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CASO OXY
CASO OXY
Inició actividades en 1985
Inició producción Bloque 15 en 1993
Su contrato terminaba en 2012
y podía extenderse hasta 2019
OXY traspasó el 40% de sus derechos en el Bloque
15 a favor de ALBERTA ENERGY COMPANY
(ahora Andes Petroleum) el 9 de agosto de 2000,
SIN SOLICITAR AUTORIZACIÓN DEL MINISTRO
DE ENERGÍA Y MINAS.
Por esta razón el 15 de mayo de 2006 el
Ministro de Energía y Minas declaró la
caducidad del contrato.
El 17 del mismo mes y año Occidental presentó
la demanda arbitral.
Art. 74.- El Ministerio del Ramo podrá declarar la
caducidad de los contratos, si el contratista:
11.Traspasare derechos o celebrare contrato o
acuerdo privado para la cesión de uno o más de
sus derechos, sin la autorización del Ministerio;
12. Integrare consorcios o asociaciones para las
operaciones de exploración o explotación, o se
retirare de ellos, sin autorización del Ministerio;
Art. 79.- (Reformado porel Art. 15 del Decreto Ley
s/n, R.O. 244, 27-VII-2010).-
La transferencia de un contrato o la cesión a terceros de
derechos provenientes de un contrato, serán nulas y no
tendrán valor alguno si no precede autorización del
Ministerio del Ramo, sin perjuicio de la declaración de
caducidad según lo previsto en la presente Ley.
El Estado recibirá una prima por el traspaso y la empresa
beneficiaria deberá celebrar un nuevo contrato en
condiciones económicas más favorables para el Estado,
que las contenidas en el contrato primitivo.
EL CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y
EXPLOTACIÓN PETROLERA ESTABLECÍA
QUE LOS CASOS DE CADUCIDAD NO PODÍAN
SUSTANCIARSE ANTE EL CIADI SINO ANTE
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ECUATORIANOS.
Por lo que el Ecuador planteó la incompetencia del CIADI
para conocerel arbitraje.
Pero el tribunal negó el reclamo del Ecuador, porque
sostuvo que la caducidad de un contrato de inversión sí
afectaba los derechos del inversionista.
Lo cual va a serplanteado nuevamente en la nulidad.
Que OXY violó la Ley ecuatoriana al
transferir sus derechos contemplados en el
contrato a ALBERTA ENERGY COMPANY
sin solicitar autorización al Estado
Ecuatoriano.
Que para el Ecuador era facultativo, más no
obligatorio, declarar la caducidad.
Que tal decisión no fue una respuesta
proporcionada en las circunstancias del
contrato.
EN LA SENTENCIA DE MAYORÍA SE DETERMINÓ
Que por ende fue violatoria del
derecho ecuatoriano que prevé una
proporcionalidad entre la infracción y
la pena.
Que también fue violatoria al
Tratado de Protección Recíproca de
inversiones con los Estados
Unidos.
MONTO DE LA COMPENSACIÓN
Que la Ley 42 (50%-50%) constituyó un trato injusto
para OXY, por lo que la diferencia del 50% del
diferencial del precio del petróleo no se le reconoció
al Estado en el fallo.
Que la transferencia a favor de ALBERTA ENERGY
COMPANY fue nula, no tiene ningún valor. Por lo
que OXY tiene derecho a la indemnización por el
100% del valor del Bloque 15 y no del 60%.
Que, OXY fue “negligente”, más no actuó con mala
fe hacia el Ecuador al no comunicar la transferencia
de sus derechos.
Que Ecuador, en cambio, sí violó el derecho
ecuatoriano, el Tratado de Protección y los
principios internacionales al declarar la caducidad.
Que por tanto, la “culpa” de OXY es del 25% y la de
Ecuador es el 75%.
Que el valor actual neto de los flujos de caja
descontados por la operación de OXY en el Bloque
15 es $ 2.359’500.000.
Que por ende, el Ecuador debe pagar el 75%:
$1.769’625.000 más el 4.188% de interés desde el 16
de mayo de 2006 hasta el 5 de octubre de 2012.
“Los actos ilícitos de OXY, al violar el derecho
ecuatoriano se han subestimado groseramente
y no se ha tenido en cuenta adecuadamente la
importancia que tiene para cada Estado la
observancia de su orden jurídico por parte de
las empresas extranjeras”
“El laudo de mayoría es tan escandaloso en
términos jurídicos que no tengo otra alternativa
que manifestar mis discrepancias”
VOTO SALVADO BRIGITTE STERN
La división de la responsabilidad debería ser
del 50% - 50%.
OXY solo tiene derecho al 60% de la
indemnización y no al 100%. El voto de
mayoría se ha “atrevido” a anular el contrato
de transferencia de derecho sin que nadie se
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para el cálculo de daños.
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2.300
Caso Oxy Ministerio de Salud Ministerio de Educación
HERNÁN PÉREZ LOOSE
ABOGADO DE DIARIO EL
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ABOGADO ECUATORIANO QUE ASESORÓ A OXY
ARBITRAJES Y LITIGIOS
Una de las áreas en las que tiene mayor
experiencia es el manejo de litigios y arbitrajes
complejos. La Firma ha representado
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internacionales ante la LCIA (London Court of
Internacional Arbitration) y el CIADI (Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias
Relativas a Inversiones), entre otros
importantes organismos. Varios de nuestros
miembros son también árbitros o mediadores
de centros de arbitraje como el de la Cámara
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Enlace Ciudadano Nro. 293 - Caso OXY

  • 2. CASO OXY Inició actividades en 1985 Inició producción Bloque 15 en 1993 Su contrato terminaba en 2012 y podía extenderse hasta 2019
  • 3. OXY traspasó el 40% de sus derechos en el Bloque 15 a favor de ALBERTA ENERGY COMPANY (ahora Andes Petroleum) el 9 de agosto de 2000, SIN SOLICITAR AUTORIZACIÓN DEL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS. Por esta razón el 15 de mayo de 2006 el Ministro de Energía y Minas declaró la caducidad del contrato. El 17 del mismo mes y año Occidental presentó la demanda arbitral.
  • 4. Art. 74.- El Ministerio del Ramo podrá declarar la caducidad de los contratos, si el contratista: 11.Traspasare derechos o celebrare contrato o acuerdo privado para la cesión de uno o más de sus derechos, sin la autorización del Ministerio; 12. Integrare consorcios o asociaciones para las operaciones de exploración o explotación, o se retirare de ellos, sin autorización del Ministerio;
  • 5. Art. 79.- (Reformado porel Art. 15 del Decreto Ley s/n, R.O. 244, 27-VII-2010).- La transferencia de un contrato o la cesión a terceros de derechos provenientes de un contrato, serán nulas y no tendrán valor alguno si no precede autorización del Ministerio del Ramo, sin perjuicio de la declaración de caducidad según lo previsto en la presente Ley. El Estado recibirá una prima por el traspaso y la empresa beneficiaria deberá celebrar un nuevo contrato en condiciones económicas más favorables para el Estado, que las contenidas en el contrato primitivo.
  • 6. EL CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN PETROLERA ESTABLECÍA QUE LOS CASOS DE CADUCIDAD NO PODÍAN SUSTANCIARSE ANTE EL CIADI SINO ANTE LOS TRIBUNALES JUDICIALES ECUATORIANOS. Por lo que el Ecuador planteó la incompetencia del CIADI para conocerel arbitraje. Pero el tribunal negó el reclamo del Ecuador, porque sostuvo que la caducidad de un contrato de inversión sí afectaba los derechos del inversionista. Lo cual va a serplanteado nuevamente en la nulidad.
  • 7. Que OXY violó la Ley ecuatoriana al transferir sus derechos contemplados en el contrato a ALBERTA ENERGY COMPANY sin solicitar autorización al Estado Ecuatoriano. Que para el Ecuador era facultativo, más no obligatorio, declarar la caducidad. Que tal decisión no fue una respuesta proporcionada en las circunstancias del contrato. EN LA SENTENCIA DE MAYORÍA SE DETERMINÓ
  • 8. Que por ende fue violatoria del derecho ecuatoriano que prevé una proporcionalidad entre la infracción y la pena. Que también fue violatoria al Tratado de Protección Recíproca de inversiones con los Estados Unidos.
  • 9. MONTO DE LA COMPENSACIÓN Que la Ley 42 (50%-50%) constituyó un trato injusto para OXY, por lo que la diferencia del 50% del diferencial del precio del petróleo no se le reconoció al Estado en el fallo. Que la transferencia a favor de ALBERTA ENERGY COMPANY fue nula, no tiene ningún valor. Por lo que OXY tiene derecho a la indemnización por el 100% del valor del Bloque 15 y no del 60%. Que, OXY fue “negligente”, más no actuó con mala fe hacia el Ecuador al no comunicar la transferencia de sus derechos.
  • 10. Que Ecuador, en cambio, sí violó el derecho ecuatoriano, el Tratado de Protección y los principios internacionales al declarar la caducidad. Que por tanto, la “culpa” de OXY es del 25% y la de Ecuador es el 75%. Que el valor actual neto de los flujos de caja descontados por la operación de OXY en el Bloque 15 es $ 2.359’500.000. Que por ende, el Ecuador debe pagar el 75%: $1.769’625.000 más el 4.188% de interés desde el 16 de mayo de 2006 hasta el 5 de octubre de 2012.
  • 11. “Los actos ilícitos de OXY, al violar el derecho ecuatoriano se han subestimado groseramente y no se ha tenido en cuenta adecuadamente la importancia que tiene para cada Estado la observancia de su orden jurídico por parte de las empresas extranjeras” “El laudo de mayoría es tan escandaloso en términos jurídicos que no tengo otra alternativa que manifestar mis discrepancias” VOTO SALVADO BRIGITTE STERN
  • 12. La división de la responsabilidad debería ser del 50% - 50%. OXY solo tiene derecho al 60% de la indemnización y no al 100%. El voto de mayoría se ha “atrevido” a anular el contrato de transferencia de derecho sin que nadie se lo pida. Debió haberse tomado en cuenta la Ley 42 para el cálculo de daños.
  • 13. MILLONES DE DÓLARES INDEMNIZACIÓN A OXY SIGNIFICA PARA EL ECUADOR: Fuente: Min Economía Intereses Indemnización PRESUPUESTO DE ENTIDADES 530 1.307 2.494 1.770 2.300 Caso Oxy Ministerio de Salud Ministerio de Educación
  • 14. HERNÁN PÉREZ LOOSE ABOGADO DE DIARIO EL UNIVERSO ABOGADO ECUATORIANO QUE ASESORÓ A OXY ARBITRAJES Y LITIGIOS Una de las áreas en las que tiene mayor experiencia es el manejo de litigios y arbitrajes complejos. La Firma ha representado exitosamente a clientes nacionales y extranjeros en sus litigios ante cortes ecuatorianas y ha participado activamente en el campo del arbitraje, y ha representado a sus clientes tanto en procesos nacionales como internacionales ante la LCIA (London Court of Internacional Arbitration) y el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones), entre otros importantes organismos. Varios de nuestros miembros son también árbitros o mediadores de centros de arbitraje como el de la Cámara de Comercio de Guayaquil, Cámara de Comercio Internacional, CIADI y LCIA.FIN

Notas del editor

  1. INCLUIR ARTÍCULO QUE INDICA EL PORQUE, EN CASO DE TRASPASARSE LA CONCESIÓN HAY QUE RENUNCIAR EN MEJORES TÉRMINOS
  2. Arbitrajes y LitigiosanUna de las áreas en las que Coronel & Pérez tiene mayor experiencia es el manejo de litigios y arbitrajes complejos. La Firma ha representado exitosamente a clientes nacionales y extranjeros en sus litigios ante cortes ecuatorianas y ha participado activamente en el diseño de estrategias para litigios multijurisdiccionales. La Firma es muy activa en el campo del arbitraje, y ha representado a sus clientes tanto en procesos nacionales como internacionales ante la LCIA (London Court of International Arbitration) y el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones), entre otros importantes organismos. Varios de nuestros miembros son también árbitros o mediadores de centros de arbitraje como el de la Cámara de Comercio de Guayaquil, Cámara de Comercio Internacional, CIADI y LCIA.