1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Decanato de Investigación y Postgrado
Maestría Docencia Universitaria
Problemática de la Educación Superior en Venezuela
Educación Superior
en Venezuela
Febrero, 2014
Dra. L. Vanessa Borrero M.
2. Educación Superior
• Proceso en donde, luego de haber alcanzado
la educación media superior, se estudia una
carrera profesional
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3. Educación Superior
• Formación de capacidades y actitudes de los
individuos para adaptarlos a la sociedad, que
sean capaces de transformar creativamente el
status quo y transformar la realidad en pos de
valores vigentes, de una manera eficaz y
eficiente, para resolver problemas sociales
Guerrero J. y Faro M.T. Breve análisis del concepto de educación superior. Rev. Alternativa en Psicología. Ano XVI, N 27. 2012
Ibáñez, B. C. Pedagogía y psicología interconductual. Rev. Mexicana de análisis de la conducta. 20, 99-112. 1994
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4. Objetivos de la educación superior
• Docente
– Formación integral de profesionales
• Científica, tecnológica y humanística
– Investigación
• Extensión
– Difusión de conocimientos
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5. Fundamentación Legal
• Órgano Rector
– Consejo nacional de universidades (CNU)
• Ley de Universidades
– Ingreso y Clasificación del personal docente.
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6. Ley De Universidades (1970)
• TÍTULO I
– Disposiciones fundamentales
• TÍTULO II
– Del Consejo Nacional de Universidades
• TÍTULO III
– De las Universidades Nacionales
• CAPÍTULO I: De la Organización de las Universidades
• CAPÍTULO II: De la Enseñanza Universitaria
• CAPÍTULO III: De las Incompatibilidades
• CAPÍTULO IV: Del Sistema Electoral Universitario
• TÍTULO IV
– De las Universidades Privadas
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7. Consejo Nacional de Universidades
Articulo 18 de la ley de Universidades
• Organismo encargado de
– Asegurar el cumplimiento de la Ley de
Universidades,
– Coordinar las relaciones de las universidades entre
sí y con el resto del sistema educativo.
– Armonizar sus planes docentes, culturales y
científicos; así como planificar su desarrollo de
acuerdo con las necesidades del país.
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8. Consejo Nacional de Universidades
Articulo 18 de la ley de Universidades
• Sede en Caracas.
• Tiene un Secretario Permanente y una Oficina de
Planificación del Sector Universitario (OPSU)
• La OPSU debe estar vinculada a los demás
organismos de planificación educativa y les servirá de
asesoría técnica.
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9. Consejo Nacional de Universidades
Artículo 19.- estará integrado por
• Ministro de Educación
• Rectores de las Universidades Nacionales y Privadas
• 3 representantes de los profesores universitarios
• 3 representantes de los estudiantes
• 2 profesores universitarios de alto rango académico
• Representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas
y Tecnológicas.
• Con derecho a voz:
– Secretario del CNU
– Director de OPSU
– Representante del Ministerio de Hacienda
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– Un Decano por cada Universidad Nacional o Privada.
10. Ley de Universidades
• Promulgada en Gaceta Oficial No.1429,
Extraordinario, del 8 de septiembre de 1970
• Establece que el PERSONAL ACADÉMICO, o
docentes
no
deben
ser
solamente
transmisores sino también creadores de
conocimientos
• La Ley de Universidades venezolana los
denomina
personal
docente
y
de
investigación
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11. Ley de Universidades
• Todo lo referente a el personal docente esta
dispuesto en la:
– Ley de universidades
• TÍTULO III. De las Universidades
Nacionales.
–Capitulo I.
»SECCIÓN X. Del Personal Docente y
de Investigación
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12. Ley de Universidades
• Docentes según tiempo dedicado y compromiso:
– Dedicación exclusiva: 36 y 40 horas académicas,
no ejercen ninguna otra actividad remunerada
– Tiempo completo: 30 a 36 horas, pueden ejercer
en otra actividad remunerada
– Medio tiempo: 18 y 20 horas. Actividad docente
y/o administrativa.
– Tiempo convencional: pocas horas bien definidas,
en actividad docente.
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13. Ley de Universidades
• Clasificación y ascenso del personal docente y de
investigación en universidades nacionales autónomas
y privadas.
1. Ordinarios
2. Especiales
3. Honorarios
4. Jubilados
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14. Ley de Universidades
• Profesores Ordinarios:
– Ingresan por concurso
– Se ubican y ascienden en el escalafón de acuerdo
con sus credenciales, méritos científicos o
profesionales y años de servicio.
– Para ascender en el escalafón, deben presentar
un trabajo de investigación y someterse a un
examen público por parte de un jurado
nombrado al efecto.
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15. Ley de Universidades
• Escalafones de Profesores Ordinarios
– Instructores: mínimo de dos años, asesorados por
un profesor de mayor nivel
– Asistente: mínimo de cuatro años
– Agregado: mínimo de cinco años
– Asociado: mínimo de cinco años. Requiere el
título de Doctor
– Titular: requiere, después cinco años, presentar y
defender una obra que signifique un aporte
valioso al saber.
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16. Ley de Universidades
• Miembros especiales:
– Auxiliares Docentes
– Auxiliares de Investigación
– Profesores Contratados
– Instructor o Asistente, perfil de edad joven,
resultado de rápida expansión
Los auxiliares no poseen el título universitario pero
tienen capacidad y experiencia reconocidas
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17. Ley de Universidades
Los profesores universitarios están regidos y
amparados por:
• Federación de Asociaciones de Profesores
Universitarios de Venezuela (FAPUV)
• Federación de Asociaciones de Profesores de
Institutos y Colegios Universitarios de
Venezuela (FAPICUV).
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18. Institutos De Educación Superior
• Art. 28 de la Ley Orgánica de Educación.
“Son institutos de educación superior: las universidades, los
institutos pedagógicos, los institutos politécnicos, los
tecnológicos, los colegios universitarios, los institutos de
formación de oficiales de las Fuerzas Armadas, los institutos
especiales de formación docente, los de bellas artes y los de
investigación; los institutos de formación de ministros del culto;
y, en general, aquellos que tengan los propósitos señalados en el
artículo 27 (en el cual se definen los objetivos de la educación
superior) y se ajusten a los requerimientos que establezca la ley
especial”.
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19. Tipos de Institutos de
Educación Superior
UNIVERSIDADES
• Universidades Nacionales Autónomas
• Universidades Nacionales Experimentales
• Universidades Privadas
INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS
• Institutos Politécnicos
• Institutos Pedagógicos
• Institutos Universitarios de Tecnología
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20. Universidades autónomas
• Universidades autónomas
– Instituciones de educación superior más antiguas
– Mayor tradición académica
– Mayor número de estudiantes
– Tienen privilegios
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21. Universidades autónomas
• Gozan de autonomía para:
– Dictar normas internas de organización y
funcionamiento
– Académica: planificar, organizar y realizar
programas de investigación, docencia y extensión
– Administrativa: elegir y nombrar autoridades,
designar personal docente, de investigación y
administrativo
– Económica y financiera
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23. Universidades autónomas
• Órganos de cogobierno
Consejo
universitario
Asamblea de
facultades
Consejos de
facultad
Consejos de
escuela
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24. Consejo Universitario
• Organización académica vigente desde 1958.
Rector
Delegado del ministerio de
educación
Representante
de egresados
Vecirector
academico
Vicerector
administrativo
3 representantes
estudiantiles
5 representantes de
profesores
Decanos de
facultades
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25. Universidades Experimentales
• Creadas por el Estado con el fin de ensayar
nuevas orientaciones y estructuras académicas y
administrativas.
• Pueden gozar de cierta autonomía determinada
por las condiciones especiales de su
experimentación educativa.
• Su organización y funcionamiento se rige por
reglamentos dictados por el Ejecutivo Nacional
• (Artículo 10 Ley de Universidades).
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26. Universidades Privadas
• El Ejecutivo Nacional, previa opinión favorable
del CNU, puede autorizar, el funcionamiento de
universidades creadas por personas privadas
(naturales o jurídicas).
• El Estado se reserva el derecho a su inspección,
pudiendo suspenderlas, si no se cumplen las
disposiciones.
• Sólo pueden abrir las facultades y carreras que
apruebe el CNU bajo su estatuto orgánico.
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27. Universidades Privadas
Deben cumplir las siguientes normas:
• Tener la misma estructura académica que las
universidades nacionales autónomas
• Solo funcionan facultades, escuelas y carreras
aprobadas por el CNU
• Requiere mínimo 3 facultades no afines para
su creación
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28. Universidades Privadas
Deben cumplir las siguientes normas:
• El personal directivo, docente y de investigación
debe llenar las mismas condiciones que las
universidades autónomas
• Cumplir disposiciones de la Ley de
Universidades relativas al régimen de enseñanza
y de examinación
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29. Universidades Privadas
Deben cumplir las siguientes normas:
• Los títulos y certificados que expidan sólo
producen efectos legales al ser refrendados por
el Ministerio de Educación.
• No pueden otorgar reválidas de títulos
universitarios extranjeros, ni equivalencias de
estudios
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30. Institutos Y Colegios Universitarios
• Son instituciones especializadas en una o muy
pocas áreas del conocimiento
• Pueden ser:
– Institutos Politécnicos
– Institutos Pedagógicos
– Institutos Universitarios de Tecnología
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31. Institutos Politécnicos
• Desarrollan programas teórico-prácticos en el
campo de la ingeniería.
• Los planes de estudio tienen una duración,
estructuras y requisitos similares a los de las
facultades de ingeniería de las universidades
• Otorgan el título de Ingeniero o de Técnico
Superior Universitario (TSU) en la especialidad
correspondiente.
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32. Institutos Pedagógicos
• Se especializan en la formación de personal
docente para los niveles de Educación
Preescolar, Básica y Media Diversificada y/o
Profesional.
• Estos otorgan títulos de Profesor en la
especialidad correspondiente
• Los pedagógicos públicos al ser integrados en
la Universidad Pedagógica Libertador, otorgan
el titulo de Licenciado
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33. Institutos Universitarios de Tecnología
• Dirigidos a la enseñanza profesional práctica
• Conduce a títulos de Técnicos Superiores en
carreras cortas
• Son carreras vinculadas al sector industrial.
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34. Colegios Universitarios
• Instituciones destinadas a la formación
profesional en carreras de corta duración
• Permiten continuar estudios en niveles más
avanzados en otras instituciones.
• Otorgan el título de Técnico Superior en la
especialidad correspondiente.
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35. Institutos Universitarios
• Son instituciones creadas para la formación de
Técnicos Superiores en las diversas disciplinas
requeridas para el desarrollo del país.
• Gran parte de estas instituciones son creadas
por iniciativa privada.
• Entre estos se encuentran:
– Artes Plásticas (oficial)
– Audición y Lenguaje (privado)
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36. Institutos Universitarios Eclesiásticos
• Son instituciones de formación eclesiástica
con rango universitario
• Creadas para capacitar profesionales para la
acción religiosa con proyección social.
• Existen 2 de este tipo:
– Santo Tomás de Aquino en Palmira
– Padre Ojeda en Los Teques.
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37. Institutos Militares Universitarios
• Son instituciones destinadas a preparar
oficiales de la Fuerza Armada Nacional.
• Los más antiguos son:
– Academia Militar
– Escuela Naval
– Escuela de Aviación Militar.
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38. Institutos de Investigación
• Realizan actividades docentes a nivel de
postgrado
– IVIC (oficial)
– IESA (privado)
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39. Modificaciones En La Práctica Actual
• Los institutos pedagógicos oficiales fueron
integrados en lo que hoy se llama la
Universidad
Pedagógica
Experimental
Libertador (UPEL), por lo cual continúan
existiendo pero perdieron su personalidad
jurídica
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40. Modificaciones En La Práctica Actual
• Los institutos politécnicos oficiales fueron
integrados en la Universidad Nacional
Experimental Politécnica Antonio José de
Sucre (UNEXPO)
40
41. Modificaciones En La Práctica Actual
• Algunos institutos de formación de oficiales de
las fuerzas armadas se integraron en lo que
hoy es la Universidad Nacional Experimental de
la Fuerza Armada (UNEFA)
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42. Modificaciones En La Práctica Actual
• No existe una categoría en la que puedan
incluirse o caracterizarse la existencia de
instituciones científicas que realizan actividades
de postgrado especializadas en una sola área.
(IVIC, IESA, IVEPLAN, IAED)
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43. Modificaciones En La Práctica Actual
• El Centro Internacional de Educación y
Desarrollo (CIED), perteneciente PDVSA,
realiza actividades de educación superior
continua; y la categoría más apropiada sería
universidad corporativa o empresarial, única
en Venezuela.
43
44. Modificaciones En La Práctica Actual
• Numerosas escuelas privadas especializadas,
con cursos de informática, idiomas,
administración, sin ningún soporte legal, cuyos
diplomas no son reconocidos por el Estado.
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45. Niveles
• Pregrado
– Formación profesional, o laboral básica
universitaria
– Estudios de 3° nivel
• Postgrado
– Especialización, en diversos niveles de
complejidad, en áreas especificas, dentro
de un campo o profesión.
– Estudios de 4° nivel
45
46. Niveles: Pregrado
Pregrado
• Formación profesional, o laboral básica
universitaria
• Requiere poseer el título de bachiller.
• Requiere presentación de prueba de aptitud
académica.
• Duración entre 2 y 6 años:
– Carreras cortas
– Carreras largas
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47. Niveles: Pregrado
• Carreras cortas:
– Estudios de 2 a 3 años
– Titulo de Técnico Superior Universitario (TSU)
– Énfasis en la práctica laboral
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48. Niveles: Pregrado
• Carreras largas
– Estudios de 5 o 6 años
– Títulos profesionales (Abogado, Economista,
Médico, Ingeniero, etc.)
– Licenciaturas (Historia, Biología, Educación,
etc.)
– Énfasis en la teoría y en la profesión en
general
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49. Niveles: Pregrado
• Planes de estudio están formados por:
–Materias básicas generales
–Materias básicas profesionales
–Materias optativas, con cierta preespecialización
–Pasantías
–Trabajo de grado o de Licenciatura.
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50. Niveles: Postgrado
Postgrado
• Toda actividad que tenga por finalidad
elevar el nivel académico y el desempeño
profesional de los egresados del
subsistema nacional de educación
superior
50
51. Niveles: Postgrado
Postgrado
• CNU aprobó en 1996 una “Normativa
general de los estudios de postgrado
para las universidades e instituciones
debidamente autorizadas por el Consejo
Nacional de Universidades”
51
52. Niveles: Postgrado
• Finalidad fundamental de los postgrados:
– Profundizar la formación de los profesionales
universitarios de manera que responda a la
demanda social en campos específicos del
conocimiento y del ejercicio profesional.
– Formar investigadores que sirvan a los altos
fines del desarrollo nacional en los campos
de la ciencia, la tecnología y las
humanidades.
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53. Niveles: Postgrado
• Es llamada “educación avanzada”
• Incluye diversas actividades de:
– Una o varias semanas o meses de estudios
– Estudios
altamente
formalizados
y
especializados de 3 a 5 años
• Programas de extensión, o educación continua
superior
– Especialidades científicas, técnicas y
humanísticas
– y servicios técnicos o asesorías a
• Servicios técnicos o asesorías a empresas
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54. Niveles: Postgrado
• Se clasifican en estudios:
– Conducentes a grado académico:
• Especialización
• Maestría
• Doctorado
– No conducentes a grado académico:
• Ampliación
• Actualización
• Perfeccionamiento profesional
• Programas post-doctorales
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55. Niveles: Postgrado
Institutos Especiales De Postgrado E Investigación
• Instituto Venezolano de Investigaciones
Científicas (IVIC)
– Otorga título de Magíster Scientiarum y
Philosophus Scientiarum
• Instituto de Estudios Superiores de
Administración (IESA)
– Enseñanza y la investigación en gerencia,
administración y afines
– Otorga maestrías en el área de administración
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56. Niveles: Postgrado
Institutos Especiales De Postgrado E Investigación
• Instituto Venezolano de Planificación (IVEPLAN),
dependiente del Ministerio de Planificación
• Instituto de Altos Estudios Diplomáticos Pedro
Gual, dependiente del Ministerio de Relaciones
Exteriores (IAED)
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57. Referencias
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
BELLEZA DE P., VANESA: Proyecto Alma Mater para el mejoramiento de la calidad y la equidad de la
educación universitaria. Caracas: Cuadernos OPSU, num. 1, 2001.
Debate sobre educación superior. Cuadernos del CENDES. Año 22, numero 58, tercera época, 2005.
p.p. 127-144
Declaración mundial sobre la educación superior en el siglo XXI. Aprobado por la conferencia
mundial sobre la educación superior. Visión y acción. World education report Oct 1998.- Paris, 1999.
DE VENANZI, FRANCISCO: “Investigación y docencia en la universidad”. En Acta Científica
Venezolana, Vol. 12, núm. 5. Caracas, 1987.
Guerrero J. y Faro M.T. Breve análisis del concepto de educación superior. Revista Alternativa en
Psicología. Ano XVI, N 27. 2012
Ibáñez, B. C. Pedagogía y psicología interconductual. Revista Mexicana de análisis de la conducta.
20, 99-112. 1994
MARCANO, L. F. y CARLA COTTE: Carrera académica para las universidades venezolanas.- En:
Cuadernos OPSU, núm. 4. Caracas, 2001.
Morles, V., Medina, E. y Álvarez N. la educación superior en Venezuela. Informe 2002 a IESALCUNESCO
OPSU(c): Sistema de Evaluación y Acreditación (SEA) de las Universidades Nacionales. Caracas:
Oficina Planificadora del Sector Universitario. noviembre 2000.
·VENEZUELA: Ley de universidades.- Caracas: Gaceta Oficial Extraordinaria No.1429, del 8 de
setiembre de 1970.
·VENEZUELA: Ley orgánica de educación.- Caracas: Gaceta Oficial Núm. 2635 del 28 de julio de 1980