El documento describe los sujetos y elementos del contrato de trabajo. Define al empleador como la persona física o jurídica que recibe el trabajo del trabajador asalariado, y al trabajador como la persona que presta sus servicios de forma personal y no delegable bajo la dependencia del empleador. Explica que los elementos principales del contrato son la prestación personal de un servicio, la dependencia o subordinación del trabajador, y el pago de una remuneración.
Auditorias Puntos Importantes SQF en industria de alimentos
Dlielcontratodetrabajo
1. EL CONTRATO DEEL CONTRATO DE
TRABAJOTRABAJO
Prof. Juan Muñoz BecerraProf. Juan Muñoz Becerra
2. LOS SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJOLOS SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
1.1. TrabajadorTrabajador
2.2. EmpleadorEmpleador
El Empleador:El Empleador: Empresario (empleador) es la personaEmpresario (empleador) es la persona
física o jurídica (pública o privada) o agrupación sinfísica o jurídica (pública o privada) o agrupación sin
personalidad que recibe el trabajo que presta el trabajadorpersonalidad que recibe el trabajo que presta el trabajador
asalariado. Manuel Carlos Palomeque.asalariado. Manuel Carlos Palomeque.
Características:Características:
- Es el dueño de los medios de producción- Es el dueño de los medios de producción
- El que recibe la prestación del servicio- El que recibe la prestación del servicio
- Puede ser persona natural o jurídica (asociación,- Puede ser persona natural o jurídica (asociación,
empresa, grupo de empresas)empresa, grupo de empresas)
- Su actividad puede tener o no fines lucrativos.- Su actividad puede tener o no fines lucrativos.
3. El Trabajador:El Trabajador: Es el sujeto del contrato de trabajo queEs el sujeto del contrato de trabajo que
voluntariamente presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena yvoluntariamente presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena y
dentro del ámbito de la organización y dirección de otra persona, físicadentro del ámbito de la organización y dirección de otra persona, física
o jurídica, denominada empleador o empresario. Características:o jurídica, denominada empleador o empresario. Características:
- Persona que presta el servicio. Necesariamente es una- Persona que presta el servicio. Necesariamente es una personapersona
naturalnatural..
- La prestación del servicio es de carácter personal y- La prestación del servicio es de carácter personal y no es delegable.no es delegable.
- Cuando tiene ayudantes a su servicio es empleador.- Cuando tiene ayudantes a su servicio es empleador.
- Un trabajador no puede designar un reemplazo cuando no puede- Un trabajador no puede designar un reemplazo cuando no puede
cumplir con su prestación. El empleador puede aceptar un reemplazocumplir con su prestación. El empleador puede aceptar un reemplazo
pero se generará un nuevo vínculo laboral.pero se generará un nuevo vínculo laboral.
Clases:Clases:
- T. ordinario: no es de confianza ni de dirección- T. ordinario: no es de confianza ni de dirección
- T de Confianza: Contacto directo con el empleador y el personal de- T de Confianza: Contacto directo con el empleador y el personal de
dirección. Tiene acceso a información reservada de la empresa. Emitendirección. Tiene acceso a información reservada de la empresa. Emiten
opiniones o informes que servirán en la toma de decisiones de laopiniones o informes que servirán en la toma de decisiones de la
empresa.empresa.
- T. de Dirección: Ejerce la representación general del empleador,- T. de Dirección: Ejerce la representación general del empleador,
administra, controla las actividades de la empresa. Es responsable deadministra, controla las actividades de la empresa. Es responsable de
los resultados de la actividad empresarial.los resultados de la actividad empresarial.
4. Regímenes especialesRegímenes especiales
-Trabajadores de construcción civil-Trabajadores de construcción civil
- Futbolistas profesionales- Futbolistas profesionales
- Trabajadoras del Hogar- Trabajadoras del Hogar
- Trabajadores a domicilio- Trabajadores a domicilio
- Discapacitados- Discapacitados
- Agrarios- Agrarios
- Mineros- Mineros
- Periodistas profesionales- Periodistas profesionales
- Pesqueros- Pesqueros
- Portuarios- Portuarios
- Profesores- Profesores
- Artistas- Artistas
- Trabajadores de hoteles y restaurantes- Trabajadores de hoteles y restaurantes
- Lustradores de calzado- Lustradores de calzado
- Enfermeras- Enfermeras
- Cirujanos dentistas- Cirujanos dentistas
- Obstetrices- Obstetrices
- Médicos- Médicos
- Tecnólogos médicos- Tecnólogos médicos
- Psicólogos- Psicólogos
- Químicos farmacéuticos- Químicos farmacéuticos
- Trabajadores de microempresas- Trabajadores de microempresas
5. ObligacionesObligaciones
Del Empleador:Del Empleador:
- Pagar la remuneraciónPagar la remuneración
- Tratar al trabajador con dignidad y respetoTratar al trabajador con dignidad y respeto
- Permitir que cumpla con la prestación contratadaPermitir que cumpla con la prestación contratada
- Cumplir con el ordenamiento jurídico que regula elCumplir con el ordenamiento jurídico que regula el
contrato de trabajo.contrato de trabajo.
Del Trabajador:Del Trabajador:
- Proceder con buena fe- Proceder con buena fe
- Prestar el servicio eficientemente- Prestar el servicio eficientemente
- Cumplir las órdenes del empleador- Cumplir las órdenes del empleador
- Respetar al empleador (deberes de lealtad y fidelidad).- Respetar al empleador (deberes de lealtad y fidelidad).
6. El Rol del EstadoEl Rol del Estado
- El Estado no es parte en el contrato- El Estado no es parte en el contrato
- Interviene regulando el contrato.- Interviene regulando el contrato.
Aspecto normativo: Dando leyes y reglamentosAspecto normativo: Dando leyes y reglamentos
Aspecto fiscalizador: Controlando el cumplimiento deAspecto fiscalizador: Controlando el cumplimiento de
las normas.las normas.
Esta intervención genera lo que se llama elEsta intervención genera lo que se llama el
“tripartismo” (Estado, empleadores y trabajadores)“tripartismo” (Estado, empleadores y trabajadores)
Estos sectores deben participar en el planteamiento yEstos sectores deben participar en el planteamiento y
solución de los grandes temas laborales.solución de los grandes temas laborales.
El tripartismo lo fomenta la OIT y se encuentraEl tripartismo lo fomenta la OIT y se encuentra
expresado en nuestra ley (el Consejo Nacional delexpresado en nuestra ley (el Consejo Nacional del
Trabajo).Trabajo).
7. Definición de Contrato de TrabajoDefinición de Contrato de Trabajo
Guillermo Cabanellas señala que. “El contrato es aquelGuillermo Cabanellas señala que. “El contrato es aquel
que tiene por objeto de prestación continuada deque tiene por objeto de prestación continuada de
servicios privados y con carácter económico, por el cualservicios privados y con carácter económico, por el cual
una de las partes da una remuneración o recompensa auna de las partes da una remuneración o recompensa a
cambio de disfrutar o de servirse, bajo su dependenciacambio de disfrutar o de servirse, bajo su dependencia
o dirección, de la actividad profesional de otro”.o dirección, de la actividad profesional de otro”.
Alonso Olea dice que: “… es el que liga al trabajadorAlonso Olea dice que: “… es el que liga al trabajador
que voluntariamente presta sus servicios retribuidos porque voluntariamente presta sus servicios retribuidos por
cuenta ajena y dentro del ámbito de organización ycuenta ajena y dentro del ámbito de organización y
dirección de otra persona física o jurídica denominadadirección de otra persona física o jurídica denominada
empleador o empresario”.empleador o empresario”.
8. Características del contrato de Trabajo:Características del contrato de Trabajo:
- Consensual: Se origina por el consentimiento de las- Consensual: Se origina por el consentimiento de las
partes. Sólo requiere forma escrita en casospartes. Sólo requiere forma escrita en casos
excepcionales.excepcionales.
- Oneroso: Implica una transmisión patrimonial. Se- Oneroso: Implica una transmisión patrimonial. Se
contrapone al gratuito.contrapone al gratuito.
- Sinalagmático: De prestaciones recíprocas, esto es- Sinalagmático: De prestaciones recíprocas, esto es
cada contratante es acreedor y deudor a la vez.cada contratante es acreedor y deudor a la vez.
- Tracto sucesivo: Se desarrolla día a día y con vocación- Tracto sucesivo: Se desarrolla día a día y con vocación
hacia la indefinición.hacia la indefinición.
- Personal: No es susceptible de delegación. De ser así- Personal: No es susceptible de delegación. De ser así
generaría otra relación laboral.generaría otra relación laboral.
- Subordinado: El trabajador está sometido a las- Subordinado: El trabajador está sometido a las
ordenes de empleador y a su régimen disciplinario.ordenes de empleador y a su régimen disciplinario.
9. Elementos del Contrato de TrabajoElementos del Contrato de Trabajo
Principales:Principales:
1) La prestación personal de un servicio1) La prestación personal de un servicio
2) La dependencia o subordinación2) La dependencia o subordinación
3) El pago de una remuneración3) El pago de una remuneración
Accesorios:Accesorios:
4) Exclusividad4) Exclusividad
5) Profesionalidad5) Profesionalidad
6) Prestación del trabajo en un espacio determinado6) Prestación del trabajo en un espacio determinado
proporcionado o señalado por el empleador.proporcionado o señalado por el empleador.
10. 1) La prestación personal del servicio1) La prestación personal del servicio
- Elemento básico aunque no exclusivo, ya que, también- Elemento básico aunque no exclusivo, ya que, también
existe en otros contratos como el de locación deexiste en otros contratos como el de locación de
servicios.servicios.
- En el contrato de trabajo el servicio tiene que serEn el contrato de trabajo el servicio tiene que ser
personal y no puede ser delegadopersonal y no puede ser delegado
- Art. 5º del D.S. 003-97-TR: Los servicios para ser deArt. 5º del D.S. 003-97-TR: Los servicios para ser de
naturaleza laboral,naturaleza laboral, deben ser prestados en formadeben ser prestados en forma
personal y directa sólo por el trabajador comopersonal y directa sólo por el trabajador como
persona naturalpersona natural..
- No invalida esta condición que el trabajador pueda serNo invalida esta condición que el trabajador pueda ser
ayudado por familiares directos que dependan de él,ayudado por familiares directos que dependan de él,
siempre que ello sea usual dada la naturaleza de lassiempre que ello sea usual dada la naturaleza de las
labores.labores.
11. 2) La remuneración2) La remuneración
Es importante por que es un medio deEs importante por que es un medio de
subsistencia del trabajador y de su familia. Y sinsubsistencia del trabajador y de su familia. Y sin
remuneración no hay relación laboral.remuneración no hay relación laboral.
Solo es embargable en algunos casos y bajoSolo es embargable en algunos casos y bajo
determinadas condiciones. (obligacionesdeterminadas condiciones. (obligaciones
alimentarias)alimentarias)
Art. 6º del D.S. 003-97-TR: ConstituyeArt. 6º del D.S. 003-97-TR: Constituye
remuneración para todo efecto legal el integroremuneración para todo efecto legal el integro
de lo que el trabajador recibe por sus servicios,de lo que el trabajador recibe por sus servicios,
en dinero o en especie, cualesquiera sean laen dinero o en especie, cualesquiera sean la
forma o denominación que se le dé, siempre queforma o denominación que se le dé, siempre que
sea de su libre disposición.sea de su libre disposición.
12. No es remuneración:No es remuneración:
No constituye remuneración para ningún efecto legal los conceptosNo constituye remuneración para ningún efecto legal los conceptos
previstos en los artículos 19º y 20º del TUO del D. Leg. Nº 650 (D.S.previstos en los artículos 19º y 20º del TUO del D. Leg. Nº 650 (D.S.
001-97-TR).001-97-TR).
a) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos, que perciba ela) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos, que perciba el
trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o quetrabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que
hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en loshayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los
procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas porprocedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por
resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudoresolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo
arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre dearbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de
pliego.pliego.
b) Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa;b) Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa;
c) El costo o valor de las condiciones de trabajo;c) El costo o valor de las condiciones de trabajo;
d) La canasta de Navidad o similares;d) La canasta de Navidad o similares;
e) El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia ale) El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al
centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Secentro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se
incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue porincluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por
pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con lospacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los
requisitos mencionados;requisitos mencionados;
f) La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por unf) La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un
monto razonable y se encuentre debidamente sustentada;monto razonable y se encuentre debidamente sustentada;
13. g) Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio,g) Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio,
nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de semejantenacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de semejante
naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivonaturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo
de determinadas festividades siempre que sean consecuencia dede determinadas festividades siempre que sean consecuencia de
una negociación colectiva.una negociación colectiva.
h) Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de suh) Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su
propia producción, en cantidad razonable para su consumopropia producción, en cantidad razonable para su consumo
directo y de su familia.directo y de su familia.
i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para eli) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el
cabal desempeño de su labor, o con ocasión de sus funciones,cabal desempeño de su labor, o con ocasión de sus funciones,
tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuariotales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario
y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y noy en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no
constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador;constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador;
j) El refrigerio que no constituya alimentación principal, conformej) El refrigerio que no constituya alimentación principal, conforme
al artículo 12º de la presente ley.al artículo 12º de la presente ley.
Art. 20º: Tampoco se incluirá en la remuneración computable laArt. 20º: Tampoco se incluirá en la remuneración computable la
alimentación proporcionada directamente por el empleador quealimentación proporcionada directamente por el empleador que
tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable paratenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para
la prestación de los servicios, o cuando se derive de mandato legal.la prestación de los servicios, o cuando se derive de mandato legal.
14. 3) La Subordinación o Dependencia3) La Subordinación o Dependencia
• Es el elementos más importante y característico del contrato de trabajo.Es el elementos más importante y característico del contrato de trabajo.
• Es el elemento que se desarrolla como consecuencia de la situación enEs el elemento que se desarrolla como consecuencia de la situación en
que se encuentra el trabajador frente al empleador.que se encuentra el trabajador frente al empleador.
• La subordinación implica estar bajo las órdenes del empleador.La subordinación implica estar bajo las órdenes del empleador.
• Donde se encuentra subordinación se haya usualmente un Contrato deDonde se encuentra subordinación se haya usualmente un Contrato de
Trabajo.Trabajo.
• Etimológicamente “subordinación” proviene del latínEtimológicamente “subordinación” proviene del latín Sub ordineSub ordine; es; es
decir estar bajo las ´rdenes, mando o dominio de otro.decir estar bajo las ´rdenes, mando o dominio de otro.
• Mario de la Cueva señala que: “ Es un vínculo jurídico del cual seMario de la Cueva señala que: “ Es un vínculo jurídico del cual se
rerivan un derecho y una obligación: el derecho del empleador dererivan un derecho y una obligación: el derecho del empleador de
dictar al trabajador las instrucciones u órdenes que estime convenientesdictar al trabajador las instrucciones u órdenes que estime convenientes
para la obtención de los fines o el provecho que espera lograr con lapara la obtención de los fines o el provecho que espera lograr con la
actividad del trabajador; y la obligación de éste para acatar esasactividad del trabajador; y la obligación de éste para acatar esas
disposiciones en la prestación de su actividad”.disposiciones en la prestación de su actividad”.
15. • El Art. 9º del D.S. 003-97-TR establece que: “ Por laEl Art. 9º del D.S. 003-97-TR establece que: “ Por la
subordinación, el trabajador presta sus servicios bajosubordinación, el trabajador presta sus servicios bajo
dirección de su empelador, el cual tiene facultades paradirección de su empelador, el cual tiene facultades para
normar reglamentariamente las labores, dictar lasnormar reglamentariamente las labores, dictar las
órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, yórdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y
sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de lasancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la
razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento derazonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de
las obligaciones a cargo del trabajador.las obligaciones a cargo del trabajador.
• El empleador está facultado para introducir cambios oEl empleador está facultado para introducir cambios o
modificar turnos, días u horas de trabajo, así como lamodificar turnos, días u horas de trabajo, así como la
forma y modalidad de la prestación de las labores,forma y modalidad de la prestación de las labores,
dentro de criterios de razonabilidad y teniendo endentro de criterios de razonabilidad y teniendo en
cuenta las necesidades del centro de trabajo”.cuenta las necesidades del centro de trabajo”.
16. Facultades o Poderes del EmpleadorFacultades o Poderes del Empleador
De Dirección:De Dirección:
- Le da al empleador la atribución de indicarle al- Le da al empleador la atribución de indicarle al
trabajador la forma como debe desarrollar sutrabajador la forma como debe desarrollar su
trabajo.trabajo.
- No es una facultad ilimitada: Puede estar- No es una facultad ilimitada: Puede estar
restringida por ley o por convenio colectivo orestringida por ley o por convenio colectivo o
individual de trabajo. En algunos casos elindividual de trabajo. En algunos casos el
empleador se auto limita mediante el RIT.empleador se auto limita mediante el RIT.
17. De fiscalización:De fiscalización:
- Le permite al empleador vigilar el- Le permite al empleador vigilar el
cumplimiento del trabajo asignado al trabajador.cumplimiento del trabajo asignado al trabajador.
- En algunos casos el ejercicio de esta facultad- En algunos casos el ejercicio de esta facultad
ha ocasionado conflictos con los trabajadores.ha ocasionado conflictos con los trabajadores.
(Ejemplos: cuando el empleador pone cámaras(Ejemplos: cuando el empleador pone cámaras
de video para vigilar el trabajo; revisión dede video para vigilar el trabajo; revisión de
correspondencia, etc)correspondencia, etc)
18. • Disciplinaria:Disciplinaria:
• - Le permite al empleador aplicar sanciones al trabajador con la finalidad- Le permite al empleador aplicar sanciones al trabajador con la finalidad
de corregir su incumplimiento.de corregir su incumplimiento.
• Es una facultad limitadaEs una facultad limitada
• Las sanciones pueden ser:Las sanciones pueden ser:
• a) amonestación (verbal o escrita)a) amonestación (verbal o escrita)
• b) suspensiónb) suspensión
• c) Despido.c) Despido.
• Los principios que rigen la aplicación de sanciones disciplinarias son:Los principios que rigen la aplicación de sanciones disciplinarias son:
• - Inmediatez- Inmediatez
• - Proporcionalidad- Proporcionalidad
• - Razonabilidad- Razonabilidad
• - Buena fe- Buena fe
• - No aplicación de doble sanción por una misma infracción (- No aplicación de doble sanción por una misma infracción (“non bis in“non bis in
idem”idem”))
• El Juez de Paz Letrado es competente para resolver las impugnaciones deEl Juez de Paz Letrado es competente para resolver las impugnaciones de
medidas disciplinarias.medidas disciplinarias.
19. Contrato de Trabajo y Locación de serviciosContrato de Trabajo y Locación de servicios
- Hay una indebida utilización del contrato de locación- Hay una indebida utilización del contrato de locación
de servicios para reemplazar al de trabajo en la creenciade servicios para reemplazar al de trabajo en la creencia
que de esta manera se evita el pago de los derechos queque de esta manera se evita el pago de los derechos que
emergen del contrato de trabajo.emergen del contrato de trabajo.
- El art. 1764º del Código Civil establece que : “Por la- El art. 1764º del Código Civil establece que : “Por la
locación de servicios el locador se obligalocación de servicios el locador se obliga sin estarsin estar
subordinado al comitentesubordinado al comitente, a prestarle sus servicios, a prestarle sus servicios
por cierto tiempo o para un trabajo determinado, apor cierto tiempo o para un trabajo determinado, a
cambio de una retribución.cambio de una retribución.
El locador debe prestar personalmente el servicio, peroEl locador debe prestar personalmente el servicio, pero
puede valerse, bajo su propia dirección ypuede valerse, bajo su propia dirección y
responsabilidad, de auxiliares y sustitutos, si laresponsabilidad, de auxiliares y sustitutos, si la
colaboración de otros está permitida por el contrato ocolaboración de otros está permitida por el contrato o
por lo usos y no es incompatible con la naturaleza delapor lo usos y no es incompatible con la naturaleza dela
prestación”.prestación”.
20. EL PERIODO DE PRUEBAEL PERIODO DE PRUEBA
• Es el tiempo en el cualEs el tiempo en el cual el empleadorel empleador verifica y evalúa la capacidad delverifica y evalúa la capacidad del
trabajador, la idoneidad para desempeñarse en el puesto de trabajo para eltrabajador, la idoneidad para desempeñarse en el puesto de trabajo para el
cual ha sido contratado.cual ha sido contratado.
• Por otro lado,Por otro lado, el trabajadorel trabajador evalúa su conformidad, tanto con lasevalúa su conformidad, tanto con las
condiciones de trabajo a la que es sometido, como también con el trato y lacondiciones de trabajo a la que es sometido, como también con el trato y la
remuneración que percibe por el trabajo efectuado.remuneración que percibe por el trabajo efectuado.
• Duración:Duración:
• 03 meses para la generalidad de los casos03 meses para la generalidad de los casos
• 06 meses para trabajadores calificados y de confianza06 meses para trabajadores calificados y de confianza
• 01 año para personal de dirección01 año para personal de dirección
• Superado el periodo regular o el ampliado, le corresponde al trabajador elSuperado el periodo regular o el ampliado, le corresponde al trabajador el
“derecho a la protección contra el despido arbitrario”.“derecho a la protección contra el despido arbitrario”.
• En los contratos sujetos a modalidad rige el periodo de prueba legal oEn los contratos sujetos a modalidad rige el periodo de prueba legal o
convencional previsto en la presente ley.convencional previsto en la presente ley.