Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
Regulación consultas indígenas
1. COPREDEH SAEP
¡SÍ ES NECESARIO CONTAR CON UN
MARCO REGULATORIO PARA LA
REALIZACIÓN DE LAS CONSULTAS A
PUEBLOS INDÍGENAS, A LA LUZ DEL
CONVENIO NO. 169 DE LA OIT!
Iximulew (Guatemala), marzo de 2011
3. Índice:
. Contexto socio-político
.. Bases y Marco Jurídico-político
… Conclusiones
…. Elementos esenciales del proyecto
de reglamento presentado por el
Presidente de la República, el 23 de
febrero de 2011 en el Palacio Nacional.
5. El Convenio No. 169 de la OIT sobre Pueblos
Indígenas fue ratificado por el Estado de
Guatemala, el 5 de junio de 1996.
Entre otros temas, el Convenio reconoce el
derecho de los Pueblos Indígenas a ser
consultados por el Estado, cuando se prevean
o se tomen decisiones que les afecten.
15 años después, el cumplimiento de este
instrumento es relativamente escaso por
parte del Estado.
6. El Gobierno actual reconoce, respeta y valora
la importancia de que los Pueblos Indígenas
sean escuchados y tomados en cuenta por el
Estado, de tal manera que sean sujetos de
derecho, que incidan políticamente y sean
parte de las decisiones para su propio
desarrollo y bienestar.
Es por eso que quiere dejar como aporte un
marco regulatorio más claro y coherente para
la realización de las consultas a los pueblos
indígenas.
7. Cuatro diferentes tipos de Consultas:
1. Consulta popular, normado por la Constitución Política
de la República
2. Consulta a Vecinos, regulado por el Código Municipal
3. Consulta Comunitaria de buena fe, de acuerdo al Código
Municipal; y,
4. Consulta a Pueblos Indígenas, según el Convenio 169
de la OIT. (Las tres anteriores no deben confundirse
con el tipo de consulta que establece el Convenio 169 y
la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas)
9. • ¿Qué dicen el Convenio 169
de la OIT y la Declaración de
las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos
Indígenas en torno a las
Consultas a Pueblos
Indígenas?
10. Elementos básicos:
1. ¿Quién consulta? EL ESTADO
2. ¿A quién consulta? A LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A
TRAVÉS DE SUS INSTITUCIONES
REPRESENTATIVAS
3. ¿Qué consulta? MEDIDAS LEGISLATIVAS O
ADMINISTRATIVAS
Convenio 169, Articulo 6, numeral 1: “Al aplicar las disposiciones del presente
Convenio, los gobiernos deberán:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimiento
apropiados y en particular a través de sus instituciones
representativas cada vez que se prevean medidas legislativas o
administrativas susceptibles de afectarles directamente.”
11. ”Las consultas deberán
efectuarse de buena fe y de
una manera apropiada a las
circustancias, con la finalidad
de llegar a un acuerdo o
lograr el consentimiento”
(Convenio 169, Artículo 6.2, b)
12. ¿Qué asuntos debe consultar el Estado?
Al considerar medidas legislativas o administrativas
(Convenio 169 OIT, Artículo 6.1(a)
Antes de la exploración o explotación de recursos
naturales (Convenio 169 OIT, Artículo 15.2)
Al enajenar sus tierras o de transmitirlas fuera de su
comunidad (Convenio 169 OIT, Artículo 17)
Antes de ser reubicados, lo que sólo tendrá lugar
con el consentimiento libre e informado de los
pueblos indígenas (Convenio 169 OIT, Artículo
16)
Al organizar e implementar programas de formación
profesional especiales (Convenio 169 OIT Artículo
22)
13. El Derecho a la participación de los Pueblos Indígenas, un elemento
complementario al derecho a ser Consultados por el Estado:
Los PI deberán tener el derecho de decidir sus propias
prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en
la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias,
instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que
ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la
medida de lo posible, su propio desarrollo económico,
social y cultural (Convenio 169 OIT, Art. 7.1)
“La naturaleza y el alcance de las medidas que se
adopten para dar efecto al presente convenio deberán
determinarse con flexibilidad, teniendo en cuenta las
condiciones propias de cada país”. (Convenio 169, Artículo
34)
14. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas:
Artículo 19
“Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los
pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones
representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o
administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento
libre, previo e informado.”
Artículo 32.2
“Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los
pueblos indígenas interesados por conducto de sus instituciones
representativas a fin de obtener su consentimiento libre, previo e
informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras
o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el
desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales,
hídricos o de otro tipo.”
16. 1. “Alinear la legislación existente con los
artículos 6, 7 y 15 del Convenio,
relacionados a los derechos de la consulta
y participación, particularmente en el
contexto de prospección o explotación de
recursos naturales”
2. Adoptar medidas necesarias para
garantizar el establecimiento de
mecanismos apropiados de consulta y
participación.
17. Elementos básicos del informe del
Relator Especial de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas , Dr. James
Anaya, como resultado de su
visita a Guatemala realizada del
14 al 18 de junio del año 2010
18. “… No existe actualmente en Guatemala un marco
jurídico e institucional adecuado para llevar a cabo el
deber estatal de consulta a los pueblos indígenas,
éste vacío normativo ha sido señalado por diversos
organismos internacionales como la Comisión de
Expertos de la OIT en Aplicación de Convenios y
recomendaciones; el Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial, así como de organismos
internos dotados de autoridad, como la Corte de
Constitucionalidad y la Comisión de Transparencia
del Congreso de la República.” Página 8, numeral 21.
19. Por lo tanto, se recomienda al Estado de
Guatemala: “Avanzar urgentemente en
la regulación de la consulta, con miras a
dotar de estos procesos una mayor
certeza y seguridad jurídica”, página 11,
numeral 35.
20. “…Durante su visita al país, el Relator Especial
pudo percibir un alto grado de ambigüedad, e
incluso de confusión, en torno a los
contenidos y alcances de la consulta…pág. 11,
numeral 37.
“…Una percepción errónea que se da en
Guatemala en relación con la consulta es ver
ésta como un acto de votación o de expresión
de opinión individual respecto a la
aprobación o no de un proyecto (un Sí o un
No) Pág. 12, numeral 42.
21. “…las normas internacionales
conciben la consulta como un
proceso de diálogo y negociación de
buena fe, en el que las partes
involucradas, Estado y pueblos
indígenas, deben realizar esfuerzos
para llegar a acuerdos sobre las
medidas previstas”. Página 12,
numeral 43.
22. Opinión del relator sobre el proyecto de reglamento de
las consultas presentado por el Presidente de la
República de Guatemala, el 23 de febrero del 2011:
• “constituye un importante paso hacia
la necesaria regulación interna del
deber de consulta…aunque existe la
necesidad de abrir un proceso lo más
participativo de diálogo y consulta a los
pueblos indígenas en relación con el
texto”. Página 5, numerales 8 y 9
24. 1. A la Luz del Convenio 169 de la OIT; la
Declaración de las Naciones Unidas sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas y
el informe del relator especial de las
Naciones Unidas para los Pueblos
Indígenas, Dr. James Anaya, queda claro
que es el Estado el facultado para realizar
las consultas a los Pueblos Indígenas. No
son las ONG indígenas, ni las empresas,
nadie más.
25. 2. Las consultas son un proceso de diálogo y
negociación para buscar: a) Acuerdos, b) Mayor
beneficio para las comunidades y, c) Mejor cuidado
del ambiente. No es para decir un SÍ o un NO en
una reunión de dos o tres horas.
3. Aunque el Convenio 169 es claro en indicar: quién
consulta, a quién (es) se consulta; a través de quién
se consulta, y qué se consulta, en el cómo deja
ciertos vacíos que ha dado lugar a confusión y
tergiversación, lo que está derivando en mayor
conflictividad social en el país.
26. 4. Hay coincidencia en torno a la necesidad y
urgencia de contar con un marco regulatorio
más claro para la realización de las consultas a
Pueblos Indígenas.
5. El Gran reto de todos, pero sobre todo de los
propios Pueblos Indígenas: Fortalecer y
empoderar a las Autoridades indígenas
ancestrales-tradicionales, legítimas, genuinas
y representativas; pues todo indica que son
ellos los interlocutores válidos entre el Estado
y los Pueblos Indígenas.
28. La propuesta de
reglamento de las
consultas a Pueblos
Indígenas fue
presentado en el Palacio
Nacional, el 23 de
febrero de 2011
29. Asociaciones Indígenas, Asociaciones de Trabajadores,
Empresarios, Medios de Comunicación, Alcaldes, Comunidad •Comunidad Internacional
Internacional y Acompañantes del Proceso Derechos Humanos
•Relator Especial de Pueblos
Indignas
•Relatora de Pueblos
Indígenas
Foro a lo Interno de Gobierno Reglamento
Convenio 169 OIT
Notable
Gabinete de Comisión Ampliada
Gobierno Reglamento Convenio 169 OIT
Comisión Presidencial OIT
Reglamento Convenio 169
OIT
OACNUD
Presidencia
Presidente
Vicepresidente
30. Porque el derecho de consulta contenido en el
Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo, no ha sido aplicado adecuadamente en forma
inmediata, porque carece de suficiente especificación
para ser aplicada administrativa o jurídicamente en
casos concretos y por lo tanto, necesita de una acción
legislativa, regulatoria, normativa o administrativa, para
que se garantice el derecho internacionalmente
reconocido.
31. Un instrumento o una guía para facilitar la
realización de procesos de consulta, intercambio
de información, aclaración de dudas, temores,
necesidades y esfuerzos conjuntos, en la
búsqueda del desarrollo de las comunidades.
Sirve para establecer dialogo, consensos y llegar
a un acuerdo que favorezca a las soluciones de
las necesidades e intereses de las partes que
intervienen en el diálogo y negociación.
32. Objeto: establecer el procedimiento
para el ejercicio del derecho a la
consulta de buena fe a los pueblos
indígenas. (Artículo 1)
Concepto: la consulta es un proceso
permanente de diálogo y búsqueda
de acuerdos de beneficio mutuo.
(Artículo 2, inciso b)
33. Comisión de consulta: órgano colegiado
no permanente, encargado de dirigir,
coordinar y dar fe del proceso de
consulta. (Artículo 2, inciso c)
Para desarrollar el proceso de consulta, la
comisión deberá observar y respetar los
mecanismos de consulta y toma de
decisión propios de los Pueblos Indígenas,
sin menoscabo de otros medios…
34. Integración de la Comisión:
Un representante de la entidad estatal que corresponda
Un representante del MINTRABAJO
Un representante de entidad (es) relacionada (s)
Un representante del Concejo Municipal
Un representante del COCODE
Un representante del COMUDE
Un representante del CODEDE
Dos representantes de cada comunidad lingüística de los PI
Dos autoridades ancestrales del o los municipios
35. La propuesta de reglamento
busca la complementariedad
entre las Autoridades
Indígenas Ancestrales y el
Sistema de Consejos de
Desarrollo. Entre las
Autoridades Indígenas
destacan: Las Alcaldías
Indígenas, los Consejos de
Ancianos, los Guías
espirituales, entre otras
figuras genuinas…
36. Flujograma del proceso de
Consulta:
Comisión de Población a Resultados de la consulta y
consulta consultar seguimiento
Acuerdos
37. La propuesta de reglamento es un punto de
partida y puede ser imperfecto. Pero será
perfecto en la medida que como Gobierno
recibamos sugerencias, aportes y propuestas,
especialmente de los Pueblos Indígenas…
…Aunque, más allá del contenido de la
propuesta, lo que urge actualmente en el
país es la actitud correcta de escucharnos y
respetarnos, en el marco de la ley y con
madurez política, para lograr el necesario
entendimiento…