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CARACTERIZACION DEL ACOSO LABORAL EN LA REGIÓN TOLIMENSE 
presentado: carolina céspedes Vargas
RESUMEN 
En Colombia estamos inmersos en un ambiente en el cual muchas veces x endeja a un lado la 
preocupación por el ser humano y el único interés es obtener resultados satisfactorios, de lo contrario se 
impone de diversas maneras el acoso laboral y o mobbing, llevando a la víctima a tener sentimientos 
que le impide su desarrollo laboral y personal. Se investigó sobre el acoso laboral en Colombia y su 
definición, la fase de su desarrollo, las consecuencias que puede padecer una víctima y las leyes en 
Colombia castigan al acosador. 
En Colombia muy a menudo un caso vivo de este suceso es un empresa barranquillera en la cual se 
desarrolló una investigación para conocer como está pasando y que consecuencias está acarreando en 
aras de disminuir la armonía laboral desencadenando un evidente deterior de las empresas en sus 
funcionamientos. 
Razón por la cual el gobierno colombiano ha sancionado una ley en la cual se establece el siguiente: 
“…Colombia actualmente, a través del Congreso de la Republica decretó la ley 1010 
de 2006. Por medio del presente entrará a regular el tema de Acoso Laboral; adoptando 
medidas de prevenir, corregir y sancionar el Acoso Laboral y otros hostigamientos en el 
marco de las relaciones de trabajo…”
Planteamiento Del Problema 
El acoso laboral se conoce como la forma que tiene un jefe de ejercer presión, sobre sus empleados 
o específicamente sobre uno de ellos en especial, a modo de querer lograr que este renuncie a su puesto 
o simplemente con la finalidad de que la estadía de este en la empresa se torne mucho más deplorable y 
frustrante. Luego de que todo esto pase el resultado final será que el empleado mismo tome la decisión 
de abandonar su puesto y quede la vacante para que sea ocupada por otra persona de la preferencia del 
jefe. 
Pero para poder tener una idea mucho más clara es necesario citar a algunos autores que han 
dedicado tiempo a investigar sobre este tema en específico, pues bien ahora viene el doctor Jaime 
Orduz Duran. Quien da el siguiente planteamiento para el acoso laboral o Mobbing. 
“… (Jaime Orduz Duran) El Acoso Laboral es tan antiguo como el propio trabajo, 
aunque se haya intensificado. La situación de que un trabajador se vea marginado, 
hostigado, vejado,... etc., por sus compañeros o por su jefe, para que aborrezca la 
situación y se marche, es tan antigua como el trabajo y desde luego se ha seguido 
manifestando tras la aparición del Derecho del Trabajo….” 
Esto acurre en Colombia muy a menudo un caso vivo de este suceso es un empresa barranquillera en 
la cual se desarrolló una investigación para conocer como está pasando y que consecuencias está 
acarreando en aras de disminuir la armonía laboral desencadenando un evidente deterior de las 
empresas en sus funcionamientos. 
Razón por la cual el gobierno colombiano ha sancionado una ley en la cual se establece el siguiente:
“…Colombia actualmente, a través del Congreso de la Republica decretó la ley 1010 
de 2006. Por medio del presente entrará a regular el tema de Acoso Laboral; adoptando 
medidas de prevenir, corregir y sancionar el Acoso Laboral y otros hostigamientos en el 
marco de las relaciones de trabajo…” 
Mediante la implementación de esta ley se busca reducir la presencia de esto dentro del ámbito 
laboral empresarial para poder llegar de la mejor manera a contrarrestar el daño que este ha causado en 
muchas de las empresas del país donde los interés de algunos han hecho que otras personas con las 
cualidades óptimas para desempeñar el cargo lo pierdan. Dentro de nuestra gran nación estado d 
derecho y de privilegios para los habitantes del mismo suelo. 
 El tipo de población más afectada en el departamento Tolima. 
 Cuáles son los tipos de acoso laboral que más se presentan. 
 Qué tipo de organizaciones en el departamento del Tolima son las que presentas reportes de 
acoso laboral.
JUSTIFICACIÓN 
Se realizara una investigación con el propósito de Determinar cuáles son las causas que 
conllevan a presentarse el acoso laboral y su relación en las organizaciones laborales , para la 
identificación de este fenómeno, se aplicaran cuestionarios los cuales ayudaran a que esta problemática 
se evidencie, y se pueden implementar estrategias de prevención para la ayuda de presentarse acoso 
laboral. 
Es importante informar al grupo de trabajo las causas y consecuencias que lleva a presentarse el 
abuso en el ámbito laboral ya que por falta de comunicación y conocimiento no sabemos cuándo se 
presente esta situación ya que el abuso laboral el acoso laboral es toda conducta que constituya 
agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra 
de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su 
menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus 
oportunidades en el empleo. La norma legal señala además que el acoso laboral es contrario a la 
dignidad de la persona. (De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del art. 2º del Código del 
Trabajo, modificado por la ley Nº 20.607 (publicada en el Diario Oficial de fecha 08.08.12), 
Conociendo las consecuencias que se pueden presentar debido a este fenómeno se busca crear 
estrategias para que la expansión de esta enfermedad se reduzca, para que la salud tanto física, 
psicológica y social del individuo no se vea alterada o afectada. 
Artículo 53 Constitución Política. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley 
correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: 
“Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la 
cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos 
establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y
discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de 
las fuentes formales de 
derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las 
relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso 
necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad”. Marie 
France Hirigoyen define el mobbing como: “Todo comportamiento abusivo que atenta por su 
repetición y sistematicidad a la dignidad o a la integridad psíquica o física de una persona poniendo en 
peligro su empleo o degradando el clima de trabajo, supone un comportamiento moral de acoso 
psicológico”6. Suecia fue el primer país de la Unión Europea en expedir una legislación nacional para 
prevenir el acoso moral en el trabajo desde una óptica preventiva. En septiembre de 1993 adoptó, por 
medio de la ordenanza del Consejo Nacional Sueco De Seguridad Y Salud Laboral, “que el empresario 
está en la obligación de prevenir anticipadamente el acoso moral y de adoptar medidas correctoras, 
apoyar y tratar a las víctimas en casos de aparición de situaciones de Mobbing”.
ANTECEDENTES 
El acoso laboral no tuvo antecedentes legislativos en Colombia. No existía norma que versara 
específicamente sobre el tema. La Constitución Política de 1991, los decretos 1832 y 1295 de 1994, el 
Código Sustantivo el Trabajo, el Código Penal, y 
los pronunciamientos de la Corte Constitucional, han establecido directrices y conceptos relativos al 
respeto a los derechos fundamentales, al trabajo y a 
la dignidad humana. La Constitución Política en su artículo 1° consagra lo 
siguiente “...Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana, en 
el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran 
y en la prevalencia del interés general”. El artículo 13 dice que “todas las personas nacen libres e 
iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de 
las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna 
discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, 
lengua, religión, opinión política o filosófica”. Por su parte el artículo 15 establece que “todas las 
personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe 
espetarlos y hacerlos respetar”. El artículo 21 declaraque “se garantiza el derecho a la honra y que 
serála ley la que señale su forma de protección”. El artículo 258 de la Constitución proclama el derecho 
al trabajo, en condiciones dignas y justas, lo que implica que la protección no solo se extiende a los 7 
Mobbing: Cómo sobrevivir al acoso psicológico en el trabajo
8 Artículo 25 Constitución Política. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas 
sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en 
condiciones dignas y justas. 98 principios dispuestos en el artículo 539, sino que además comprende la 
garantía de otros derechos fundamentales en el ámbito laboral como son el derecho a la integridad tanto 
física como moral, el derecho a la igualdad, a la intimidad, al buen nombre 
y a la libertad sexual. El decreto 1832 de 1994 por medio del cual se regulan las enfermedades 
profesionales, y enuncia en el artículo 1, numeral 42 las patologías causadas por estrés. El artículo 2 y 3 
del decreto enunciado establecen que de no encontrarse la enfermedad profesional regulada en el 
artículo primero del decreto, 
pero reuniéndose unos requisitos y demostrándose la relación de causa y efecto y demostrándose el 
riesgo, se configurará una enfermedad profesional. El Código Penal, en su artículo 1 establece que “el 
derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana” y en el artículo 178 se tipifica 
como delito la tortura, “el que una persona inflija a otra dolores o sufrimientos psíquicos con el fin 
de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido 
o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla o 
Coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación….” 
El artículo 182 del Constreñimiento expone que “el que, fuera de los casos especialmente previstos 
como delito, constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, incurrirá en prisión de (16) a treinta 
y seis (36) meses” y el artículo 198 señala que: “el que mediante violencia o maniobra engañosa logre 
el retiro de 
operarios o trabajadores de los establecimientos donde laboran, o por los mismos medios perturbe o 
impida el libre ejercicio de la actividad de cualquier persona, incurrirá en multa”.
OBJETIVOS 
GENERAL: 
 Realizar una caracterización sobre la problemática de acoso laboral en la región 
Tolimense. 
ESPECIFICOS: 
 Determinar cuáles son los tipos de acoso laboral que más se presenta en el departamento 
del Tolima. 
 Identificar cual es el tipo de población que más se ve afectada por esta problemática. 
 Establecer cuáles son las organizaciones en el departamento del Tolima que poseen 
denuncias sobre acoso laboral.
MARCO REFERENCIAL 
Desde los años 80 se viene estudiando el tema del acoso laboral, en Noruega y Suecia se realizaron 
investigaciones desde 19843, lideradas por Heinz Leymann científico sueco que adelantó estudios 
sobre el acoso moral en el trabajo, quien presentó publicaciones desde 1984 hasta 1996 sobre el tema a 
partir de los enfoques clínicos de la psicología: Epidemiológico, organizacional y ministrativo4. 
El acoso laboral también es llamado mobbing, palabra que traducida directamente al español significa 
“atestar”, pudiéndose interpretar finalmente, como una forma de acoso psicológico, que es 
esencialmente un menoscabo a “la dignidad humana”. El profesor Heinz Leymann, fue el primer 
doctrinante europeo que definió la palabra mobbing como “el encadenamiento sobre un período de 
tiempo bastante corto de intentos o acciones hostiles consumadas, expresadas o manifestadas, por una 
o varias personas, hacia una tercera: el objetivo”5. 
en enero de 2002 en la ley de modernización social, incluye un capítulo sobre el acoso moral en el 
trabajo, donde define concretamente el acoso moral e insiste 
en el carácter reiterado de las conductas vejatorias de hostigamiento. Bélgica por su parte posee como 
instrumento regulador, la ley del 12 de Junio de 2002, 
que prevé la violencia psicológica en los sitios de trabajo. Argentina, en diciembre de 2003 mediante la 
ley No. 13168, crea un marco normativo, para prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia 
laboral en el ámbito de la administración pública provincial. España no cuenta con legislación
específica sobre la materia, la constitución es reiterativa en el respeto a la dignidad humana de la 
persona. En su artículo 15 establece que, “todos tienen derecho a la vida 
y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o 
tratos inhumanos o degradantes...” y en su artículo 
18 garantiza el derecho al honor y a la intimidad personal de todos los españoles. 
La declaración universal de los derechos humanos, establece en el artículo 1 que “todos los seres 
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos 
y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los 
otros”. En el artículo 23, numeral 1, afirma que “toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre 
elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el 
desempleo”. El Convenio 155 de la OIT sobre la seguridad y la salud de los trabajadores y el medio 
ambiente de 
trabajo, que aunque no hace referencia expresa al tema de acoso moral en el trabajo, da las pautas para 
prevenir los accidentes y los daños para la salud que 
sean consecuencia de este y guarden relación con la actividad laboral, con el fin de reducir al mínimo, 
en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio en el que se 
labore. La declaración de la OIT (1998), destaca los principios y derechos fundamentales en el trabajo, 
es la expresión del compromiso de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de
trabajadores, de respetar y defender los valores humanos fundamentales. Ley Colombiana 1010 de 
2006 
El 29 de julio del 2004, se presentó ante la cámara de representantes el proyecto de Ley número 88, el 
cual expone los motivos por los que se decidió lanzar una ley que abarque el problema del Acoso 
Laboral en el ámbito del trabajo.13 Aunque este es un tema un poco nuevo para el contexto 
colombiano, países como Inglaterra y Estados Unidos han sido precursores en las investigaciones 
psicológicas y sociológicas de conductas conocidas como "acoso moral", acoso laboral" o "violencia 
laboral", expresiones que se relacionan principalmente con el término Mobbing; este es otro de los 
motivos por los cuales Colombia intenta promover esta nueva Ley; es de gran ayuda tener como 
referente las regulaciones de otras países. 
Como es el caso del Ministerio de Protección Social y del trabajo, entidad que tiene como objetivo, en 
cuanto al acoso laboral, únicamente escuchar las acusaciones de las posibles víctimas o victimarios, sin 
brindarles el acompañamiento adecuado, en este recinto solo sancionan a la organización si y solo si, 
no han acogido la ley, es decir, que esta no haya sido instaurada dentro del reglamento de la empresa o 
existan inconsistencias en la parte documental. El ministerio no tiene la autorización de sancionar 
ningún proceso de acoso; esto solo es posible, si se lleva ante la jurisdicción penal y es el juez a cargo 
quien dictara la sentencia, esto se debe a que el acoso laboral es considerado un delito y no como una 
falta al código sustantivo del trabajo, por la tanto la transgresión de este solo será castigado por la 
jurisdicción laboral. Según lo establecido por la Ley 1010 del 2006, sobre el Acoso Laboral en
Colombia, cuyo objetivo principal es definir, prevenir, corregir y sancionar, todas aquellas formas de 
13 William Vélez, María Teresa Uribe, Manuel Caroprese, y el senador Mario Uribe, fueron los 
representantes de este proyecto. Agresión, maltrato, ofensas, burlas, que puedan llegar a dañar y 
afectar la dignidad de cada uno de los trabajadores dentro de un contexto laboral, ya sea privado o 
público. Esta nueva norma define el acoso laboral, como: "toda conducta persistente y demostrable, 
realizada sobre un empleado por parte de un jefe o superior jerárquico, o en efecto por parte de un 
mismo compañero; orientada a provocar miedo, terror y angustia, generar desmotivación laboral, o 
promover la renuncia del mismo" (Art. 2). Por otro lado, esta ley protege, las condiciones justas y 
dignas del trabajo, la libertad, la honra, y la salud mental de los trabajadores/empleados, como también, 
la armonía entre los que comparten un mismo ambiente laboral. Es importante resaltar que esta ley no 
se empleará para las relaciones civiles y/o comerciales, resultado de los contratos de prestación de 
servicios, en los cuales no existe ningún tipo de relación jerárquica o subordinación. De igual manera 
dentro de la Ley se definen seis modalidades, en las cuales se puede evidenciar como un empleado 
experimenta acoso laboral: 1. Maltrato laboral: es todo acto violento contra la integridad moral o 
física, la libertad física o sexual; toda expresión verbal malintencionada que lastime la integridad moral 
o los derechos a la intimidad; toda conducta destinada a la autoestima y la dignidad. 2. Persecución 
laboral: es toda conducta caracterizada por la reiteración o indiscutible arbitrariedad, que inducen al 
empleado a la renuncia por medio de la descalificación, la carga excesiva de trabajo o cambios 
permanentes de horarios que pueden ocasionar desmotivación laboral. 3. Discriminación laboral: es
todo trato desigual por razones como la raza, género, nacionalidad, credo religioso, preferencia política 
o situación social, o todo trato que carezca de causas justas desde el punto de vista laboral. 
4. Entorpecimiento laboral: son todas las acciones orientadas a dificultar el cumplimento de la labor, 
retardarla, o hacerla más compleja. Establecen acciones como la privación, ocultación o inutilización 
de los insumos, documentos o instrumentos para realizar la labor, la destrucción o pérdida de 
información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos. 5. Inequidad laboral: es la 
delegación de funciones menospreciantes al trabajador. 6. Desprotección laboral: son todas la 
conductas que atenten contra la integridad y la seguridad del empleado, asignándole u ordenándole 
tareas que no cumple con los requisitos mínimos de protección y seguridad. Si bien, se entiende que las 
modalidades judiciales para evidenciar el acoso son útiles, sin embargo se percibe cierta dificultad para 
diferenciar exactamente cuándo se presenta cada una de estas situaciones, pues sus definiciones son 
muy similares, no obstante a diferencias de las otras leyes, está en la única que específica las diversas 
acciones que pueden afectar las condiciones laborales.
REFERENCIAS 
 Colombia. Ley 1010 de 2006. Diario oficial NO. 46.160 Recuperada de: 
http://sabanet.unisabana.edu.co/admon/desarrollo/LEY%201010%20DE%202006.doc 
 Heinz Leymann. Consulta en línea [28/10/2014], disponible en línea 
[http://es.wikipedia.org/wiki/Heinz_Leymann. 
 http://www.uclm.es/CU/csociales/pdf/documentosTrabajo/2011/23-2011.pdf

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Propuesta de investigacion (1) (1)

  • 1. CARACTERIZACION DEL ACOSO LABORAL EN LA REGIÓN TOLIMENSE presentado: carolina céspedes Vargas
  • 2. RESUMEN En Colombia estamos inmersos en un ambiente en el cual muchas veces x endeja a un lado la preocupación por el ser humano y el único interés es obtener resultados satisfactorios, de lo contrario se impone de diversas maneras el acoso laboral y o mobbing, llevando a la víctima a tener sentimientos que le impide su desarrollo laboral y personal. Se investigó sobre el acoso laboral en Colombia y su definición, la fase de su desarrollo, las consecuencias que puede padecer una víctima y las leyes en Colombia castigan al acosador. En Colombia muy a menudo un caso vivo de este suceso es un empresa barranquillera en la cual se desarrolló una investigación para conocer como está pasando y que consecuencias está acarreando en aras de disminuir la armonía laboral desencadenando un evidente deterior de las empresas en sus funcionamientos. Razón por la cual el gobierno colombiano ha sancionado una ley en la cual se establece el siguiente: “…Colombia actualmente, a través del Congreso de la Republica decretó la ley 1010 de 2006. Por medio del presente entrará a regular el tema de Acoso Laboral; adoptando medidas de prevenir, corregir y sancionar el Acoso Laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo…”
  • 3. Planteamiento Del Problema El acoso laboral se conoce como la forma que tiene un jefe de ejercer presión, sobre sus empleados o específicamente sobre uno de ellos en especial, a modo de querer lograr que este renuncie a su puesto o simplemente con la finalidad de que la estadía de este en la empresa se torne mucho más deplorable y frustrante. Luego de que todo esto pase el resultado final será que el empleado mismo tome la decisión de abandonar su puesto y quede la vacante para que sea ocupada por otra persona de la preferencia del jefe. Pero para poder tener una idea mucho más clara es necesario citar a algunos autores que han dedicado tiempo a investigar sobre este tema en específico, pues bien ahora viene el doctor Jaime Orduz Duran. Quien da el siguiente planteamiento para el acoso laboral o Mobbing. “… (Jaime Orduz Duran) El Acoso Laboral es tan antiguo como el propio trabajo, aunque se haya intensificado. La situación de que un trabajador se vea marginado, hostigado, vejado,... etc., por sus compañeros o por su jefe, para que aborrezca la situación y se marche, es tan antigua como el trabajo y desde luego se ha seguido manifestando tras la aparición del Derecho del Trabajo….” Esto acurre en Colombia muy a menudo un caso vivo de este suceso es un empresa barranquillera en la cual se desarrolló una investigación para conocer como está pasando y que consecuencias está acarreando en aras de disminuir la armonía laboral desencadenando un evidente deterior de las empresas en sus funcionamientos. Razón por la cual el gobierno colombiano ha sancionado una ley en la cual se establece el siguiente:
  • 4. “…Colombia actualmente, a través del Congreso de la Republica decretó la ley 1010 de 2006. Por medio del presente entrará a regular el tema de Acoso Laboral; adoptando medidas de prevenir, corregir y sancionar el Acoso Laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo…” Mediante la implementación de esta ley se busca reducir la presencia de esto dentro del ámbito laboral empresarial para poder llegar de la mejor manera a contrarrestar el daño que este ha causado en muchas de las empresas del país donde los interés de algunos han hecho que otras personas con las cualidades óptimas para desempeñar el cargo lo pierdan. Dentro de nuestra gran nación estado d derecho y de privilegios para los habitantes del mismo suelo.  El tipo de población más afectada en el departamento Tolima.  Cuáles son los tipos de acoso laboral que más se presentan.  Qué tipo de organizaciones en el departamento del Tolima son las que presentas reportes de acoso laboral.
  • 5. JUSTIFICACIÓN Se realizara una investigación con el propósito de Determinar cuáles son las causas que conllevan a presentarse el acoso laboral y su relación en las organizaciones laborales , para la identificación de este fenómeno, se aplicaran cuestionarios los cuales ayudaran a que esta problemática se evidencie, y se pueden implementar estrategias de prevención para la ayuda de presentarse acoso laboral. Es importante informar al grupo de trabajo las causas y consecuencias que lleva a presentarse el abuso en el ámbito laboral ya que por falta de comunicación y conocimiento no sabemos cuándo se presente esta situación ya que el abuso laboral el acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. La norma legal señala además que el acoso laboral es contrario a la dignidad de la persona. (De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del art. 2º del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 20.607 (publicada en el Diario Oficial de fecha 08.08.12), Conociendo las consecuencias que se pueden presentar debido a este fenómeno se busca crear estrategias para que la expansión de esta enfermedad se reduzca, para que la salud tanto física, psicológica y social del individuo no se vea alterada o afectada. Artículo 53 Constitución Política. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: “Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y
  • 6. discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad”. Marie France Hirigoyen define el mobbing como: “Todo comportamiento abusivo que atenta por su repetición y sistematicidad a la dignidad o a la integridad psíquica o física de una persona poniendo en peligro su empleo o degradando el clima de trabajo, supone un comportamiento moral de acoso psicológico”6. Suecia fue el primer país de la Unión Europea en expedir una legislación nacional para prevenir el acoso moral en el trabajo desde una óptica preventiva. En septiembre de 1993 adoptó, por medio de la ordenanza del Consejo Nacional Sueco De Seguridad Y Salud Laboral, “que el empresario está en la obligación de prevenir anticipadamente el acoso moral y de adoptar medidas correctoras, apoyar y tratar a las víctimas en casos de aparición de situaciones de Mobbing”.
  • 7. ANTECEDENTES El acoso laboral no tuvo antecedentes legislativos en Colombia. No existía norma que versara específicamente sobre el tema. La Constitución Política de 1991, los decretos 1832 y 1295 de 1994, el Código Sustantivo el Trabajo, el Código Penal, y los pronunciamientos de la Corte Constitucional, han establecido directrices y conceptos relativos al respeto a los derechos fundamentales, al trabajo y a la dignidad humana. La Constitución Política en su artículo 1° consagra lo siguiente “...Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. El artículo 13 dice que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”. Por su parte el artículo 15 establece que “todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe espetarlos y hacerlos respetar”. El artículo 21 declaraque “se garantiza el derecho a la honra y que serála ley la que señale su forma de protección”. El artículo 258 de la Constitución proclama el derecho al trabajo, en condiciones dignas y justas, lo que implica que la protección no solo se extiende a los 7 Mobbing: Cómo sobrevivir al acoso psicológico en el trabajo
  • 8. 8 Artículo 25 Constitución Política. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. 98 principios dispuestos en el artículo 539, sino que además comprende la garantía de otros derechos fundamentales en el ámbito laboral como son el derecho a la integridad tanto física como moral, el derecho a la igualdad, a la intimidad, al buen nombre y a la libertad sexual. El decreto 1832 de 1994 por medio del cual se regulan las enfermedades profesionales, y enuncia en el artículo 1, numeral 42 las patologías causadas por estrés. El artículo 2 y 3 del decreto enunciado establecen que de no encontrarse la enfermedad profesional regulada en el artículo primero del decreto, pero reuniéndose unos requisitos y demostrándose la relación de causa y efecto y demostrándose el riesgo, se configurará una enfermedad profesional. El Código Penal, en su artículo 1 establece que “el derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana” y en el artículo 178 se tipifica como delito la tortura, “el que una persona inflija a otra dolores o sufrimientos psíquicos con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla o Coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación….” El artículo 182 del Constreñimiento expone que “el que, fuera de los casos especialmente previstos como delito, constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, incurrirá en prisión de (16) a treinta y seis (36) meses” y el artículo 198 señala que: “el que mediante violencia o maniobra engañosa logre el retiro de operarios o trabajadores de los establecimientos donde laboran, o por los mismos medios perturbe o impida el libre ejercicio de la actividad de cualquier persona, incurrirá en multa”.
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  • 10. OBJETIVOS GENERAL:  Realizar una caracterización sobre la problemática de acoso laboral en la región Tolimense. ESPECIFICOS:  Determinar cuáles son los tipos de acoso laboral que más se presenta en el departamento del Tolima.  Identificar cual es el tipo de población que más se ve afectada por esta problemática.  Establecer cuáles son las organizaciones en el departamento del Tolima que poseen denuncias sobre acoso laboral.
  • 11. MARCO REFERENCIAL Desde los años 80 se viene estudiando el tema del acoso laboral, en Noruega y Suecia se realizaron investigaciones desde 19843, lideradas por Heinz Leymann científico sueco que adelantó estudios sobre el acoso moral en el trabajo, quien presentó publicaciones desde 1984 hasta 1996 sobre el tema a partir de los enfoques clínicos de la psicología: Epidemiológico, organizacional y ministrativo4. El acoso laboral también es llamado mobbing, palabra que traducida directamente al español significa “atestar”, pudiéndose interpretar finalmente, como una forma de acoso psicológico, que es esencialmente un menoscabo a “la dignidad humana”. El profesor Heinz Leymann, fue el primer doctrinante europeo que definió la palabra mobbing como “el encadenamiento sobre un período de tiempo bastante corto de intentos o acciones hostiles consumadas, expresadas o manifestadas, por una o varias personas, hacia una tercera: el objetivo”5. en enero de 2002 en la ley de modernización social, incluye un capítulo sobre el acoso moral en el trabajo, donde define concretamente el acoso moral e insiste en el carácter reiterado de las conductas vejatorias de hostigamiento. Bélgica por su parte posee como instrumento regulador, la ley del 12 de Junio de 2002, que prevé la violencia psicológica en los sitios de trabajo. Argentina, en diciembre de 2003 mediante la ley No. 13168, crea un marco normativo, para prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia laboral en el ámbito de la administración pública provincial. España no cuenta con legislación
  • 12. específica sobre la materia, la constitución es reiterativa en el respeto a la dignidad humana de la persona. En su artículo 15 establece que, “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes...” y en su artículo 18 garantiza el derecho al honor y a la intimidad personal de todos los españoles. La declaración universal de los derechos humanos, establece en el artículo 1 que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. En el artículo 23, numeral 1, afirma que “toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. El Convenio 155 de la OIT sobre la seguridad y la salud de los trabajadores y el medio ambiente de trabajo, que aunque no hace referencia expresa al tema de acoso moral en el trabajo, da las pautas para prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia de este y guarden relación con la actividad laboral, con el fin de reducir al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio en el que se labore. La declaración de la OIT (1998), destaca los principios y derechos fundamentales en el trabajo, es la expresión del compromiso de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de
  • 13. trabajadores, de respetar y defender los valores humanos fundamentales. Ley Colombiana 1010 de 2006 El 29 de julio del 2004, se presentó ante la cámara de representantes el proyecto de Ley número 88, el cual expone los motivos por los que se decidió lanzar una ley que abarque el problema del Acoso Laboral en el ámbito del trabajo.13 Aunque este es un tema un poco nuevo para el contexto colombiano, países como Inglaterra y Estados Unidos han sido precursores en las investigaciones psicológicas y sociológicas de conductas conocidas como "acoso moral", acoso laboral" o "violencia laboral", expresiones que se relacionan principalmente con el término Mobbing; este es otro de los motivos por los cuales Colombia intenta promover esta nueva Ley; es de gran ayuda tener como referente las regulaciones de otras países. Como es el caso del Ministerio de Protección Social y del trabajo, entidad que tiene como objetivo, en cuanto al acoso laboral, únicamente escuchar las acusaciones de las posibles víctimas o victimarios, sin brindarles el acompañamiento adecuado, en este recinto solo sancionan a la organización si y solo si, no han acogido la ley, es decir, que esta no haya sido instaurada dentro del reglamento de la empresa o existan inconsistencias en la parte documental. El ministerio no tiene la autorización de sancionar ningún proceso de acoso; esto solo es posible, si se lleva ante la jurisdicción penal y es el juez a cargo quien dictara la sentencia, esto se debe a que el acoso laboral es considerado un delito y no como una falta al código sustantivo del trabajo, por la tanto la transgresión de este solo será castigado por la jurisdicción laboral. Según lo establecido por la Ley 1010 del 2006, sobre el Acoso Laboral en
  • 14. Colombia, cuyo objetivo principal es definir, prevenir, corregir y sancionar, todas aquellas formas de 13 William Vélez, María Teresa Uribe, Manuel Caroprese, y el senador Mario Uribe, fueron los representantes de este proyecto. Agresión, maltrato, ofensas, burlas, que puedan llegar a dañar y afectar la dignidad de cada uno de los trabajadores dentro de un contexto laboral, ya sea privado o público. Esta nueva norma define el acoso laboral, como: "toda conducta persistente y demostrable, realizada sobre un empleado por parte de un jefe o superior jerárquico, o en efecto por parte de un mismo compañero; orientada a provocar miedo, terror y angustia, generar desmotivación laboral, o promover la renuncia del mismo" (Art. 2). Por otro lado, esta ley protege, las condiciones justas y dignas del trabajo, la libertad, la honra, y la salud mental de los trabajadores/empleados, como también, la armonía entre los que comparten un mismo ambiente laboral. Es importante resaltar que esta ley no se empleará para las relaciones civiles y/o comerciales, resultado de los contratos de prestación de servicios, en los cuales no existe ningún tipo de relación jerárquica o subordinación. De igual manera dentro de la Ley se definen seis modalidades, en las cuales se puede evidenciar como un empleado experimenta acoso laboral: 1. Maltrato laboral: es todo acto violento contra la integridad moral o física, la libertad física o sexual; toda expresión verbal malintencionada que lastime la integridad moral o los derechos a la intimidad; toda conducta destinada a la autoestima y la dignidad. 2. Persecución laboral: es toda conducta caracterizada por la reiteración o indiscutible arbitrariedad, que inducen al empleado a la renuncia por medio de la descalificación, la carga excesiva de trabajo o cambios permanentes de horarios que pueden ocasionar desmotivación laboral. 3. Discriminación laboral: es
  • 15. todo trato desigual por razones como la raza, género, nacionalidad, credo religioso, preferencia política o situación social, o todo trato que carezca de causas justas desde el punto de vista laboral. 4. Entorpecimiento laboral: son todas las acciones orientadas a dificultar el cumplimento de la labor, retardarla, o hacerla más compleja. Establecen acciones como la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para realizar la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos. 5. Inequidad laboral: es la delegación de funciones menospreciantes al trabajador. 6. Desprotección laboral: son todas la conductas que atenten contra la integridad y la seguridad del empleado, asignándole u ordenándole tareas que no cumple con los requisitos mínimos de protección y seguridad. Si bien, se entiende que las modalidades judiciales para evidenciar el acoso son útiles, sin embargo se percibe cierta dificultad para diferenciar exactamente cuándo se presenta cada una de estas situaciones, pues sus definiciones son muy similares, no obstante a diferencias de las otras leyes, está en la única que específica las diversas acciones que pueden afectar las condiciones laborales.
  • 16. REFERENCIAS  Colombia. Ley 1010 de 2006. Diario oficial NO. 46.160 Recuperada de: http://sabanet.unisabana.edu.co/admon/desarrollo/LEY%201010%20DE%202006.doc  Heinz Leymann. Consulta en línea [28/10/2014], disponible en línea [http://es.wikipedia.org/wiki/Heinz_Leymann.  http://www.uclm.es/CU/csociales/pdf/documentosTrabajo/2011/23-2011.pdf