1. LA LOPCYMAT
Autora:
Luisana Gabriela Betancourt Moreno
Cabudare - Estado Lara
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES
RELACIONES INDUSTRIALES
2. LA LOPCYMAT
Es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo cuya
función es establecer las normas y lineamientos a las empresas a fin de
garantizar a los trabajadores en general, condiciones de seguridad, salud y
bienestar en un ambiente de trabajo adecuado para el ejercicio pleno de sus
facultades físicas y mentales.
ART. 1
-La Ley mediante la promoción del trabajo
seguro y saludable, busca la prevención de los
accidentes de trabajo y las enfermedades
ocupacionales, la reparación integral del daño
sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo
de programas para la recreación, utilización
del tiempo libre, descanso y turismo social.
Nota: La ley establece claramente los objetivos que pretende cumplir en relación a regular los derechos y deberes de los
trabajadores, Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Establecer las sanciones
por el incumplimiento de la normativa, Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora.
3. IMPORTANTE
La Ley específicamente busca proteger las condiciones
de trabajo bajo las cuales son sometidos los
trabajadores y trabajadoras, con el fin de proteger que
no pongan en ningún momento en riesgo la salud ni la
integridad de los individuos.
Cabe destacar que el patrono en todo momento tiene
el deber de garantizar el cumplimiento de los derechos
de los trabajadores, con el propósito de hacer cumplir
las normas que la presente ley establece,
proporcionándoles espacios de trabajos dignos y
seguros donde puedan llevar a cabo sus actividades sin
poner en riesgo la salud, evitando los accidentes de
trabajos y las enfermedades que puedan llegar a
afectarlo.
Es una obligación proveer a los individuos de los equipos
necesarios para llevar a cabo sus tareas, así como también
elementos básicos para llevar a cabo las tareas como lo
son el agua, el vestuario, y ambientes seguros para llevar a
cabo las actividades.
4. DERECHOS Y DEBERES
Entre los Derechos están:
TRABAJADORES
La Ley establece que los trabajadores y las trabajadoras
tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente
de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de
sus facultades físicas y mentales, y que garantice
condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas.
Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las
condiciones en que ésta se va a desarrollar, de la presencia de
sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las
mismas puedan causar a su salud, así como los medios o medidas
para prevenirlos.
Recibir formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en
forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su
actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales.
Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante
el supervisor inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato,
el Comité de Seguridad y Salud Laboral, y el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales; y a recibir oportuna
respuesta.
Entre los Deberes están:
Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con
sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo no
sólo en defensa de su propia seguridad y salud sino también
con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en
resguardo de las instalaciones donde labora.
Mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto de
trabajo.
Cumplir con las normas e instrucciones del Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo establecido por la empresa.
Participar activamente en forma directa o a través de la
elección de representantes, en los Comités de Seguridad y
Salud Laboral y demás organismos que se crearen con los
mismos fines.
5. -Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan su ejecución en
condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y trabajadoras, a sus hábitos
y creencias culturales y a su dignidad como personas humanas.
Son deberes de los empleadores y
empleadoras, adoptar las medidas
necesarias para garantizar a los
trabajadores y trabajadoras
condiciones de salud, higiene,
seguridad y bienestar en el trabajo, así
como programas de recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y
turismo social e infraestructura para
su desarrollo en los términos
previstos en la presente Ley y en los
tratados internacionales suscritos por
la República, en las disposiciones
legales y reglamentarias que se
establecieren, así como en los
contratos individuales de trabajo y en
las convenciones colectivas.
EMPLEADORES
DERECHOS
-Consultar a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud
Laboral, antes de que se ejecuten, las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo que
puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de
seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo.
-Abstenerse de toda discriminación contra los aspirantes a obtener trabajo o contra los trabajadores
y trabajadoras y, dentro de los requerimientos de la actividad productiva, respetar la libertad de
conciencia y expresión de los trabajadores y trabajadoras.
DEBERES
-Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y
ergonomía, y de las políticas de prevención y participar en los programas para la recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y
productividad.
-Participar activamente en los Comités de Seguridad y Salud Laboral.
-Proponer ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral las amonestaciones a los trabajadores y
trabajadoras que incumplan con los deberes establecidos en el artículo 54 de la presente Ley.
6. Es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo,
creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica
de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo,
promulgada en el año 1986.
Este organismo esta fuertemente comprometido con el diseño
y la ejecución de la política nacional en materia de promoción,
prevención y atención de la salud y la seguridad laboral,
garantizando el cumplimiento de la normativa legal en el área,
así como, óptimas condiciones de trabajo a todos los
trabajadores y trabajadoras.
Según la LOPCYMAT, este organismo tendrá como finalidad
garantizar a la población sujeta al campo de aplicación del
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, las
prestaciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social y el cumplimiento del objeto de la presente
Ley, salvo las conferidas al Instituto Nacional de Capacitación y
Recreación de los Trabajadores.
• Ejecutar la Política Nacional en materia de Prevención, Salud y
• Seguridad en el Trabajo.
• Asesorar a empleadores y trabajadores en el área de la salud
ocupacional.
• Dictar las Normas Técnicas que regulan la materia.
• Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en esta materia.
• Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
• Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas.
• Prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores.
• Substanciar informes técnicos.
• Promoción, educación e investigación en materia de salud
ocupacional.
FUNCIONES
7. COMO RELACIONISTAS INDUSTRIALES DEBEMOS
-Asesorar tanto a los empleadores o empleadoras, como a los
trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud
en el trabajo.
-Asegurar la protección de los trabajadores y trabajadoras
contra toda condición que perjudique su salud producto de la
actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúa.
-Vigilar la salud de los trabajadores y trabajadoras en relación
con el trabajo.
-Desarrollar programas de promoción de la seguridad y salud
en el trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades
ocupacionales, de recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social.
-Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades
ocupacionales a los solos fines de explicar lo sucedido y
adoptar los correctivos necesarios, sin que esta actuación
interfiera con las competencias de las autoridades públicas.