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ESCUELA EMPRESARIAL DEL PERÚ
Docente: Paolo Acosta de la Cruz
CURSO DE ESPECIALIZACIÓN GESTIÓN DE
PLANILLAS Y PLAME
TEMA: PLANILLA Y T- REGISTRO: PARTE I
 El nuevo monto de la Remuneración Mínima Vital
aplicable partir del 1 de abril de 2018 que
asciende a S/. 930,00, cuyo valor es utilizado
para:
◦ Calcular el aporte al EsSalud de los trabajadores en
actividad, que equivale al 9% de la remuneración o
ingreso, y cuya base imponible mínima mensual no
puede ser menor a una Remuneración Mínima Vital
(RMV) vigente.
◦ Calcular el aporte al EsSalud de los Trabajadores
Pesqueros, que equivale al 9% de la remuneración y cuya
base imponible mínima mensual del aporte a cargo del
armador, será de 4.4 RMV vigente el último día del mes.
 Ajustes a la Tabla 22 del Anexo 2 de la Planilla
Electrónica respecto a conceptos de ingresos,
códigos de aportes ONP-SCTR y Compañía de
Seguros-SCTR, Bonificación Especial a Servidores
Públicos – D.U. 037-94, y conceptos
personalizados de 20 a 30.
 Se validará que no existan trabajadores con más
de 60 días de vínculo laboral, que percibiendo
remuneración en el período a declarar no se
encuentren afiliados a un régimen pensionario.
 Constituye remuneración para todo efecto legal el
íntegro de lo que el trabajador recibe por sus
servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea
la forma o denominación que tenga, siempre que
sean de su libre disposición.
 Las sumas de dinero que se entreguen al
trabajador directamente en calidad de
alimentación principal, como desayuno,
almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena,
tienen naturaleza remunerativa.
 Art. 6 LPCL
 Ventaja o incremento patrimonial
◦ El trabajador disminuye sus egresos librándose de
algún costo en el que en circunstancias normales
incurriría o debiera incurrir.
◦ Aun cuando el elemento de libre disponibilidad
venga atenuado y que la utilidad de su entrega este
predeterminada y sea invariable.
◦ Asumir
 El costo del parqueo del vehículo
 El costo del gimnasio
 El seguro médico privado
 CATALOGO ESTABLECIDO POR LEY
 Art. 19 y 20 Decreto Supremo N° 001-97-TR
 Gratificación extraordinaria
 Participación en utilidades
 Bienes de la empresa, de su propia producción
 Asignación por escolaridad
 Canasta de navidad o similares
 Movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo
 Condición de trabajo: movilidad, alimentación o vivienda
 Viáticos, gastos de representación y vestuario
 Asignaciones personales: por cumpleaños, por matrimonio, por
fallecimiento
 Refrigerio que no es alimentación principal
 *Vales de alimentos
 OPORTUNIDAD
 Al cese
 Posterior al cese
 VENTAJA
 Carácter compensable
 El empleador puede compensar de esta suma cualquier deuda que la
autoridad judicial mande pagar a la empresa por una demanda impuesta
por el trabajador
 EFECTOS LABORALES Y TRIBUTARIOS
 Afecto a renta de quinta
 Debe crearse el concepto en el PLAME – Mantenimiento de conceptos
– concepto varios
• Artículo 57 Decreto Supremo Nº 001-97-TR
 PASO 1: Verifique que los datos consignados
en el T-REGISTRO se encuentren
debidamente actualizados a la fecha de
elaboración del ARCHIVO PERSONALIZADO.
 PASO 2: Registre el pedido de descarga en la
opción “Mis declaraciones y pagos”, y luego
en la opción “Utilitarios para mis
declaraciones”.
 Una vez ingrese a “Utilitarios para mis
declaraciones”, haga clic en “Utilitarios
Declaraciones” y elija “Descarga de archivo
personalizado T-REGISTRO” de la lista
desplegable.
SE CONSIGNARÁ FECHA EN
QUE SE REALIZA EL ARCHIVO
PERSONALIZADO
 Las personas naturales extranjeras que no
han residido o permanecido –habitualmente-
en el país menos de ciento ochenta y tres
(183) días calendario durante un periodo
cualquiera de doce (12) meses.
 NO DOMICILIADOS
◦ RETENCIÓN DE 5TA: TASA 30%
 Literal b) del artículo 44° del Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta
 “Aquellos que perciban dos o más remuneraciones de
quinta categoría deberán presentarla ante el empleador
que pague la remuneración de mayor monto, incluyendo la
información referente a las remuneraciones percibidas de
otros empleadores para que éste las acumule y efectúe la
retención correspondiente. En el mes en que dichas
remuneraciones varíen, el trabajador está obligado a
informar de tal hecho al empleador que efectúa la
retención, quien las considerará para el cálculo de la
retención correspondiente.
 Copia de dichas declaraciones juradas debidamente
recepcionada deberá ser entregada por el trabajador a sus
otros empleadores, a efecto de que no se practique a las
retenciones a que estuviesen obligados”.
 Los ingresos de los otros empleadores
deberán ser registrados en la sección
Tributos y Aportes
 En la casilla auxiliar en el concepto 0605 –
Renta Quinta Categoría Retenciones.
 Días Efectivamente laborados
◦ Días laborados
◦ los días feriados y
◦ los días de descanso semanal
obligatorio
 Días Subsidiados
 21: S.I. Incapacidad Temporal (invalidez,
enfermedad y accidentes)
 22: S.I. Maternidad durante el descanso Pre y
Post Natal
N° DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN ABREVIADA
01 S.P. SANCIÓN DISCIPLINARIA S.P. SANCIÓN DISCIPLINARIA
02 S.P. EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA
S.P. EJERCICIO DERECHO
HUELGA
03
S.P. DETENCIÓN DEL TRABAJADOR, SALVO EL CASO DE
CONDENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
S.P. DETENCIÓN DEL
TRABAJADOR
04
S.P. INHABILITACIÓN ADMINISTRATIVA, JUDICIAL O PENA
PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA POR DELITO
CULPOSO, POR PERIODO NO SUPERIOR A TRES MESES
S.P. INHAB. ADMINIST.,
JUDICIAL O PENA PRIVATIVA
05
S.P. PERMISO, LICENCIA U OTROS MOTIVOS SIN GOCE DE
HABER
S.P. PERMISO, LICENCIA U
OTROS SIN GOCE DE HABER
06 S.P. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
S.P. CASO FORTUITO O
FUERZA MAYOR
07 S.P. FALTA NO JUSTIFICADA S.P. FALTA NO JUSTIFICADA
08 S.P. POR TEMPORADA O INTERMITENTE
S.P. POR TEMPORADA O
INTERMITENTE
09
'S.P. MATERNIDAD DURANTE EL DESCANSO PRE Y POST
NATAL
S.P. MATERNIDAD - PRE Y
POST NATAL
N° DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN ABREVIADA
10
S.P. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA POR DELITOS DE
TERRORISMO, NARCOTRÁFICO, CORRUPCIÓN O VIOLACIÓN
DE LA LIBERTAD SEXUAL.
S.P. SENTENCIA TERR,
NARC,CORRUP Y VIOLAC.
11 S.P. IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR.
S.P. IMPOSICIÓN MEDIDA
CAUTELAR
12
S.P. ENFERMEDAD GRAVE DEL PADRE, CÓNYUGE,
CONVIVIENTE RECONOCIDO JUDICIALMENTE O HIJOS.
S.P. ENFERM. PADRE,
CÓNYUGE O CONVIVIENTE
20 S.I. ENFERMEDAD O ACCIDENTE (PRIMEROS VEINTE DÍAS)
S.I. ENFERM/ACCIDENTE (20
PRIMEROS DÍAS)
21
S.I. INCAPACIDAD TEMPORAL (INVALIDEZ, ENFERMEDAD Y
ACCIDENTES)
S.I. INCAP TEMPORAL
(SUBSIDIADO))
22
S.I. MATERNIDAD DURANTE EL DESCANSO PRE Y POST
NATAL
S.I. MATERNIDAD - PRE Y
POST NATAL
23 S.I. DESCANSO VACACIONAL S.I. DESCANSO VACACIONAL
24
S.I. LICENCIA PARA DESEMPEÑAR CARGO CÍVICO Y PARA
CUMPLIR CON EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
S.I. LIC DESEMP CARGO
CÍVICO Y PARA SMO
N° DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN ABREVIADA
25
S.I. PERMISO Y LICENCIA PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS
SINDICALES
S.I. LIC DESEMPEÑO CARGOS
SINDICALES
26 S.I. LICENCIA U OTROS MOTIVOS CON GOCE DE HABER
S.I. LICENCIA U OTROS MOTIVOS CON
GOCE DE HABER
27
S.I. DÍAS COMPENSADOS POR HORAS TRABAJADAS EN
SOBRETIEMPO
S.I. DÍAS COMPENS POR HORAS DE
SOBRETIEMPO
28 S.I. DÍAS LICENCIA POR PATERNIDAD S.I. DÍAS LICENCIA POR PATERNIDAD
29 S.I. DIAS LICENCIA POR ADOPCIÓN S.I. DIAS LICENCIA POR ADOPCIÓN
30 S.I. IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
S.I. IMPOSICS.I. IMPOSICIÓN MEDIDA
CAUTELAR
31
S.I. CITACIÓN EXPRESA JUDICIAL, MILITAR, POLICIAL U OTRAS
CITACIONES DERIVADAS DE ACTOS DE ADMINISTRACIÓN
INTERNA
S.I. CITAC. JUDICIAL, MILITAR,
POLICIAL O ADMINIST.
32 S.I. FALLECIMIENTO DE PADRES, CÓNYUGE O HIJOS
S.I. FALLECIMIENTO PADRES,
CÓNYUGE O HIJOS
33
S.I. ASUMIR REPRESENTACIÓN OFICIAL DEL ESTADO PERUANO EN
EVENTOS CIENTÍFICOS, EDUCATIVOS, CULTURALES Y
DEPORTIVOS
S.I. REPRESENT. DEL ESTADO EN
EVENTOS
Hasta ½ UIT
Poder mediante carta con
firma legalizada
Superior a ½ UIT
y hasta 3 UIT
Superior a 3 UIT
Poder fuera de registro
por escrituraPoder
pública
 0701 – ADELANTO
◦ Remuneración
 0702 – CUOTA SINDICAL
 0703 – DESCUENTO AUTORIZADO U ORDENADO POR MANDATO
JUDICIAL
◦ Alimentos
 0704 – TARDANZAS
 0705 – INASISTENCIAS
 0706 – OTROS DESCUENTOS NO DEDUCIBLES DE LA BASE
IMPONIBLE
◦ Prestamos, EPS, Cobranza SUNAT
 0707 – OTROS DESCUENTOS DEDUCIBLES DE LA BASE IMPONIBLE
 Las remuneraciones y pensiones, cuando no
excedan de cinco Unidades de Referencia
Procesal. El exceso es embargable hasta
una tercera parte.
 URP = 10 % UIT
 5 URP = 2075
 Marco tiene una deuda con SUNAT por
S/.4,500, y se ha notificado a la empresa para
que se proceda al embargo de sus
remuneraciones, considerando sus ingresos,
¿Cuánto es el importe a embargar
mensualmente?
◦ Sueldo: S/.3,800
◦ Asignación familiar: S/.93
◦ Refrigerio que no es alimentación principal: S/. 100
 Sueldo: S/.3,800
 Asignación familiar: S/.93
 TOTAL REMUNERACIONES: S/.3,893
 Excedente 5URP: S/.2,075
 Importe embargable: S/. /3
 IMPORTE EMBARGABLE MENSUAL: S/.
 Cuando se trata de garantizar obligaciones
alimentarias, el embargado procederá hasta
el sesenta por ciento del total de los ingresos,
con la sola deducción de los descuentos
establecidos por ley.
◦ ¿Cuáles son los descuentos establecidos por ley?
 Derry es gerente comercial de una entidad
financiera, afiliado a la ONP y tiene los
siguientes ingresos en el mes de octubre:
◦ Sueldo: S/.5,000
◦ Bonificación al cargo: S/.400
◦ Asignación familiar: S/.93
◦ Movilidad supeditada a la asistencia: S/. 80
◦ Indemnización vacacional: S/. 5,485
 Mediante mandato judicial se ha ordenado el
embargo del 60% de sus ingresos conforme a
ley.
 Sueldo: S/.5,000
 Bonificación al cargo: S/.400
 Asignación familiar: S/.93
 Movilidad supeditada a la asistencia: S/. 150
 Indemnización vacacional: S/. 5,493
 TOTAL INGRESOS: S/.11,136
 Retención ONP (13%*5,493): S/.714.09
 Retención 5ta: S/. 479.02
 TOTAL DESCUENTOS DE LEY: S/.1,193.11
 Importe Neto: S/.9,942.89
 IMPORTE EMBARGABLE (60%): S/.5,965.73
 Importe a pagar: S/.3,977.16
 0601 – SPP – COMISION PORCENTUAL
 0602 – CONAFOVICER
 0604 – ESSALUD + VIDA
 0605 - RENTA DE QUINTA CATEGORIA
 0606 – SPP – PRIMA DE SEGURO
 0607 – SNP – DL 19990
 0608 – SPP – APORTACION OBLIGATORIA
 0609 – SPP – APORTACION VOLUNTARIA
 0610 – ESSALUD – SEGURO REGULAR
 0611 – OTROS APORTACIONES DEL TRABAJADOR
 0612 – SNP – ASEGURA TU PENSION
 Resolución de Superintendencia Nº 036-98/SUNAT
 Estableció el procedimiento para que los contribuyentes de
rentas de quinta categoría del impuesto a la renta efectúen
el pago del impuesto no retenido, cuando el agente de
retención no efectúe las retenciones del impuesto a la
renta o los montos retenidos por este resultaran inferiores
al impuesto que en definitiva le corresponda pagar al
contribuyente, disponiéndose que el agente de retención
debe retener el monto del impuesto no pagado que
determine el contribuyente, incluirlo y pagarlo en el
mismo formulario que utilice para el pago mensual de los
montos retenidos por concepto de impuesto a la renta
hasta el vencimiento del período tributario febrero.
 Cuando no retuvo correctamente la quinta
categoría de un trabajador por error en
cálculos
 Cuando el trabajador que percibe ingresos de
5ta categoría de otro empleador no lo ha
informado en su debido tiempo
 Ingresos de 5ta del período
 Ingresos de 5ta de ejercicios anteriores
 0801 – SPP APORTACION VOLUNTARIA
 0802 – FONDOS DE DERECHO SOCIALES DEL ARTISTA
 0803 – POLIZA DE SEGURO – DLEG 688
 0804 – ESSALUD (SEGURO REGULAR) – TRABAJADOR
 0805 – PENSIONES – SCTR
 0806 - ESSALUD – SCTR
 0807 – SENATI
 0809 – OTRAS APORTACIONES DE CARGO DEL EMPLEADOR
◦ EPS
 0810 – EPS – SCTR
 0811 – SEGURO INTEGRAL DE SALUD – SIS
 0813 (ONP - SCTR)
 0814 (COMPAÑÍA SEGUROS - SCTR)
 Equivalente al 25% de los aportes por
afiliación a Essalud correspondientes a los
trabajadores que cuente con la cobertura de
la EPS.
 TOPES: no podrá exceder
◦ El monto total de las sumas efectivamente pagadas
a la EPS por el mes (costo del servicio)
◦ El 10% de la UIT multiplicado por el número de
trabajadores que gocen de cobertura con una EPS.
 En mayo del 2018, la empresa Bananas
S.A.C. tiene 20 trabajadores a los cuales les
paga S/. 2,500 a cada uno. 15 están afiliados
a una EPS. El empleador paga por el servicio
de EPS, s/. 1,000.
 TOTAL APORTACIONES A ESSALUD (9%)
◦ Sueldos x Nº de Trabajadores x Tasa Essalud
◦ S/2,500 x 20 x 9%
◦ S/.4,5000
 IMPORTE DEL CREDITO
◦ Sueldo x Nº Trabajadores afiliados EPS x tasa Essalud x
: S/. 3,375
: S/. 843.75
S/.1,000
S/. 5,925
crédito EPS
◦ (S/.2,500 x 15) x 9%
◦ S/. 3,375 x 25%
 TOPE LEGAL
◦ Costo del servicio:
◦ 10% (S/.3,950) x 15:
 CRÉDITO DEDUCIBLE
◦ s/.843.75
 EXCESO
 El crédito de períodos anteriores que no ha
sido utilizado no se pierden.
 El pago extemporáneo no ocasiona la pérdida
del crédito EPS, pues sólo diferirá su uso
contra las aportaciones a Essalud del período
en que se realizó el pago de dichas
retribuciones.
 La factura del mes de mayo 2016, cancelada
el 15 de octubre del 2016, este crédito podrá
ser deducido en la declaración del período
octubre 2016.
 El aporte de la empresa se declara como un
«Aporte de cargo del empleador»
 Código 0809 – otras aportaciones a cargo del
empleador
 La empresa asume un porcentaje de la cobertura y la diferencia
la asume el trabajador
 El aporte de la empresa se declara con el Código 0809 – otras
aportaciones a cargo del empleador
 El aporte de los trabajadores se declara en el código 0706-otros
descuentos no deducibles de la base imponible
REPORTES DEL TRABAJADOR
R01 Trabajadores - Datos ingresos. Tributos yaportes.
R02 Trabajadores - Detalle de ingresos
R03 Trabajadores - Bases de cálculo de tributos yaportes.
R04
Trabajadores - Tributos, aportes y conceptos a cargo del
trabajador
R05
Trabajadores - Tributos, aportes y conceptos a cargo del
empleador
R06 Trabajadores - Jornadalaboral
R07 Trabajadores -motivos de suspensiónperfecta
R08 Información portrabajador
R15 Determinación de la deuda
1) Datos del empleador – declarante
2) Datos de los establecimientos y tasas de riesgo
3) Datos de los empleadores a quienes destaco o desplazo personal –
actividades económicas
4) Datos de los empleadores a quienes destaco o desplazo personal –
centro de riesgo
5) Datos de los empleadores que me destacan o desplazan personal
6) Datos personales de trabajadores / pensionistas / prestadores de
servicios y terceros
7) Datos Domiciliarios de trabajadores / pensionistas / prestadores de
servicios y terceros
8) Datos de los derechohabientes de los trabajadores / pensionistas
9) Domicilio de los derechohabientes de los trabajadores / pensionistas
10) Datos laborales de los trabajadores (principales y complementarios)
11) Períodos laborales de trabajadores
12) Otros empleadores de trabajadores
13) Datos laborales de pensionistas
14) Períodos laborales de pensionistas
15) RUC de prestadores de servicios de 4ta categoría
16) Datos laborales de prestadores de servicios de modalidades formativas
17) Períodos laborales de prestadores de servicios de modalidades formativas
18) Datos laborales de personal de terceros
19) Datos de formularios 1609 de prestadores de servicios de 4ta categoría
20) Datos remunerativos: ingresos del trabajador
21) Datos remunerativos: asignaciones y bonificaciones de los trabajadores /
pensionistas
22) Datos remunerativos: gratificaciones, indemnizaciones y aportaciones de
los trabajadores / pensionistas
23) Datos remunerativos: descuentos a los trabajadores / pensionistas.
Aportaciones de cargo del empleador y otros conceptos
24) Datos remunerativos: conceptos varios
25) Bases de cálculo de conceptos remunerativos
26) Datos remunerativos: resumen
27) Boleta de pago
28) Trabajadores – días laborados/horas trabajadas /SCTR
29) Trabajadores-días no laborados
30) Trabajadores-períodos subsidiados
31) Trabajadores-establecimientos
 REPORTES PENSIONISTA
◦ R 10: Pensionistas – Datos de ingresos, tributos y
aportes
◦ R 11: Pensionistas – bases de cálculo de tributos y
aportes
 REPORTES PERSONAL EN FORMACION
◦ R 14: Personal en formación – Monto de subvención
económica
 REPORTES PERSONAL DE TERCEROS
◦ R 13: Personal de terceros – Base de cálculo del aporte
 REPORTES PERSONAL 4TA
◦ R 12: Rentas de cuarta categoría – Comprobantes
Concepto Código tributo o
concepto
Sistema Nacional de Pensiones- Decreto Ley Nº 19990 5310
EsSalud Seguro Regular- Trabajador 5210
EsSalud Seguro Agrario/Acuicultor 5222
EsSalud CBSSP- Trabajador Pesquero 5238
Fondo de Derechos Sociales del Artista 5410
EsSalud +Vida (pago de la prima) 5214
Renta de 5ta Categoría – Retenciones 3052
Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional 5612
EsSalud Seguro Regular - Pensionista 5242
SCTR Salud- EsSalud 5211
Renta de 4ta Categoría - Retenciones 3042
Asegura tu pensión (pago de la prima) 5621
Impuesto Extraordinario de Solidaridad (tributo que sustituye al FONAVI y que
aplica para quienes suscribieron convenio de estabilidad con el estado
peruano)
5081
 El incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas
de pago, planillas electrónicas, o registro de trabajadores y
prestadores de servicios: no encontrarse actualizado; no
encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no
consignar los datos completos; no presentarlo ante la Autoridad
Administrativa de Trabajo; no presentarlo dentro del plazo o
presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la
realidad; no efectuar el alta en el Registro, la modificación o
actualización de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo
correspondiente.
 Únicamente para el cálculo de la multa a imponer, se entiende por
trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de
servicios, personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y
otros, así como derechohabientes.
 Artículo 24.2 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR
◦ Modificado por el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 006-2011-TR
GRAVEDA
D
NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10+
LEVE
0.04
5
0.05 0.07 0.08 0.09 0.11
0.14
0.16 0.18 0.23
GRAVE 0.11 0.14 0.16 0.18 0.20 0.25 0.29 0.34 0.38 0.45
MUY
GRAVE
0.23 0.25 0.29 0.32 0.36 0.41 0.47 0.54 0.61 0.68
GRAVEDA
D
NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS
1-5 6-10 11-20 21-30 31-40 41-50 51-60 61-70 71-99 100 +
LEVE 0.09 0.14 0.18 0.23 0.32 0.45 0.61 0.83 1.01 2.25
GRAVE 0.45 0.59 0.77 0.97 1.26 1.62 2.09 2.43 2.81 4.50
MUY
GRAVE
0.77 0.99 1.28 1.64 2.14 2.75 3.56 4.32 4.95 7.65
GRAVEDA
D
NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS
1-
10
11-
25
26-
50
51-
100
101-
200
201-
300
301-
400
401-
500
501-
999
1000
+
LEVE 0.23 0.77 1.10 2.03 2.70 3.24 4.61 6.62 9.45 13.50
GRAVE 1.35 3.38 4.50 5.63 6.75 9.00 11.25 15.75 18.00 22.50
MUY
GRAVE
2.25 4.50 6.75 9.90 12.15 15.75 20.25 27.00 36.00 45.00
GRACIAS

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GESTIÓN DE PLANILLAS Y PLAME

  • 1. ESCUELA EMPRESARIAL DEL PERÚ Docente: Paolo Acosta de la Cruz CURSO DE ESPECIALIZACIÓN GESTIÓN DE PLANILLAS Y PLAME TEMA: PLANILLA Y T- REGISTRO: PARTE I
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  • 4.  El nuevo monto de la Remuneración Mínima Vital aplicable partir del 1 de abril de 2018 que asciende a S/. 930,00, cuyo valor es utilizado para: ◦ Calcular el aporte al EsSalud de los trabajadores en actividad, que equivale al 9% de la remuneración o ingreso, y cuya base imponible mínima mensual no puede ser menor a una Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente. ◦ Calcular el aporte al EsSalud de los Trabajadores Pesqueros, que equivale al 9% de la remuneración y cuya base imponible mínima mensual del aporte a cargo del armador, será de 4.4 RMV vigente el último día del mes.
  • 5.  Ajustes a la Tabla 22 del Anexo 2 de la Planilla Electrónica respecto a conceptos de ingresos, códigos de aportes ONP-SCTR y Compañía de Seguros-SCTR, Bonificación Especial a Servidores Públicos – D.U. 037-94, y conceptos personalizados de 20 a 30.  Se validará que no existan trabajadores con más de 60 días de vínculo laboral, que percibiendo remuneración en el período a declarar no se encuentren afiliados a un régimen pensionario.
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  • 14.  Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición.  Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa.  Art. 6 LPCL
  • 15.  Ventaja o incremento patrimonial ◦ El trabajador disminuye sus egresos librándose de algún costo en el que en circunstancias normales incurriría o debiera incurrir. ◦ Aun cuando el elemento de libre disponibilidad venga atenuado y que la utilidad de su entrega este predeterminada y sea invariable. ◦ Asumir  El costo del parqueo del vehículo  El costo del gimnasio  El seguro médico privado
  • 16.  CATALOGO ESTABLECIDO POR LEY  Art. 19 y 20 Decreto Supremo N° 001-97-TR  Gratificación extraordinaria  Participación en utilidades  Bienes de la empresa, de su propia producción  Asignación por escolaridad  Canasta de navidad o similares  Movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo  Condición de trabajo: movilidad, alimentación o vivienda  Viáticos, gastos de representación y vestuario  Asignaciones personales: por cumpleaños, por matrimonio, por fallecimiento  Refrigerio que no es alimentación principal  *Vales de alimentos
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  • 18.  OPORTUNIDAD  Al cese  Posterior al cese  VENTAJA  Carácter compensable  El empleador puede compensar de esta suma cualquier deuda que la autoridad judicial mande pagar a la empresa por una demanda impuesta por el trabajador  EFECTOS LABORALES Y TRIBUTARIOS  Afecto a renta de quinta  Debe crearse el concepto en el PLAME – Mantenimiento de conceptos – concepto varios • Artículo 57 Decreto Supremo Nº 001-97-TR
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  • 22.  PASO 1: Verifique que los datos consignados en el T-REGISTRO se encuentren debidamente actualizados a la fecha de elaboración del ARCHIVO PERSONALIZADO.  PASO 2: Registre el pedido de descarga en la opción “Mis declaraciones y pagos”, y luego en la opción “Utilitarios para mis declaraciones”.
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  • 25.  Una vez ingrese a “Utilitarios para mis declaraciones”, haga clic en “Utilitarios Declaraciones” y elija “Descarga de archivo personalizado T-REGISTRO” de la lista desplegable.
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  • 33. SE CONSIGNARÁ FECHA EN QUE SE REALIZA EL ARCHIVO PERSONALIZADO
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  • 38.  Las personas naturales extranjeras que no han residido o permanecido –habitualmente- en el país menos de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo cualquiera de doce (12) meses.  NO DOMICILIADOS ◦ RETENCIÓN DE 5TA: TASA 30%
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  • 40.  Literal b) del artículo 44° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta  “Aquellos que perciban dos o más remuneraciones de quinta categoría deberán presentarla ante el empleador que pague la remuneración de mayor monto, incluyendo la información referente a las remuneraciones percibidas de otros empleadores para que éste las acumule y efectúe la retención correspondiente. En el mes en que dichas remuneraciones varíen, el trabajador está obligado a informar de tal hecho al empleador que efectúa la retención, quien las considerará para el cálculo de la retención correspondiente.  Copia de dichas declaraciones juradas debidamente recepcionada deberá ser entregada por el trabajador a sus otros empleadores, a efecto de que no se practique a las retenciones a que estuviesen obligados”.
  • 41.  Los ingresos de los otros empleadores deberán ser registrados en la sección Tributos y Aportes  En la casilla auxiliar en el concepto 0605 – Renta Quinta Categoría Retenciones.
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  • 43.  Días Efectivamente laborados ◦ Días laborados ◦ los días feriados y ◦ los días de descanso semanal obligatorio
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  • 45.  Días Subsidiados  21: S.I. Incapacidad Temporal (invalidez, enfermedad y accidentes)  22: S.I. Maternidad durante el descanso Pre y Post Natal
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  • 47. N° DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN ABREVIADA 01 S.P. SANCIÓN DISCIPLINARIA S.P. SANCIÓN DISCIPLINARIA 02 S.P. EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA S.P. EJERCICIO DERECHO HUELGA 03 S.P. DETENCIÓN DEL TRABAJADOR, SALVO EL CASO DE CONDENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD S.P. DETENCIÓN DEL TRABAJADOR 04 S.P. INHABILITACIÓN ADMINISTRATIVA, JUDICIAL O PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA POR DELITO CULPOSO, POR PERIODO NO SUPERIOR A TRES MESES S.P. INHAB. ADMINIST., JUDICIAL O PENA PRIVATIVA 05 S.P. PERMISO, LICENCIA U OTROS MOTIVOS SIN GOCE DE HABER S.P. PERMISO, LICENCIA U OTROS SIN GOCE DE HABER 06 S.P. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR S.P. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 07 S.P. FALTA NO JUSTIFICADA S.P. FALTA NO JUSTIFICADA 08 S.P. POR TEMPORADA O INTERMITENTE S.P. POR TEMPORADA O INTERMITENTE 09 'S.P. MATERNIDAD DURANTE EL DESCANSO PRE Y POST NATAL S.P. MATERNIDAD - PRE Y POST NATAL
  • 48. N° DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN ABREVIADA 10 S.P. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA POR DELITOS DE TERRORISMO, NARCOTRÁFICO, CORRUPCIÓN O VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL. S.P. SENTENCIA TERR, NARC,CORRUP Y VIOLAC. 11 S.P. IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR. S.P. IMPOSICIÓN MEDIDA CAUTELAR 12 S.P. ENFERMEDAD GRAVE DEL PADRE, CÓNYUGE, CONVIVIENTE RECONOCIDO JUDICIALMENTE O HIJOS. S.P. ENFERM. PADRE, CÓNYUGE O CONVIVIENTE 20 S.I. ENFERMEDAD O ACCIDENTE (PRIMEROS VEINTE DÍAS) S.I. ENFERM/ACCIDENTE (20 PRIMEROS DÍAS) 21 S.I. INCAPACIDAD TEMPORAL (INVALIDEZ, ENFERMEDAD Y ACCIDENTES) S.I. INCAP TEMPORAL (SUBSIDIADO)) 22 S.I. MATERNIDAD DURANTE EL DESCANSO PRE Y POST NATAL S.I. MATERNIDAD - PRE Y POST NATAL 23 S.I. DESCANSO VACACIONAL S.I. DESCANSO VACACIONAL 24 S.I. LICENCIA PARA DESEMPEÑAR CARGO CÍVICO Y PARA CUMPLIR CON EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO S.I. LIC DESEMP CARGO CÍVICO Y PARA SMO
  • 49. N° DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN ABREVIADA 25 S.I. PERMISO Y LICENCIA PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS SINDICALES S.I. LIC DESEMPEÑO CARGOS SINDICALES 26 S.I. LICENCIA U OTROS MOTIVOS CON GOCE DE HABER S.I. LICENCIA U OTROS MOTIVOS CON GOCE DE HABER 27 S.I. DÍAS COMPENSADOS POR HORAS TRABAJADAS EN SOBRETIEMPO S.I. DÍAS COMPENS POR HORAS DE SOBRETIEMPO 28 S.I. DÍAS LICENCIA POR PATERNIDAD S.I. DÍAS LICENCIA POR PATERNIDAD 29 S.I. DIAS LICENCIA POR ADOPCIÓN S.I. DIAS LICENCIA POR ADOPCIÓN 30 S.I. IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR S.I. IMPOSICS.I. IMPOSICIÓN MEDIDA CAUTELAR 31 S.I. CITACIÓN EXPRESA JUDICIAL, MILITAR, POLICIAL U OTRAS CITACIONES DERIVADAS DE ACTOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA S.I. CITAC. JUDICIAL, MILITAR, POLICIAL O ADMINIST. 32 S.I. FALLECIMIENTO DE PADRES, CÓNYUGE O HIJOS S.I. FALLECIMIENTO PADRES, CÓNYUGE O HIJOS 33 S.I. ASUMIR REPRESENTACIÓN OFICIAL DEL ESTADO PERUANO EN EVENTOS CIENTÍFICOS, EDUCATIVOS, CULTURALES Y DEPORTIVOS S.I. REPRESENT. DEL ESTADO EN EVENTOS
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  • 63. Hasta ½ UIT Poder mediante carta con firma legalizada Superior a ½ UIT y hasta 3 UIT Superior a 3 UIT Poder fuera de registro por escrituraPoder pública
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  • 67.  0701 – ADELANTO ◦ Remuneración  0702 – CUOTA SINDICAL  0703 – DESCUENTO AUTORIZADO U ORDENADO POR MANDATO JUDICIAL ◦ Alimentos  0704 – TARDANZAS  0705 – INASISTENCIAS  0706 – OTROS DESCUENTOS NO DEDUCIBLES DE LA BASE IMPONIBLE ◦ Prestamos, EPS, Cobranza SUNAT  0707 – OTROS DESCUENTOS DEDUCIBLES DE LA BASE IMPONIBLE
  • 68.  Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte.  URP = 10 % UIT  5 URP = 2075
  • 69.  Marco tiene una deuda con SUNAT por S/.4,500, y se ha notificado a la empresa para que se proceda al embargo de sus remuneraciones, considerando sus ingresos, ¿Cuánto es el importe a embargar mensualmente? ◦ Sueldo: S/.3,800 ◦ Asignación familiar: S/.93 ◦ Refrigerio que no es alimentación principal: S/. 100
  • 70.  Sueldo: S/.3,800  Asignación familiar: S/.93  TOTAL REMUNERACIONES: S/.3,893  Excedente 5URP: S/.2,075  Importe embargable: S/. /3  IMPORTE EMBARGABLE MENSUAL: S/.
  • 71.  Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargado procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley. ◦ ¿Cuáles son los descuentos establecidos por ley?
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  • 74.  Derry es gerente comercial de una entidad financiera, afiliado a la ONP y tiene los siguientes ingresos en el mes de octubre: ◦ Sueldo: S/.5,000 ◦ Bonificación al cargo: S/.400 ◦ Asignación familiar: S/.93 ◦ Movilidad supeditada a la asistencia: S/. 80 ◦ Indemnización vacacional: S/. 5,485  Mediante mandato judicial se ha ordenado el embargo del 60% de sus ingresos conforme a ley.
  • 75.  Sueldo: S/.5,000  Bonificación al cargo: S/.400  Asignación familiar: S/.93  Movilidad supeditada a la asistencia: S/. 150  Indemnización vacacional: S/. 5,493  TOTAL INGRESOS: S/.11,136  Retención ONP (13%*5,493): S/.714.09  Retención 5ta: S/. 479.02  TOTAL DESCUENTOS DE LEY: S/.1,193.11  Importe Neto: S/.9,942.89  IMPORTE EMBARGABLE (60%): S/.5,965.73  Importe a pagar: S/.3,977.16
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  • 80.  0601 – SPP – COMISION PORCENTUAL  0602 – CONAFOVICER  0604 – ESSALUD + VIDA  0605 - RENTA DE QUINTA CATEGORIA  0606 – SPP – PRIMA DE SEGURO  0607 – SNP – DL 19990  0608 – SPP – APORTACION OBLIGATORIA  0609 – SPP – APORTACION VOLUNTARIA  0610 – ESSALUD – SEGURO REGULAR  0611 – OTROS APORTACIONES DEL TRABAJADOR  0612 – SNP – ASEGURA TU PENSION
  • 81.  Resolución de Superintendencia Nº 036-98/SUNAT  Estableció el procedimiento para que los contribuyentes de rentas de quinta categoría del impuesto a la renta efectúen el pago del impuesto no retenido, cuando el agente de retención no efectúe las retenciones del impuesto a la renta o los montos retenidos por este resultaran inferiores al impuesto que en definitiva le corresponda pagar al contribuyente, disponiéndose que el agente de retención debe retener el monto del impuesto no pagado que determine el contribuyente, incluirlo y pagarlo en el mismo formulario que utilice para el pago mensual de los montos retenidos por concepto de impuesto a la renta hasta el vencimiento del período tributario febrero.
  • 82.  Cuando no retuvo correctamente la quinta categoría de un trabajador por error en cálculos  Cuando el trabajador que percibe ingresos de 5ta categoría de otro empleador no lo ha informado en su debido tiempo  Ingresos de 5ta del período  Ingresos de 5ta de ejercicios anteriores
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  • 85.  0801 – SPP APORTACION VOLUNTARIA  0802 – FONDOS DE DERECHO SOCIALES DEL ARTISTA  0803 – POLIZA DE SEGURO – DLEG 688  0804 – ESSALUD (SEGURO REGULAR) – TRABAJADOR  0805 – PENSIONES – SCTR  0806 - ESSALUD – SCTR  0807 – SENATI  0809 – OTRAS APORTACIONES DE CARGO DEL EMPLEADOR ◦ EPS  0810 – EPS – SCTR  0811 – SEGURO INTEGRAL DE SALUD – SIS  0813 (ONP - SCTR)  0814 (COMPAÑÍA SEGUROS - SCTR)
  • 86.  Equivalente al 25% de los aportes por afiliación a Essalud correspondientes a los trabajadores que cuente con la cobertura de la EPS.  TOPES: no podrá exceder ◦ El monto total de las sumas efectivamente pagadas a la EPS por el mes (costo del servicio) ◦ El 10% de la UIT multiplicado por el número de trabajadores que gocen de cobertura con una EPS.
  • 87.  En mayo del 2018, la empresa Bananas S.A.C. tiene 20 trabajadores a los cuales les paga S/. 2,500 a cada uno. 15 están afiliados a una EPS. El empleador paga por el servicio de EPS, s/. 1,000.  TOTAL APORTACIONES A ESSALUD (9%) ◦ Sueldos x Nº de Trabajadores x Tasa Essalud ◦ S/2,500 x 20 x 9% ◦ S/.4,5000
  • 88.  IMPORTE DEL CREDITO ◦ Sueldo x Nº Trabajadores afiliados EPS x tasa Essalud x : S/. 3,375 : S/. 843.75 S/.1,000 S/. 5,925 crédito EPS ◦ (S/.2,500 x 15) x 9% ◦ S/. 3,375 x 25%  TOPE LEGAL ◦ Costo del servicio: ◦ 10% (S/.3,950) x 15:  CRÉDITO DEDUCIBLE ◦ s/.843.75  EXCESO
  • 89.  El crédito de períodos anteriores que no ha sido utilizado no se pierden.  El pago extemporáneo no ocasiona la pérdida del crédito EPS, pues sólo diferirá su uso contra las aportaciones a Essalud del período en que se realizó el pago de dichas retribuciones.  La factura del mes de mayo 2016, cancelada el 15 de octubre del 2016, este crédito podrá ser deducido en la declaración del período octubre 2016.
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  • 91.  El aporte de la empresa se declara como un «Aporte de cargo del empleador»  Código 0809 – otras aportaciones a cargo del empleador
  • 92.  La empresa asume un porcentaje de la cobertura y la diferencia la asume el trabajador  El aporte de la empresa se declara con el Código 0809 – otras aportaciones a cargo del empleador  El aporte de los trabajadores se declara en el código 0706-otros descuentos no deducibles de la base imponible
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  • 107. REPORTES DEL TRABAJADOR R01 Trabajadores - Datos ingresos. Tributos yaportes. R02 Trabajadores - Detalle de ingresos R03 Trabajadores - Bases de cálculo de tributos yaportes. R04 Trabajadores - Tributos, aportes y conceptos a cargo del trabajador R05 Trabajadores - Tributos, aportes y conceptos a cargo del empleador R06 Trabajadores - Jornadalaboral R07 Trabajadores -motivos de suspensiónperfecta R08 Información portrabajador R15 Determinación de la deuda
  • 108. 1) Datos del empleador – declarante 2) Datos de los establecimientos y tasas de riesgo 3) Datos de los empleadores a quienes destaco o desplazo personal – actividades económicas 4) Datos de los empleadores a quienes destaco o desplazo personal – centro de riesgo 5) Datos de los empleadores que me destacan o desplazan personal 6) Datos personales de trabajadores / pensionistas / prestadores de servicios y terceros 7) Datos Domiciliarios de trabajadores / pensionistas / prestadores de servicios y terceros 8) Datos de los derechohabientes de los trabajadores / pensionistas 9) Domicilio de los derechohabientes de los trabajadores / pensionistas 10) Datos laborales de los trabajadores (principales y complementarios) 11) Períodos laborales de trabajadores 12) Otros empleadores de trabajadores 13) Datos laborales de pensionistas 14) Períodos laborales de pensionistas 15) RUC de prestadores de servicios de 4ta categoría
  • 109. 16) Datos laborales de prestadores de servicios de modalidades formativas 17) Períodos laborales de prestadores de servicios de modalidades formativas 18) Datos laborales de personal de terceros 19) Datos de formularios 1609 de prestadores de servicios de 4ta categoría 20) Datos remunerativos: ingresos del trabajador 21) Datos remunerativos: asignaciones y bonificaciones de los trabajadores / pensionistas 22) Datos remunerativos: gratificaciones, indemnizaciones y aportaciones de los trabajadores / pensionistas 23) Datos remunerativos: descuentos a los trabajadores / pensionistas. Aportaciones de cargo del empleador y otros conceptos 24) Datos remunerativos: conceptos varios 25) Bases de cálculo de conceptos remunerativos 26) Datos remunerativos: resumen 27) Boleta de pago 28) Trabajadores – días laborados/horas trabajadas /SCTR 29) Trabajadores-días no laborados 30) Trabajadores-períodos subsidiados 31) Trabajadores-establecimientos
  • 110.  REPORTES PENSIONISTA ◦ R 10: Pensionistas – Datos de ingresos, tributos y aportes ◦ R 11: Pensionistas – bases de cálculo de tributos y aportes  REPORTES PERSONAL EN FORMACION ◦ R 14: Personal en formación – Monto de subvención económica  REPORTES PERSONAL DE TERCEROS ◦ R 13: Personal de terceros – Base de cálculo del aporte  REPORTES PERSONAL 4TA ◦ R 12: Rentas de cuarta categoría – Comprobantes
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  • 112. Concepto Código tributo o concepto Sistema Nacional de Pensiones- Decreto Ley Nº 19990 5310 EsSalud Seguro Regular- Trabajador 5210 EsSalud Seguro Agrario/Acuicultor 5222 EsSalud CBSSP- Trabajador Pesquero 5238 Fondo de Derechos Sociales del Artista 5410 EsSalud +Vida (pago de la prima) 5214 Renta de 5ta Categoría – Retenciones 3052 Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional 5612 EsSalud Seguro Regular - Pensionista 5242 SCTR Salud- EsSalud 5211 Renta de 4ta Categoría - Retenciones 3042 Asegura tu pensión (pago de la prima) 5621 Impuesto Extraordinario de Solidaridad (tributo que sustituye al FONAVI y que aplica para quienes suscribieron convenio de estabilidad con el estado peruano) 5081
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  • 117.  El incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas de pago, planillas electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios: no encontrarse actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no consignar los datos completos; no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el Registro, la modificación o actualización de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente.  Únicamente para el cálculo de la multa a imponer, se entiende por trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros, así como derechohabientes.  Artículo 24.2 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR ◦ Modificado por el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 006-2011-TR
  • 118. GRAVEDA D NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10+ LEVE 0.04 5 0.05 0.07 0.08 0.09 0.11 0.14 0.16 0.18 0.23 GRAVE 0.11 0.14 0.16 0.18 0.20 0.25 0.29 0.34 0.38 0.45 MUY GRAVE 0.23 0.25 0.29 0.32 0.36 0.41 0.47 0.54 0.61 0.68
  • 119. GRAVEDA D NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS 1-5 6-10 11-20 21-30 31-40 41-50 51-60 61-70 71-99 100 + LEVE 0.09 0.14 0.18 0.23 0.32 0.45 0.61 0.83 1.01 2.25 GRAVE 0.45 0.59 0.77 0.97 1.26 1.62 2.09 2.43 2.81 4.50 MUY GRAVE 0.77 0.99 1.28 1.64 2.14 2.75 3.56 4.32 4.95 7.65
  • 120. GRAVEDA D NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS 1- 10 11- 25 26- 50 51- 100 101- 200 201- 300 301- 400 401- 500 501- 999 1000 + LEVE 0.23 0.77 1.10 2.03 2.70 3.24 4.61 6.62 9.45 13.50 GRAVE 1.35 3.38 4.50 5.63 6.75 9.00 11.25 15.75 18.00 22.50 MUY GRAVE 2.25 4.50 6.75 9.90 12.15 15.75 20.25 27.00 36.00 45.00