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Principales aspectos 
normativos sobre ética 
pública 
Elena Alvites
Escuela Nacional 
Contenidos 
1. Escenario. 
2. Marco normativo general. 
3. Ética pública y modernización del Estado. 
4. Código de Ética Pública: objetivos, principios, 
deberes, prohibiciones y sanciones. 
5. Tareas pendientes y reflexiones finales.
Escenario: datos que no debemos 
Escuela Nacional 
pasar por alto 
• Sexta Encuesta Nacional sobre Corrupción en el Perú – 2010 (Proética – 
CONFIEP – Ipsos APOYO): 
– 51% de los encuestados/as considera a la corrupción el principal problema del 
país. 
– 42% de los encuestados/as considera que denunciar un acto de corrupción no 
efectivo. 
– El 70% de los encuestados/as considera que los partidos políticos tiene mucha 
responsabilidad de la corrupción. 
– Mayoría de los encuestados tolera la corrupción. 
– Instituciones: 
• Congreso: 25% muy corrupto y 49% corrupto. 
• Poder Judicial: 21% muy corrupto y 49% corrupto. 
• Gobierno Nacional: 15% muy corrupto y 50% corrupto. 
• Gobiernos Regionales: 11% muy corruptos y 48% corruptos. 
• Municipalidades: 10% muy corruptos y 45% corruptos. 
• Barómetro de las Américas 2010: el 79.4% de los encuestados/as percibe que existe 
corrupción generalizada entre los funcionarios públicos.
Escuela Nacional 
Marco normativo 
La Constitución define al Estado como democrático y 
en diversos artículos dispone que el Estado proteja y 
satisfaga una serie de derechos de las personas. 
– El Estado al servicio de la ciudadanía y del interés general 
– La gestión pública (planes, estrategias para gobernar y 
administrar el Estado) debe inscribirse en ese marco. 
– Todos los funcionarios o trabajadores públicos están al servicio 
de la Nación (artículo 39º de la Constitución). 
– Obligación de presentar declaraciones juradas.
• La ética en la función pública busca incorporar a la gestión pública 
valores y principios de las personas o trabajadores de las entidades 
públicas. 
• Estos estándares (valores y principios) éticos de alguna manera están 
incorporados en las diversidad de normas que rigen la función pública 
(constitucionales, administrativas, penales, etc.) y generan 
obligaciones y responsabilidades. Ejemplo: Principio de Legalidad vs. 
Principio de libertad. 
• Situaciones producidas en la década de 1990: Código de Ética 
Pública. 
Escuela Nacional 
Marco normativo
Ética pública y modernización del Estado 
• La modernización del Estado no debe estar divorciada de la 
lógica de servicio y cumplimiento de normas éticas 
1. Servicio a las personas basada en 
Escuela Nacional 
ética pública. 
2. Eficiente y Eficaz (no sólo gasto). 
3. Desburocratizado (Simplificación). 
Modernización del Estado 4. Transparente. 
5. Enfoque por resultados. 
6. Controles horizontales y verticales.
• Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética Pública (13/08/2002): 
– Estable principios, definiciones, deberes y prohibiciones 
generales. 
– Su objetivo es garantizar la conducta ética de los funcionarios y 
servidores del Estado en el cumplimiento de sus tareas cotidianas. 
– Carácter supletorio: leyes, reglamentos y otras normas sobre la 
materia que no lo contradigan. 
• Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública 
(Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM): 
– Precisa las sanciones y procedimientos que deben implementarse 
en los casos de transgresión de las prohibiciones. Límite: 
supletoriedad. 
– Dificultad: diversidad de regímenes de trabajadores del Estado 
obstaculiza la implementación de sanciones. 
Escuela Nacional 
Marco normativo
• Afirmar los fines constitucionales de la función pública: 
– Servicio a las personas. 
– Alcanzar mayores niveles de eficiencia por parte del Estado para 
lograr una mejor atención a la ciudadanía. 
– Optimizar el uso de los recursos públicos. 
• Establecer una definición amplia de servidor o empleado 
público sujeto al Código: 
– Todo funcionario o servidor de la administración pública que sea 
nombrado, contratado, designado de confianza o electo para 
desempeñarse en nombre del servicio del Estado. 
– No debe tomarse en cuenta el régimen jurídico de la entidad pública 
en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al 
que se encuentre sujeto el funcionario. 
Escuela Nacional 
Objetivos generales del Código de Ética Pública
• Respeto: respetar la Constitución y la leyes en todas las fases del 
proceso de toma de decisiones, así como los derechos de defensa y 
debido procedimiento en el desarrollo de los procedimientos 
administrativo. 
• Probidad: actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando 
satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja 
personal, obtenido por sí o por tercera personas. 
• Eficiencia: Búsqueda de calidad en cada una de las funciones que se 
cumple, procurando obtener capacitación sólida y permanente. 
• Idoneidad: Aptitud técnica, legal y moral para el acceso y ejercicio de la 
función pública. Formación sólida acorde a la realidad y constante 
capacitación para las tareas que se le asignan. 
Escuela Nacional 
Principios éticos del servidor o empleado público
Escuela Nacional 
Principios éticos del servidor o empleado público 
• Veracidad: autenticidad en las el cumplimiento de sus tareas tanto 
con los miembros de su institución como con la ciudadanía. 
• Lealtad y obediencia: fidelidad y solidaridad hacia todos los 
miembros de su institución, cumpliendo las órdenes de los 
superiores jerárquicos, salvo los supuestos de arbitrariedad o 
legalidad manifiesta. 
• Justicia y equidad: cumplimiento de funciones actuando con 
equidad en las relaciones con el Estado y los ciudadanos. 
• Lealtad al Estado de Derecho: funcionarios de confianza deben 
lealtad a la Constitución. Ocupar cargos de confianza en gobiernos 
de facto debe ser causal de cese automático e inmediato en la 
función pública.
Escuela Nacional 
Deberes éticos del servidor público 
1. Neutralidad: 
– Imparcialidad política, económica y de cualquier otra índole. 
– Independencia respecto con las personas, partidos políticos y otras 
instituciones. 
1. Transparencia: 
– Los actos que realizan los funcionarios tiene, como regla general, 
carácter público y deben ser accesibles a todos/as. 
1. Discreción: 
– Reserva en armonía con las normas de transparencia y acceso a la 
información. 
1. Ejercicio adecuado del cargo 
– Prohibición de aprovechamiento, coacción o represalias con ocasión 
del ejercicio de sus funciones.
Escuela Nacional 
Deberes éticos del servidor público 
5. Uso adecuado de los bienes del Estado 
– Proteger y conservar los bienes del Estado. 
– Uso racional: evitar el abuso, derroche o desaprovechamiento de los 
bienes. 
– Utilizar los bienes que se le asignan sólo para el desempeño de sus 
tareas: no con fines particulares u otros. 
5. Responsabilidad 
– Los trabajadores públicos deben desarrollar sus tareas en forma cabal e 
integra en atención a los fines que persigue la función pública. 
– Respetar los derechos de las personas. 
– Excepcionalmente puede cumplir tareas distintas a las usualmente 
asignadas con el fin de mitigar neutralizar o superar dificultades en la 
gestión pública.
Prohibiciones 
1. Mantener conflicto de intereses: las relaciones o intereses económicos o 
financieros de los trabajadores públicos no deben estar en conflicto con el 
cumplimiento de sus tareas (ni los fines de la función pública). 
2. Obtener ventajas para sí u otros usando su posición en la gestión pública. 
3. Usar su condición de trabajador público o recursos públicos para realizar 
actividades de proselitismo político – a favor o en contra- de cualquier 
partido o agrupación política. 
4. Hacer mal uso de información privilegiada obtenida por su condición de 
Escuela Nacional 
funcionario público. 
5. Presionar, amenazar o acosar a otros servidores públicos o subordinados 
afectando su dignidad o induciéndolos a la comisión de delitos. Incluye la 
prohibición de acoso sexual.
Reglamento del Código de Ética Pública 
• El incumplimiento de deberes y la transgresión de prohibiciones genera 
Escuela Nacional 
responsabilidad y las siguientes sanciones: 
– Amonestación 
– Suspensión 
– Multa de hasta 12 Unidades Impositivas Tributarias – UIT 
– Resolución contractual 
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• La aplicación de las sanciones se realizará teniendo en consideración los siguientes 
criterios: 
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– La reincidencia 
• Las sanciones aplicables por la transgresión del Código de Ética Pública no eximen de 
las responsabilidades administrativa, civiles o penales establecidas en la 
normatividad correspondiente. 
• ¿Ante quién denunciar? 
– Comisión permanente del procesos administrativos disciplinarios de la entidad. 
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Algunas tareas pendientes 
• Institucionalización de las comisiones de ética al interior de las 
entidades del Estado. 
• Difusión y capacitación sobre el contenido de las normas 
éticas que regulan la función pública: 
Escuela Nacional 
– Funcionarios y servidores públicos. 
– Ciudadanía en general. 
• Compromiso y ejemplo de los altos funcionarios y las 
máximas autoridades.
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• Implementación del empleo público o servicio civil, en tanto: 
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públicos que se conduzcan dentro de los parámetros del Código 
de Ética Pública. 
Escuela Nacional 
• Efectividad de las sanciones: 
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del servicio civil. 
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comisiones de disciplina.

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  • 1. Principales aspectos normativos sobre ética pública Elena Alvites
  • 2. Escuela Nacional Contenidos 1. Escenario. 2. Marco normativo general. 3. Ética pública y modernización del Estado. 4. Código de Ética Pública: objetivos, principios, deberes, prohibiciones y sanciones. 5. Tareas pendientes y reflexiones finales.
  • 3. Escenario: datos que no debemos Escuela Nacional pasar por alto • Sexta Encuesta Nacional sobre Corrupción en el Perú – 2010 (Proética – CONFIEP – Ipsos APOYO): – 51% de los encuestados/as considera a la corrupción el principal problema del país. – 42% de los encuestados/as considera que denunciar un acto de corrupción no efectivo. – El 70% de los encuestados/as considera que los partidos políticos tiene mucha responsabilidad de la corrupción. – Mayoría de los encuestados tolera la corrupción. – Instituciones: • Congreso: 25% muy corrupto y 49% corrupto. • Poder Judicial: 21% muy corrupto y 49% corrupto. • Gobierno Nacional: 15% muy corrupto y 50% corrupto. • Gobiernos Regionales: 11% muy corruptos y 48% corruptos. • Municipalidades: 10% muy corruptos y 45% corruptos. • Barómetro de las Américas 2010: el 79.4% de los encuestados/as percibe que existe corrupción generalizada entre los funcionarios públicos.
  • 4. Escuela Nacional Marco normativo La Constitución define al Estado como democrático y en diversos artículos dispone que el Estado proteja y satisfaga una serie de derechos de las personas. – El Estado al servicio de la ciudadanía y del interés general – La gestión pública (planes, estrategias para gobernar y administrar el Estado) debe inscribirse en ese marco. – Todos los funcionarios o trabajadores públicos están al servicio de la Nación (artículo 39º de la Constitución). – Obligación de presentar declaraciones juradas.
  • 5. • La ética en la función pública busca incorporar a la gestión pública valores y principios de las personas o trabajadores de las entidades públicas. • Estos estándares (valores y principios) éticos de alguna manera están incorporados en las diversidad de normas que rigen la función pública (constitucionales, administrativas, penales, etc.) y generan obligaciones y responsabilidades. Ejemplo: Principio de Legalidad vs. Principio de libertad. • Situaciones producidas en la década de 1990: Código de Ética Pública. Escuela Nacional Marco normativo
  • 6. Ética pública y modernización del Estado • La modernización del Estado no debe estar divorciada de la lógica de servicio y cumplimiento de normas éticas 1. Servicio a las personas basada en Escuela Nacional ética pública. 2. Eficiente y Eficaz (no sólo gasto). 3. Desburocratizado (Simplificación). Modernización del Estado 4. Transparente. 5. Enfoque por resultados. 6. Controles horizontales y verticales.
  • 7. • Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética Pública (13/08/2002): – Estable principios, definiciones, deberes y prohibiciones generales. – Su objetivo es garantizar la conducta ética de los funcionarios y servidores del Estado en el cumplimiento de sus tareas cotidianas. – Carácter supletorio: leyes, reglamentos y otras normas sobre la materia que no lo contradigan. • Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública (Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM): – Precisa las sanciones y procedimientos que deben implementarse en los casos de transgresión de las prohibiciones. Límite: supletoriedad. – Dificultad: diversidad de regímenes de trabajadores del Estado obstaculiza la implementación de sanciones. Escuela Nacional Marco normativo
  • 8. • Afirmar los fines constitucionales de la función pública: – Servicio a las personas. – Alcanzar mayores niveles de eficiencia por parte del Estado para lograr una mejor atención a la ciudadanía. – Optimizar el uso de los recursos públicos. • Establecer una definición amplia de servidor o empleado público sujeto al Código: – Todo funcionario o servidor de la administración pública que sea nombrado, contratado, designado de confianza o electo para desempeñarse en nombre del servicio del Estado. – No debe tomarse en cuenta el régimen jurídico de la entidad pública en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que se encuentre sujeto el funcionario. Escuela Nacional Objetivos generales del Código de Ética Pública
  • 9. • Respeto: respetar la Constitución y la leyes en todas las fases del proceso de toma de decisiones, así como los derechos de defensa y debido procedimiento en el desarrollo de los procedimientos administrativo. • Probidad: actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por tercera personas. • Eficiencia: Búsqueda de calidad en cada una de las funciones que se cumple, procurando obtener capacitación sólida y permanente. • Idoneidad: Aptitud técnica, legal y moral para el acceso y ejercicio de la función pública. Formación sólida acorde a la realidad y constante capacitación para las tareas que se le asignan. Escuela Nacional Principios éticos del servidor o empleado público
  • 10. Escuela Nacional Principios éticos del servidor o empleado público • Veracidad: autenticidad en las el cumplimiento de sus tareas tanto con los miembros de su institución como con la ciudadanía. • Lealtad y obediencia: fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las órdenes de los superiores jerárquicos, salvo los supuestos de arbitrariedad o legalidad manifiesta. • Justicia y equidad: cumplimiento de funciones actuando con equidad en las relaciones con el Estado y los ciudadanos. • Lealtad al Estado de Derecho: funcionarios de confianza deben lealtad a la Constitución. Ocupar cargos de confianza en gobiernos de facto debe ser causal de cese automático e inmediato en la función pública.
  • 11. Escuela Nacional Deberes éticos del servidor público 1. Neutralidad: – Imparcialidad política, económica y de cualquier otra índole. – Independencia respecto con las personas, partidos políticos y otras instituciones. 1. Transparencia: – Los actos que realizan los funcionarios tiene, como regla general, carácter público y deben ser accesibles a todos/as. 1. Discreción: – Reserva en armonía con las normas de transparencia y acceso a la información. 1. Ejercicio adecuado del cargo – Prohibición de aprovechamiento, coacción o represalias con ocasión del ejercicio de sus funciones.
  • 12. Escuela Nacional Deberes éticos del servidor público 5. Uso adecuado de los bienes del Estado – Proteger y conservar los bienes del Estado. – Uso racional: evitar el abuso, derroche o desaprovechamiento de los bienes. – Utilizar los bienes que se le asignan sólo para el desempeño de sus tareas: no con fines particulares u otros. 5. Responsabilidad – Los trabajadores públicos deben desarrollar sus tareas en forma cabal e integra en atención a los fines que persigue la función pública. – Respetar los derechos de las personas. – Excepcionalmente puede cumplir tareas distintas a las usualmente asignadas con el fin de mitigar neutralizar o superar dificultades en la gestión pública.
  • 13. Prohibiciones 1. Mantener conflicto de intereses: las relaciones o intereses económicos o financieros de los trabajadores públicos no deben estar en conflicto con el cumplimiento de sus tareas (ni los fines de la función pública). 2. Obtener ventajas para sí u otros usando su posición en la gestión pública. 3. Usar su condición de trabajador público o recursos públicos para realizar actividades de proselitismo político – a favor o en contra- de cualquier partido o agrupación política. 4. Hacer mal uso de información privilegiada obtenida por su condición de Escuela Nacional funcionario público. 5. Presionar, amenazar o acosar a otros servidores públicos o subordinados afectando su dignidad o induciéndolos a la comisión de delitos. Incluye la prohibición de acoso sexual.
  • 14. Reglamento del Código de Ética Pública • El incumplimiento de deberes y la transgresión de prohibiciones genera Escuela Nacional responsabilidad y las siguientes sanciones: – Amonestación – Suspensión – Multa de hasta 12 Unidades Impositivas Tributarias – UIT – Resolución contractual – Destitución o despido. • La aplicación de las sanciones se realizará teniendo en consideración los siguientes criterios: – El perjuicio ocasionado a las personas o a los fines de la gestión pública. – Naturaleza de las funciones desempeñadas , cargo y jerarquía del infractor. – El beneficio obtenido por el infractor. – La reincidencia • Las sanciones aplicables por la transgresión del Código de Ética Pública no eximen de las responsabilidades administrativa, civiles o penales establecidas en la normatividad correspondiente. • ¿Ante quién denunciar? – Comisión permanente del procesos administrativos disciplinarios de la entidad. – Superior jerárquico del funcionario público. – Ministerio Público si el acto constituye también un delito.
  • 15. Algunas tareas pendientes • Institucionalización de las comisiones de ética al interior de las entidades del Estado. • Difusión y capacitación sobre el contenido de las normas éticas que regulan la función pública: Escuela Nacional – Funcionarios y servidores públicos. – Ciudadanía en general. • Compromiso y ejemplo de los altos funcionarios y las máximas autoridades.
  • 16. Algunas tareas pendientes • Implementación del empleo público o servicio civil, en tanto: – Diseñar estrategias de incentivos y estímulos a los servidores públicos que se conduzcan dentro de los parámetros del Código de Ética Pública. Escuela Nacional • Efectividad de las sanciones: – Adopción de un régimen único de responsabilidades y sanciones del servicio civil. – Acelerar la implementación, así como el acceso público al Registro Nacional de Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. • Compromiso de los grupos y partidos políticos: verdaderas comisiones de disciplina.

Notas del editor

  1. 1. Conducción concertada aún en construcción - Reuniones periódicas del Presidente con ministros y presidentes regionales - El CCI como espacio de articulación de las políticas nacionales de descentralización 2. Hacia la segunda etapa de la gestión pública descentralizada - Implementación de la LOPE: claridad normativa para gestión descentralizada - Matrices de funciones y proyectos de leyes de organización y funciones. - Articulación intergubernamental sectorial - Reforma institucional de los gobiernos regionales. - Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno de los gobiernos regionales y locales - Sistema de Información aún pendiente. 3. Tres nuevos “sistemas” en el escenario - Presupuesto por resultado - SERVIR y los avances en el Sistema Nacional de Recursos Humanos. - Los retos del Sistema Nacional de Planificación estratégica en el Estado descentralizado. 4. Armando un presupuesto público para un país descentralizado - Transferencias Presupuestales en el marco del proceso - Construcción del presupuesto público 2010: diálogo sin consenso - Núcleos ejecutores vs. Autonomía económica de los gobiernos descentralizados - Propuestas para la reforma fiscal: insumos para la Comisión Multisectorial en materia de Descentralización Fiscal 5. Cambios de escenarios y reglas para la integración regional - Las Juntas de Coordinación Interregional – JCI - ¿Regiones piloto o mancomunidades regionales? - Mancomunidades municipales. - Plan nacional de regionalización. 6. Gobernabilidad regional y nuevas reglas electorales - Reformas a la Ley de Elecciones Regionales - Representatividad de los colectivos históricamente infra representados en la conformación final de los consejos regionales. 7. Desarrollo económico descentralizado - Rápido crecimiento de la inversión privada a nivel regional - Continuación de los grandes proyectos de inversión pública de desarrollo regional - Promoción de la inversión a nivel regional - Simplificación administrativa y mejoramiento del clima de negocios - Desarrollo económico e inclusión