2. SURGIMIENTO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. En el
mundo clásico de Grecia y Roma no se conocía el término Estado
con la connotación que actualmente tiene. Se atribuye al florentino
Maquiavelo en su obra El Príncipe el haber utilizado por primera
vez el término cuando afirmó: “Cuantos Estados, cuantas
denominaciones ejercieron y ejercen todavía una autoridad
soberana, fueron y son repúblicas o principados”.
3. Al finalizar la Edad Media los reyes concentraban los privilegios
de los antiguos señores feudales, así como de los gremios y de las
ciudades, es decir, centralizaron toda la autoridad en su persona,
de tal forma que se convirtieron en monarcas absolutos,
imponiendo su voluntad por encima de todos los súbditos, de tal
forma que la soberanía recaía en su persona, y su actuación no
podía ser sujeta de responsabilidad y eran además indemandables,
porque no existía persona o institución que pudiere juzgarles.
4. Los estados absolutistas permanecerían hasta el surgimiento de los
movimientos revolucionarios, de la independencia de las Colonias
de Inglaterra en América en el año de 1776 y la Revolución
Francesa en 1789.
5. De tal forma que tanto la Declaración de Virginia, texto que dio
origen a la Declaración de Independencia de las 13 Colonias, y en
la que se asentó que “todos los hombre nacen iguales con
derechos a la vida, a la libertad, a organizar el gobierno…” Como
durante la Revolución Francesa en la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789,
implantaron las bases para el surgimiento de nuevos principios e
instituciones.
6. Se implanta la democracia y con la misma el sometimiento de la
administración a la ley, reconociéndose los derechos de los
particulares frente al Estado, se generan entonces las relaciones
jurídicas de administradores y administrados.
7. En esa reacción al absolutismo, en el nuevo Estado se tiende a
suprimir la injerencia de éste que limite las libertades individuales,
por lo que se establece una supremacía del individuo frente al
Estado, mismo que solamente puede interferir en el caso del
mantenimiento del orden público, sus funciones entonces se
refieren exclusivamente a la defensa exterior, la paz interior y la
justicia; entonces estamos ante la presencia de un Estado Liberal.
8. Dos ideas fundamentales marcan el origen del Derecho
Administrativo, la División de Poderes desarrollada por
Montesquieu a partir de las ideas de John Locke, y el Principio de
legalidad que expuso Juan Jacobo Rosseau.c
9. La División de Poderes es piedra angular de la democracia puesto
que evita el monopolio de los poderes en uno solo, al separar las
funciones de creación de las leyes, de su ejecución y de su
jurisdicción, de tal forma que haya equilibrios y que cada uno de
los poderes se limiten entre sí.
10. El Principio de Legalidad se refiere a que la autoridad solamente
puede actuar conforme a la autorización que la ley le otorgue. En
ese sentido la soberanía que reside en el pueblo y representa la
voluntad popular se plasma en las leyes, mismas que se entienden
como manifestaciones de la población, crean autoridad y facultan
su actuación, de modo que las libertades del individuo solamente
pueden ser restringidas por disposición expresa de la ley. En
concreto, el principio de legalidad se basa en que los individuos
pueden hacer todo lo que no esté prohibido por la ley, en tanto que
la autoridad sólo podrá hacer lo que le está permitido, es decir, la
autoridad solamente debe actuar cuando la ley lo autorice.
11. En ese contexto, el Derecho Administrativo nace a partir de la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que
concibe al individuo como sujeto de derecho y da origen al
establecimiento de relaciones entre la administración y los
administrados, así como la emisión de normas para proteger los
derechos de los particulares y regular la actuación de la autoridad,
cuyo estudio y sistematización da origen a nuestra materia. Se dice
que esta rama del derecho es la única que cuenta con acta de
nacimiento y que ésta es la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano.
12. LOS FINES DEL ESTADO. La precisión de los fines del Estado
es un tema muy debatido que atiende a la diversa percepción
filosófica o política que se tenga de él, sin embargo, generalmente
se considera que el estado tiene fines que se refieren a la concreción
de los fines humanos reflejados en el fin último denominado “Bien
Común”, el que se transforma al ser adoptado por el Estado en
“Bien Público” y que se expresa de diversas formas, por ejemplo: la
independencia de la patria respecto del exterior; mantener la
tranquilidad y orden en el interior; proteger la libertad y el derecho
de los individuos; establecer la justicia, promover el bienestar
general, etc.
13. El contenido de los fines ha variado según el tiempo y el lugar, sin
embargo, como señala Porrúa Pérez “el fin será el que determine
las atribuciones, la competencia material de los diferentes órganos
del Estado, y en función de esa competencia se crearán órganos”.
Los fines del Estado, como señala Serra Rojas, constituyen
direcciones, metas, propósitos o tendencias de carácter general que
se reconocen al Estado para su justificación y que se consagran en
su legislación.
14. ATRIBUCIONES DEL ESTADO: tareas asignadas al Estado para
la realización de sus fines; por ende, al igual que los fines, las
atribuciones también han variado, según la concepción de Estado,
de tal forma que en una primera etapa como ya se dijo líneas
anteriores, el estado se encontró reducido al mínimo en cuanto a
sus fines, por lo que lógicamente lo mismo sucedió con las
atribuciones, limitándose al mantenimiento y protección del propio
Estado y a la conservación del orden jurídico y material (Estado
Gendarme).
15. Sin embargo, ante la incapacidad del individuo de satisfacer las
necesidades colectivas, comienza el Estado a tener una mayor
intervención en aras de armonizar la actividad privada con el
interés general, de tal forma que va creando servicios públicos, y
va encaminando su actuación hacia un estado social de Derecho.
16. Las atribuciones de los Estados modernos se clasifican en:
Atribuciones de mando, de policía o de coacción (todos los actos
necesarios para el mantenimiento y protección del Estado y de la
seguridad y el orden públicos.
Atribuciones para regular las actividades económicas de los
particulares;
Atribuciones para crear servicios públicos;
Atribuciones para intervenir mediante gestión directa en la vida
económica, cultural y asistencial del país.
17. LAS FUNCIONES DEL ESTADO. Relacionado con el concepto de
atribuciones del Estado, se encuentra el de las funciones del mismo;
Las atribuciones se refieren al contenido de la actividad del Estado,
a lo que éste puede o debe hacer, mientras que las Funciones son
los medios o las formas diversas que adopta el derecho para realizar
los fines del Estado. Es decir, es la forma de la actividad del Estado
que se manifiesta como expresión creadora de normas, como
aplicación concreta de la ley, o como solucionadora de conflictos
jurídicos entre las personas; por lo que el Estado se manifiesta a
través de estas funciones: Legislativa, Ejecutiva y Jurisdiccional.