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SECRETARIA DE ESTADO DE LA MUJER DEFINIR LAS NORMAS Y POLÍTICAS  ESTABLECER LOS MECANISMOS PARA LA ERRADICACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.  COORDINAR CON LAS INSTANCIAS PÚBLICAS, CONGRESO, AYUNTAMIENTOS, JUSTICIA Y DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA FORMULACIÓN Y PUESTA EN PRÁCTICA DE UN PLAN DE UN PLAN NACIONAL DE IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO. EL ARTICULO 4 DE LA LEY 86-99 ESTABLECE QUE DADA LA NATURALEZA TRANSVERSAL DEL TRABAJO DE GENERO/MUJER LA SEM DEBERÁ SER FUNDAMENTALMENTE UNA INSTANCIA DE COORDINACIÓN, ASESORAMIENTO Y APOYO DE LAS INSTANCIAS SECTORIALES DEL ESTADO.
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POLITICAS IMPULSADAS DESDE LA SECRETARIA ESTADO DE LA MUJER PROPUESTA DE ACUERDO ENTRE LA SECRETARIA DE ESTADO DE LA MUJER Y LOS AYUNTAMIENTOS   La Secretaría de Estado de la Mujer es compromisaria de las necesidades de  descentralización institucional como una vía para promover el desarrollo nacional desde lo local, lo cual incluye una propuesta entregada al CONARE en el ano 2000, en ese sentido entiende que los ayuntamientos, como organismos de la administración pública que forman parte del Estado tiene la responsabilidad de formular políticas y crear los mecanismos para su implementación en función de las demandas y necesidades  de los diferentes sectores y actores de su demarcación y que incluyan  la causa de la igualdad de las mujeres, los derechos humanos, la participación ciudadana, la transparencia y el fortalecimiento  de la democracia, por lo que les propone:
Creación de las O ficinas de Equidad de Género y Desarrollo. Definir como su objetivo el de coordinar y garantizar la transversalización de género en las políticas, planes, acciones programas y proyectos que se elaboren en el ayuntamiento para sus respectivos municipios. Definir la aplicación de las políticas de género nacionales en el ámbito municipal, y velar y garantizar los derechos de las mujeres en el municipio y su incorporación al desarrollo del mismo.  Impulsar  la inclusión en el presupuesto anual de ejecución del ayuntamiento, los recursos requeridos para su adecuado funcionamiento y su desempeño administrativo.  Disponer de un espacio físico, el personal y los equipos de trabajo que se requieran para su buen funcionamiento. Formular e Implementar, con el apoyo de la sindicatura y la sala capitular, estrategias y acciones y promover iniciativas que permitan incorporar el enfoque de género en la gestión municipal. Mantener actualizados las informaciones, estadísticas y datos con enfoque de género del municipio. Impulsar el desarrollo de un Plan Municipal con Equidad de Genero. Participar en el proceso de elaboración de los Presupuestos Participativos, a fin de garantizar la perspectiva de género en los mismos.
Contribuir con la elaboración de propuestas y la articulación con otros actores a la prevención de la violencia intra familiar y de género en el municipio. Promover y gestionar la capacitación técnica de las mujeres del municipio, de manera que estas puedan insertarse en el mercado de trabajo local. Sensibilizar mediante acciones de divulgación y capacitación a funcionarios (as) electos (as), empleados (as) y habitantes del municipio en torno a la igualdad, y la equidad de género para  el fortalecimiento de la democracia. Contribuir con la sindicatura y la sala capitular en la aplicación de las políticas municipales dirigidas a las mujeres.  Participar en el seguimiento y monitoreo a la Reforma Municipal Pendiente, para velar por el enfoque de género y aspectos relacionados con las mujeres contenidas en las mismas. Impulsar la articulación con organismos internacionales de cooperación para el intercambio y gestión de proyectos que beneficien y eleven la calidad de vida de las mujeres del municipio.  Contribuir con la transparencia de la gestión municipal desde enfoque de genero. Propiciar la articulación de forma sistemática con la OMM/OPM y organizaciones sociales de las mujeres para la implementación de sus planes y acciones.
PROCESO DE REFORMA MUNICIPAL: La Propuesta de la Secretaría de Estado de la Mujer en la  REFORMA MUNICIPAL  tenía 8 objetivos  básicos:  Destacar que dentro del rol del ayuntamiento como entidad político/administrativa, responsable del desarrollo y del bienestar colectivo tienen que ejercer sus competencias atendiendo a principios de igualdad de todos los ciudadanos y ciudadanas y garantizando la protección real y efectiva contra cualquier tipo de discriminación, en especial por razones sexo.  Visibilizar la presencia masiva y el aporte fundamental al desarrollo de las mujeres en los municipios, ampliando las competencias del ayuntamiento a áreas tan fundamentales como la prevención de la violencia intra familiar y de género.  Incentivar la participación política de las mujeres en el municipio para aumentar la representación de las mismas en los gobiernos locales, como es la formación en programas de educación  y capacitación política a mujeres lideresas.  Mejorar las condiciones  en que desempeñan sus funciones las mujeres que son electas a síndicas, vicesíndicas y regidoras, asegurando como una responsabilidad del Ayuntamiento el proveerle las condiciones logísticas necesarias para el buen desempeño de sus funciones, asignándoles funciones especificas a las vice sindicaturas.
Garantizar que en las comisiones permanentes o especiales del Consejo de  Regidores, funcionen en base al principio de la alternabilidad de hombres y mujeres en  la presidencia y que en el bufete directivo, al menos uno de los cargos sea ocupado  por una mujer. Establecer un compromiso de los ayuntamientos en el diseño y aplicación de políticas públicas  municipales con enfoque de género que incluya la prevención de la violencia intrafamiliar y de  género, el desarrollo de políticas públicas focalizadas a mujeres jefas de hogar, madres solteras y  mujeres envejecientes del municipio, la realización de planes educativos y técnicos  Crear  instancias capaces de promover el cumplimiento de los compromisos para el adelanto y  autonomía de las mujeres como son  las Oficinas de Equidad de Género y Desarrollo para  promover iniciativas, e implementar estrategias y acciones que permitan incorporar el enfoque de  género en la gestión municipal. Mantener actualizados las informaciones, estadísticas y datos  con enfoque de género del municipio. Participar en el proceso de elaboración de los  Presupuestos Participativos, a fin de garantizar la perspectiva de género en los mismos. Apropiar recursos municipales para la implementación de políticas públicas municipales para  aumentar la calidad de vida de las mujeres. La propuesta contemplaba la asignación  de un 10%  de sus ingresos estimados para la aplicación de Políticas Públicas con Equidad de Género. Que el texto final de la nueva ley contenga un lenguaje no sexista de modo que las mujeres sean  visibles; se Especifique lo masculino y  femenino en los cargos; sindico/a, alcaldes / esas y se  refiera a  mujeres y hombres, las y los munícipes, las ciudadanas y los ciudadanos .
Acciones de apoyo Electoral y Resolución de la Junta Central Electoral La Secretaria de la Mujer en el 2006 demando de la Junta Central Electoral tomar todas las medidas que sean necesarias a fin de garantizar la adecuada aplicación de las Leyes 12-2000 y 13-2000 sobre cuota femenina. Reglamentar Regular y monitorear  el uso  del financiamiento público para garantizar el acceso equitativo de las mujeres a dichos fondos de cara a las candidaturas femeninas.  Reglamentar el uso de los medios de comunicación para garantizar el acceso equitativo de las mujeres a dichos medios. Reglamentar, mediante resolución, la aplicación real de la cuota mínima del 33% de representación de las mujeres en el Congreso y los Ayuntamientos.  Reglamentar la ley 13-2000  para garantizar su  aplicación con equidad y apego al espíritu de la propia ley en las candidaturas a las sindicaturas y vicesindicaturas. Reglamentar  la colocación y orden en las listas de candidaturas a las regidurías evitando así que todas las mujeres sean colocadas en la posición numero tres.  Reglamentar para que si la candidatura a la sindicatura la ocupa un hombre, la primera regiduría la ocupe una mujer y viceversa. Crear  un mecanismo de monitoreo y fiscalización en las que estén representadas la Secretaria de la Mujer, las mujeres de los partidos políticos y las mujeres de la sociedad civil, que garantice el real cumplimiento de todas estas disposiciones.
ANALISIS DE LA LEY 176-07. LEGISLACION MUNICIPAL Y GÉNERO, AVANCES Y DESAFIOS   ANTECEDENTES: LEY 3455 Esta ley que normatizaba el ordenamiento municipal Nacional, exceptuando el ayuntamiento del DN, carecía en términos absolutos de un enfoque de género, es decir no tomaba en cuenta las necesidades de las mujeres en el municipio de forma explicita o especifica. Sin embargo hay que resaltar que pese a ello, a lo largo de los muchos años que estuvo en vigencia, los ayuntamientos y sus salas capitulares fueron incorporando iniciativas sociales y económicas que de alguna manera han impactado en las mujeres. Aunque en su mayoría son de corte asistencial, o coyuntural, hay otras más recientes como  son los Presupuestos Participativos, que además de ser un espacio de participación y control social de la gestión municipal, tienden a convertirse en una oportunidad para la inclusión de las necesidades de las mujeres en la planeación y distribución del presupuesto del gobierno local.
PROPUESTAS CONCENSUADAS POR LA SECRETARIA de ESTADO de la MUJER  PARA INCORPORAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LA NUEVA LEY MUNICIPAL. La Secretaría de Estado de la Mujer, llevó a cabo un largo proceso que implicó la recuperación de algunas de las propuestas de procesos anteriores, consultas con algunas funcionarias municipales y del poder legislativo, consultas con organizaciones de mujeres de sociedad civil, y la participación en espacios de consulta propiciados por organismos como Parme, Fedomu, Conare, la comisión especial de estudio del proyecto municipal de la Cámara de Diputados, entre otros. De esta forma la Secretaría de Estado de la Mujer articuló una propuesta que por tratarse justamente de un esfuerzo por dar respuesta a un proyecto que ya otros actores habían elaborado y consensuado, adolecía de las debilidades propias de dicha situación, y de importantes vacíos conceptuales y de propuestas propias. No obstante hay que destacar que en el debate de tan importante normativa, fue la única entidad que mantuvo a toda costa una defensa coherente de insertar en la ley municipal un enfoque de género.
Avances Incluir la equidad de género como un principio: Equidad equivale a justicia, dar a cada cual lo que le pertenece, reconociendo las condiciones y características especificas de cada persona o grupo humano (sexo, género, clase, religión, edad), se reconocen las diferencias para corregir las desigualdades, es decir la equidad implica que cada hombre o mujer reciban en su justa proporción lo que como seres humanos les corresponde. La equidad como principio es condición indispensable y necesaria para lograr la igualdad de género, releva el derecho que tienen hombres y mujeres de acceder a las oportunidades que les permita en forma individual y colectiva alcanzar una mayor igualdad y mejoramiento de su calidad de vida y desarrollo humano en todos los planos. En tal sentido esta nueva ley está asumiendo un compromiso que significa un gran reto para todos los ayuntamientos. Disposición a coordinar con otros actores acciones y políticas que beneficien a las mujeres. Reforzamiento de la legislación electoral relacionada con el municipio y la representación de las mujeres. Asignación a mecanismos existentes de funciones para el trabajo de género. Especializar fondos, aunque muy limitados, al trabajo de género. Incluir a las mujeres en los espacios de participación ciudadana del ayuntamiento. Tomar en cuenta las necesidades de las mujeres en las inversiones de los presupuestos participativos.
Limitaciones: Apuntamos cinco grandes debilidades:  Un enfoque de la mujer muy vinculado a otros actores como niñez, envejecíentes, discapacitados, lo cual tiende a fortalecer el enfoque de servicios y no de derechos. Poco o ningún reforzamiento de las funciones asignadas a las mujeres electas.  Poca visibilizacion de la importancia del aporte de las mujeres al desarrollo local lo que deriva en la inexistencia de políticas económicas y sociales que la vinculen al mismo. Los mecanismos para integrar la perspectiva de género no están claramente definidos y, en consecuencia, sus funciones son difusas. El enfoque que expresa la ley de que solo las mujeres aseguran la perspectiva de género, es limitado y excluyente. La no asignación de funciones a la vicesindicatura. No define funciones claras al mecanismo de la mujer La Violencia de genero como responsabilidad compartida.
EN ESTE CONTEXTO, CUALES DESAFIOS QUEDAN PENDIENTES? El proyecto que acaba de convertirse en la ley numero 176-07 tardó cerca de diez años para llegar hasta ahí, decenas de negociaciones e intereses de todo tipo permearon su largo tránsito Pero quedaron cosas pendientes, aunque avanzamos, es insuficiente lo logrado, así que queda en manos de los ayuntamientos, tanto de la sindicatura como del consejo de regidores accionar en la siguiente dirección: Negociar y garantizar la disponibilidad de los recursos necesarios para la implementación de las políticas municipales de género,  fortaleciendo la política  presupuestaria especializada para el trabajo de género en el municipio. Promover una mayor coordinación interinstitucional e intersectorial, en los diferentes niveles nacional y local y de manera muy especial con el organismo rector de políticas de  género, La Secretaria de Estado de la Mujer. Generar instrumentos que permitan la recolección y sistematización de información que visibilicen las prioridades de las mujeres.Construir indicadores para evaluar los avances en la aplicación de políticas públicas con enfoque de género   Fortalecer el compromiso institucional municipal con el tema de género.  Crear y fortalecer los mecanismos para el trabajo de género y su posición dentro de la estructura de los ayuntamientos.
Aumentar y mantener la sensibilización y capacitación en torno a la necesidad del enfoque de género, manejo de  políticas de igualdad de género  y las acciones del ayuntamiento a todas las autoridades y personal  técnicos  de los mismos. Y todo esto hay que hacerlo desde los propios ayuntamientos, a través de sus salas capitulares mediante resoluciones y acuerdos internos.  Hay dos escenarios adicionales que habría que saber aprovechar en forma inteligente: Intervenir y participar con propuestas en la elaboración del o los reglamentos que demanda la ley. La propuesta que cusa en el congreso sobre la ley 3456 del DN
PROPUESTA DE ESTRATEGIAS  PARA GARANTIZAR LA ADECUADA Y EFICIENTE IMPLEMENTACION. Desarrollar Políticas de Articulación con los actores claves y tomadores de decisión en el plano local. Desarrollar planes sistemáticos de  sensibilización a autoridades tanto electas como designadas, sobre  género, impulsando para ello, de ser posible, el Diplomado de Genero y Municipio, desde las academias  a nivel regional o provincial.   Articular con todas las experiencias y espacios de formación existentes para la sensibilización a autoridades electas y designadas. (Escuela de Formación política de la SEM, ONG y otras.)  Construcción de experticias en género.  Definición Mapas de actores claves.  Revisión de acciones actuales a favor de las mujeres.  Orientación del Presupuesto Participativo, definición de prioridades de género.  Mecanismos de acompañamiento a la implementación del 4%. Impulsar la capacitación y divulgar información sobre el contenido y significado de las políticas públicas Municipales con enfoque de género a hombres y mujeres, funcionarios/as y políticos/as tomadores de decisiones.
Negociar y garantizar la disponibilidad de los recursos necesarios para la implementación de las políticas.  Impulsar la generación de espacios de concertación, sociedad civil y estado. Promover más  alianzas entre las mujeres, apoyando sus mecanismos de participación, como UNMUNDO.  Promover una mayor coordinación interinstitucional e intersectorial, en los diferentes niveles. Generación de instrumentos sistematizadas que permitan la recolección de información que visibilicen las prioridades de las mujeres. Generar mecanismos de seguimiento de evaluación y cumplimiento de los planes, programas, normativas. Fomentar el intercambio de experiencias de las mujeres en los gobiernos municipales.  Construcción de indicadores para evaluar los avances del enfoque de género (Seguimiento en el marco del PLANEG).
Consejo de Ministras de la Mujer de Centro America COMMCA Sistema de Integracion Centroamericano Es un organo  de planteamiento, analisis y recomendaciones sobre asuntos politicos, economicos, sociales, ambientales y culturales comun,  para que se promueva y vincule el desarrollo de los paises que integran el SICA con la promocion, la elaboracion y propuestas y politicas orientadas a transformar la situacion, posicion y condicion de las mujeres en el ambito regional PLAN ESTRATEGICO: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, AUTONOMIA ECONOMICA,  SALUD, PARTICIPACION POLITICA Y VIOLENCIA DE GENERO
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Presentacion secretaria de la mujer

  • 1.
  • 2. SECRETARIA DE ESTADO DE LA MUJER DEFINIR LAS NORMAS Y POLÍTICAS ESTABLECER LOS MECANISMOS PARA LA ERRADICACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER. COORDINAR CON LAS INSTANCIAS PÚBLICAS, CONGRESO, AYUNTAMIENTOS, JUSTICIA Y DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA FORMULACIÓN Y PUESTA EN PRÁCTICA DE UN PLAN DE UN PLAN NACIONAL DE IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO. EL ARTICULO 4 DE LA LEY 86-99 ESTABLECE QUE DADA LA NATURALEZA TRANSVERSAL DEL TRABAJO DE GENERO/MUJER LA SEM DEBERÁ SER FUNDAMENTALMENTE UNA INSTANCIA DE COORDINACIÓN, ASESORAMIENTO Y APOYO DE LAS INSTANCIAS SECTORIALES DEL ESTADO.
  • 3.
  • 4.
  • 5. POLITICAS IMPULSADAS DESDE LA SECRETARIA ESTADO DE LA MUJER PROPUESTA DE ACUERDO ENTRE LA SECRETARIA DE ESTADO DE LA MUJER Y LOS AYUNTAMIENTOS La Secretaría de Estado de la Mujer es compromisaria de las necesidades de descentralización institucional como una vía para promover el desarrollo nacional desde lo local, lo cual incluye una propuesta entregada al CONARE en el ano 2000, en ese sentido entiende que los ayuntamientos, como organismos de la administración pública que forman parte del Estado tiene la responsabilidad de formular políticas y crear los mecanismos para su implementación en función de las demandas y necesidades de los diferentes sectores y actores de su demarcación y que incluyan la causa de la igualdad de las mujeres, los derechos humanos, la participación ciudadana, la transparencia y el fortalecimiento de la democracia, por lo que les propone:
  • 6. Creación de las O ficinas de Equidad de Género y Desarrollo. Definir como su objetivo el de coordinar y garantizar la transversalización de género en las políticas, planes, acciones programas y proyectos que se elaboren en el ayuntamiento para sus respectivos municipios. Definir la aplicación de las políticas de género nacionales en el ámbito municipal, y velar y garantizar los derechos de las mujeres en el municipio y su incorporación al desarrollo del mismo. Impulsar la inclusión en el presupuesto anual de ejecución del ayuntamiento, los recursos requeridos para su adecuado funcionamiento y su desempeño administrativo. Disponer de un espacio físico, el personal y los equipos de trabajo que se requieran para su buen funcionamiento. Formular e Implementar, con el apoyo de la sindicatura y la sala capitular, estrategias y acciones y promover iniciativas que permitan incorporar el enfoque de género en la gestión municipal. Mantener actualizados las informaciones, estadísticas y datos con enfoque de género del municipio. Impulsar el desarrollo de un Plan Municipal con Equidad de Genero. Participar en el proceso de elaboración de los Presupuestos Participativos, a fin de garantizar la perspectiva de género en los mismos.
  • 7. Contribuir con la elaboración de propuestas y la articulación con otros actores a la prevención de la violencia intra familiar y de género en el municipio. Promover y gestionar la capacitación técnica de las mujeres del municipio, de manera que estas puedan insertarse en el mercado de trabajo local. Sensibilizar mediante acciones de divulgación y capacitación a funcionarios (as) electos (as), empleados (as) y habitantes del municipio en torno a la igualdad, y la equidad de género para el fortalecimiento de la democracia. Contribuir con la sindicatura y la sala capitular en la aplicación de las políticas municipales dirigidas a las mujeres. Participar en el seguimiento y monitoreo a la Reforma Municipal Pendiente, para velar por el enfoque de género y aspectos relacionados con las mujeres contenidas en las mismas. Impulsar la articulación con organismos internacionales de cooperación para el intercambio y gestión de proyectos que beneficien y eleven la calidad de vida de las mujeres del municipio. Contribuir con la transparencia de la gestión municipal desde enfoque de genero. Propiciar la articulación de forma sistemática con la OMM/OPM y organizaciones sociales de las mujeres para la implementación de sus planes y acciones.
  • 8. PROCESO DE REFORMA MUNICIPAL: La Propuesta de la Secretaría de Estado de la Mujer en la REFORMA MUNICIPAL tenía 8 objetivos básicos: Destacar que dentro del rol del ayuntamiento como entidad político/administrativa, responsable del desarrollo y del bienestar colectivo tienen que ejercer sus competencias atendiendo a principios de igualdad de todos los ciudadanos y ciudadanas y garantizando la protección real y efectiva contra cualquier tipo de discriminación, en especial por razones sexo. Visibilizar la presencia masiva y el aporte fundamental al desarrollo de las mujeres en los municipios, ampliando las competencias del ayuntamiento a áreas tan fundamentales como la prevención de la violencia intra familiar y de género. Incentivar la participación política de las mujeres en el municipio para aumentar la representación de las mismas en los gobiernos locales, como es la formación en programas de educación y capacitación política a mujeres lideresas. Mejorar las condiciones en que desempeñan sus funciones las mujeres que son electas a síndicas, vicesíndicas y regidoras, asegurando como una responsabilidad del Ayuntamiento el proveerle las condiciones logísticas necesarias para el buen desempeño de sus funciones, asignándoles funciones especificas a las vice sindicaturas.
  • 9. Garantizar que en las comisiones permanentes o especiales del Consejo de Regidores, funcionen en base al principio de la alternabilidad de hombres y mujeres en la presidencia y que en el bufete directivo, al menos uno de los cargos sea ocupado por una mujer. Establecer un compromiso de los ayuntamientos en el diseño y aplicación de políticas públicas municipales con enfoque de género que incluya la prevención de la violencia intrafamiliar y de género, el desarrollo de políticas públicas focalizadas a mujeres jefas de hogar, madres solteras y mujeres envejecientes del municipio, la realización de planes educativos y técnicos Crear instancias capaces de promover el cumplimiento de los compromisos para el adelanto y autonomía de las mujeres como son las Oficinas de Equidad de Género y Desarrollo para promover iniciativas, e implementar estrategias y acciones que permitan incorporar el enfoque de género en la gestión municipal. Mantener actualizados las informaciones, estadísticas y datos con enfoque de género del municipio. Participar en el proceso de elaboración de los Presupuestos Participativos, a fin de garantizar la perspectiva de género en los mismos. Apropiar recursos municipales para la implementación de políticas públicas municipales para aumentar la calidad de vida de las mujeres. La propuesta contemplaba la asignación de un 10% de sus ingresos estimados para la aplicación de Políticas Públicas con Equidad de Género. Que el texto final de la nueva ley contenga un lenguaje no sexista de modo que las mujeres sean visibles; se Especifique lo masculino y femenino en los cargos; sindico/a, alcaldes / esas y se refiera a mujeres y hombres, las y los munícipes, las ciudadanas y los ciudadanos .
  • 10. Acciones de apoyo Electoral y Resolución de la Junta Central Electoral La Secretaria de la Mujer en el 2006 demando de la Junta Central Electoral tomar todas las medidas que sean necesarias a fin de garantizar la adecuada aplicación de las Leyes 12-2000 y 13-2000 sobre cuota femenina. Reglamentar Regular y monitorear el uso del financiamiento público para garantizar el acceso equitativo de las mujeres a dichos fondos de cara a las candidaturas femeninas. Reglamentar el uso de los medios de comunicación para garantizar el acceso equitativo de las mujeres a dichos medios. Reglamentar, mediante resolución, la aplicación real de la cuota mínima del 33% de representación de las mujeres en el Congreso y los Ayuntamientos. Reglamentar la ley 13-2000 para garantizar su aplicación con equidad y apego al espíritu de la propia ley en las candidaturas a las sindicaturas y vicesindicaturas. Reglamentar la colocación y orden en las listas de candidaturas a las regidurías evitando así que todas las mujeres sean colocadas en la posición numero tres. Reglamentar para que si la candidatura a la sindicatura la ocupa un hombre, la primera regiduría la ocupe una mujer y viceversa. Crear un mecanismo de monitoreo y fiscalización en las que estén representadas la Secretaria de la Mujer, las mujeres de los partidos políticos y las mujeres de la sociedad civil, que garantice el real cumplimiento de todas estas disposiciones.
  • 11. ANALISIS DE LA LEY 176-07. LEGISLACION MUNICIPAL Y GÉNERO, AVANCES Y DESAFIOS   ANTECEDENTES: LEY 3455 Esta ley que normatizaba el ordenamiento municipal Nacional, exceptuando el ayuntamiento del DN, carecía en términos absolutos de un enfoque de género, es decir no tomaba en cuenta las necesidades de las mujeres en el municipio de forma explicita o especifica. Sin embargo hay que resaltar que pese a ello, a lo largo de los muchos años que estuvo en vigencia, los ayuntamientos y sus salas capitulares fueron incorporando iniciativas sociales y económicas que de alguna manera han impactado en las mujeres. Aunque en su mayoría son de corte asistencial, o coyuntural, hay otras más recientes como son los Presupuestos Participativos, que además de ser un espacio de participación y control social de la gestión municipal, tienden a convertirse en una oportunidad para la inclusión de las necesidades de las mujeres en la planeación y distribución del presupuesto del gobierno local.
  • 12. PROPUESTAS CONCENSUADAS POR LA SECRETARIA de ESTADO de la MUJER PARA INCORPORAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LA NUEVA LEY MUNICIPAL. La Secretaría de Estado de la Mujer, llevó a cabo un largo proceso que implicó la recuperación de algunas de las propuestas de procesos anteriores, consultas con algunas funcionarias municipales y del poder legislativo, consultas con organizaciones de mujeres de sociedad civil, y la participación en espacios de consulta propiciados por organismos como Parme, Fedomu, Conare, la comisión especial de estudio del proyecto municipal de la Cámara de Diputados, entre otros. De esta forma la Secretaría de Estado de la Mujer articuló una propuesta que por tratarse justamente de un esfuerzo por dar respuesta a un proyecto que ya otros actores habían elaborado y consensuado, adolecía de las debilidades propias de dicha situación, y de importantes vacíos conceptuales y de propuestas propias. No obstante hay que destacar que en el debate de tan importante normativa, fue la única entidad que mantuvo a toda costa una defensa coherente de insertar en la ley municipal un enfoque de género.
  • 13. Avances Incluir la equidad de género como un principio: Equidad equivale a justicia, dar a cada cual lo que le pertenece, reconociendo las condiciones y características especificas de cada persona o grupo humano (sexo, género, clase, religión, edad), se reconocen las diferencias para corregir las desigualdades, es decir la equidad implica que cada hombre o mujer reciban en su justa proporción lo que como seres humanos les corresponde. La equidad como principio es condición indispensable y necesaria para lograr la igualdad de género, releva el derecho que tienen hombres y mujeres de acceder a las oportunidades que les permita en forma individual y colectiva alcanzar una mayor igualdad y mejoramiento de su calidad de vida y desarrollo humano en todos los planos. En tal sentido esta nueva ley está asumiendo un compromiso que significa un gran reto para todos los ayuntamientos. Disposición a coordinar con otros actores acciones y políticas que beneficien a las mujeres. Reforzamiento de la legislación electoral relacionada con el municipio y la representación de las mujeres. Asignación a mecanismos existentes de funciones para el trabajo de género. Especializar fondos, aunque muy limitados, al trabajo de género. Incluir a las mujeres en los espacios de participación ciudadana del ayuntamiento. Tomar en cuenta las necesidades de las mujeres en las inversiones de los presupuestos participativos.
  • 14. Limitaciones: Apuntamos cinco grandes debilidades: Un enfoque de la mujer muy vinculado a otros actores como niñez, envejecíentes, discapacitados, lo cual tiende a fortalecer el enfoque de servicios y no de derechos. Poco o ningún reforzamiento de las funciones asignadas a las mujeres electas. Poca visibilizacion de la importancia del aporte de las mujeres al desarrollo local lo que deriva en la inexistencia de políticas económicas y sociales que la vinculen al mismo. Los mecanismos para integrar la perspectiva de género no están claramente definidos y, en consecuencia, sus funciones son difusas. El enfoque que expresa la ley de que solo las mujeres aseguran la perspectiva de género, es limitado y excluyente. La no asignación de funciones a la vicesindicatura. No define funciones claras al mecanismo de la mujer La Violencia de genero como responsabilidad compartida.
  • 15. EN ESTE CONTEXTO, CUALES DESAFIOS QUEDAN PENDIENTES? El proyecto que acaba de convertirse en la ley numero 176-07 tardó cerca de diez años para llegar hasta ahí, decenas de negociaciones e intereses de todo tipo permearon su largo tránsito Pero quedaron cosas pendientes, aunque avanzamos, es insuficiente lo logrado, así que queda en manos de los ayuntamientos, tanto de la sindicatura como del consejo de regidores accionar en la siguiente dirección: Negociar y garantizar la disponibilidad de los recursos necesarios para la implementación de las políticas municipales de género, fortaleciendo la política presupuestaria especializada para el trabajo de género en el municipio. Promover una mayor coordinación interinstitucional e intersectorial, en los diferentes niveles nacional y local y de manera muy especial con el organismo rector de políticas de género, La Secretaria de Estado de la Mujer. Generar instrumentos que permitan la recolección y sistematización de información que visibilicen las prioridades de las mujeres.Construir indicadores para evaluar los avances en la aplicación de políticas públicas con enfoque de género   Fortalecer el compromiso institucional municipal con el tema de género. Crear y fortalecer los mecanismos para el trabajo de género y su posición dentro de la estructura de los ayuntamientos.
  • 16. Aumentar y mantener la sensibilización y capacitación en torno a la necesidad del enfoque de género, manejo de políticas de igualdad de género y las acciones del ayuntamiento a todas las autoridades y personal técnicos de los mismos. Y todo esto hay que hacerlo desde los propios ayuntamientos, a través de sus salas capitulares mediante resoluciones y acuerdos internos. Hay dos escenarios adicionales que habría que saber aprovechar en forma inteligente: Intervenir y participar con propuestas en la elaboración del o los reglamentos que demanda la ley. La propuesta que cusa en el congreso sobre la ley 3456 del DN
  • 17. PROPUESTA DE ESTRATEGIAS PARA GARANTIZAR LA ADECUADA Y EFICIENTE IMPLEMENTACION. Desarrollar Políticas de Articulación con los actores claves y tomadores de decisión en el plano local. Desarrollar planes sistemáticos de sensibilización a autoridades tanto electas como designadas, sobre género, impulsando para ello, de ser posible, el Diplomado de Genero y Municipio, desde las academias a nivel regional o provincial. Articular con todas las experiencias y espacios de formación existentes para la sensibilización a autoridades electas y designadas. (Escuela de Formación política de la SEM, ONG y otras.) Construcción de experticias en género. Definición Mapas de actores claves. Revisión de acciones actuales a favor de las mujeres. Orientación del Presupuesto Participativo, definición de prioridades de género. Mecanismos de acompañamiento a la implementación del 4%. Impulsar la capacitación y divulgar información sobre el contenido y significado de las políticas públicas Municipales con enfoque de género a hombres y mujeres, funcionarios/as y políticos/as tomadores de decisiones.
  • 18. Negociar y garantizar la disponibilidad de los recursos necesarios para la implementación de las políticas. Impulsar la generación de espacios de concertación, sociedad civil y estado. Promover más alianzas entre las mujeres, apoyando sus mecanismos de participación, como UNMUNDO. Promover una mayor coordinación interinstitucional e intersectorial, en los diferentes niveles. Generación de instrumentos sistematizadas que permitan la recolección de información que visibilicen las prioridades de las mujeres. Generar mecanismos de seguimiento de evaluación y cumplimiento de los planes, programas, normativas. Fomentar el intercambio de experiencias de las mujeres en los gobiernos municipales. Construcción de indicadores para evaluar los avances del enfoque de género (Seguimiento en el marco del PLANEG).
  • 19. Consejo de Ministras de la Mujer de Centro America COMMCA Sistema de Integracion Centroamericano Es un organo de planteamiento, analisis y recomendaciones sobre asuntos politicos, economicos, sociales, ambientales y culturales comun, para que se promueva y vincule el desarrollo de los paises que integran el SICA con la promocion, la elaboracion y propuestas y politicas orientadas a transformar la situacion, posicion y condicion de las mujeres en el ambito regional PLAN ESTRATEGICO: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, AUTONOMIA ECONOMICA, SALUD, PARTICIPACION POLITICA Y VIOLENCIA DE GENERO
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