1. CUESTIORARIO GRUPO N.- 1
EL TRABAJO
1. ORIGEN DEL TRABAJO: GENERALIDADES.
El trabajo es una actividad, realizada por una o varias personas, orientadas
hacia una finalidad, la prestación de un servicio o la producción de un bien -
que tiene una realidad objetiva y exterior al sujeto que lo produjo-, con una
utilidad social: la satisfacción de una necesidad personal o de otras personas.
El trabajo así entendido involucra a todo el ser humano que pone en acto sus
capacidades y no solamente sus dimensiones fisiológicas y biológicas, dado
que al mismo tiempo que soporta una carga estática, con gestos y posturas
despliega sus fuerzas física, moviliza las dimensiones psíquicas y mentales.
2. CONCEPTO DE TRABAJO
El trabajo es la actividad realizada por el hombre, con la meta de recibir algo a
cambio, es decir, una remuneración; así tanto el que contrata al trabajador para
determinada tarea, como el trabajador mismo se benefician mutuamente.
El trabajador en sentido económico, es toda desarrollada sobre una materia
prima por el hombre, generalmente con ayuda de instrumentos con la finalidad
de producir bienes y servicios.
3. ETIMOLOGIA DE LA PALABRA TRABAJO
El significado etimológico de la palabra “TRABAJO” proviene de la palabra
“Tripaliare”, la cual hace referencia a un elemento de tortura utilizado en la
Edad Media, basado en tras palos para castigar, por lo cual su concepto lleva
consigo una relación con el cansancio, esfuerzo o sacrificio, motivado por el
origen de su nombre antiguo.
La palabra deriva del latín Tripaliare que significa tortura; de ahí pasó a la idea
de sufrir o esforzarse y finalmente de laborar u obrar.
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2. 4. CONCEPTO DE TRABAJO CON RELACION DE DEPENDENCIA
El trabajo con relación de dependencia es una disposición del empresario. El
trabajo se prestara bajo instrucciones de empresario, sea, que será este último
quien determine que trabajo se tendrá que realizar es decir como cuando y
donde.
5. CONCEPTO DE TRABAJADOR
El trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo
personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por
trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del
grado de preparación técnica requerido por casa profesión u oficio.
El concepto de trabajador es aquel que se aplica a todas las personas que
ejercen algún tipo de trabajo o actividad remunerada.
6. CONCEPTO LEGAL DEL TRABAJADOR (ART. 9 CODIGO DE TRABAJO)
TITULO I
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Art. 9.- Concepto de trabajador.- La persona que se obliga a la prestación del
servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser
empleado u obrero.
7. CONCEPTO DE TRABAJADOR CON RELACION DE DEPENDENCIA
Que todo trabajador con relación de dependencia da prestación de un servicio
o sea la mano de obra o el intelecto, es el que está destinado a cumplir los
mandatos u objetivos de su empleador a cambio de una remuneración.
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3. 8. CONCEPTO DE PATRON
El estado, los consejos provinciales, las municipalidades y demás personas
jurídicas de derecho público tienen la calidad de empleadores respecto de los
obreros de las obras públicas nacionales o locales.
9. CONCEPTO DE PATRON (ART. 10 CODIGO DE TRABAJO)
TITULO I
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Art. 10.- Concepto de empleador.- La persona o entidad, de cualquier clase
que fuere, por de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se
denomina empresario o empleador.
10. DIVISION DEL TRABAJADOR CUADRO SINOPTICO
TRABAJADOR
INDEPENDIENTE
DIVISION EMPLEADO
DEL TRABAJADOR
PÚBLICO
TRABAJO
OBRERO
TRABAJADOR
DEPENDIENTE
TRABAJADOR
EMPLEADO
PRIVADO
OBRERO
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4. 11. CONCEPTO DE EMPLEADO. CARACTERISTICAS
El Empleado puede entenderse como la ocupación u oficio, que desempeña
una persona en una unidad de trabajo, que le confiere la calidad de empleado
o desde el punto de vista del empleador, como aquel que ocupa a alguien en
un puesto laboral, generando empleo. Como sinónimo de trabajo.
CARACTERISTICAS:
1) Fuerte orientación hacia las metas.
2) Constancia y persistencia.
3) Destrezas interpersonales.
4) El correr riesgos.
5) Administración del tiempo.
6) El manejo del estrés.
7) La búsqueda de desafío.
8) Visualización de la meta.
9) Creer firmemente en su causa.
12. CONCEPTO DE OBRERO. CARACTERISTICAS
Un obrero es un operario, puede trabajar en fabricas, talleres y sobre todo en
construcciones, se lo considera obreros porque reciben un salario ya sea
pagado estos por horas, por día o semanal.
CARACTERISTICAS:
1) Apariencia
2) Salud
3) Modales
4) Expresión
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5. 5) Respeto
6) Creatividad
7) Logros
13. DIFERENCIA ENTRE EMPLEADO U OBRERO
OBRERO EMPLEADO
Un obrero no tiene un Empleado tiene un trabajo
empleo fijo. fijo.
Trabaja por horas, día o Está sujeto a un Contrato de
semanal. Trabajo
Reciben salario Reciben Sueldo
No está asegurado por el Esta asegurado por el
Estado Estado
El que se dedica en la El que dedica su actividad
industria a los trabajos de laboral en una oficina.
mera ejecución
14. CONCEPTO DE REMUNERACION
La remuneración es la contraprestación que recibe el trabajador por haber
puesto a disposición del empleador su fuerza de trabajo.
15. CONCEPTO DE SUELDO. CARACTERISTICAS
El concepto de sueldo se refiere a la remuneración regular asignada por el
desempeño de un cargo o servicio profesional.
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6. Se paga por mes o por quincena ya sea por trabajos intelectuales,
administrativos, de supervisión o de oficina.
Puede decirse que el empleado recibe un sueldo a cambio de poner si fuerza
laboral a disposición del empleador, en el marco de una serie de obligaciones
compartidas que rigen su relación contractual.
CARACTERISTICAS:
1) Los pagos realizados a los trabajadores sobre una base por hora.
2) Es una contraprestación.
3) Debe ser de libre disposición.
4) Debe ser cancelada en dinero.
5) Es intangible –Es inembargable.
6) Tiene carácter preferencial o prevalente.
7) El sueldo se recibe mensualmente o quincenalmente.
16. CONCEPTO DE SALARIO. CARACTERISTICAS
El Salario se puede definir como la compensación obtenida por la prestación
de un esfuerzo o la realización de una tarea, por cuenta y bajo dependencia
ajena.
El salario es el pago que recibe de forma periódica un trabajador de mano de
su empleador a cambio de que peste trabaje durante un tiempo determinado
para el que fue contratado produzca una determinada cantidad de mercancías
equivalentes a este tiempo de trabajo.
El salario se les paga comúnmente a los obreros, ya sea esta por hora día o
semanal.
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7. CARACTERISTICAS:
1) El salario es pagado a los obreros.
2) Es cancelada por el trabajo de horas, día, o semanal.
3) Es salario es una remuneración obtenida por la prestación de la
ejecución de una obra.
17. DIFERENCIA ENTRE SUELDO Y SALARIO
SUELDO SALARIO
Sueldo Valor con el que se El salario es el valor que se
contrata un empleado (a). le da al obrero.
El sueldo es la El salario se lo da por la
remuneración por la prestación de un trabajo más
prestación de un servicio físico que intelectual.
profesional.
El sueldo es cancelado en Este es cancelado por
forma mensual y quincenal. trabajo de horas, días o
semanas.
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8. CUESTIORARIO GRUPO N.- 2
DERECHO LABORAL
DERECHO LABORAL ECUATORIANO
1. DERECHO LABORAL: ORIGEN
Comienza en 1885 y a principios del siglo XX, se apropió la burguesía bancaria
y comercial del poder por lo que promueve la industrialización y la acumulación
capitalista. El país se transforma por las consecuencias de orden social,
económico y político y aparece la clase obrera.
En lo social las migraciones comienzan a ser problemas sociales. Por el
encarecimiento del costo de la vida se desvaloriza el salario, y en lo político se
desarrolla una lucha que permita satisfacer demandas salariales y a demás
que permita la subsistencia. “La Revolución Alfarista de 1895 y Juliana de 1925
desarrolla un verdadero proceso de ordenamiento jurídico con la creación de
leyes que dan el primer paso de la normatividad de las relaciones laborales.
El Derecho Laboral es el resultado de una serie de factores nacionales eh
internacionales que influyeron directamente o indirectamente el desarrollo de
Derecho Laboral Ecuatoriano. A los factores internos tenemos los el desarrollo
industrial de los obreros qpara exigir sus derechos.
La primera ley obrera establece que todo trabajador no será obligado a trabajar
mas de ocho horas diarias., el patrono no está obligado a pagar daños y
perjuicios. La segunda ley establece la indemnización por accidentes de
trabajo, entre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, regula la
indemnización en los casos de capacidad total, parcial y de muerte del
trabajador y caligrafía el un fortuito. En el código de trabajo eliminan los
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9. esfuerzos de una generación que enarbola los ideales humanistas de la
transformación económico y social del mundo.
2. CONCEPTO DE DERECHO LABORAL
El Derecho laboral o Derecho del Trabajo es el conjunto de principios y
normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador (es), trabajadores
(es) las asociaciones sindicales y el Estado.
Rama diferenciada y autónoma de la ciencia jurídica que surgió para disciplinar
las relaciones de la prestación subordinada y retribuida del trabajo, ha recibido
diversos nombres desde mediados del siglo XX hasta la época
contemporánea, en que se consolida como núcleo de doctrina y sistema de
norma positiva.
Conjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas
entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por una
prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la
producción de bienes y servicios.
3. CONCEPTO DE DERECHO LABORAL (SEGÚN LA CATEDRA)
El Derecho Laboral o Derecho de Trabajo es el conjunto de normas jurídicas
que regulan las relaciones entre empleador (es), trabajador(es), las
asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del Trabajador se encarga de
normar la actividad humana, lícita, prestada por un trabajador en relación de
dependencia a un empleador (persona física o jurpidica) a cambio de una
contraprestación dineraria., Los conceptos de derecho se dividen en generales
y particulares.
Los conceptos generales (principios jurídicos fundamentales) se aplican a
todas las ramas del derecho. Los mismos se aplican al Derecho Civil, Penal,
Laboral, Mercantil, etc.
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10. Ejemplo:
Sin el estudio de los conceptos generales no es posible el estudio de los
particulares. La materia de Introducción al Estudio del Derecho se encarga de
analizar los conceptos que significan lo mismo para las distintas ramas del
derecho.
4. OBJETO DEL DERECHO LABORAL
Regula los deberes y derechos tanto de los obreros como de los
patronos.
Norma todo lo referente a salario, horas de trabajo, despidos justificados
y no justificados, contratos individuales, sindicatos, huelgas entre otros.
Regula los conflictos de la relación jurídico-laboral.
Es decir, hay que verlo como un hecho social, porque implica una serie de
condiciones sociales de cada trabajo.
5. IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DEL DERECHO LABORAL EN LA
CARRERA DE INGENIERIA EN CONTABILIDAD Y EN AUDITORÍA.
Es importante ya que toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la
organización social para el trabajo conforme a la ley y el derecho laboral,
regula las obligaciones de una empresa con los trabajadores dichas
obligaciones se deben registrar en la contabilidad, de manera periódica.
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11. Un ejemplo los beneficios a empleados vacaciones aportes patronales,
personales entre otros y la garantizarían de todos los derechos, ya que
cualquier entidad está sujeta a un marco legal.
6. REVOLUCIÓN INDUSTRIAL. (RESUMEN)
La revolución industrial fue un periodo histórico comprendido entre la segunda
mitad del siglo XVIII y principios del XIX, en el que Gran Bretaña en primer
lugar, y el resto de EUROPA CONTINENTAL después sufren el mayor
conjunto de transformaciones socioeconómicas, tecnológicas y culturales de la
historia de la humanidad, desde el neolítico.
La economía basada en el trabajo manual fue reemplazada por otra dominada
por la industria y la manufactura. La revolución comenzó con la mecanización
de las industrias textiles y el desarrollo de los procesos del hierro. Las
innovaciones tecnológicas as importantes fueron la MÁQUINA DE VAPOR y la
denominada SPINNING JENNY, una potente máquina relacionada con la
industria textil. Estas nuevas máquinas favorecen enormes incrementos en la
capacidad de producción.
7. INCIDENCIA DE LA INDUSTRIA EN EL APARECIMIENTO EN EL TRABAJO
CON RELACION DE DEPENDENCIA.
La industria generaba beneficios, pero estos no eran usados para mejorar el
bienestar de os trabajadores. Las condiciones eran cada vez mas paupérrimas
y las clases sociales no quedaron paradas ante esta situación y dieron lugar a
las primeras reacciones contra las máquinas, consideradas como las culpables
de su situación.
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12. La relación de los hombres entre sí en torno a los medios de producción para
la satisfacción de sus necesidades siempre ha tenido fuertes connotaciones
fáticas, jurídicas, políticas y éticas a lo largo de la historia.
8. CONSECUENCIAS NEGATIVAS DEL TRABAJO INDUSTRIAL.
La economía dejó de sustentarse en fuentes renovables a no renovables
(contaminación).
Trata de esclavos, 140 millones de víctimas.
Saqueo descarado inglés a otras naciones.
Crisis social: El hombre trabaja en las fábricas dejando el seno familiar,
generando una “sociedad industrial”. Así el hombre deja el campo y se
conglomera en las crecientes ciudades viviendo en condiciones
indignas.
El trabajo de hombre se relega al servicio de la máquina dejando de
lado las aptitudes personales.
Reacciones hostiles a la creciente industrialización.
Mayor contaminación ambiental por la creciente cantidad de producción
y el uso de las máquinas a vapor movida por la combustión de carbón.
Los productos a gran escala y bajos costos no poseen cualidades
estéticas, sólo responden al funcionamiento técnico.
Brutal explotación de los obreros y si aglomeración.
Desaparición del mercado artesanal por la abrumadora presión de las
plantas industriales.
9. ENUMERE VARIAS DENOMINACIONES QUE HA TENIDO EL DERECHO
LABORAL.
Las denominaciones se dan en tres etapas:
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13. 1) Llamadas Legislación Obrera, Legislación Social del Trabajo, Legislación
Industrial. Es este último es rechazado porque es muy extensa, abarca
también las marcas, patentes, etc.
2) Luego se denomina Derecho Nuevo que es abandonada por su denso
desarrollo doctrinal.
3) Empieza la codificación, la legislación es clara, alcanza autonomía científica.
Se denomina:
Derecho Social, es abandonada porque todo derecho en el fondo es
social, es para la sociedad.
Derecho Obrero, es muy restringido porque a medida que se
desarrollaba fue protegiendo a trabajadores del agro, a los
independientes, a los técnicos, etc. Es rechazado.
Derecho de Clase alude a la clase obrera, pero hoy este derecho es
para todos los trabajadores. Es abandonado.
En Italia el Fascismo lo denomina Derecho Sindical o Corporativo; por
lo sindical estaría en el derecho del Trabajador, por lo corporativo en el
Derecho Público. Se promovía la alianza y cooperación entre el
empleador y el trabajador, ambos organizarían sindicatos profesionales.
Esta denominación es relegado al olvido.
Derecho del Trabajo, es aceptado universalmente porque defiende su
objeto: la prestación de trabajo subordinado y dependiente. Derecho
Laboral es usando como su sinónimo.
10. DERECHO LABORAL ECUATORIANO (RESUMEN)
El Derecho de Trabajo no es muy antiguo, pero el trabajo existe desde que el
hombre ocupa el mundo e incluso se habla en la Biblia especialmente en el
libro del Génesis del trabajo.
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14. En nuestro país los inicios de la relación laboral, se remontan hacia el
régimen comunista incásico, en donde el Inca era el dueño absoluto de
los medios de producción.
La producción total se almacenaba para luego ser distribuido de forma adecuada a
os súbditos “El trabajo era obligatorio y uno de los delitos más duramente
sancionados era la ociosidad”.
Una vez que llegan los españoles se implanta un régimen de
servidumbre, al cual se lo denomina encomienda, que consistía en la
servidumbre de os Indios para el conquistador.
Es necesario mencionar que además de las encomiendas existen en la época
otras formas de explotación laboral, conocidas como obrajes, especie de trabajo
en tejidos, mitas cuyo trabajo era en la tierra y explotación de minas.
La independencia de nuestro país, hereda el sistema impuesto en
Colombia, con la Primera Constitución Política.
En el Gobierno del General Urbina, mediante Decreto Supremo de 25 de Junio de
1851, se da fin a la esclavitud con la “Manumisión de los Esclavos”.
En 1938, durante el mandato del General Guillermo Enríquez Gallo se promulgo el
Primer Código del Trabajo, que fue producto de una recopilación de todas las
leyes del trabajo existente.
11. LAS PRIMERAS LEYES OBRERAS: ENUNCIALAS
Los primeros núcleos de clase obrera aparecen en Ecuador solo a fines del
siglo XIX e inicios del XX.
En 1909 por iniciativa se realizó el Primer Congreso Obrero Ecuatoriano.
En 1911 por iniciativa de la Asociacion de Abastecedores del Mercado de
Guayaquil, se conmemoró, por primera vez el 1˚ de Mayo.
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15. En 1915 el gobierno de Leónidas Plaza Gutiérrez mediante decreto del 23 de
abril se consagro el 1˚ de Mayo de cada año feriado para los obreros del
Ecuador.
En 1916 se decretó en el país la jornada de 8 horas, aunque fue
sistemáticamente burlada. Hubo protestas, huelgas y reivindicaciones de la
clase obrera ecuatoriana.
En 1918 se generalizó en Europa la seguridad social. A partir de 1919 la
jornada de 8 horas.
En 1922 en Guayaquil, la huelga obrera convocatoria con estos propósitos fue
reprimida el 15 de noviembre con una escandalosa matanza de trabajadores.
En 1925 Revolución Juliana de además de modernizar al Estado,
Institucionalizó la atención a las clases trabajadoras mediante la creación del
Ministerio de Previsión Social y Trabajo, la Caja de Pensiones.
En 1938 se dictó el Código de Trabajo que reconoció los principios
fundamentales de protección a los trabajadores y las garantías básicas de sus
derechos.
En 1939-1945 Después de la Segunda Guerra Mundial se generalizaron en
Europa los sistemas de economía social de mercado que trajeron enormes
beneficios a los trabajadores.
En 1979 se inició la actual fase constitucional del Ecuador hubo grandes
esperanzas nacionales, pues tras una década de dictadura militares.
Desde 2007 el Ecuador inició un ciclo estatal sobre el trabajo y los trabajadores
pues son sus derechos y garantías los que se han priorizados.
12. LEGISLACIÓN JULIANA: ENUNCIELAS
El 13 de Julio de 1926 mediante el decreto N˚ 4 se crea la inspiración general
del trabajo.
El 15 de Julio de 1926 mediante decreto N˚ 25 se organiza la junta consultora
del trabajo.
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16. El 15 de Junio de 1926 mediante decreto N˚ 31 crea el reglamento sobre la
inscripción del trabajo.
El 4 de marzo de 1927 se promulga la Ley de prevención de accidentes de
trabajo.
El 6 de Octubre de 1928:
Se promulga la ley de Contrato Individual de Trabajo
Se promulga la Ley de duración máxima de la jornada de trabajo y si
descanso semanal.
Se promulga la Ley de trabajo de mujeres, menores y de protección a la
maternidad.
Se promulga la Ley del Desahucio del Trabajo.
El 8 de Octubre de 1928 se promulga la ley de Procedimiento para accidente
proveniente de trabajo.
13. LEGISLACIÓN POST JULIANA: ENUMERELAS
Año 1934: El 31 de Octubre se expide el Derecho que establece que los
empleados y trabajadores particulares sin perjuicio de la percepción de la parte
del sueldo y jornada correspondiente tendrían derecho al descanso en las
tardes sábado o a un tiempo.
Año 1935: Igual en otro da de semana tal como los empleados públicos.
El 16 de octubre se dicta el decreto que amplía las funciones de la inspección
general de trabajo.
Año 1936: El 21 de Enero se decretó reformas tanto a la Ley sobre contrato
individual de Trabajo para los casos de la creación o despido del trabajador
como la ley de desahucio cuando indemnización por los años de servicios y
prohibiendo el Desahucio simultáneamente a más de 2 trabajadores.
Paola Andrea Zúñiga Moncada - 3 ero “A” Administración Nocturna 16
17. Año 1937: El decreto del 3 de Febrero declara que el recurso de aplicación
que se concreta en el artículo 11 de la Ley de procedimiento para los acciones
provenientes de trabajo. Comprende también a los autores inbitonios y a los de
más que como esto pone fin a la causa.
Año 1938: El decreto del 11 de Enero modifica el decreto 174 del 6 de Abril
1936. Que amplía la Ley reformatoria del desahucio del trabajo respecto a que
bastaría un tiempo Mínimo de dos años de servicio para le trabajador.
14. ORIGEN DEL CÓDIGO ECUATORIANO (RESUMEN)
El general Alberto Enríquez Gallo jefe supremo del la República y el Dr. Carlos
Ayala Ministro de la Previsión Social y Trabajo, suscribieron el Código de
Trabajo del ecuador el 5 de Agosto de 1938. En consecuencia se cumple 50
años de este gran acontecimiento que hizo época como hito del progreso en la
justicia social en el Ecuador.
El autor del proyecto del Código de Trabajo fue el destacado jurisconsulto y
literato Miguel Ángel Zambrano según opinión generalizada, pero también es
generalmente aceptado que participaron en su elaboración ya sea como
elaboradores o consultores los destacados juristas Alfredo Pérez, Juan Genaro
Jaramillo, Cesar Cabrera, Leoncio Patino, Antonio Borja.
Este proyecto fue previamente puesto en consideración Congreso Obrero
Nacional del Ecuador reunido el 20 de Julio de 1938 en la ciudad de Ambato.
En el local del Colegio Bolívar. El Congreso lo aprobó y envió una comisión de
su seno ante el jefe supremo para que le expresara la opinión del congreso
obrero, el cuarto de los relacionados en el Ecuador.
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18. 15. CONCEPTO DEL CÓDIGO DE TRABAJO
El Código de Trabajo es el conjunto sistemático y organizado de las normas
jurídicas relativas al trabajo de las que se contienen las mínimas garantías en
beneficio del trabajador.
En un convenio escrito o verbal que avala el ingreso de un empleado a una
empresa determinada.
16. AMBITO DEL CÓDIGO DE TRABAJO
Art 1.- Ámbito de este Código.- Los preceptores de este Código regulan las
relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a las diversas
modalidades y condiciones de trabajo.
Las normas relativas al trabajo contenidas en leyes especiales o en convenios
internacionales ratificaciones por el Estado, serán aplicadas en los casos
específicos a las que ellas se refieren.
El ámbito de aplicación del Código de Trabajo es regular las relaciones entre
empleador y trabajador sus normas se aplican a todas las modalidades y
condiciones de trabajo, con excepción de las relaciones laborales que tiene
origen en la administración pública de las que se encargan de regular la Ley de
servicio Civil y Carrera Administrativa.
17. COMO ESTA ESTRUCTURADO EL CÓDIGO DE TRABAJO
TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
TITULO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
CAPITULO I: Conformado por 2 Parágrafo.
CAPITULO I, CAPITULO III, CAPITULO IV.
CAPITULO V: Conformado por 3 Parágrafo
CAPITULO VI: Esta conformado por 2 Parágrafo
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19. CAPITULO VII, CAPITULO VIII, CAPITULO IX
CAPITULO XI: Conformado por 3 Parágrafo
TITULO II DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
CAPITULO I, CAPITULO II
TITULO III DE LAS MODALIDADES DEL CONTRATO
CAPITULO I, CAPITULO II, CAPITULO III, CAPITULO IV, CAPITULO V, CAPITULO VI
CAPITULO VII: Conformados por 3 Parágrafos
CAPITULO VII
TITULO (III 1) DEL TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
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20. CUESTIORARIO GRUPO N.- 7
Terminación del Contrato Individual de Trabajo
1. CONCEPTO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO (ART. 8 CÓDIGO
DE TRABAJO.
Art. 8.- Contrato individual.- Contrato individual de trabajo es el convenio en
virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus
servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración
fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.
2. CONCEPTO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE
TRABAJO.
A la terminación del contrato individual de trabajo podemos definirla como “El
fenómeno jurídico por el cual se extingue el contrato, queda disuelta la relación
laboral y deja de existir para las partes las obligaciones patrimoniales y extra
patrimoniales que los vinculaban en virtud de él”
3. ENUMERE LAS FORMAS DE TERMINAR EL CONTRATO INDIVIDUAL DE
TRABAJO, INDICANDO CUALES SON LEGALES Y CUALES SON
ILEGALES.
CAUSAS LEGALES CAUSAS
ILEGALES
Desahucio
Despido
Visto Bueno
Intempestivo
Renuncia Voluntaria
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21. 4. CONCEPTO DE DASAHUCIO (ART. 184 DEL CÓDIGO DE TRABAJO)
Art. 184.- Del desahucio.- Desahucio es el aviso con el que una de las partes
hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato.
En los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no
renovables, su terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de
anticipación, y de no hacerlo así, se convertirá en contrato por tiempo indefinido.
5. TRÁMITE DE DESAHUCIO.
Si lo hace una persona natural se necesita de la correspondiente solicitud
donde constarán todos los datos personales, y algunas otras formalidades
burocráticas innecesarias. Este trámite se presentara ante el Inspector de
Trabajo, en el lugar de su jurisdicción laboral y por excepción en otra
jurisdicción.
Si lo realiza una persona jurídica además de la solicitud y datos necesarios, se
debe adjuntar el nombramiento del Gerente o Representante, el registro
mercantil, el RUC, Roles de Pago, Certificados del IESS, etc.
Si el empleador es el que presenta este trámite, debe notificar con 30 días de
anticipación. Si el trabajador es el que lo hace, debe notificar con 15 días de
anticipación.
6. CONCEPTO DE VISTO BUENO.
Es una resolución por la cual el Inspector de Trabajo a petición del empleador
o del trabajador, declara que existen las causas alegadas por el peticionario
para dar por terminado el contrato de trabajo.
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22. 7. CONCEPTO DE RENUNCIA VOLUNTARIA.
La renuncia voluntaria es un acto jurídico autónomo por parte del trabajador,
que consiste en la ratificación que se hace a la renuncia voluntaria del
trabajador que pone término a su contrato de trabajo que los vincula, es decir
mutuo acuerdo.
8. TRÁMITE DE LA RENUNCIA
Debe hacer una comunicación escrita dirigida al empleador, indicando su
intención de renuncia a su puesto de trabajo y señalando la fecha en que ésta
se hará efectiva.
9. ENUMERE LAS CAUSAS PARA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
INDIVIDUAL DE TRABAJO (ART. 169 CÓDIGO DE TRABAJO)
Art. 169.- Causas para la terminación del contrato individual.- El contrato
individual de trabajo termina:
1. Por las causas legalmente previstas en el contrato;
2. Por acuerdo de las partes;
3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del
contrato;
4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica
contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la
empresa o negocio;
5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;
6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio,
terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general,
cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no
pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar;
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23. 7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código;
8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código; y,
9. Por desahucio.
10. ENUMERE LAS CAUSAS POR LAS QUE EL EMPLEADOR PUEDE DAR
POR TERMINADO EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO (ART. 172
DEL CÓDIGO DE TRABAJO)
Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el
contrato.- El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo
visto bueno, en los siguientes casos:
1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo
o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin
causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de
un período mensual de labor;
2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos
legalmente aprobados;
3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;
4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en
unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;
5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor
para la cual se comprometió;
6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones
en el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará
asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos
permanentes; y,
7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por
la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar,
sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.
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24. 11. ENUMERE LAS CAUSAS POR LAS QUE EL EMPLEADOR NO PUEDE DAS
POR TERMINADO EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO (ART. 174
DEL CÓDIGO DE TRABAJO)
Art. 174.- Casos en los que el empleador no puede dar por terminado el
contrato.- No podrá dar por terminado el contrato de trabajo:
1. Por incapacidad temporal para el trabajo proveniente de enfermedad no
profesional del trabajador, mientras no exceda de un año.
Lo dispuesto en el inciso anterior no comprende a las excepciones puntualizadas
en el artículo 14 de este Código ni al accidente que sufriera el trabajador a
consecuencia de encontrarse en estado de embriaguez debidamente comprobado,
o a consecuencia de reyertas provocadas por él;
2. En caso de ausencia motivada por el servicio militar o el ejercicio de
cargos públicos obligatorios, quedando facultado el empleador para prescindir de
los servicios del trabajador que haya ocupado el puesto del ausente. Si la
ausencia se prolongare por un mes o más, contado desde la fecha en que se haya
obtenido su licencia militar o cesado en el cargo público, se entenderá terminado
el contrato, salvo el caso de enfermedad prevista en el numeral anterior. En este
caso, se descontará el tiempo de la enfermedad del plazo estipulado para la
duración del contrato.
Si el trabajador llamado a prestar servicio militar fuere afiliado al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social por más de un año, el Estado depositará en la
caja de esta institución, al término de la conscripción, el equivalente al fondo de
reserva y aportes del empleador y del trabajador, quedando así habilitado dicho
tiempo; y,
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25. 3. Por ausencia de la trabajadora fundada en el descanso que, con motivo del
parto, señala el artículo 153 de este Código, sin perjuicio de lo establecido en el
numeral 1.
12. ENUMERE LAS CAUSAS POR LAS QUE EL TRABAJADOR PUEDE DAR
POR TERMINADO EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO (ART. 173
DEL CÓDIGO DE TRABAJO).
Art. 173.- Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el
contrato.- El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo
visto bueno, en los casos siguientes:
1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o
representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho,
ascendientes o descendientes;
2. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la
remuneración pactada; y,
3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la
convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este
Código, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio.
13. CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN.
La indemnización es la cantidad de dinero o cosa que se entrega a alguien por
concepto de daños o perjuicios que se la han ocasionado en su persona o en
sus bienes.
En materia laboral, es el pago que el patrón realiza para reparar un daño al
trabajador.
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26. La Ley Federal del Trabajo señala que se pagará indemnización cuando se
presenten las situaciones siguientes:
1. Terminación injustificada de la relación de trabajo.
2. Rescisión de la relación de trabajo, por parte del trabajador por causa
justificada.
3. Suspensión y terminación colectiva de la relación de trabajo.
4. Riesgo de Trabajo.
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27. CUESTIORARIO GRUPO N.- 8
Visto Bueno y Desahucio
1. INTRODUCCIÓN VISTO BUENO.
El decreto de 1936 regula el Visto Bueno y pone limitaciones al desahucio, en
el Gobierno del General Alberto Enríquez Gallo y se establece el Visto Bueno
del Inspector de Trabajo para los casos de cesación y despido de trabajo.
2. CONCEPTO DE VISTO BUENO.
Es la resolución por la cual el Inspector de Trabajo a petición del empleador o
del trabajador, declara que existen las causas alegadas por el peticionario para
dar por terminado el contrato de trabajo.
3. CONCEPTO LEGAL DE VISTO BUENO.
Es un trámite administrativo de dar por terminado el Contrato Individual de
Trabajo que puede proponerlo el trabajador o empleado ante el Inspector de
Trabajo, previa determinación de una causa legal y mediante la cual se
concede la terminación de la relación laboral. Esta autorización puede ser
aceptada o negada.
4. CAUSAS DEL VISTO BUENO.
POR EL EMPLEADOR
Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el
contrato.- El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo
visto bueno, en los siguientes casos:
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28. 1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o
por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa
justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período
mensual de labor;
2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente
aprobados;
3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;
5. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión
de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;
6. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la
cual se comprometió;
7. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en
el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la
estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y,
8. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la
ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin
debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.
POR EL EMPLEADO
Art. 173.- Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el
contrato.- El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo
visto bueno, en los casos siguientes:
1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o
representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho,
ascendientes o descendientes;
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29. 2. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la
remuneración pactada; y,
3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la
convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este
Código, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio.
5. CAUSAS DEL VISTO BUENO.
SOLICITUD DEL EMPLEADOR SOLICITUD DEL TRABAJADOR
(ART. 172 C.DE TRABAJO) (ART. 173 C. DE TRABAJO)
NOTIFICACIÓN AL DEMANDADO EN 24 HORAS
SI EL EMPLEADOR SOLICITA
SUSPENSIÓN INMEDIATA DE
RELACIONES LABORALES, CONSIGNARÁ CONTESTACIÓN DEL DEMANDADO EN DOS DÍAS
UN MES DE LA REMUNERACIÓN AL
TRABAJADOR.
(ART. 622 C. DE TRABAJO) PERÍODO DE INVASTIGACIÓN POR TRES DÍAS
RESOLUCIÓN MOTIVADA HASTA EL TERCER
DÍA, LUEGO DE LA CONTESTACIÓN
CONCEDER DEL NEGACIÓN DEL VISTO ENTREGA DE
VISTO BUENO BUENO REMUNERACIÓN
CONSIGNADA
REINTEGRACIÓN DEL TRABAJADOR
SI NO REINTEGRARA AL TRABAJADOR EL EMPLEADOR SUFRIRÁ SANCIONES
E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO
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30. 6. VALOR Y EFECTO JURÍDICO.
Si el empleador ha solicitado el visto y el mismo ha sido concedido por el
Inspector de Trabajo, estaría en posibilidad de hacer uso del visto bueno, dar
por terminado el contrato de trabajo y despedir al trabajador de su empleo.
También puede hacer uso del visto bueno y no dar por terminado el contrato de
trabajo.
Si el trabajador despedido no se conforma con la resolución de visto bueno,
puede acudir al Juez de Trabajo y demandar, no la restitución de su cargo pero
si la indemnización por el despido intempestivo.
7. INDEMNIZACIÓNES.
Si el empleador ha solicitado el visto y el mismo le ha sido concedido por el
Inspector de Trabajo, estaría en posibilidad de hacer uso del Visto Bueno, dar
por terminado el Contrato de Trabajo y despedir al trabajador de su empleo.
También puede no hacer uso del Visto bueno y no dar por terminado el
Contrato de Trabajo.
Si el trabajador despedido no se conforma con la resolución de Visto Bueno,
puede acudir al Juez de Trabajo y demandar, no la restitución de su cargo,
pero si la indemnización por despido intempestivo. En caso de que el
empleador incurra en mora de hasta treinta días en el pago, el trabajador podrá
exigir judicialmente, y si la sentencia fuere condenatoria al empleador, éste
deberá pagar además de la indemnización el recargo del 50% del valor de ella,
en beneficio exclusivo del trabajador.
8. PRESCRIPCIÓN.
La Ley determina que el empleador solo podrá hacer valer su derecho o
terminar el contrato por justa…….
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31. El caso del trabajador, la Ley se refiere solo a un plazo determinado, al aludir el
cambio de ocupación, en ….. estale que el reclamo debe producirse dentro de
los sesenta días posteriores.
Desahucio
9. CONCEPTO DE DESAHUCIO.
El espíritu del desahucio procura que desde su notificación el empleador
busque un sustituto y el trabajador consiga otro trabajo con el propósito de
evitar el desempleo; es por ello que el desahucio, su solicitud y notificación
deben cumplir con los requisitos establecidos en el Código de trabajo.
10. CONCEPTO LEGAL DE DESAHUCIO.
Art. 184.- Del desahucio.- Desahucio es el aviso con el que una de las partes
hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato.
En los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no
renovables, su terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de
anticipación, y de no hacerlo así, se convertirá en contrato por tiempo indefinido.
El desahucio se notificará en la forma prevista en el capítulo "De la Competencia y
del Procedimiento".
11. DESAHUCIO EN LOS CONTRATOS.
A Plazo Fijo.- Puede ser notificado por el empleador con anticipación de
30 días por lo menos o por el trabajador, con 15 días de anticipación. De
no haberse producido la notificación de este desahucio, el contrato se
convertirá en Contrato de Tiempo Indefinido.
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32. A Tiempo Indefinido.- En un Contrato a Tiempo Indefinido, solo el
trabajador puede hacer uso de este derecho laboral.
12. TRAMITE LEGAL.
Solicitud.- La cual debe contener:
Destinatario (Inspector de Trabajo)
Comparecientes (Personas que solicitan el Desahucio)
Antecedentes
Fundamento legal
Petición Concreta
Bonificación: Dada por el empleador o exigida por el trabajador.
Seguro Social.- empleador ( Estar al día en las obligaciones patronales),
trabajador (adjuntar certificados).
Notificaciones.- Domicilio en que se ha de notificar el desahucio a la otra
parte.
Documentos que se adjuntan.- Contrato de Trabajo, nombramiento si lo
hay, certificado del Seguro Social.
Firmas.- Del compareciente y de su Abogado patrocinador.
13. INDEMNIZACIONES POR DESAHUCIO.
Art. 185.- Bonificaciones por desahucio.- En los casos de terminación de la
relación laboral por desahucio solicitado por el empleador o por el trabajador, el
empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente
a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio
prestados a la misma empresa o empleador.
Mientras transcurra el plazo de treinta días en el caso de la notificación de
terminación del contrato de que se habla en el artículo anterior pedido por el
empleador, y de quince días en el caso del desahucio solicitado por el
trabajador, el inspector de trabajo procederá a liquidar el valor que representan
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33. las bonificaciones y la notificación del empleador no tendrá efecto alguno si al
término del plazo no consignare el valor de la liquidación que se hubiere
realizado.
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34. CUESTIORARIO GRUPO N.- 9
Despido Intempestivo del trabajo
1. BREVE SÍNTESIS DE DESPIDO INTEMPESTIVO.
2. CONCEPTO DE DESPIDO INTEMPESTIVO.
3. DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS DE DESPIDO INTEMPESTIVO.
4. SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS DE DESPIDO INTEMPESTIVO Y
DESAHUCIO.
5. SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS DE DESPIDO INTEMPESTIVO Y VISTO
BUENO.
6. DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS DE ABANDONO INTEMPESTIVO.
7. CONCEPTO DE ABANDONO INTEMPESTIVO.
8. INDEMNIZACIÓN POR ABANDONO INTEMPESTIVO.
9. DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS DE ABANDONO INTEMPESTIVO.
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35. 10. EFECTO ECONÓMICO DEL DESPIDO INTEMPESTIVO.
11. EFECTO SOCIAL DEL DESPIDO INTEMPESTIVO
12. EFECTO PSICOLÓGICO DEL DESPITO INTEMPESTIVO
13. ENUMERE LAS ACCIONES O SITUACIONES QUE SIGNIFIQUEN DESPIDO
INTEMPESSTIVO.
14. CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN.
15. INDEMNIZACIÓN PORDESPIDO INTEMPESTIVO.
16. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES.
17. CIRCUNSTACIAS O CONDICIONES QUE SIGNIFICAN DESPIDO
INTEMPESTIVO.
18. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓNES.
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