SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 38
Descargar para leer sin conexión
COPREDEH                                SAEP



¡SÍ ES NECESARIO CONTAR CON UN
  MARCO REGULATORIO PARA LA
REALIZACIÓN DE LAS CONSULTAS A
PUEBLOS INDÍGENAS, A LA LUZ DEL
 CONVENIO NO. 169 DE LA OIT!
            Iximulew (Guatemala), marzo de 2011
¡Se reunieron… juntaron sus palabras y sus
 pensamientos… se pusieron de Acuerdo!
                                Popol Wuj
Índice:
  . Contexto socio-político
 .. Bases y Marco Jurídico-político
 … Conclusiones
…. Elementos esenciales del proyecto
de reglamento presentado por el
Presidente de la República, el 23 de
febrero de 2011 en el Palacio Nacional.
.   Contexto Socio-
      político:
El Convenio No. 169 de la OIT sobre Pueblos
 Indígenas fue ratificado por el Estado de
 Guatemala, el 5 de junio de 1996.
Entre otros temas, el Convenio reconoce el
 derecho de los Pueblos Indígenas a ser
 consultados por el Estado, cuando se prevean
 o se tomen decisiones que les afecten.
15 años después, el cumplimiento de este
 instrumento es relativamente escaso por
 parte del Estado.
El Gobierno actual reconoce, respeta y valora
 la importancia de que los Pueblos Indígenas
 sean escuchados y tomados en cuenta por el
 Estado, de tal manera que sean sujetos de
 derecho, que incidan políticamente y sean
 parte de las decisiones para su propio
 desarrollo y bienestar.
Es por eso que quiere dejar como aporte un
 marco regulatorio más claro y coherente para
 la realización de las consultas a los pueblos
 indígenas.
Cuatro diferentes tipos de Consultas:
1. Consulta popular, normado por la Constitución Política
   de la República
2. Consulta a Vecinos, regulado por el Código Municipal
3. Consulta Comunitaria de buena fe, de acuerdo al Código
   Municipal; y,
4. Consulta a Pueblos Indígenas, según el Convenio 169
   de la OIT. (Las tres anteriores no deben confundirse
   con el tipo de consulta que establece el Convenio 169 y
   la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
   Derechos de los Pueblos Indígenas)
.. Bases y Marco
 Jurídico-político
• ¿Qué dicen el Convenio 169
 de la OIT y la Declaración de
las Naciones Unidas sobre los
   Derechos de los Pueblos
    Indígenas en torno a las
      Consultas a Pueblos
          Indígenas?
Elementos básicos:

 1. ¿Quién consulta?               EL ESTADO
 2. ¿A quién consulta?             A LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A
                                   TRAVÉS DE SUS INSTITUCIONES
                                   REPRESENTATIVAS
 3. ¿Qué consulta?                 MEDIDAS LEGISLATIVAS O
                                   ADMINISTRATIVAS
Convenio 169, Articulo 6, numeral 1: “Al aplicar las disposiciones del presente
   Convenio, los gobiernos deberán:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimiento
   apropiados y en particular a través de sus instituciones
   representativas cada vez que se prevean medidas legislativas o
   administrativas susceptibles de afectarles directamente.”
”Las     consultas     deberán
 efectuarse de buena fe y de
 una manera apropiada a las
 circustancias, con la finalidad
 de llegar a un acuerdo o
 lograr el consentimiento”
  (Convenio 169, Artículo 6.2, b)
¿Qué asuntos debe consultar el Estado?
   Al considerar medidas legislativas o administrativas
    (Convenio 169 OIT, Artículo 6.1(a)
   Antes de la exploración o explotación de recursos
    naturales (Convenio 169 OIT, Artículo 15.2)
   Al enajenar sus tierras o de transmitirlas fuera de su
    comunidad (Convenio 169 OIT, Artículo 17)
   Antes de ser reubicados, lo que sólo tendrá lugar
    con el consentimiento libre e informado de los
    pueblos indígenas (Convenio 169 OIT, Artículo
    16)
   Al organizar e implementar programas de formación
    profesional especiales (Convenio 169 OIT Artículo
    22)
El Derecho a la participación de los Pueblos Indígenas, un elemento
     complementario al derecho a ser Consultados por el Estado:
Los PI deberán tener el derecho de decidir sus propias
 prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en
 la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias,
 instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que
 ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la
 medida de lo posible, su propio desarrollo económico,
 social y cultural (Convenio 169 OIT, Art. 7.1)
“La naturaleza y el alcance de las medidas que se
 adopten para dar efecto al presente convenio deberán
 determinarse con flexibilidad, teniendo en cuenta las
 condiciones propias de cada país”. (Convenio 169, Artículo
  34)
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
                                Indígenas:
Artículo 19
   “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los
   pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones
   representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o
   administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento
   libre, previo e informado.”
Artículo 32.2
   “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los
   pueblos indígenas interesados por conducto de sus instituciones
   representativas a fin de obtener su consentimiento libre, previo e
   informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras
   o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el
   desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales,
   hídricos o de otro tipo.”
Recomendaciones de la
OIT sobre la necesidad de
    regulación de las
  Consultas a Pueblos
        Indígenas
1. “Alinear la legislación existente con los
   artículos 6, 7 y 15 del Convenio,
   relacionados a los derechos de la consulta
   y participación, particularmente en el
   contexto de prospección o explotación de
   recursos naturales”
2. Adoptar medidas necesarias para
   garantizar     el   establecimiento    de
   mecanismos apropiados de consulta y
   participación.
Elementos básicos del informe del
  Relator Especial de las Naciones
 Unidas sobre los Derechos de los
   Pueblos Indígenas , Dr. James
    Anaya, como resultado de su
  visita a Guatemala realizada del
   14 al 18 de junio del año 2010
 “… No existe actualmente en Guatemala un marco
  jurídico e institucional adecuado para llevar a cabo el
  deber estatal de consulta a los pueblos indígenas,
  éste vacío normativo ha sido señalado por diversos
  organismos internacionales como la Comisión de
  Expertos de la OIT en Aplicación de Convenios y
  recomendaciones; el Comité para la Eliminación de
  la Discriminación Racial, así como de organismos
  internos dotados de autoridad, como la Corte de
  Constitucionalidad y la Comisión de Transparencia
  del Congreso de la República.” Página 8, numeral 21.
Por lo tanto, se recomienda al Estado de
 Guatemala: “Avanzar urgentemente en
 la regulación de la consulta, con miras a
 dotar de estos procesos una mayor
 certeza y seguridad jurídica”, página 11,
 numeral 35.
“…Durante su visita al país, el Relator Especial
 pudo percibir un alto grado de ambigüedad, e
 incluso de confusión, en torno a los
 contenidos y alcances de la consulta…pág. 11,
 numeral 37.
“…Una percepción errónea que se da en
 Guatemala en relación con la consulta es ver
 ésta como un acto de votación o de expresión
 de opinión individual respecto a la
 aprobación o no de un proyecto (un Sí o un
 No) Pág. 12, numeral 42.
“…las     normas     internacionales
 conciben la consulta como un
 proceso de diálogo y negociación de
 buena fe, en el que las partes
 involucradas, Estado y pueblos
 indígenas, deben realizar esfuerzos
 para llegar a acuerdos sobre las
 medidas previstas”. Página 12,
 numeral 43.
Opinión del relator sobre el proyecto de reglamento de
    las consultas presentado por el Presidente de la
  República de Guatemala, el 23 de febrero del 2011:

• “constituye un importante paso hacia
  la necesaria regulación interna del
  deber de consulta…aunque existe la
  necesidad de abrir un proceso lo más
  participativo de diálogo y consulta a los
  pueblos indígenas en relación con el
  texto”. Página 5, numerales 8 y 9
… Conclusiones
1. A la Luz del Convenio 169 de la OIT; la
   Declaración de las Naciones Unidas sobre
   los Derechos de los Pueblos Indígenas y
   el informe del relator especial de las
   Naciones Unidas para los Pueblos
   Indígenas, Dr. James Anaya, queda claro
   que es el Estado el facultado para realizar
   las consultas a los Pueblos Indígenas. No
   son las ONG indígenas, ni las empresas,
   nadie más.
2.   Las consultas son un proceso de diálogo y
     negociación para buscar: a) Acuerdos, b) Mayor
     beneficio para las comunidades y, c) Mejor cuidado
     del ambiente. No es para decir un SÍ o un NO en
     una reunión de dos o tres horas.

3.   Aunque el Convenio 169 es claro en indicar: quién
     consulta, a quién (es) se consulta; a través de quién
     se consulta, y qué se consulta, en el cómo deja
     ciertos vacíos que ha dado lugar a confusión y
     tergiversación, lo que está derivando en mayor
     conflictividad social en el país.
4. Hay coincidencia en torno a la necesidad y
   urgencia de contar con un marco regulatorio
   más claro para la realización de las consultas a
   Pueblos Indígenas.
5. El Gran reto de todos, pero sobre todo de los
   propios Pueblos Indígenas: Fortalecer          y
   empoderar a las Autoridades indígenas
   ancestrales-tradicionales, legítimas, genuinas
   y representativas; pues todo indica que son
   ellos los interlocutores válidos entre el Estado
   y los Pueblos Indígenas.
…. Elementos esenciales
    de la Propuesta de
    Reglamento de las
   Consultas a Pueblos
         Indígenas
La propuesta de
reglamento de las
consultas a Pueblos
Indígenas fue
presentado en el Palacio
Nacional, el 23 de
febrero de 2011
Asociaciones Indígenas, Asociaciones de Trabajadores,
        Empresarios, Medios de Comunicación, Alcaldes, Comunidad      •Comunidad Internacional
               Internacional y Acompañantes del Proceso               Derechos Humanos
                                                                      •Relator Especial de Pueblos
                                                                      Indignas
                                                                      •Relatora de Pueblos
                                                                      Indígenas
                 Foro a lo Interno de Gobierno Reglamento
                              Convenio 169 OIT

                                                                              Notable
Gabinete de                Comisión Ampliada
 Gobierno              Reglamento Convenio 169 OIT



                           Comisión Presidencial             OIT
                          Reglamento Convenio 169
                                   OIT
                                                             OACNUD


                                Presidencia
                                 Presidente
                               Vicepresidente
Porque el derecho de consulta contenido en el
Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo, no ha sido aplicado adecuadamente en forma
inmediata, porque carece de suficiente especificación
para ser aplicada administrativa o jurídicamente en
casos concretos y por lo tanto, necesita de una acción
legislativa, regulatoria, normativa o administrativa, para
que se garantice el derecho internacionalmente
reconocido.
Un instrumento o una guía para facilitar la
realización de procesos de consulta, intercambio
de información, aclaración de dudas, temores,
necesidades y esfuerzos conjuntos, en la
búsqueda del desarrollo de las comunidades.

Sirve para establecer dialogo, consensos y llegar
a un acuerdo que favorezca a las soluciones de
las necesidades e intereses de las partes que
intervienen en el diálogo y negociación.
Objeto: establecer el procedimiento
 para el ejercicio del derecho a la
 consulta de buena fe a los pueblos
 indígenas. (Artículo 1)
Concepto: la consulta es un proceso
 permanente de diálogo y búsqueda
 de acuerdos de beneficio mutuo.
 (Artículo 2, inciso b)
Comisión de consulta: órgano colegiado
 no permanente, encargado de dirigir,
 coordinar y dar fe del proceso de
 consulta. (Artículo 2, inciso c)
Para desarrollar el proceso de consulta, la
 comisión deberá observar y respetar los
 mecanismos de consulta y toma de
 decisión propios de los Pueblos Indígenas,
 sin menoscabo de otros medios…
Integración de la Comisión:
 Un representante de la entidad estatal que corresponda
 Un representante del MINTRABAJO
 Un representante de entidad (es) relacionada (s)
 Un representante del Concejo Municipal
 Un representante del COCODE
 Un representante del COMUDE
 Un representante del CODEDE
 Dos representantes de cada comunidad lingüística de los PI
 Dos autoridades ancestrales del o los municipios
La propuesta de reglamento
busca la complementariedad
entre las Autoridades
Indígenas Ancestrales y el
Sistema de Consejos de
Desarrollo. Entre las
Autoridades Indígenas
destacan: Las Alcaldías
Indígenas, los Consejos de
Ancianos, los Guías
espirituales, entre otras
figuras genuinas…
Flujograma del proceso de
                      Consulta:
Comisión de          Población a   Resultados de la consulta y
 consulta             consultar           seguimiento



                                                   Acuerdos
La propuesta de reglamento es un punto de
partida y puede ser imperfecto. Pero será
perfecto en la medida que como Gobierno
recibamos sugerencias, aportes y propuestas,
especialmente de los Pueblos Indígenas…
…Aunque, más allá del contenido de la
propuesta, lo que urge actualmente en el
país es la actitud correcta de escucharnos y
respetarnos, en el marco de la ley y con
madurez política, para lograr el necesario
entendimiento…
¡ Chjonte’ !
¡Muchas gracias por
   su atención!

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Stano_La implementación del Convenio 169
Stano_La implementación del Convenio 169 Stano_La implementación del Convenio 169
Stano_La implementación del Convenio 169 Alexandra Stano
 
Derecho a la informacion
Derecho a la informacionDerecho a la informacion
Derecho a la informacionMagno Yupanki
 
Libertad de empresa, propiedad privada y libertad de profesión y oficio
Libertad de empresa, propiedad privada y libertad de profesión y oficioLibertad de empresa, propiedad privada y libertad de profesión y oficio
Libertad de empresa, propiedad privada y libertad de profesión y oficioAlex Castaño
 
Manual para funcionarios públicos sobre acceso a la información pública
Manual para funcionarios públicos sobre acceso a la información públicaManual para funcionarios públicos sobre acceso a la información pública
Manual para funcionarios públicos sobre acceso a la información públicaEspacio Público
 
Pactos que fortalecen la legislación peruana sobre derechos humanos
Pactos que fortalecen la legislación peruana sobre derechos humanosPactos que fortalecen la legislación peruana sobre derechos humanos
Pactos que fortalecen la legislación peruana sobre derechos humanosNelson Zelada Mendoza
 
Si no hay concertación, decide el Estado
Si no hay concertación, decide el EstadoSi no hay concertación, decide el Estado
Si no hay concertación, decide el EstadoCrónicas del despojo
 
Mecanismos de protección de los derechos humanos
Mecanismos de protección de los derechos humanosMecanismos de protección de los derechos humanos
Mecanismos de protección de los derechos humanosAgustinasole
 
Mecanismos de participación ciudadana y de proteccion de los derechos
Mecanismos de participación ciudadana y de proteccion de los derechosMecanismos de participación ciudadana y de proteccion de los derechos
Mecanismos de participación ciudadana y de proteccion de los derechosJuan Quiceno A
 
Ley orgánica de participación ciudadana y control social ECUADOR
Ley orgánica de participación ciudadana y control social ECUADORLey orgánica de participación ciudadana y control social ECUADOR
Ley orgánica de participación ciudadana y control social ECUADORhpinof67
 
Participación y Consulta en el Convenio N° 169 de la OIT
Participación y Consulta en el Convenio N° 169 de la OITParticipación y Consulta en el Convenio N° 169 de la OIT
Participación y Consulta en el Convenio N° 169 de la OITGobernabilidad
 
Rendición de cuentas 2010
Rendición de cuentas 2010Rendición de cuentas 2010
Rendición de cuentas 2010Robert Gallegos
 
Consulta previa onuredd [modo de compatibilidad]
Consulta previa onuredd [modo de compatibilidad]Consulta previa onuredd [modo de compatibilidad]
Consulta previa onuredd [modo de compatibilidad]1234fer
 
ley_200-04 Libre acceso a la información.PDF
ley_200-04 Libre acceso a la información.PDFley_200-04 Libre acceso a la información.PDF
ley_200-04 Libre acceso a la información.PDFsabrina collado
 
estructura especifica de la constitución Nicaragua
 estructura especifica de la constitución Nicaragua estructura especifica de la constitución Nicaragua
estructura especifica de la constitución NicaraguaEdVargas9
 

La actualidad más candente (19)

Stano_La implementación del Convenio 169
Stano_La implementación del Convenio 169 Stano_La implementación del Convenio 169
Stano_La implementación del Convenio 169
 
Derecho a la informacion
Derecho a la informacionDerecho a la informacion
Derecho a la informacion
 
Leiser ruiz...
Leiser ruiz...Leiser ruiz...
Leiser ruiz...
 
Libertad de empresa, propiedad privada y libertad de profesión y oficio
Libertad de empresa, propiedad privada y libertad de profesión y oficioLibertad de empresa, propiedad privada y libertad de profesión y oficio
Libertad de empresa, propiedad privada y libertad de profesión y oficio
 
Manual para funcionarios públicos sobre acceso a la información pública
Manual para funcionarios públicos sobre acceso a la información públicaManual para funcionarios públicos sobre acceso a la información pública
Manual para funcionarios públicos sobre acceso a la información pública
 
Pactos que fortalecen la legislación peruana sobre derechos humanos
Pactos que fortalecen la legislación peruana sobre derechos humanosPactos que fortalecen la legislación peruana sobre derechos humanos
Pactos que fortalecen la legislación peruana sobre derechos humanos
 
Registro5125
Registro5125Registro5125
Registro5125
 
Derecho a la Información
Derecho a la InformaciónDerecho a la Información
Derecho a la Información
 
Ppt ambiental
Ppt ambientalPpt ambiental
Ppt ambiental
 
Si no hay concertación, decide el Estado
Si no hay concertación, decide el EstadoSi no hay concertación, decide el Estado
Si no hay concertación, decide el Estado
 
Mecanismos de protección de los derechos humanos
Mecanismos de protección de los derechos humanosMecanismos de protección de los derechos humanos
Mecanismos de protección de los derechos humanos
 
Acciones populares
Acciones populares Acciones populares
Acciones populares
 
Mecanismos de participación ciudadana y de proteccion de los derechos
Mecanismos de participación ciudadana y de proteccion de los derechosMecanismos de participación ciudadana y de proteccion de los derechos
Mecanismos de participación ciudadana y de proteccion de los derechos
 
Ley orgánica de participación ciudadana y control social ECUADOR
Ley orgánica de participación ciudadana y control social ECUADORLey orgánica de participación ciudadana y control social ECUADOR
Ley orgánica de participación ciudadana y control social ECUADOR
 
Participación y Consulta en el Convenio N° 169 de la OIT
Participación y Consulta en el Convenio N° 169 de la OITParticipación y Consulta en el Convenio N° 169 de la OIT
Participación y Consulta en el Convenio N° 169 de la OIT
 
Rendición de cuentas 2010
Rendición de cuentas 2010Rendición de cuentas 2010
Rendición de cuentas 2010
 
Consulta previa onuredd [modo de compatibilidad]
Consulta previa onuredd [modo de compatibilidad]Consulta previa onuredd [modo de compatibilidad]
Consulta previa onuredd [modo de compatibilidad]
 
ley_200-04 Libre acceso a la información.PDF
ley_200-04 Libre acceso a la información.PDFley_200-04 Libre acceso a la información.PDF
ley_200-04 Libre acceso a la información.PDF
 
estructura especifica de la constitución Nicaragua
 estructura especifica de la constitución Nicaragua estructura especifica de la constitución Nicaragua
estructura especifica de la constitución Nicaragua
 

Destacado

Informe encuesta evaluación_temporada_ 2010-2011
Informe encuesta evaluación_temporada_ 2010-2011Informe encuesta evaluación_temporada_ 2010-2011
Informe encuesta evaluación_temporada_ 2010-2011puntanews
 
Nâng cao hiệu quả sử dụng tài sản ngắn hạn tại công ty cổ phần thiết bị năm s...
Nâng cao hiệu quả sử dụng tài sản ngắn hạn tại công ty cổ phần thiết bị năm s...Nâng cao hiệu quả sử dụng tài sản ngắn hạn tại công ty cổ phần thiết bị năm s...
Nâng cao hiệu quả sử dụng tài sản ngắn hạn tại công ty cổ phần thiết bị năm s...https://www.facebook.com/garmentspace
 
Nâng cao hiệu quả quản lý vốn tại công ty cổ phần xây lắp và trang trí nội th...
Nâng cao hiệu quả quản lý vốn tại công ty cổ phần xây lắp và trang trí nội th...Nâng cao hiệu quả quản lý vốn tại công ty cổ phần xây lắp và trang trí nội th...
Nâng cao hiệu quả quản lý vốn tại công ty cổ phần xây lắp và trang trí nội th...https://www.facebook.com/garmentspace
 
Automação industrial soft + inverter ( Fieldbus )
Automação industrial soft + inverter ( Fieldbus )Automação industrial soft + inverter ( Fieldbus )
Automação industrial soft + inverter ( Fieldbus )Ricardo Akerman
 
SUNSHINE COAST State of the Region 2016
SUNSHINE COAST State of the Region 2016SUNSHINE COAST State of the Region 2016
SUNSHINE COAST State of the Region 2016Cheryl Vize
 

Destacado (11)

Biases_in_Testing
Biases_in_TestingBiases_in_Testing
Biases_in_Testing
 
8 apostila de gesseiro
8 apostila de gesseiro8 apostila de gesseiro
8 apostila de gesseiro
 
Trabajo Pratico N° 1
Trabajo Pratico N° 1Trabajo Pratico N° 1
Trabajo Pratico N° 1
 
Informe encuesta evaluación_temporada_ 2010-2011
Informe encuesta evaluación_temporada_ 2010-2011Informe encuesta evaluación_temporada_ 2010-2011
Informe encuesta evaluación_temporada_ 2010-2011
 
Alaa C.V
Alaa C.VAlaa C.V
Alaa C.V
 
Nâng cao hiệu quả sử dụng tài sản ngắn hạn tại công ty cổ phần thiết bị năm s...
Nâng cao hiệu quả sử dụng tài sản ngắn hạn tại công ty cổ phần thiết bị năm s...Nâng cao hiệu quả sử dụng tài sản ngắn hạn tại công ty cổ phần thiết bị năm s...
Nâng cao hiệu quả sử dụng tài sản ngắn hạn tại công ty cổ phần thiết bị năm s...
 
Nâng cao hiệu quả quản lý vốn tại công ty cổ phần xây lắp và trang trí nội th...
Nâng cao hiệu quả quản lý vốn tại công ty cổ phần xây lắp và trang trí nội th...Nâng cao hiệu quả quản lý vốn tại công ty cổ phần xây lắp và trang trí nội th...
Nâng cao hiệu quả quản lý vốn tại công ty cổ phần xây lắp và trang trí nội th...
 
Temas del periodo
Temas del periodoTemas del periodo
Temas del periodo
 
Terretremol de japò
Terretremol de japòTerretremol de japò
Terretremol de japò
 
Automação industrial soft + inverter ( Fieldbus )
Automação industrial soft + inverter ( Fieldbus )Automação industrial soft + inverter ( Fieldbus )
Automação industrial soft + inverter ( Fieldbus )
 
SUNSHINE COAST State of the Region 2016
SUNSHINE COAST State of the Region 2016SUNSHINE COAST State of the Region 2016
SUNSHINE COAST State of the Region 2016
 

Similar a Regulación consultas indígenas

El derecho a la consulta y consentimiento libre, previa e informada
El derecho a la consulta y consentimiento libre, previa e informadaEl derecho a la consulta y consentimiento libre, previa e informada
El derecho a la consulta y consentimiento libre, previa e informadaTIERRA
 
derecho
derechoderecho
derechowgn
 
Derecho de consulta previa
Derecho de consulta previaDerecho de consulta previa
Derecho de consulta previaTIERRA
 
391846245-Consulta-Previa-en-El-Peru.pptx
391846245-Consulta-Previa-en-El-Peru.pptx391846245-Consulta-Previa-en-El-Peru.pptx
391846245-Consulta-Previa-en-El-Peru.pptxTatianaDelgado47
 
Peru_Ley_de_Consulta_Previa_Pueblos_Indigenas_u_Originarios.pdf
Peru_Ley_de_Consulta_Previa_Pueblos_Indigenas_u_Originarios.pdfPeru_Ley_de_Consulta_Previa_Pueblos_Indigenas_u_Originarios.pdf
Peru_Ley_de_Consulta_Previa_Pueblos_Indigenas_u_Originarios.pdfLuisYpezCuadros2
 
Jurisprudencia internacional en el derecho a la consulta
Jurisprudencia internacional en el derecho a la consultaJurisprudencia internacional en el derecho a la consulta
Jurisprudencia internacional en el derecho a la consultaTIERRA
 
Relaciones Comunitarias y Minería Conv169OIT (2).pptx
Relaciones Comunitarias y  Minería Conv169OIT (2).pptxRelaciones Comunitarias y  Minería Conv169OIT (2).pptx
Relaciones Comunitarias y Minería Conv169OIT (2).pptxssuser1a5bd51
 
DERECHO A LA CONSULTA PREVIA
DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DERECHO A LA CONSULTA PREVIA
DERECHO A LA CONSULTA PREVIA 19210292
 
Derecho a la consulta previa, libre e informada OIT
Derecho a la consulta previa, libre e informada OITDerecho a la consulta previa, libre e informada OIT
Derecho a la consulta previa, libre e informada OITdifusionhchr
 
Bases para el desarrollo regulatorio de la comunicación indígena
Bases para el desarrollo regulatorio de la comunicación indígenaBases para el desarrollo regulatorio de la comunicación indígena
Bases para el desarrollo regulatorio de la comunicación indígenaErick Huerta
 
Estado peruano consuma violación de derechos de los pueblos indígenas
Estado peruano consuma violación de derechos de los pueblos indígenasEstado peruano consuma violación de derechos de los pueblos indígenas
Estado peruano consuma violación de derechos de los pueblos indígenasCrónicas del despojo
 
revista-semillas-Consulta Previa.pdf
revista-semillas-Consulta Previa.pdfrevista-semillas-Consulta Previa.pdf
revista-semillas-Consulta Previa.pdfAnuaalajaEpinayuu
 
Pronunciamiento del Pacto de Unidad sobre la Ley de Consulta
Pronunciamiento del Pacto de Unidad sobre la Ley de ConsultaPronunciamiento del Pacto de Unidad sobre la Ley de Consulta
Pronunciamiento del Pacto de Unidad sobre la Ley de Consultaconacami
 
Unidad III Justicia, Derechos Humanos y Exclusión Social
Unidad III Justicia, Derechos Humanos y Exclusión SocialUnidad III Justicia, Derechos Humanos y Exclusión Social
Unidad III Justicia, Derechos Humanos y Exclusión SocialAbogado en Libre Ejercicio
 
Foro nacional
Foro nacionalForo nacional
Foro nacionalditso
 

Similar a Regulación consultas indígenas (20)

El derecho a la consulta y consentimiento libre, previa e informada
El derecho a la consulta y consentimiento libre, previa e informadaEl derecho a la consulta y consentimiento libre, previa e informada
El derecho a la consulta y consentimiento libre, previa e informada
 
derecho
derechoderecho
derecho
 
Derecho de consulta previa
Derecho de consulta previaDerecho de consulta previa
Derecho de consulta previa
 
391846245-Consulta-Previa-en-El-Peru.pptx
391846245-Consulta-Previa-en-El-Peru.pptx391846245-Consulta-Previa-en-El-Peru.pptx
391846245-Consulta-Previa-en-El-Peru.pptx
 
Peru_Ley_de_Consulta_Previa_Pueblos_Indigenas_u_Originarios.pdf
Peru_Ley_de_Consulta_Previa_Pueblos_Indigenas_u_Originarios.pdfPeru_Ley_de_Consulta_Previa_Pueblos_Indigenas_u_Originarios.pdf
Peru_Ley_de_Consulta_Previa_Pueblos_Indigenas_u_Originarios.pdf
 
Jurisprudencia internacional en el derecho a la consulta
Jurisprudencia internacional en el derecho a la consultaJurisprudencia internacional en el derecho a la consulta
Jurisprudencia internacional en el derecho a la consulta
 
Relaciones Comunitarias y Minería Conv169OIT (2).pptx
Relaciones Comunitarias y  Minería Conv169OIT (2).pptxRelaciones Comunitarias y  Minería Conv169OIT (2).pptx
Relaciones Comunitarias y Minería Conv169OIT (2).pptx
 
DERECHO A LA CONSULTA PREVIA
DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DERECHO A LA CONSULTA PREVIA
DERECHO A LA CONSULTA PREVIA
 
Derecho a la consulta previa, libre e informada OIT
Derecho a la consulta previa, libre e informada OITDerecho a la consulta previa, libre e informada OIT
Derecho a la consulta previa, libre e informada OIT
 
Chubut
ChubutChubut
Chubut
 
Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popul...
Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popul...Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popul...
Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popul...
 
Bases para el desarrollo regulatorio de la comunicación indígena
Bases para el desarrollo regulatorio de la comunicación indígenaBases para el desarrollo regulatorio de la comunicación indígena
Bases para el desarrollo regulatorio de la comunicación indígena
 
Contenido esencial Derecho a la consulta
Contenido esencial Derecho a la consultaContenido esencial Derecho a la consulta
Contenido esencial Derecho a la consulta
 
Tarea 1
Tarea 1Tarea 1
Tarea 1
 
Estado peruano consuma violación de derechos de los pueblos indígenas
Estado peruano consuma violación de derechos de los pueblos indígenasEstado peruano consuma violación de derechos de los pueblos indígenas
Estado peruano consuma violación de derechos de los pueblos indígenas
 
Convenio n° 169 - Pueblos Originarios
Convenio n° 169 - Pueblos OriginariosConvenio n° 169 - Pueblos Originarios
Convenio n° 169 - Pueblos Originarios
 
revista-semillas-Consulta Previa.pdf
revista-semillas-Consulta Previa.pdfrevista-semillas-Consulta Previa.pdf
revista-semillas-Consulta Previa.pdf
 
Pronunciamiento del Pacto de Unidad sobre la Ley de Consulta
Pronunciamiento del Pacto de Unidad sobre la Ley de ConsultaPronunciamiento del Pacto de Unidad sobre la Ley de Consulta
Pronunciamiento del Pacto de Unidad sobre la Ley de Consulta
 
Unidad III Justicia, Derechos Humanos y Exclusión Social
Unidad III Justicia, Derechos Humanos y Exclusión SocialUnidad III Justicia, Derechos Humanos y Exclusión Social
Unidad III Justicia, Derechos Humanos y Exclusión Social
 
Foro nacional
Foro nacionalForo nacional
Foro nacional
 

Último

LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxLO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxroque fernandez navarro
 
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf20minutos
 
Relación del derecho con las ciencias políticas.pptx
Relación del derecho con las ciencias políticas.pptxRelación del derecho con las ciencias políticas.pptx
Relación del derecho con las ciencias políticas.pptxBrunoLaqui
 
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdfcalendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdfredaccionxalapa
 
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Nueva Canarias-BC
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...20minutos
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin CastelCarta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin CastelAndySalgado7
 
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfComoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfLorenzo Lemes
 
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024ssuseref6ae6
 
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRILInforme Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRILmerca6
 
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdfRed de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdfAlerta Marbella
 

Último (15)

LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxLO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
 
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
 
Relación del derecho con las ciencias políticas.pptx
Relación del derecho con las ciencias políticas.pptxRelación del derecho con las ciencias políticas.pptx
Relación del derecho con las ciencias políticas.pptx
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
 
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdfcalendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
 
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
 
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
 
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin CastelCarta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
 
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfComoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
 
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
 
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRILInforme Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
 
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdfRed de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
 

Regulación consultas indígenas

  • 1. COPREDEH SAEP ¡SÍ ES NECESARIO CONTAR CON UN MARCO REGULATORIO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS CONSULTAS A PUEBLOS INDÍGENAS, A LA LUZ DEL CONVENIO NO. 169 DE LA OIT! Iximulew (Guatemala), marzo de 2011
  • 2. ¡Se reunieron… juntaron sus palabras y sus pensamientos… se pusieron de Acuerdo! Popol Wuj
  • 3. Índice: . Contexto socio-político .. Bases y Marco Jurídico-político … Conclusiones …. Elementos esenciales del proyecto de reglamento presentado por el Presidente de la República, el 23 de febrero de 2011 en el Palacio Nacional.
  • 4. . Contexto Socio- político:
  • 5. El Convenio No. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas fue ratificado por el Estado de Guatemala, el 5 de junio de 1996. Entre otros temas, el Convenio reconoce el derecho de los Pueblos Indígenas a ser consultados por el Estado, cuando se prevean o se tomen decisiones que les afecten. 15 años después, el cumplimiento de este instrumento es relativamente escaso por parte del Estado.
  • 6. El Gobierno actual reconoce, respeta y valora la importancia de que los Pueblos Indígenas sean escuchados y tomados en cuenta por el Estado, de tal manera que sean sujetos de derecho, que incidan políticamente y sean parte de las decisiones para su propio desarrollo y bienestar. Es por eso que quiere dejar como aporte un marco regulatorio más claro y coherente para la realización de las consultas a los pueblos indígenas.
  • 7. Cuatro diferentes tipos de Consultas: 1. Consulta popular, normado por la Constitución Política de la República 2. Consulta a Vecinos, regulado por el Código Municipal 3. Consulta Comunitaria de buena fe, de acuerdo al Código Municipal; y, 4. Consulta a Pueblos Indígenas, según el Convenio 169 de la OIT. (Las tres anteriores no deben confundirse con el tipo de consulta que establece el Convenio 169 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas)
  • 8. .. Bases y Marco Jurídico-político
  • 9. • ¿Qué dicen el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en torno a las Consultas a Pueblos Indígenas?
  • 10. Elementos básicos: 1. ¿Quién consulta? EL ESTADO 2. ¿A quién consulta? A LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A TRAVÉS DE SUS INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS 3. ¿Qué consulta? MEDIDAS LEGISLATIVAS O ADMINISTRATIVAS Convenio 169, Articulo 6, numeral 1: “Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimiento apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.”
  • 11. ”Las consultas deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circustancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento” (Convenio 169, Artículo 6.2, b)
  • 12. ¿Qué asuntos debe consultar el Estado?  Al considerar medidas legislativas o administrativas (Convenio 169 OIT, Artículo 6.1(a)  Antes de la exploración o explotación de recursos naturales (Convenio 169 OIT, Artículo 15.2)  Al enajenar sus tierras o de transmitirlas fuera de su comunidad (Convenio 169 OIT, Artículo 17)  Antes de ser reubicados, lo que sólo tendrá lugar con el consentimiento libre e informado de los pueblos indígenas (Convenio 169 OIT, Artículo 16)  Al organizar e implementar programas de formación profesional especiales (Convenio 169 OIT Artículo 22)
  • 13. El Derecho a la participación de los Pueblos Indígenas, un elemento complementario al derecho a ser Consultados por el Estado: Los PI deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural (Convenio 169 OIT, Art. 7.1) “La naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al presente convenio deberán determinarse con flexibilidad, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada país”. (Convenio 169, Artículo 34)
  • 14. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: Artículo 19 “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.” Artículo 32.2 “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.”
  • 15. Recomendaciones de la OIT sobre la necesidad de regulación de las Consultas a Pueblos Indígenas
  • 16. 1. “Alinear la legislación existente con los artículos 6, 7 y 15 del Convenio, relacionados a los derechos de la consulta y participación, particularmente en el contexto de prospección o explotación de recursos naturales” 2. Adoptar medidas necesarias para garantizar el establecimiento de mecanismos apropiados de consulta y participación.
  • 17. Elementos básicos del informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas , Dr. James Anaya, como resultado de su visita a Guatemala realizada del 14 al 18 de junio del año 2010
  • 18.  “… No existe actualmente en Guatemala un marco jurídico e institucional adecuado para llevar a cabo el deber estatal de consulta a los pueblos indígenas, éste vacío normativo ha sido señalado por diversos organismos internacionales como la Comisión de Expertos de la OIT en Aplicación de Convenios y recomendaciones; el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, así como de organismos internos dotados de autoridad, como la Corte de Constitucionalidad y la Comisión de Transparencia del Congreso de la República.” Página 8, numeral 21.
  • 19. Por lo tanto, se recomienda al Estado de Guatemala: “Avanzar urgentemente en la regulación de la consulta, con miras a dotar de estos procesos una mayor certeza y seguridad jurídica”, página 11, numeral 35.
  • 20. “…Durante su visita al país, el Relator Especial pudo percibir un alto grado de ambigüedad, e incluso de confusión, en torno a los contenidos y alcances de la consulta…pág. 11, numeral 37. “…Una percepción errónea que se da en Guatemala en relación con la consulta es ver ésta como un acto de votación o de expresión de opinión individual respecto a la aprobación o no de un proyecto (un Sí o un No) Pág. 12, numeral 42.
  • 21. “…las normas internacionales conciben la consulta como un proceso de diálogo y negociación de buena fe, en el que las partes involucradas, Estado y pueblos indígenas, deben realizar esfuerzos para llegar a acuerdos sobre las medidas previstas”. Página 12, numeral 43.
  • 22. Opinión del relator sobre el proyecto de reglamento de las consultas presentado por el Presidente de la República de Guatemala, el 23 de febrero del 2011: • “constituye un importante paso hacia la necesaria regulación interna del deber de consulta…aunque existe la necesidad de abrir un proceso lo más participativo de diálogo y consulta a los pueblos indígenas en relación con el texto”. Página 5, numerales 8 y 9
  • 24. 1. A la Luz del Convenio 169 de la OIT; la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el informe del relator especial de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas, Dr. James Anaya, queda claro que es el Estado el facultado para realizar las consultas a los Pueblos Indígenas. No son las ONG indígenas, ni las empresas, nadie más.
  • 25. 2. Las consultas son un proceso de diálogo y negociación para buscar: a) Acuerdos, b) Mayor beneficio para las comunidades y, c) Mejor cuidado del ambiente. No es para decir un SÍ o un NO en una reunión de dos o tres horas. 3. Aunque el Convenio 169 es claro en indicar: quién consulta, a quién (es) se consulta; a través de quién se consulta, y qué se consulta, en el cómo deja ciertos vacíos que ha dado lugar a confusión y tergiversación, lo que está derivando en mayor conflictividad social en el país.
  • 26. 4. Hay coincidencia en torno a la necesidad y urgencia de contar con un marco regulatorio más claro para la realización de las consultas a Pueblos Indígenas. 5. El Gran reto de todos, pero sobre todo de los propios Pueblos Indígenas: Fortalecer y empoderar a las Autoridades indígenas ancestrales-tradicionales, legítimas, genuinas y representativas; pues todo indica que son ellos los interlocutores válidos entre el Estado y los Pueblos Indígenas.
  • 27. …. Elementos esenciales de la Propuesta de Reglamento de las Consultas a Pueblos Indígenas
  • 28. La propuesta de reglamento de las consultas a Pueblos Indígenas fue presentado en el Palacio Nacional, el 23 de febrero de 2011
  • 29. Asociaciones Indígenas, Asociaciones de Trabajadores, Empresarios, Medios de Comunicación, Alcaldes, Comunidad •Comunidad Internacional Internacional y Acompañantes del Proceso Derechos Humanos •Relator Especial de Pueblos Indignas •Relatora de Pueblos Indígenas Foro a lo Interno de Gobierno Reglamento Convenio 169 OIT Notable Gabinete de Comisión Ampliada Gobierno Reglamento Convenio 169 OIT Comisión Presidencial OIT Reglamento Convenio 169 OIT OACNUD Presidencia Presidente Vicepresidente
  • 30. Porque el derecho de consulta contenido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, no ha sido aplicado adecuadamente en forma inmediata, porque carece de suficiente especificación para ser aplicada administrativa o jurídicamente en casos concretos y por lo tanto, necesita de una acción legislativa, regulatoria, normativa o administrativa, para que se garantice el derecho internacionalmente reconocido.
  • 31. Un instrumento o una guía para facilitar la realización de procesos de consulta, intercambio de información, aclaración de dudas, temores, necesidades y esfuerzos conjuntos, en la búsqueda del desarrollo de las comunidades. Sirve para establecer dialogo, consensos y llegar a un acuerdo que favorezca a las soluciones de las necesidades e intereses de las partes que intervienen en el diálogo y negociación.
  • 32. Objeto: establecer el procedimiento para el ejercicio del derecho a la consulta de buena fe a los pueblos indígenas. (Artículo 1) Concepto: la consulta es un proceso permanente de diálogo y búsqueda de acuerdos de beneficio mutuo. (Artículo 2, inciso b)
  • 33. Comisión de consulta: órgano colegiado no permanente, encargado de dirigir, coordinar y dar fe del proceso de consulta. (Artículo 2, inciso c) Para desarrollar el proceso de consulta, la comisión deberá observar y respetar los mecanismos de consulta y toma de decisión propios de los Pueblos Indígenas, sin menoscabo de otros medios…
  • 34. Integración de la Comisión:  Un representante de la entidad estatal que corresponda  Un representante del MINTRABAJO  Un representante de entidad (es) relacionada (s)  Un representante del Concejo Municipal  Un representante del COCODE  Un representante del COMUDE  Un representante del CODEDE  Dos representantes de cada comunidad lingüística de los PI  Dos autoridades ancestrales del o los municipios
  • 35. La propuesta de reglamento busca la complementariedad entre las Autoridades Indígenas Ancestrales y el Sistema de Consejos de Desarrollo. Entre las Autoridades Indígenas destacan: Las Alcaldías Indígenas, los Consejos de Ancianos, los Guías espirituales, entre otras figuras genuinas…
  • 36. Flujograma del proceso de Consulta: Comisión de Población a Resultados de la consulta y consulta consultar seguimiento Acuerdos
  • 37. La propuesta de reglamento es un punto de partida y puede ser imperfecto. Pero será perfecto en la medida que como Gobierno recibamos sugerencias, aportes y propuestas, especialmente de los Pueblos Indígenas… …Aunque, más allá del contenido de la propuesta, lo que urge actualmente en el país es la actitud correcta de escucharnos y respetarnos, en el marco de la ley y con madurez política, para lograr el necesario entendimiento…
  • 38. ¡ Chjonte’ ! ¡Muchas gracias por su atención!