presidencialismo, requisitos para la presidencia, régimen actual, proclamación, toma de posesión, reelección, faltas absolutas y temporales, atribuciones, consejo.
2. Es una forma de gobierno propia
de los estado republicanos, en la
que la Constitución establece
divisiones de poderes entre el
legislativo, ejecutivo, judicial, y el
Jefe de Estado, donde el
Presidente es parte activa del
poder ejecutivo y también es jefe
del Gobierno, caracterizado por ser
elegido de forma directa por el
pueblo y no por el parlamento, no
pudiendo ser retirado del cargo por
decisión del Congreso y
encabezando así el gobierno que
designa.
Presidencialismo:
3. El Presidente de la República:
requisitos para su elección.
Artículo 226. El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o
Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la
acción del Gobierno.
Artículo 227. Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República
se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra
nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar
sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente
firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta
Constitución.
Artículo 229. No podrá ser elegido Presidente o elegida Presidenta de la
República quien esté de ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo
o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o
Gobernadora y Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en
cualquier momento entre esta fecha y la de la elección.
4. Un régimen es un sistema que posibilita establecer y regular el
funcionamiento de algo.
Régimen Actual
En Venezuela, el sistema Presidencial es el que gobierna al país,
donde el jefe de Estado es también el Jefe del Gobierno, siendo
la cabeza del Poder Ejecutivo y la representación de Venezuela
en el resto del mundo.
5. Proclamación
Se refiere a un conjunto de actos públicos en
los cuales se anuncia o se celebra el inicio de
una forma nueva de gobierno o de una etapa
nueva dentro de él.
6. Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará
posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el
diez de enero del primer año de su período constitucional,
mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier
motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República
no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará
ante el Tribunal Supremo de Justicia
Toma de Posesión
7. Articulo 230. El período presidencial es de seis años. El
Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido
o reelegida.
ENMIENDA Nº 1 DE LA CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El
Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o
reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo
período
Reelección
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999:
8. Faltas Absolutas
Artículo 233. Serán faltas
absolutas del Presidente o
Presidenta de la República: su
muerte, su renuncia, o su
destitución decretada por sentencia
del Tribunal Supremo de Justicia, su
incapacidad física o mental
permanente certificada por una
junta médica designada por el
Tribunal Supremo de Justicia y con
aprobación de la Asamblea
Nacional, el abandono del cargo,
declarado como tal por la Asamblea
Nacional, así como la revocación
popular de su mandato…
Artículo 234. Las faltas
temporales del Presidente o
Presidenta de la República serán
suplidas por el Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva
hasta por noventa días, prorrogables
por decisión de la Asamblea
Nacional por noventa días más.
Si una falta temporal se prolonga
por más de noventa días
consecutivos, la Asamblea Nacional
decidirá por mayoría de sus
integrantes si debe considerarse que
hay falta absoluta
Faltas Temporales
9. Atribuciones Constitucionales
del Presidente
Las Atribuciones Constitucionales, son los ejercicios
que deben realizar los funcionarios públicos a favor
de los intereses del pueblo, de conformidad con la ley,
debiendo ser responsables patrimonialmente, ya que
si estos no son ejercidos pueden acarrear
consecuencias para los funcionarios.
Por su parte, las Atribuciones del Presidente de la
República de Venezuela, han sido consagradas en la
Constitución de la misma en el artículo 236.
10. Consejo
Es una junta, en la que varias personas se reúnen para brindar
una recomendación u opinión hacia una persona para que
actúe de cierta manera, donde antiguamente los consejos
tenían función de asesoramiento y consultoría para los
gobernantes de los pueblos, y actualmente es una reunión
inter-ministerial donde se reúnen para tratar temas de interés
común.