El documento habla sobre la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de Venezuela. Establece normas para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Describe los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores para promover un ambiente de trabajo seguro. Define accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y enfatiza la importancia de cumplir las normas de seguridad para prevenir accidentes que pueden resultar en lesiones o la muerte.
2. Es la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
donde sus función es establecer las normas y
lineamientos a las empresas con el fin de
garantizar a los trabajadores en general,
condiciones de seguridad, salud y bienestar
en un ambiente de trabajo adecuado para el
ejercicio pleno de sus facultades físicas y
mentales.
3. TIENE COMO OBJETIVO
Promover un trabajo seguro y saludable.
Prevenir los accidentes y enfermedades
ocupacionales.
Reparación integral del daño causado o
producido.
La promoción e incentivos al desarrollo de
programas para la recreación, utilización de
el tiempo libre., descansos y turismos
sociales.
4. Regular los deberes y derechos tanto de
los trabajadores, como de los patrones con
respecto a la seguridad, salud y medio
ambiente de trabajo. Con sus
penalizaciones correspondientes por el
incumplimiento de las normativas dictadas.
6. Dentro de el ambiente
de trabajo y en toda el
área territorial que
pertenezca a la
empresa, a través de
los servicios de
seguridad y salud se
debe velar y asegurar
de que se cumpla:
La protección de todo ser vivo que este
dentro de la empresa llámese, trabajador
o trabajadora, visitante, proveedor,
patrón, animales, entre otros. Con el fin
de ir contra toda condición que
perjudique la salud producto de la
actividad laboral y con ello promover y
mantener el nivel mas elevado posible del
bienestar físico, mental y social de los
empleados.
La Suministración, vigilancia y asesoraría
a los trabajadores y patrones de todo lo
relacionado en materia de seguridad y
salud en el trabajo, en pro de el cuidado
de la salud y bienestar de el trabajador
(a).
El desarrollo de planes y organización de
sistemas de atención, para cualquier
emergencia o percance que se presente
en el trabajo y pueda ser controlado con
cautela y brevedad posible en pro de la
salud de el trabajado o trabajadora.
8. Todos los empleados tendrán lo justo, al desarrollar sus labores, en un
ambiente adecuado y propicio para ejecutar sus capacidades físicas y mentales, la
cual garantice sus condiciones de seguridad, salud y bienestar humano.
En su condición de trabajador tendrá derecho a:
Ser informado con
carácter previo o
anticipado la actividad a
desarrollar, los riesgos,
causas y efectos que se
generan y se encuentra
en las inmediaciones de
su entorno laboral en pro
de el cuidado de su
salud.
Obtener por todos los medios,
información constante de sus
funciones laborales, tiempos
de descansos, y
adiestramiento a la hora que
se introduzcan nuevas
maquinarias o tecnologías a
sus funciones laborales, en
pro de la prevención de algún
accidente de trabajo o
enfermedades ocupacionales.
No ser sometidos a
actividades peligrosas
o insalubres, que
atenten contra la salud
o vida de el trabajador.
En dado caso rehusarse
y plantear el riesgo que
se corre al realizar
dicha labor.
Debe de ser dotado
de todos lo equipos
de seguridad que se
requieran (EPP), para
realizar sus
funciones laborales.
10. El patrón debe garantizar a los empleados condiciones de salud, higiene, seguridad, y bienestar en el
trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para su
desarrollo en términos previsto en la lopcymat. y en los tratados internacionales suscritos por la república, en las
disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en
la convención colectiva. A tales efectos el patrón tiene la obligación de:
Organizar el trabajo de tal
manera que permita su
ejecución en condiciones
adecuadas a la capacidad física
y mentales de los empleados.,
Informar por escrito y verbal,
al trabajador las condiciones
inseguras que existan en su
entorno de trabajo.
Informar por escrito al
INPSASEL las condiciones
inseguras que existan al
realizar una actividad
que por su peligrosidad
lo amerite.
11. Articulo 60
Relación Persona, Sistema de Trabajo y maquina.
El patrón deberá adecuar los métodos de trabajo así como las
máquinas, herramientas y útiles utilizados en el proceso de trabajo a las
características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los
empleados.
De tal manera de que al momento de que se realicen cambios o mejoras en el entorno
laboral se tomen en cuenta el desarrollo de una relación armoniosa y de carisma entre
los empleados y todo su entorno que lo rodea, es decir que el empleado se sienta a
gusto ejerciendo sus funciones.
13. Un accidente de
trabajo, es todo suceso
que se produzca en el
empleado a través de
una lesión funcional o
corporal, permanente o
temporal, inmediata o
posterior, o la muerte,
proveniente de una
acción que pueda ser
determinada o
sobrevenida en el
curso del trabajo, por
el hecho o con ocasión
del trabajo.
Debemos de ser consiente
de que en cualquier
momento podemos tener
un accidente de trabajo así
que es nuestro deber
respetar las normas de
seguridad implantadas en
nuestro entorno laboral y
en la lopcimat. Ya que esta
definición nos dice bien
claro que podemos perder
hasta la vida.