2. Renta 2013
RENTAS DE PRIMERA Y CUARTA CATEGORÍA
Por el ejercicio gravable 2013 la señora Carmen Flores Palma identificada con RUC Nº 10402512301,
de profesión psicóloga, y su esposo, Orlando Rojas Vásquez, identificado con RUC Nº 10359310873,
de profesión contador, han optado, con ocasión del pago a cuenta del mes de enero 2013, declarar y
pagar el Impuesto a la Renta como sociedad conyugal por las rentas generadas por sus bienes comunes
(rentas de Primera Categoría), atribuyendo la representación de dicha sociedad a la señora Carmen
Flores Palma, quien será la que presente la Declaración Jurada Anual. Adicionalmente a sus ingresos
comunes obtenidos por el arrendamiento y/o cesión de bienes inmuebles, la señora Carmen Flores ha
percibido ingresos personales por el ejercicio independiente de su profesión de psicóloga y por formar
parte del directorio de la “Clínica Los Andes SAC”. Por su parte, su esposo Orlando ha percibido una
remuneración mensual constante al encontrarse en la planilla de la empresa “Softek SAC” y adicionalmente
obtuvo ingresos por el ejercicio individual de su profesión de contador en servicios brindados a personas
naturales con y sin negocio.
Para efectos de la presentación de la Declaración Jurada Anual 2013 mediante el Formulario Virtual N°
683, la señora Carmen Flores debe considerar únicamente el total de los ingresos comunes obtenidos
por el arrendamiento y/o cesión de bienes inmuebles y sus ingresos personales obtenidos por el ejercicio
de su profesión de psicóloga. Los ingresos percibidos por su esposo no forman parte de la declaración de
la señora Flores al no tener los mismos la calidad de comunes.
A continuación se detallan los ingresos percibidos y/o devengados durante el ejercicio gravable 2013
por cada categoría de renta, la determinación de las rentas brutas y netas correspondientes, así como
la liquidación del Impuesto a la Renta y la forma como esta información deberá ser incorporada en el
Formulario Virtual Nº 683:
1. La sociedad conyugal es propietaria de tres inmuebles, los cuales ha destinado tanto a alquiler como
a cesión gratuita, conforme a lo siguiente:
Predio
Uso
Autoevaluo
2013
Alquiler
mensual
Mejora
incorporada
Calle Quiñones Nº 245 - Lince
Casa habitacion (alquilada todo el 2013)
S/. 620,000
$600
S/. 18,000*
Av. Los Rosales Nº 130 Dpto.
Nº 206 - San Isidro
Departamento (alquilado todo el 2013)
S/. 420,000
S/. 1,800
-
Av. Los Pinos Nº 580 - Piura
Casa habitación (cesión todo el 2013)
S/. 150,000
-
-
Av. Sanchez Cerro Nº 986 - Surco
Casa habitación y habitación**
S/. 490,000
-
-
* El valor de las mejoras incorporadas en la casa-habitación se considera Renta afecta en el ejercicio en que se devuelva el inmueble
y siempre que no exista reembolso. Dicho inmueble fue devuelto en el mes de diciembre 2013 y no hubo reembolso por parte del
propietario.
** Casa-habitación ocupada por la pareja de esposos, no genera renta aún cuando el señor Julio Torres Mendoza, utilice parte de la
misma como oficina para ejercer su profesión.
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3. Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría
2. La sociedad conyugal es propietaria también de una minivan, auto que alquilaron durante todo el 2013
a razón de US$ 350 mensuales.
3. Asimismo alquilaron un inmueble ubicado en la Av. San Luis Nº 1780 - San Borja, al señor Nicolás Villar
Gómez por el que pagaron S/. 1,500 mensuales. Dicho inmueble fue a su vez subarrendado a S/.
2,000 mensuales por todo el 2013.
4. Los ingresos percibidos por la señora Flores se encuentran reflejados en su Libro de Ingresos y Gastos
conforme a lo siguiente:
Fecha de
Emisión
Fecha de
Cobro
Nº Recibo por
Honorarios
Nombres y Apelidos
Razón Social del Cliente
RUC
del Cliente
Monto
Bruto
17.12.2012
22.01.2013
715
Mendoza Magnament SAC
20619270811(2)
5,600
07.01.2013
10.01.2013
716
Juan Paredes Seclen
----------------(1)
3,500
-
15.01.2013
18.01.2013
717
Confecciones Monica EIRL
20192190702(2)
3,000
300
24.01.2013
30.01.2013
718
Jaime Torres Velásquez
10303260150(5)
10.04.2013
22.04.2013
-------------
719
720
721
Manuel Olivares Vargas
Karina Diaz Chávez
ANULADO
09.05.2013
22.05.2013
30.05.2013
722
723
724
Paola Aleman Sánchez
Juan Prado Guillen
Gimnasio "Vida Sana SAC."
Total Mayo
05.06.2013
13.06.2013
24.06.2013
10.06.2013
17.06.2013
26.06.2013
725
726
727
Gimnasio "Vida Sana SAC."
Juan Sánchez Arias
Colegio San Pablo
(2)
20701006843
---------------- (1)
20545113167(2)
Total Junio
02.08.2013
15.08.2013
23.08.2013
12.08.2013
19.08.2013
28.08.2013
728
729
730
José Yovera Ortiz
Nido "Alfa EIRL"
Rodrigo Bilbao Carrasco
Total Agosto
(1)
---------------2025130124(2)
10206812477(3)
3,500
6,350
0
0
5,000
3,500
6,700
670
670
4,700
3,500
4,700
470
470
12,900
10081795628
---- ------------(1)
20701006843(2)
860
15,200
(5)
4,000
9,850
-----------------(1)
10923252749(3)
----------------(4)
Total Abril
03.05.2013
14.05.2013
23.05.2013
560
16,100
Total Enero
05.04.2013
16.04.2013
30.04.2013
Monto
Retenido
940
3,200
7,000
3,000
700
-
13,200
700
3
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4. Renta 2013
04.09.2013
12.09.2013
19.09.2013
10.09.2013
17.09.2013
26.09.2013
731
732
733
20192190702(2)
10245503413(2)
----------------(1)
Confecciones Mónica EIRL
Jhonny Ponciano Perez
Juana Garcia Sandoval
4,900
3,500
1,800
490
350
-
10,200
840
4,200
4,500
1,900
450
-
10,600
450
3,100
4,000
4,900
6,200
400
490
-
Total Diciembre
18,200
890
TOTALES
106,250
5,350
Total Setiembre
09.10.2013
16.10.2013
28.10.2013
14.10.2013
23.10.2013
31.10.2013
734
735
736
Jorge Principe Cervantes
Universidad S&H
Carmen Buques Sandoval
(5)
10266451800
20545113167(2)
---------------- (1)
Total Octubre
02.12.2013
13.12.2013
17.12.2013
27.12.2013
10.12.2013
19.12.2013
23.12.2013
15.01.2014
E-009
E-010
E-011
E-012
Karina Diaz Chávez
Nido "Alfa SAC"
Confecciones Mónica EIRL
Nido "Las Flores SRL"
(1)
10923252749
20251301245(2)
20192190702(2)
20451101640(2)
(1)Personas naturales sin actividad empresarial no son agentes de retención por rentas de Cuarta Categoría.
(2)El pagador de la renta es una persona jurídica o natural que se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta, razón por
la cual se encuentra obligado a efectuar la retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley).
(3) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER),
por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de Cuarta Categoría.
(4)Deberá conservar el original y las copias de los recibos por honorarios que hubiesen sido anulados, es decir, inutilizados con
anterioridad a su entrega debido a fallas técnicas, errores en la emisión u otros motivos (Recibo Nº 721).
(5)El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS, por
lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de Cuarta Categoría.
5. Adicionalmente la señora Flores obtuvo el 26.03.2013 una dieta de S/. 20,000 por participación en la
sesión de directorio de la “Clínica Los Andes SAC” del 16.07.2013, efectuándosele una retención de
S/. 2,000.
Para efectos de la presentación de la señora Carmen Flores, se consideran declaraciones independientes,
las obtenidas por Rentas de Capital – Primera Categoría y aquellas obtenidas por Renta del Trabajo –
Cuarta Categoría.
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5. Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría
I. RENTAS DE CAPITAL - PRIMERA CATEGORÍA
Con relación a los ingresos obtenidos por inmuebles se han realizado los siguientes pagos a cuenta:
- Calle Quiñones N° 245 – Lince.
Mes
Alquiler
en US$.
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SETIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
600
600
600
600
600
600
600
600
600
600
600
600
TOTAL
Tipo
de Cambio*
7,200
Alquiler en S/.
2.578
2.585
2.589
2.645
2.73
2.78
2.79
2.806
2.8
2.795
2.787
2.75
Pago a cuenta
en S/. **
1,547
1,551
1,553
1,587
1,638
1,668
1,674
1,684
1,680
1,677
1,672
1,650
77
78
78
79
82
83
84
84
84
84
84
83
19,581
979
* Se aplica el tipo de cambio promedio ponderado compra correspondiente al cierre de operaciones del día del devengo o percepción
de la renta (artículo 50 del Reglamento de la LIR) publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (http://www.sbs.gob.pe). Si
en dicho día no hubo publicación, se debe tomar como referencia la publicación inmediata anterior. Para los meses de setiembre a
diciembre se ha tomado un tipo de cambio supuesto.
** Tasa Efectiva 5% del alquiler es equivalente al monto del alquiler - 20% del alquiler x 6.25%
- Av. Los Rosales N° 130 Dpto. Nº 206 - San Isidro
Alquiler en S/.
Pago a cuenta
en S/. *
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SETIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
1,800
1,800
1,800
1,800
1,800
1,800
1,800
1,800
1,800
1,800
1,800
1,800
90
90
90
90
90
90
90
90
90
90
90
90
TOTAL
21,600
1,080
Mes
*Tasa Efectiva 5% del alquiler es equivalente al monto del alquiler - 20% del alquiler x 6.25%
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6. Renta 2013
I.1. Resumen de arrendamientos (alquileres) y pagos a cuenta:
RENTA BRUTA ANUAL
CASA
a. Renta Devengada
DEPARTAMENTO
S/.
Alquiler Casa - Habitacion (Lince)
Alquiler - departamento (San Isidro)
Sub total:
Mejora incorporada* (Lince)
19,581
19,581
18,000
Total Renta Devengada
37,581
21,600
21,600
21,600
b. Renta Presunta:**
Alquiler Casa - Habitacion (Lince)
Valor de autoavaluo x 6%
S/.620,000 x 6%
37,200
Alquiler - departamento (San Isidro)
25,200
Valor de autoavaluo x 6%
S/. 420,000 x6%
Total Renta Presunta
37,200
25,200
TOTAL RENTA BRUTA ANUAL
55,200
25,200
Pagos a cuenta mensuales
TOTAL PAGOS A CUENTA
979
1,080
2,059
(*) Las mejoras se computan como Renta Gravada del propietario en el ejercicio que se devuelva el bien. Asimismo, no se consideran
dentro del monto que se compara con la renta presunta (6% del valor de autoavaluo), sin embargo, sí son consideradas para determinar
la Renta Bruta Anual (S/. 55,200)
(**) En ambos casos, la Renta Presunta se ha calculado por todo el ejercicio gravable.
I.2. Renta por Subarrendamiento
- Av. San Luis Nº 1780 - San Borja:
Renta Bruta Anual por Subarrendamiento
S/.
Ingresos devengados por subarrendamiento
2,000 x 12
24,000
(-) monto del alquiler que debe pagar al propietario
1,500 x 12
(18,000)
Renta Bruta Anual
Pagos a cuenta mensuales efectuados (*)
6,000
300
* Tasa Efectiva 5% del alquiler es equivalente al monto del subarriendo - 20% x 6.25%. Se deberá declarar al arrendador, señor Nicolás
Villar Gómez, en la pestaña “Arrendadores” de la Sección Informativa del Formulario Virtual Nº 683.
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7. Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría
I.3. Renta por Bien mueble
Respecto de la minivan se ha generado la renta bruta y efectuado los siguientes pagos a cuenta:
Mes
Alquiler
en UU$.
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SETIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
350
350
350
350
350
350
350
350
350
350
350
350
TOTAL
Tipo de
cambio*
Alquiler en S/.
2.578
2.585
2.589
2.645
2.73
2.78
2.79
2.806
2.80
2.795
2.787
2.75
902
905
906
926
956
973
977
982
980
978
975
963
45
45
45
46
48
49
49
49
49
49
49
48
11,422
571
4,200
Pago a cuenta
en S/. **
* Se aplica el tipo de cambio promedio compra ponderado correspondiente al cierre de operaciones del día del devengo o percepción
de la renta (artículo 50 del Reglamento de la LIR) publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (http://www.sbs.gob.pe). Si
en dicho día no hubo publicación, se debe tomar como referencia la publicación inmediata anterior. Para los meses de setiembre a
diciembre se ha tomado un tipo de cambio supuesto.
** Tasa Efectiva 5% del alquiler es equivalente al monto del alquiler - 20% del alquiler x 6.25%
I.4. Renta Ficta de inmueble
La cesión gratuita del inmueble ubicado en Av. Los Pinos N° 580 – Piura genera la siguiente
renta ficta:
Renta Ficta Anual
S/.
Casa habitacion
Valor del autoevaluo x 6%
S./150,000 x 6%
9,000
TOTAL RENTA BRUTA ANUAL
9,000
(*)En este caso al existir Renta Ficta, no existe obligación de efectuar pagos a cuenta mensuales. No obstante, por dichos montos se
debe declarar y efectuar el pago del impuesto anual, de conformidad a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 84° de la Ley.
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8. Renta 2013
I.5. Resumen de la Renta Bruta y determinación de la Renta Neta de Primera Categoría
Concepto
S/.
A. Predio y muebles declarados a la SUNAT
1. Arrendado
Casa habitación (Calle Quiñones Nº 245 - Lince)
Departamento (Av. Los Rosales Nº 130 - San Isidro)
19,581
21,600
Minivan
11,422
2. Subarrendado
Av. San Luis Nº 1780 - San Borja
52,603
6,000
SUBTOTAL
58,603
B. Inmueble y muebles no declarados y/o renta ficta
17,618
Casa habitación (Calle Quiñones Nº 245 - Lince)
3,600
Departamento (Av. Los Rosales Nº 130 - San Isidro)
9,000
Casa habitación cedida gratuitamente (Av. Los Pinos Nº580 - Piura)
Mejoras incorporadas casa habitación (Calle Quiñones Nº245 - Lince)
18,000
48,218
SUBTOTAL
TOTAL RENTA BRUTA DE PREDIOS Y MUEBLES
106,821
(-) deducción 20% de S/. 106,821
(21,364)
85,457
RENTA NETA DE PRIMERA CATEGORÍA
* El importe de la renta no declarada, resulta de efectuar la comparación de la renta real pactada con la renta mínima presunta.
I.6. Resumen de los pagos a cuenta
Concepto
S/.
A. Predios
1. Arrendado
Casa habitación (Calle Quiñones Nº 245 - Lince)
Departamento (Av. Los Rosales Nº 130 - San Isidro)
979
1,080
2,059
2. Subarrendado
Av. San Luis Nº1780 - San Borja
300
SUBTOTAL
2,359
B. Muebles
1. Alquiler
Minivan
571
SUBTOTAL
571
TOTAL PAGOS A CUENTA
2,930
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9. Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría
I.7. Liquidación anual del impuesto
Concepto
S/.
Total Renta Bruta de Primera Categoría
106,821
(-) Deducción 20% de S/.97,572
(21,364)
Renta Neta de Primera Categoría
85,457
Renta Neta Imponible de Primera Categoría
85,457
Impuesto Calculado (Renta Neta Imponible x 6.25%)
5,341
Créditos con derecho a devolución
Pago directo de rentas de primera categoría
(2,930)
Saldo por regularizar a favor del Físco
S/. 2,411
II. RENTAS DEL TRABAJO - CUARTA CATEGORÍA
Con relación a los ingresos obtenidos por el ejercicio individual de su profesión de psicóloga, según su
Libro de Ingresos y Gastos se han efectuado los siguientes pagos a cuenta y retenciones, durante el
ejercicio 2013:
Monto Bruto
S/.
Impuesto
Resultante S/.
Impuesto
Retenido S/.*
Impuesto
Pagado S/.**
Recibos por
Honorarios
comprendidos
DICIEMBRE
16,100
9,850
15,200
12,900
13,200
10,200
10,600
12,000
1,610
985
1,520
1,290
1,320
1,020
1,060
1,200
860
0
670
940
700
840
450
890
750
985
850
350
620
180
610
310
715 al 718
719 al 721
722 al 724
725 al 727
728 al 730
731 al 733
734 al 736
E-009 al E-012
TOTAL
100,050
10,005
5,350
4,655
Mes
ENERO
ABRIL
MAYO
JUNIO
AGOSTO
SETIEMBRE
OCTUBRE
* Sólo los clientes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, pueden realizar la retención del 10% sobre las rentas
de Cuarta Categoría, debido a que califican como Agentes de Retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley).
** Determinó y realizó sus pagos a cuenta por rentas de Cuarta Categoría, por un monto equivalente al 10% de sus ingresos mensuales,
a través del PDT N° 616 – Trabajadores Independientes y del Formulario Virtual N° 616. Simplificado Trabajadores Independdientes.
−El importe del recibo por honorarios Nº E-012 no se considera en el período diciembre de 2013 porque está pendiente de cobro al
31.12.2013 (criterio de imputación: percibido). Cabe señalar que el agente de retención deberá retener el impuesto en el momento
que ponga a disposición los honorarios (criterio de lo percibido), conforme a lo dispuesto en el artículo 74° de la Ley.
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10. Renta 2013
II.1. Ingreso por dietas
Concepto
RUC
Ingreso
percibido S/.
Impuesto
retenido S/.*
Dieta por reunión de directorio
del 26.032013 en la empresa *Clínica
Los Andes SAC*
20584601597
20,000
2,000
Fecha
16.07.2013
* La empresa “Clínica Los Andes SAC” se encuentra acogida al Regimen General del Impuesto a la Renta, razón por la cual realizó la
retención de 10%.
II.2. Liquidación anual del impuesto
Renta Bruta
Ingresos según Libro de Ingresos y Gastos
(-) Ingresos no percibidos en el ejercicio (RHE E-012)
Total Renta Bruta
(-) Deducciones:
20% de rentas de cuarta categoría (S/.100,050 x 20%)*
+Ingresos percibidos por sesión de directorio de Clinica
“Los andes SAC*
Renta neta de Cuarta Categoría
(RENTA NETA DEL TRABAJO)
S/.
106,250
(6,200)
100,050
(20,010)
20,000
100,040
* Se considera el monto total de S/. 20,010 al no exceder el mismo el tope de las 24 UIT, establecida como deducción máxima para
el caso de las rentas de cuarta categoría proveniente por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
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11. Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría
RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA
Por el ejercicio gravable 2013 el señor Marco Antonio León Vega identificado con RUC Nº
10159684329, de profesión contador, ha percibido ingresos personales por el ejercicio dependiente e
independiente de su profesión. De manera dependiente laboró en la empresa agroexportadora “Del
Campo”, de la cual percibió los siguientes ingresos:
1. S/. 11,500 de remuneración mensual más dos gratificaciones adicionales por julio y diciembre.
2. Un monto equivalente a una remuneración bruta por concepto de su Compensación por Tiempo de
Servicios (CTS).
3. Una gratificación extraordinaria por cumplimiento de metas en diciembre por un monto equivalente a
S/. 3,700.
4. En octubre decidió vender parte de sus vacaciones por lo que percibió de la empresa por dicho
concepto S/. 4,800.
5. La empresa le encargó realizar un trabajo especial de contabilidad para una de las sucursales de la
empresa en el extranjero, requiriéndole que por dicho concepto gire un recibo por honorarios por el
monto de S/. 7,000. Sin embargo, al efectuar dicho servicio para la misma empresa con la cual
mantiene simultáneamente una relación laboral de dependencia, se considera como renta de Quinta
Categoría, conforme a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 34° de la Ley.
Por todo concepto la empresa, como agente de retención, le ha entregado un certificado de retenciones
por la suma de S/. 25,800.
De otro lado, el señor León obtuvo ingresos por el ejercicio individual de su profesión de contador en
servicios brindados a personas naturales con negocio acogidas al REMYPE y a personas naturales sin
negocio, conforme al registro efectuado en su Libro de Ingresos y Gastos. Como dichos pagos se
efectuaron mediante el sistema bancario, se le retuvo por concepto de ITF S/. 250.
Producto de su profesión el señor León fue requerido para prestar servicios de contabilidad en empresas
del extranjero, lo que le dio de oportunidad de generar los siguientes ingresos:
1. Cobró el 08.03.2013, US$ 3,000 dólares americanos, por una auditoría efectuada en México a la
empresa “Vitel Inc” efectuándosele una retención de US$ 550 dólares americanos.
2. Recibió un pago de US$ 2,100 dólares americanos, el 05.09.2013 por un informe contable requerido
por la empresa “El Chaval” domiciliada en España efectuándosele una retención de US$ 450 dólares
americanos.
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12. Renta 2013
A continuación se detallan los ingresos percibidos durante el ejercicio gravable 2013 por sus rentas del
trabajo, la determinación de sus Rentas Brutas y Netas correspondientes, así como la liquidación del
Impuesto a la Renta y la forma como esta información deberá ser incorporada en el Formulario Virtual Nº
683:
Para efectos de la presentación de la Declaración Jurada del señor León, se consideran sus ingresos
obtenidos de manera dependiente e independiente como una sola declaración, debiendo ser incorporadas
en la pestaña Rentas del Trabajo - Cuarta y Quinta Categoría del Formulario Virtual Nº 683.
I. RENTAS DE CAPITAL - CUARTA CATEGORÍA
De su Libro de Ingresos y Gastos se obtiene la siguiente información:
Fecha de
Emisión
Fecha de
Cobro
Nº Recibo por
Honorarios
Nombres y Apelidos
Razon Social del Cliente
RUC
del Cliente
27.12.2012
27.01.2013
1007
Comercial Mendozita SAC
20616273811(2)
5,600
08.01.2013
11.01.2013
1008
Juan Paredes Seclen
----------------(1)
3,500
-
18.01.2013
18.01.2013
1009
Importaciones Mónica EIRL
20192190702(2)
3,000
300
19.01.2013
21.01.2013
24.01.2013
22.01.2013
29.01.2013
31.01.2013
1010
1011
1012
Hilos "El Brasileño"
Distribuidora "La Nena" SAA
Jaime Torres Velásquez
10349856147(5)
20346548912(2)
10303260150(5)
3,200
2,750
4,000
275
-
22,050
1,135
3,000
4,100
3,550
3,000
300
410
355
-
13,650
1,065
3,500
4,000
2,000
2,750
3,200
3,550
---4,700
275
355
--470
23,700
1,100
Total Enero
04.02.2013
11.02.2013
18.02.2013
25.02.2013
13.02.2013
20.02.2013
26.02.2013
28.02.2013
1013
1014
1015
1016
Marina Zapata Calderón
Cevicheria "El Manjar" SRL
Comercial Mendozita SAC
Elva Alvárez Pozada
10693234028(2)
20545113167(2)
20616273811(2)
---------------(1)
Total Febrero
01.03.2013
06.03.2013
08.03.2013
11.03.2013
15.03.2013
18.03.2013
22.03.2013
25.03.2013
08.03.2013
15.03.2013
18.03.2013
19.03.2013
21.03.2013
23.03.2013
26.03.2013
30.03.2013
1017
1018
1019
1020
1021
1022
1023
1024
Hugo Chávez Ruiz
Consuelo Prado Mendoza
Oscar Sotomayor A.
Distribuidora "La Nena" SAA
Hilos "El Brasileño"
Comercial Mendozita SAC
ANULADO
Gimnasio "Vida Sana SAC."
Total Marzo
10257697680(5)
----------------(1)
----------------(1)
20346548912(2)
10349856147(5)
20616273811(2)
----------------(4)
20701006843(2)
Monto
Bruto
Monto
Retenido
560
12
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13. Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría
05.04.2013
06.04.2013
11.04.2013
15.04.2013
17.04.2013
20.04.2013
22.04.2013
27.04.2013
10.04.2013
12.04.2013
16.04.2013
18.04.2013
22.04.2013
24.04.2013
27.04.2013
30.04.2013
1025
1026
1027
1028
1029
1030
1031
1032
Manuel Olivares Vargas
Karina Díaz Chávez
David Hurtado E.
Hilos "El Brasileño"
Silvia Ochoa R.
Comercial Mendozita SAC
Distribuidora "La Nena" SAA
ANULADO
-----------------(1)
10923252749(3)
---------------(1)
10349856147(5)
---------------- (1)
20616273811(2)
20346548912(2)
-----------------(4)
03.06.2013
15.06.2013
24.06.2013
10.06.2013
22.06.2013
28.06.2013
1033
1034
1035
Paola Aleman Sánchez
Juan Prado Guillen
Gimnasio "Vida Sana SAC."
05.07.2013
15.07.2013
10.07.2013
17.07.2013
1036
1037
Gimnasio "Vida Sana SAC."
Juan Sánchez Arias
20701006843(2)
----------------(1)
Total Julio
03.08.2013
16.08.2013
24.08.2013
05.08.2013
19.08.2013
29.08.2013
1038
1039
1040
José Yovera Ortiz
Comercial "Alfa S.A.C"
Rodrigo Bilbao Carrasco
(1)
--------------20251301244(2)
10206812477(3)
Total Agosto
5,000
3,500
6,700
670
670
4,700
3,500
470
---
8,200
Total Junio
630
15,200
10081795628(5)
---------------(1)
20701006843(2)
355
275
---
23,550
Total Abril
3,500
6,350
1,800
3,200
2,400
3,550
2,750
------
470
3,200
7,000
3,000
--700
-
4,900
3,500
3,550
1,800
490
350
355
---
13,750
1,195
4,200
4,500
2,900
450
---
11,600
450
3,100
4,000
4,900
6,200
5,550
8,200
400
490
555
---
31,950
1,445
TOTALES
07.09.2013
25.09.2013
27.09.2013
30.09.2013
700
Total Diciembre
04.09.2013
19.09.2013
22.09.2013
25.09.2013
13,200
176,850
8,860
1041
1042
1043
1044
Importaciones Mónica EIRL
Jhonny Ponciano Pérez
Comercial Mendozita SAC
Juana García Sandoval
20192190702(2)
10245503413(2)
20616273811(2)
-------------(1)
Total Setiembre
09.11.2013
18.11.2013
26.11.2013
14.11.2013
27.11.2013
30.11.2013
1045
1046
1047
Jorge Principe Cervantes
Cevicheria "El Manjar" SRL
Carmen Buques Sandoval
(5)
10266451800
20545113167(2)
----------------(1)
Total Noviembre
02.12.2013
14.12.2013
18.12.2013
21.12.2013
28.12.2013
28.12.2013
10.12.2013
16.12.2013
23.12.2013
27.12.2013
30.12.2013
21.01.2014
E-039
E-040
E-041
E-042
E-043
E-044
Karina Díaz Chávez
Comercial "Alfa S.A.C"
Importaciones Monica EIRL
Hilos "El Brasileño"
Comercial Mendozita SAC
Comercial "Flores SRL"
10923252749(1)
20251301244(2)
20192190702(2)
10349856147(5)
20616273811(2)
20451101640(2)
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14. Renta 2013
(1)Personas naturales sin actividad empresarial no son agentes de retención por rentas de Cuarta Categoría.
(2)El pagador de la renta es una persona jurídica o natural que se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta, razón por
la cual se encuentra obligado a efectuar la retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley).
(3) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER),
por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de Cuarta Categoría.
(4)Deberá conservar el original y las copias de los recibos por honorarios que hubiesen sido anulados, es decir, inutilizados con
anterioridad a su entrega debido a fallas técnicas, errores en la emisión u otros motivos (Recibos Nº 1023 y 1032).
(5)El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS, por
lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de Cuarta Categoría.
I.1. Pagos a cuenta de Rentas de Cuarta Categoría
Monto Bruto
S/.
Impuesto
Resultante S/.
Impuesto
Retenido S/.*
Impuesto
Pagado S/.*
Recibos por
Honorarios
comprendidos
ENERO
22,050
2,205
1,135
1,070
1007 al 1012
FEBRERO
13,650
1,365
1,065
300
1013 al 1016
MARZO
23,700
2,370
1,100
1,270
1017 al 1024
ABRIL
23,550
2,355
630
1,725
1025 al 1032
JUNIO
15,200
1,520
670
850
1033 al 1035
JULIO
8,200
820
470
350
1036 al 1037
AGOSTO
13,200
1,320
700
620
1038 al 1040
SETIEMBRE
13,750
1,375
1,195
180
1041 al 1044
NOVIEMBRE
11,600
1,160
450
710
1045 al 1047
DICIEMBRE
23,750
2,375
1,445
930
E-039 al E-044
TOTAL
168,650
16,865
8,860
8,005
Mes
* Sólo los clientes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, pueden realizar la retención del 10% sobre las rentas
de Cuarta Categoría, debido a que califican como Agentes de Retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley).
** Determinó y realizó sus pagos a cuenta por rentas de Cuarta Categoría, por un monto equivalente al 10% de sus ingresos mensuales,
a través del PDT N° 616 – Trabajadores Independientes y del Formulario Virtual N° 616 - Simplificado Trabajadores Independientes.
−El importe del recibo por honorarios Nº E-044 no se considera en el período diciembre de 2013 porque está pendiente de cobro al
31.12.2013 (criterio de imputación: percibido). Cabe señalar que el agente de retención deberá retener el impuesto en el momento
que abone los honorarios (criterio de lo percibido), conforme a lo dispuesto en el artículo 74° de la Ley.
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15. Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría
I.2. Renta Neta de Cuarta Categoría
Renta Bruta
Ingresos según Libro de Ingresos y Gastos
(-) Ingresos no percibidos en el ejercicio
S/.
176,850
(8,200)
Total Renta Bruta
168,650
(-) Deducciones:
20% de Rentas de Cuarta Categoría (S/.100,050 x 20%)*
(33,730)
Renta Neta de Cuarta Categoría
134,920
* Se considera el monto total de S/. 33,730 al no exceder el mismo el tope de las 24 UIT, establecida como deducción máxima para
el caso de las rentas de cuarta categoría proveniente por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
II. RENTAS DE CAPITAL – QUINTA CATEGORÍA
II.1. Renta Bruta de Quinta Categoría
Concepto
1. Remuneración de enero a diciembre (S/.11,500 x12)
2. Gratificaciones julio y diciembre
3. Bonificación Extraordinaria (Ley Nº29351)*
4. Compensación por tiempo de servicios (S/. 11,500)**
Monto
Bruto S/.
Monto
Retenido S/.
138,000
23,000
2,070
----
5. Gratificación extraordinaria
3,700
6. Remuneración vacacional
4,800
7. Otros ingresos considerados renta de quinta categoría
7,000
Renta bruta de quinta categoría
178,570
25,800
* La Ley Nº 29531 establece la reducción de costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad, abonándose
el 9% que paga el empleador como aportación a Essalud, al trabajador bajo la modalidad de bonificación extraordinaria.
** Ingresos inafectos. Deben ser registrados en la casilla 201 de la “Sección Informativa” del Formulario Virtual Nº 683.
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16. Renta 2013
II.2. Renta Neta del Trabajo: (suma de las Rentas de Cuarta + Quinta Categoría)
Concepto
S/.
Renta Neta de Cuarta Categoría
Renta de Quinta Categoría
134,920
178,570
Total rentas de Cuarta y Quinta Categoría
313,490
(-) Deducción 7 UIT (7 x S/. 3,700)*
(25,900)
Renta neta de Cuarta y Quinta Categoría
(RENTA NETA DEL TRABAJO)
287,590
* Si el total de las Rentas netas de Cuarta y Quinta categorías no excede del límite de las 7 UIT, la deducción se efectuará sólo por el
total de dichas rentas.
II. 3 Renta de Fuente Extranjera
Concepto
S/.
08.03.2013: Percepción de US$ 3,000 por auditoria efectuada
en México*
7,809
05.09.2013: Percepción de US$ 2,100 por informe contable a
empresa española “El Chaval”**
5,895
Renta Neta de Fuente Extranjera
13,704
*Tipo de cambio compra a la fecha de la percepción (08.03.2013): S/.2,603.
**Tipo de cambio compra a la fecha de la percepción (05.09.2013): S/. 2,807.
Impuesto Pagado en el Extranjero
S/.
08.03.2013: Percepción de US$ 550 por auditoria efectuada
en México*
1,432
05.09.2013: Percepción de US$ 450 por informe contable a
empresa española “El Chaval”**
1,263
TOTAL
2,695
*Tipo de cambio compra a la fecha de la percepción (08.03.2013): S/.2,603.
**Tipo de cambio compra a la fecha de la percepción (05.09.2013): S/. 2,807.
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17. Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría
II. 4 Renta Neta Imponible del Trabajo y Fuente Extranjera
Renta Neta del Trabajo
287,590
Deducciones:
1. (-) ITF (Según constancia de retenciones/ percepciones)*
(250)
+ Renta Neta de Fuente Extranjera
(287,340)
13,704
Total Renta Imponible del Trabajo y Fuente Extranjera
301,044
* El ITF de S/.250 resulta de la retención efectuada por los bancos por concepto del depósito por sus ingresos profesionales de cuarta
categoría.
II. 5 Cálculo del Impuesto de la Renta del Trabajo y Fuente Extranjera
RNT + RNFE*
Tasa
Parcial
Acumulado
Hasta 27 UIT
Tramos
99,900
15%
14,985
14,985
Por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT
99,900
21%
20,979
35,964
Por el exceso de 54 UIT
101,244
30%
30,373
66,337
Impuesto Calculado S/.
66,337
*RNT= Renta Neta del Trabajo / RNFE= Renta Neta de Fuente Extranjera
II. 6 Liquidación Anual de la Renta del Trabajo y Fuente Extranjera
S/.
Renta Neta del Trabajo
66,337
Impuesto Calculado
(-) Créditos:
1.Créditos sin derecho a devolución
Crédito por Renta de Fuente Extranjera1
2. Créditos con derecho a Devolución
A. Pagos a Cuenta:
Rentas de Cuarta Categoría
B. Retenciones:
Rentas de Cuarta Categoría
Rentas de Quinta Categoría
Saldo por regularizar (a favor del Fisco)
(2,695)
8,005
(8,005)
8,860
25,800
(34,660)
20,977
1. Conforme a lo establecido en el inciso e) del artículo 88º de la Ley y en el inciso d) del artículo 52º del Reglamento de la Ley es
deducible del impuesto Anual de Renta del Trabajo y Renta de Fuente Extranjera, el impuesto a la renta abonado en el exterior, siempre
que el mismo no exceda del importe que resulte de aplicar la Tasa Media del Contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero.
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18. Renta 2013
Determinación de Crédito por Renta de Fuente Extranjera
Tasa media del contribuyente
66,337 (Impuesto Calculado)
Tasa Media = ------------------------------------------- X 100 = 20.27%
287,590
+
13,704 +
25,900
(Renta Neta
del Trabajo)
(Renta de Fuente
Extranjera)
(7 UIT)
Impuesto pagado en el extranjero deducible
Concepto
S/.
a. Monto del Impuesto efectivamente pagado en el exterior
2,695
b. Límite máximo:
Renta de Fuente Extranjera x Tasa Media (S/. 13,704 x 20.27%)
2,778
Crédito a deducir (monto menor entre a. y b)
2,695
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19. Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría
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