Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) (1995) La Declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo Sustentable(2002). Protocolo de Kyoto ( vigencia desde 2005) sobre el cambio climático es un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las emisiones de seis gases de efecto invernadero que causan el calentamiento global: dióxido de carbono (CO2), gas metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), además de tres gases industriales fluorados.
  • 6.  Países que firmaron y ratificaron, paises que firmaron pero con ratificación rechazada y que abandonaron, actualizada hasta el 2011.
  • 7. ¿Qué normas protegen esos derechos?     La Constitución Política del Perú: la norma legal más importante, donde se establecen los principales derechos que tenemos. La Ley General del Ambiente: la principal norma ambiental en el país. Es exigible a todos (empresas, autoridades, veci nos, etc.) Las ordenanzas municipales: regulan la actuación de las municipalidades y nuestros derechos como vecinos. Las normas de las autoridades sectoriales: establecen las obligaciones que tienen que cumplir las empresas.
  • 8. ¿Cuáles son nuestros derechos ambientales? Derecho a gozar de un ambiente saludable. El artículo 2 inciso 22 de nuestra Constitución Política establece: “el derecho de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. La Ley General del Ambiente en su artículo 1 del Título Preliminar dice: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida…” 
  • 9. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN En el artículo 2 inciso 5 de la Constitución Política dice: “A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.”  El artículo 2 de la Ley General del Ambiente establece: “Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento.” 
  • 10. DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN AMBIENTAL  El artículo 2, inciso 17 de la Constitución Política reconoce que toda persona tiene el derecho de …"participar, en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la Nación”.  Por su parte, el artículo III del Título preliminar de la Ley General del Ambiente establece que: “Toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El estado concreta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental”
  • 11. DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA AMBIENTAL El artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente dice: “Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos.”  “Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el interés económico del accionante”
  • 12. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO AMBIENTAL  Igualdad.  Sostenibilidad  El que contamina paga.  Accionabilidad procesal.  Restaurabilidad / recomposicion del ambiente.  Extraterritorialidad.
  • 13. ¿QUÉ SON NUESTROS DEBERES AMBIENTALES?  Son los deberes que tiene cada generación de proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del futuro. Mediante la utilización ambientalmente sostenible de los recursos naturales.
  • 14. ¿Cuáles son mis deberes ambientales? DEBER DE CONSERVAR EL AMBIENTE El artículo 1 del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente nos habla de nuestros deberes: “…el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país” 
  • 15. DEBER DE CUMPLIR LAS NORMAS AMBIENTALES  Todos estamos obligados a cumplir la legislación ambiental como: el no arrojar basura en la via publica, cumplir con las Evaluaciones de Impacto Ambiental, el acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana, entre otras.
  • 16. DEBER DE HACER VIGILANCIA CIUDADANA   En la Ley General del Ambiente, capítulo 4 de Acceso a la Información Ambiental y Participación Ciudadana, artículo 47 nos habla de la participación ciudadana responsable: “Toda persona, natural o jurídica, tiene el deber de participar responsablemente en la gestión ambiental, actuando con buena fe, transparencia y veracidad conforme a las reglas y procedimientos de los mecanismos formales de participación establecidos y a las disposiciones de la presente Ley y las demás normas vigentes”.
  • 17. DEBER DE INFORMAR El artículo 42, Capítulo 4 de Acceso a la Información Ambiental y Participación Ciudadana de la Ley General del Ambiente dice: “…las personas jurídicas que presten servicios públicos, conforme a lo señalado en el artículo precedente, tiene las siguientes obligaciones en materia de acceso a la información ambiental: a. Establecer mecanismos para la generación, organización y sistematización de la información ambiental relativa a los sectores, áreas o actividades a su cargo. b. Facilitar el acceso directo a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades y siempre que no se esté incurso en excepciones legales al acceso de la información. c. Establecer criterios o medidas para validar o asegurar la calidad e idoneidad de la información ambiental que poseen. d. Difundir la información gratuita sobre las actividades del Estado y en particular, la relativa a su organización, funciones, fines, competencias, organigrama, dependencias, horarios de atención y procedimientos administrativos a su cargo, entre otros. e. Eliminar las exigencias, cobros indebidos y requisitos de forma que obstaculicen, limiten o impidan el eficaz acceso a la información ambiental. f. Rendir cuenta acerca de las solicitudes de acceso a la información recibidas y de la atención brindada.  La información ambiental que uno solicite es de libre acceso, ya sea nos afecte de manera directa o indirecta, ninguna entidad pública local, regional o nacional nos la puede negar.
  • 18. DEBER POR DAÑOS AMBIENTALES    El Título IV de Responsabilidad por Daño Ambiental, capítulo 2 del Régimen de Responsabilidad por el daño Ambiental en su artículo 142 menciona: “Aquél que mediante el uso o aprovechamiento de un bien o en el ejercicio de una actividad pueda producir un daño al ambiente, a la calidad de vida de las personas, a la salud humana o al patrimonio, está obligado a asumir los costos que se deriven de las medidas de prevención y mitigación de daño, así como los relativos a la vigilancia y monitoreo de la actividad y de las medidas de prevención y mitigación adoptadas”. “Se denomina daño ambiental a todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales”.
  • 19. ¿Qué es el Monitoreo Ambiental Participativo?  Es la observación, medición y evaluación repetitiva y continua de información sobre salud, ambiente, o ambos, datos técnicos con propósitos definidos, de acuerdo protocolos establecidos, y utilizando métodos comparativos para inferir y reunir información.  Obtención de información específica sobre el estado de las variables ambientales, destinada a alimentar los procesos de seguimiento y fiscalización ambiental.
  • 20.   El monitoreo de la calidad de agua es vigilar cómo está el agua. Se hace a través de recojo de muestras, medición, análisis y registro de las características del agua, con el propósito de evaluar las condiciones en las que se encuentran, y saber cuáles son las variaciones de su calidad. El monitoreo se debe realizar en períodos relativamente largos (varios meses) en los ríos, lagos o mar; donde se sospeche que existe contaminación. ¿Qué calidad debe tener el agua?   La calidad del agua puede variar de acuerdo a que uso se le dé. La minería produce impactos en el ambiente, especialmente en el agua. Estos impactos se deben al uso continuo de reactivos químicos necesarios para el procesamiento y extracción de minerales, y a la utilización de grandes cantidades de agua en el proceso.
  • 21.    ¿Cómo podemos medir la calidad del agua? Hay que tener en cuenta que las actividades productivas, incluyendo las industrias, emiten deshechos al medio ambiente. Estos deshechos pueden ser gaseosos o líquidos (estos últimos llamados efluentes) y si exceden una cantidad de contaminantes (o sea pasan de un límite determinado) afectarán el aire, ríos, lagos y agua subterránea para finalmente, afectar la salud humana. Para saber si existe contaminación, los resultados de un monitoreo deben ser comparados con unos valores estándar.
  • 22.  Existen dos tipos de estándares:  1)De CALIDAD  2)De EMISIÓN (Límites Máximos Permisibles)   1. Estándares de Calidad de Agua.- Son valores o límites que nos indican las condiciones en las que se deben encontrar nuestros ríos, lagos o mares. Estos valores no deben ser sobrepasados, pues tendrían un impacto negativo sobre el ambiente y la salud humana. Según la Ley de Aguas (Decreto Ley N° 17752), el agua puede ser clasificada en varios tipos: aguas de abastecimiento doméstico, agua para riego de vegetales y bebida de animales, recreativas, de pesca de mariscos y de preservación de fauna acuática. Cada tipo de agua, tiene un valor como requisito, que debe cumplir.  Los tipos de agua son los siguientes:  I . Aguas de abastecimiento doméstico con simple desinfección. II. Aguas de abastecimiento doméstico con tratamiento equivalente a procesos combinados de mezcla y coagulación, sedimentación, filtración y cloración aprobados por el Ministerio de Salud. III. Agua para riego de vegetales de consumo crudo y bebida de animales IV. Agua de zonas de recreativas de contacto primario (baños y similares). V. Aguas de zona de pesca de mariscos bivalves. VI. Aguas de zona de Prevención de Fauna acuática y Pesca recreativa o comercial.     
  • 23. Estándares de Calidad de Agua de Clase I y III
  • 24.    2.-Estándares de Emisión o Límite Máximo Permisible.Las emisiones de líquidos son desechos que se arrojan al ambiente, en algunos casos directamente a los ríos, lagos, arroyos,etc. Los estándares son los máximos niveles de contaminación que pueden ser liberados y no deben ser sobrepasados. Estos son establecidos por el Ministerio de Energía y Minas. El Estado peruano ha establecido que las mismas empresas mineras deben monitorear la calidad de sus aguas residuales (efluentes). Los resultados de este monitoreo deben presentarse en un informe a la autoridad.
  • 25. Estándares de Emisión para unidades minero-metalúrgicas establecidas por el Ministerio de Energía y Minas
  • 26. SI SIRVES A LA NATURALEZA, ELLA TE SERVIRÁ A TI. Gracias. Chumbivilcas, 21 de marzo 2012