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Renta 2013

RENTAS DE PRIMERA Y CUARTA CATEGORÍA
Por el ejercicio gravable 2013 la señora Carmen Flores Palma identificada con RUC Nº 10402512301,
de profesión psicóloga, y su esposo, Orlando Rojas Vásquez, identificado con RUC Nº 10359310873,
de profesión contador, han optado, con ocasión del pago a cuenta del mes de enero 2013, declarar y
pagar el Impuesto a la Renta como sociedad conyugal por las rentas generadas por sus bienes comunes
(rentas de Primera Categoría), atribuyendo la representación de dicha sociedad a la señora Carmen
Flores Palma, quien será la que presente la Declaración Jurada Anual. Adicionalmente a sus ingresos
comunes obtenidos por el arrendamiento y/o cesión de bienes inmuebles, la señora Carmen Flores ha
percibido ingresos personales por el ejercicio independiente de su profesión de psicóloga y por formar
parte del directorio de la “Clínica Los Andes SAC”. Por su parte, su esposo Orlando ha percibido una
remuneración mensual constante al encontrarse en la planilla de la empresa “Softek SAC” y adicionalmente
obtuvo ingresos por el ejercicio individual de su profesión de contador en servicios brindados a personas
naturales con y sin negocio.
Para efectos de la presentación de la Declaración Jurada Anual 2013 mediante el Formulario Virtual N°
683, la señora Carmen Flores debe considerar únicamente el total de los ingresos comunes obtenidos
por el arrendamiento y/o cesión de bienes inmuebles y sus ingresos personales obtenidos por el ejercicio
de su profesión de psicóloga. Los ingresos percibidos por su esposo no forman parte de la declaración de
la señora Flores al no tener los mismos la calidad de comunes.
A continuación se detallan los ingresos percibidos y/o devengados durante el ejercicio gravable 2013
por cada categoría de renta, la determinación de las rentas brutas y netas correspondientes, así como
la liquidación del Impuesto a la Renta y la forma como esta información deberá ser incorporada en el
Formulario Virtual Nº 683:
1. La sociedad conyugal es propietaria de tres inmuebles, los cuales ha destinado tanto a alquiler como
a cesión gratuita, conforme a lo siguiente:
Predio

Uso

Autoevaluo
2013

Alquiler
mensual

Mejora
incorporada

Calle Quiñones Nº 245 - Lince

Casa habitacion (alquilada todo el 2013)

S/. 620,000

$600

S/. 18,000*

Av. Los Rosales Nº 130 Dpto.
Nº 206 - San Isidro

Departamento (alquilado todo el 2013)

S/. 420,000

S/. 1,800

-

Av. Los Pinos Nº 580 - Piura

Casa habitación (cesión todo el 2013)

S/. 150,000

-

-

Av. Sanchez Cerro Nº 986 - Surco

Casa habitación y habitación**

S/. 490,000

-

-

* El valor de las mejoras incorporadas en la casa-habitación se considera Renta afecta en el ejercicio en que se devuelva el inmueble
y siempre que no exista reembolso. Dicho inmueble fue devuelto en el mes de diciembre 2013 y no hubo reembolso por parte del
propietario.
** Casa-habitación ocupada por la pareja de esposos, no genera renta aún cuando el señor Julio Torres Mendoza, utilice parte de la
misma como oficina para ejercer su profesión.

2

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Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría

2. La sociedad conyugal es propietaria también de una minivan, auto que alquilaron durante todo el 2013
a razón de US$ 350 mensuales.
3. Asimismo alquilaron un inmueble ubicado en la Av. San Luis Nº 1780 - San Borja, al señor Nicolás Villar
Gómez por el que pagaron S/. 1,500 mensuales. Dicho inmueble fue a su vez subarrendado a S/.
2,000 mensuales por todo el 2013.
4. Los ingresos percibidos por la señora Flores se encuentran reflejados en su Libro de Ingresos y Gastos
conforme a lo siguiente:
Fecha de
Emisión

Fecha de
Cobro

Nº Recibo por
Honorarios

Nombres y Apelidos
Razón Social del Cliente

RUC
del Cliente

Monto
Bruto

17.12.2012

22.01.2013

715

Mendoza Magnament SAC

20619270811(2)

5,600

07.01.2013

10.01.2013

716

Juan Paredes Seclen

----------------(1)

3,500

-

15.01.2013

18.01.2013

717

Confecciones Monica EIRL

20192190702(2)

3,000

300

24.01.2013

30.01.2013

718

Jaime Torres Velásquez

10303260150(5)

10.04.2013
22.04.2013
-------------

719
720
721

Manuel Olivares Vargas
Karina Diaz Chávez
ANULADO

09.05.2013
22.05.2013
30.05.2013

722
723
724

Paola Aleman Sánchez
Juan Prado Guillen
Gimnasio "Vida Sana SAC."
Total Mayo

05.06.2013
13.06.2013
24.06.2013

10.06.2013
17.06.2013
26.06.2013

725
726
727

Gimnasio "Vida Sana SAC."
Juan Sánchez Arias
Colegio San Pablo

(2)

20701006843
---------------- (1)
20545113167(2)

Total Junio

02.08.2013
15.08.2013
23.08.2013

12.08.2013
19.08.2013
28.08.2013

728
729
730

José Yovera Ortiz
Nido "Alfa EIRL"
Rodrigo Bilbao Carrasco

Total Agosto

(1)

---------------2025130124(2)
10206812477(3)

3,500
6,350
0

0

5,000
3,500
6,700

670
670

4,700
3,500
4,700

470
470

12,900

10081795628
---- ------------(1)
20701006843(2)

860

15,200

(5)

4,000

9,850

-----------------(1)
10923252749(3)
----------------(4)

Total Abril

03.05.2013
14.05.2013
23.05.2013

560

16,100

Total Enero

05.04.2013
16.04.2013
30.04.2013

Monto
Retenido

940

3,200
7,000
3,000

700
-

13,200

700

3

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Renta 2013

04.09.2013
12.09.2013
19.09.2013

10.09.2013
17.09.2013
26.09.2013

731
732
733

20192190702(2)
10245503413(2)
----------------(1)

Confecciones Mónica EIRL
Jhonny Ponciano Perez
Juana Garcia Sandoval

4,900
3,500
1,800

490
350
-

10,200

840

4,200
4,500
1,900

450
-

10,600

450

3,100
4,000
4,900
6,200

400
490
-

Total Diciembre

18,200

890

TOTALES

106,250

5,350

Total Setiembre

09.10.2013
16.10.2013
28.10.2013

14.10.2013
23.10.2013
31.10.2013

734
735
736

Jorge Principe Cervantes
Universidad S&H
Carmen Buques Sandoval

(5)

10266451800
20545113167(2)
---------------- (1)

Total Octubre

02.12.2013
13.12.2013
17.12.2013
27.12.2013

10.12.2013
19.12.2013
23.12.2013
15.01.2014

E-009
E-010
E-011
E-012

Karina Diaz Chávez
Nido "Alfa SAC"
Confecciones Mónica EIRL
Nido "Las Flores SRL"

(1)

10923252749
20251301245(2)
20192190702(2)
20451101640(2)

(1)Personas naturales sin actividad empresarial no son agentes de retención por rentas de Cuarta Categoría.
(2)El pagador de la renta es una persona jurídica o natural que se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta, razón por
la cual se encuentra obligado a efectuar la retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley).
(3) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER),
por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de Cuarta Categoría.
(4)Deberá conservar el original y las copias de los recibos por honorarios que hubiesen sido anulados, es decir, inutilizados con
anterioridad a su entrega debido a fallas técnicas, errores en la emisión u otros motivos (Recibo Nº 721).
(5)El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS, por
lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de Cuarta Categoría.

5. Adicionalmente la señora Flores obtuvo el 26.03.2013 una dieta de S/. 20,000 por participación en la
sesión de directorio de la “Clínica Los Andes SAC” del 16.07.2013, efectuándosele una retención de
S/. 2,000.
Para efectos de la presentación de la señora Carmen Flores, se consideran declaraciones independientes,
las obtenidas por Rentas de Capital – Primera Categoría y aquellas obtenidas por Renta del Trabajo –
Cuarta Categoría.

4

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Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría
I. RENTAS DE CAPITAL - PRIMERA CATEGORÍA
Con relación a los ingresos obtenidos por inmuebles se han realizado los siguientes pagos a cuenta:
- Calle Quiñones N° 245 – Lince.
Mes

Alquiler
en US$.

ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SETIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE

600
600
600
600
600
600
600
600
600
600
600
600

TOTAL

Tipo
de Cambio*

7,200

Alquiler en S/.

2.578
2.585
2.589
2.645
2.73
2.78
2.79
2.806
2.8
2.795
2.787
2.75

Pago a cuenta
en S/. **

1,547
1,551
1,553
1,587
1,638
1,668
1,674
1,684
1,680
1,677
1,672
1,650

77
78
78
79
82
83
84
84
84
84
84
83

19,581

979

* Se aplica el tipo de cambio promedio ponderado compra correspondiente al cierre de operaciones del día del devengo o percepción
de la renta (artículo 50 del Reglamento de la LIR) publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (http://www.sbs.gob.pe). Si
en dicho día no hubo publicación, se debe tomar como referencia la publicación inmediata anterior. Para los meses de setiembre a
diciembre se ha tomado un tipo de cambio supuesto.
** Tasa Efectiva 5% del alquiler es equivalente al monto del alquiler - 20% del alquiler x 6.25%

- Av. Los Rosales N° 130 Dpto. Nº 206 - San Isidro
Alquiler en S/.

Pago a cuenta
en S/. *

ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SETIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE

1,800
1,800
1,800
1,800
1,800
1,800
1,800
1,800
1,800
1,800
1,800
1,800

90
90
90
90
90
90
90
90
90
90
90
90

TOTAL

21,600

1,080

Mes

*Tasa Efectiva 5% del alquiler es equivalente al monto del alquiler - 20% del alquiler x 6.25%

5

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Renta 2013

I.1. Resumen de arrendamientos (alquileres) y pagos a cuenta:
RENTA BRUTA ANUAL

CASA

a. Renta Devengada

DEPARTAMENTO
S/.

Alquiler Casa - Habitacion (Lince)
Alquiler - departamento (San Isidro)
Sub total:
Mejora incorporada* (Lince)

19,581
19,581
18,000

Total Renta Devengada

37,581

21,600
21,600

21,600

b. Renta Presunta:**
Alquiler Casa - Habitacion (Lince)
Valor de autoavaluo x 6%
S/.620,000 x 6%

37,200

Alquiler - departamento (San Isidro)
25,200

Valor de autoavaluo x 6%
S/. 420,000 x6%
Total Renta Presunta

37,200

25,200

TOTAL RENTA BRUTA ANUAL

55,200

25,200

Pagos a cuenta mensuales
TOTAL PAGOS A CUENTA

979

1,080
2,059

(*) Las mejoras se computan como Renta Gravada del propietario en el ejercicio que se devuelva el bien. Asimismo, no se consideran
dentro del monto que se compara con la renta presunta (6% del valor de autoavaluo), sin embargo, sí son consideradas para determinar
la Renta Bruta Anual (S/. 55,200)
(**) En ambos casos, la Renta Presunta se ha calculado por todo el ejercicio gravable.

I.2. Renta por Subarrendamiento
- Av. San Luis Nº 1780 - San Borja:
Renta Bruta Anual por Subarrendamiento

S/.

Ingresos devengados por subarrendamiento

2,000 x 12

24,000

(-) monto del alquiler que debe pagar al propietario

1,500 x 12

(18,000)

Renta Bruta Anual
Pagos a cuenta mensuales efectuados (*)

6,000
300

* Tasa Efectiva 5% del alquiler es equivalente al monto del subarriendo - 20% x 6.25%. Se deberá declarar al arrendador, señor Nicolás
Villar Gómez, en la pestaña “Arrendadores” de la Sección Informativa del Formulario Virtual Nº 683.

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Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría
I.3. Renta por Bien mueble
Respecto de la minivan se ha generado la renta bruta y efectuado los siguientes pagos a cuenta:

Mes

Alquiler
en UU$.

ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SETIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE

350
350
350
350
350
350
350
350
350
350
350
350

TOTAL

Tipo de
cambio*

Alquiler en S/.

2.578
2.585
2.589
2.645
2.73
2.78
2.79
2.806
2.80
2.795
2.787
2.75

902
905
906
926
956
973
977
982
980
978
975
963

45
45
45
46
48
49
49
49
49
49
49
48

11,422

571

4,200

Pago a cuenta
en S/. **

* Se aplica el tipo de cambio promedio compra ponderado correspondiente al cierre de operaciones del día del devengo o percepción
de la renta (artículo 50 del Reglamento de la LIR) publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (http://www.sbs.gob.pe). Si
en dicho día no hubo publicación, se debe tomar como referencia la publicación inmediata anterior. Para los meses de setiembre a
diciembre se ha tomado un tipo de cambio supuesto.
** Tasa Efectiva 5% del alquiler es equivalente al monto del alquiler - 20% del alquiler x 6.25%

I.4. Renta Ficta de inmueble
La cesión gratuita del inmueble ubicado en Av. Los Pinos N° 580 – Piura genera la siguiente
renta ficta:
Renta Ficta Anual

S/.

Casa habitacion
Valor del autoevaluo x 6%
S./150,000 x 6%

9,000

TOTAL RENTA BRUTA ANUAL

9,000

(*)En este caso al existir Renta Ficta, no existe obligación de efectuar pagos a cuenta mensuales. No obstante, por dichos montos se
debe declarar y efectuar el pago del impuesto anual, de conformidad a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 84° de la Ley.

7

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Renta 2013
I.5. Resumen de la Renta Bruta y determinación de la Renta Neta de Primera Categoría
Concepto

S/.

A. Predio y muebles declarados a la SUNAT
1. Arrendado
Casa habitación (Calle Quiñones Nº 245 - Lince)
Departamento (Av. Los Rosales Nº 130 - San Isidro)

19,581
21,600

Minivan

11,422

2. Subarrendado
Av. San Luis Nº 1780 - San Borja

52,603
6,000
SUBTOTAL

58,603

B. Inmueble y muebles no declarados y/o renta ficta
17,618

Casa habitación (Calle Quiñones Nº 245 - Lince)

3,600

Departamento (Av. Los Rosales Nº 130 - San Isidro)

9,000

Casa habitación cedida gratuitamente (Av. Los Pinos Nº580 - Piura)
Mejoras incorporadas casa habitación (Calle Quiñones Nº245 - Lince)

18,000
48,218

SUBTOTAL
TOTAL RENTA BRUTA DE PREDIOS Y MUEBLES

106,821

(-) deducción 20% de S/. 106,821

(21,364)
85,457

RENTA NETA DE PRIMERA CATEGORÍA

* El importe de la renta no declarada, resulta de efectuar la comparación de la renta real pactada con la renta mínima presunta.

I.6. Resumen de los pagos a cuenta
Concepto

S/.

A. Predios
1. Arrendado
Casa habitación (Calle Quiñones Nº 245 - Lince)
Departamento (Av. Los Rosales Nº 130 - San Isidro)

979
1,080
2,059

2. Subarrendado
Av. San Luis Nº1780 - San Borja

300
SUBTOTAL

2,359

B. Muebles
1. Alquiler
Minivan

571
SUBTOTAL

571

TOTAL PAGOS A CUENTA

2,930

8

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Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría

I.7. Liquidación anual del impuesto
Concepto

S/.

Total Renta Bruta de Primera Categoría

106,821

(-) Deducción 20% de S/.97,572

(21,364)

Renta Neta de Primera Categoría

85,457

Renta Neta Imponible de Primera Categoría

85,457

Impuesto Calculado (Renta Neta Imponible x 6.25%)

5,341

Créditos con derecho a devolución
Pago directo de rentas de primera categoría

(2,930)

Saldo por regularizar a favor del Físco

S/. 2,411

II. RENTAS DEL TRABAJO - CUARTA CATEGORÍA
Con relación a los ingresos obtenidos por el ejercicio individual de su profesión de psicóloga, según su
Libro de Ingresos y Gastos se han efectuado los siguientes pagos a cuenta y retenciones, durante el
ejercicio 2013:
Monto Bruto
S/.

Impuesto
Resultante S/.

Impuesto
Retenido S/.*

Impuesto
Pagado S/.**

Recibos por
Honorarios
comprendidos

DICIEMBRE

16,100
9,850
15,200
12,900
13,200
10,200
10,600
12,000

1,610
985
1,520
1,290
1,320
1,020
1,060
1,200

860
0
670
940
700
840
450
890

750
985
850
350
620
180
610
310

715 al 718
719 al 721
722 al 724
725 al 727
728 al 730
731 al 733
734 al 736
E-009 al E-012

TOTAL

100,050

10,005

5,350

4,655

Mes
ENERO
ABRIL
MAYO
JUNIO
AGOSTO
SETIEMBRE
OCTUBRE

* Sólo los clientes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, pueden realizar la retención del 10% sobre las rentas
de Cuarta Categoría, debido a que califican como Agentes de Retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley).
** Determinó y realizó sus pagos a cuenta por rentas de Cuarta Categoría, por un monto equivalente al 10% de sus ingresos mensuales,
a través del PDT N° 616 – Trabajadores Independientes y del Formulario Virtual N° 616. Simplificado Trabajadores Independdientes.
−El importe del recibo por honorarios Nº E-012 no se considera en el período diciembre de 2013 porque está pendiente de cobro al
31.12.2013 (criterio de imputación: percibido). Cabe señalar que el agente de retención deberá retener el impuesto en el momento
que ponga a disposición los honorarios (criterio de lo percibido), conforme a lo dispuesto en el artículo 74° de la Ley.

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Renta 2013
II.1. Ingreso por dietas
Concepto

RUC

Ingreso
percibido S/.

Impuesto
retenido S/.*

Dieta por reunión de directorio
del 26.032013 en la empresa *Clínica
Los Andes SAC*

20584601597

20,000

2,000

Fecha

16.07.2013

* La empresa “Clínica Los Andes SAC” se encuentra acogida al Regimen General del Impuesto a la Renta, razón por la cual realizó la
retención de 10%.

II.2. Liquidación anual del impuesto
Renta Bruta
Ingresos según Libro de Ingresos y Gastos
(-) Ingresos no percibidos en el ejercicio (RHE E-012)
Total Renta Bruta
(-) Deducciones:
20% de rentas de cuarta categoría (S/.100,050 x 20%)*
+Ingresos percibidos por sesión de directorio de Clinica
“Los andes SAC*
Renta neta de Cuarta Categoría
(RENTA NETA DEL TRABAJO)

S/.
106,250
(6,200)
100,050

(20,010)
20,000

100,040

* Se considera el monto total de S/. 20,010 al no exceder el mismo el tope de las 24 UIT, establecida como deducción máxima para
el caso de las rentas de cuarta categoría proveniente por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

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Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría

RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA
Por el ejercicio gravable 2013 el señor Marco Antonio León Vega identificado con RUC Nº
10159684329, de profesión contador, ha percibido ingresos personales por el ejercicio dependiente e
independiente de su profesión. De manera dependiente laboró en la empresa agroexportadora “Del
Campo”, de la cual percibió los siguientes ingresos:
1. S/. 11,500 de remuneración mensual más dos gratificaciones adicionales por julio y diciembre.
2. Un monto equivalente a una remuneración bruta por concepto de su Compensación por Tiempo de
Servicios (CTS).
3. Una gratificación extraordinaria por cumplimiento de metas en diciembre por un monto equivalente a
S/. 3,700.
4. En octubre decidió vender parte de sus vacaciones por lo que percibió de la empresa por dicho
concepto S/. 4,800.
5. La empresa le encargó realizar un trabajo especial de contabilidad para una de las sucursales de la
empresa en el extranjero, requiriéndole que por dicho concepto gire un recibo por honorarios por el
monto de S/. 7,000. Sin embargo, al efectuar dicho servicio para la misma empresa con la cual
mantiene simultáneamente una relación laboral de dependencia, se considera como renta de Quinta
Categoría, conforme a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 34° de la Ley.
Por todo concepto la empresa, como agente de retención, le ha entregado un certificado de retenciones
por la suma de S/. 25,800.
De otro lado, el señor León obtuvo ingresos por el ejercicio individual de su profesión de contador en
servicios brindados a personas naturales con negocio acogidas al REMYPE y a personas naturales sin
negocio, conforme al registro efectuado en su Libro de Ingresos y Gastos. Como dichos pagos se
efectuaron mediante el sistema bancario, se le retuvo por concepto de ITF S/. 250.
Producto de su profesión el señor León fue requerido para prestar servicios de contabilidad en empresas
del extranjero, lo que le dio de oportunidad de generar los siguientes ingresos:
1. Cobró el 08.03.2013, US$ 3,000 dólares americanos, por una auditoría efectuada en México a la
empresa “Vitel Inc” efectuándosele una retención de US$ 550 dólares americanos.
2. Recibió un pago de US$ 2,100 dólares americanos, el 05.09.2013 por un informe contable requerido
por la empresa “El Chaval” domiciliada en España efectuándosele una retención de US$ 450 dólares
americanos.

11

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Renta 2013

A continuación se detallan los ingresos percibidos durante el ejercicio gravable 2013 por sus rentas del
trabajo, la determinación de sus Rentas Brutas y Netas correspondientes, así como la liquidación del
Impuesto a la Renta y la forma como esta información deberá ser incorporada en el Formulario Virtual Nº
683:
Para efectos de la presentación de la Declaración Jurada del señor León, se consideran sus ingresos
obtenidos de manera dependiente e independiente como una sola declaración, debiendo ser incorporadas
en la pestaña Rentas del Trabajo - Cuarta y Quinta Categoría del Formulario Virtual Nº 683.
I. RENTAS DE CAPITAL - CUARTA CATEGORÍA
De su Libro de Ingresos y Gastos se obtiene la siguiente información:
Fecha de
Emisión

Fecha de
Cobro

Nº Recibo por
Honorarios

Nombres y Apelidos
Razon Social del Cliente

RUC
del Cliente

27.12.2012

27.01.2013

1007

Comercial Mendozita SAC

20616273811(2)

5,600

08.01.2013

11.01.2013

1008

Juan Paredes Seclen

----------------(1)

3,500

-

18.01.2013

18.01.2013

1009

Importaciones Mónica EIRL

20192190702(2)

3,000

300

19.01.2013
21.01.2013
24.01.2013

22.01.2013
29.01.2013
31.01.2013

1010
1011
1012

Hilos "El Brasileño"
Distribuidora "La Nena" SAA
Jaime Torres Velásquez

10349856147(5)
20346548912(2)
10303260150(5)

3,200
2,750
4,000

275
-

22,050

1,135

3,000
4,100
3,550
3,000

300
410
355
-

13,650

1,065

3,500
4,000
2,000
2,750
3,200
3,550
---4,700

275
355
--470

23,700

1,100

Total Enero

04.02.2013
11.02.2013
18.02.2013
25.02.2013

13.02.2013
20.02.2013
26.02.2013
28.02.2013

1013
1014
1015
1016

Marina Zapata Calderón
Cevicheria "El Manjar" SRL
Comercial Mendozita SAC
Elva Alvárez Pozada

10693234028(2)
20545113167(2)
20616273811(2)
---------------(1)

Total Febrero

01.03.2013
06.03.2013
08.03.2013
11.03.2013
15.03.2013
18.03.2013
22.03.2013
25.03.2013

08.03.2013
15.03.2013
18.03.2013
19.03.2013
21.03.2013
23.03.2013
26.03.2013
30.03.2013

1017
1018
1019
1020
1021
1022
1023
1024

Hugo Chávez Ruiz
Consuelo Prado Mendoza
Oscar Sotomayor A.
Distribuidora "La Nena" SAA
Hilos "El Brasileño"
Comercial Mendozita SAC
ANULADO
Gimnasio "Vida Sana SAC."

Total Marzo

10257697680(5)
----------------(1)
----------------(1)
20346548912(2)
10349856147(5)
20616273811(2)
----------------(4)
20701006843(2)

Monto
Bruto

Monto
Retenido
560

12

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24/02/14 10:21
Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría

05.04.2013
06.04.2013
11.04.2013
15.04.2013
17.04.2013
20.04.2013
22.04.2013
27.04.2013

10.04.2013
12.04.2013
16.04.2013
18.04.2013
22.04.2013
24.04.2013
27.04.2013
30.04.2013

1025
1026
1027
1028
1029
1030
1031
1032

Manuel Olivares Vargas
Karina Díaz Chávez
David Hurtado E.
Hilos "El Brasileño"
Silvia Ochoa R.
Comercial Mendozita SAC
Distribuidora "La Nena" SAA
ANULADO

-----------------(1)
10923252749(3)
---------------(1)
10349856147(5)
---------------- (1)
20616273811(2)
20346548912(2)
-----------------(4)

03.06.2013
15.06.2013
24.06.2013

10.06.2013
22.06.2013
28.06.2013

1033
1034
1035

Paola Aleman Sánchez
Juan Prado Guillen
Gimnasio "Vida Sana SAC."

05.07.2013
15.07.2013

10.07.2013
17.07.2013

1036
1037

Gimnasio "Vida Sana SAC."
Juan Sánchez Arias

20701006843(2)
----------------(1)

Total Julio

03.08.2013
16.08.2013
24.08.2013

05.08.2013
19.08.2013
29.08.2013

1038
1039
1040

José Yovera Ortiz
Comercial "Alfa S.A.C"
Rodrigo Bilbao Carrasco

(1)

--------------20251301244(2)
10206812477(3)

Total Agosto

5,000
3,500
6,700

670
670

4,700
3,500

470
---

8,200

Total Junio

630

15,200

10081795628(5)
---------------(1)
20701006843(2)

355
275
---

23,550

Total Abril

3,500
6,350
1,800
3,200
2,400
3,550
2,750
------

470

3,200
7,000
3,000

--700
-

4,900
3,500
3,550
1,800

490
350
355
---

13,750

1,195

4,200
4,500
2,900

450
---

11,600

450

3,100
4,000
4,900
6,200
5,550
8,200

400
490
555
---

31,950

1,445

TOTALES

07.09.2013
25.09.2013
27.09.2013
30.09.2013

700

Total Diciembre

04.09.2013
19.09.2013
22.09.2013
25.09.2013

13,200

176,850

8,860

1041
1042
1043
1044

Importaciones Mónica EIRL
Jhonny Ponciano Pérez
Comercial Mendozita SAC
Juana García Sandoval

20192190702(2)
10245503413(2)
20616273811(2)
-------------(1)

Total Setiembre

09.11.2013
18.11.2013
26.11.2013

14.11.2013
27.11.2013
30.11.2013

1045
1046
1047

Jorge Principe Cervantes
Cevicheria "El Manjar" SRL
Carmen Buques Sandoval

(5)

10266451800
20545113167(2)
----------------(1)

Total Noviembre

02.12.2013
14.12.2013
18.12.2013
21.12.2013
28.12.2013
28.12.2013

10.12.2013
16.12.2013
23.12.2013
27.12.2013
30.12.2013
21.01.2014

E-039
E-040
E-041
E-042
E-043
E-044

Karina Díaz Chávez
Comercial "Alfa S.A.C"
Importaciones Monica EIRL
Hilos "El Brasileño"
Comercial Mendozita SAC
Comercial "Flores SRL"

10923252749(1)
20251301244(2)
20192190702(2)
10349856147(5)
20616273811(2)
20451101640(2)

13

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Renta 2013
(1)Personas naturales sin actividad empresarial no son agentes de retención por rentas de Cuarta Categoría.
(2)El pagador de la renta es una persona jurídica o natural que se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta, razón por
la cual se encuentra obligado a efectuar la retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley).
(3) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER),
por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de Cuarta Categoría.
(4)Deberá conservar el original y las copias de los recibos por honorarios que hubiesen sido anulados, es decir, inutilizados con
anterioridad a su entrega debido a fallas técnicas, errores en la emisión u otros motivos (Recibos Nº 1023 y 1032).
(5)El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS, por
lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de Cuarta Categoría.

I.1. Pagos a cuenta de Rentas de Cuarta Categoría
Monto Bruto
S/.

Impuesto
Resultante S/.

Impuesto
Retenido S/.*

Impuesto
Pagado S/.*

Recibos por
Honorarios
comprendidos

ENERO

22,050

2,205

1,135

1,070

1007 al 1012

FEBRERO

13,650

1,365

1,065

300

1013 al 1016

MARZO

23,700

2,370

1,100

1,270

1017 al 1024

ABRIL

23,550

2,355

630

1,725

1025 al 1032

JUNIO

15,200

1,520

670

850

1033 al 1035

JULIO

8,200

820

470

350

1036 al 1037

AGOSTO

13,200

1,320

700

620

1038 al 1040

SETIEMBRE

13,750

1,375

1,195

180

1041 al 1044

NOVIEMBRE

11,600

1,160

450

710

1045 al 1047

DICIEMBRE

23,750

2,375

1,445

930

E-039 al E-044

TOTAL

168,650

16,865

8,860

8,005

Mes

* Sólo los clientes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, pueden realizar la retención del 10% sobre las rentas
de Cuarta Categoría, debido a que califican como Agentes de Retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley).
** Determinó y realizó sus pagos a cuenta por rentas de Cuarta Categoría, por un monto equivalente al 10% de sus ingresos mensuales,
a través del PDT N° 616 – Trabajadores Independientes y del Formulario Virtual N° 616 - Simplificado Trabajadores Independientes.
−El importe del recibo por honorarios Nº E-044 no se considera en el período diciembre de 2013 porque está pendiente de cobro al
31.12.2013 (criterio de imputación: percibido). Cabe señalar que el agente de retención deberá retener el impuesto en el momento
que abone los honorarios (criterio de lo percibido), conforme a lo dispuesto en el artículo 74° de la Ley.

14

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24/02/14 10:21
Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría

I.2. Renta Neta de Cuarta Categoría
Renta Bruta
Ingresos según Libro de Ingresos y Gastos
(-) Ingresos no percibidos en el ejercicio

S/.
176,850
(8,200)

Total Renta Bruta

168,650

(-) Deducciones:
20% de Rentas de Cuarta Categoría (S/.100,050 x 20%)*

(33,730)

Renta Neta de Cuarta Categoría

134,920

* Se considera el monto total de S/. 33,730 al no exceder el mismo el tope de las 24 UIT, establecida como deducción máxima para
el caso de las rentas de cuarta categoría proveniente por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

II. RENTAS DE CAPITAL – QUINTA CATEGORÍA
II.1. Renta Bruta de Quinta Categoría
Concepto
1. Remuneración de enero a diciembre (S/.11,500 x12)
2. Gratificaciones julio y diciembre
3. Bonificación Extraordinaria (Ley Nº29351)*
4. Compensación por tiempo de servicios (S/. 11,500)**

Monto
Bruto S/.

Monto
Retenido S/.

138,000
23,000
2,070
----

5. Gratificación extraordinaria

3,700

6. Remuneración vacacional

4,800

7. Otros ingresos considerados renta de quinta categoría

7,000

Renta bruta de quinta categoría

178,570

25,800

* La Ley Nº 29531 establece la reducción de costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad, abonándose
el 9% que paga el empleador como aportación a Essalud, al trabajador bajo la modalidad de bonificación extraordinaria.
** Ingresos inafectos. Deben ser registrados en la casilla 201 de la “Sección Informativa” del Formulario Virtual Nº 683.

15

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24/02/14 10:21
Renta 2013

II.2. Renta Neta del Trabajo: (suma de las Rentas de Cuarta + Quinta Categoría)
Concepto

S/.

Renta Neta de Cuarta Categoría
Renta de Quinta Categoría

134,920
178,570

Total rentas de Cuarta y Quinta Categoría

313,490

(-) Deducción 7 UIT (7 x S/. 3,700)*

(25,900)

Renta neta de Cuarta y Quinta Categoría
(RENTA NETA DEL TRABAJO)

287,590

* Si el total de las Rentas netas de Cuarta y Quinta categorías no excede del límite de las 7 UIT, la deducción se efectuará sólo por el
total de dichas rentas.

II. 3 Renta de Fuente Extranjera
Concepto

S/.

08.03.2013: Percepción de US$ 3,000 por auditoria efectuada
en México*

7,809

05.09.2013: Percepción de US$ 2,100 por informe contable a
empresa española “El Chaval”**

5,895

Renta Neta de Fuente Extranjera

13,704

*Tipo de cambio compra a la fecha de la percepción (08.03.2013): S/.2,603.
**Tipo de cambio compra a la fecha de la percepción (05.09.2013): S/. 2,807.

Impuesto Pagado en el Extranjero

S/.

08.03.2013: Percepción de US$ 550 por auditoria efectuada
en México*

1,432

05.09.2013: Percepción de US$ 450 por informe contable a
empresa española “El Chaval”**

1,263

TOTAL

2,695

*Tipo de cambio compra a la fecha de la percepción (08.03.2013): S/.2,603.
**Tipo de cambio compra a la fecha de la percepción (05.09.2013): S/. 2,807.

16

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24/02/14 10:21
Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría

II. 4 Renta Neta Imponible del Trabajo y Fuente Extranjera
Renta Neta del Trabajo

287,590

Deducciones:
1. (-) ITF (Según constancia de retenciones/ percepciones)*

(250)

+ Renta Neta de Fuente Extranjera

(287,340)
13,704

Total Renta Imponible del Trabajo y Fuente Extranjera

301,044

* El ITF de S/.250 resulta de la retención efectuada por los bancos por concepto del depósito por sus ingresos profesionales de cuarta
categoría.

II. 5 Cálculo del Impuesto de la Renta del Trabajo y Fuente Extranjera
RNT + RNFE*

Tasa

Parcial

Acumulado

Hasta 27 UIT

Tramos

99,900

15%

14,985

14,985

Por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT

99,900

21%

20,979

35,964

Por el exceso de 54 UIT

101,244

30%

30,373

66,337

Impuesto Calculado S/.

66,337

*RNT= Renta Neta del Trabajo / RNFE= Renta Neta de Fuente Extranjera

II. 6 Liquidación Anual de la Renta del Trabajo y Fuente Extranjera
S/.

Renta Neta del Trabajo

66,337

Impuesto Calculado
(-) Créditos:
1.Créditos sin derecho a devolución
Crédito por Renta de Fuente Extranjera1
2. Créditos con derecho a Devolución
A. Pagos a Cuenta:
Rentas de Cuarta Categoría
B. Retenciones:
Rentas de Cuarta Categoría
Rentas de Quinta Categoría
Saldo por regularizar (a favor del Fisco)

(2,695)

8,005

(8,005)

8,860
25,800

(34,660)
20,977

1. Conforme a lo establecido en el inciso e) del artículo 88º de la Ley y en el inciso d) del artículo 52º del Reglamento de la Ley es
deducible del impuesto Anual de Renta del Trabajo y Renta de Fuente Extranjera, el impuesto a la renta abonado en el exterior, siempre
que el mismo no exceda del importe que resulte de aplicar la Tasa Media del Contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero.

17

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24/02/14 10:21
Renta 2013

Determinación de Crédito por Renta de Fuente Extranjera
Tasa media del contribuyente

66,337 (Impuesto Calculado)
Tasa Media = ------------------------------------------- X 100 = 20.27%
287,590
+
13,704 +
25,900
(Renta Neta
del Trabajo)

(Renta de Fuente
Extranjera)

(7 UIT)

Impuesto pagado en el extranjero deducible
Concepto

S/.

a. Monto del Impuesto efectivamente pagado en el exterior

2,695

b. Límite máximo:
Renta de Fuente Extranjera x Tasa Media (S/. 13,704 x 20.27%)

2,778

Crédito a deducir (monto menor entre a. y b)

2,695

18

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Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría

19

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RENTA 2013 SUNAT #Renta2013SUNAT Caso Práctico para las rentas de Primera, Cuarta y Quinta Categoría

  • 2. Renta 2013 RENTAS DE PRIMERA Y CUARTA CATEGORÍA Por el ejercicio gravable 2013 la señora Carmen Flores Palma identificada con RUC Nº 10402512301, de profesión psicóloga, y su esposo, Orlando Rojas Vásquez, identificado con RUC Nº 10359310873, de profesión contador, han optado, con ocasión del pago a cuenta del mes de enero 2013, declarar y pagar el Impuesto a la Renta como sociedad conyugal por las rentas generadas por sus bienes comunes (rentas de Primera Categoría), atribuyendo la representación de dicha sociedad a la señora Carmen Flores Palma, quien será la que presente la Declaración Jurada Anual. Adicionalmente a sus ingresos comunes obtenidos por el arrendamiento y/o cesión de bienes inmuebles, la señora Carmen Flores ha percibido ingresos personales por el ejercicio independiente de su profesión de psicóloga y por formar parte del directorio de la “Clínica Los Andes SAC”. Por su parte, su esposo Orlando ha percibido una remuneración mensual constante al encontrarse en la planilla de la empresa “Softek SAC” y adicionalmente obtuvo ingresos por el ejercicio individual de su profesión de contador en servicios brindados a personas naturales con y sin negocio. Para efectos de la presentación de la Declaración Jurada Anual 2013 mediante el Formulario Virtual N° 683, la señora Carmen Flores debe considerar únicamente el total de los ingresos comunes obtenidos por el arrendamiento y/o cesión de bienes inmuebles y sus ingresos personales obtenidos por el ejercicio de su profesión de psicóloga. Los ingresos percibidos por su esposo no forman parte de la declaración de la señora Flores al no tener los mismos la calidad de comunes. A continuación se detallan los ingresos percibidos y/o devengados durante el ejercicio gravable 2013 por cada categoría de renta, la determinación de las rentas brutas y netas correspondientes, así como la liquidación del Impuesto a la Renta y la forma como esta información deberá ser incorporada en el Formulario Virtual Nº 683: 1. La sociedad conyugal es propietaria de tres inmuebles, los cuales ha destinado tanto a alquiler como a cesión gratuita, conforme a lo siguiente: Predio Uso Autoevaluo 2013 Alquiler mensual Mejora incorporada Calle Quiñones Nº 245 - Lince Casa habitacion (alquilada todo el 2013) S/. 620,000 $600 S/. 18,000* Av. Los Rosales Nº 130 Dpto. Nº 206 - San Isidro Departamento (alquilado todo el 2013) S/. 420,000 S/. 1,800 - Av. Los Pinos Nº 580 - Piura Casa habitación (cesión todo el 2013) S/. 150,000 - - Av. Sanchez Cerro Nº 986 - Surco Casa habitación y habitación** S/. 490,000 - - * El valor de las mejoras incorporadas en la casa-habitación se considera Renta afecta en el ejercicio en que se devuelva el inmueble y siempre que no exista reembolso. Dicho inmueble fue devuelto en el mes de diciembre 2013 y no hubo reembolso por parte del propietario. ** Casa-habitación ocupada por la pareja de esposos, no genera renta aún cuando el señor Julio Torres Mendoza, utilice parte de la misma como oficina para ejercer su profesión. 2 cartilla_naturales.indd 2 24/02/14 10:21
  • 3. Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría 2. La sociedad conyugal es propietaria también de una minivan, auto que alquilaron durante todo el 2013 a razón de US$ 350 mensuales. 3. Asimismo alquilaron un inmueble ubicado en la Av. San Luis Nº 1780 - San Borja, al señor Nicolás Villar Gómez por el que pagaron S/. 1,500 mensuales. Dicho inmueble fue a su vez subarrendado a S/. 2,000 mensuales por todo el 2013. 4. Los ingresos percibidos por la señora Flores se encuentran reflejados en su Libro de Ingresos y Gastos conforme a lo siguiente: Fecha de Emisión Fecha de Cobro Nº Recibo por Honorarios Nombres y Apelidos Razón Social del Cliente RUC del Cliente Monto Bruto 17.12.2012 22.01.2013 715 Mendoza Magnament SAC 20619270811(2) 5,600 07.01.2013 10.01.2013 716 Juan Paredes Seclen ----------------(1) 3,500 - 15.01.2013 18.01.2013 717 Confecciones Monica EIRL 20192190702(2) 3,000 300 24.01.2013 30.01.2013 718 Jaime Torres Velásquez 10303260150(5) 10.04.2013 22.04.2013 ------------- 719 720 721 Manuel Olivares Vargas Karina Diaz Chávez ANULADO 09.05.2013 22.05.2013 30.05.2013 722 723 724 Paola Aleman Sánchez Juan Prado Guillen Gimnasio "Vida Sana SAC." Total Mayo 05.06.2013 13.06.2013 24.06.2013 10.06.2013 17.06.2013 26.06.2013 725 726 727 Gimnasio "Vida Sana SAC." Juan Sánchez Arias Colegio San Pablo (2) 20701006843 ---------------- (1) 20545113167(2) Total Junio 02.08.2013 15.08.2013 23.08.2013 12.08.2013 19.08.2013 28.08.2013 728 729 730 José Yovera Ortiz Nido "Alfa EIRL" Rodrigo Bilbao Carrasco Total Agosto (1) ---------------2025130124(2) 10206812477(3) 3,500 6,350 0 0 5,000 3,500 6,700 670 670 4,700 3,500 4,700 470 470 12,900 10081795628 ---- ------------(1) 20701006843(2) 860 15,200 (5) 4,000 9,850 -----------------(1) 10923252749(3) ----------------(4) Total Abril 03.05.2013 14.05.2013 23.05.2013 560 16,100 Total Enero 05.04.2013 16.04.2013 30.04.2013 Monto Retenido 940 3,200 7,000 3,000 700 - 13,200 700 3 cartilla_naturales.indd 3 24/02/14 10:21
  • 4. Renta 2013 04.09.2013 12.09.2013 19.09.2013 10.09.2013 17.09.2013 26.09.2013 731 732 733 20192190702(2) 10245503413(2) ----------------(1) Confecciones Mónica EIRL Jhonny Ponciano Perez Juana Garcia Sandoval 4,900 3,500 1,800 490 350 - 10,200 840 4,200 4,500 1,900 450 - 10,600 450 3,100 4,000 4,900 6,200 400 490 - Total Diciembre 18,200 890 TOTALES 106,250 5,350 Total Setiembre 09.10.2013 16.10.2013 28.10.2013 14.10.2013 23.10.2013 31.10.2013 734 735 736 Jorge Principe Cervantes Universidad S&H Carmen Buques Sandoval (5) 10266451800 20545113167(2) ---------------- (1) Total Octubre 02.12.2013 13.12.2013 17.12.2013 27.12.2013 10.12.2013 19.12.2013 23.12.2013 15.01.2014 E-009 E-010 E-011 E-012 Karina Diaz Chávez Nido "Alfa SAC" Confecciones Mónica EIRL Nido "Las Flores SRL" (1) 10923252749 20251301245(2) 20192190702(2) 20451101640(2) (1)Personas naturales sin actividad empresarial no son agentes de retención por rentas de Cuarta Categoría. (2)El pagador de la renta es una persona jurídica o natural que se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta, razón por la cual se encuentra obligado a efectuar la retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley). (3) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de Cuarta Categoría. (4)Deberá conservar el original y las copias de los recibos por honorarios que hubiesen sido anulados, es decir, inutilizados con anterioridad a su entrega debido a fallas técnicas, errores en la emisión u otros motivos (Recibo Nº 721). (5)El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS, por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de Cuarta Categoría. 5. Adicionalmente la señora Flores obtuvo el 26.03.2013 una dieta de S/. 20,000 por participación en la sesión de directorio de la “Clínica Los Andes SAC” del 16.07.2013, efectuándosele una retención de S/. 2,000. Para efectos de la presentación de la señora Carmen Flores, se consideran declaraciones independientes, las obtenidas por Rentas de Capital – Primera Categoría y aquellas obtenidas por Renta del Trabajo – Cuarta Categoría. 4 cartilla_naturales.indd 4 24/02/14 10:21
  • 5. Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría I. RENTAS DE CAPITAL - PRIMERA CATEGORÍA Con relación a los ingresos obtenidos por inmuebles se han realizado los siguientes pagos a cuenta: - Calle Quiñones N° 245 – Lince. Mes Alquiler en US$. ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 TOTAL Tipo de Cambio* 7,200 Alquiler en S/. 2.578 2.585 2.589 2.645 2.73 2.78 2.79 2.806 2.8 2.795 2.787 2.75 Pago a cuenta en S/. ** 1,547 1,551 1,553 1,587 1,638 1,668 1,674 1,684 1,680 1,677 1,672 1,650 77 78 78 79 82 83 84 84 84 84 84 83 19,581 979 * Se aplica el tipo de cambio promedio ponderado compra correspondiente al cierre de operaciones del día del devengo o percepción de la renta (artículo 50 del Reglamento de la LIR) publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (http://www.sbs.gob.pe). Si en dicho día no hubo publicación, se debe tomar como referencia la publicación inmediata anterior. Para los meses de setiembre a diciembre se ha tomado un tipo de cambio supuesto. ** Tasa Efectiva 5% del alquiler es equivalente al monto del alquiler - 20% del alquiler x 6.25% - Av. Los Rosales N° 130 Dpto. Nº 206 - San Isidro Alquiler en S/. Pago a cuenta en S/. * ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 90 90 90 90 90 90 90 90 90 90 90 90 TOTAL 21,600 1,080 Mes *Tasa Efectiva 5% del alquiler es equivalente al monto del alquiler - 20% del alquiler x 6.25% 5 cartilla_naturales.indd 5 24/02/14 10:21
  • 6. Renta 2013 I.1. Resumen de arrendamientos (alquileres) y pagos a cuenta: RENTA BRUTA ANUAL CASA a. Renta Devengada DEPARTAMENTO S/. Alquiler Casa - Habitacion (Lince) Alquiler - departamento (San Isidro) Sub total: Mejora incorporada* (Lince) 19,581 19,581 18,000 Total Renta Devengada 37,581 21,600 21,600 21,600 b. Renta Presunta:** Alquiler Casa - Habitacion (Lince) Valor de autoavaluo x 6% S/.620,000 x 6% 37,200 Alquiler - departamento (San Isidro) 25,200 Valor de autoavaluo x 6% S/. 420,000 x6% Total Renta Presunta 37,200 25,200 TOTAL RENTA BRUTA ANUAL 55,200 25,200 Pagos a cuenta mensuales TOTAL PAGOS A CUENTA 979 1,080 2,059 (*) Las mejoras se computan como Renta Gravada del propietario en el ejercicio que se devuelva el bien. Asimismo, no se consideran dentro del monto que se compara con la renta presunta (6% del valor de autoavaluo), sin embargo, sí son consideradas para determinar la Renta Bruta Anual (S/. 55,200) (**) En ambos casos, la Renta Presunta se ha calculado por todo el ejercicio gravable. I.2. Renta por Subarrendamiento - Av. San Luis Nº 1780 - San Borja: Renta Bruta Anual por Subarrendamiento S/. Ingresos devengados por subarrendamiento 2,000 x 12 24,000 (-) monto del alquiler que debe pagar al propietario 1,500 x 12 (18,000) Renta Bruta Anual Pagos a cuenta mensuales efectuados (*) 6,000 300 * Tasa Efectiva 5% del alquiler es equivalente al monto del subarriendo - 20% x 6.25%. Se deberá declarar al arrendador, señor Nicolás Villar Gómez, en la pestaña “Arrendadores” de la Sección Informativa del Formulario Virtual Nº 683. 6 cartilla_naturales.indd 6 24/02/14 10:21
  • 7. Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría I.3. Renta por Bien mueble Respecto de la minivan se ha generado la renta bruta y efectuado los siguientes pagos a cuenta: Mes Alquiler en UU$. ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 350 350 350 350 350 350 350 350 350 350 350 350 TOTAL Tipo de cambio* Alquiler en S/. 2.578 2.585 2.589 2.645 2.73 2.78 2.79 2.806 2.80 2.795 2.787 2.75 902 905 906 926 956 973 977 982 980 978 975 963 45 45 45 46 48 49 49 49 49 49 49 48 11,422 571 4,200 Pago a cuenta en S/. ** * Se aplica el tipo de cambio promedio compra ponderado correspondiente al cierre de operaciones del día del devengo o percepción de la renta (artículo 50 del Reglamento de la LIR) publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (http://www.sbs.gob.pe). Si en dicho día no hubo publicación, se debe tomar como referencia la publicación inmediata anterior. Para los meses de setiembre a diciembre se ha tomado un tipo de cambio supuesto. ** Tasa Efectiva 5% del alquiler es equivalente al monto del alquiler - 20% del alquiler x 6.25% I.4. Renta Ficta de inmueble La cesión gratuita del inmueble ubicado en Av. Los Pinos N° 580 – Piura genera la siguiente renta ficta: Renta Ficta Anual S/. Casa habitacion Valor del autoevaluo x 6% S./150,000 x 6% 9,000 TOTAL RENTA BRUTA ANUAL 9,000 (*)En este caso al existir Renta Ficta, no existe obligación de efectuar pagos a cuenta mensuales. No obstante, por dichos montos se debe declarar y efectuar el pago del impuesto anual, de conformidad a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 84° de la Ley. 7 cartilla_naturales.indd 7 24/02/14 10:21
  • 8. Renta 2013 I.5. Resumen de la Renta Bruta y determinación de la Renta Neta de Primera Categoría Concepto S/. A. Predio y muebles declarados a la SUNAT 1. Arrendado Casa habitación (Calle Quiñones Nº 245 - Lince) Departamento (Av. Los Rosales Nº 130 - San Isidro) 19,581 21,600 Minivan 11,422 2. Subarrendado Av. San Luis Nº 1780 - San Borja 52,603 6,000 SUBTOTAL 58,603 B. Inmueble y muebles no declarados y/o renta ficta 17,618 Casa habitación (Calle Quiñones Nº 245 - Lince) 3,600 Departamento (Av. Los Rosales Nº 130 - San Isidro) 9,000 Casa habitación cedida gratuitamente (Av. Los Pinos Nº580 - Piura) Mejoras incorporadas casa habitación (Calle Quiñones Nº245 - Lince) 18,000 48,218 SUBTOTAL TOTAL RENTA BRUTA DE PREDIOS Y MUEBLES 106,821 (-) deducción 20% de S/. 106,821 (21,364) 85,457 RENTA NETA DE PRIMERA CATEGORÍA * El importe de la renta no declarada, resulta de efectuar la comparación de la renta real pactada con la renta mínima presunta. I.6. Resumen de los pagos a cuenta Concepto S/. A. Predios 1. Arrendado Casa habitación (Calle Quiñones Nº 245 - Lince) Departamento (Av. Los Rosales Nº 130 - San Isidro) 979 1,080 2,059 2. Subarrendado Av. San Luis Nº1780 - San Borja 300 SUBTOTAL 2,359 B. Muebles 1. Alquiler Minivan 571 SUBTOTAL 571 TOTAL PAGOS A CUENTA 2,930 8 cartilla_naturales.indd 8 24/02/14 10:21
  • 9. Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría I.7. Liquidación anual del impuesto Concepto S/. Total Renta Bruta de Primera Categoría 106,821 (-) Deducción 20% de S/.97,572 (21,364) Renta Neta de Primera Categoría 85,457 Renta Neta Imponible de Primera Categoría 85,457 Impuesto Calculado (Renta Neta Imponible x 6.25%) 5,341 Créditos con derecho a devolución Pago directo de rentas de primera categoría (2,930) Saldo por regularizar a favor del Físco S/. 2,411 II. RENTAS DEL TRABAJO - CUARTA CATEGORÍA Con relación a los ingresos obtenidos por el ejercicio individual de su profesión de psicóloga, según su Libro de Ingresos y Gastos se han efectuado los siguientes pagos a cuenta y retenciones, durante el ejercicio 2013: Monto Bruto S/. Impuesto Resultante S/. Impuesto Retenido S/.* Impuesto Pagado S/.** Recibos por Honorarios comprendidos DICIEMBRE 16,100 9,850 15,200 12,900 13,200 10,200 10,600 12,000 1,610 985 1,520 1,290 1,320 1,020 1,060 1,200 860 0 670 940 700 840 450 890 750 985 850 350 620 180 610 310 715 al 718 719 al 721 722 al 724 725 al 727 728 al 730 731 al 733 734 al 736 E-009 al E-012 TOTAL 100,050 10,005 5,350 4,655 Mes ENERO ABRIL MAYO JUNIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE * Sólo los clientes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, pueden realizar la retención del 10% sobre las rentas de Cuarta Categoría, debido a que califican como Agentes de Retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley). ** Determinó y realizó sus pagos a cuenta por rentas de Cuarta Categoría, por un monto equivalente al 10% de sus ingresos mensuales, a través del PDT N° 616 – Trabajadores Independientes y del Formulario Virtual N° 616. Simplificado Trabajadores Independdientes. −El importe del recibo por honorarios Nº E-012 no se considera en el período diciembre de 2013 porque está pendiente de cobro al 31.12.2013 (criterio de imputación: percibido). Cabe señalar que el agente de retención deberá retener el impuesto en el momento que ponga a disposición los honorarios (criterio de lo percibido), conforme a lo dispuesto en el artículo 74° de la Ley. 9 cartilla_naturales.indd 9 24/02/14 10:21
  • 10. Renta 2013 II.1. Ingreso por dietas Concepto RUC Ingreso percibido S/. Impuesto retenido S/.* Dieta por reunión de directorio del 26.032013 en la empresa *Clínica Los Andes SAC* 20584601597 20,000 2,000 Fecha 16.07.2013 * La empresa “Clínica Los Andes SAC” se encuentra acogida al Regimen General del Impuesto a la Renta, razón por la cual realizó la retención de 10%. II.2. Liquidación anual del impuesto Renta Bruta Ingresos según Libro de Ingresos y Gastos (-) Ingresos no percibidos en el ejercicio (RHE E-012) Total Renta Bruta (-) Deducciones: 20% de rentas de cuarta categoría (S/.100,050 x 20%)* +Ingresos percibidos por sesión de directorio de Clinica “Los andes SAC* Renta neta de Cuarta Categoría (RENTA NETA DEL TRABAJO) S/. 106,250 (6,200) 100,050 (20,010) 20,000 100,040 * Se considera el monto total de S/. 20,010 al no exceder el mismo el tope de las 24 UIT, establecida como deducción máxima para el caso de las rentas de cuarta categoría proveniente por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. 10 cartilla_naturales.indd 10 24/02/14 10:21
  • 11. Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA Por el ejercicio gravable 2013 el señor Marco Antonio León Vega identificado con RUC Nº 10159684329, de profesión contador, ha percibido ingresos personales por el ejercicio dependiente e independiente de su profesión. De manera dependiente laboró en la empresa agroexportadora “Del Campo”, de la cual percibió los siguientes ingresos: 1. S/. 11,500 de remuneración mensual más dos gratificaciones adicionales por julio y diciembre. 2. Un monto equivalente a una remuneración bruta por concepto de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). 3. Una gratificación extraordinaria por cumplimiento de metas en diciembre por un monto equivalente a S/. 3,700. 4. En octubre decidió vender parte de sus vacaciones por lo que percibió de la empresa por dicho concepto S/. 4,800. 5. La empresa le encargó realizar un trabajo especial de contabilidad para una de las sucursales de la empresa en el extranjero, requiriéndole que por dicho concepto gire un recibo por honorarios por el monto de S/. 7,000. Sin embargo, al efectuar dicho servicio para la misma empresa con la cual mantiene simultáneamente una relación laboral de dependencia, se considera como renta de Quinta Categoría, conforme a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 34° de la Ley. Por todo concepto la empresa, como agente de retención, le ha entregado un certificado de retenciones por la suma de S/. 25,800. De otro lado, el señor León obtuvo ingresos por el ejercicio individual de su profesión de contador en servicios brindados a personas naturales con negocio acogidas al REMYPE y a personas naturales sin negocio, conforme al registro efectuado en su Libro de Ingresos y Gastos. Como dichos pagos se efectuaron mediante el sistema bancario, se le retuvo por concepto de ITF S/. 250. Producto de su profesión el señor León fue requerido para prestar servicios de contabilidad en empresas del extranjero, lo que le dio de oportunidad de generar los siguientes ingresos: 1. Cobró el 08.03.2013, US$ 3,000 dólares americanos, por una auditoría efectuada en México a la empresa “Vitel Inc” efectuándosele una retención de US$ 550 dólares americanos. 2. Recibió un pago de US$ 2,100 dólares americanos, el 05.09.2013 por un informe contable requerido por la empresa “El Chaval” domiciliada en España efectuándosele una retención de US$ 450 dólares americanos. 11 cartilla_naturales.indd 11 24/02/14 10:21
  • 12. Renta 2013 A continuación se detallan los ingresos percibidos durante el ejercicio gravable 2013 por sus rentas del trabajo, la determinación de sus Rentas Brutas y Netas correspondientes, así como la liquidación del Impuesto a la Renta y la forma como esta información deberá ser incorporada en el Formulario Virtual Nº 683: Para efectos de la presentación de la Declaración Jurada del señor León, se consideran sus ingresos obtenidos de manera dependiente e independiente como una sola declaración, debiendo ser incorporadas en la pestaña Rentas del Trabajo - Cuarta y Quinta Categoría del Formulario Virtual Nº 683. I. RENTAS DE CAPITAL - CUARTA CATEGORÍA De su Libro de Ingresos y Gastos se obtiene la siguiente información: Fecha de Emisión Fecha de Cobro Nº Recibo por Honorarios Nombres y Apelidos Razon Social del Cliente RUC del Cliente 27.12.2012 27.01.2013 1007 Comercial Mendozita SAC 20616273811(2) 5,600 08.01.2013 11.01.2013 1008 Juan Paredes Seclen ----------------(1) 3,500 - 18.01.2013 18.01.2013 1009 Importaciones Mónica EIRL 20192190702(2) 3,000 300 19.01.2013 21.01.2013 24.01.2013 22.01.2013 29.01.2013 31.01.2013 1010 1011 1012 Hilos "El Brasileño" Distribuidora "La Nena" SAA Jaime Torres Velásquez 10349856147(5) 20346548912(2) 10303260150(5) 3,200 2,750 4,000 275 - 22,050 1,135 3,000 4,100 3,550 3,000 300 410 355 - 13,650 1,065 3,500 4,000 2,000 2,750 3,200 3,550 ---4,700 275 355 --470 23,700 1,100 Total Enero 04.02.2013 11.02.2013 18.02.2013 25.02.2013 13.02.2013 20.02.2013 26.02.2013 28.02.2013 1013 1014 1015 1016 Marina Zapata Calderón Cevicheria "El Manjar" SRL Comercial Mendozita SAC Elva Alvárez Pozada 10693234028(2) 20545113167(2) 20616273811(2) ---------------(1) Total Febrero 01.03.2013 06.03.2013 08.03.2013 11.03.2013 15.03.2013 18.03.2013 22.03.2013 25.03.2013 08.03.2013 15.03.2013 18.03.2013 19.03.2013 21.03.2013 23.03.2013 26.03.2013 30.03.2013 1017 1018 1019 1020 1021 1022 1023 1024 Hugo Chávez Ruiz Consuelo Prado Mendoza Oscar Sotomayor A. Distribuidora "La Nena" SAA Hilos "El Brasileño" Comercial Mendozita SAC ANULADO Gimnasio "Vida Sana SAC." Total Marzo 10257697680(5) ----------------(1) ----------------(1) 20346548912(2) 10349856147(5) 20616273811(2) ----------------(4) 20701006843(2) Monto Bruto Monto Retenido 560 12 cartilla_naturales.indd 12 24/02/14 10:21
  • 13. Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría 05.04.2013 06.04.2013 11.04.2013 15.04.2013 17.04.2013 20.04.2013 22.04.2013 27.04.2013 10.04.2013 12.04.2013 16.04.2013 18.04.2013 22.04.2013 24.04.2013 27.04.2013 30.04.2013 1025 1026 1027 1028 1029 1030 1031 1032 Manuel Olivares Vargas Karina Díaz Chávez David Hurtado E. Hilos "El Brasileño" Silvia Ochoa R. Comercial Mendozita SAC Distribuidora "La Nena" SAA ANULADO -----------------(1) 10923252749(3) ---------------(1) 10349856147(5) ---------------- (1) 20616273811(2) 20346548912(2) -----------------(4) 03.06.2013 15.06.2013 24.06.2013 10.06.2013 22.06.2013 28.06.2013 1033 1034 1035 Paola Aleman Sánchez Juan Prado Guillen Gimnasio "Vida Sana SAC." 05.07.2013 15.07.2013 10.07.2013 17.07.2013 1036 1037 Gimnasio "Vida Sana SAC." Juan Sánchez Arias 20701006843(2) ----------------(1) Total Julio 03.08.2013 16.08.2013 24.08.2013 05.08.2013 19.08.2013 29.08.2013 1038 1039 1040 José Yovera Ortiz Comercial "Alfa S.A.C" Rodrigo Bilbao Carrasco (1) --------------20251301244(2) 10206812477(3) Total Agosto 5,000 3,500 6,700 670 670 4,700 3,500 470 --- 8,200 Total Junio 630 15,200 10081795628(5) ---------------(1) 20701006843(2) 355 275 --- 23,550 Total Abril 3,500 6,350 1,800 3,200 2,400 3,550 2,750 ------ 470 3,200 7,000 3,000 --700 - 4,900 3,500 3,550 1,800 490 350 355 --- 13,750 1,195 4,200 4,500 2,900 450 --- 11,600 450 3,100 4,000 4,900 6,200 5,550 8,200 400 490 555 --- 31,950 1,445 TOTALES 07.09.2013 25.09.2013 27.09.2013 30.09.2013 700 Total Diciembre 04.09.2013 19.09.2013 22.09.2013 25.09.2013 13,200 176,850 8,860 1041 1042 1043 1044 Importaciones Mónica EIRL Jhonny Ponciano Pérez Comercial Mendozita SAC Juana García Sandoval 20192190702(2) 10245503413(2) 20616273811(2) -------------(1) Total Setiembre 09.11.2013 18.11.2013 26.11.2013 14.11.2013 27.11.2013 30.11.2013 1045 1046 1047 Jorge Principe Cervantes Cevicheria "El Manjar" SRL Carmen Buques Sandoval (5) 10266451800 20545113167(2) ----------------(1) Total Noviembre 02.12.2013 14.12.2013 18.12.2013 21.12.2013 28.12.2013 28.12.2013 10.12.2013 16.12.2013 23.12.2013 27.12.2013 30.12.2013 21.01.2014 E-039 E-040 E-041 E-042 E-043 E-044 Karina Díaz Chávez Comercial "Alfa S.A.C" Importaciones Monica EIRL Hilos "El Brasileño" Comercial Mendozita SAC Comercial "Flores SRL" 10923252749(1) 20251301244(2) 20192190702(2) 10349856147(5) 20616273811(2) 20451101640(2) 13 cartilla_naturales.indd 13 24/02/14 10:21
  • 14. Renta 2013 (1)Personas naturales sin actividad empresarial no son agentes de retención por rentas de Cuarta Categoría. (2)El pagador de la renta es una persona jurídica o natural que se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta, razón por la cual se encuentra obligado a efectuar la retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley). (3) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de Cuarta Categoría. (4)Deberá conservar el original y las copias de los recibos por honorarios que hubiesen sido anulados, es decir, inutilizados con anterioridad a su entrega debido a fallas técnicas, errores en la emisión u otros motivos (Recibos Nº 1023 y 1032). (5)El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS, por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de Cuarta Categoría. I.1. Pagos a cuenta de Rentas de Cuarta Categoría Monto Bruto S/. Impuesto Resultante S/. Impuesto Retenido S/.* Impuesto Pagado S/.* Recibos por Honorarios comprendidos ENERO 22,050 2,205 1,135 1,070 1007 al 1012 FEBRERO 13,650 1,365 1,065 300 1013 al 1016 MARZO 23,700 2,370 1,100 1,270 1017 al 1024 ABRIL 23,550 2,355 630 1,725 1025 al 1032 JUNIO 15,200 1,520 670 850 1033 al 1035 JULIO 8,200 820 470 350 1036 al 1037 AGOSTO 13,200 1,320 700 620 1038 al 1040 SETIEMBRE 13,750 1,375 1,195 180 1041 al 1044 NOVIEMBRE 11,600 1,160 450 710 1045 al 1047 DICIEMBRE 23,750 2,375 1,445 930 E-039 al E-044 TOTAL 168,650 16,865 8,860 8,005 Mes * Sólo los clientes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, pueden realizar la retención del 10% sobre las rentas de Cuarta Categoría, debido a que califican como Agentes de Retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley). ** Determinó y realizó sus pagos a cuenta por rentas de Cuarta Categoría, por un monto equivalente al 10% de sus ingresos mensuales, a través del PDT N° 616 – Trabajadores Independientes y del Formulario Virtual N° 616 - Simplificado Trabajadores Independientes. −El importe del recibo por honorarios Nº E-044 no se considera en el período diciembre de 2013 porque está pendiente de cobro al 31.12.2013 (criterio de imputación: percibido). Cabe señalar que el agente de retención deberá retener el impuesto en el momento que abone los honorarios (criterio de lo percibido), conforme a lo dispuesto en el artículo 74° de la Ley. 14 cartilla_naturales.indd 14 24/02/14 10:21
  • 15. Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría I.2. Renta Neta de Cuarta Categoría Renta Bruta Ingresos según Libro de Ingresos y Gastos (-) Ingresos no percibidos en el ejercicio S/. 176,850 (8,200) Total Renta Bruta 168,650 (-) Deducciones: 20% de Rentas de Cuarta Categoría (S/.100,050 x 20%)* (33,730) Renta Neta de Cuarta Categoría 134,920 * Se considera el monto total de S/. 33,730 al no exceder el mismo el tope de las 24 UIT, establecida como deducción máxima para el caso de las rentas de cuarta categoría proveniente por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. II. RENTAS DE CAPITAL – QUINTA CATEGORÍA II.1. Renta Bruta de Quinta Categoría Concepto 1. Remuneración de enero a diciembre (S/.11,500 x12) 2. Gratificaciones julio y diciembre 3. Bonificación Extraordinaria (Ley Nº29351)* 4. Compensación por tiempo de servicios (S/. 11,500)** Monto Bruto S/. Monto Retenido S/. 138,000 23,000 2,070 ---- 5. Gratificación extraordinaria 3,700 6. Remuneración vacacional 4,800 7. Otros ingresos considerados renta de quinta categoría 7,000 Renta bruta de quinta categoría 178,570 25,800 * La Ley Nº 29531 establece la reducción de costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad, abonándose el 9% que paga el empleador como aportación a Essalud, al trabajador bajo la modalidad de bonificación extraordinaria. ** Ingresos inafectos. Deben ser registrados en la casilla 201 de la “Sección Informativa” del Formulario Virtual Nº 683. 15 cartilla_naturales.indd 15 24/02/14 10:21
  • 16. Renta 2013 II.2. Renta Neta del Trabajo: (suma de las Rentas de Cuarta + Quinta Categoría) Concepto S/. Renta Neta de Cuarta Categoría Renta de Quinta Categoría 134,920 178,570 Total rentas de Cuarta y Quinta Categoría 313,490 (-) Deducción 7 UIT (7 x S/. 3,700)* (25,900) Renta neta de Cuarta y Quinta Categoría (RENTA NETA DEL TRABAJO) 287,590 * Si el total de las Rentas netas de Cuarta y Quinta categorías no excede del límite de las 7 UIT, la deducción se efectuará sólo por el total de dichas rentas. II. 3 Renta de Fuente Extranjera Concepto S/. 08.03.2013: Percepción de US$ 3,000 por auditoria efectuada en México* 7,809 05.09.2013: Percepción de US$ 2,100 por informe contable a empresa española “El Chaval”** 5,895 Renta Neta de Fuente Extranjera 13,704 *Tipo de cambio compra a la fecha de la percepción (08.03.2013): S/.2,603. **Tipo de cambio compra a la fecha de la percepción (05.09.2013): S/. 2,807. Impuesto Pagado en el Extranjero S/. 08.03.2013: Percepción de US$ 550 por auditoria efectuada en México* 1,432 05.09.2013: Percepción de US$ 450 por informe contable a empresa española “El Chaval”** 1,263 TOTAL 2,695 *Tipo de cambio compra a la fecha de la percepción (08.03.2013): S/.2,603. **Tipo de cambio compra a la fecha de la percepción (05.09.2013): S/. 2,807. 16 cartilla_naturales.indd 16 24/02/14 10:21
  • 17. Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría II. 4 Renta Neta Imponible del Trabajo y Fuente Extranjera Renta Neta del Trabajo 287,590 Deducciones: 1. (-) ITF (Según constancia de retenciones/ percepciones)* (250) + Renta Neta de Fuente Extranjera (287,340) 13,704 Total Renta Imponible del Trabajo y Fuente Extranjera 301,044 * El ITF de S/.250 resulta de la retención efectuada por los bancos por concepto del depósito por sus ingresos profesionales de cuarta categoría. II. 5 Cálculo del Impuesto de la Renta del Trabajo y Fuente Extranjera RNT + RNFE* Tasa Parcial Acumulado Hasta 27 UIT Tramos 99,900 15% 14,985 14,985 Por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 99,900 21% 20,979 35,964 Por el exceso de 54 UIT 101,244 30% 30,373 66,337 Impuesto Calculado S/. 66,337 *RNT= Renta Neta del Trabajo / RNFE= Renta Neta de Fuente Extranjera II. 6 Liquidación Anual de la Renta del Trabajo y Fuente Extranjera S/. Renta Neta del Trabajo 66,337 Impuesto Calculado (-) Créditos: 1.Créditos sin derecho a devolución Crédito por Renta de Fuente Extranjera1 2. Créditos con derecho a Devolución A. Pagos a Cuenta: Rentas de Cuarta Categoría B. Retenciones: Rentas de Cuarta Categoría Rentas de Quinta Categoría Saldo por regularizar (a favor del Fisco) (2,695) 8,005 (8,005) 8,860 25,800 (34,660) 20,977 1. Conforme a lo establecido en el inciso e) del artículo 88º de la Ley y en el inciso d) del artículo 52º del Reglamento de la Ley es deducible del impuesto Anual de Renta del Trabajo y Renta de Fuente Extranjera, el impuesto a la renta abonado en el exterior, siempre que el mismo no exceda del importe que resulte de aplicar la Tasa Media del Contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero. 17 cartilla_naturales.indd 17 24/02/14 10:21
  • 18. Renta 2013 Determinación de Crédito por Renta de Fuente Extranjera Tasa media del contribuyente 66,337 (Impuesto Calculado) Tasa Media = ------------------------------------------- X 100 = 20.27% 287,590 + 13,704 + 25,900 (Renta Neta del Trabajo) (Renta de Fuente Extranjera) (7 UIT) Impuesto pagado en el extranjero deducible Concepto S/. a. Monto del Impuesto efectivamente pagado en el exterior 2,695 b. Límite máximo: Renta de Fuente Extranjera x Tasa Media (S/. 13,704 x 20.27%) 2,778 Crédito a deducir (monto menor entre a. y b) 2,695 18 cartilla_naturales.indd 18 24/02/14 10:21
  • 19. Caso práctico de Primera, Cuarta y Quinta Categoría 19 cartilla_naturales.indd 19 24/02/14 10:21