Gobierno electrónico en la administración de justicia
1.
2. Varia con el tiempo la OCDE en 1998 en lo
definía como “la aplicación de tecnologías
basadas en Internet para actividades
comerciales y no comerciales en el seno
de las administraciones públicas”, años
más tarde la propia OCDE lo definió como
“El uso de las tecnologías de la información
y comunicación (TIC), particularmente la
Internet, como una herramienta para
alcanzar un mejor gobierno”
3. Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), a veces
denominadas nuevas tecnologías de la información y la comunicación
(NTIC) son un concepto muy asociado al de informática. Si se entiende esta
última como el conjunto de recursos, procedimientos y técnicas usadas en el
procesamiento, almacenamiento y transmisión de información,
Las tecnologías:
Las TIC conforman el conjunto de recursos necesarios para manipular la
información: los ordenadores, los programas informáticos y las redes
necesarias para convertirla, almacenarla, administrarla, transmitirla y
encontrarla.
Se pueden clasificar las TIC según:
Las redes.
Los terminales.
Los servicios.
4. El GE entrega beneficios directos a la
comunidad en general, tales como:
eliminación de las barreras de tiempo y
espacio, facilidad en las comunicaciones,
acceso igualitario a la información,
aumento del intercambio colaborativo
entre distintas reparticiones, aumento en
la producción de bienes y servicios de
valor agregado, en suma, mayor la
calidad de vida de los ciudadanos.
5. La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática
(ONGEI), es el Órgano Técnico Especializado que depende
directamente del Despacho de la Presidencia del Consejo de
Ministros (PCM). ONGEI, en su calidad de Ente Rector del
Sistema Nacional de Informática, se encarga de liderar los
proyectos, la normatividad, y las diversas actividades que en
materia de Gobierno Electrónico realiza el Estado.
La ONGEI, asimismo, se encarga de la administración de
diversos portales del Estado, entre los que se encuentran el
Portal del Estado Peruano (PEP), Portal de mayor jerarquía
a nivel de Estado, que se constituye en el sistema interactivo
de información a los ciudadanos a través de Internet.
6. 1 Actuar como ente rector del Sistema Nacional de Informática, para lo cual emite las
directivas o lineamientos que permitan la aplicación de dicho Sistema.
2 Proponer la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico, así como coordinar y
supervisar su implementación.
3 Desarrollar acciones orientadas a la consolidación y desarrollo del Sistema Nacional de
Informática y supervisar el cumplimiento de la normativa correspondiente.
4 Coordinar y supervisar la integración funcional de los sistemas informáticos del Estado
y promover el desarrollo de sistemas y aplicaciones de uso común en las entidades de la
Administración Pública.
5 Coordinar y supervisar el desarrollo de los portales de las entidades de la
Administración Pública para facilitar la interrelación de las entidades entre sí y de éstas
con el ciudadano, con el fin de establecer la ventanilla única de atención.
6 Administrar el Portal del Estado Peruano.
7. “Alineado con las Políticas Públicas en Gobierno Electrónico
a que se refiere la Ley N 29904, con las Políticas de
Modernización del Estado, el Plan Bicentenario y sus seis
ejes de desarrollo (Estado eficiente y descentralizado,
desarrollo regional equilibrado, economía competitiva,
igualdad de oportunidades y acceso a los servicios,
aprovechamiento sostenido de los recursos naturales, plena
vigencia de los derechos fundamentales y dignidad de las
personas); así como a la Agenda Digital 2.0 – Plan de
Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú,
aprobada por Decreto Supremo No. 066 – 2011 - PCM. Se
debe considerar que el uso eficiente de las Tecnologías de la
Información y Comunicaciones (TIC), es un elemento
transversal en la definición de políticas relacionados con la
gobernabilidad democrática, la transparencia y el desarrollo
equitativo y sostenible”.
8. La ONGEI evaluará la incorporación de
nuevos proyectos de impacto nacional al
Plan Nacional de Gobierno Electrónico,
siempre y cuando contribuyan a la
consecución de los objetivos estratégicos.
9. Objetivo General:
Determinar el nivel de incidencia de la
deficiente aplicación de la Administración
de la Justicia de Paz en los Juzgados de Paz
de la Provincia de Tacna.
Datos Estadísticos:
No existen datos oficiales, sólo resultados
de estudios. De acuerdo con nuestra
propia información, es probable que
existan alrededor de 3.921 jueces de paz, si
bien algunos estudios de actualización de
datos mencionan a 4.040 jueces.
10. Respaldo Institucional:
Si bien la LOPJ establece la obligación del Poder
Judicial de proveer a los jueces de paz de los útiles
indispensables para el cumplimiento de su función
(artículo 63) .
En cuanto al local donde funcionan estos juzgados,
tanto las municipalidades como la comunidad
Por ello, generalmente la gran mayoría de jueces de
paz atiende en sus domicilios, con las consecuentes
incomodidades
La Policía Nacional está llamada a prestar auxilio a
los jueces de paz; sin embargo, en numerosas
ocasiones dicho apoyo no es efectivo.
11. De acuerdo con la ley orgánica del
poder judicial, los jueces de paz no
están obligados a fundamentar
jurídicamente sus resoluciones o sus
fallos, debiendo de hacerlo únicamente
a partir de lo que dicte “su leal saber y
entender”, debiendo de tomar para ello
las costumbres del lugar preservando los
valores que la constitución consagra.