2. El Poder Publico Estadal
Los Estados son entidades autónomas e
iguales en lo político, con personalidad
jurídica plena, y quedan obligados a
mantener la independencia, soberanía e
integridad nacional, y a cumplir y hacer
cumplir esta Constitución y las leyes de la
República.
Según
Artículo 159 de la
CRBV
Este poder se subdivide en:
•Poder Ejecutivo Estadal.
•Poder Legislativo Estadal.
3. Poder Ejecutivo Estadal
Nuestra Carta Magna
establece en su
Art, 160.
El Gobernador o Gobernadora será
elegido o elegida por un período de
cuatro años por mayoría de las
personas que voten. El Gobernador o
Gobernadora podrá ser reelegido o
reelegida, de inmediato y por una sola
vez, para un nuevo período.
Requisitos
•Para poder ser Gobernador
o Gobernadora se requiere
ser venezolano o venezolana.
•Ser mayor de veinticinco
años de edad.
•Ser de estado seglar.
•Estar inscrito en el Registro
Electoral Permanente.
4. Poder Legislativo Estadal El Art. 162. Nos establece.
El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo
conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes,
quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los
Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de
rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se
regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y
diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los
legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un
período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos
períodos consecutivos como máximo. La ley nacional regulará el régimen de
la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.
5. Requisitos de la elegibilidad de los
Candidatos Regionales
Los (las) candidatos (as) deben haber nacido en Venezuela
o ser ciudadanos o ciudadanas naturalizados (as) con al
menos 15 años de residencia ininterrumpida en el país.
Los (las) candidatos (as) deben tener al menos 25 años
de edad (21 años para los Consejos Legislativos
Estadales).
Los (las) candidatos (as) no pueden formar parte del
cuerpo clerical.
Los (las) candidatos (as) no deben estar sujetos a
ninguna prohibición de tipo civil, inhabilitación
administrativa o acusación criminal.
Los (las) candidatos (as) al Consejo Legislativo Estadal no
pueden tener otro cargo gubernamental ni administrar
compañías relacionadas con contratos con el Estado.
6. Participación Ciudadana en la Elección de los Cargos Públicos
Estadales
Es pertinente recordar lo establecido en el Artículo 67 de nuestra Carta Magna,
donde queda explícita la participación ciudadana en la elección de estos cargos:
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con
fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y
dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de
elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con
la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las
asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado.
La ley regulará lo concerniente al financiamiento y las contribuciones
privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control
que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará
las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo
a su democratización.
Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones
con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales
postulando candidatos y candidatas. El financiamiento de la propaganda política y
de las campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las
asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector
público.
7. Elecciones Regionales en Venezuela
En las Elecciones Regionales para escoger
Gobernadores y Alcaldes los ciudadanos y ciudadanas
votan por un candidato único o candidata única y quien
obtenga la mayor cantidad de votos gana la elección.
Para elecciones del Consejo Legislativo Estadal se emplea
el voto uninominal junto al voto lista. Los electores y las
electoras eligen a un candidato único o múltiples
candidatos o candidatos según la parroquia, y el ganador o
ganadores es quien obtenga mayor cantidad de votos