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El poder ejecutivo
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Integrantes:
Camargo Astrid
C.I:24.353.264
Saia A
Barquisimeto, septiembre de 2015
2. El Poder Ejecutivo
Organización Constitucional Actual:
Generalidades. Radica en la modificación del método de gobierno, al unir un diseño
de régimen semi-presidencial que se puede apreciar como flexible este arreglo
institucional se mantiene en ambas disposiciones: la primera, la distinción y
separación orgánica flexible entre las funciones de jefatura de Estado y de jefatura de
gobierno; y la segunda, el establecimiento de una relación entre el Poder Legislativo
y el Poder Ejecutivo a manera de sistemas de controles y equilibrios de poder.
Presidencialismo. Es donde al Presidente de la República se le concede un nuevo
mando que correspondida con el procedimiento legislativo, lograría especular en
principio que con ello se orientaba a vigorizar una tendencia hacia el
parlamentarismo, pero esa jurisdicción de poder disolver a la Asamblea Nacional,
tiene como consecuencia el conflicto que asigna la mayoría calificada que se exige.
El presidente de la República:
El presidente de la República Bolivariana de Venezuela a su vez, es el jefe de
Estado y de Gobierno, gobierna el poder ejecutivo nacional de Venezuela y es
comandante en jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. También, le
corresponde la más alta magistratura del país.
3. El Presidente De La República Bolivariana De Venezuela o jefe de estado tiene un
período presidencial de seis años. El Presidente o presidenta de la República puede
ser reelegido o reelegida
Requisitos Para La Elección Del Presidente De La Republica.
De acuerdo a lo establecido en la Constitución De La República Bolivariana de
Venezuela solo se necesita, ser venezolano o venezolana por nacimiento, no tener
otra ciudadanía mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o
sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y consumar con los
demás requisitos implantados en la Constitución venezolana.
Toma De Posesión
Como lo establecido en la CRBV será toma del jefe de estado dentro de los primeros
diez días del mes de enero del primer año siguientes, de la Asamblea Nacional, el
Presidente o Presidenta de la República por sí mismo exhibirá, cada año, a la
Asamblea un recado en que proporcionará cuenta de los aspectos políticos,
económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año seguidamente al
anterior.
4. Reelección.
Según lo determinado en la CRBV el mandatario presidencial al cumplirse sus seis
años de gobierno existe la posibilidad de poder ser reelegido por mas de dos periodos
de régimen.
Faltas Absolutas.
Son faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República:
la muerte,
su renuncia,
la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia,
la incapacidad física. o mental permanente certificada por una junta médica
designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la
Asamblea Nacional,
el abandono del cargo, declarado éste por la
Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.
Cuando se origine la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta elegida
antes de tomar posesión, se procederá a un nuevo nombramiento universal,
directo dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se vota y
toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se delegará la Presidencia de
la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Faltas Temporales.
Serán reemplazadas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta
por noventa días, prorrogables por disposición de la Asamblea Nacional por noventa
días más. Si una falta temporal se alarga por más de noventa días consecutivos, la