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CUESTIORARIO GRUPO N.- 1
                       EL TRABAJO



1. ORIGEN DEL TRABAJO: GENERALIDADES.


  El trabajo es una actividad, realizada por una o varias personas, orientadas
  hacia una finalidad, la prestación de un servicio o la producción de un bien -
  que tiene una realidad objetiva y exterior al sujeto que lo produjo-, con una
  utilidad social: la satisfacción de una necesidad personal o de otras personas.
  El trabajo así entendido involucra a todo el ser humano que pone en acto sus
  capacidades y no solamente sus dimensiones fisiológicas y biológicas, dado
  que al mismo tiempo que soporta una carga estática, con gestos y posturas
  despliega sus fuerzas física, moviliza las dimensiones psíquicas y mentales.


2. CONCEPTO DE TRABAJO


  El trabajo es la actividad realizada por el hombre, con la meta de recibir algo a
  cambio, es decir, una remuneración; así tanto el que contrata al trabajador para
  determinada tarea, como el trabajador mismo se benefician mutuamente.
  El trabajador en sentido económico, es toda desarrollada sobre una materia
  prima por el hombre, generalmente con ayuda de instrumentos con la finalidad
  de producir bienes y servicios.


3. ETIMOLOGIA DE LA PALABRA TRABAJO


  El significado etimológico de la palabra “TRABAJO” proviene de la palabra
  “Tripaliare”, la cual hace referencia a un elemento de tortura utilizado en la
  Edad Media, basado en tras palos para castigar, por lo cual su concepto lleva
  consigo una relación con el cansancio, esfuerzo o sacrificio, motivado por el
  origen de su nombre antiguo.
  La palabra deriva del latín Tripaliare que significa tortura; de ahí pasó a la idea
  de sufrir o esforzarse y finalmente de laborar u obrar.



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4. CONCEPTO DE TRABAJO CON RELACION DE DEPENDENCIA


  El trabajo con relación de dependencia es una disposición del empresario. El
  trabajo se prestara bajo instrucciones de empresario, sea, que será este último
  quien determine que trabajo se tendrá que realizar es decir como cuando y
  donde.


5. CONCEPTO DE TRABAJADOR


  El trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo
  personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por
  trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del
  grado de preparación técnica requerido por casa profesión u oficio.
  El concepto de trabajador es aquel que se aplica a todas las personas que
  ejercen algún tipo de trabajo o actividad remunerada.




6. CONCEPTO LEGAL DEL TRABAJADOR (ART. 9 CODIGO DE TRABAJO)


  TITULO I
  CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
  Art. 9.- Concepto de trabajador.- La persona que se obliga a la prestación del
  servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser
  empleado u obrero.


7. CONCEPTO DE TRABAJADOR CON RELACION DE DEPENDENCIA


  Que todo trabajador con relación de dependencia da prestación de un servicio
  o sea la mano de obra o el intelecto, es el que está destinado a cumplir los
  mandatos u objetivos de su empleador a cambio de una remuneración.



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8. CONCEPTO DE PATRON


  El estado, los consejos provinciales, las municipalidades y demás personas
  jurídicas de derecho público tienen la calidad de empleadores respecto de los
  obreros de las obras públicas nacionales o locales.


9. CONCEPTO DE PATRON (ART. 10 CODIGO DE TRABAJO)


  TITULO I
  CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
  Art. 10.- Concepto de empleador.- La persona o entidad, de cualquier clase
  que fuere, por de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se
  denomina empresario o empleador.



10. DIVISION DEL TRABAJADOR CUADRO SINOPTICO




                     TRABAJADOR
                     INDEPENDIENTE


    DIVISION                                                     EMPLEADO
      DEL                                  TRABAJADOR
                                             PÚBLICO
    TRABAJO
                                                                 OBRERO

                      TRABAJADOR
                      DEPENDIENTE

                                           TRABAJADOR
                                                                 EMPLEADO
                                             PRIVADO
                                                                 OBRERO




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11. CONCEPTO DE EMPLEADO. CARACTERISTICAS


  El Empleado puede entenderse como la ocupación u oficio, que desempeña
  una persona en una unidad de trabajo, que le confiere la calidad de empleado
  o desde el punto de vista del empleador, como aquel que ocupa a alguien en
  un puesto laboral, generando empleo. Como sinónimo de trabajo.


  CARACTERISTICAS:


     1) Fuerte orientación hacia las metas.
     2) Constancia y persistencia.
     3) Destrezas interpersonales.
     4) El correr riesgos.
     5) Administración del tiempo.
     6) El manejo del estrés.
     7) La búsqueda de desafío.
     8) Visualización de la meta.
     9) Creer firmemente en su causa.


12. CONCEPTO DE OBRERO. CARACTERISTICAS


  Un obrero es un operario, puede trabajar en fabricas, talleres y sobre todo en
  construcciones, se lo considera obreros porque reciben un salario ya sea
  pagado estos por horas, por día o semanal.


  CARACTERISTICAS:


     1) Apariencia
     2) Salud
     3) Modales
     4) Expresión



Paola Andrea Zúñiga Moncada         -   3 ero “A” Administración Nocturna          4
5) Respeto
     6) Creatividad
     7) Logros




13. DIFERENCIA ENTRE EMPLEADO U OBRERO




                  OBRERO                               EMPLEADO
            Un obrero no tiene un                  Empleado tiene un trabajo
            empleo fijo.                           fijo.
            Trabaja por horas, día o               Está sujeto a un Contrato de
            semanal.                               Trabajo
            Reciben salario                        Reciben Sueldo
            No está asegurado por el               Esta asegurado por el
            Estado                                 Estado
            El que se dedica en la                 El que dedica su actividad
            industria a los trabajos de            laboral en una oficina.
            mera ejecución




14. CONCEPTO DE REMUNERACION


  La remuneración es la contraprestación que recibe el trabajador por haber
  puesto a disposición del empleador su fuerza de trabajo.



15. CONCEPTO DE SUELDO. CARACTERISTICAS

  El concepto de sueldo se refiere a la remuneración regular asignada por el
  desempeño de un cargo o servicio profesional.




Paola Andrea Zúñiga Moncada       -       3 ero “A” Administración Nocturna       5
Se paga por mes o por quincena ya sea por trabajos intelectuales,
  administrativos, de supervisión o de oficina.


  Puede decirse que el empleado recibe un sueldo a cambio de poner si fuerza
  laboral a disposición del empleador, en el marco de una serie de obligaciones
  compartidas que rigen su relación contractual.


  CARACTERISTICAS:


     1) Los pagos realizados a los trabajadores sobre una base por hora.
     2) Es una contraprestación.
     3) Debe ser de libre disposición.
     4) Debe ser cancelada en dinero.
     5) Es intangible –Es inembargable.
     6) Tiene carácter preferencial o prevalente.
     7) El sueldo se recibe mensualmente o quincenalmente.




16. CONCEPTO DE SALARIO. CARACTERISTICAS


  El Salario se puede definir como la compensación obtenida por la prestación
  de un esfuerzo o la realización de una tarea, por cuenta y bajo dependencia
  ajena.


  El salario es el pago que recibe de forma periódica un trabajador de mano de
  su empleador a cambio de que peste trabaje durante un tiempo determinado
  para el que fue contratado produzca una determinada cantidad de mercancías
  equivalentes a este tiempo de trabajo.


  El salario se les paga comúnmente a los obreros, ya sea esta por hora día o
  semanal.


Paola Andrea Zúñiga Moncada        -     3 ero “A” Administración Nocturna        6
CARACTERISTICAS:


     1) El salario es pagado a los obreros.
     2) Es cancelada por el trabajo de horas, día, o semanal.
     3) Es salario es una remuneración obtenida por la prestación de la
        ejecución de una obra.



17. DIFERENCIA ENTRE SUELDO Y SALARIO



                 SUELDO                                SALARIO
            Sueldo Valor con el que se            El salario es el valor que se
            contrata un empleado (a).             le da al obrero.
            El sueldo es la                       El salario se lo da por la
            remuneración por la                   prestación de un trabajo más
            prestación de un servicio             físico que intelectual.
            profesional.
            El sueldo es cancelado en             Este es cancelado por
            forma mensual y quincenal.            trabajo de horas, días o
                                                  semanas.




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CUESTIORARIO GRUPO N.- 2
                 DERECHO LABORAL
           DERECHO LABORAL ECUATORIANO



1. DERECHO LABORAL: ORIGEN


  Comienza en 1885 y a principios del siglo XX, se apropió la burguesía bancaria
  y comercial del poder por lo que promueve la industrialización y la acumulación
  capitalista. El país se transforma por las consecuencias de orden social,
  económico y político y aparece la clase obrera.


  En lo social las migraciones comienzan a ser problemas sociales. Por el
  encarecimiento del costo de la vida se desvaloriza el salario, y en lo político se
  desarrolla una lucha que permita satisfacer demandas salariales y a demás
  que permita la subsistencia. “La Revolución Alfarista de 1895 y Juliana de 1925
  desarrolla un verdadero proceso de ordenamiento jurídico con la creación de
  leyes que dan el primer paso de la normatividad de las relaciones laborales.


  El Derecho Laboral es el resultado de una serie de factores nacionales eh
  internacionales que influyeron directamente o indirectamente el desarrollo de
  Derecho Laboral Ecuatoriano. A los factores internos tenemos los el desarrollo
  industrial de los obreros qpara exigir sus derechos.


  La primera ley obrera establece que todo trabajador no será obligado a trabajar
  mas de ocho horas diarias., el patrono no está obligado a pagar daños y
  perjuicios. La segunda ley establece la indemnización por accidentes de
  trabajo, entre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, regula la
  indemnización en los casos de capacidad total, parcial y de muerte del
  trabajador y caligrafía el un fortuito. En el código de trabajo eliminan los




Paola Andrea Zúñiga Moncada        -    3 ero “A” Administración Nocturna              8
esfuerzos de una generación que enarbola los ideales humanistas de la
  transformación económico y social del mundo.
2. CONCEPTO DE DERECHO LABORAL



  El Derecho        laboral o Derecho del Trabajo es el conjunto de principios y
  normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador (es), trabajadores
  (es) las asociaciones sindicales y el Estado.
  Rama diferenciada y autónoma de la ciencia jurídica que surgió para disciplinar
  las relaciones de la prestación subordinada y retribuida del trabajo, ha recibido
  diversos   nombres       desde   mediados   del   siglo   XX   hasta   la   época
  contemporánea, en que se consolida como núcleo de doctrina y sistema de
  norma positiva.
  Conjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas
  entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por una
  prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la
  producción de bienes y servicios.




3. CONCEPTO DE DERECHO LABORAL (SEGÚN LA CATEDRA)


  El Derecho Laboral o Derecho de Trabajo es el conjunto de normas jurídicas
  que regulan las relaciones entre empleador (es), trabajador(es), las
  asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del Trabajador se encarga de
  normar la actividad humana, lícita, prestada por un trabajador en relación de
  dependencia a un empleador (persona física o jurpidica) a cambio de una
  contraprestación dineraria., Los conceptos de derecho se dividen en generales
  y particulares.


  Los conceptos generales (principios jurídicos fundamentales) se aplican a
  todas las ramas del derecho. Los mismos se aplican al Derecho Civil, Penal,
  Laboral, Mercantil, etc.


Paola Andrea Zúñiga Moncada         -   3 ero “A” Administración Nocturna             9
Ejemplo:


  Sin el estudio de los conceptos generales no es posible el estudio de los
  particulares. La materia de Introducción al Estudio del Derecho se encarga de
  analizar los conceptos que significan lo mismo para las distintas ramas del
  derecho.




4. OBJETO DEL DERECHO LABORAL



        Regula los deberes y derechos tanto de los obreros como de los
        patronos.
        Norma todo lo referente a salario, horas de trabajo, despidos justificados
        y no justificados, contratos individuales, sindicatos, huelgas entre otros.
        Regula los conflictos de la relación jurídico-laboral.

  Es decir, hay que verlo como un hecho social, porque implica una serie de
  condiciones sociales de cada trabajo.




5. IMPORTANCIA      DEL    ESTUDIO      DEL    DERECHO           LABORAL   EN    LA
  CARRERA DE INGENIERIA EN CONTABILIDAD Y EN AUDITORÍA.




  Es importante ya que toda persona tiene derecho al trabajo digno y
  socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la
  organización social para el trabajo conforme a la ley y el derecho laboral,
  regula las obligaciones de una empresa con los trabajadores dichas
  obligaciones se deben registrar en la contabilidad, de manera periódica.


Paola Andrea Zúñiga Moncada       -     3 ero “A” Administración Nocturna             10
Un ejemplo los beneficios a empleados vacaciones aportes patronales,
  personales entre otros y la garantizarían de todos los derechos, ya que
  cualquier entidad está sujeta a un marco legal.




6. REVOLUCIÓN INDUSTRIAL. (RESUMEN)


  La revolución industrial fue un periodo histórico comprendido entre la segunda
  mitad del siglo XVIII y principios del XIX, en el que Gran Bretaña en primer
  lugar, y el resto de EUROPA CONTINENTAL después sufren el mayor
  conjunto de transformaciones socioeconómicas, tecnológicas y culturales de la
  historia de la humanidad, desde el neolítico.


  La economía basada en el trabajo manual fue reemplazada por otra dominada
  por la industria y la manufactura. La revolución comenzó con la mecanización
  de las industrias textiles y el desarrollo de los procesos del hierro. Las
  innovaciones tecnológicas as importantes fueron la MÁQUINA DE VAPOR y la
  denominada SPINNING JENNY, una potente máquina relacionada con la
  industria textil. Estas nuevas máquinas favorecen enormes incrementos en la
  capacidad de producción.


7. INCIDENCIA DE LA INDUSTRIA EN EL APARECIMIENTO EN EL TRABAJO
  CON RELACION DE DEPENDENCIA.


  La industria generaba beneficios, pero estos no eran usados para mejorar el
  bienestar de os trabajadores. Las condiciones eran cada vez mas paupérrimas
  y las clases sociales no quedaron paradas ante esta situación y dieron lugar a
  las primeras reacciones contra las máquinas, consideradas como las culpables
  de su situación.




Paola Andrea Zúñiga Moncada       -    3 ero “A” Administración Nocturna           11
La relación de los hombres entre sí en torno a los medios de producción para
  la satisfacción de sus necesidades siempre ha tenido fuertes connotaciones
  fáticas, jurídicas, políticas y éticas a lo largo de la historia.


8. CONSECUENCIAS NEGATIVAS DEL TRABAJO INDUSTRIAL.


         La economía dejó de sustentarse en fuentes renovables a no renovables
         (contaminación).
         Trata de esclavos, 140 millones de víctimas.
         Saqueo descarado inglés a otras naciones.
         Crisis social: El hombre trabaja en las fábricas dejando el seno familiar,
         generando una “sociedad industrial”. Así el hombre deja el campo y se
         conglomera en las crecientes ciudades viviendo en condiciones
         indignas.
         El trabajo de hombre se relega al servicio de la máquina dejando de
         lado las aptitudes personales.
         Reacciones hostiles a la creciente industrialización.
         Mayor contaminación ambiental por la creciente cantidad de producción
         y el uso de las máquinas a vapor movida por la combustión de carbón.
         Los productos a gran escala y bajos costos no poseen cualidades
         estéticas, sólo responden al funcionamiento técnico.
         Brutal explotación de los obreros y si aglomeración.
         Desaparición del mercado artesanal por la abrumadora presión de las
         plantas industriales.




9. ENUMERE VARIAS DENOMINACIONES QUE HA TENIDO EL DERECHO
  LABORAL.


  Las denominaciones se dan en tres etapas:




Paola Andrea Zúñiga Moncada           -    3 ero “A” Administración Nocturna          12
1) Llamadas Legislación Obrera, Legislación Social del Trabajo, Legislación
     Industrial. Es este último es rechazado porque es muy extensa, abarca
     también las marcas, patentes, etc.
 2) Luego se denomina Derecho Nuevo que es abandonada por su denso
     desarrollo doctrinal.
 3) Empieza la codificación, la legislación es clara, alcanza autonomía científica.
     Se denomina:
          Derecho Social, es abandonada porque todo derecho en el fondo es
          social, es para la sociedad.
          Derecho Obrero, es muy restringido porque a medida que se
          desarrollaba       fue   protegiendo   a   trabajadores   del   agro,   a   los
          independientes, a los técnicos, etc. Es rechazado.
          Derecho de Clase alude a la clase obrera, pero hoy este derecho es
          para todos los trabajadores. Es abandonado.
          En Italia el Fascismo lo denomina Derecho Sindical o Corporativo; por
          lo sindical estaría en el derecho del Trabajador, por lo corporativo en el
          Derecho Público. Se promovía la alianza y cooperación entre el
          empleador y el trabajador, ambos organizarían sindicatos profesionales.
          Esta denominación es relegado al olvido.
          Derecho del Trabajo, es aceptado universalmente porque defiende su
          objeto: la prestación de trabajo subordinado y dependiente. Derecho
          Laboral es usando como su sinónimo.


10. DERECHO LABORAL ECUATORIANO (RESUMEN)


   El Derecho de Trabajo no es muy antiguo, pero el trabajo existe desde que el
   hombre ocupa el mundo e incluso se habla en la Biblia especialmente en el
   libro del Génesis del trabajo.




Paola Andrea Zúñiga Moncada            -   3 ero “A” Administración Nocturna                13
 En nuestro país los inicios de la relación laboral, se remontan hacia el
          régimen comunista incásico, en donde el Inca era el dueño absoluto de
          los medios de producción.

La producción total se almacenaba para luego ser distribuido de forma adecuada a
os súbditos “El trabajo era obligatorio y uno de los delitos más duramente
sancionados era la ociosidad”.

        Una vez que llegan los españoles se implanta un régimen de
          servidumbre, al cual se lo denomina encomienda, que consistía en la
          servidumbre de os Indios para el conquistador.

Es necesario mencionar que además de las encomiendas existen en la época
otras formas de explotación laboral, conocidas como obrajes, especie de trabajo
en tejidos, mitas cuyo trabajo era en la tierra y explotación de minas.

        La independencia de nuestro país, hereda el sistema impuesto en
          Colombia, con la Primera Constitución Política.

En el Gobierno del General Urbina, mediante Decreto Supremo de 25 de Junio de
1851, se da fin a la esclavitud con la “Manumisión de los Esclavos”.

En 1938, durante el mandato del General Guillermo Enríquez Gallo se promulgo el
Primer Código del Trabajo, que fue producto de una recopilación de todas las
leyes del trabajo existente.




11. LAS PRIMERAS LEYES OBRERAS: ENUNCIALAS


   Los primeros núcleos de clase obrera aparecen en Ecuador solo a fines del
   siglo XIX e inicios del XX.
   En 1909 por iniciativa se realizó el Primer Congreso Obrero Ecuatoriano.
   En 1911 por iniciativa de la Asociacion de Abastecedores del Mercado de
   Guayaquil, se conmemoró, por primera vez el 1˚ de Mayo.



Paola Andrea Zúñiga Moncada         -    3 ero “A” Administración Nocturna          14
En 1915 el gobierno de Leónidas Plaza Gutiérrez mediante decreto del 23 de
  abril se consagro el 1˚ de Mayo de cada año feriado para los obreros del
  Ecuador.
  En 1916 se decretó en el país la jornada de 8 horas, aunque fue
  sistemáticamente burlada. Hubo protestas, huelgas y reivindicaciones de la
  clase obrera ecuatoriana.
  En 1918 se generalizó en Europa la seguridad social. A partir de 1919 la
  jornada de 8 horas.
  En 1922 en Guayaquil, la huelga obrera convocatoria con estos propósitos fue
  reprimida el 15 de noviembre con una escandalosa matanza de trabajadores.
  En 1925 Revolución Juliana de además de modernizar al Estado,
  Institucionalizó la atención a las clases trabajadoras mediante la creación del
  Ministerio de Previsión Social y Trabajo, la Caja de Pensiones.
  En 1938 se dictó el Código de Trabajo que reconoció los principios
  fundamentales de protección a los trabajadores y las garantías básicas de sus
  derechos.
  En 1939-1945 Después de la Segunda Guerra Mundial se generalizaron en
  Europa los sistemas de economía social de mercado que trajeron enormes
  beneficios a los trabajadores.
  En 1979 se inició la actual fase constitucional del Ecuador hubo grandes
  esperanzas nacionales, pues tras una década de dictadura militares.
  Desde 2007 el Ecuador inició un ciclo estatal sobre el trabajo y los trabajadores
  pues son sus derechos y garantías los que se han priorizados.


12. LEGISLACIÓN JULIANA: ENUNCIELAS


  El 13 de Julio de 1926 mediante el decreto N˚ 4 se crea la inspiración general
  del trabajo.
  El 15 de Julio de 1926 mediante decreto N˚ 25 se organiza la junta consultora
  del trabajo.




Paola Andrea Zúñiga Moncada        -   3 ero “A” Administración Nocturna              15
El 15 de Junio de 1926 mediante decreto N˚ 31 crea el reglamento sobre la
  inscripción del trabajo.
  El 4 de marzo de 1927 se promulga la Ley de prevención de accidentes de
  trabajo.
  El 6 de Octubre de 1928:
         Se promulga la ley de Contrato Individual de Trabajo
         Se promulga la Ley de duración máxima de la jornada de trabajo y si
         descanso semanal.
         Se promulga la Ley de trabajo de mujeres, menores y de protección a la
         maternidad.
         Se promulga la Ley del Desahucio del Trabajo.

  El 8 de Octubre de 1928 se promulga la ley de Procedimiento para accidente
  proveniente de trabajo.

13. LEGISLACIÓN POST JULIANA: ENUMERELAS


  Año 1934: El 31 de Octubre se expide el Derecho que establece que los
  empleados y trabajadores particulares sin perjuicio de la percepción de la parte
  del sueldo y jornada correspondiente tendrían derecho al descanso en las
  tardes sábado o a un tiempo.


  Año 1935: Igual en otro da de semana tal como los empleados públicos.
  El 16 de octubre se dicta el decreto que amplía las funciones de la inspección
  general de trabajo.


  Año 1936: El 21 de Enero se decretó reformas tanto a la Ley sobre contrato
  individual de Trabajo para los casos de la creación o despido del trabajador
  como la ley de desahucio cuando indemnización por los años de servicios y
  prohibiendo el Desahucio simultáneamente a más de 2 trabajadores.




Paola Andrea Zúñiga Moncada       -    3 ero “A” Administración Nocturna             16
Año 1937: El decreto del 3 de Febrero declara que el recurso de aplicación
  que se concreta en el artículo 11 de la Ley de procedimiento para los acciones
  provenientes de trabajo. Comprende también a los autores inbitonios y a los de
  más que como esto pone fin a la causa.


  Año 1938: El decreto del 11 de Enero modifica el decreto 174 del 6 de Abril
  1936. Que amplía la Ley reformatoria del desahucio del trabajo respecto a que
  bastaría un tiempo Mínimo de dos años de servicio para le trabajador.




14. ORIGEN DEL CÓDIGO ECUATORIANO (RESUMEN)



  El general Alberto Enríquez Gallo jefe supremo del la República y el Dr. Carlos
  Ayala Ministro de la Previsión Social y Trabajo, suscribieron el Código de
  Trabajo del ecuador el 5 de Agosto de 1938. En consecuencia se cumple 50
  años de este gran acontecimiento que hizo época como hito del progreso en la
  justicia social en el Ecuador.


  El autor del proyecto del Código de Trabajo fue el destacado jurisconsulto y
  literato Miguel Ángel Zambrano según opinión generalizada, pero también es
  generalmente aceptado que participaron en su elaboración ya sea como
  elaboradores o consultores los destacados juristas Alfredo Pérez, Juan Genaro
  Jaramillo, Cesar Cabrera, Leoncio Patino, Antonio Borja.


  Este proyecto fue previamente puesto en consideración Congreso Obrero
  Nacional del Ecuador reunido el 20 de Julio de 1938 en la ciudad de Ambato.
  En el local del Colegio Bolívar. El Congreso lo aprobó y envió una comisión de
  su seno ante el jefe supremo para que le expresara la opinión del congreso
  obrero, el cuarto de los relacionados en el Ecuador.




Paola Andrea Zúñiga Moncada        -   3 ero “A” Administración Nocturna            17
15. CONCEPTO DEL CÓDIGO DE TRABAJO


  El Código de Trabajo es el conjunto sistemático y organizado de las normas
  jurídicas relativas al trabajo de las que se contienen las mínimas garantías en
  beneficio del trabajador.
  En un convenio escrito o verbal que avala el ingreso de un empleado a una
  empresa determinada.


16. AMBITO DEL CÓDIGO DE TRABAJO


  Art 1.- Ámbito de este Código.- Los preceptores de este Código regulan las
  relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a las diversas
  modalidades y condiciones de trabajo.
  Las normas relativas al trabajo contenidas en leyes especiales o en convenios
  internacionales ratificaciones por el Estado, serán aplicadas en los casos
  específicos a las que ellas se refieren.
  El ámbito de aplicación del Código de Trabajo es regular las relaciones entre
  empleador y trabajador sus normas se aplican a todas las modalidades y
  condiciones de trabajo, con excepción de las relaciones laborales que tiene
  origen en la administración pública de las que se encargan de regular la Ley de
  servicio Civil y Carrera Administrativa.


17. COMO ESTA ESTRUCTURADO EL CÓDIGO DE TRABAJO


  TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
         TITULO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

 CAPITULO I: Conformado por 2 Parágrafo.

 CAPITULO I, CAPITULO III, CAPITULO IV.

 CAPITULO V: Conformado por 3 Parágrafo

 CAPITULO VI: Esta conformado por 2 Parágrafo


Paola Andrea Zúñiga Moncada        -     3 ero “A” Administración Nocturna          18
CAPITULO VII, CAPITULO VIII, CAPITULO IX

 CAPITULO XI: Conformado por 3 Parágrafo

        TITULO II DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

 CAPITULO I, CAPITULO II

        TITULO III DE LAS MODALIDADES DEL CONTRATO

 CAPITULO I, CAPITULO II, CAPITULO III, CAPITULO IV, CAPITULO V, CAPITULO VI

 CAPITULO VII: Conformados por 3 Parágrafos

 CAPITULO VII

        TITULO (III 1) DEL TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD




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CUESTIORARIO GRUPO N.- 7
                  Terminación del Contrato Individual de Trabajo



1. CONCEPTO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO (ART. 8 CÓDIGO
  DE TRABAJO.


  Art. 8.- Contrato individual.- Contrato individual de trabajo es el convenio en
  virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus
  servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración
  fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.


2. CONCEPTO       DE    TERMINACIÓN        DEL    CONTRATO         INDIVIDUAL   DE
  TRABAJO.


  A la terminación del contrato individual de trabajo podemos definirla como “El
  fenómeno jurídico por el cual se extingue el contrato, queda disuelta la relación
  laboral y deja de existir para las partes las obligaciones patrimoniales y extra
  patrimoniales que los vinculaban en virtud de él”


3. ENUMERE LAS FORMAS DE TERMINAR EL CONTRATO INDIVIDUAL DE
  TRABAJO, INDICANDO CUALES SON LEGALES Y CUALES SON
  ILEGALES.



                     CAUSAS LEGALES               CAUSAS
                                                 ILEGALES
                         Desahucio

                                                   Despido
                        Visto Bueno
                                                Intempestivo

                    Renuncia Voluntaria




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4. CONCEPTO DE DASAHUCIO (ART. 184 DEL CÓDIGO DE TRABAJO)


Art. 184.- Del desahucio.- Desahucio es el aviso con el que una de las partes
hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato.
En los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no
renovables, su terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de
anticipación, y de no hacerlo así, se convertirá en contrato por tiempo indefinido.




5. TRÁMITE DE DESAHUCIO.


   Si lo hace una persona natural se necesita de la correspondiente solicitud
   donde constarán todos los datos personales, y algunas otras formalidades
   burocráticas innecesarias. Este trámite se presentara ante el Inspector de
   Trabajo, en el lugar de su jurisdicción laboral y por excepción en otra
   jurisdicción.


   Si lo realiza una persona jurídica además de la solicitud y datos necesarios, se
   debe adjuntar el nombramiento del Gerente o Representante, el registro
   mercantil, el RUC, Roles de Pago, Certificados del IESS, etc.


   Si el empleador es el que presenta este trámite, debe notificar con 30 días de
   anticipación. Si el trabajador es el que lo hace, debe notificar con 15 días de
   anticipación.


6. CONCEPTO DE VISTO BUENO.


   Es una resolución por la cual el Inspector de Trabajo a petición del empleador
   o del trabajador, declara que existen las causas alegadas por el peticionario
   para dar por terminado el contrato de trabajo.




Paola Andrea Zúñiga Moncada         -    3 ero “A” Administración Nocturna            21
7. CONCEPTO DE RENUNCIA VOLUNTARIA.


   La renuncia voluntaria es un acto jurídico autónomo por parte del trabajador,
   que consiste en la ratificación que se hace a la renuncia voluntaria del
   trabajador que pone término a su contrato de trabajo que los vincula, es decir
   mutuo acuerdo.


8. TRÁMITE DE LA RENUNCIA


   Debe hacer una comunicación escrita dirigida al empleador, indicando su
   intención de renuncia a su puesto de trabajo y señalando la fecha en que ésta
   se hará efectiva.


9. ENUMERE LAS CAUSAS PARA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
   INDIVIDUAL DE TRABAJO (ART. 169 CÓDIGO DE TRABAJO)



Art. 169.- Causas para la terminación del contrato individual.- El contrato
individual de trabajo termina:


   1. Por las causas legalmente previstas en el contrato;
   2. Por acuerdo de las partes;
   3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del
       contrato;
   4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica
       contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la
       empresa o negocio;
   5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;
   6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio,
       terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general,
       cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no
       pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar;


Paola Andrea Zúñiga Moncada         -    3 ero “A” Administración Nocturna            22
7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código;
   8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código; y,
   9. Por desahucio.



10. ENUMERE LAS CAUSAS POR LAS QUE EL EMPLEADOR PUEDE DAR
   POR TERMINADO EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO (ART. 172
   DEL CÓDIGO DE TRABAJO)


Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el
contrato.- El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo
visto bueno, en los siguientes casos:


   1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo
      o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin
      causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de
      un período mensual de labor;
   2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos
      legalmente aprobados;
   3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;
   4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en
      unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;
   5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor
      para la cual se comprometió;
   6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones
      en el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará
      asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos
      permanentes; y,
   7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por
      la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar,
      sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.



Paola Andrea Zúñiga Moncada         -    3 ero “A” Administración Nocturna              23
11. ENUMERE LAS CAUSAS POR LAS QUE EL EMPLEADOR NO PUEDE DAS
   POR TERMINADO EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO (ART. 174
   DEL CÓDIGO DE TRABAJO)



Art. 174.- Casos en los que el empleador no puede dar por terminado el
contrato.- No podrá dar por terminado el contrato de trabajo:


      1. Por incapacidad temporal para el trabajo proveniente de enfermedad no
profesional del trabajador, mientras no exceda de un año.
Lo dispuesto en el inciso anterior no comprende a las excepciones puntualizadas
en el artículo 14 de este Código ni al accidente que sufriera el trabajador a
consecuencia de encontrarse en estado de embriaguez debidamente comprobado,
o a consecuencia de reyertas provocadas por él;


      2. En caso de ausencia motivada por el servicio militar o el ejercicio de
cargos públicos obligatorios, quedando facultado el empleador para prescindir de
los servicios del trabajador que haya ocupado el puesto del ausente. Si la
ausencia se prolongare por un mes o más, contado desde la fecha en que se haya
obtenido su licencia militar o cesado en el cargo público, se entenderá terminado
el contrato, salvo el caso de enfermedad prevista en el numeral anterior. En este
caso, se descontará el tiempo de la enfermedad del plazo estipulado para la
duración del contrato.


Si el trabajador llamado a prestar servicio militar fuere afiliado al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social por más de un año, el Estado depositará en la
caja de esta institución, al término de la conscripción, el equivalente al fondo de
reserva y aportes del empleador y del trabajador, quedando así habilitado dicho
tiempo; y,




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3. Por ausencia de la trabajadora fundada en el descanso que, con motivo del
parto, señala el artículo 153 de este Código, sin perjuicio de lo establecido en el
numeral 1.



12. ENUMERE LAS CAUSAS POR LAS QUE EL TRABAJADOR PUEDE DAR
   POR TERMINADO EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO (ART. 173
   DEL CÓDIGO DE TRABAJO).


Art. 173.- Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el
contrato.- El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo
visto bueno, en los casos siguientes:


      1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o
representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho,
ascendientes o descendientes;
      2. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la
remuneración pactada; y,
      3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la
convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este
Código, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio.




13. CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN.


   La indemnización es la cantidad de dinero o cosa que se entrega a alguien por
   concepto de daños o perjuicios que se la han ocasionado en su persona o en
   sus bienes.


   En materia laboral, es el pago que el patrón realiza para reparar un daño al
   trabajador.



Paola Andrea Zúñiga Moncada        -    3 ero “A” Administración Nocturna             25
La Ley Federal del Trabajo señala que se pagará indemnización cuando se
  presenten las situaciones siguientes:
     1. Terminación injustificada de la relación de trabajo.
     2. Rescisión de la relación de trabajo, por parte del trabajador por causa
        justificada.
     3. Suspensión y terminación colectiva de la relación de trabajo.
     4. Riesgo de Trabajo.




Paola Andrea Zúñiga Moncada       -       3 ero “A” Administración Nocturna       26
CUESTIORARIO GRUPO N.- 8
                       Visto Bueno y Desahucio

1. INTRODUCCIÓN VISTO BUENO.


   El decreto de 1936 regula el Visto Bueno y pone limitaciones al desahucio, en
   el Gobierno del General Alberto Enríquez Gallo y se establece el Visto Bueno
   del Inspector de Trabajo para los casos de cesación y despido de trabajo.


2. CONCEPTO DE VISTO BUENO.


   Es la resolución por la cual el Inspector de Trabajo a petición del empleador o
   del trabajador, declara que existen las causas alegadas por el peticionario para
   dar por terminado el contrato de trabajo.


3. CONCEPTO LEGAL DE VISTO BUENO.


   Es un trámite administrativo de dar por terminado el Contrato Individual de
   Trabajo que puede proponerlo el trabajador o empleado ante el Inspector de
   Trabajo, previa determinación de una causa legal y mediante la cual se
   concede la terminación de la relación laboral. Esta autorización puede ser
   aceptada o negada.


4. CAUSAS DEL VISTO BUENO.


   POR EL EMPLEADOR

Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el
contrato.- El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo
visto bueno, en los siguientes casos:




Paola Andrea Zúñiga Moncada        -    3 ero “A” Administración Nocturna             27
1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o
por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa
justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período
mensual de labor;


2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente
aprobados;


3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;


5. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión
   de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;
6. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la
   cual se comprometió;


7. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en
   el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la
   estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y,


8. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la
   ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin
   debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.


POR EL EMPLEADO

Art. 173.- Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el
contrato.- El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo
visto bueno, en los casos siguientes:


      1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o
representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho,
ascendientes o descendientes;

Paola Andrea Zúñiga Moncada         -    3 ero “A” Administración Nocturna             28
2. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la
    remuneración pactada; y,


          3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la
    convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este
    Código, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio.

    5. CAUSAS DEL VISTO BUENO.




          SOLICITUD DEL EMPLEADOR                     SOLICITUD DEL TRABAJADOR
           (ART. 172 C.DE TRABAJO)                     (ART. 173 C. DE TRABAJO)


                                              NOTIFICACIÓN AL DEMANDADO EN 24 HORAS
SI   EL    EMPLEADOR      SOLICITA
SUSPENSIÓN      INMEDIATA       DE
RELACIONES LABORALES, CONSIGNARÁ             CONTESTACIÓN DEL DEMANDADO EN DOS DÍAS
UN MES DE LA REMUNERACIÓN AL
TRABAJADOR.

      (ART. 622 C. DE TRABAJO)                 PERÍODO DE INVASTIGACIÓN POR TRES DÍAS



                                               RESOLUCIÓN MOTIVADA HASTA EL TERCER
                                                  DÍA, LUEGO DE LA CONTESTACIÓN




         CONCEDER DEL               NEGACIÓN DEL VISTO               ENTREGA DE
          VISTO BUENO                    BUENO                      REMUNERACIÓN
                                                                     CONSIGNADA



                                 REINTEGRACIÓN DEL TRABAJADOR




          SI NO REINTEGRARA AL TRABAJADOR EL EMPLEADOR SUFRIRÁ SANCIONES
                      E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO




    Paola Andrea Zúñiga Moncada         -   3 ero “A” Administración Nocturna             29
6. VALOR Y EFECTO JURÍDICO.


  Si el empleador ha solicitado el visto y el mismo ha sido concedido por el
  Inspector de Trabajo, estaría en posibilidad de hacer uso del visto bueno, dar
  por terminado el contrato de trabajo y despedir al trabajador de su empleo.
  También puede hacer uso del visto bueno y no dar por terminado el contrato de
  trabajo.
  Si el trabajador despedido no se conforma con la resolución de visto bueno,
  puede acudir al Juez de Trabajo y demandar, no la restitución de su cargo pero
  si la indemnización por el despido intempestivo.


7. INDEMNIZACIÓNES.


  Si el empleador ha solicitado el visto y el mismo le ha sido concedido por el
  Inspector de Trabajo, estaría en posibilidad de hacer uso del Visto Bueno, dar
  por terminado el Contrato de Trabajo y despedir al trabajador de su empleo.
  También puede no hacer uso del Visto bueno y no dar por terminado el
  Contrato de Trabajo.
  Si el trabajador despedido no se conforma con la resolución de Visto Bueno,
  puede acudir al Juez de Trabajo y demandar, no la restitución de su cargo,
  pero si la indemnización por despido intempestivo. En caso de que el
  empleador incurra en mora de hasta treinta días en el pago, el trabajador podrá
  exigir judicialmente, y si la sentencia fuere condenatoria al empleador, éste
  deberá pagar además de la indemnización el recargo del 50% del valor de ella,
  en beneficio exclusivo del trabajador.


8. PRESCRIPCIÓN.


  La Ley determina que el empleador solo podrá hacer valer su derecho o
  terminar el contrato por justa…….




Paola Andrea Zúñiga Moncada       -        3 ero “A” Administración Nocturna        30
El caso del trabajador, la Ley se refiere solo a un plazo determinado, al aludir el
   cambio de ocupación, en ….. estale que el reclamo debe producirse dentro de
   los sesenta días posteriores.

                                        Desahucio

9. CONCEPTO DE DESAHUCIO.


   El espíritu del desahucio procura que desde su notificación el empleador
   busque un sustituto y el trabajador consiga otro trabajo con el propósito de
   evitar el desempleo; es por ello que el desahucio, su solicitud y notificación
   deben cumplir con los requisitos establecidos en el Código de trabajo.


10. CONCEPTO LEGAL DE DESAHUCIO.



Art. 184.- Del desahucio.- Desahucio es el aviso con el que una de las partes
hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato.


En los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no
renovables, su terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de
anticipación, y de no hacerlo así, se convertirá en contrato por tiempo indefinido.


El desahucio se notificará en la forma prevista en el capítulo "De la Competencia y
del Procedimiento".

11. DESAHUCIO EN LOS CONTRATOS.


          A Plazo Fijo.- Puede ser notificado por el empleador con anticipación de
          30 días por lo menos o por el trabajador, con 15 días de anticipación. De
          no haberse producido la notificación de este desahucio, el contrato se
          convertirá en Contrato de Tiempo Indefinido.




Paola Andrea Zúñiga Moncada         -      3 ero “A” Administración Nocturna             31
A Tiempo Indefinido.- En un Contrato a Tiempo Indefinido, solo el
        trabajador puede hacer uso de este derecho laboral.


12. TRAMITE LEGAL.


  Solicitud.- La cual debe contener:
        Destinatario (Inspector de Trabajo)
        Comparecientes (Personas que solicitan el Desahucio)
        Antecedentes
        Fundamento legal
        Petición Concreta
        Bonificación: Dada por el empleador o exigida por el trabajador.
        Seguro Social.- empleador ( Estar al día en las obligaciones patronales),
        trabajador (adjuntar certificados).
        Notificaciones.- Domicilio en que se ha de notificar el desahucio a la otra
        parte.
        Documentos que se adjuntan.- Contrato de Trabajo, nombramiento si lo
        hay, certificado del Seguro Social.
        Firmas.- Del compareciente y de su Abogado patrocinador.


13. INDEMNIZACIONES POR DESAHUCIO.


  Art. 185.- Bonificaciones por desahucio.- En los casos de terminación de la
  relación laboral por desahucio solicitado por el empleador o por el trabajador, el
  empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente
  a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio
  prestados a la misma empresa o empleador.
  Mientras transcurra el plazo de treinta días en el caso de la notificación de
  terminación del contrato de que se habla en el artículo anterior pedido por el
  empleador, y de quince días en el caso del desahucio solicitado por el
  trabajador, el inspector de trabajo procederá a liquidar el valor que representan



Paola Andrea Zúñiga Moncada        -    3 ero “A” Administración Nocturna              32
las bonificaciones y la notificación del empleador no tendrá efecto alguno si al
  término del plazo no consignare el valor de la liquidación que se hubiere
  realizado.




Paola Andrea Zúñiga Moncada       -    3 ero “A” Administración Nocturna             33
CUESTIORARIO GRUPO N.- 9
                   Despido Intempestivo del trabajo



1. BREVE SÍNTESIS DE DESPIDO INTEMPESTIVO.




2. CONCEPTO DE DESPIDO INTEMPESTIVO.




3. DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS DE DESPIDO INTEMPESTIVO.




4. SEMEJANZAS     Y   DIFERENCIAS   DE    DESPIDO    INTEMPESTIVO     Y
  DESAHUCIO.




5. SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS DE DESPIDO INTEMPESTIVO Y VISTO
  BUENO.




6. DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS DE ABANDONO INTEMPESTIVO.




7. CONCEPTO DE ABANDONO INTEMPESTIVO.




8. INDEMNIZACIÓN POR ABANDONO INTEMPESTIVO.




9. DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS DE ABANDONO INTEMPESTIVO.



Paola Andrea Zúñiga Moncada   -   3 ero “A” Administración Nocturna       34
10. EFECTO ECONÓMICO DEL DESPIDO INTEMPESTIVO.
11. EFECTO SOCIAL DEL DESPIDO INTEMPESTIVO
12. EFECTO PSICOLÓGICO DEL DESPITO INTEMPESTIVO
13. ENUMERE LAS ACCIONES O SITUACIONES QUE SIGNIFIQUEN DESPIDO
  INTEMPESSTIVO.
14. CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN.
15. INDEMNIZACIÓN PORDESPIDO INTEMPESTIVO.
16. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES.
17. CIRCUNSTACIAS    O   CONDICIONES     QUE    SIGNIFICAN     DESPIDO
  INTEMPESTIVO.
18. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓNES.




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  • 1. CUESTIORARIO GRUPO N.- 1 EL TRABAJO 1. ORIGEN DEL TRABAJO: GENERALIDADES. El trabajo es una actividad, realizada por una o varias personas, orientadas hacia una finalidad, la prestación de un servicio o la producción de un bien - que tiene una realidad objetiva y exterior al sujeto que lo produjo-, con una utilidad social: la satisfacción de una necesidad personal o de otras personas. El trabajo así entendido involucra a todo el ser humano que pone en acto sus capacidades y no solamente sus dimensiones fisiológicas y biológicas, dado que al mismo tiempo que soporta una carga estática, con gestos y posturas despliega sus fuerzas física, moviliza las dimensiones psíquicas y mentales. 2. CONCEPTO DE TRABAJO El trabajo es la actividad realizada por el hombre, con la meta de recibir algo a cambio, es decir, una remuneración; así tanto el que contrata al trabajador para determinada tarea, como el trabajador mismo se benefician mutuamente. El trabajador en sentido económico, es toda desarrollada sobre una materia prima por el hombre, generalmente con ayuda de instrumentos con la finalidad de producir bienes y servicios. 3. ETIMOLOGIA DE LA PALABRA TRABAJO El significado etimológico de la palabra “TRABAJO” proviene de la palabra “Tripaliare”, la cual hace referencia a un elemento de tortura utilizado en la Edad Media, basado en tras palos para castigar, por lo cual su concepto lleva consigo una relación con el cansancio, esfuerzo o sacrificio, motivado por el origen de su nombre antiguo. La palabra deriva del latín Tripaliare que significa tortura; de ahí pasó a la idea de sufrir o esforzarse y finalmente de laborar u obrar. Paola Andrea Zúñiga Moncada - 3 ero “A” Administración Nocturna 1
  • 2. 4. CONCEPTO DE TRABAJO CON RELACION DE DEPENDENCIA El trabajo con relación de dependencia es una disposición del empresario. El trabajo se prestara bajo instrucciones de empresario, sea, que será este último quien determine que trabajo se tendrá que realizar es decir como cuando y donde. 5. CONCEPTO DE TRABAJADOR El trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por casa profesión u oficio. El concepto de trabajador es aquel que se aplica a todas las personas que ejercen algún tipo de trabajo o actividad remunerada. 6. CONCEPTO LEGAL DEL TRABAJADOR (ART. 9 CODIGO DE TRABAJO) TITULO I CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Art. 9.- Concepto de trabajador.- La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero. 7. CONCEPTO DE TRABAJADOR CON RELACION DE DEPENDENCIA Que todo trabajador con relación de dependencia da prestación de un servicio o sea la mano de obra o el intelecto, es el que está destinado a cumplir los mandatos u objetivos de su empleador a cambio de una remuneración. Paola Andrea Zúñiga Moncada - 3 ero “A” Administración Nocturna 2
  • 3. 8. CONCEPTO DE PATRON El estado, los consejos provinciales, las municipalidades y demás personas jurídicas de derecho público tienen la calidad de empleadores respecto de los obreros de las obras públicas nacionales o locales. 9. CONCEPTO DE PATRON (ART. 10 CODIGO DE TRABAJO) TITULO I CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Art. 10.- Concepto de empleador.- La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador. 10. DIVISION DEL TRABAJADOR CUADRO SINOPTICO TRABAJADOR INDEPENDIENTE DIVISION EMPLEADO DEL TRABAJADOR PÚBLICO TRABAJO OBRERO TRABAJADOR DEPENDIENTE TRABAJADOR EMPLEADO PRIVADO OBRERO Paola Andrea Zúñiga Moncada - 3 ero “A” Administración Nocturna 3
  • 4. 11. CONCEPTO DE EMPLEADO. CARACTERISTICAS El Empleado puede entenderse como la ocupación u oficio, que desempeña una persona en una unidad de trabajo, que le confiere la calidad de empleado o desde el punto de vista del empleador, como aquel que ocupa a alguien en un puesto laboral, generando empleo. Como sinónimo de trabajo. CARACTERISTICAS: 1) Fuerte orientación hacia las metas. 2) Constancia y persistencia. 3) Destrezas interpersonales. 4) El correr riesgos. 5) Administración del tiempo. 6) El manejo del estrés. 7) La búsqueda de desafío. 8) Visualización de la meta. 9) Creer firmemente en su causa. 12. CONCEPTO DE OBRERO. CARACTERISTICAS Un obrero es un operario, puede trabajar en fabricas, talleres y sobre todo en construcciones, se lo considera obreros porque reciben un salario ya sea pagado estos por horas, por día o semanal. CARACTERISTICAS: 1) Apariencia 2) Salud 3) Modales 4) Expresión Paola Andrea Zúñiga Moncada - 3 ero “A” Administración Nocturna 4
  • 5. 5) Respeto 6) Creatividad 7) Logros 13. DIFERENCIA ENTRE EMPLEADO U OBRERO OBRERO EMPLEADO Un obrero no tiene un Empleado tiene un trabajo empleo fijo. fijo. Trabaja por horas, día o Está sujeto a un Contrato de semanal. Trabajo Reciben salario Reciben Sueldo No está asegurado por el Esta asegurado por el Estado Estado El que se dedica en la El que dedica su actividad industria a los trabajos de laboral en una oficina. mera ejecución 14. CONCEPTO DE REMUNERACION La remuneración es la contraprestación que recibe el trabajador por haber puesto a disposición del empleador su fuerza de trabajo. 15. CONCEPTO DE SUELDO. CARACTERISTICAS El concepto de sueldo se refiere a la remuneración regular asignada por el desempeño de un cargo o servicio profesional. Paola Andrea Zúñiga Moncada - 3 ero “A” Administración Nocturna 5
  • 6. Se paga por mes o por quincena ya sea por trabajos intelectuales, administrativos, de supervisión o de oficina. Puede decirse que el empleado recibe un sueldo a cambio de poner si fuerza laboral a disposición del empleador, en el marco de una serie de obligaciones compartidas que rigen su relación contractual. CARACTERISTICAS: 1) Los pagos realizados a los trabajadores sobre una base por hora. 2) Es una contraprestación. 3) Debe ser de libre disposición. 4) Debe ser cancelada en dinero. 5) Es intangible –Es inembargable. 6) Tiene carácter preferencial o prevalente. 7) El sueldo se recibe mensualmente o quincenalmente. 16. CONCEPTO DE SALARIO. CARACTERISTICAS El Salario se puede definir como la compensación obtenida por la prestación de un esfuerzo o la realización de una tarea, por cuenta y bajo dependencia ajena. El salario es el pago que recibe de forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio de que peste trabaje durante un tiempo determinado para el que fue contratado produzca una determinada cantidad de mercancías equivalentes a este tiempo de trabajo. El salario se les paga comúnmente a los obreros, ya sea esta por hora día o semanal. Paola Andrea Zúñiga Moncada - 3 ero “A” Administración Nocturna 6
  • 7. CARACTERISTICAS: 1) El salario es pagado a los obreros. 2) Es cancelada por el trabajo de horas, día, o semanal. 3) Es salario es una remuneración obtenida por la prestación de la ejecución de una obra. 17. DIFERENCIA ENTRE SUELDO Y SALARIO SUELDO SALARIO Sueldo Valor con el que se El salario es el valor que se contrata un empleado (a). le da al obrero. El sueldo es la El salario se lo da por la remuneración por la prestación de un trabajo más prestación de un servicio físico que intelectual. profesional. El sueldo es cancelado en Este es cancelado por forma mensual y quincenal. trabajo de horas, días o semanas. Paola Andrea Zúñiga Moncada - 3 ero “A” Administración Nocturna 7
  • 8. CUESTIORARIO GRUPO N.- 2 DERECHO LABORAL DERECHO LABORAL ECUATORIANO 1. DERECHO LABORAL: ORIGEN Comienza en 1885 y a principios del siglo XX, se apropió la burguesía bancaria y comercial del poder por lo que promueve la industrialización y la acumulación capitalista. El país se transforma por las consecuencias de orden social, económico y político y aparece la clase obrera. En lo social las migraciones comienzan a ser problemas sociales. Por el encarecimiento del costo de la vida se desvaloriza el salario, y en lo político se desarrolla una lucha que permita satisfacer demandas salariales y a demás que permita la subsistencia. “La Revolución Alfarista de 1895 y Juliana de 1925 desarrolla un verdadero proceso de ordenamiento jurídico con la creación de leyes que dan el primer paso de la normatividad de las relaciones laborales. El Derecho Laboral es el resultado de una serie de factores nacionales eh internacionales que influyeron directamente o indirectamente el desarrollo de Derecho Laboral Ecuatoriano. A los factores internos tenemos los el desarrollo industrial de los obreros qpara exigir sus derechos. La primera ley obrera establece que todo trabajador no será obligado a trabajar mas de ocho horas diarias., el patrono no está obligado a pagar daños y perjuicios. La segunda ley establece la indemnización por accidentes de trabajo, entre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, regula la indemnización en los casos de capacidad total, parcial y de muerte del trabajador y caligrafía el un fortuito. En el código de trabajo eliminan los Paola Andrea Zúñiga Moncada - 3 ero “A” Administración Nocturna 8
  • 9. esfuerzos de una generación que enarbola los ideales humanistas de la transformación económico y social del mundo. 2. CONCEPTO DE DERECHO LABORAL El Derecho laboral o Derecho del Trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador (es), trabajadores (es) las asociaciones sindicales y el Estado. Rama diferenciada y autónoma de la ciencia jurídica que surgió para disciplinar las relaciones de la prestación subordinada y retribuida del trabajo, ha recibido diversos nombres desde mediados del siglo XX hasta la época contemporánea, en que se consolida como núcleo de doctrina y sistema de norma positiva. Conjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios. 3. CONCEPTO DE DERECHO LABORAL (SEGÚN LA CATEDRA) El Derecho Laboral o Derecho de Trabajo es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador (es), trabajador(es), las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del Trabajador se encarga de normar la actividad humana, lícita, prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador (persona física o jurpidica) a cambio de una contraprestación dineraria., Los conceptos de derecho se dividen en generales y particulares. Los conceptos generales (principios jurídicos fundamentales) se aplican a todas las ramas del derecho. Los mismos se aplican al Derecho Civil, Penal, Laboral, Mercantil, etc. Paola Andrea Zúñiga Moncada - 3 ero “A” Administración Nocturna 9
  • 10. Ejemplo: Sin el estudio de los conceptos generales no es posible el estudio de los particulares. La materia de Introducción al Estudio del Derecho se encarga de analizar los conceptos que significan lo mismo para las distintas ramas del derecho. 4. OBJETO DEL DERECHO LABORAL Regula los deberes y derechos tanto de los obreros como de los patronos. Norma todo lo referente a salario, horas de trabajo, despidos justificados y no justificados, contratos individuales, sindicatos, huelgas entre otros. Regula los conflictos de la relación jurídico-laboral. Es decir, hay que verlo como un hecho social, porque implica una serie de condiciones sociales de cada trabajo. 5. IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DEL DERECHO LABORAL EN LA CARRERA DE INGENIERIA EN CONTABILIDAD Y EN AUDITORÍA. Es importante ya que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo conforme a la ley y el derecho laboral, regula las obligaciones de una empresa con los trabajadores dichas obligaciones se deben registrar en la contabilidad, de manera periódica. Paola Andrea Zúñiga Moncada - 3 ero “A” Administración Nocturna 10
  • 11. Un ejemplo los beneficios a empleados vacaciones aportes patronales, personales entre otros y la garantizarían de todos los derechos, ya que cualquier entidad está sujeta a un marco legal. 6. REVOLUCIÓN INDUSTRIAL. (RESUMEN) La revolución industrial fue un periodo histórico comprendido entre la segunda mitad del siglo XVIII y principios del XIX, en el que Gran Bretaña en primer lugar, y el resto de EUROPA CONTINENTAL después sufren el mayor conjunto de transformaciones socioeconómicas, tecnológicas y culturales de la historia de la humanidad, desde el neolítico. La economía basada en el trabajo manual fue reemplazada por otra dominada por la industria y la manufactura. La revolución comenzó con la mecanización de las industrias textiles y el desarrollo de los procesos del hierro. Las innovaciones tecnológicas as importantes fueron la MÁQUINA DE VAPOR y la denominada SPINNING JENNY, una potente máquina relacionada con la industria textil. Estas nuevas máquinas favorecen enormes incrementos en la capacidad de producción. 7. INCIDENCIA DE LA INDUSTRIA EN EL APARECIMIENTO EN EL TRABAJO CON RELACION DE DEPENDENCIA. La industria generaba beneficios, pero estos no eran usados para mejorar el bienestar de os trabajadores. Las condiciones eran cada vez mas paupérrimas y las clases sociales no quedaron paradas ante esta situación y dieron lugar a las primeras reacciones contra las máquinas, consideradas como las culpables de su situación. Paola Andrea Zúñiga Moncada - 3 ero “A” Administración Nocturna 11
  • 12. La relación de los hombres entre sí en torno a los medios de producción para la satisfacción de sus necesidades siempre ha tenido fuertes connotaciones fáticas, jurídicas, políticas y éticas a lo largo de la historia. 8. CONSECUENCIAS NEGATIVAS DEL TRABAJO INDUSTRIAL. La economía dejó de sustentarse en fuentes renovables a no renovables (contaminación). Trata de esclavos, 140 millones de víctimas. Saqueo descarado inglés a otras naciones. Crisis social: El hombre trabaja en las fábricas dejando el seno familiar, generando una “sociedad industrial”. Así el hombre deja el campo y se conglomera en las crecientes ciudades viviendo en condiciones indignas. El trabajo de hombre se relega al servicio de la máquina dejando de lado las aptitudes personales. Reacciones hostiles a la creciente industrialización. Mayor contaminación ambiental por la creciente cantidad de producción y el uso de las máquinas a vapor movida por la combustión de carbón. Los productos a gran escala y bajos costos no poseen cualidades estéticas, sólo responden al funcionamiento técnico. Brutal explotación de los obreros y si aglomeración. Desaparición del mercado artesanal por la abrumadora presión de las plantas industriales. 9. ENUMERE VARIAS DENOMINACIONES QUE HA TENIDO EL DERECHO LABORAL. Las denominaciones se dan en tres etapas: Paola Andrea Zúñiga Moncada - 3 ero “A” Administración Nocturna 12
  • 13. 1) Llamadas Legislación Obrera, Legislación Social del Trabajo, Legislación Industrial. Es este último es rechazado porque es muy extensa, abarca también las marcas, patentes, etc. 2) Luego se denomina Derecho Nuevo que es abandonada por su denso desarrollo doctrinal. 3) Empieza la codificación, la legislación es clara, alcanza autonomía científica. Se denomina: Derecho Social, es abandonada porque todo derecho en el fondo es social, es para la sociedad. Derecho Obrero, es muy restringido porque a medida que se desarrollaba fue protegiendo a trabajadores del agro, a los independientes, a los técnicos, etc. Es rechazado. Derecho de Clase alude a la clase obrera, pero hoy este derecho es para todos los trabajadores. Es abandonado. En Italia el Fascismo lo denomina Derecho Sindical o Corporativo; por lo sindical estaría en el derecho del Trabajador, por lo corporativo en el Derecho Público. Se promovía la alianza y cooperación entre el empleador y el trabajador, ambos organizarían sindicatos profesionales. Esta denominación es relegado al olvido. Derecho del Trabajo, es aceptado universalmente porque defiende su objeto: la prestación de trabajo subordinado y dependiente. Derecho Laboral es usando como su sinónimo. 10. DERECHO LABORAL ECUATORIANO (RESUMEN) El Derecho de Trabajo no es muy antiguo, pero el trabajo existe desde que el hombre ocupa el mundo e incluso se habla en la Biblia especialmente en el libro del Génesis del trabajo. Paola Andrea Zúñiga Moncada - 3 ero “A” Administración Nocturna 13
  • 14.  En nuestro país los inicios de la relación laboral, se remontan hacia el régimen comunista incásico, en donde el Inca era el dueño absoluto de los medios de producción. La producción total se almacenaba para luego ser distribuido de forma adecuada a os súbditos “El trabajo era obligatorio y uno de los delitos más duramente sancionados era la ociosidad”.  Una vez que llegan los españoles se implanta un régimen de servidumbre, al cual se lo denomina encomienda, que consistía en la servidumbre de os Indios para el conquistador. Es necesario mencionar que además de las encomiendas existen en la época otras formas de explotación laboral, conocidas como obrajes, especie de trabajo en tejidos, mitas cuyo trabajo era en la tierra y explotación de minas.  La independencia de nuestro país, hereda el sistema impuesto en Colombia, con la Primera Constitución Política. En el Gobierno del General Urbina, mediante Decreto Supremo de 25 de Junio de 1851, se da fin a la esclavitud con la “Manumisión de los Esclavos”. En 1938, durante el mandato del General Guillermo Enríquez Gallo se promulgo el Primer Código del Trabajo, que fue producto de una recopilación de todas las leyes del trabajo existente. 11. LAS PRIMERAS LEYES OBRERAS: ENUNCIALAS Los primeros núcleos de clase obrera aparecen en Ecuador solo a fines del siglo XIX e inicios del XX. En 1909 por iniciativa se realizó el Primer Congreso Obrero Ecuatoriano. En 1911 por iniciativa de la Asociacion de Abastecedores del Mercado de Guayaquil, se conmemoró, por primera vez el 1˚ de Mayo. Paola Andrea Zúñiga Moncada - 3 ero “A” Administración Nocturna 14
  • 15. En 1915 el gobierno de Leónidas Plaza Gutiérrez mediante decreto del 23 de abril se consagro el 1˚ de Mayo de cada año feriado para los obreros del Ecuador. En 1916 se decretó en el país la jornada de 8 horas, aunque fue sistemáticamente burlada. Hubo protestas, huelgas y reivindicaciones de la clase obrera ecuatoriana. En 1918 se generalizó en Europa la seguridad social. A partir de 1919 la jornada de 8 horas. En 1922 en Guayaquil, la huelga obrera convocatoria con estos propósitos fue reprimida el 15 de noviembre con una escandalosa matanza de trabajadores. En 1925 Revolución Juliana de además de modernizar al Estado, Institucionalizó la atención a las clases trabajadoras mediante la creación del Ministerio de Previsión Social y Trabajo, la Caja de Pensiones. En 1938 se dictó el Código de Trabajo que reconoció los principios fundamentales de protección a los trabajadores y las garantías básicas de sus derechos. En 1939-1945 Después de la Segunda Guerra Mundial se generalizaron en Europa los sistemas de economía social de mercado que trajeron enormes beneficios a los trabajadores. En 1979 se inició la actual fase constitucional del Ecuador hubo grandes esperanzas nacionales, pues tras una década de dictadura militares. Desde 2007 el Ecuador inició un ciclo estatal sobre el trabajo y los trabajadores pues son sus derechos y garantías los que se han priorizados. 12. LEGISLACIÓN JULIANA: ENUNCIELAS El 13 de Julio de 1926 mediante el decreto N˚ 4 se crea la inspiración general del trabajo. El 15 de Julio de 1926 mediante decreto N˚ 25 se organiza la junta consultora del trabajo. Paola Andrea Zúñiga Moncada - 3 ero “A” Administración Nocturna 15
  • 16. El 15 de Junio de 1926 mediante decreto N˚ 31 crea el reglamento sobre la inscripción del trabajo. El 4 de marzo de 1927 se promulga la Ley de prevención de accidentes de trabajo. El 6 de Octubre de 1928: Se promulga la ley de Contrato Individual de Trabajo Se promulga la Ley de duración máxima de la jornada de trabajo y si descanso semanal. Se promulga la Ley de trabajo de mujeres, menores y de protección a la maternidad. Se promulga la Ley del Desahucio del Trabajo. El 8 de Octubre de 1928 se promulga la ley de Procedimiento para accidente proveniente de trabajo. 13. LEGISLACIÓN POST JULIANA: ENUMERELAS Año 1934: El 31 de Octubre se expide el Derecho que establece que los empleados y trabajadores particulares sin perjuicio de la percepción de la parte del sueldo y jornada correspondiente tendrían derecho al descanso en las tardes sábado o a un tiempo. Año 1935: Igual en otro da de semana tal como los empleados públicos. El 16 de octubre se dicta el decreto que amplía las funciones de la inspección general de trabajo. Año 1936: El 21 de Enero se decretó reformas tanto a la Ley sobre contrato individual de Trabajo para los casos de la creación o despido del trabajador como la ley de desahucio cuando indemnización por los años de servicios y prohibiendo el Desahucio simultáneamente a más de 2 trabajadores. Paola Andrea Zúñiga Moncada - 3 ero “A” Administración Nocturna 16
  • 17. Año 1937: El decreto del 3 de Febrero declara que el recurso de aplicación que se concreta en el artículo 11 de la Ley de procedimiento para los acciones provenientes de trabajo. Comprende también a los autores inbitonios y a los de más que como esto pone fin a la causa. Año 1938: El decreto del 11 de Enero modifica el decreto 174 del 6 de Abril 1936. Que amplía la Ley reformatoria del desahucio del trabajo respecto a que bastaría un tiempo Mínimo de dos años de servicio para le trabajador. 14. ORIGEN DEL CÓDIGO ECUATORIANO (RESUMEN) El general Alberto Enríquez Gallo jefe supremo del la República y el Dr. Carlos Ayala Ministro de la Previsión Social y Trabajo, suscribieron el Código de Trabajo del ecuador el 5 de Agosto de 1938. En consecuencia se cumple 50 años de este gran acontecimiento que hizo época como hito del progreso en la justicia social en el Ecuador. El autor del proyecto del Código de Trabajo fue el destacado jurisconsulto y literato Miguel Ángel Zambrano según opinión generalizada, pero también es generalmente aceptado que participaron en su elaboración ya sea como elaboradores o consultores los destacados juristas Alfredo Pérez, Juan Genaro Jaramillo, Cesar Cabrera, Leoncio Patino, Antonio Borja. Este proyecto fue previamente puesto en consideración Congreso Obrero Nacional del Ecuador reunido el 20 de Julio de 1938 en la ciudad de Ambato. En el local del Colegio Bolívar. El Congreso lo aprobó y envió una comisión de su seno ante el jefe supremo para que le expresara la opinión del congreso obrero, el cuarto de los relacionados en el Ecuador. Paola Andrea Zúñiga Moncada - 3 ero “A” Administración Nocturna 17
  • 18. 15. CONCEPTO DEL CÓDIGO DE TRABAJO El Código de Trabajo es el conjunto sistemático y organizado de las normas jurídicas relativas al trabajo de las que se contienen las mínimas garantías en beneficio del trabajador. En un convenio escrito o verbal que avala el ingreso de un empleado a una empresa determinada. 16. AMBITO DEL CÓDIGO DE TRABAJO Art 1.- Ámbito de este Código.- Los preceptores de este Código regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo. Las normas relativas al trabajo contenidas en leyes especiales o en convenios internacionales ratificaciones por el Estado, serán aplicadas en los casos específicos a las que ellas se refieren. El ámbito de aplicación del Código de Trabajo es regular las relaciones entre empleador y trabajador sus normas se aplican a todas las modalidades y condiciones de trabajo, con excepción de las relaciones laborales que tiene origen en la administración pública de las que se encargan de regular la Ley de servicio Civil y Carrera Administrativa. 17. COMO ESTA ESTRUCTURADO EL CÓDIGO DE TRABAJO TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES FUNDAMENTALES TITULO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO CAPITULO I: Conformado por 2 Parágrafo. CAPITULO I, CAPITULO III, CAPITULO IV. CAPITULO V: Conformado por 3 Parágrafo CAPITULO VI: Esta conformado por 2 Parágrafo Paola Andrea Zúñiga Moncada - 3 ero “A” Administración Nocturna 18
  • 19. CAPITULO VII, CAPITULO VIII, CAPITULO IX CAPITULO XI: Conformado por 3 Parágrafo TITULO II DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CAPITULO I, CAPITULO II TITULO III DE LAS MODALIDADES DEL CONTRATO CAPITULO I, CAPITULO II, CAPITULO III, CAPITULO IV, CAPITULO V, CAPITULO VI CAPITULO VII: Conformados por 3 Parágrafos CAPITULO VII TITULO (III 1) DEL TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Paola Andrea Zúñiga Moncada - 3 ero “A” Administración Nocturna 19
  • 20. CUESTIORARIO GRUPO N.- 7 Terminación del Contrato Individual de Trabajo 1. CONCEPTO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO (ART. 8 CÓDIGO DE TRABAJO. Art. 8.- Contrato individual.- Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre. 2. CONCEPTO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. A la terminación del contrato individual de trabajo podemos definirla como “El fenómeno jurídico por el cual se extingue el contrato, queda disuelta la relación laboral y deja de existir para las partes las obligaciones patrimoniales y extra patrimoniales que los vinculaban en virtud de él” 3. ENUMERE LAS FORMAS DE TERMINAR EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, INDICANDO CUALES SON LEGALES Y CUALES SON ILEGALES. CAUSAS LEGALES CAUSAS ILEGALES Desahucio Despido Visto Bueno Intempestivo Renuncia Voluntaria Paola Andrea Zúñiga Moncada - 3 ero “A” Administración Nocturna 20
  • 21. 4. CONCEPTO DE DASAHUCIO (ART. 184 DEL CÓDIGO DE TRABAJO) Art. 184.- Del desahucio.- Desahucio es el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato. En los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no renovables, su terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de anticipación, y de no hacerlo así, se convertirá en contrato por tiempo indefinido. 5. TRÁMITE DE DESAHUCIO. Si lo hace una persona natural se necesita de la correspondiente solicitud donde constarán todos los datos personales, y algunas otras formalidades burocráticas innecesarias. Este trámite se presentara ante el Inspector de Trabajo, en el lugar de su jurisdicción laboral y por excepción en otra jurisdicción. Si lo realiza una persona jurídica además de la solicitud y datos necesarios, se debe adjuntar el nombramiento del Gerente o Representante, el registro mercantil, el RUC, Roles de Pago, Certificados del IESS, etc. Si el empleador es el que presenta este trámite, debe notificar con 30 días de anticipación. Si el trabajador es el que lo hace, debe notificar con 15 días de anticipación. 6. CONCEPTO DE VISTO BUENO. Es una resolución por la cual el Inspector de Trabajo a petición del empleador o del trabajador, declara que existen las causas alegadas por el peticionario para dar por terminado el contrato de trabajo. Paola Andrea Zúñiga Moncada - 3 ero “A” Administración Nocturna 21
  • 22. 7. CONCEPTO DE RENUNCIA VOLUNTARIA. La renuncia voluntaria es un acto jurídico autónomo por parte del trabajador, que consiste en la ratificación que se hace a la renuncia voluntaria del trabajador que pone término a su contrato de trabajo que los vincula, es decir mutuo acuerdo. 8. TRÁMITE DE LA RENUNCIA Debe hacer una comunicación escrita dirigida al empleador, indicando su intención de renuncia a su puesto de trabajo y señalando la fecha en que ésta se hará efectiva. 9. ENUMERE LAS CAUSAS PARA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO (ART. 169 CÓDIGO DE TRABAJO) Art. 169.- Causas para la terminación del contrato individual.- El contrato individual de trabajo termina: 1. Por las causas legalmente previstas en el contrato; 2. Por acuerdo de las partes; 3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato; 4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio; 5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo; 6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar; Paola Andrea Zúñiga Moncada - 3 ero “A” Administración Nocturna 22
  • 23. 7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código; 8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código; y, 9. Por desahucio. 10. ENUMERE LAS CAUSAS POR LAS QUE EL EMPLEADOR PUEDE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO (ART. 172 DEL CÓDIGO DE TRABAJO) Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.- El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos: 1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor; 2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados; 3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador; 4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante; 5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió; 6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y, 7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos. Paola Andrea Zúñiga Moncada - 3 ero “A” Administración Nocturna 23
  • 24. 11. ENUMERE LAS CAUSAS POR LAS QUE EL EMPLEADOR NO PUEDE DAS POR TERMINADO EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO (ART. 174 DEL CÓDIGO DE TRABAJO) Art. 174.- Casos en los que el empleador no puede dar por terminado el contrato.- No podrá dar por terminado el contrato de trabajo: 1. Por incapacidad temporal para el trabajo proveniente de enfermedad no profesional del trabajador, mientras no exceda de un año. Lo dispuesto en el inciso anterior no comprende a las excepciones puntualizadas en el artículo 14 de este Código ni al accidente que sufriera el trabajador a consecuencia de encontrarse en estado de embriaguez debidamente comprobado, o a consecuencia de reyertas provocadas por él; 2. En caso de ausencia motivada por el servicio militar o el ejercicio de cargos públicos obligatorios, quedando facultado el empleador para prescindir de los servicios del trabajador que haya ocupado el puesto del ausente. Si la ausencia se prolongare por un mes o más, contado desde la fecha en que se haya obtenido su licencia militar o cesado en el cargo público, se entenderá terminado el contrato, salvo el caso de enfermedad prevista en el numeral anterior. En este caso, se descontará el tiempo de la enfermedad del plazo estipulado para la duración del contrato. Si el trabajador llamado a prestar servicio militar fuere afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por más de un año, el Estado depositará en la caja de esta institución, al término de la conscripción, el equivalente al fondo de reserva y aportes del empleador y del trabajador, quedando así habilitado dicho tiempo; y, Paola Andrea Zúñiga Moncada - 3 ero “A” Administración Nocturna 24
  • 25. 3. Por ausencia de la trabajadora fundada en el descanso que, con motivo del parto, señala el artículo 153 de este Código, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1. 12. ENUMERE LAS CAUSAS POR LAS QUE EL TRABAJADOR PUEDE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO (ART. 173 DEL CÓDIGO DE TRABAJO). Art. 173.- Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato.- El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno, en los casos siguientes: 1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes; 2. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada; y, 3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este Código, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio. 13. CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN. La indemnización es la cantidad de dinero o cosa que se entrega a alguien por concepto de daños o perjuicios que se la han ocasionado en su persona o en sus bienes. En materia laboral, es el pago que el patrón realiza para reparar un daño al trabajador. Paola Andrea Zúñiga Moncada - 3 ero “A” Administración Nocturna 25
  • 26. La Ley Federal del Trabajo señala que se pagará indemnización cuando se presenten las situaciones siguientes: 1. Terminación injustificada de la relación de trabajo. 2. Rescisión de la relación de trabajo, por parte del trabajador por causa justificada. 3. Suspensión y terminación colectiva de la relación de trabajo. 4. Riesgo de Trabajo. Paola Andrea Zúñiga Moncada - 3 ero “A” Administración Nocturna 26
  • 27. CUESTIORARIO GRUPO N.- 8 Visto Bueno y Desahucio 1. INTRODUCCIÓN VISTO BUENO. El decreto de 1936 regula el Visto Bueno y pone limitaciones al desahucio, en el Gobierno del General Alberto Enríquez Gallo y se establece el Visto Bueno del Inspector de Trabajo para los casos de cesación y despido de trabajo. 2. CONCEPTO DE VISTO BUENO. Es la resolución por la cual el Inspector de Trabajo a petición del empleador o del trabajador, declara que existen las causas alegadas por el peticionario para dar por terminado el contrato de trabajo. 3. CONCEPTO LEGAL DE VISTO BUENO. Es un trámite administrativo de dar por terminado el Contrato Individual de Trabajo que puede proponerlo el trabajador o empleado ante el Inspector de Trabajo, previa determinación de una causa legal y mediante la cual se concede la terminación de la relación laboral. Esta autorización puede ser aceptada o negada. 4. CAUSAS DEL VISTO BUENO. POR EL EMPLEADOR Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.- El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos: Paola Andrea Zúñiga Moncada - 3 ero “A” Administración Nocturna 27
  • 28. 1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor; 2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados; 3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador; 5. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante; 6. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió; 7. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y, 8. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos. POR EL EMPLEADO Art. 173.- Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato.- El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno, en los casos siguientes: 1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes; Paola Andrea Zúñiga Moncada - 3 ero “A” Administración Nocturna 28
  • 29. 2. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada; y, 3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este Código, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio. 5. CAUSAS DEL VISTO BUENO. SOLICITUD DEL EMPLEADOR SOLICITUD DEL TRABAJADOR (ART. 172 C.DE TRABAJO) (ART. 173 C. DE TRABAJO) NOTIFICACIÓN AL DEMANDADO EN 24 HORAS SI EL EMPLEADOR SOLICITA SUSPENSIÓN INMEDIATA DE RELACIONES LABORALES, CONSIGNARÁ CONTESTACIÓN DEL DEMANDADO EN DOS DÍAS UN MES DE LA REMUNERACIÓN AL TRABAJADOR. (ART. 622 C. DE TRABAJO) PERÍODO DE INVASTIGACIÓN POR TRES DÍAS RESOLUCIÓN MOTIVADA HASTA EL TERCER DÍA, LUEGO DE LA CONTESTACIÓN CONCEDER DEL NEGACIÓN DEL VISTO ENTREGA DE VISTO BUENO BUENO REMUNERACIÓN CONSIGNADA REINTEGRACIÓN DEL TRABAJADOR SI NO REINTEGRARA AL TRABAJADOR EL EMPLEADOR SUFRIRÁ SANCIONES E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO Paola Andrea Zúñiga Moncada - 3 ero “A” Administración Nocturna 29
  • 30. 6. VALOR Y EFECTO JURÍDICO. Si el empleador ha solicitado el visto y el mismo ha sido concedido por el Inspector de Trabajo, estaría en posibilidad de hacer uso del visto bueno, dar por terminado el contrato de trabajo y despedir al trabajador de su empleo. También puede hacer uso del visto bueno y no dar por terminado el contrato de trabajo. Si el trabajador despedido no se conforma con la resolución de visto bueno, puede acudir al Juez de Trabajo y demandar, no la restitución de su cargo pero si la indemnización por el despido intempestivo. 7. INDEMNIZACIÓNES. Si el empleador ha solicitado el visto y el mismo le ha sido concedido por el Inspector de Trabajo, estaría en posibilidad de hacer uso del Visto Bueno, dar por terminado el Contrato de Trabajo y despedir al trabajador de su empleo. También puede no hacer uso del Visto bueno y no dar por terminado el Contrato de Trabajo. Si el trabajador despedido no se conforma con la resolución de Visto Bueno, puede acudir al Juez de Trabajo y demandar, no la restitución de su cargo, pero si la indemnización por despido intempestivo. En caso de que el empleador incurra en mora de hasta treinta días en el pago, el trabajador podrá exigir judicialmente, y si la sentencia fuere condenatoria al empleador, éste deberá pagar además de la indemnización el recargo del 50% del valor de ella, en beneficio exclusivo del trabajador. 8. PRESCRIPCIÓN. La Ley determina que el empleador solo podrá hacer valer su derecho o terminar el contrato por justa……. Paola Andrea Zúñiga Moncada - 3 ero “A” Administración Nocturna 30
  • 31. El caso del trabajador, la Ley se refiere solo a un plazo determinado, al aludir el cambio de ocupación, en ….. estale que el reclamo debe producirse dentro de los sesenta días posteriores. Desahucio 9. CONCEPTO DE DESAHUCIO. El espíritu del desahucio procura que desde su notificación el empleador busque un sustituto y el trabajador consiga otro trabajo con el propósito de evitar el desempleo; es por ello que el desahucio, su solicitud y notificación deben cumplir con los requisitos establecidos en el Código de trabajo. 10. CONCEPTO LEGAL DE DESAHUCIO. Art. 184.- Del desahucio.- Desahucio es el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato. En los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no renovables, su terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de anticipación, y de no hacerlo así, se convertirá en contrato por tiempo indefinido. El desahucio se notificará en la forma prevista en el capítulo "De la Competencia y del Procedimiento". 11. DESAHUCIO EN LOS CONTRATOS. A Plazo Fijo.- Puede ser notificado por el empleador con anticipación de 30 días por lo menos o por el trabajador, con 15 días de anticipación. De no haberse producido la notificación de este desahucio, el contrato se convertirá en Contrato de Tiempo Indefinido. Paola Andrea Zúñiga Moncada - 3 ero “A” Administración Nocturna 31
  • 32. A Tiempo Indefinido.- En un Contrato a Tiempo Indefinido, solo el trabajador puede hacer uso de este derecho laboral. 12. TRAMITE LEGAL. Solicitud.- La cual debe contener: Destinatario (Inspector de Trabajo) Comparecientes (Personas que solicitan el Desahucio) Antecedentes Fundamento legal Petición Concreta Bonificación: Dada por el empleador o exigida por el trabajador. Seguro Social.- empleador ( Estar al día en las obligaciones patronales), trabajador (adjuntar certificados). Notificaciones.- Domicilio en que se ha de notificar el desahucio a la otra parte. Documentos que se adjuntan.- Contrato de Trabajo, nombramiento si lo hay, certificado del Seguro Social. Firmas.- Del compareciente y de su Abogado patrocinador. 13. INDEMNIZACIONES POR DESAHUCIO. Art. 185.- Bonificaciones por desahucio.- En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio solicitado por el empleador o por el trabajador, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Mientras transcurra el plazo de treinta días en el caso de la notificación de terminación del contrato de que se habla en el artículo anterior pedido por el empleador, y de quince días en el caso del desahucio solicitado por el trabajador, el inspector de trabajo procederá a liquidar el valor que representan Paola Andrea Zúñiga Moncada - 3 ero “A” Administración Nocturna 32
  • 33. las bonificaciones y la notificación del empleador no tendrá efecto alguno si al término del plazo no consignare el valor de la liquidación que se hubiere realizado. Paola Andrea Zúñiga Moncada - 3 ero “A” Administración Nocturna 33
  • 34. CUESTIORARIO GRUPO N.- 9 Despido Intempestivo del trabajo 1. BREVE SÍNTESIS DE DESPIDO INTEMPESTIVO. 2. CONCEPTO DE DESPIDO INTEMPESTIVO. 3. DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS DE DESPIDO INTEMPESTIVO. 4. SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS DE DESPIDO INTEMPESTIVO Y DESAHUCIO. 5. SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS DE DESPIDO INTEMPESTIVO Y VISTO BUENO. 6. DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS DE ABANDONO INTEMPESTIVO. 7. CONCEPTO DE ABANDONO INTEMPESTIVO. 8. INDEMNIZACIÓN POR ABANDONO INTEMPESTIVO. 9. DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS DE ABANDONO INTEMPESTIVO. Paola Andrea Zúñiga Moncada - 3 ero “A” Administración Nocturna 34
  • 35. 10. EFECTO ECONÓMICO DEL DESPIDO INTEMPESTIVO. 11. EFECTO SOCIAL DEL DESPIDO INTEMPESTIVO 12. EFECTO PSICOLÓGICO DEL DESPITO INTEMPESTIVO 13. ENUMERE LAS ACCIONES O SITUACIONES QUE SIGNIFIQUEN DESPIDO INTEMPESSTIVO. 14. CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN. 15. INDEMNIZACIÓN PORDESPIDO INTEMPESTIVO. 16. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. 17. CIRCUNSTACIAS O CONDICIONES QUE SIGNIFICAN DESPIDO INTEMPESTIVO. 18. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓNES. Paola Andrea Zúñiga Moncada - 3 ero “A” Administración Nocturna 35