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LAS FUNCIONES DEL ESTADO


Las   funciones    son    operaciones    o   actividades   sistematizadas    que    son
desempeñadas por los órganos los cuales son los medios para realizar los fines
propuestos. Las funciones ponen al estado en marcha, lo convierten en una
empresa de servicio, en autoridad activa, eficiente y benéfica.


En un principio no había una definición específica de las funciones del estado,
pero fueron las necesidades sociales, la evolución social las que asignaron
funciones a la organización política existente para de esta manera conservar la
cohesión social, asegurar la supervivencia de la comunidad, rechazar las
amenazas externas e internas.


Cuando se habla de las funciones del Estado, se hace referencia al ejercicio real y
efectivo del poder, pueden definirse como las direcciones de la actividad del
Estado para cumplir sus fines. De modo simple podemos afirmar que las funciones
equivalen a lo que hay que hacer para realizar los fines del Estado.


En el Estado contemporáneo se reconocen tres funciones básicas: la legislativa, la
ejecutiva o administrativa y la jurisdiccional. Estás tienen correspondencia con la
tridivisión de poderes, es decir, cada una de las ramas del poder público está
instituida para llevar a cabo por regla general una de esas funciones.


Sin embargo, cada vez es más evidente que al lado de estas funciones clásicas
han existido y cada vez con mayor fuerza, otras que no encuadran en dicha
clasificación, se trata de la función constituyente, la función electoral, la función de
control y otras que se han venido desagregando de la función legislativa y
ejecutiva, tales como la función reguladora que cumplen en Colombia ciertos
órganos.
A continuación se refieren algunas definiciones de las funciones tradicionales,
incluyendo en primer lugar la función constituyente, en estas definiciones prima un
criterio material:


a.   FUNCIÓN CONSTITUYENTE:
Puede definirse como la actividad creadora de la norma fundamental, el rasgo más
esencial de la Constitución es que es un conjunto de normas fundamentales que
sirven para "constituir" el Estado.


b.   FUNCIÓN LEGISLATIVA:
Por una parte se trata de la misión de decidir en relación con el contenido de la
actividad estatal, es decir formular a partir de la Constitución, cuáles son los
cometidos del Estado y por otra, consiste en regular de modo general las
conductas. La función legislativa se caracteriza por el poder de iniciativa que
traduce y la fuerza jurídica que el resultado de dicho poder implica.


c.   FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Es la función relativa a la decisión de cuestiones jurídicas controvertidas mediante
pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad definitiva.


Como se desprende de su nombre "a la jurisdicción le corresponde decir el
derecho, esto es, constatar la existencia de la norma jurídica, señalar su alcance y
decidir su aplicabilidad a casos concretos, con "fuerza de verdad legal" que da
base entonces para otorgarles a sus decisiones la autoridad de cosa juzgada" 4 .


d.   FUNCIÓN ADMINISTRATIVA:
Actividad concreta, práctica, desarrollada por el Estado para la inmediata
obtención de sus cometidos. "Tiende a concretar en hechos la actividad estatal".
Tiene un objeto perfectamente definido: realizar concretamente determinadas
tareas que el derecho ha puesto a cargo de las entidades estatales. Administrar es
hacer, traducir en hechos los mandatos contenidos en las normas cuando
necesitan ejecución material.


Podemos definirla como lo hace Sayagués Laso, se trata de una actividad estatal
que tiene por objeto la realización de los cometidos estatales en cuanto requieren
ejecución práctica, mediante actos jurídicos y operaciones materiales


La función fundamental del Estado según la Constitución, es garantizar los
derechos fundamentales, sociales, políticos, culturales, colectivos y económicos.
Además, el Estado debe tener en cuenta: la estabilización de la política
macroeconómica, la asignación de recursos a las diferentes instituciones y,
finalmente, la distribución de la renta que permita el desarrollo social de la
comunidad.


La culminación de estos objetivos por parte del Estado, se realiza a través de las
diferentes políticas económicas, sociales y culturales elaboradas por la rama
ejecutiva y dinamizada por las instituciones centralizadas, y descentralizadas del
Estado colombiano. Con base en la estructura del Estado, los gobiernos del país
han elaborado diferentes planes de desarrollo y estrategias para la solución de
diversos problemas territoriales a nivel social, cultural, político y económico.
Las funciones básicas del Estado, se resumen en tres aspectos: cumplir la
constitución, legislar, establecer decisiones jurídicas y administrar los bienes
materiales e inmateriales del Estado.


La función que justifica la existencia del estado es la de hacer un orden en la
sociedad, hay que hacer el orden en el caos natural porque no había un orden
natural. El ordenar es disponer de todas las partes de un todo para que cada una
de las partes estén donde corresponde para cumplir el fin u oficio propuesto o
designado. El fundamento del orden es la obediencia.


Las funciones iniciales que asumió el estado como parte de su naturaleza fueron:


a.    La función policiva o de prevención del desorden la cual asegura el orden
      interno y la libertad, derechos de los individuos.
b.    La función defensiva la cual protege a la comunidad de los enemigos
      externos armándose con fuerzas militares.
c.    La función de administrar justicia la cual estad encaminada a dimidir los
      conflictos entre individuos o de estos con la comunidad.


Según la concepción elemental del funcionamiento del estado se dieron por otra
parte funciones: reguladoras, representativas de la comunidad, de disciplina
social, de consecución de los recursos, de funciones administrativas de servicios
prestados por el estado, normativitas, las cuales dieron pie a las tres grandes
funciones representativas del estado: funciones legislativas, judiciales y ejecutivas.


ANTECEDENTES HISTORICOS


En las declaraciones solemnes de los derechos la separación de los poderes era
requisito indispensable para la libertad.


Surge una forma de controlar al rey “ una maquina de guerra contra los privilegios
reales” 1 función ejecutiva.


Se suele atribuir a John Locke en su obra ensayo sobre el gobierno civil (1690) el
origen de la distinción tripartita de las funciones estatales.

1
 Pág. 117 Derecho constitucional general e instituciones políticas colombianas de Jaime Vidal
Perdomo
Montesquieu dice que el poder controle al poder, nos dice que toda persona que
tiene poder tiene la tendencia de abusar de el, y así es como se predica la división
del poder para no hacer en la arbitrariedad, con esto se da que las tres funciones
del estado debían confiarse a órganos diferentes con lo que se asegura el respeto
y el control entre si para garantizar el bienestar del ciudadano.


En la declaración de los derechos del hombre en 1789, se afirma que quien no
tiene la separación de los poderes determinados no tiene constitución.


La función legislativa destinada a la producción de normas de carácter general se
le reconoce una vocación de futuro, de generalidad e impersonalidad.


La función ejecutiva realiza la observancia de la ley, también suele participar en
función de la tarea normativa en actos que se llaman decretos pero que se
desenvuelven en múltiples responsabilidades administrativas de ejecución
concreta.


La función judicial se mueve dentro del cuadro de la ley al aplicarla para la
solución entre particulares y de estos con el estado y sus autoridades.


Rosseau formula criticas a Montesquieu al decir que la separación supone una
delegación y esta una confiscación.


Rosseau conduce a favorecer el dominio de una asamblea política elegida pero
con muchos poderes de los que surgía el ejecutivo o gobierno que obra a nombre
de este aquí tenemos en cuenta que hay fuerte predominio de la asamblea política
sobre el gobierno.
Este funcionamiento democrático creado en cascada se aplica en la Unión
Soviética, solo se podía dar con el partido único “ comunista”, así podemos
observar que significaba un poder ejercido del pueblo hacia la asamblea y de esta
al gobierno.


MONTESQUIEU en su obra del espíritu de las leyes ( 748) plantea la teoría de la
separación de las funciones:


En cada estado hay tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder judicial
de los asuntos que dependen el derecho de gentes y el poder judicial de los que
dependen del derecho civil, en el primero trata sobre la promulgación de leyes
para cierto tiempo o para siempre, también sobre las enmiendas o derogaciones
de las existentes, para el segundo poder dice: dispone de la guerra y de la paz,
envía o recibe embajadores, establece la seguridad, previene las invasiones, a
este primero llama poder ejecutivo del estado, por el tercero dice que castiga las
diferencias entre particulares.


Explica que los poderes no pueden estar unidos, por ejemplo nos dice que si el
poder ejecutivo esta unido al legislativo en el mismo cuerpo o persona no hubiera
libertad porque se puede temer que el monarca promulgue leyes tiránicas, también
no hay libertad si el poder judicial esta unidos a alguno de los otros porque seria
arbitrario en el caso en que el juez seria el mismo legislador con el poder judicial y
el poder legislativo y si el poder judicial va unido al ejecutivo el juez tendría la
fuerza de un opresor.


Señala también las ventajas del sistema la principal es la de eliminar el peligro que
un órgano del estado absorba las funciones del otro impidiendo así el gobierno
absolutista, también dice que se lograra un equilibrio o balance, en el cual, cada
uno sirve de freno y control hacia los demás, esta es la llamada “ teoría de los
frenos y contrapesos”, este sistema asegura la libertad y seguridad de los
ciudadanos.


Montesquieu fue uno de los máximos exponentes del constitucionalismo liberal,
fue así que su teoría se palmo en la constitución de los Estados Unidos de
Norteamérica y luego en la declaración de los derechos del hombre y del
ciudadano     en   las   constituciones    Revolucionarias     Francesas   y   en   las
latinoamericanas a medida que se independizaron.


Esta teoría fue una de los pilares del régimen demoliberal occidental, con el
estado democrático contemporáneo no tiene la misma aplicación ni los mismos
alcances con que fue expuesta y en cierta mediad queda revaluada.


El estado esta dotado de atributos que le son propios de él, como en el de ser un
poder soberano, es un organismo que cumple con determinados fines como la
búsqueda del bien común donde el estado actúa y ejerce determinadas funciones
que son las diversas actividades que realiza el estado.


Se han distinguido tradicionalmente tres funciones fundamentales del estado que
son las funciones jurídicas, estas son: la función legislativa, la función
administrativa o ejecutiva y la función jurisdiccional o judicial.


En una tridivision clásica cuyo origen lo encontramos en los griegos y en gran
medida con Montesqueu, pero también podemos considerar la existencia de otros
órganos autónomos e independientes del estado como en el sistema electoral, los
organismos de control y fiscalización como la procuraduría general de la nación, la
contraloría general de la republica, el banco de la republica, la comisión nacional
de televisión tienen funciones separadas pero se colaborar para la elaboración de
sus fines, esto esta consagrado en el articulo 113 de la Constitución Política de
Colombia.
1. Determinación de las funciones del estado.


Seguimos tres criterios
   a. criterios orgánicos
   b. criterios materiales
   c. criterios formales


a. Criterios orgánicos: Distingue las funciones estatales según el órgano que
cumple las cumple.


Ejemplo: Las actividades que provengan del congreso serán funciones legislativas,
las actas de los jueces o tribunales será función judicial, y los actos que cumpla el
gobierno serán funciones ejecutivas.


b. Criterios material: Las funciones del estado se distinguía según su naturaleza
o contenido mismos del acto, sin mirar que órgano lo revisa o lo reviste.


c. Criterio Formal: Como actúa el estado a través de sus órganos y como un
mismo órgano realiza diferentes funciones.


Ejemplo: Cuando el congreso efectúa nombramientos ejerce una función
administrativa.
Las funciones del Estado se detallan así:



1.   FUNCIÓN EJECUTIVA


En los pueblos la vida de estos han sido manejada por un hombre o por grupos
reducidos de personas que giran a su alrededor.


a.   EL EJECUTIVO MONOCRATICO


Ejecutivo significa gobierno, su empleo supone la existencia de una rama
legislativa. Monocratico quiere decir que la cabeza de una rama o órgano es una
sola persona. En el régimen presidencial es lo que ocurre, como el nuestro la rama
ejecutiva puede tener como jefe a un rey, a un presidente o a un dictador. El
presidente puede ser elegido en forma directa ( Francia), o indirecta ( estados
unidos)


El vocablo monocratico puede no estar referido al ejecutivo sino a todo el gobierno
de un estado, entonces aparecen las monocracias que son formas de instituciones
políticas contrapuestas a las democráticas, esto configura la noción de gobierno
de uno solo al lado de un monismo orgánico surge un monismo ideológico que va
en contra de los principios democráticos de igualdad, universalidad libertad. Las
formas clásicas de monarquías absolutas se han visto aumentadas por las
llamadas monocracias populares o despotismo popular, según Raymon.


Aarón, fenómeno del siglo XX que expresa la sublevación del poder personal con
la exaltación de las masas, y en el que el profesor Prelot de la antigua facultad de
derecho de la universidad de París, colocaba las dictaduras de Hitler, de Mussolini
y la Soviética.
b.   EL EJECUTIVO COLEGIAL


Es en el que hay dos o más personas que lo dirigen ( en esta algunos autores
hablan de sistema directorial), se caracteriza porque el poder se ejerce en forma
colectiva y las decisiones se toman por mayoría. El gobierno de dos existió en
roma, en Francia después de la revolución hubo tres cónsules de los cuales surgió
NAPOLEÓN BONA PARTE este como ejemplo de gobierno dictorial.


En América Latina también se han presentado esquemas de gobierno colegial, se
considera que es temporal lo colegial bien porque uno de los miembros termina
imponiéndose y desplazando a los otros o bien porque se va produciendo una
especialización en ramas que conducen a decisiones autónomas ( juntas militares
por ejemplo). La tesis del marxismo- leninismo en la Unión Soviética fue la
dirección colectiva. Caracterizada por la absorción de poderes que realizo José
Stalin, hasta su muerte en 1953. en Colombia se presento con la junta militar de
gobierno después del General Gustavo Rojas Pinilla cuando abandono el poder en
1957, la junta estuvo compuesta por cinco generales y actuó de manera colegiada,
esta convoco al plebiscito el 1 de diciembre de 1957 que restauro el orden
constitucional y presidio las elecciones del Congreso y Presidente de la Republica
en 1958.


c.   EL EJECUTIVO DUALISTA


Funciona de una parte una persona y de otra un comité, la formula mas usual es
la conocida con el nombre de régimen de            gabinete, propia del sistema
parlamentario, este poder ejecutivo funciona con un rey o un presidente y un grupo
de personas que conforman el gabinete o el consejo de ministros.


La dualidad del ejecutivo se refleja en la condición de jefe de estado de un lado y
de jefe de gobierno de otro.
El desplazamiento de funciones del rey hacia el presidente del consejo de
ministros (presidente hoy en España) puede ir creando una jerarquía entre los
ministros, pero no alcanza en principio la distancia que se configura en el régimen
presidencial.


En este puede tener cabida el consejo de ministros, como en Colombia. Pero el
presidente es que el que tiene los poderes constitucionales, que comparte con los
ministros pues estos suscriben sus actos o son delegatarios de atribuciones
suyas.


En el sistema parlamentario la supremacía presidencial se configura alrededor del
gabinete o conjunto de ministros, en el presidencial en sentido especifico es el
presidente y el ministro del ramo como dice en la constitución de 1991 en el
articulo 115.


Las personas que integran en Colombia la rama ejecutiva del poder público
establecidas en la ley se fijan así:


- Del sector central: la presidencia de la republica, vicepresidencia, consejos
  superiores de la administración ministerios y departamentos administrativos y la
  superintendencias y unidades administrativas sin personería jurídica.


- Del sector descentralizado por servicios: los establecimientos públicos, las
  empresas      industriales   del     estado   las   superintendencias   y   unidades
  administrativas con personería jurídica, las empresas sociales del estado y las
  empresas oficiales de servicios públicos domicíliales, los institutos científicos y
  tecnológicos, las sociedades publicas y de economía mixta, las demás
  entidades administrativas con personería jurídica que autorice la ley para que
  formen parte dela rama ejecutiva.
Dentro de la forma republicana de gobierno, es dable considerar al primer
mandatario como un verdadero y principal órgano constitucional del estado.


A continuación se presenta la función ejecutiva en Colombia:


1. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE


Como es natural, el procedimiento de la elección del mandatario varia según el
país de que se trate.


En Colombia país democrático, la investidura del presidente se obtiene a través
del sufragio universal, directo y secreto del pueblo elector y por la mitad mas uno
de los votos depositados en la fecha y con las formalidades establecidas por la
ley. Dado el caso en que ningún candidato obtenga dicha mayoría se celebrara
una nueva votación tres semanas después, en la que participaran los dos
candidatos con las votaciones más altas; como consecuencia de esto se declara
presidente a aquel que en segunda vuelta obtenga mayor numero de votos.


En caso de que alguno de los dos candidatos con mayoría de los votos falleciera o
presentara incapacidad física, su partido político podrá inscribir un nuevo
candidato. Si este no lo hace, será remplazado por quien obtuvo la tercera
votación y así en forma sucesiva y descendente.


2. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DEL PRESIDENTE


Para que un ciudadano pueda ser elegido legalmente como presidente requiere
ser ciudadano en ejercicio, colombiano por nacimiento y mayor de 30 años. El
presidente se posesionara ante el Congreso reunido en pleno como lo consagra el
articulo 192 de la Constitución Política de Colombia.
3. INHABILIDADES PARA SER ELEGIDO PRESIDENTE


En Colombia no podrá ser elegido presidente el ciudadano que a cualquier titulo
hubiere ejercido la presidencia, prohibición que no cobija al vicepresidente.
Se convierte también en una inhabilidad para el ciudadano que un año antes de la
elección hubiese ejercido algunos de los siguientes cargos:
   -   Magistrado de las altas cortes
   -   Consejero de estado
   -   Ministro del despacho
   -   Procurador general de la nación
   -   Defensor Del pueblo
   -   Fiscal general de la nación
   -   Registrador nacional
   -   Contralor general de la Republica
   -   Gobernador
   -   Alcalde mayor de Bogota
   -
4. SI EL PRESIDENTE DESEA SEPARASE DEL CARGO


En este caso, el mandatario requiere una licencia concedida por el Senado de la
Republica (Articulo 193 de la Constitución Política de Colombia.
Tampoco le es permitido al Presidente trasladarse a territorio extranjero durante el
ejercicio de su cargo si antes no da aviso al Senado puesto que esta actuación
puede ser interpretada como abandono de cargo. ( Articulo 96 de la Constitución
Política de Colombia).


Dado que el presidente viaje a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, el
Ministro a quien corresponda ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones
constitucionales que el Presidente le delegue.
Se configura la falta absoluta del presidente cuando este muere, su renuncia es
aceptada, la destitución es     decretada por sentencia, su incapacidad física
permanente y el abandono del cargo.


5. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Corresponde al Presidente de la Republica como jefe de estado, jefe de gobierno
y suprema autoridad administrativa.


5.1 COMO JEFE DE ESTADO
   -   Conforma el gobierno con sus más inmediatos colaboradores ( Ministros)
   -   Comandante supremo de las fuerzas armadas
   -   Puede declarar estado de conmoción interior
   -   Presenta   proyectos   de   ley   al   congreso   y   puede   objetarlos   por
       inconstitucionales o inconvenientes
   -   Sanciona las leyes
   -   En sus relaciones con la rama judicial, el Presidente deberá respetar la
       independencia y autonomía de esta.
   -   En ciertos casos podrá conceder indultos por delitos políticos


5.2 COMO JEFE DE GOBIERNO
   -   Maneja relaciones internacionales
   -   Se encarga de la seguridad exterior de la Republica
   -   Celebra con otro Estados tratados internacionales que pasan a aprobación
       del Congreso
   -   Defiende la independencia y honra de Colombia
   -   Instala y clausura las sesiones del Congreso


5.3 COMO AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
   -   Nombra libremente a los Ministros
-   Nombra     presidentes,      directores,   etc.,   de   establecimientos públicos
       nacionales
   -   Vela por la recaudación y administración de los impuestos y su inversión
   -   Expide el otorgamiento de la ciudadanía Colombiana a individuos nacidos
       en otros países
   -   Organiza el crédito publico
   -   Vigila la correcta prestación de servicios públicos


6. NORMAS DICTADAS POR EL PRESIDENTE
El presidente en ejercicio de sus funciones y facultades dicta varias clases de
decretos, estos son:
   -   Decretos- leyes o extraordinarios: los expide en uso de las facultades
       extraordinarias conferidas por el congreso. El control de estas corresponde
       a la corte constitucional.
   -   Decretos legislativos: son los expedidos en uso de las facultades conferidas
       por la constitución ( articulo 214) para conjurar los estados de excepción. El
       control corresponde a la corte constitucional.
   -   Decretos de emergencia económica: son expedidos con la finalidad de
       controlar los hechos amenazantes que comprometan el orden económico,
       social o ecológico del país. Su control corresponde a la corte constitucional.
   -   Decretos especiales: son aquellos decretos expedidos para celebrar
       contratos y enajenar bienes nacionales. El control de estos corresponde al
       consejo de estado.
   -   Decretos de planificación: cuando le corresponde al presidente hacer el
       plan nacional de inversiones publicas. Su control corresponde a la corte
       constitucional.
   -   Reglamento constitucional autónomo: son aquellos establecidos por el
       presidente en uso de las facultades que directamente le confiere la
       constitución como jefe de estado. A competencia para su control recae
       sobre el consejo de estado.
-   Decretos ejecutivos: estos son expedidos por presidente para regular los
          asuntos administrativos ( nombramiento y supresión de cargos)


7. LOS MINISTERIOS
Junto al presidente de la republica, los ministros conforman el gobierno. El
numero, denominación y orden de procedencia de los ministerios esta establecido
por la ley 790 del 2002: Interior y justicia, relaciones exteriores, haciendo y crédito
publico, defensa nacional, agricultura, protección social, comercio exterior,
industria y turismo, minas y energía, educación nacional, comunicaciones y
transporte.


Se pueden definir los ministerios “ como los organismos de la administración
nacional central que siguen en importancia al presidencia de la republica”2.
Los ministros son los voceros del gobierno ya que presentan los proyectos de ley
ante las cámaras, atiende las citaciones que en ellas se les hagan y toman parte
de los debates.


Las funciones principales de los ministerios son las siguientes:
      a. Preparar proyectos de ley relacionados con su rama.
      b. Cumplir las funciones y atender los servicios que le están asignados y para
          esto están facultados para dictar las normas necesarias para tal efecto.
      c. Participar en la formulación de la política del gobierno en sus temas
          correspondientes.
      d. Controlar las estructuras orgánicas las superintendencias, las entidades
          descentralizadas y las entidades de economía mixta que a cada uno de
          ellos están vinculadas.




2
    Rodríguez R., Libardo. OP.CIT.Pag 65
LA RAMA LEGISLATIVA


Es el Congreso de la Republica. Desde el punto de vista orgánico al función
legislativa es la función que realiza el Congreso.


Desde el punto de vista formal: se refiere a ala función legislativa de sancionar las
leyes cualquiera que sea su contenido jurídico.


Según el punto de vista material: la función legislativa es la creación de normas
jurídicas generales, es decir, hacer leyes.


Órgano de deliberación, de control, pluralista y electiva que esta dentro del
concepto de democracia, cuyas funciones es la de hacer leyes, ejercer el control
político y la administración del gobierno.


El Congreso ejerce el poder constituyente derivado, esta compuesto por dos
cámaras, es decir, es bicameral, el senado que es la cámara alta y la cámara de
representantes que es la cámara baja. También se puede hablar sobre el
monocameralismo que es la existencia de una sola cámara como componente del
Congreso quien tiene el poder legislativo, esta es formula de países pequeños.


El pluricameralismo tiene dos cámaras legislativas, han sido excepcionales en el
mundo.


ORIGEN DEL PARLAMENTO MODERNO


Se remonta a alas asambleas populares en Grecia y los comicios de las centurias
en roma.
En la edad media los parlamentarios no tenían presencialmente funciones
legislativas sino que eran tribunales de justicia, en algunos países europeos
existieron asambleas feudales representadas por la nobleza y el clero.


El origen del parlamento moderno nació y evoluciono en Inglaterra hasta
consolidarse en un cuerpo legislativo.


La unidad monárquica de Inglaterra se logro en el siglo IX por su reducida
extensión en ese tiempo ya que no comprendía Irlanda, ni Escocia, ni el país
Gales.


El rey tenia una asamblea compuesta por consejeros que eran parientes,
funcionarios nobles y prelados. Con la decadencia de la monarquía facilito la
invasión de Guillermo el Conquistador el cual fortaleció y reunifico la corona.


Convirtieron las asambleas en curia regis que tenían funciones de carácter judicial.
La asambleas convocadas se llamaron CONCILIUM compuestas por curia regis
las cuales trataban de toda clases de asuntos, este CONCILIUM se concertó por
largo tiempo, su carácter de consejero del rey.


Enrique II implanto un sistema administrativo y judicial para aplicarlo en todo el
territorio del reino, en cada condado había un sheriff quien impulsaba el proceso
de integración legislativo.


El CONCILIUM se siguió reuniendo con dos modalidades:
   1. MÁGNUM CONCILIUM: Asamblea de los grandes señores.
   2. COMMUNE CONCILIUM: Donde participaban otros vasallos de la corona.


A pesar de tener este CONCILIUM el rey seguía imperando sobre la ley y los
estamentos feudales y eclesiásticos protestaban por estos abusos lo cual
desembocó en el reinado de Juan Sin Tierra que llega a un acuerdo entre el rey
los burgueses feudales llamado la carta Magna.


Después de esto surgieron las provisiones de Oxford en 1258, donde el rey debía
gobernar con 15 miembros, el CONCILIUM debía reunirse tres veces por año y
estas eran llamadas COLLO QUIUM.


En esta época se comenzó a utilizar la palabra parlamento y en west mister el 20
de enero de 1265 Simón de Monfart convocó el parlamento debido a la detención
de Enrique III donde cito a la iglesia y a dos miembros por cada ciudad y cada
burgo.


Con Eduardo I el parlamento aumento su poder legislativo por medio de
ordenanzas.


En 1295 el parlamento fue el órgano de relación entre el rey y sus súbditos, lo
llamaron el “ parlamento modelo “.


El parlamento tiempo después tendía a dividirse porque la nobleza, el clero y la
burguesía querían gobernar sus cuerpos representativos en forma independiente
pero no se concreto.


En el siglo XIV se dividió el parlamento ingles en dos cámaras, la primera
compuesta por los Lores y la segunda por los varones o llamados de los comunes.


En el siglo XVII se perfilo el nuevo parlamento y la limitación de la monarquía, en
1832 el pueblo intervino en la elección de la cámara de los comunes, fue así que
este parlamento se constituyo en un modelo para los demás parlamentos partir del
siglo XIX en todo el mundo.
ORGANIZACIÓN DEL PARLAMENTO O CONGRESO


1.STATUS DE LOS MIEMBROS DEL PARLAMENTO O CONGRESO
Representantes    del     pueblo,   elegidos   por   votación   popular   tienen   gran
independencia del poder ejecutivo, además, gozan de la aceptación a nivel
nacional y entre mayor aceptación se muestran como auténticos representantes
de la voluntad popular.


Gozan de un status especial tiene inmunidad parlamentaria, es decir, no son
objeto de persecución por parte de la justicia ordinaria, solo en casos señalados
en ala constitución y en las leyes, no pueden ser perseguidos por cumplir sus
funciones parlamentarias.


Tiene el congresista algunas incompatibilidades como que: un congresista
desempeñe otro cargo publico.


No puede ser una persona congresista cuando este inhabilitada, como quienes
hallan sido condenados por sentencia judicial, quienes tengan negocios con el
estado dentro de los seis meses anteriores a ala elección, gestionar ante
entidades publicas asuntos con beneficio propio, ser miembros de juntas o
consejos directivos, no podrá negociar con el estado como persona natural.




2.FUNCIONAMIENTO DEL PARLAMENTO


a. INICIATIVA PARLAMENTARIA: Hace referencia al derecho a proponer
proyectos de ley, de resoluciones o mociones con el objeto que sean analizados y
votados por el parlamento o congreso, además, enmiendas a textos propuestos.
En Colombia esta iniciativa es compartida entre el gobierno y el congreso.
Ejemplo: presenta el gobierno proyecto de ley a través de sus ministros, esto se
llama facultad colegisladora.


No hay en Colombia participación de esta iniciativa con respecto al presupuesto
nacional, las de planes de fallo económico y social, creación de nuevos
ministerios.


b. ORGANOS INTERNOS DEL PARLAMENTO: Mesa directiva: Conformada por
un presidente, un vicepresidente, una secretaria hacen cumplir el reglamento
interno, hacen respetar el orden del día, conducir los debates.
Las cámaras dividen su trabajo en comisiones, las cuales pueden ser transitorias o
permanentes.


COMISION PERMANENTE: Se encargan de dar el primer debate a los proyectos
de ley presentados en las respectivas cámaras y daba su ponencia, pertenecen
congresistas de acuerdo a su experiencia y trayectoria en temas como
presupuesto,    relaciones      exteriores,   asuntos   laborales,   económicos   y
constitucionales.


COMISIONES TRANSITORIAS: Se le asignan tareas como representar
protocolariamente a los respectivas cámaras en ciertos eventos.
COMISION ACCIDENTALES: Como son las comisiones investigadoras.
En Colombia están las comisiones legal de cuentas de investigación, y
adecuación del estatuto del congresista.


c. SESIONES PLENARIAS: En Colombia son dos periodos: primero del 20 de
julio al 26 de diciembre y el segundo periodo del 16 de marzo al 20 de julio son
decisiones ordinarias.
Las sesiones extraordinarias por convocatorias del gobierno y durante el tiempo
que este señale el asunto a tratar en especificar el que el gobierno señale.


SESIONES ESPECIALES


Se convocan por estado de sitio o por emergencia económica y social.
Cada cámara autónoma en ella se debate, se vota proyecto de ley con presencia
de funcionarios como ministros.


d. VOTACIONES EN EL PARLAMENTO: Puede ser secreto cuando se trata de
materias muy delicadas o nombramientos públicos que pueden ser de viva voz por
mano elevada o pupitraso o acuerdo unánime.
Todo lo anterior a votaciones se da si hay el quórum reglamentario.


e. PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL PARLAMENTO: Todos los actos del
congreso son públicos salvo algunas excepciones, los ciudadanos se ubican en
las bancas limitadas por él numero de personas que alcancen, la prensa puede
asistir, el congreso tiene un órgano de difusión que es la gaceta del congreso en
donde se publican los proyectos de ley como las ponencias, se transcriben los
debates.


LOS PODERES DEL PARLAMENTO
Se resumen en cinco categorías:


   1. PODRES DE LIMITACIÓN
   Define el marco de acción del poder ejecutivo y del estado
   -PODER LEGISLATIVO
   Consiste en hacer las leyes las cuales definen el marco jurídico del gobierno y
   los limites que el gobierno no debe sobrepasar.
-PODER PRESUPUESTAL
Hace referencia a la obtención del dinero que se logra a través de los
impuestos y al gasto que se le va dar en el año.




-APROBACION DE TRATADOS INTERNACIONALES
El congreso puede autorizar al ejecutivo a poner o no en vigencia los tratados
realizados.


2. PODER DE CONTROL POLÍTICO


Ejerce control del gobierno a nombre del pueblo citando a sus funcionarios
para que informan las gestiones realizadas. En el sistema de gobierno
parlamentario existe un voto de censura y si es aprobado el parlamento puede
hacer renunciar a uno o a todo el gabinete ministerial.


En Colombia tenemos un sistema presidencial que los nombra el presidente a
os ministros y si estos fallan en sus funciones notablemente pueden renunciar
o sino se pueden destituir por moción de censura si es aprobada por el
congreso.


3. PODER DE IMPULSIÓN


Es decir, de impulsar al estado y a la administración a través de los debates y
de los proyectos de ley, a través del Congreso se expresan las necesidades y
los problemas de la comunidad y se buscan las respectivas soluciones.


4. PODER DE PROVISIÓN DE CIERTOS CARGOS
Los congresistas pueden hacer ciertos nombramientos como son los
funcionarios de las cámaras.


En Colombia el senado elige los magistrados de la corte constitucional y al
procurador general de la nación, aprueba ascensos militares.


La cámara de representantes elige el defensor del pueblo y todo el congreso al
contralor general de la República.


5. PODER CONTITUYENTE DERIVADO


Es el congreso el cual es designado por pueblo por elección popular, cuando
hacen una reforma constitucional son llamados constituyentes.
FUNCIÓN JUDICIAL


Esta función la constituyen la existencia de tribunales y jueces independientes
pueden ejercer control jurídico sobre los actos de los gobernantes y solucionar
conflictos entre particulares   o entre estos y el estado. A estos tribunales les
corresponde el ejercicio de la función jurisdiccional. A cerca del concepto sobre
función judicial ha habido controversia dependiendo del criterio:


   a. Criterio orgánico: función judicial es la que desarrollan órganos judiciales.
       Se critica este concepto porque no coinciden la división de poderes y la
       separación de funciones.
   b. Criterio formal: es la actividad estatal que se manifiesta mediante los actos
       procésales, principalmente por la sentencia.
   c. El criterio mas acogido por los tratadistas del derecho: la función judicial es
       la que tiene por objeto decidir cuestiones jurídicas controvertidas, mediante
       pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad definitiva.




1. CONCEPTO DE JUSTICIA.


Según John Rawls, es la primera virtud de las instituciones sociales, como la
verdad lo es de los sistemas de pensamiento y no importa que las leyes, las
instituciones y sistemas sociales son justas o injustas sino que también las
acciones de particulares        puedan   serlo incluyendo decisiones,       juicios e
imputaciones, así como las personas mismas.


Para Rawls la justicia consiste en lo justo que es lo equitativo y razonable.


A través de los tiempos, desde Grecia, en la época de Aristóteles la justicia se
considero como una virtud total,algo mas halla, un valor superior entorno al cual
debe girar el derecho; Esta concepción a sida analizada desde diversos ángulos (
tecnológico, filosóficos, sociológicos y jurídicos).


2. OBJETO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL


Es la función de impartir justicia; este objeto es múltiple:
   a. Resolver conflictos jurídicos entre particulares: Estos recaen en la justicia
       ordinaria, la cual es administrada por jueces especializados en cada campo
       como son: laboral, civil comercio, etc.; o por jueces promiscuos que son los
       facultados para conocer demandas sobre distintas materias; en Colombia el
       máximo tribunal de la justicia ordinaria es la corte suprema de justicia en la
       cual existen salas de casación en los civil y en lo laboral.
   b. Resolver conflictos jurídicos entre particulares y el estado: Esta función
       recae en los jueces o tribunales administrativos y para solucionarlos se
       rigen por las normas del derecho administrativo. Su naturaleza es
       contenciosos administrativa; el máximo tribunal en Colombia es consejo de
       estado.
   c. Castigar las infracciones a ley penal: se hace por medio de los jueces y
       tribunales penales o de policía. En este, la sociedad esta representada en
       el estado por medio de la fiscalia, pues se considera que ella es la ofendida
       cuando se comete un delito. En Colombia el máximo tribunal en lo penal es
       también la corte suprema de justicia, en donde se encuentre una sala de
       casación penal.
   d. Defender el principio de legalidad: Principio básico del estado de derecho,
       toca directamente con el ejercicio del poder publico; para ello existe la
       jurisdicción   constitucional   que   es   la   encargada      de   velar   por   la
       constitucionalidad de la leyes; la pueden ejercer los jueces, magistrados e
       inclusive funcionarios del orden administrativo. En Colombia se confía la
       guarda de la supremacía y la integridad de la constitución a ala corte
       constitucional.
3. INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD DE LOS JUECES


Para que se cumpla la función jurisdiccional, deben respetarse los principios
básicos:
   a. LA INDEPENDENCIA DE LOS JUECES Y TRIBUNALES: en un estado
      de derecho es esencial para una buena administración de justicia. Aunque
      el estado les proporcione el pago de salarios, la dotación y el sostenimiento
      de sus dependencias, no significa que puede ejercer presión sobre sus
      decisiones aun cuando en algunos estados sean nombrados por el, también
      hace relación con sus superiores jerárquicos. La superioridad jerárquica
      tiene vigencia únicamente en los aspectos administrativos o funcionales.


   b. LA IMPARCIALIDAD DE LOS JUECES
      Es base insustituible y esencial de la administración de justicia, es el
      principio de igualdad ante la ley es mas índole moral y ético depende de la
      honestidad y de la honorabilidad del juez o magistrado, de ahí que el primer
      requisito para ser juez o magistrado se el de ser honrado.


   4. CONCEPTO DE JURISDICCIÓN


   Es el órgano del derecho que asegura la aplicación de reglas del derecho
   establecidas, corresponde al poder judicial o jurisdiccional.


   4.1 EL PODER JURISDECCIONAL PRPIAMENTE DICHO


   Los magistrados o jueces tienen la facultad de interpretar los textos jurídicos,
   cualquier individuo puede por si mismo o por interpuesta persona apelar ante
   tribunales por una acción en justicia. De esto se desprende que la jurisdicción
   tiene trascendentales poderes en el funcionamiento del estado:
a. EL PODER DE INTERPRETACIÓN: el juez o magistrado puede crear el
       derecho al mismo tiempo que lo aplica en el caso de textos con lagunas
       jurídicas que el juez debe colmar para lo cual utiliza su propio criterio, no
       puede ampararse el juez en él vacío de una norma para no litigar.


   b. EL PODER DE DECISIÓN EJECUTORIA: el poder jurisdiccional no se
       limita a decir el derecho sino a ejecutarlo corresponde a los tribunales fijar
       obligaciones a las personas a alas que se les aplica el derecho y dar la
       orden de ejecutarlas, se aplican por igual a los particulares que al estado.


   c. AUTORIDAD DE COSA JUZGADA: Cuando las decisiones de los
       tribunales son definitivas tienen autoridad de cosa juzgada loo que significa
       que no puede volverse a discutir ni examinar el litigio, no se puede intentar
       un nuevo proceso sobre lo que ha sido objeto de sentencia definitiva. La
       cosa juzgada se define como el efecto que produce as sentencias
       judiciales, mediante el cual las mismas se convierten en inmutables,
       invocando para ello como fundamento principal la conveniencia de impedir
       la revisión de lo ya resuelto en sentencia firme.


4.2 DIFERENTES CATEGORÍAS DE JURISDICCION
Se pueden clasificar según la naturaleza del proceso, normalmente toman la forma
de un proceso en el cual se oponen dos partes, una demandante que entabla la
acción en justicia y otra el demandado que se opone a esta acción.


Una primera categoría es entre los procesos entre particulares, sean individuos o
persona jurídicas sean que se reclamen a los tribunales la interpretación y
aplicación de las reglas de derecho establecidas por el estado o de las que
establecen entre si ( civil, laboral, comercial, etc.)
Una segunda categoría corresponde a los procesos represivos recaen sobre el
derecho penal, el objeto es sancionar al que infringe la ley penal, las partes son
una o varias personas naturales de un lado y el estado del otro, encargado de
aplicar la ley, aunque las victimas de una infracción penal pueden entablar una
acción represiva constituyéndose en parte civil.


La tercera categoría es el proceso entre particulares sean individuos o personas
jurídicas y el estado, en esta categoría entra el control de constitucionalidad de la
leyes, el contencioso administrativo, se rige por normas administrativas y la
constitución.


5. UNIDAD O MULTIPLICIDAD DE JURISDICCIONES


En Colombia las diversa categorías de actividad jurisdiccional esta confiadas a
tribunales distintos, existe una diferencia fundamental entre los tribunales del
orden judicial y los del orden administrativos, los primero juzgan el derecho
privado y los procesos penales corresponde en el mas alto poder jerárquico a la
corte suprema de justicia, los segundos conocen del derecho publico entre
particulares y el estado su máximo tribunal es en Colombia el consejo de estado.
BIBLIOGRAFÍA




1.   Derecho Constitucional Orgánico
     Estructura y Funciones del Estado
     Hernán Alejandro Olano García
     Ediciones Doctrina y Ley LTDA
     Bogota DC –Colombia 2004


2.   Derecho Constitucional General
     Luis Carlos Sáchica
     Biblioteca Jurídica Dike
     Segunda Edición 1994


3.   Derecho Constitucional General e Instituciones Políticas Colombianas
     Jaime Vidal Perdomo
     Editorial Legis
     Octava Edición


4.   4.Teoría Constitucional e Instituciones Políticas
     Vladimiro Naranjo Mesa
     Editorial Temis
     Octava Edición

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  • 1. LAS FUNCIONES DEL ESTADO Las funciones son operaciones o actividades sistematizadas que son desempeñadas por los órganos los cuales son los medios para realizar los fines propuestos. Las funciones ponen al estado en marcha, lo convierten en una empresa de servicio, en autoridad activa, eficiente y benéfica. En un principio no había una definición específica de las funciones del estado, pero fueron las necesidades sociales, la evolución social las que asignaron funciones a la organización política existente para de esta manera conservar la cohesión social, asegurar la supervivencia de la comunidad, rechazar las amenazas externas e internas. Cuando se habla de las funciones del Estado, se hace referencia al ejercicio real y efectivo del poder, pueden definirse como las direcciones de la actividad del Estado para cumplir sus fines. De modo simple podemos afirmar que las funciones equivalen a lo que hay que hacer para realizar los fines del Estado. En el Estado contemporáneo se reconocen tres funciones básicas: la legislativa, la ejecutiva o administrativa y la jurisdiccional. Estás tienen correspondencia con la tridivisión de poderes, es decir, cada una de las ramas del poder público está instituida para llevar a cabo por regla general una de esas funciones. Sin embargo, cada vez es más evidente que al lado de estas funciones clásicas han existido y cada vez con mayor fuerza, otras que no encuadran en dicha clasificación, se trata de la función constituyente, la función electoral, la función de control y otras que se han venido desagregando de la función legislativa y ejecutiva, tales como la función reguladora que cumplen en Colombia ciertos órganos.
  • 2. A continuación se refieren algunas definiciones de las funciones tradicionales, incluyendo en primer lugar la función constituyente, en estas definiciones prima un criterio material: a. FUNCIÓN CONSTITUYENTE: Puede definirse como la actividad creadora de la norma fundamental, el rasgo más esencial de la Constitución es que es un conjunto de normas fundamentales que sirven para "constituir" el Estado. b. FUNCIÓN LEGISLATIVA: Por una parte se trata de la misión de decidir en relación con el contenido de la actividad estatal, es decir formular a partir de la Constitución, cuáles son los cometidos del Estado y por otra, consiste en regular de modo general las conductas. La función legislativa se caracteriza por el poder de iniciativa que traduce y la fuerza jurídica que el resultado de dicho poder implica. c. FUNCIÓN JURISDICCIONAL Es la función relativa a la decisión de cuestiones jurídicas controvertidas mediante pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad definitiva. Como se desprende de su nombre "a la jurisdicción le corresponde decir el derecho, esto es, constatar la existencia de la norma jurídica, señalar su alcance y decidir su aplicabilidad a casos concretos, con "fuerza de verdad legal" que da base entonces para otorgarles a sus decisiones la autoridad de cosa juzgada" 4 . d. FUNCIÓN ADMINISTRATIVA: Actividad concreta, práctica, desarrollada por el Estado para la inmediata obtención de sus cometidos. "Tiende a concretar en hechos la actividad estatal".
  • 3. Tiene un objeto perfectamente definido: realizar concretamente determinadas tareas que el derecho ha puesto a cargo de las entidades estatales. Administrar es hacer, traducir en hechos los mandatos contenidos en las normas cuando necesitan ejecución material. Podemos definirla como lo hace Sayagués Laso, se trata de una actividad estatal que tiene por objeto la realización de los cometidos estatales en cuanto requieren ejecución práctica, mediante actos jurídicos y operaciones materiales La función fundamental del Estado según la Constitución, es garantizar los derechos fundamentales, sociales, políticos, culturales, colectivos y económicos. Además, el Estado debe tener en cuenta: la estabilización de la política macroeconómica, la asignación de recursos a las diferentes instituciones y, finalmente, la distribución de la renta que permita el desarrollo social de la comunidad. La culminación de estos objetivos por parte del Estado, se realiza a través de las diferentes políticas económicas, sociales y culturales elaboradas por la rama ejecutiva y dinamizada por las instituciones centralizadas, y descentralizadas del Estado colombiano. Con base en la estructura del Estado, los gobiernos del país han elaborado diferentes planes de desarrollo y estrategias para la solución de diversos problemas territoriales a nivel social, cultural, político y económico. Las funciones básicas del Estado, se resumen en tres aspectos: cumplir la constitución, legislar, establecer decisiones jurídicas y administrar los bienes materiales e inmateriales del Estado. La función que justifica la existencia del estado es la de hacer un orden en la sociedad, hay que hacer el orden en el caos natural porque no había un orden natural. El ordenar es disponer de todas las partes de un todo para que cada una
  • 4. de las partes estén donde corresponde para cumplir el fin u oficio propuesto o designado. El fundamento del orden es la obediencia. Las funciones iniciales que asumió el estado como parte de su naturaleza fueron: a. La función policiva o de prevención del desorden la cual asegura el orden interno y la libertad, derechos de los individuos. b. La función defensiva la cual protege a la comunidad de los enemigos externos armándose con fuerzas militares. c. La función de administrar justicia la cual estad encaminada a dimidir los conflictos entre individuos o de estos con la comunidad. Según la concepción elemental del funcionamiento del estado se dieron por otra parte funciones: reguladoras, representativas de la comunidad, de disciplina social, de consecución de los recursos, de funciones administrativas de servicios prestados por el estado, normativitas, las cuales dieron pie a las tres grandes funciones representativas del estado: funciones legislativas, judiciales y ejecutivas. ANTECEDENTES HISTORICOS En las declaraciones solemnes de los derechos la separación de los poderes era requisito indispensable para la libertad. Surge una forma de controlar al rey “ una maquina de guerra contra los privilegios reales” 1 función ejecutiva. Se suele atribuir a John Locke en su obra ensayo sobre el gobierno civil (1690) el origen de la distinción tripartita de las funciones estatales. 1 Pág. 117 Derecho constitucional general e instituciones políticas colombianas de Jaime Vidal Perdomo
  • 5. Montesquieu dice que el poder controle al poder, nos dice que toda persona que tiene poder tiene la tendencia de abusar de el, y así es como se predica la división del poder para no hacer en la arbitrariedad, con esto se da que las tres funciones del estado debían confiarse a órganos diferentes con lo que se asegura el respeto y el control entre si para garantizar el bienestar del ciudadano. En la declaración de los derechos del hombre en 1789, se afirma que quien no tiene la separación de los poderes determinados no tiene constitución. La función legislativa destinada a la producción de normas de carácter general se le reconoce una vocación de futuro, de generalidad e impersonalidad. La función ejecutiva realiza la observancia de la ley, también suele participar en función de la tarea normativa en actos que se llaman decretos pero que se desenvuelven en múltiples responsabilidades administrativas de ejecución concreta. La función judicial se mueve dentro del cuadro de la ley al aplicarla para la solución entre particulares y de estos con el estado y sus autoridades. Rosseau formula criticas a Montesquieu al decir que la separación supone una delegación y esta una confiscación. Rosseau conduce a favorecer el dominio de una asamblea política elegida pero con muchos poderes de los que surgía el ejecutivo o gobierno que obra a nombre de este aquí tenemos en cuenta que hay fuerte predominio de la asamblea política sobre el gobierno.
  • 6. Este funcionamiento democrático creado en cascada se aplica en la Unión Soviética, solo se podía dar con el partido único “ comunista”, así podemos observar que significaba un poder ejercido del pueblo hacia la asamblea y de esta al gobierno. MONTESQUIEU en su obra del espíritu de las leyes ( 748) plantea la teoría de la separación de las funciones: En cada estado hay tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder judicial de los asuntos que dependen el derecho de gentes y el poder judicial de los que dependen del derecho civil, en el primero trata sobre la promulgación de leyes para cierto tiempo o para siempre, también sobre las enmiendas o derogaciones de las existentes, para el segundo poder dice: dispone de la guerra y de la paz, envía o recibe embajadores, establece la seguridad, previene las invasiones, a este primero llama poder ejecutivo del estado, por el tercero dice que castiga las diferencias entre particulares. Explica que los poderes no pueden estar unidos, por ejemplo nos dice que si el poder ejecutivo esta unido al legislativo en el mismo cuerpo o persona no hubiera libertad porque se puede temer que el monarca promulgue leyes tiránicas, también no hay libertad si el poder judicial esta unidos a alguno de los otros porque seria arbitrario en el caso en que el juez seria el mismo legislador con el poder judicial y el poder legislativo y si el poder judicial va unido al ejecutivo el juez tendría la fuerza de un opresor. Señala también las ventajas del sistema la principal es la de eliminar el peligro que un órgano del estado absorba las funciones del otro impidiendo así el gobierno absolutista, también dice que se lograra un equilibrio o balance, en el cual, cada uno sirve de freno y control hacia los demás, esta es la llamada “ teoría de los
  • 7. frenos y contrapesos”, este sistema asegura la libertad y seguridad de los ciudadanos. Montesquieu fue uno de los máximos exponentes del constitucionalismo liberal, fue así que su teoría se palmo en la constitución de los Estados Unidos de Norteamérica y luego en la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en las constituciones Revolucionarias Francesas y en las latinoamericanas a medida que se independizaron. Esta teoría fue una de los pilares del régimen demoliberal occidental, con el estado democrático contemporáneo no tiene la misma aplicación ni los mismos alcances con que fue expuesta y en cierta mediad queda revaluada. El estado esta dotado de atributos que le son propios de él, como en el de ser un poder soberano, es un organismo que cumple con determinados fines como la búsqueda del bien común donde el estado actúa y ejerce determinadas funciones que son las diversas actividades que realiza el estado. Se han distinguido tradicionalmente tres funciones fundamentales del estado que son las funciones jurídicas, estas son: la función legislativa, la función administrativa o ejecutiva y la función jurisdiccional o judicial. En una tridivision clásica cuyo origen lo encontramos en los griegos y en gran medida con Montesqueu, pero también podemos considerar la existencia de otros órganos autónomos e independientes del estado como en el sistema electoral, los organismos de control y fiscalización como la procuraduría general de la nación, la contraloría general de la republica, el banco de la republica, la comisión nacional de televisión tienen funciones separadas pero se colaborar para la elaboración de sus fines, esto esta consagrado en el articulo 113 de la Constitución Política de Colombia.
  • 8. 1. Determinación de las funciones del estado. Seguimos tres criterios a. criterios orgánicos b. criterios materiales c. criterios formales a. Criterios orgánicos: Distingue las funciones estatales según el órgano que cumple las cumple. Ejemplo: Las actividades que provengan del congreso serán funciones legislativas, las actas de los jueces o tribunales será función judicial, y los actos que cumpla el gobierno serán funciones ejecutivas. b. Criterios material: Las funciones del estado se distinguía según su naturaleza o contenido mismos del acto, sin mirar que órgano lo revisa o lo reviste. c. Criterio Formal: Como actúa el estado a través de sus órganos y como un mismo órgano realiza diferentes funciones. Ejemplo: Cuando el congreso efectúa nombramientos ejerce una función administrativa.
  • 9. Las funciones del Estado se detallan así: 1. FUNCIÓN EJECUTIVA En los pueblos la vida de estos han sido manejada por un hombre o por grupos reducidos de personas que giran a su alrededor. a. EL EJECUTIVO MONOCRATICO Ejecutivo significa gobierno, su empleo supone la existencia de una rama legislativa. Monocratico quiere decir que la cabeza de una rama o órgano es una sola persona. En el régimen presidencial es lo que ocurre, como el nuestro la rama ejecutiva puede tener como jefe a un rey, a un presidente o a un dictador. El presidente puede ser elegido en forma directa ( Francia), o indirecta ( estados unidos) El vocablo monocratico puede no estar referido al ejecutivo sino a todo el gobierno de un estado, entonces aparecen las monocracias que son formas de instituciones políticas contrapuestas a las democráticas, esto configura la noción de gobierno de uno solo al lado de un monismo orgánico surge un monismo ideológico que va en contra de los principios democráticos de igualdad, universalidad libertad. Las formas clásicas de monarquías absolutas se han visto aumentadas por las llamadas monocracias populares o despotismo popular, según Raymon. Aarón, fenómeno del siglo XX que expresa la sublevación del poder personal con la exaltación de las masas, y en el que el profesor Prelot de la antigua facultad de derecho de la universidad de París, colocaba las dictaduras de Hitler, de Mussolini y la Soviética.
  • 10. b. EL EJECUTIVO COLEGIAL Es en el que hay dos o más personas que lo dirigen ( en esta algunos autores hablan de sistema directorial), se caracteriza porque el poder se ejerce en forma colectiva y las decisiones se toman por mayoría. El gobierno de dos existió en roma, en Francia después de la revolución hubo tres cónsules de los cuales surgió NAPOLEÓN BONA PARTE este como ejemplo de gobierno dictorial. En América Latina también se han presentado esquemas de gobierno colegial, se considera que es temporal lo colegial bien porque uno de los miembros termina imponiéndose y desplazando a los otros o bien porque se va produciendo una especialización en ramas que conducen a decisiones autónomas ( juntas militares por ejemplo). La tesis del marxismo- leninismo en la Unión Soviética fue la dirección colectiva. Caracterizada por la absorción de poderes que realizo José Stalin, hasta su muerte en 1953. en Colombia se presento con la junta militar de gobierno después del General Gustavo Rojas Pinilla cuando abandono el poder en 1957, la junta estuvo compuesta por cinco generales y actuó de manera colegiada, esta convoco al plebiscito el 1 de diciembre de 1957 que restauro el orden constitucional y presidio las elecciones del Congreso y Presidente de la Republica en 1958. c. EL EJECUTIVO DUALISTA Funciona de una parte una persona y de otra un comité, la formula mas usual es la conocida con el nombre de régimen de gabinete, propia del sistema parlamentario, este poder ejecutivo funciona con un rey o un presidente y un grupo de personas que conforman el gabinete o el consejo de ministros. La dualidad del ejecutivo se refleja en la condición de jefe de estado de un lado y de jefe de gobierno de otro.
  • 11. El desplazamiento de funciones del rey hacia el presidente del consejo de ministros (presidente hoy en España) puede ir creando una jerarquía entre los ministros, pero no alcanza en principio la distancia que se configura en el régimen presidencial. En este puede tener cabida el consejo de ministros, como en Colombia. Pero el presidente es que el que tiene los poderes constitucionales, que comparte con los ministros pues estos suscriben sus actos o son delegatarios de atribuciones suyas. En el sistema parlamentario la supremacía presidencial se configura alrededor del gabinete o conjunto de ministros, en el presidencial en sentido especifico es el presidente y el ministro del ramo como dice en la constitución de 1991 en el articulo 115. Las personas que integran en Colombia la rama ejecutiva del poder público establecidas en la ley se fijan así: - Del sector central: la presidencia de la republica, vicepresidencia, consejos superiores de la administración ministerios y departamentos administrativos y la superintendencias y unidades administrativas sin personería jurídica. - Del sector descentralizado por servicios: los establecimientos públicos, las empresas industriales del estado las superintendencias y unidades administrativas con personería jurídica, las empresas sociales del estado y las empresas oficiales de servicios públicos domicíliales, los institutos científicos y tecnológicos, las sociedades publicas y de economía mixta, las demás entidades administrativas con personería jurídica que autorice la ley para que formen parte dela rama ejecutiva.
  • 12. Dentro de la forma republicana de gobierno, es dable considerar al primer mandatario como un verdadero y principal órgano constitucional del estado. A continuación se presenta la función ejecutiva en Colombia: 1. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Como es natural, el procedimiento de la elección del mandatario varia según el país de que se trate. En Colombia país democrático, la investidura del presidente se obtiene a través del sufragio universal, directo y secreto del pueblo elector y por la mitad mas uno de los votos depositados en la fecha y con las formalidades establecidas por la ley. Dado el caso en que ningún candidato obtenga dicha mayoría se celebrara una nueva votación tres semanas después, en la que participaran los dos candidatos con las votaciones más altas; como consecuencia de esto se declara presidente a aquel que en segunda vuelta obtenga mayor numero de votos. En caso de que alguno de los dos candidatos con mayoría de los votos falleciera o presentara incapacidad física, su partido político podrá inscribir un nuevo candidato. Si este no lo hace, será remplazado por quien obtuvo la tercera votación y así en forma sucesiva y descendente. 2. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DEL PRESIDENTE Para que un ciudadano pueda ser elegido legalmente como presidente requiere ser ciudadano en ejercicio, colombiano por nacimiento y mayor de 30 años. El presidente se posesionara ante el Congreso reunido en pleno como lo consagra el articulo 192 de la Constitución Política de Colombia.
  • 13. 3. INHABILIDADES PARA SER ELEGIDO PRESIDENTE En Colombia no podrá ser elegido presidente el ciudadano que a cualquier titulo hubiere ejercido la presidencia, prohibición que no cobija al vicepresidente. Se convierte también en una inhabilidad para el ciudadano que un año antes de la elección hubiese ejercido algunos de los siguientes cargos: - Magistrado de las altas cortes - Consejero de estado - Ministro del despacho - Procurador general de la nación - Defensor Del pueblo - Fiscal general de la nación - Registrador nacional - Contralor general de la Republica - Gobernador - Alcalde mayor de Bogota - 4. SI EL PRESIDENTE DESEA SEPARASE DEL CARGO En este caso, el mandatario requiere una licencia concedida por el Senado de la Republica (Articulo 193 de la Constitución Política de Colombia. Tampoco le es permitido al Presidente trasladarse a territorio extranjero durante el ejercicio de su cargo si antes no da aviso al Senado puesto que esta actuación puede ser interpretada como abandono de cargo. ( Articulo 96 de la Constitución Política de Colombia). Dado que el presidente viaje a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, el Ministro a quien corresponda ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el Presidente le delegue.
  • 14. Se configura la falta absoluta del presidente cuando este muere, su renuncia es aceptada, la destitución es decretada por sentencia, su incapacidad física permanente y el abandono del cargo. 5. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Corresponde al Presidente de la Republica como jefe de estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa. 5.1 COMO JEFE DE ESTADO - Conforma el gobierno con sus más inmediatos colaboradores ( Ministros) - Comandante supremo de las fuerzas armadas - Puede declarar estado de conmoción interior - Presenta proyectos de ley al congreso y puede objetarlos por inconstitucionales o inconvenientes - Sanciona las leyes - En sus relaciones con la rama judicial, el Presidente deberá respetar la independencia y autonomía de esta. - En ciertos casos podrá conceder indultos por delitos políticos 5.2 COMO JEFE DE GOBIERNO - Maneja relaciones internacionales - Se encarga de la seguridad exterior de la Republica - Celebra con otro Estados tratados internacionales que pasan a aprobación del Congreso - Defiende la independencia y honra de Colombia - Instala y clausura las sesiones del Congreso 5.3 COMO AUTORIDAD ADMINISTRATIVA - Nombra libremente a los Ministros
  • 15. - Nombra presidentes, directores, etc., de establecimientos públicos nacionales - Vela por la recaudación y administración de los impuestos y su inversión - Expide el otorgamiento de la ciudadanía Colombiana a individuos nacidos en otros países - Organiza el crédito publico - Vigila la correcta prestación de servicios públicos 6. NORMAS DICTADAS POR EL PRESIDENTE El presidente en ejercicio de sus funciones y facultades dicta varias clases de decretos, estos son: - Decretos- leyes o extraordinarios: los expide en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el congreso. El control de estas corresponde a la corte constitucional. - Decretos legislativos: son los expedidos en uso de las facultades conferidas por la constitución ( articulo 214) para conjurar los estados de excepción. El control corresponde a la corte constitucional. - Decretos de emergencia económica: son expedidos con la finalidad de controlar los hechos amenazantes que comprometan el orden económico, social o ecológico del país. Su control corresponde a la corte constitucional. - Decretos especiales: son aquellos decretos expedidos para celebrar contratos y enajenar bienes nacionales. El control de estos corresponde al consejo de estado. - Decretos de planificación: cuando le corresponde al presidente hacer el plan nacional de inversiones publicas. Su control corresponde a la corte constitucional. - Reglamento constitucional autónomo: son aquellos establecidos por el presidente en uso de las facultades que directamente le confiere la constitución como jefe de estado. A competencia para su control recae sobre el consejo de estado.
  • 16. - Decretos ejecutivos: estos son expedidos por presidente para regular los asuntos administrativos ( nombramiento y supresión de cargos) 7. LOS MINISTERIOS Junto al presidente de la republica, los ministros conforman el gobierno. El numero, denominación y orden de procedencia de los ministerios esta establecido por la ley 790 del 2002: Interior y justicia, relaciones exteriores, haciendo y crédito publico, defensa nacional, agricultura, protección social, comercio exterior, industria y turismo, minas y energía, educación nacional, comunicaciones y transporte. Se pueden definir los ministerios “ como los organismos de la administración nacional central que siguen en importancia al presidencia de la republica”2. Los ministros son los voceros del gobierno ya que presentan los proyectos de ley ante las cámaras, atiende las citaciones que en ellas se les hagan y toman parte de los debates. Las funciones principales de los ministerios son las siguientes: a. Preparar proyectos de ley relacionados con su rama. b. Cumplir las funciones y atender los servicios que le están asignados y para esto están facultados para dictar las normas necesarias para tal efecto. c. Participar en la formulación de la política del gobierno en sus temas correspondientes. d. Controlar las estructuras orgánicas las superintendencias, las entidades descentralizadas y las entidades de economía mixta que a cada uno de ellos están vinculadas. 2 Rodríguez R., Libardo. OP.CIT.Pag 65
  • 17. LA RAMA LEGISLATIVA Es el Congreso de la Republica. Desde el punto de vista orgánico al función legislativa es la función que realiza el Congreso. Desde el punto de vista formal: se refiere a ala función legislativa de sancionar las leyes cualquiera que sea su contenido jurídico. Según el punto de vista material: la función legislativa es la creación de normas jurídicas generales, es decir, hacer leyes. Órgano de deliberación, de control, pluralista y electiva que esta dentro del concepto de democracia, cuyas funciones es la de hacer leyes, ejercer el control político y la administración del gobierno. El Congreso ejerce el poder constituyente derivado, esta compuesto por dos cámaras, es decir, es bicameral, el senado que es la cámara alta y la cámara de representantes que es la cámara baja. También se puede hablar sobre el monocameralismo que es la existencia de una sola cámara como componente del Congreso quien tiene el poder legislativo, esta es formula de países pequeños. El pluricameralismo tiene dos cámaras legislativas, han sido excepcionales en el mundo. ORIGEN DEL PARLAMENTO MODERNO Se remonta a alas asambleas populares en Grecia y los comicios de las centurias en roma.
  • 18. En la edad media los parlamentarios no tenían presencialmente funciones legislativas sino que eran tribunales de justicia, en algunos países europeos existieron asambleas feudales representadas por la nobleza y el clero. El origen del parlamento moderno nació y evoluciono en Inglaterra hasta consolidarse en un cuerpo legislativo. La unidad monárquica de Inglaterra se logro en el siglo IX por su reducida extensión en ese tiempo ya que no comprendía Irlanda, ni Escocia, ni el país Gales. El rey tenia una asamblea compuesta por consejeros que eran parientes, funcionarios nobles y prelados. Con la decadencia de la monarquía facilito la invasión de Guillermo el Conquistador el cual fortaleció y reunifico la corona. Convirtieron las asambleas en curia regis que tenían funciones de carácter judicial. La asambleas convocadas se llamaron CONCILIUM compuestas por curia regis las cuales trataban de toda clases de asuntos, este CONCILIUM se concertó por largo tiempo, su carácter de consejero del rey. Enrique II implanto un sistema administrativo y judicial para aplicarlo en todo el territorio del reino, en cada condado había un sheriff quien impulsaba el proceso de integración legislativo. El CONCILIUM se siguió reuniendo con dos modalidades: 1. MÁGNUM CONCILIUM: Asamblea de los grandes señores. 2. COMMUNE CONCILIUM: Donde participaban otros vasallos de la corona. A pesar de tener este CONCILIUM el rey seguía imperando sobre la ley y los estamentos feudales y eclesiásticos protestaban por estos abusos lo cual
  • 19. desembocó en el reinado de Juan Sin Tierra que llega a un acuerdo entre el rey los burgueses feudales llamado la carta Magna. Después de esto surgieron las provisiones de Oxford en 1258, donde el rey debía gobernar con 15 miembros, el CONCILIUM debía reunirse tres veces por año y estas eran llamadas COLLO QUIUM. En esta época se comenzó a utilizar la palabra parlamento y en west mister el 20 de enero de 1265 Simón de Monfart convocó el parlamento debido a la detención de Enrique III donde cito a la iglesia y a dos miembros por cada ciudad y cada burgo. Con Eduardo I el parlamento aumento su poder legislativo por medio de ordenanzas. En 1295 el parlamento fue el órgano de relación entre el rey y sus súbditos, lo llamaron el “ parlamento modelo “. El parlamento tiempo después tendía a dividirse porque la nobleza, el clero y la burguesía querían gobernar sus cuerpos representativos en forma independiente pero no se concreto. En el siglo XIV se dividió el parlamento ingles en dos cámaras, la primera compuesta por los Lores y la segunda por los varones o llamados de los comunes. En el siglo XVII se perfilo el nuevo parlamento y la limitación de la monarquía, en 1832 el pueblo intervino en la elección de la cámara de los comunes, fue así que este parlamento se constituyo en un modelo para los demás parlamentos partir del siglo XIX en todo el mundo.
  • 20. ORGANIZACIÓN DEL PARLAMENTO O CONGRESO 1.STATUS DE LOS MIEMBROS DEL PARLAMENTO O CONGRESO Representantes del pueblo, elegidos por votación popular tienen gran independencia del poder ejecutivo, además, gozan de la aceptación a nivel nacional y entre mayor aceptación se muestran como auténticos representantes de la voluntad popular. Gozan de un status especial tiene inmunidad parlamentaria, es decir, no son objeto de persecución por parte de la justicia ordinaria, solo en casos señalados en ala constitución y en las leyes, no pueden ser perseguidos por cumplir sus funciones parlamentarias. Tiene el congresista algunas incompatibilidades como que: un congresista desempeñe otro cargo publico. No puede ser una persona congresista cuando este inhabilitada, como quienes hallan sido condenados por sentencia judicial, quienes tengan negocios con el estado dentro de los seis meses anteriores a ala elección, gestionar ante entidades publicas asuntos con beneficio propio, ser miembros de juntas o consejos directivos, no podrá negociar con el estado como persona natural. 2.FUNCIONAMIENTO DEL PARLAMENTO a. INICIATIVA PARLAMENTARIA: Hace referencia al derecho a proponer proyectos de ley, de resoluciones o mociones con el objeto que sean analizados y votados por el parlamento o congreso, además, enmiendas a textos propuestos.
  • 21. En Colombia esta iniciativa es compartida entre el gobierno y el congreso. Ejemplo: presenta el gobierno proyecto de ley a través de sus ministros, esto se llama facultad colegisladora. No hay en Colombia participación de esta iniciativa con respecto al presupuesto nacional, las de planes de fallo económico y social, creación de nuevos ministerios. b. ORGANOS INTERNOS DEL PARLAMENTO: Mesa directiva: Conformada por un presidente, un vicepresidente, una secretaria hacen cumplir el reglamento interno, hacen respetar el orden del día, conducir los debates. Las cámaras dividen su trabajo en comisiones, las cuales pueden ser transitorias o permanentes. COMISION PERMANENTE: Se encargan de dar el primer debate a los proyectos de ley presentados en las respectivas cámaras y daba su ponencia, pertenecen congresistas de acuerdo a su experiencia y trayectoria en temas como presupuesto, relaciones exteriores, asuntos laborales, económicos y constitucionales. COMISIONES TRANSITORIAS: Se le asignan tareas como representar protocolariamente a los respectivas cámaras en ciertos eventos. COMISION ACCIDENTALES: Como son las comisiones investigadoras. En Colombia están las comisiones legal de cuentas de investigación, y adecuación del estatuto del congresista. c. SESIONES PLENARIAS: En Colombia son dos periodos: primero del 20 de julio al 26 de diciembre y el segundo periodo del 16 de marzo al 20 de julio son decisiones ordinarias.
  • 22. Las sesiones extraordinarias por convocatorias del gobierno y durante el tiempo que este señale el asunto a tratar en especificar el que el gobierno señale. SESIONES ESPECIALES Se convocan por estado de sitio o por emergencia económica y social. Cada cámara autónoma en ella se debate, se vota proyecto de ley con presencia de funcionarios como ministros. d. VOTACIONES EN EL PARLAMENTO: Puede ser secreto cuando se trata de materias muy delicadas o nombramientos públicos que pueden ser de viva voz por mano elevada o pupitraso o acuerdo unánime. Todo lo anterior a votaciones se da si hay el quórum reglamentario. e. PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL PARLAMENTO: Todos los actos del congreso son públicos salvo algunas excepciones, los ciudadanos se ubican en las bancas limitadas por él numero de personas que alcancen, la prensa puede asistir, el congreso tiene un órgano de difusión que es la gaceta del congreso en donde se publican los proyectos de ley como las ponencias, se transcriben los debates. LOS PODERES DEL PARLAMENTO Se resumen en cinco categorías: 1. PODRES DE LIMITACIÓN Define el marco de acción del poder ejecutivo y del estado -PODER LEGISLATIVO Consiste en hacer las leyes las cuales definen el marco jurídico del gobierno y los limites que el gobierno no debe sobrepasar.
  • 23. -PODER PRESUPUESTAL Hace referencia a la obtención del dinero que se logra a través de los impuestos y al gasto que se le va dar en el año. -APROBACION DE TRATADOS INTERNACIONALES El congreso puede autorizar al ejecutivo a poner o no en vigencia los tratados realizados. 2. PODER DE CONTROL POLÍTICO Ejerce control del gobierno a nombre del pueblo citando a sus funcionarios para que informan las gestiones realizadas. En el sistema de gobierno parlamentario existe un voto de censura y si es aprobado el parlamento puede hacer renunciar a uno o a todo el gabinete ministerial. En Colombia tenemos un sistema presidencial que los nombra el presidente a os ministros y si estos fallan en sus funciones notablemente pueden renunciar o sino se pueden destituir por moción de censura si es aprobada por el congreso. 3. PODER DE IMPULSIÓN Es decir, de impulsar al estado y a la administración a través de los debates y de los proyectos de ley, a través del Congreso se expresan las necesidades y los problemas de la comunidad y se buscan las respectivas soluciones. 4. PODER DE PROVISIÓN DE CIERTOS CARGOS
  • 24. Los congresistas pueden hacer ciertos nombramientos como son los funcionarios de las cámaras. En Colombia el senado elige los magistrados de la corte constitucional y al procurador general de la nación, aprueba ascensos militares. La cámara de representantes elige el defensor del pueblo y todo el congreso al contralor general de la República. 5. PODER CONTITUYENTE DERIVADO Es el congreso el cual es designado por pueblo por elección popular, cuando hacen una reforma constitucional son llamados constituyentes.
  • 25. FUNCIÓN JUDICIAL Esta función la constituyen la existencia de tribunales y jueces independientes pueden ejercer control jurídico sobre los actos de los gobernantes y solucionar conflictos entre particulares o entre estos y el estado. A estos tribunales les corresponde el ejercicio de la función jurisdiccional. A cerca del concepto sobre función judicial ha habido controversia dependiendo del criterio: a. Criterio orgánico: función judicial es la que desarrollan órganos judiciales. Se critica este concepto porque no coinciden la división de poderes y la separación de funciones. b. Criterio formal: es la actividad estatal que se manifiesta mediante los actos procésales, principalmente por la sentencia. c. El criterio mas acogido por los tratadistas del derecho: la función judicial es la que tiene por objeto decidir cuestiones jurídicas controvertidas, mediante pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad definitiva. 1. CONCEPTO DE JUSTICIA. Según John Rawls, es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento y no importa que las leyes, las instituciones y sistemas sociales son justas o injustas sino que también las acciones de particulares puedan serlo incluyendo decisiones, juicios e imputaciones, así como las personas mismas. Para Rawls la justicia consiste en lo justo que es lo equitativo y razonable. A través de los tiempos, desde Grecia, en la época de Aristóteles la justicia se considero como una virtud total,algo mas halla, un valor superior entorno al cual
  • 26. debe girar el derecho; Esta concepción a sida analizada desde diversos ángulos ( tecnológico, filosóficos, sociológicos y jurídicos). 2. OBJETO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL Es la función de impartir justicia; este objeto es múltiple: a. Resolver conflictos jurídicos entre particulares: Estos recaen en la justicia ordinaria, la cual es administrada por jueces especializados en cada campo como son: laboral, civil comercio, etc.; o por jueces promiscuos que son los facultados para conocer demandas sobre distintas materias; en Colombia el máximo tribunal de la justicia ordinaria es la corte suprema de justicia en la cual existen salas de casación en los civil y en lo laboral. b. Resolver conflictos jurídicos entre particulares y el estado: Esta función recae en los jueces o tribunales administrativos y para solucionarlos se rigen por las normas del derecho administrativo. Su naturaleza es contenciosos administrativa; el máximo tribunal en Colombia es consejo de estado. c. Castigar las infracciones a ley penal: se hace por medio de los jueces y tribunales penales o de policía. En este, la sociedad esta representada en el estado por medio de la fiscalia, pues se considera que ella es la ofendida cuando se comete un delito. En Colombia el máximo tribunal en lo penal es también la corte suprema de justicia, en donde se encuentre una sala de casación penal. d. Defender el principio de legalidad: Principio básico del estado de derecho, toca directamente con el ejercicio del poder publico; para ello existe la jurisdicción constitucional que es la encargada de velar por la constitucionalidad de la leyes; la pueden ejercer los jueces, magistrados e inclusive funcionarios del orden administrativo. En Colombia se confía la guarda de la supremacía y la integridad de la constitución a ala corte constitucional.
  • 27. 3. INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD DE LOS JUECES Para que se cumpla la función jurisdiccional, deben respetarse los principios básicos: a. LA INDEPENDENCIA DE LOS JUECES Y TRIBUNALES: en un estado de derecho es esencial para una buena administración de justicia. Aunque el estado les proporcione el pago de salarios, la dotación y el sostenimiento de sus dependencias, no significa que puede ejercer presión sobre sus decisiones aun cuando en algunos estados sean nombrados por el, también hace relación con sus superiores jerárquicos. La superioridad jerárquica tiene vigencia únicamente en los aspectos administrativos o funcionales. b. LA IMPARCIALIDAD DE LOS JUECES Es base insustituible y esencial de la administración de justicia, es el principio de igualdad ante la ley es mas índole moral y ético depende de la honestidad y de la honorabilidad del juez o magistrado, de ahí que el primer requisito para ser juez o magistrado se el de ser honrado. 4. CONCEPTO DE JURISDICCIÓN Es el órgano del derecho que asegura la aplicación de reglas del derecho establecidas, corresponde al poder judicial o jurisdiccional. 4.1 EL PODER JURISDECCIONAL PRPIAMENTE DICHO Los magistrados o jueces tienen la facultad de interpretar los textos jurídicos, cualquier individuo puede por si mismo o por interpuesta persona apelar ante tribunales por una acción en justicia. De esto se desprende que la jurisdicción tiene trascendentales poderes en el funcionamiento del estado:
  • 28. a. EL PODER DE INTERPRETACIÓN: el juez o magistrado puede crear el derecho al mismo tiempo que lo aplica en el caso de textos con lagunas jurídicas que el juez debe colmar para lo cual utiliza su propio criterio, no puede ampararse el juez en él vacío de una norma para no litigar. b. EL PODER DE DECISIÓN EJECUTORIA: el poder jurisdiccional no se limita a decir el derecho sino a ejecutarlo corresponde a los tribunales fijar obligaciones a las personas a alas que se les aplica el derecho y dar la orden de ejecutarlas, se aplican por igual a los particulares que al estado. c. AUTORIDAD DE COSA JUZGADA: Cuando las decisiones de los tribunales son definitivas tienen autoridad de cosa juzgada loo que significa que no puede volverse a discutir ni examinar el litigio, no se puede intentar un nuevo proceso sobre lo que ha sido objeto de sentencia definitiva. La cosa juzgada se define como el efecto que produce as sentencias judiciales, mediante el cual las mismas se convierten en inmutables, invocando para ello como fundamento principal la conveniencia de impedir la revisión de lo ya resuelto en sentencia firme. 4.2 DIFERENTES CATEGORÍAS DE JURISDICCION Se pueden clasificar según la naturaleza del proceso, normalmente toman la forma de un proceso en el cual se oponen dos partes, una demandante que entabla la acción en justicia y otra el demandado que se opone a esta acción. Una primera categoría es entre los procesos entre particulares, sean individuos o persona jurídicas sean que se reclamen a los tribunales la interpretación y aplicación de las reglas de derecho establecidas por el estado o de las que establecen entre si ( civil, laboral, comercial, etc.)
  • 29. Una segunda categoría corresponde a los procesos represivos recaen sobre el derecho penal, el objeto es sancionar al que infringe la ley penal, las partes son una o varias personas naturales de un lado y el estado del otro, encargado de aplicar la ley, aunque las victimas de una infracción penal pueden entablar una acción represiva constituyéndose en parte civil. La tercera categoría es el proceso entre particulares sean individuos o personas jurídicas y el estado, en esta categoría entra el control de constitucionalidad de la leyes, el contencioso administrativo, se rige por normas administrativas y la constitución. 5. UNIDAD O MULTIPLICIDAD DE JURISDICCIONES En Colombia las diversa categorías de actividad jurisdiccional esta confiadas a tribunales distintos, existe una diferencia fundamental entre los tribunales del orden judicial y los del orden administrativos, los primero juzgan el derecho privado y los procesos penales corresponde en el mas alto poder jerárquico a la corte suprema de justicia, los segundos conocen del derecho publico entre particulares y el estado su máximo tribunal es en Colombia el consejo de estado.
  • 30. BIBLIOGRAFÍA 1. Derecho Constitucional Orgánico Estructura y Funciones del Estado Hernán Alejandro Olano García Ediciones Doctrina y Ley LTDA Bogota DC –Colombia 2004 2. Derecho Constitucional General Luis Carlos Sáchica Biblioteca Jurídica Dike Segunda Edición 1994 3. Derecho Constitucional General e Instituciones Políticas Colombianas Jaime Vidal Perdomo Editorial Legis Octava Edición 4. 4.Teoría Constitucional e Instituciones Políticas Vladimiro Naranjo Mesa Editorial Temis Octava Edición