Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la ley general de desarrollo social
1. QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS
MEILLÓN JOHNSTON Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PAN
Los que suscriben, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI
Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71,
fracción II, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, someten respetuosamente a consideración de
esta honorable Cámara iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social al tenor de la
siguiente
Exposición de Motivos
Someter al escrutinio público las acciones gubernamentales es uno de los mayores
avances en nuestro país. Por ello, es necesario reconocer que en la presente
administración ha existido una total transparencia y rendición de cuentas en todo lo
relacionado a la operación de los programas sociales federales. La apertura para conocer
los programas y acciones que se instrumentan y la manera en que se ejercen los recursos
nos ha permitido constatar que el gobierno federal está fortaleciendo los programas
sociales existentes para superar la pobreza y ha propiciado la convergencia de objetivos
que sectorialmente se realizan en la materia, a fin de evitar su dispersión y sacar el
mayor provecho de los recursos públicos invertidos.
El uso adecuado de los recursos destinados a los programas evita el desvío de los
recursos programados hacia actividades ajenas a su destino e incrementa la confianza de
la población hacia sus instituciones. También estamos conscientes de que siempre existe
la posibilidad de hacer uso indebido de los recursos públicos, por ello a nivel federal
pero, sobretodo, en el estatal se requiere reforzar las acciones de transparencia en el
ejercicio de los recursos públicos, ya que es precisamente en este ámbito donde existe
una profunda opacidad en el ejercicio de los recursos. Por ejemplo, en el caso de los
programas sociales del gobierno federal, el 77 por ciento hace público los padrones de
beneficiarios, mientras que en los estados el promedio es de sólo 37 por ciento; del
mismo modo, 91 por ciento de los programas sociales federales cuentan con
evaluaciones, en los estados apenas la mitad de los programas se evalúan. Asimismo, 37
por ciento de los programas tienen una matriz de marco lógico y 58 por ciento tienen
informes del gasto ejercido por un 98 y 94 por ciento de los programas federales
respectivamente.1
Así, un federalismo responsable implica que los gobiernos estatales y municipales
adopten medidas como el que todos los programas sociales cuenten con reglas de
operación, tengan padrones de beneficiarios y contralorías sociales. Consideramos que
los estados que operan programas y aplican recursos públicos deben contar con
esquemas de evaluación rigurosa que permitan conocer la eficacia y eficiencia de la
política de desarrollo social. Estos son elementos que abonarían en la construcción de
un andamiaje institucional que impida el manejo discrecional de los recursos que,
lamentablemente, siguen siendo utilizados con fines electorales, clientelares y
partidistas. La corresponsabilidad en materia social obliga al gobierno federal y a los
gobiernos de los estados y municipios a actuar con toda transparencia y a rendir cuentas.
2. Debe quedar claro que sólo mediante acciones coordinadas entre ámbitos de gobierno se
estructura una política social integral que dé resultados.
La exigencia de mayor transparencia, eficiencia y eficacia en la gestión de los
programas sociales nos demanda desarrollar mecanismos de información, evaluación y
monitoreo que nos permitan generar información, conocimiento y aprendizaje dirigidos
a estimular la toma de decisiones de manera oportuna que garanticen, con el paso del
tiempo, que se obtengan los resultados que se esperan con los programas de desarrollo
social, que no son otros más que garantizar el acceso efecto que tenemos todos los
mexicanos a los derechos sociales consagrados en nuestra Constitución Política.
En este sentido, la presente iniciativa propone la creación del sistema nacional de
información, evaluación y monitoreo de la política de desarrollo social, que hará posible
un mayor control social del uso de los fondos públicos sociales, una mayor
responsabilidad de los funcionarios en la rendición de cuentas a la sociedad y en el
monitoreo y evaluación de las políticas y programas sociales.
Los principales objetivos que tendrá el sistema nacional de información, evaluación y
monitoreo de la política de desarrollo social son los siguientes: a) incrementar la
eficiencia y la eficacia de los programas destinados a la población en situación de
pobreza y vulnerabilidad social; b) brindar soporte logístico, organizativo y técnico al
proceso de transferencia de estas funciones a los niveles nacional, estatal y municipal; c)
instaurar un sistema de información permanente de la situación de pobreza y
marginación social, que permitiera mejorar la formulación de los programas existentes,
identificar nuevas necesidades y focalizar las intervenciones en la búsqueda de una
mayor eficiencia y eficacia en el uso de los recursos; d) apoyar la institucionalización de
nuevos modelos de gestión de las políticas y programas sociales, mediante acciones de
capacitación, transferencia y comunicación social; y e) realizar investigaciones y
estudios que permitieran mejorar el proceso de toma de decisiones, la formulación,
conducción y ejecución de las políticas y programas sociales destinados a la población
en situación de pobreza y vulnerabilidad social.
Para lograr sus objetivos, el sistema nacional de información, evaluación y monitoreo
de la política de desarrollo social deberá contar con los siguientes instrumentos:
georreferenciamiento de información social, un padrón nacional de la población
beneficiaria en situación de pobreza y vulnerabilidad social, la evaluación y monitoreo
de programas sociales, informes de situación social y pobreza, una base de datos de
indicadores sociales, una base de datos de los programas sociales federales, estatales y
municipales, registros de beneficiarios, estudios y publicaciones, asistencia técnica y
capacitación, análisis e información social.
Es pertinente destacar que el sistema nacional de información, evaluación y monitoreo
estará encaminado a la sistematización de información y evaluación proveniente del
monitoreo de programas sociales a nivel nacional de gobierno pero también cuando se
estime pertinente se evaluarán programas estatales. No obstante, su principal labor será
la de coordinación y complementación de sus esfuerzos con las autoridades de las áreas
sociales de los gobiernos locales y de en las áreas de evaluación y sistematización de
información proveniente del monitoreo de programas, la provisión de asistencia técnica
y la capacitación. También en lo que hace a la generación de información crítica para la
detección de necesidades y la elaboración y el seguimiento de políticas sociales.
3. El establecimiento de un instrumento como el que se propone hará posible que los
gobiernos estatales y municipales ejecuten eficientemente y eficazmente los programas
de desarrollo social que se encuentran a su cargo, teniendo como base la detección
oportuna de las necesidades, así como la retroalimentación derivada de las evaluaciones,
siendo para la formulación y el ajuste de políticas sociales a nivel de sector, tanto para
el gobierno nacional como para los gobiernos locales.
Es importante señalar que la evaluación de las políticas públicas, y de las sociales, es
una necesidad democrática, que no sólo se basa en el conocimiento de la ciudadanía de
los resultados de los programas y en control de las acciones gubernamentales sino que
también implica su incorporación e interacción al momento de evaluar, lo que enriquece
el debate social y político y viabiliza la participación y la democratización las
intervenciones sociales.
Por otro lado constituye un insumo que el Estado no debe menospreciar si su objetivo es
no sólo mejorar su desempeño administrativo sino un fortalecimiento en cuanto a
mejorar el impacto y la eficiencia de las políticas públicas y sociales, lo que implica una
constante evaluación del alcance de las políticas, para poder tomar decisiones orientadas
a reducir la injusticia social y a promover el desarrollo económico, en base a la
información provistas por las evaluaciones. La creación del sistema que se propone
servirá de marco para la realización de una serie de avances importantes en las áreas de
planificación, seguimiento y evaluación de programas de desarrollo social.
Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 81; se adiciona una fracción VI al artículo 52 y un
Capítulo III, "Del Sistema Nacional de Información, Monitoreo y Evaluación de Política
de Desarrollo Social", al Título Quinto de la Ley General de Desarrollo Social para
quedar de la forma siguiente:
Artículo 52. La Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes funciones:
I. a V…
VI. Supervisar la operación del Sistema Nacional de Información,
Monitoreo y Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Artículo 81. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social es
un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio,
autonomía técnica y de gestión de conformidad con la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales. Tiene por objeto social normar y coordinar la evaluación de las políticas y
programas de desarrollo social que ejecuten las dependencias públicas y establecer los
lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza,
garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad.
Además de establecer, coordinar y operar el Sistema Nacional de Información,
Monitoreo y Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
4. Capítulo III
Del Sistema Nacional de Información, Monitoreo y Evaluación de la Política de
Desarrollo Social
Artículo 86. El Sistema Nacional de Información, Monitoreo y Evaluación de la
Política de Desarrollo Social es un instrumento público que contiene la
información sobre los programas sociales en los tres órdenes de gobierno,
permitiendo monitorear el avance en el cumplimiento de sus metas y evaluar el
impacto previsto.
Artículo 87. El Sistema Nacional de Información, Monitoreo y Evaluación de la
Política de Desarrollo Social tendrá, entre otros, los siguientes objetivos:
I. Integrar y operar un padrón nacional de beneficiarios de programas de
desarrollo social;
II. Establecer una base de datos de los programas de desarrollo social del
ámbito federal, estatal y municipal;
III. Desarrollar y operar una base de datos de indicadores sociales;
IV. Establecer los mecanismos para monitorear programas sociales. Apoyar
las áreas estatales y municipales en el monitoreo y evaluación de sus
acciones y programas sociales;
V. Asegurar la disponibilidad de información necesaria sobre la ejecución
de los programas sociales;
VI. Desarrollar y operar un centro de documentación con información
sobre la política de desarrollo social;
VII. Establecer y coordinar entre los ámbitos de gobierno las metodologías
y criterios para la generación de la información del sistema;
VIII. Brindar asistencia técnica y capacitación a funcionarios y técnicos de
programas federales, estatales y municipales en temas relacionados con el
sistema; y
IX. Fomentar la vinculación entre el sector académico y el sistema para la
investigación y desarrollo respecto de las políticas y programas sociales.
Artículo 87. El padrón nacional de beneficiarios de los programas de desarrollo
social consistirá en un registro de datos georreferenciados de los beneficiarios de
los programas sociales de los tres ámbitos de gobierno.
Las dependencias y organismos de la administración pública federal, así como de
las entidades federativas y los municipios, están obligados a proporcionar al
Consejo Nacional de Evaluación la información que se requiera para el
cumplimiento de este objetivo.
5. Artículo 88. La base de datos de los programas de desarrollo social deberá
contener información descriptiva sobre los programas de desarrollo social
federales que opera la secretaría y otras dependencias de la administración pública
federal, así como de los programas operados por las entidades federativas y los
municipios. La información incluirá datos relativos a las reglas de operación, la
cobertura, las prestaciones y el presupuesto de los programas de desarrollo social.
La información deberá ser reportada y actualizada por los encargados de la
operación de los programas de manera trimestral, proporcionando las metas a
alcanzar al comienzo de cada trimestre, e informando sobre el grado de
cumplimiento con éstas al final del mismo.
Artículo 89. La base de datos de indicadores sociales es un instrumento público
que permitirá conocer y dar seguimiento el grado de cumplimiento en los objetivos
de los programas de desarrollo social señalados en el artículo 19 de la presente ley.
Artículo 90. El Centro de Documentación de Información Social ofrecerá
información sistematizada proveniente de las bases de datos del Sistema y del
Padrón Nacional de Beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social. Toda la
información se procesará en plataformas tecnológicas compatibles que permitan
convenir la consulta pública de la información.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación (DOF).
Segundo. La secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social tendrán 180 días a partir de la publicación del presente decreto en el
DOF para suscribir los acuerdos y convenios con los otros ámbitos de gobierno,
necesarios para dar cumplimientos al presente decreto.
Nota
1. Estudios realizados por el PNUD-México y Transparencia Mexicana.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2010.
Diputados: Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica),
Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Carlos Luis
Meillón Johnston (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica),
Enrique Torres Delgado (rúbrica), María Felicitas Parra Becerra (rúbrica), Guillermo José Zavaleta Rojas,
Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, María Elena Pérez de Tejada
Romero (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Ignacio Téllez González (rúbrica).