1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRIGUEZ EXTENSIÓN-
MARIÑO
UNIDAD III
Integrantes: Glenis Mateus CI:22949023
Marieglis Espinoza CI: 25.314.191
Erika Rivas CI: 29.786.369:
Facilitador: Lcdo. Juan Luis Pérez
TURMERO, SEPTIEMBRE DEL 2020
2. RELACIÓN LABORAL
TRABAJADOR
Se denomina trabajador (A) a la persona que
presta servicios que son retribuidos por otra
persona, a la cual el trabajador se encuentra
subordinado, pudiendo ser una persona en
particular, una empresa o también una institución.
EL PATRONO
La parte que provee un puesto de trabajo a una
persona física para que preste un servicio personal
bajo su dependencia, a cambio del pago de una
remuneración o salario.
RELACION DE TRABAJO
Es la prestación de un trabajo personal subordinado a
una persona, mediante el pago de un salario.
CONTRATO DE TRABAJO
Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste
se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del
empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
CLASIFICACIÓN O TIPO DE
CONTRATO
Contrato indefinido.
Contrato temporal. ...
Por obra o servicio. ...
Eventual. ...
De interinidad. ...
De relevo. ...
De formación y aprendizaje. ...
Contrato de prácticas.
LAS PERSONAS EN EL DERECHO DEL
TRABAJO
Todos los venezolanos tienen derecho a escoger su trabajo y dedicarse a
cualquier profesión u oficio.
El trabajador no puede recibir un sueldo inferior al salario mínimo decretado
por el Gobierno Nacional.
Debe recibir puntualmente su sueldo.
Debe recibir el pago correspondiente por trabajar en horario nocturno y en
días feriados.
Tiene derecho a prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones,
utilidades y vacaciones.
Debe estar incluido en la seguridad social.
Tiene derecho a la libre sindicación y a la negociación colectiva.
TRABAJADOR
DEPENDIENTE Y
DEPEDIENTE
El trabajo dependiente: Es el que se realiza
bajo las órdenes de un empleador, que fija las
condiciones de trabajo del empleado en una
actividad lícita, y a cambio le asigna una
remuneración, que debe acordarse de acuerdo
a la pauta constitucional de ser un salario
digno, mínimo, vital y móvil.
El trabajo no dependiente: Es aquel que
no depende de un patrono y de igual
madera esta protegido por la protección
social
TRABAJADOR DE DIRECCIÓN, DE
INSPECCIÓN Y DE VIGILANCIA
Trabajador de Dirección : Aquel
trabajador que actúa en representación
del patrono. Ejemplo: “El gerente
general, quien actúa en representación
de los socios, es un trabajador de
dirección”.
Trabajador de inspección: quien
tenga a su cargo la revisión del trabajo
de otros trabajadores o de otras
trabajadoras.
Trabajador de vigilancia,: Es quien
tenga a su cargo el resguardo, la
custodia y seguridad de bienes.