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Seminario:
Análisis Sobre el Alcances de la ley de
Concertación Tributaria
Expositor: Manuel Antonio Carcache
Managua 10, 11 y 12 de diciembre

Manuel Antonio Carcache

1
Alcance de la Ley
La ley de Concertación Tributaria permitirá
ordenar, mejorar y fortalecer el sistema
tributario de Nicaragua, así también el
ordenamiento de los beneficios e incentivos
tributarios.
La presente Ley tiene como objetivo el
ordenamiento del Sistema Tributario nacional e
incentivar una mayor participación de los
recursos del tesoro nacional
Manuel Antonio Carcache

2
Alcance de la Ley
Dentro de los procesos de modernización podemos
expresar que atraves de esta ley se va a lograr:
Fortalecer y ampliar sus capacidades de
fiscalización.
Política integral de incentivos a los fiscalizadores.
Modernizar los procesos de atención a los
contribuyentes.
Agilizar el trámite de devolución de impuestos.

Manuel Antonio Carcache

3
Nuevo Sistema Tributario
La ley de Concertación Tributaria adopta nuevos
conceptos que no estaban en la Ley de Equidad
Fiscal, y se introducen conceptos doctrinario de
la renta dual, que consiste en la separación de
las rentas en tres: renta del trabajo, renta de las
actividades económicas y renta de capital; esto
permitirá gravar de forma simplificada las rentas
de capital al ser separada de las rentas de las
actividades económicas.
Manuel Antonio Carcache

4
Beneficios tributarios alcanzados
por esta Ley
Beneficios Tributarios a la Exportación
Los exportadores acogidos a la Ley No. 382, “Ley
de Admisión Temporal para el
Perfeccionamiento Activo” y de Facilitación de
las Exportaciones, y las actividades comerciales
pesqueras, industrial, artesanal y de acuicultura

Manuel Antonio Carcache

5
Beneficios Tributarios a la
Exportación
Acreditarse contra el IR anual, el veinticinco por ciento
(25%) del IECC pagado en la adquisición nacional del
combustible usado como insumo, y aplicable únicamente
al periodo fiscal en que se realice la adquisición mediante
factura, contra presentación de la documentación
requerida por la Administración Tributaria.
La parte del IECC no sujeta a acreditación directa contra el
IR de rentas de actividades económicas, se podrá deducir
como costo o gasto de dicho impuesto, en los términos
señalados en el artículo 39 de la presente Ley.(Arto. 272
Lctr)
Manuel Antonio Carcache

6
Crédito tributario
Para los exportadores o productores de bienes
se concede un crédito tributario del 1.5% valor
FOB que podrá ser acreditado a los anticipos o al
IR Anual.
Siempre que traslade en efectivo o en especie la
porción que le corresponde en base a su valor
agregado al productor o fabricante, en su caso,
sin perjuicio de la verificación posterior por
parte de la DGI en base a la siguiente tabla:
Manuel Antonio Carcache

7
Crédito tributario
• Este beneficio se aplica en forma individual y
se ajustará con base en la siguiente tabla:
Años
De 1 a 6
7
8
9 en adelante

Porcentaje
1.5%
1.0%
0.5%
0%

Manuel Antonio Carcache

8
Crédito tributario
• Los productores o fabricantes de bienes
exportados podrán acogerse al beneficio
delimitado siempre que presenten proyectos que
incrementen sus exportaciones, generen
empleos, tecnología y mejoren sus indicadores de
productividad,
• Este beneficio comenzará a aplicarse una vez que
venza el período de maduración del proyecto,
período durante el cual también tendrá derecho
al crédito tributario.
Manuel Antonio Carcache

9
Crédito tributario
Se exceptúan de este beneficio:
1.Las exportaciones de empresas amparadas bajo los
regímenes de zonas francas, de minas y canteras;
2.Las exportaciones de madera hasta la primera
transformación;
3.Las reexportaciones sin perfeccionamiento activo;
4.Las exportaciones de chatarra; y
5.Las reexportaciones de bienes previamente
importados al país.(Arto. 273 Lctr)

Manuel Antonio Carcache

10
Beneficios Tributarios a
Productores
Exoneraciones a productores.
Se exonera de impuestos las enajenaciones de materias
primas, bienes intermedios, bienes de capital,
repuestos, partes y accesorios para la maquinaria y
equipos a las productores agropecuarios y de la micro,
pequeña y mediana empresa industrial y pesquera,
mediante lista taxativa. Estos beneficios se aplicarán de
manera individual a cada productor, quien estará
exonerado y gravado con las alícuotas correspondientes,
en los plazos y porcentajes establecidos en el siguiente
calendario: (Arto. 274 Lctr)
Manuel Antonio Carcache

11
Exoneraciones a productores
Año

1y2
3
4
5
6 en adelante

Alícuota
IVA
Exonerado
0%
5%
10%
15%

Manuel Antonio Carcache

ISC
Exonerado
Exonerado
Gravado
Gravado
Gravado

12
Cánones a la Pesca y Acuicultura
• Los titulares de licencia de pesca, permisos de
pesca y concesiones de terrenos nacionales para
acuicultura, deben de enterar a la Administración
Tributaria, por adelantado en los meses de enero
y julio o al momento de ser otorgado el título, un
pago anual en concepto de derecho de vigencia,
el que se detalla en los siguientes cánones,
expresados en dólares de los Estados Unidos de
América y debiendo ser cancelados en esta
moneda o su equivalente en moneda nacional al
tipo de cambio oficial del día de pago: (Arto. 275
Lctr)
Manuel Antonio Carcache

13
Cánones a la Pesca y Acuicultura
Derechos
1. Por
cupo
otorgado
a
embarcación industrial de:
a. Langosta

cada
US$ 30 por pie de eslora

b. Camarón

US$ 20 por pie de eslora

c. Escama

US$ 10 por pie de eslora

d. Otros recursos

US$ 10 por pie de eslora

2. Por cada permiso de centro de acopio US$ 500.00 a excepción de los
de otros recursos marinos costeros
artesanales que son exentos
3. Por cada permiso de pesca deportiva
US$ 5.00 por pie de eslora
4. Por cada hectárea de tierra, fondo y US$ 10.00
agua Concesionada
5. Por cada permiso de pesca artesanal
US$ 5.00 por embarcación
6. Por cada permiso de pesca científica

Exento

Manuel Antonio Carcache

14
Aprovechamiento
Los titulares de licencia de pesca y permisos de
pesca artesanal pagarán mensualmente por
derecho de aprovechamiento una tasa equivalente
a:
a. Productos tradicionales, camarón costero y
langosta, el 2.25% sobre el valor del producto
desembarcado;
b. Productos no tradicionales: Exentos los primeros
3 años. Posteriormente, el 1%; y
c. Pesca Artesanal de escama: Exento los primeros 3
años. Posteriormente, el 0.5 %. (Arto. 276 Lctr)
Manuel Antonio Carcache

15
Beneficios Tributarios a Inversiones
Hospitalarias
Beneficios Fiscales.
Las inversiones en hospitales estarán sujetas a un régimen
de beneficios fiscales de conformidad con las disposiciones
siguientes:
1.El equivalente en córdobas a trescientos cincuenta mil
dólares de los Estados Unidos de América (US$350.000.00)
en los departamentos de Chinandega, León, Granada,
Managua, Masaya, Carazo y Rivas; a ciento cincuenta mil
dólares de los Estados Unidos de América (US$150.000.00)
en las Regiones Autónomas y Río San Juan; y de doscientos
mil dólares de los Estados Unidos de América
(US$200.000.00), en el resto del país; y

Manuel Antonio Carcache

16
Beneficios Tributarios a
Inversiones Hospitalarias
2.Exoneración del DAI, ISC e IVA a la enajenación
e importación de los bienes necesarios para su
construcción, equipamiento y puesta en
funcionamiento,
conforme
a
solicitud
presentada por el inversionista y aprobada por
el Ministerio de Salud y el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. (Arto. 277 Lctr)

Manuel Antonio Carcache

17
Beneficios Tributarios a Medios de Comunicación
Social Escritos, Radiales y Televisivos
Beneficios tributarios.
La importación de papel, maquinaria, equipo y refacciones para los
medios de comunicación social escritos, radiales y televisivos en
especial los locales y comunitarios, estarán exentos de impuestos
fiscales, atendiendo, los siguientes criterios:
1.Los Grandes Contribuyentes tienen derecho hasta un dos punto
cinco por ciento (2.5%) sobre sus ingresos brutos declarados del
período fiscal anterior; y
2.Los demás contribuyentes tendrán derecho hasta un cinco por
ciento (5.0%), sobre los ingresos brutos declarados del período fiscal
anterior. (Arto. 278 Lctr)

Manuel Antonio Carcache

18
Transacciones Bursátiles
Retención definitiva IR a transacciones bursátiles.
Todas las transacciones bursátiles que se realicen a
través de las bolsas de valores, debidamente
autorizadas para operar en el país, estarán exentas
de tributos fiscales y locales. No obstante, la renta
obtenida por la venta, concesiones, comisiones y
servicios, devengados y percibidos por personas
naturales o jurídicas, así como los intereses y las
ganancias de capital estarán afectas al pago del IR.
Manuel Antonio Carcache

19
Retención definitiva IR a
transacciones bursátiles
• Los títulos valores del Estado que no
contengan cupones de intereses explícitos y
que se vendan por personas gravadas con el IR
de rentas de capital y ganancias y pérdidas de
capital, quedarán sujetos a una retención
definitiva del cero punto veinticinco por ciento
(0.25%), cuando sean adquiridos por personas
exentas del IR de rentas de capital y ganancias
y pérdidas de capital. (Arto. 279 Lctr)
Manuel Antonio Carcache

20
Fondos de Inversión
Se establecen las siguientes alícuotas de retención
definitivas para la promoción de los Fondos de Inversión:
1.El IR sobre las rentas de actividades económicas, estará
gravada con una alícuota de retención definitiva del cinco
por ciento (5%) sobre la renta bruta gravable; y
2.La ganancia de capital generadas por la enajenación de
cualquier tipo de activo o de un fondo, estarán sujetas a
una alícuota de retención definitiva del cinco por ciento
(5%).
Quedan exentas las rentas percibidas y derivadas de
certificados de participación emitidos por un fondo de
inversión. (Arto. 280 Lctr)
Manuel Antonio Carcache

21
Vehículos con motores híbridos
Vehículo híbrido-eléctrico es aquel que para su
propulsión utiliza una combinación de dos sistemas,
uno que consume energía proveniente de
combustibles que consiste en un motor de
combustión interna y el otro sistema está
compuesto por la batería eléctrica y los
motogeneradores instalados en el vehículo, donde
un sistema electrónico del auto decide qué motor
usar y cuando hacerlo. Ambos sistemas, por
cuestiones de diseño, se instalan en el vehículo por
medio de una configuración paralela o en serie.
Manuel Antonio Carcache

22
Beneficios Fiscales al Sector
Forestal
Se extienden hasta el 31 de diciembre del año
2023 los siguientes beneficios fiscales para el
sector forestal:
1.Exoneración del pago del (50%) del Impuesto
Municipal sobre Ventas, y, del (50%) sobre las
utilidades derivadas del aprovechamiento,
aquellas plantaciones registradas ante la entidad
reguladora;
Manuel Antonio Carcache

23
Beneficios Fiscales al Sector
Forestal
2.Se exonera del pago de Impuesto de Bienes Inmuebles
a las áreas de las propiedades en donde se establezcan
plantaciones forestales y a las áreas donde se realice
manejo forestal a través de un Plan de Manejo Forestal;
3.Las empresas de cualquier giro de negocios que
inviertan en plantaciones forestales, podrán deducir
como gasto el 50% del monto invertido para fines del IR;
4.Se exonera del pago de derechos e impuesto a la
importación, a las empresas de Segunda Transformación
y Tercera Transformación que importen maquinaria,
equipos y accesorios que mejore su nivel tecnológico en
el procesamiento de la madera, excluyendo los aserríos;
Manuel Antonio Carcache

24
Beneficios Fiscales al Sector
Forestal
5.Todas las instituciones del Estado deberán de priorizar
en sus contrataciones, la adquisición de bienes
elaborados con madera que tienen el debido certificado
forestal del INAFOR, pudiendo reconocer hasta un 5% en
la diferencia de precios dentro de la licitación o concurso
de compras; y
6.Todas las personas naturales y jurídicas podrán
deducirse hasta un 100% del pago de IR cuando éste sea
destinado a la promoción de reforestación o creación de
plantaciones forestales. A efectos de esta deducción, de
previo el contribuyente deberá presentar su iniciativa
forestal ante el INAFOR. (Arto. 283 Lctr)
Manuel Antonio Carcache

25
Principios en el ISR
• La ley de Concertación Tributaria aun conserva
el principio de territorialidad con una variante,
incorpora el concepto de la territorialidad
forzada, la cual consistirá en gravar las
operaciones que residentes en el país realicen
con residentes en el exterior, así como con
paraísos fiscales, cuando constituyan rentas
de fuente nicaragüense.
Manuel Antonio Carcache

26
Principio de Territorialidad
El Impuesto recae sobre las rentas de origen
nicaragüense obtenidas por contribuyentes
residente o no residentes sobre las siguientes
rentas (ganancias)

Manuel Antonio Carcache

27
Origen de Rentas
Es renta de fuente nicaragüense, las que se
derivan de bienes, servicios, activos, derechos
y cualquier otro tipo de actividad en el
territorio nicaragüense, aun cuando dicha
renta se devengue o se perciba en el exterior,
hubiere el contribuyente tenido o no
presencia física en el país.

Manuel Antonio Carcache

28
Concepto de Renta
• “La Renta es la obtención de un rendimiento
o una utilidad que se materializa en la
percepción de un bien o derecho que se
incorpora realmente al patrimonio del sujeto,
pudiendo éste disponer de tal ingreso para
destinarlo a los fines que estime
convenientes: el ahorro, la inversión o el
consumo”.
Manuel Antonio Carcache

29
Ejemplo de Principio de
territorialidad
Activos situados, colocados
o utilizados

En Nicaragua

Renta de fuente nicaragüense

En el exterior

Renta de fuente extranjera

Ejemplo 1 Renta de Fuente Nicaragüense
El señor Julio Gonzales de nacionalidad salvadoreña prestó
servicios de consultoría a la empresa Meco de Nicaragua, al
momento de enviar su cheque le efectuaron una retención
definitiva del 20% sobre sus honorarios gravando de esta forma
la renta de origen nicaragüense.

Manuel Antonio Carcache

30
Ejemplo de Principio de
territorialidad
Ejemplo 2 Renta de Fuente extranjera

El señor Jaime Bonilla prestó servicios profesionales
en Nicaragua a una empresa de nacionalidad y
domicilio Salvadoreña, el pago que el señor Bonilla
recibe en concepto de sus servicios son
provenientes de “fuente extranjera”, así mismo será
un ingreso no constitutivo de renta para los efecto
del impuesto en Nicaragua.

Manuel Antonio Carcache

31
Ejemplo de fuente de ingresos de una
Sociedad Anónima
Ingresos

1,000,000.00

Costos

300,000.00

Utilidad bruta

Fuente generadora
de ingreso

700,000.00

Gastos operativos
Gastos de administración

100,000.00

Gastos de ventas

150,000.00

Gastos financieros

75,000.00

Base imponible

375,000.00

IR 30%

112, 500.00

Utilidad neta

262,500.00

Manuel Antonio Carcache

32
Presunción del valor de las transacciones
Son todas aquellas que se establecen de
acuerdo al valor de mercado, salvo sean
valoradas conforme las otras disposiciones
contenidas en la presente Ley. (arto.6 Lctr)

Manuel Antonio Carcache

33
Concepto de Residente.
Para efectos fiscales, se define como residente,
la persona natural cuando ocurra cualquiera de
las siguientes circunstancias:
Que permanezca en territorio nacional más de
ciento ochenta (180) días durante el año
calendario, aun cuando no sea de forma
continua. (arto. 7 Lctr)

Manuel Antonio Carcache

34
Establecimiento permanente.
El lugar en el cual un contribuyente no residente realiza
toda o parte de su actividad económica, y comprende,
entre otras:
a. La sede central de dirección o administración;
b. Las sucursales;
c. Las oficinas o representante;
d. Las fábricas;
e. Los talleres;
Cuando una persona distinta de un agente independiente
actúe por cuenta de un contribuyente no residente, se
considerará que esa empresa tiene un establecimiento
permanente en Nicaragua. (arto. 8 Lctr)
Manuel Antonio Carcache

35
¿Que son Paraísos fiscales?
Son Aquellos territorios donde se tributa IR o impuestos
de naturaleza idéntica o análoga, sustancialmente inferior
al que se tributa en Nicaragua sobre las actividades
económicas y rentas de capital.
Se caracteriza por aplicar un régimen tributario
especialmente favorable a los ciudadanos y empresas no
residentes, que se domicilien a efectos legales en el
mismo. Típicamente estas ventajas consisten en una
exención total o una reducción muy significativa en el
pago de los principales impuestos.(arto. 9 Lctr)

Manuel Antonio Carcache

36
Rentas gravadas
• 1. Las rentas del trabajo;
• 2. Las rentas de las actividades económicas; y
• 3. Las rentas de capital y las ganancias y
pérdidas de capital

Manuel Antonio Carcache

37
Renta al Trabajo
Concepto
Son rentas del trabajo las provenientes de toda
clase de contraprestación, retribución o ingreso,
cualquiera sea su denominación o naturaleza, en
dinero o especie, que deriven del trabajo
personal prestado por cuenta ajena. (Arto. 11
LCT).

Manuel Antonio Carcache

38
Renta al Trabajo
Rentas al trabajo gravadas
Salarios, Zonaje, Antigüedad, Bonos, Sobre
sueldos, Sueldos variables, Bonificaciones,
Dietas, Gratificaciones, Reconocimientos al
desempeño y cualquier otra forma de
remuneración adicional.
No se considera rentas al trabajo los reintegros
de gastos (Arto 11y 12 LCT).
Manuel Antonio Carcache

39
Rentas al Trabajo exoneradas
Se encuentran exentas del IR de rentas del trabajo
los siguientes:
• Hasta los primeros cien mil córdobas
(C$100,000.00) de renta neta devengada o
percibida
• El décimo tercer mes, o aguinaldo.
• Las indemnizaciones de hasta cinco meses de
sueldos y salarios que reciban los trabajadores o
sus beneficiarios contempladas en el Código del
Trabajo, otras leyes laborales o de la convención
colectiva.
Manuel Antonio Carcache

40
Rentas al Trabajo exoneradas
• Las indemnizaciones adicionales a estos cinco
meses también quedarán exentas hasta un monto
de quinientos mil córdobas (C$500,000.00),
cualquier excedente de este monto quedará
gravado con la alícuota de retención definitiva
establecida en el numeral 1 del artículo 24 de
esta Ley;
• Los demás beneficios en especie derivados de la
convención colectiva, siempre que se otorguen
en forma general a los trabajadores;
Manuel Antonio Carcache

41
Rentas al Trabajo exoneradas
• Los demás beneficios en especie derivados de
la convención colectiva, siempre que se
otorguen en forma general a los trabajadores;
• Lo percibido, uso o asignación de medios y
servicios necesarios para ejercer las funciones
propias del cargo, en concepto de viáticos,
telefonía,

Manuel Antonio Carcache

42
Rentas al Trabajo exoneradas
vehículos, combustible, gastos de depreciación y
mantenimiento de vehículo, gastos de
representación y reembolsos de gastos.
• Las pensiones y jubilaciones y las pensiones
pagadas por fondos de ahorro que cuenten
con el aval de la autoridad competente.

Manuel Antonio Carcache

43
Rentas al Trabajo exoneradas
• Las indemnizaciones por responsabilidad civil
y las provenientes de contratos de seguros por
idéntico, salvo constituyan rentas o ingresos.
• Las remuneraciones que los gobiernos
extranjeros, misiones y los organismos paguen
a sus funcionarios y trabajadores de
nacionalidad extranjera. (Arto 19 LCT).

Manuel Antonio Carcache

44
Deducciones autorizadas
• A partir del año 2014 un 25% de gastos en
educación, salud y contratación de servicios que
serán incrementando en C$ 5,000.00 anual hasta
completar 20,000.00 en el año 2017.
• Las cotizaciones o aportes de las personas
naturales asalariadas en cualquiera de los
regímenes de la Seguridad Social.
• Las contribuciones a fondos de ahorro y/o
pensiones distintos de la seguridad social cuenten
con el aval de la autoridad competente. (Arto 21
Lctr).
Manuel Antonio Carcache

45
Período Fiscal y Tarifa del Impuesto
Período fiscal.
El período fiscal estará comprendido del 1 de
enero al 31 de diciembre de cada año. (Arto 22
Lctr).
Tarifa.
Los contribuyentes residentes determinarán el
monto de su IR a pagar por las rentas del trabajo
con base en la renta neta, conforme la tarifa
progresiva siguiente: (Arto 23 Lctr)
Manuel Antonio Carcache

46
Tarifa Progresiva
Estratos de
Renta Neta Anual

Impuesto
base

Porcentaje
aplicable

Sobre
exceso de

De C$
Hasta C$
0.01
100,000.00
100,000.01 200,000.00

C$
0.00
0.00

%
0.0%
15.0%

C$
0.00
100,000.00

200,000.01 350,000.00

15,000.00

20.0%

200,000.00

350,000.01 500,000.00

45,000.00

25.0%

350,000.00

500,000.01 A más

82,500.00

30.0%

500,000.00

Manuel Antonio Carcache

47
Tarifa Progresiva
• Esta tarifa se reducirá en un punto porcentual
cada año, durante los cinco años
subsiguientes, a partir del año 2016. El
Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
mediante Acuerdo Ministerial, treinta (30)
días antes de iniciado el período fiscal,
publicará la nueva tarifa vigente para cada
nuevo período. (Arto 23 LCT).
Manuel Antonio Carcache

48
Relación con tarifa anterior
Liquidación aproximada de rentas al trabajo
Salarios
Comisiones
Bonos
Bonificaciones
Horas extras
Total
Inss 6.25%
Total de ingresos
Proyección de ingresos (30,000 X
12)
Sobre exceso
Base imponible
Tasa marginal 25%
Más : Impuesto base
Total impuesto
Retención mensual (47,500 / 12)

con tarifa
anterior

20,000.00
1,000.00
1,000.00
5,000-00
5,000.00
32,000.00
2,000.00
30,000.00
360,000.00

360, 000.00

350,000.00
10,000.00
2,500.00
45,000.00
47,500.00
3,958.33

300,000.00
60,000.00
15,937.50
37,500.00
53,437.50
4,453.13

Diferencia

Manuel Antonio Carcache

+ 50,0000.00
(50,000.00)
(13,437.50)
+ 7,500.00
(5,937.50)
(494.80)
49
Liquidación del IR de los asalariados.
El IR de los contribuyentes asalariados que
reciban rentas gravadas entre el 1 de julio y el 31
de diciembre 2012, será calculado con base en
una proyección anual de sus rentas brutas y sus
deducciones permitidas.
A la renta gravable proyectada, se le aplicará la
tarifa progresiva establecida en el numeral 3 del
artículo 21 de la Ley No. 453, Ley de Equidad
Fiscal.
Manuel Antonio Carcache

50
Liquidación del IR de los asalariados
• Ese resultado se dividirá entre doce (12) y el
cociente se multiplicará por el número de
meses laborados durante el segundo semestre
del año 2012, siendo el último resultado el IR
de ese semestre. Dicho IR no podrá ser
devuelto, salvo en casos de cálculos indebidos
de parte del empleador comprobado por la
Administración Tributaria. (Arto 301 Lctr).

Manuel Antonio Carcache

51
Liquidación del IR
Liquidación de IR Salarial Proyectado
Concepto
Primer semestre
Segundo
Diferencias Observacion
semestre
es
Salario
36,000.00
36,000.00
Deducción inss 6.25%
2,250.00
2,250.00
Salario neto
Salario proyectado
Sobre exceso
Base imponible
Tasa marginal 25%
Más: Impuesto base

33,750.00
405,000.00
300,000.00
105,000.00
26,250.00
37,500.00

33,750.00
405,000.00
350,000.00
55,000.00
13,750.00
45,000.00

50,000.00
12,500.00
(7,500.00)

Total impuesto
Impuesto /12
(impuesto X cociente 6)

63,750.00
5,312.00
31,872.00

58,750.00
4,895.00
29,370.00

5,000.00
417.00
2,502.00

Total IR salarial

Manuel Antonio Carcache

61,245.0052
Obligación de retener, liquidar,
declarar y enterar el impuesto
Están obligados a retener mensualmente a cuenta
del IR anual de rentas del trabajo que corresponda
pagar al trabajador, de conformidad con las
disposiciones siguientes:
Cuando la renta del trabajador del período fiscal
completo , incompleto y por renta variable
exceda el monto máximo permitido para las
deducciones establecidas en los numerales 2 y 3
del artículo 21 de la presente ley,
Manuel Antonio Carcache

53
Obligación de retener, liquidar
declarar y enterar el impuesto
Liquidar y declarar el IR anual de las rentas del
trabajo, a más tardar cuarenta y cinco (45)
días después de haber finalizado el período
fiscal. (Arto 25 Lctr).

Manuel Antonio Carcache

54
Constancia de retenciones.
• El empleador o agente retenedor le entregará
al retenido una constancia, dentro de los
cuarenta y cinco (45) días después de
finalizado el período fiscal, en la que detalle el
total de las rentas del trabajo pagadas, menos
las deducciones de Ley autorizadas por la
Administración Tributaria y el IR retenido.
(Arto 27 Lctr).
Manuel Antonio Carcache

55
Excepción de la obligación de declarar de los
trabajadores
• Los trabajadores que obtienen ingresos de una sola
fuente de ingresos no estarán obligados a presentar
declaración anual, salvo que hagan uso del derecho de
sus deducciones o cuando obtengan rentas de otras
fuentes.
• Los contribuyentes que perciban rentas del trabajo de
dos o más empleadores, y que en conjunto exceda la
deducción autorizada por gastos personales,
establecida en el artículo 21 de la presente Ley,
deberán presentar declaración anual del IR de rentas
del trabajo a mas tardar 90 días de haber finalizado el
periodo fiscal. (Arto 28 y 29 Lctr).
Manuel Antonio Carcache

56
Retenciones definitivas sobre dietas y
a contribuyentes no residentes
• Se establecen las siguientes alícuotas de retención
definitiva de rentas del trabajo:
• Del diez por ciento (10%) a las indemnizaciones
estipuladas en el numeral 3 del artículo 19 de esta Ley.
• Del doce punto cinco por ciento (12.5%) a las dietas
percibidas en reuniones o sesiones de miembros de
directorios, consejos de administración, consejos u
organismos directivos o consultivos y otros consejos u
organismos similares; y
• Del veinte por ciento (20%) a los contribuyentes no
residentes. (Arto 24 LCT).
Manuel Antonio Carcache

57
RENTAS POR ACTIVIDADES ECONOMICAS
Son rentas de actividades económicas, los
ingresos percibidos o devengados, en dinero o
en especie, por un contribuyente que suministre
bienes y servicios, incluyendo las rentas de
capital y ganancias y pérdidas de capital,
siempre que éstas se constituyan o se integren
como rentas de actividades económicas. (Arto
13 Lctr).
Manuel Antonio Carcache

58
Materia Imponible, Hecho Generador y
Contribuyentes
Se consideran rentas de actividades económicas de
fuente nicaragüense, las devengadas o percibidas
en territorio nacional, sea con o sin establecimiento
permanente:
La exportación de bienes producidos.
La exportación de servicios.
El servicio de transporte de personas o de
mercancías.
Los servicios de comunicaciones de cualquier
naturaleza.
Manuel Antonio Carcache

59
Materia Imponible, Hecho Generador y
Contribuyentes
Las transmisiones a título gratuito, subsidios,
subvenciones.
El resultado neto positivo originado por
diferenciales cambiarios de activos y pasivos en
moneda extranjera o con mantenimiento de
valor. (Arto 14 Lctr).

Manuel Antonio Carcache

60
Materia imponible y hecho generador
imponible
El IR regulado por las disposiciones de este Capítulo,
grava las rentas de actividades económicas, devengadas
o percibidas por los contribuyentes. (Arto 30 Lctr).

Contribuyentes.
Las personas naturales o jurídicas
Administradores de fideicomiso
Entidades o colectividades residentes
Así como todas aquellas personas o entidades no residentes, que
operen con o sin establecimientos permanentes. (Arto 31 Lctr).

Manuel Antonio Carcache

61
Exenciones subjetivas.
Las Universidades y los Centros de Educación
Técnica Superior, de conformidad con el
artículo 125 de la Constitución Política de la
República de Nicaragua, así como los centros
de educación técnica vocacional.
Los poderes del estado, las municipalidades,
entes autónomos, en cuanto a sus rentas
provenientes de sus actividades de autoridad
o de derecho público.
Manuel Antonio Carcache

62
Exenciones subjetivas
• Las fundaciones, Organismos sin fines de
lucro, las confederaciones. Cuando realicen
habitualmente
actividades
económicas
lucrativas en el mercado de bienes y servicios,
la renta proveniente exclusivamente de tales
actividades no estarán exentas del pago de
este impuesto;

Manuel Antonio Carcache

63
Exenciones subjetivas
• Las sociedades cooperativas legalmente
constituidas que obtengan rentas brutas
menores o iguales a cuarenta millones de
córdobas (C$40, 000,000.00). (Arto 32 Lctr).

Manuel Antonio Carcache

64
Exclusiones de rentas
Las rentas de capital y las ganancias y pérdidas
de capital devengadas o percibidas, se
gravarán separadamente, cuando estas rentas
sean conjuntamente iguales o menores a un
monto equivalente al cuarenta por ciento
(40%) de la renta gravable
Las indemnizaciones pagadas como
consecuencia de responsabilidad civil excepto
que constituyan rentas o ingresos.
Manuel Antonio Carcache

65
Exclusiones de rentas
• Los ingresos que obtengan los exportadores
del extranjero por la simple introducción de
sus productos en el país, así como los gastos
colaterales de los exportadores del extranjero
tales como fletes, seguros, y otros
relacionados con la importación.

Manuel Antonio Carcache

66
Exclusiones de rentas
La exclusión no se aplica a las rentas de capital y
a las ganancias y pérdidas de capital de las
instituciones financieras reguladas o no por la
autoridad competente, que deberán integrarse
en su totalidad como rentas de actividades
económicas de esas instituciones, de acuerdo
con el artículo 38 de la presente Ley. (Arto 34
Lctr).

Manuel Antonio Carcache

67
Integración de las rentas de capital y ganancias y
pérdidas de capital, como rentas de actividades
económicas

• Las rentas de capital y las ganancias y
pérdidas de capital, que están gravadas
separadamente, se integrarán como
rentas de actividades económicas, si
aquellas, en conjunto, llegasen a ser
mayores a un monto equivalente al
cuarenta por ciento (40%) de la renta
gravable de actividades económicas.
Manuel Antonio Carcache

68
Integración de las rentas de capital y
ganancias y pérdidas de capital, como
rentas de actividades económicas
• En este caso, la retención definitiva del
artículo 89, se constituirá en una retención a
cuenta del IR anual.
• Las rentas de capital y las ganancias y pérdidas
de capital de las instituciones financieras
reguladas o no por las autoridades
competentes, deberán integrarse en su
totalidad como rentas de actividades
económicas. (Arto 38 Lctr).
Manuel Antonio Carcache

69
Ejemplo de integración de rentas
Rentas gravables

Ejemplo 1
Integración de
rentas

%

Ejemplo 2
Integración de
rentas

%

Renta ordinarias

1,000.000.00

100

1,000.000.00

100

Rentas de capital

150,000.00

15%

150,000.00

10%

Rentas de ganancias de capital

250,000.00

25%

350,000.00

35%

1,400,000.00

35%

1.500.000.00

50%

Renta totales

En el ejemplo N°2, las rentas por capital, integradas superan el 40% en este caso si
declaran como rentas integradas.

Manuel Antonio Carcache

70
Base Imponible y su Determinación
La base imponible del IR anual de actividades
económicas es la renta neta. La renta neta
será el resultado de deducir de la renta bruta
no exenta, o renta gravable, el monto de las
deducciones autorizadas por la presente Ley.
La base imponible sujeta a retenciones
definitivas del IR sobre las rentas percibidas
por contribuyentes no residentes, es la renta
bruta.
Manuel Antonio Carcache

71
Régimen especial
base Imponible y su Determinación
• La renta neta de los contribuyentes con ingresos
brutos anuales menores o iguales a doce millones
de córdobas (C$12,000.000.00), se determinará
como la diferencia entre los ingresos percibidos
menos los egresos pagados, o flujo de efectivo,
por lo que el valor de los activos adquiridos
sujetos a depreciación será de deducción
inmediata, conllevando a la depreciación total en
el momento en que ocurra la adquisición. (Arto
35 Lctr).
Manuel Antonio Carcache

72
Renta bruta.
Constituye renta bruta:
 El total de los ingresos devengados o percibidos
durante el período fiscal de cualquier fuente
nicaragüense proveniente de las rentas de actividades
económicas.
 El resultado neto positivo de las diferencias cambiarias
originadas en activos y pasivos en moneda extranjera
 En caso de actividades económicas que se dedican a la
compraventa de moneda extranjera, la renta bruta será
el resultado positivo de las diferencias cambiarias
originadas en activos y pasivos en moneda extranjera.
(Arto 36 Lctr).
Manuel Antonio Carcache

73
Exclusiones de la renta bruta
Los aportes al capital social o a su incremento en
dinero o en especie; y
Los dividendos y cualquiera otra distribución de
utilidades, pagadas o acreditadas a personas
naturales y jurídicas, siempre que le hayan
efectuado la retención definitiva.
Los rentas sujetas a retenciones definitivas, salvo
las excepciones previstas en la presente Ley, las
cuales son consideradas como pagos a cuenta del
IR de actividades económicas. (Arto 37 Lctr).
Manuel Antonio Carcache

74
Costos y gastos deducibles
Son deducibles los costos y gastos causados,
generales, necesarios y normales para producir la
renta gravable y para conservar su existencia y
mantenimiento, siempre que dichos costos y gastos
estén registrados y respaldados por sus
comprobantes correspondientes.
• El resultado neto negativo de las diferencias
cambiarias originadas en activos y pasivos en
moneda extranjera, independientemente de si al
cierre del período fiscal son realizadas o no;
Manuel Antonio Carcache

75
Costos y gastos deducibles
 Las cuotas de depreciación por el uso, desgaste,
deterioro u obsolescencia económica, funcional o
tecnológica de los bienes productores de rentas
gravadas, así como la cuota de depreciación tanto de
las mejoras con carácter permanente como de las
revaluaciones;
 Las cuotas de amortización de activos intangibles o
gastos diferidos;
 El IVA y el ISC que no sean acreditables por
operaciones exentas de estos impuestos, en cuyo caso
formaran parte de los costos de los bienes o gastos que
los originen.
Manuel Antonio Carcache

76
Costos y gastos deducibles
 Las pérdidas provenientes de malos créditos,
debidamente justificadas y Hasta el dos por ciento (2%)
del saldo de las cuentas por cobrar de clientes.
 Los cargos en concepto de gastos de dirección y
generales de administración de la casa matriz o
empresa relacionada que correspondan
proporcionalmente al establecimiento permanente;
 El pago por canon, conservación, operación de los
bienes, primas de seguro, y demás erogaciones
incurridas en los contratos de arrendamiento
financiero; (Arto 39 Lctr).
Manuel Antonio Carcache

77
Ajustes a la deducibilidad
 La proporcionalidad entre el total de ingresos en relación a
los ingresos sujetos a retenciones definitivas. Salvo que se
pueda identificar los costos y gastos atribuibles a las rentas
gravadas y no gravadas, siempre y cuando se lleven
separadamente los registros contables respectivos;
 Cuando se produzca una pérdida de capital proveniente de
un activo que se hubiera venido utilizando en la producción
de rentas gravadas de actividades económicas y en la de
rentas no gravadas o exentas, deberá deducirse únicamente
la proporción que corresponda al porcentaje que resulte de
dividir su renta gravable sobre su renta total. (Arto 41 Lctr).

Manuel Antonio Carcache

78
Requisitos de las deducciones
Que se haya cumplido con la obligación de
retener y pagar los impuesto y contribuciones
fijados por Ley. En el caso que se hubiere
efectuado la retención y no se haya enterado el
pago a la Administración Tributaria, el gasto será
deducible en el período fiscal en que se cumpla el
pago de las retenciones o contribuciones; y
Que cuenten con los comprobantes de respaldo o
soportes. (Arto 42 Lctr)
Manuel Antonio Carcache

79
Sistemas de depreciación y
amortización.
 Se reconocerá una cuota de depreciación o
amortización, por los activo tangible o intangibles.
 Las inversiones en mejoras de activos se deducirá la
nueva cuota de depreciación.
 Los gastos de instalación, organización y
preoperativos, serán amortizables en un período de
tres años, a partir que la empresa inicie sus
operaciones mercantiles.
 Las mejoras en propiedades arrendadas se amortizarán
durante el plazo del contrato de arrendamiento. (Arto
45 Lctr).
Manuel Antonio Carcache

80
Renta neta negativa y traspaso de
pérdidas.
La deducción de las pérdidas sufridas en el período fiscal, hasta
los tres períodos fiscales siguientes al del ejercicio en el que se
produzcan, no aplica esta disposición para los exentos del Pago
Mínimo Definitivo. En ningún caso, el traspaso de perdidas de
periodos anteriores podrá afectar el monto de pago mínimo
definitivo cuando este sea mayor que el IR anual.
Las pérdidas ocasionadas durante un período de exención, o
beneficio fiscal, no podrán trasladarse a los períodos en que
desaparezca esta exención o beneficio; y
El traspaso de perdidas por explotación no son acumulativas
debe efectuarse de forma independiente. (Arto 46 Lctr).
Manuel Antonio Carcache

81
Regulaciones de precios de
transferencia
Un precio de transferencia es el valor de un bien
o servicio que pactan dos empresas que se
encuentran relacionadas entre si por formar de
un mismo grupo empresarial o pertenecer a una
misma persona natural o jurídica, que realizan
costos y gastos entre si.
Se consideran relacionada las empresas cuando
una de ellas posea directa o indirectamente el
40% de su capital social o de sus derecho a voto
Manuel Antonio Carcache

82
Regulaciones de precios de
transferencia
Cuando sean sociedades que pertenezcan a una
misma unidad de decisión.
Posea la mayoría de los derechos de voto;
Tenga la facultad de nombrar o destituir a la
mayoría de los miembros del órgano de
administración; (Arto 93 y 94 Lctr).
Aplicación : serán aplicables a partir del 1 del
año 2016. (Arto 303 Lctr).
Manuel Antonio Carcache

83
Deducción máxima de intereses
Para los préstamos entre particulares o
interempresariales serán deducibles hasta el
monto que resulte de aplicar la tasa de interés
activa promedio de la banca, a la fecha de la
obtención del préstamo, si fuera fija, y a la fecha
de cada pago si fuera variable. (Arto 48 Lctr).

Manuel Antonio Carcache

84
Operaciones con paraísos fiscales
Los gastos pagados o acreditados por un
contribuyente residente o un establecimiento
permanente de una entidad no residente, a una
persona o entidad residente en un paraíso fiscal,
están sujetos a una alícuota de retención
definitiva del diecisiete por ciento (17%). (Arto
49 LCT).

Manuel Antonio Carcache

85
Alícuotas del IR retención
definitiva a no residentes
• Las alícuotas de retención definitiva del IR
para personas naturales y jurídicas no
residentes, son:
• Del uno y medio por ciento (1.5%) sobre los
reaseguros;
• Del tres por ciento (3%) sobre:
• Primas de seguros y fianzas de cualquier tipo;
• Transporte marítimo y aéreo; y
Comunicaciones telefónicas internacionales; y
Manuel Antonio Carcache

86
Alícuotas del IR retención
definitiva a no residentes
• Del quince por ciento (15%) sobre las
restantes actividades económicas. (Arto 53
LCT).
• Las retenciones aplicadas a rentas de
actividades económicas de no residentes, son
de carácter definitivo. (Arto 56 Lctr).

Manuel Antonio Carcache

87
Tarifa progresiva del IR
Estratos de Renta Neta Anual

De C$

Porcentaje aplicable sobre la
renta neta

Hasta C$

%

0.01

100,000.00

10%

100,000.01

200,000.00

15.0%

200,000.01

350,000.00

20.0%

350,000.01

500,000.00

25.0%

500,000.01

a más

30.0%

Manuel Antonio Carcache

88
Pago Mínimo Definitivo del IR
Los contribuyentes del IR de rentas de
actividades económicas, con excepción de los
contribuyentes no residentes, están sujetos a un
pago mínimo definitivo del IR que resulte de
aplicar la alícuota respectiva a la renta neta de
dichas actividades. (Arto 58 Lctr).

Manuel Antonio Carcache

89
Excepciones del pago mínimo
definitivo
Los contribuyentes que presenten un IR
inferior al pago mínimo definitivo, hasta por
un máximo de dos (2) años cada cinco (5)
años, con la autorización previa de la
Administración Tributaria.
Realicen actividades de producción vinculadas
a la seguridad alimentaria o al mantenimiento
del poder adquisitivo de la población;
Manuel Antonio Carcache

90
Excepciones del pago mínimo
definitivo
Enteren un anticipo del treinta por ciento (30%) a
cuenta del IR anual sobre sus utilidades
mensuales, previa autorización de la
Administración Tributaria.
Los contribuyentes que gocen de exención del pago
mínimo definitivo, no podrán compensar las
pérdidas ocasionadas en el período fiscal en que se
eximió este impuesto, conforme lo dispuesto del
artículo 46 de la presente Ley, contra las rentas de
períodos fiscales subsiguientes. (Arto 59 Lctr).
Manuel Antonio Carcache

91
Generalidades del pago mínimo
definitivo
 La base imponible del pago mínimo definitivo es la
renta bruta.
 La alícuota es del 1%
 Los contribuyentes se acreditaran las retenciones a
cuenta de IR que les hubieren efectuado y los créditos
tributarios a su favor.
 Son acreditable las retenciones mensuales sobre las
ventas de bienes y servicios que les hubieren efectuado
a los contribuyentes; si resultare un saldo a favor, éste
se podrá aplicar a los meses subsiguientes o, en su
caso, a las obligaciones tributarias del siguiente
período fiscal.
Manuel Antonio Carcache

92
Generalidades del pago mínimo
definitivo
Para el caso de los grandes recaudadores del ISC
y las Instituciones Financieras supervisadas por
la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras, el anticipo mensual
del pago mínimo será el monto mayor resultante
de comparar el treinta por ciento (30%) de las
utilidades mensuales y el uno por ciento (1%) de
la renta bruta mensual. (Arto 63 Lctr).
Manuel Antonio Carcache

93
Generalidades del pago mínimo
definitivo
Para el caso de los grandes recaudadores del ISC
y las Instituciones Financieras supervisadas por
la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras, el anticipo mensual
del pago mínimo será el monto mayor resultante
de comparar el treinta por ciento (30%) de las
utilidades mensuales y el uno por ciento (1%) de
la renta bruta mensual. (Arto 63 Lctr).
Manuel Antonio Carcache

94
Compensación, saldo a favor y devolución
En caso que los anticipos, retenciones y créditos excedan el
importe del IR a pagar, el saldo a favor que se origina, el
contribuyente podrá aplicarlo como crédito compensatorio
contra otras obligaciones tributarias que tuviere a su cargo.
Si después de cualquier compensación resultare un saldo a
favor, la Administración Tributaria aprobará su reembolsos en
un cincuenta por ciento (50%) a los sesenta (60) días hábiles
de la fecha de solicitud efectuada por el contribuyente y el
restante cincuenta por ciento (50%) a los sesenta días hábiles
posteriores a la fecha de la primera devolución. Estos
reembolsos son sin perjuicio de las facultades de fiscalización
de la Administración Tributaria y de las sanciones pecuniarias
establecidas en el Código Tributario. (Arto 66 Lctr).

Manuel Antonio Carcache

95
Obligaciones contables
Suministrar a la Administración Tributaria,
cuando esta lo requiera para objeto de
fiscalización, el detalle de los márgenes de
comercialización y lista de precios que sustenten
sus rentas.(Arto 72 Lctr).

Manuel Antonio Carcache

96
Renta de Capital y ganancias de
Capital
• Su materia imponible y hecho generador, es
gravar las rentas de capital y las ganancias y
perdidas de capital realizadas, que provengan,
de activos o derechos del contribuyente.
• El hecho generador se realiza en el momento
en que se percibe la ganancia.
1. Se originen o se perciban las rentas de capital

Manuel Antonio Carcache

97
Renta de Capital y ganancias de
Capital
2. Para las ganancias de capital, en el momento
en que se produzca la transmisión o enajenación
de los activos, bienes o cesión de derechos del
contribuyente, así como en el momento que se
produzcan los aportes por constitución o
aumento de capital;

Manuel Antonio Carcache

98
Ilustración de Renta de capital
Tres personas deciden realizar una sociedad jurídica en la cual
las aportaciones son las siguientes:
Socio A aporta un bien inmueble valorado en
Socio B aporta la suma de
Socio C aporta la suma de
Capital social aportado

C$ 10.000.00
10,000.00
10,000.00
30,000.00

Si analizamos el párrafo en mención, el bien inmueble aportado por el
socio “A” como aporte de capital se esta considerado como la
consecución de una renta (ganancia de capital), lo que resulta atípico al
concepto de renta y de acuerdo a la noción contable se puede demostrar
que no nacimiento de renta.

Manuel Antonio Carcache

99
Registro contable del aporte de los socios
Concepto
Efectivo en caja
Activo fijo

Debe
C$ 20,000.00
10,000.00

Capital social
Sumas iguales

Haber

30,000.00
30,000.00

30,000.00

Recurriendo a la técnica contable podemos afirmar que no existe ninguna cuenta de
ingreso que signifique la obtención de renta alguna en cabeza de quien realizo la
trasmisión del bien a la sociedad jurídica.
Solución
Solicitar al administrador de renta en la que está inscrita la sociedad que le autorice la
declaración de trasmisión de bienes en cero, una vez efectuada la declaración se puede
presentar al registro mercantil de la propiedad para inscribir la propiedad a nombre de
la sociedad jurídica.

Manuel Antonio Carcache

100
Renta de Capital y ganancias de
Capital
3.Se registre la renta, cuando ingrese al territorio
nicaragüense o que se deposite en entidades financieras
residentes, el que ocurra primero, para las rentas de
capital y ganancias y pérdidas de capital con vínculos
económicos con la rentas de fuente nicaragüense,
reguladas por el artículo 14 de la presente Ley; y
4. Se origine o se perciba la renta, para el caso de las
rentas de capital y de ganancias y pérdidas de capital
que deban integrarse como rentas de actividades
económicas, según el artículo 38 de la presente Ley.
(Arto 72 Lctr).
Manuel Antonio Carcache

101
Base imponible de las rentas de capital
inmobiliario
 La base imponible de las rentas de capital inmobiliario es la
renta neta, que resulte de aplicar una deducción única del
treinta por ciento (30%) de la renta bruta, sin admitirse
prueba alguna y sin posibilidad de ninguna otra deducción.
 Renta bruta es el importe total devengado o percibido por
el contribuyente.
 Alternativamente, el contribuyente podrá optar por
integrar o declarar, según el caso, la totalidad de su renta
de capital inmobiliario como renta de actividades
económicas, conforme las regulaciones del Capítulo III del
Título I de la presente Ley. (Arto 80 Lctr).
Manuel Antonio Carcache

102
Base imponible de las rentas de
capital mobiliario
La base imponible de las rentas de capital
mobiliario corporal es la renta neta, que
resulte de aplicar una deducción única del
cincuenta por ciento (50%) de la renta bruta,
sin admitirse prueba alguna y sin posibilidad
de ninguna otra deducción.
Renta bruta es el importe total devengado o
percibido por el contribuyente. (Arto 81 Lctr).
Manuel Antonio Carcache

103
La base imponible de las rentas de
capital mobiliario incorporales o
derechos intangibles
• La base imponible está constituida por la renta bruta,
representada por el importe total pagado, acreditado o
de cualquier forma puesto a disposición del
contribuyente, sin admitirse ninguna deducción.
• Alternativamente, el contribuyente podrá optar por
integrar o declarar, según el caso, la totalidad de su
renta del capital mobiliario como renta de actividades
económicas, conforme las regulaciones del Capítulo III
del Título I de la presente Ley. (Arto 81 Lctr).

Manuel Antonio Carcache

104
Base Imponibles de las Ganancias y
Pérdidas de Capital
En las transmisiones o enajenaciones
onerosas o transmisiones a título gratuito, la
diferencia entre el valor de transmisión y su
costo de adquisición; y
En los demás casos, el valor total o
proporcional percibido. (Arto 82 Lctr).

Manuel Antonio Carcache

105
Base imponible de transmisiones o
enajenaciones onerosas
 El importe total pagado por la adquisición
 El costo de las inversiones y mejoras efectuadas en los
bienes adquiridos y los gastos inherentes a la
adquisición,
 Las cuotas de amortizaciones o depreciaciones,
 Cuando el contribuyente no pueda documentar sus
costos y gastos, podrá aplicar la alícuota de retención
establecida en el artículo 87 de la presente ley, a la
suma equivalente al sesenta por ciento (60%) del
monto percibido, siguiendo las reglas de valoración de
los numerales 1 y 2 de este artículo. (Arto 83 Lctr).
Manuel Antonio Carcache

106
Período Fiscal y Realización del
Hecho Generador
• Las rentas de capital y ganancias y pérdidas de
capital, no tienen período fiscal determinado,
por estar gravadas con retenciones definitivas
al momento que se perciban(Arto 85 Lctr).

Manuel Antonio Carcache

107
Compensación y diferimiento de pérdidas
• Cuando el contribuyente presente pérdidas de capital,
podrá solicitar su compensación, con ganancias del período
fiscal inmediato siguiente, previa autorización de la
Administración Tributaria. Si el resultado de la
compensación fuera negativo, las pérdidas de capital se
podrán diferir para aplicarse contra ganancias de capital
que se perciban en los tres períodos fiscales siguientes. Su
traslado y compensación no serán acumulativos, sino de
forma separada e independiente.
• Lo dispuesto en este artículo no se aplica a contribuyentes
no residentes sin establecimiento permanente. (Arto 86
Lctr).
Manuel Antonio Carcache

108
Alícuota del impuesto
• La alícuota del IR a pagar sobre las rentas de
capital y las ganancias y pérdidas de capital es:
• Cinco por ciento (5%), para la transmisión de
activos dispuesta en el Capítulo I, Título IX de
la Ley No. 741 “Ley Sobre el Contrato de
Fideicomiso” publicada en “La Gaceta”, Diario
Oficial No. 11 del 19 de enero del año 2011; y
• Diez por ciento (10%), para residentes y no
residentes. (Arto 87 Lctr).
Manuel Antonio Carcache

109
Alícuota del impuesto
• En la transmisión de bienes sujetos a registro ante una oficina pública, se
aplicarán las siguientes alícuotas de retención a cuenta del IR a las rentas
de capital y ganancias y pérdidas de capital: (Arto 87 LCT).

Valor del Bien
US$
De
Hasta
0.01
50,000.00
50,000.01
100,000.00
100,000.01
200.000.00
200.000.01
A más

Manuel Antonio Carcache

Porcentaje
aplicable
1.00%
2.00%
3.00%
4.00%

110
Retención definitiva.
• El IR de las rentas de capital y ganancias y pérdidas de
capital, deberá pagarse mediante retenciones
definitivas a la Administración Tributaria, en el lugar,
forma y plazo que se determinen en el Reglamento de
la presente Ley.

• Cuando las rentas de capital y ganancias y pérdidas de
capital, sean integradas o declaradas como rentas de
actividades económicas, según lo dispuesto en el
artículo 38 de la presente Ley, las retenciones
definitivas serán consideradas como retenciones a
cuenta del IR de rentas de actividades económicas.
(Arto 89 Lctr).
Manuel Antonio Carcache

111
Rentas no sujetas a retención
No están sujetas a retención, las rentas de capital y
ganancias y pérdidas de capital siguientes:
• Los intereses, comisiones, descuentos y similares,
que se paguen o acrediten a las entidades
financieras sujetas o no a la vigilancia y
supervisión del ente regulador correspondiente; y
• Las utilidades, excedentes y cualquier otro
beneficio pagado, sobre los que ya se hubiesen
efectuados retenciones definitivas. (Arto 90 Lctr).

Manuel Antonio Carcache

112
Impuesto al valor Agregado
Créase el Impuesto al Valor Agregado, en
adelante denominado IVA, el cual grava los actos
realizados en el territorio nicaragüense sobre las
actividades siguientes: (Arto107 Lctr).
• Enajenación de bienes;
• Importación e internación de bienes;
• Exportación de bienes y servicios; y
• Prestación de servicios y uso o goce de bienes.
Manuel Antonio Carcache

113
Modificaciones en IVA
Naturaleza
El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo
general de bienes o mercancías, servicios, y el uso o goce
de bienes, mediante la técnica del valor agregado. (Arto
108 Lctr).
Técnica del impuesto.
El IVA se aplicará de forma que incida una sola vez sobre
el valor agregado de las varias operaciones de que pueda
ser objeto un bien, un servicio, o un uso o goce de bienes
gravados, mediante la traslación y acreditación del mismo
en la forma que adelante se establece. (Arto 113 Lctr).
Manuel Antonio Carcache

114
Ejemplo de naturaleza y técnica del IVA
Empresa A
Estado de Valores Agregados
Expresados en miles de córdobas
Conceptos

Valores

IVA crédito

Precio de compra del producto

500.00

C$ 75.00

Mano de obra directa

100.00

Depreciación acumulada

100.00

Servicios básicos

150.00

22.50

Otros gastos gravados

200.00

30.00

1,050.00

127.50

Totales
Margen de comercialización
20%
Precio de venta

210.00
1,260.00

Traslación del IVA 15%

189.00

Precio de venta neta

1,449.00

Manuel Antonio Carcache

115
Ejemplo de naturaleza y técnica
del IVA
2. Liquidación del IVA

Ingresos gravables

1,260.00

Debito fiscal

189.00

Crédito fiscal

127.50

Saldo a enterar

61.50

Manuel Antonio Carcache

116
Ejemplo de naturaleza y técnica del IVA
3. Determinación de riqueza aportada por la entidad de acuerdo al saldo a enterar en
concepto de IVA
Saldo a enterar

61.50

(61.50 X 100/15 = utilidad del ejercicio)

410.00

Utilidad según estado de valores agregados

210.00

Diferencia

200.00

La ganancia aportada por la entidad de acuerdo al estado de valores agregados asciende
a C$ 200.00, según el saldo enterado en concepto de IVA la ganancia es de C$ 410.00.
Este incremento en la ganancia de la entidad economica por el valor de 200.00 debe
estar fundamentado en el estado de valores agregados.
De acuerdo al EVA el sujeto obligado debió haber enterado un IVA por C$ 31.50,
correspondiente a sus ganancia obtenida en el ejercicio de C$ 210.00 ,sin embargo, el
enteró al fisco la un valor de C$ 61.50, el incremento declarado de los C$30.00,
corresponden a los elementos de gastos que no causaron IVA crédito; como es: Mano de
obra directa C$ 100.00, Depreciación acumulada C$ 100.00 para un total de C$ 200.00 x
15% de IVA se determinan los C$ 30.00 declarados de mas, así se desvanece el supuesto
incremento de la utilidad por C$ 200.00
Manuel Antonio Carcache

117
Ejemplo de naturaleza y técnica
del IVA
4. Relación debito/crédito

Debito fiscal
Crédito fiscal
Relación margen de comercialización
Margen aplicado según EVA
Diferencia en margen de ganancias

Manuel Antonio Carcache

189.00
127.50
48%
20%
28%

118
Ejemplo de naturaleza y técnica del IVA
5. Base imponible del IVA

Total de ingresos

1,260.00

Total de egresos

1,050.00

Base imponible

210.00

Debito fiscal 15%

31.50

Manuel Antonio Carcache

119
Ejemplo de naturaleza y técnica
del IVA
ingresos

1,260.00

Costos

(500.00)

Utilidad bruta

760.00

Gastos operativos

(550.00)

Utilidad antes de impuestos

210.00

IR 30%

63.00

Utilidad neta

147.00

En la liquidación del impuesto sobre la renta se puede apreciar el cumplimiento del
objetivo estratégico que persigue la inteligencia fiscal, de controlar los valores agregados
que generan riqueza en cada etapa del proceso económico
Manuel Antonio Carcache

120
Técnica perfecta del IVA
Empresa A
Estado de Valores Agregados
Expresados en miles de córdobas
Conceptos
Valores
Precio de compra del producto
500.00
Empaques
100.00
insumos
100.00
Servicios básicos
150.00
Otros gastos gravados
200.00
Totales
1,050.00
Margen de comercialización
210.00
20%
Precio de venta
1,260.00
Traslación del IVA 15%
189.00
Precio de venta neta
1,449.00
Manuel Antonio Carcache

IVA crédito
C$ 75.00
15.00
15.00
22.50
30.00
157.50

121
Técnica perfecta del IVA
Determinación de riqueza aportada por la entidad de acuerdo al saldo a
enterar en concepto de IVA
Saldo a enterar

31.50

(31.50 X 100/15 = utilidad del ejercicio)

210.00

Utilidad según estado de valores agregados

210.00

Diferencia

0.00

En este caso ,la ganancia determinada por el saldo a enterar coincide con la ganancia
del EVA
Relación debito/crédito

Debito fiscal
Crédito fiscal
Relación margen de comercialización

Manuel Antonio Carcache

189.00
157.50
20%

122
Técnica perfecta del IVA
Base imponible del IVA
Total de ingresos
Total de egresos
Base imponible
Debito fiscal 15%

1,260.00
1,050.00
210.00
31.50

Liquidación del Impuesto sobre la Renta
ingresos
Costos
Utilidad bruta
Gastos operativos
Utilidad antes de impuestos
IR 30%
Utilidad neta

1,260.00
(500.00)
760.00
(550.00)
210.00
63.00
147.00

Manuel Antonio Carcache

123
Alícuota del IVA
La alícuota del IVA es del quince por ciento
(15%), salvo en las exportaciones de bienes de
producción nacional y de servicios prestados al
exterior, sobre las cuales se aplicará una alícuota
del cero por ciento (0%). (Arto 109 Lctr).

Manuel Antonio Carcache

124
Sujetos pasivos
• Son sujetos pasivos del IVA, las personas
naturales o jurídicas, fideicomisos, los Poderes
de Estado, ministerios, municipalidades,
consejos y gobiernos regionales y autónomos,
entes autónomos y descentralizados y demás
organismos estatales. (Arto 110 Lctr).

Manuel Antonio Carcache

125
Sujetos exentos
 Están exentos del traslado del IVA, sin perjuicio de las
condiciones para el otorgamiento de exenciones y
exoneraciones reguladas en el artículo 288 de la presente
Ley, únicamente en aquellas actividades destinadas a sus
fines constitutivos, los sujetos siguientes:
 Los Poderes del Estado, en cuanto a donaciones que
reciban;
 Los gobiernos municipales, gobiernos regionales y regiones
autónomas, en cuanto a maquinaria y equipos, asfalto,
cemento, adoquines, y de vehículos empleados en la
construcción y mantenimiento de carreteras, caminos,
calles y en la limpieza pública;
 El Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional; (Arto 111
Lctr).
Manuel Antonio Carcache

126
Condiciones de las exenciones subjetivas

Cuando
realicen
habitualmente
actividades económicas lucrativas en el
mercado de bienes y servicios, los actos
provenientes exclusivamente de tales
actividades no estarán exentos del
pago de este impuesto; (Arto 112 Lctr).

Manuel Antonio Carcache

127
Autotraslación del IVA
• Cuando la prestación de un servicio en general, o
el uso goce de bienes gravados, sea suministrado
u otorgado por una persona natural residente, o
natural o jurídica no residente, que no sean
responsables recaudadores del IVA, el pagador
del servicio o usuario deberá efectuar una
autotraslación por el impuesto causado. (Arto
114,115 y 117 Lctr). El IVA autotrasladado se

constituirá en crédito fiscal, en caso de no
hacerlo se hará deudor solidario por el IVA no
autotrasladado (Arto 144 Lctr).
Manuel Antonio Carcache

128
Crédito Fiscal
• Será acreditable el IVA pagado sobre las importaciones
e internaciones de bienes o mercancías, siempre que
sea para efectuar operaciones gravadas con la alícuota
general o con la alícuota del cero por ciento (0%).
• El IVA trasladado al Estado por los responsables
recaudadores en las actividades de construcción,
reparación y mantenimiento de obras pública, tales
como: carreteras, caminos, puentes, colegios y
escuelas, hospitales, centros y puestos de salud, será
pagado a través de certificados de crédito tributario,
personalísimos, intransferibles y electrónicos, que
serán emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, por el valor del impuesto.
Manuel Antonio Carcache

129
Crédito Fiscal
• El derecho de acreditación es personal y no
será transmisible, salvo en el caso de fusión de
sociedades, sucesiones, transformación de
sociedades y cambio de nombre o razón
social. (Arto 116 y 117 LCT).

Manuel Antonio Carcache

130
Requisitos de la acreditación
• Para que el IVA sea acreditable, se requiere:
• Que el IVA trasladado al responsable recaudador
corresponda a bienes, servicios, o uso o goce de
bienes, necesarios en el proceso económico para la
enajenación de bienes, prestación de servicios, o uso o
goce de bienes gravados por este impuesto, incluyendo
las operaciones gravadas con la alícuota del cero por
ciento (0%);
• Que las erogaciones correspondan a adquisiciones de
bienes, servicios o uso o goce de bienes deducibles
para fines del IR de rentas de actividades económicas.
(Arto 118 LCT).
Manuel Antonio Carcache

131
No acreditación
• No será acreditable el IVA que grave bienes,
servicios o uso o goce de bienes, en los casos
siguientes:
• Enajenaciones de bienes, prestación de
servicios, o uso o goce de bienes exentos; y
• El autoconsumo no deducible para efectos del
IR que grava rentas de actividades
económicas. (Arto 120 LCT).
Manuel Antonio Carcache

132
Acreditación proporcional
• Sólo se admitirá por la parte proporcional del
IVA en relación al monto de las operaciones
gravadas.
• Para las exportaciones gravadas con la alícuota
del cero por ciento (0%), se permite la
acreditación o devolución del IVA traslado al
responsable recaudador, en proporción al
valor de los ingresos de dichas exportaciones.
(Arto 121 Lctr).
Manuel Antonio Carcache

133
Aspectos relevantes en la enajenación
• Para efectos del IVA, se entiende por enajenación
todo acto o contrato que conlleve la transferencia
del dominio o de la facultad para disponer de un
bien como propietario, independientemente de la
denominación que le asignen las partes, exista o
no un precio pactado. También se entenderá por
enajenación:
• El faltante en inventario y el autoconsumo del
responsable recaudador y sus empleados, cuando
no sea deducible del IR de rentas de actividades
económicas;
Manuel Antonio Carcache

134
Aspectos relevantes en la enajenación
• Las rebajas, bonificaciones y descuentos cuando
no sean imputables como ingresos para el cálculo
del IR de rentas de actividades económicas;
• La venta de bienes tangibles e intangibles,
realizada a través de operaciones electrónicas,
incluyendo las ventas por internet, entre otras; y
• La adquisición en el país de bienes tangibles
enajenados por personas que los introduzcan
libres de tributos mediante exoneración
aduanera. (Arto 124 LCT).
Manuel Antonio Carcache

135
Realización del hecho generador
• En la enajenación de bienes, el hecho generador
del IVA se realizará al momento en que ocurra
alguno de los actos siguientes:
• Se expida la factura o el documento respectivo;
• Se pague o se abone al precio del bien;
• Se efectúe su entrega; y
• Para los demás hechos que se entiendan como
enajenación, en el momento en que se realizó el
acto. (Arto 125 Lctr).
Manuel Antonio Carcache

136
Base imponible
• La base imponible del IVA es el precio de la transacción
establecido en la factura o documento respectivo, más
toda cantidad adicional por cualquier tributo, servicio o
financiamiento no exento de este impuesto y cualquier
otro concepto, excepto para los siguientes casos:
• En la enajenación de los siguientes bienes: bebidas
alcohólicas, cerveza, cigarros (puros), cigarritos
(puritos), cigarrillos, aguas gaseadas y aguas gaseadas
con adición de azúcar o aromatizadas, la base
imponible será el precio al detallista. (Arto 126 Lctr).

Manuel Antonio Carcache

137
Exenciones incluidas en las
enajenaciones
• Los bienes agrícolas producidos en el país, no
sometidos a procesos de transformación o envase,
excepto flores o arreglos florales y los gravados con
este impuesto;
• Los materiales, materia prima y bienes intermedios,
incorporados físicamente en los bienes finales que en
su elaboración estén sujetos a un proceso de
transformación industrial, siguientes: arroz, azúcar,
carne de pollo, leche líquida e integra, aceite
comestible, huevos, café molido, harina de trigo, jabón
de lavar, papel higiénico, pan simple y pinolillo;
Manuel Antonio Carcache

138
Exenciones incluidas en las
enajenaciones
• La maquinaria agrícola y sus repuestos, llantas
de uso agrícola y equipo de riego;
• Los huevos de gallina; la tortilla de maíz; sal
comestible; harina de trigo, maíz y soya; pan
simple y pan dulce tradicionales. (Arto 127
Lctr).

Manuel Antonio Carcache

139
Exenciones excluidas de las
enajenaciones
• El aceite comestible vegetal de oliva, ajonjolí,
girasol y maíz; el café molido, excepto el café con
mezcla superior a 80/20;
• Reposterías y pastelerías.
• Mascotas y caballos de raza
• En carnes: la pechuga, filetes y lomos
• La enajenación local de estos productos,
realizadas por empresas acogidas bajo el régimen
de zona franca, estará sujeta al pago del IVA;
(Arto 127 Lctr).
Manuel Antonio Carcache

140
Importaciones o Internaciones de
Bienes
• La internación es una importación definitiva de
mercancías extranjeras, mediante el pago de
tributos o la aplicación de exoneración de
derechos e impuestos para uso o consumo
definitivo en el país. Siendo éste el que
comprende el espacio aéreo, terrestre y marítimo
establecido en el artículo 10 de la Constitución
Política de la República de Nicaragua; dividido
para fines de jurisdicción aduanera en zona
primaria y zona secundaria. (Arto 128 Lctr).
Manuel Antonio Carcache

141
Base imponible
• Es el valor en aduana, más toda cantidad
adicional por otros tributos que se recauden al
momento de la importación o internación
(arto. 128 LCTr.), y los demás gastos que
figuren en la declaración (arto. 138 LCTr.) o
formulario aduanero correspondiente. La
misma base se aplicará cuando el importador
del bien esté exonerado de tributos
arancelarios pero no del IVA, excepto en los
casos siguientes:
Manuel Antonio Carcache

142
Base imponible
• Para uso o consumo propio, la base imponible
es la establecida en el párrafo anterior más el
porcentaje de comercialización;
• En la enajenación (arto. 124 LCTr.) de bienes
importados o internados (arto 128 LCTr.)
previamente con exoneración aduanera, la
base imponible es el valor en aduana, menos
la depreciación, utilizando el método de línea
recta, en su caso; y
Manuel Antonio Carcache

143
Base imponible
• En las importaciones o internaciones de los
bienes siguientes: aguas gaseadas, aguas
gaseadas con adición de azúcar o
aromatizadas, cervezas, bebidas alcohólicas,
cigarros (puros), cigarritos (puritos),
cigarrillos, la base imponible es el precio al
detallista. (Arto. 130 LCTr.)

Manuel Antonio Carcache

144
Exenciones
Están exentas del pago del IVA en las importaciones
o internaciones:
Los bienes agrícolas producidos en el país, no
sometidos a procesos de transformación o
envase, excepto flores o arreglos florales y los
gravados con este impuesto;
La producción nacional de papel higiénico,
jabones de lavar y baño, detergente, pasta y
cepillo dental, desodorante, escoba, cerillos o
fósforo y toalla sanitaria;
Manuel Antonio Carcache

145
Exenciones
• La materia prima de producción nacional de:
pantalones, faldas, camisas, calzoncillos,
calcetines, zapatos, chinelas, botas de hule y
botas de tipo militar con aparado de cuero y
suela de hule para el campo, blusas, vestidos,
calzones, sostenes, camisolas, camisolines,
camisetas, corpiños, pañales de tela, y ropa de
niños y niñas.
Manuel Antonio Carcache

146
Exenciones
• Los bienes mobiliarios usados;
• Los bienes por menaje de casa por
repatriados, de residentes pensionados y
residentes rentistas.
• Los bienes importados temporal,
reimportación de bienes exportados sean
objeto de transito o trasbordo. (numeral es 4,
11,13 y 20 del Arto 127 y Arto 127 131 LCT).
Manuel Antonio Carcache

147
Servicios y Otorgamiento de Uso o
Goce de Bienes
Concepto.
• Son prestaciones de servicios y otorgamientos de
uso o goce de bienes, todas aquellas operaciones
onerosas o a título gratuito que no consistan en
la transferencia de dominio o enajenación de los
mismos.
• Están comprendidos en esta definición, la
prestación de toda clase de servicios y
otorgamiento de uso o goce de bienes,
permanentes, regulares, continuos, periódicos o
eventuales, tales como:
Manuel Antonio Carcache

148
Servicios y Otorgamiento de Uso o
Goce de Bienes
• Los servicios profesionales y técnicos prestados
por personas naturales;
• El valor de boletos y tiquetes y cualquier cargo
por derecho de admisión o ingreso a eventos o
locales públicos y privados, así como las cuotas
de membresía que otorguen derecho a recibir o
enajenar bienes y servicios; y
• El arrendamiento de bienes y el valor
correspondiente a la amortización del canon
mensual de los arrendamientos financieros. (Arto
132 LCT).
Manuel Antonio Carcache

149
Realización del hecho generador
• Realización del hecho generador
• En la prestación de servicios y en el otorgamiento
de uso o goce de bienes, el hecho generador del
IVA se considera realizado al momento en que
ocurra alguno de los actos siguientes:
• Se expida la factura o el documento respectivo;
• Se pague o abone al precio; o
• Se exija la contraprestación. (Arto 133 Lctr).

Manuel Antonio Carcache

150
Base imponible
• En la prestación de servicios y otorgamiento de uso o
goce de bienes, la base imponible del IVA será el valor
de la contraprestación más toda cantidad adicional por
cualquier otro concepto, excepto la propina, conforme
lo establezca el Reglamento de la presente Ley.
• Cuando la prestación de un servicio en general,
profesional o técnico sea suministrado por una persona
natural residente, o natural o jurídica no residente o no
domiciliada que no sean responsables recaudadores
del IVA, el usuario del servicio gravado, responsable
recaudador, deberá efectuar y enterar una
Autotraslación por el impuesto causado. (Arto 134
LCT).
Manuel Antonio Carcache

151
Exclusión de servicios del trabajo
• No constituye prestación de servicios para
efectos del IVA, los contratos laborales
celebrados conforme la legislación laboral
vigente.
• Así mismo, se excluyen los contratos de
servicios profesionales y técnicos prestados al
Estado en virtud de los cuales se ejerzan en la
práctica como relación laboral. (Arto 135 LCT).
Manuel Antonio Carcache

152
Nuevas exenciones objetiva
• Las primas pagadas sobre contratos de seguro
agropecuario y el seguro obligatorio vehicular
establecidos en la Ley de la materia;
• Eventos religiosos promovidos por iglesias,
asociaciones y confesiones religiosas
• Transporte de carga para la exportación, aéreo,
terrestre, lacustre, fluvial y marítimo;
• Suministro de energía eléctrica utilizada para el riego
en actividades agropecuarias;
• Los servicios financieros y los servicios inherentes a la
actividad financiera, incluyendo los intereses del
arrendamiento financiero;
Manuel Antonio Carcache

153
Nuevas exenciones objetiva
• La comisión por transacciones bursátiles que se
realicen a través de las bolsas de valores y bolsas
agropecuarias, debidamente autorizadas para
operar en el país;
• Los prestados al cedente por los contratos de
financiamiento comercial por ventas de cartera
de clientes (factoraje);
• Arrendamiento de tierras, maquinaria o equipo
para uso agropecuario, forestal o acuícola; (Arto
136 Lctr).
Manuel Antonio Carcache

154
Régimen de cuota fija
Creación, naturaleza y hecho generador.
• Créase el Impuesto de Cuota Fija, como
impuesto conglobado del IR de actividades
económicas y del IVA, que grava los ingresos
percibidos por pequeños contribuyentes que
realicen actividades económicas, conforme las
disposiciones establecidas en esta Ley. (Arto.
245 Lctr).
Manuel Antonio Carcache

155
Régimen de cuota fija
• Pequeños contribuyentes.
• Son pequeños contribuyentes sujetos a este
impuesto, las personas naturales que perciban
ingresos mensuales menores o iguales a cien
mil córdobas (C$100,000.00). (Arto. 246 Lctr).

Manuel Antonio Carcache

156
Sujetos exentos
Están exentos de pagar la tarifa establecida en el artículo
253 de la presente Ley, pero no del cumplimiento del
resto de obligaciones para proveer información a la
Administración Tributaria por formar parte de este
régimen, las personas naturales, que perciban ingresos
menores o iguales a diez mil córdobas (C$10,000.00),
siguientes:
1.Dueños de pequeños negocios, con o sin local formal;
2.Pequeñas pulperías; y
3.Pequeños contribuyentes mayores de sesenta (60)
años. (Arto. 248 Lctr).
Manuel Antonio Carcache

157
Exclusiones subjetivas
Quedan excluidos de este Régimen, los contribuyentes siguientes:

1.Las personas jurídicas;
2.Los importadores;
3.Los exportadores;
4.Establecimientos permanentes de personas no residentes;
5.Administradores de fideicomisos;
6.Sociedades de hecho;
7.Las personas naturales que ejerzan profesiones liberales; y
8.Las personas naturales inscritas como proveedores del Estado,
y que realicen ventas o presten servicios en monto superior a
cincuenta mil córdobas (C$50,000.00) por transacción. (Arto.
249 Lctr).
Manuel Antonio Carcache

158
Otras exclusiones
También quedan excluidos de este régimen, los
contribuyentes que estén ubicados en centros
comerciales, plazas de compras y localidades
similares. (Arto. 250 Lctr).
Requisitos.
• Estarán comprendidos en este régimen especial,
los pequeños contribuyentes que reúnan, los
siguientes requisitos:
1.Obtengan ingresos por ventas mensuales iguales
o menores a cien mil córdobas (C$100,000.00); y
Manuel Antonio Carcache

159
Requisitos
2.Dispongan de inventario de mercancías con un
costo no mayor a quinientos mil córdobas
(C$500,000.00).
• Los contribuyentes que no cumplan con al
menos uno de los requisitos anteriores, no
podrán pertenecer a este régimen y deberán
tributar el IR de actividades económicas, o
régimen general, establecidas en el Capítulo III
del Título I de la presente Ley. (Arto. 251 Lctr).
Manuel Antonio Carcache

160
Base imponible
La base imponible para aplicar la tarifa del
impuesto de cuota fija, serán los ingresos brutos
percibidos por ventas mensuales del pequeño
contribuyente. (Arto. 252 Lctr).
Tarifa del impuesto de cuota fija.
La tarifa mensual de cuota fija aplicable a cada
uno de los estratos de ventas mensuales, de los
contribuyentes inscritos en este régimen es la
siguiente: (Arto. 253 Lctr).
Manuel Antonio Carcache

161
Base imponible
Estratos

Ingresos
Mensuales
Córdobas
Desde

1
2
3
4
5
6

0.01
10,000.01
20,000.01
40,000.01
60,000.01
80,000.01

Tarifa Mensual
Rangos
Hasta
10,000.00
20,000.00
40,000.00
60,000.00
80,000.00
100,000.00

Manuel Antonio Carcache

Córdobas
Exento
200.00 - 500.00
700.00 - 1,000.00
1,200.00 - 2,100.00
2,400.00 - 3,600.00
4,000.00 - 5,500.00

162
Retención definitiva por transacciones
en bolsas agropecuarias
Creación, naturaleza y hecho generador.
Créase la retención definitiva del IR de rentas de
actividades económicas, para los bienes que
transen en bolsas agropecuarias debidamente
autorizadas para operar en el país, la que se
aplica sobre los ingresos brutos percibidos por
los pequeños y medianos contribuyentes,
conforme las disposiciones establecidas en este
Capítulo. (Arto. 260 Lctr).
Manuel Antonio Carcache

163
Pequeños y medianos
contribuyentes.
• Son contribuyentes, los pequeños y medianos
productores y comercializadores de bienes
agropecuarios cuyas ventas se transen en bolsas
agropecuarias. (Arto. 261. Lctr).
• Régimen Simplificado.
• Para los efectos del cumplimiento de las
obligaciones tributarias de este impuesto, se
establece el Régimen Simplificado de Retención
Definitiva en Bolsas Agropecuarias. (Arto. 263.
LCT).
Manuel Antonio Carcache

164
Exenciones
Las transacciones realizadas en bolsas agropecuarias, estarán
exentas de tributos fiscales y locales. No obstante, las rentas
derivadas de la venta, cesiones, comisiones y servicios
devengados o percibidos, así como cualquier otra renta,
estarán afectas al pago del IR de rentas de actividades
económicas. (Arto. 264. Lctr)
Requisitos.
• Estarán comprendidas en este régimen, las transacciones
efectuadas por los contribuyentes en bolsas agropecuarias
con monto anual menor o igual a cuarenta millones de
córdobas (C$40, 000,000.00). (Arto. 264. Lctr)

Manuel Antonio Carcache

165
Deuda tributaria
El impuesto a pagar resultará de aplicar a la base
imponible, determinada conforme lo dispuesto en
el artículo anterior, las siguientes alícuotas de
retención definitiva, en donde corresponda:
1.Uno por ciento (1%) para el arroz y la leche cruda;
2.Del uno punto cinco por ciento (1.5%), para los
bienes agrícolas primarios; y
3.Del dos por ciento (2%), para los demás bienes
del sector agropecuario. (Arto. 267. Lctr)
Manuel Antonio Carcache

166
Retención definitiva
• La retención establecida en el artículo anterior tendrá el
carácter de definitiva del IR de rentas de actividades
económicas.
Las transacciones efectuadas por contribuyentes con ventas
anuales superiores a cuarenta millones de córdobas (C$40,
000,000.00), no podrán pertenecer a este régimen y deberán
tributar el IR de rentas de actividades económicas conforme a
las disposiciones establecidas en el Capítulo III del Título I de
la presente Ley. Para estas últimas transacciones, la alícuota
de retención será a cuenta del IR de rentas de actividades
económicas. (Arto. 268. Lctr)

Manuel Antonio Carcache

167
Exclusiones.
• Se excluyen de este régimen, las actividades de
importación y exportación.
• Depuración del régimen.
• La Administración Tributaria revisará y depurará el
Régimen Simplificado de Retención Definitiva en Bolsas
Agropecuarias, de aquellos contribuyentes que
perciban ingresos anuales superiores a los cuarenta
millones de córdobas (C$40, 000,000.00) para
trasladarlos al régimen general, los que deberán
tributar el IR de rentas de actividades económicas
conforme lo dispuesto en el Capítulo III del Título I de
la presente Ley. (Arto. 270. Lctr)
Manuel Antonio Carcache

168
MUCHAS GRACIAS

Manuel Antonio Carcache

169

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  • 1. Seminario: Análisis Sobre el Alcances de la ley de Concertación Tributaria Expositor: Manuel Antonio Carcache Managua 10, 11 y 12 de diciembre Manuel Antonio Carcache 1
  • 2. Alcance de la Ley La ley de Concertación Tributaria permitirá ordenar, mejorar y fortalecer el sistema tributario de Nicaragua, así también el ordenamiento de los beneficios e incentivos tributarios. La presente Ley tiene como objetivo el ordenamiento del Sistema Tributario nacional e incentivar una mayor participación de los recursos del tesoro nacional Manuel Antonio Carcache 2
  • 3. Alcance de la Ley Dentro de los procesos de modernización podemos expresar que atraves de esta ley se va a lograr: Fortalecer y ampliar sus capacidades de fiscalización. Política integral de incentivos a los fiscalizadores. Modernizar los procesos de atención a los contribuyentes. Agilizar el trámite de devolución de impuestos. Manuel Antonio Carcache 3
  • 4. Nuevo Sistema Tributario La ley de Concertación Tributaria adopta nuevos conceptos que no estaban en la Ley de Equidad Fiscal, y se introducen conceptos doctrinario de la renta dual, que consiste en la separación de las rentas en tres: renta del trabajo, renta de las actividades económicas y renta de capital; esto permitirá gravar de forma simplificada las rentas de capital al ser separada de las rentas de las actividades económicas. Manuel Antonio Carcache 4
  • 5. Beneficios tributarios alcanzados por esta Ley Beneficios Tributarios a la Exportación Los exportadores acogidos a la Ley No. 382, “Ley de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo” y de Facilitación de las Exportaciones, y las actividades comerciales pesqueras, industrial, artesanal y de acuicultura Manuel Antonio Carcache 5
  • 6. Beneficios Tributarios a la Exportación Acreditarse contra el IR anual, el veinticinco por ciento (25%) del IECC pagado en la adquisición nacional del combustible usado como insumo, y aplicable únicamente al periodo fiscal en que se realice la adquisición mediante factura, contra presentación de la documentación requerida por la Administración Tributaria. La parte del IECC no sujeta a acreditación directa contra el IR de rentas de actividades económicas, se podrá deducir como costo o gasto de dicho impuesto, en los términos señalados en el artículo 39 de la presente Ley.(Arto. 272 Lctr) Manuel Antonio Carcache 6
  • 7. Crédito tributario Para los exportadores o productores de bienes se concede un crédito tributario del 1.5% valor FOB que podrá ser acreditado a los anticipos o al IR Anual. Siempre que traslade en efectivo o en especie la porción que le corresponde en base a su valor agregado al productor o fabricante, en su caso, sin perjuicio de la verificación posterior por parte de la DGI en base a la siguiente tabla: Manuel Antonio Carcache 7
  • 8. Crédito tributario • Este beneficio se aplica en forma individual y se ajustará con base en la siguiente tabla: Años De 1 a 6 7 8 9 en adelante Porcentaje 1.5% 1.0% 0.5% 0% Manuel Antonio Carcache 8
  • 9. Crédito tributario • Los productores o fabricantes de bienes exportados podrán acogerse al beneficio delimitado siempre que presenten proyectos que incrementen sus exportaciones, generen empleos, tecnología y mejoren sus indicadores de productividad, • Este beneficio comenzará a aplicarse una vez que venza el período de maduración del proyecto, período durante el cual también tendrá derecho al crédito tributario. Manuel Antonio Carcache 9
  • 10. Crédito tributario Se exceptúan de este beneficio: 1.Las exportaciones de empresas amparadas bajo los regímenes de zonas francas, de minas y canteras; 2.Las exportaciones de madera hasta la primera transformación; 3.Las reexportaciones sin perfeccionamiento activo; 4.Las exportaciones de chatarra; y 5.Las reexportaciones de bienes previamente importados al país.(Arto. 273 Lctr) Manuel Antonio Carcache 10
  • 11. Beneficios Tributarios a Productores Exoneraciones a productores. Se exonera de impuestos las enajenaciones de materias primas, bienes intermedios, bienes de capital, repuestos, partes y accesorios para la maquinaria y equipos a las productores agropecuarios y de la micro, pequeña y mediana empresa industrial y pesquera, mediante lista taxativa. Estos beneficios se aplicarán de manera individual a cada productor, quien estará exonerado y gravado con las alícuotas correspondientes, en los plazos y porcentajes establecidos en el siguiente calendario: (Arto. 274 Lctr) Manuel Antonio Carcache 11
  • 12. Exoneraciones a productores Año 1y2 3 4 5 6 en adelante Alícuota IVA Exonerado 0% 5% 10% 15% Manuel Antonio Carcache ISC Exonerado Exonerado Gravado Gravado Gravado 12
  • 13. Cánones a la Pesca y Acuicultura • Los titulares de licencia de pesca, permisos de pesca y concesiones de terrenos nacionales para acuicultura, deben de enterar a la Administración Tributaria, por adelantado en los meses de enero y julio o al momento de ser otorgado el título, un pago anual en concepto de derecho de vigencia, el que se detalla en los siguientes cánones, expresados en dólares de los Estados Unidos de América y debiendo ser cancelados en esta moneda o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial del día de pago: (Arto. 275 Lctr) Manuel Antonio Carcache 13
  • 14. Cánones a la Pesca y Acuicultura Derechos 1. Por cupo otorgado a embarcación industrial de: a. Langosta cada US$ 30 por pie de eslora b. Camarón US$ 20 por pie de eslora c. Escama US$ 10 por pie de eslora d. Otros recursos US$ 10 por pie de eslora 2. Por cada permiso de centro de acopio US$ 500.00 a excepción de los de otros recursos marinos costeros artesanales que son exentos 3. Por cada permiso de pesca deportiva US$ 5.00 por pie de eslora 4. Por cada hectárea de tierra, fondo y US$ 10.00 agua Concesionada 5. Por cada permiso de pesca artesanal US$ 5.00 por embarcación 6. Por cada permiso de pesca científica Exento Manuel Antonio Carcache 14
  • 15. Aprovechamiento Los titulares de licencia de pesca y permisos de pesca artesanal pagarán mensualmente por derecho de aprovechamiento una tasa equivalente a: a. Productos tradicionales, camarón costero y langosta, el 2.25% sobre el valor del producto desembarcado; b. Productos no tradicionales: Exentos los primeros 3 años. Posteriormente, el 1%; y c. Pesca Artesanal de escama: Exento los primeros 3 años. Posteriormente, el 0.5 %. (Arto. 276 Lctr) Manuel Antonio Carcache 15
  • 16. Beneficios Tributarios a Inversiones Hospitalarias Beneficios Fiscales. Las inversiones en hospitales estarán sujetas a un régimen de beneficios fiscales de conformidad con las disposiciones siguientes: 1.El equivalente en córdobas a trescientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$350.000.00) en los departamentos de Chinandega, León, Granada, Managua, Masaya, Carazo y Rivas; a ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$150.000.00) en las Regiones Autónomas y Río San Juan; y de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$200.000.00), en el resto del país; y Manuel Antonio Carcache 16
  • 17. Beneficios Tributarios a Inversiones Hospitalarias 2.Exoneración del DAI, ISC e IVA a la enajenación e importación de los bienes necesarios para su construcción, equipamiento y puesta en funcionamiento, conforme a solicitud presentada por el inversionista y aprobada por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Arto. 277 Lctr) Manuel Antonio Carcache 17
  • 18. Beneficios Tributarios a Medios de Comunicación Social Escritos, Radiales y Televisivos Beneficios tributarios. La importación de papel, maquinaria, equipo y refacciones para los medios de comunicación social escritos, radiales y televisivos en especial los locales y comunitarios, estarán exentos de impuestos fiscales, atendiendo, los siguientes criterios: 1.Los Grandes Contribuyentes tienen derecho hasta un dos punto cinco por ciento (2.5%) sobre sus ingresos brutos declarados del período fiscal anterior; y 2.Los demás contribuyentes tendrán derecho hasta un cinco por ciento (5.0%), sobre los ingresos brutos declarados del período fiscal anterior. (Arto. 278 Lctr) Manuel Antonio Carcache 18
  • 19. Transacciones Bursátiles Retención definitiva IR a transacciones bursátiles. Todas las transacciones bursátiles que se realicen a través de las bolsas de valores, debidamente autorizadas para operar en el país, estarán exentas de tributos fiscales y locales. No obstante, la renta obtenida por la venta, concesiones, comisiones y servicios, devengados y percibidos por personas naturales o jurídicas, así como los intereses y las ganancias de capital estarán afectas al pago del IR. Manuel Antonio Carcache 19
  • 20. Retención definitiva IR a transacciones bursátiles • Los títulos valores del Estado que no contengan cupones de intereses explícitos y que se vendan por personas gravadas con el IR de rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital, quedarán sujetos a una retención definitiva del cero punto veinticinco por ciento (0.25%), cuando sean adquiridos por personas exentas del IR de rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital. (Arto. 279 Lctr) Manuel Antonio Carcache 20
  • 21. Fondos de Inversión Se establecen las siguientes alícuotas de retención definitivas para la promoción de los Fondos de Inversión: 1.El IR sobre las rentas de actividades económicas, estará gravada con una alícuota de retención definitiva del cinco por ciento (5%) sobre la renta bruta gravable; y 2.La ganancia de capital generadas por la enajenación de cualquier tipo de activo o de un fondo, estarán sujetas a una alícuota de retención definitiva del cinco por ciento (5%). Quedan exentas las rentas percibidas y derivadas de certificados de participación emitidos por un fondo de inversión. (Arto. 280 Lctr) Manuel Antonio Carcache 21
  • 22. Vehículos con motores híbridos Vehículo híbrido-eléctrico es aquel que para su propulsión utiliza una combinación de dos sistemas, uno que consume energía proveniente de combustibles que consiste en un motor de combustión interna y el otro sistema está compuesto por la batería eléctrica y los motogeneradores instalados en el vehículo, donde un sistema electrónico del auto decide qué motor usar y cuando hacerlo. Ambos sistemas, por cuestiones de diseño, se instalan en el vehículo por medio de una configuración paralela o en serie. Manuel Antonio Carcache 22
  • 23. Beneficios Fiscales al Sector Forestal Se extienden hasta el 31 de diciembre del año 2023 los siguientes beneficios fiscales para el sector forestal: 1.Exoneración del pago del (50%) del Impuesto Municipal sobre Ventas, y, del (50%) sobre las utilidades derivadas del aprovechamiento, aquellas plantaciones registradas ante la entidad reguladora; Manuel Antonio Carcache 23
  • 24. Beneficios Fiscales al Sector Forestal 2.Se exonera del pago de Impuesto de Bienes Inmuebles a las áreas de las propiedades en donde se establezcan plantaciones forestales y a las áreas donde se realice manejo forestal a través de un Plan de Manejo Forestal; 3.Las empresas de cualquier giro de negocios que inviertan en plantaciones forestales, podrán deducir como gasto el 50% del monto invertido para fines del IR; 4.Se exonera del pago de derechos e impuesto a la importación, a las empresas de Segunda Transformación y Tercera Transformación que importen maquinaria, equipos y accesorios que mejore su nivel tecnológico en el procesamiento de la madera, excluyendo los aserríos; Manuel Antonio Carcache 24
  • 25. Beneficios Fiscales al Sector Forestal 5.Todas las instituciones del Estado deberán de priorizar en sus contrataciones, la adquisición de bienes elaborados con madera que tienen el debido certificado forestal del INAFOR, pudiendo reconocer hasta un 5% en la diferencia de precios dentro de la licitación o concurso de compras; y 6.Todas las personas naturales y jurídicas podrán deducirse hasta un 100% del pago de IR cuando éste sea destinado a la promoción de reforestación o creación de plantaciones forestales. A efectos de esta deducción, de previo el contribuyente deberá presentar su iniciativa forestal ante el INAFOR. (Arto. 283 Lctr) Manuel Antonio Carcache 25
  • 26. Principios en el ISR • La ley de Concertación Tributaria aun conserva el principio de territorialidad con una variante, incorpora el concepto de la territorialidad forzada, la cual consistirá en gravar las operaciones que residentes en el país realicen con residentes en el exterior, así como con paraísos fiscales, cuando constituyan rentas de fuente nicaragüense. Manuel Antonio Carcache 26
  • 27. Principio de Territorialidad El Impuesto recae sobre las rentas de origen nicaragüense obtenidas por contribuyentes residente o no residentes sobre las siguientes rentas (ganancias) Manuel Antonio Carcache 27
  • 28. Origen de Rentas Es renta de fuente nicaragüense, las que se derivan de bienes, servicios, activos, derechos y cualquier otro tipo de actividad en el territorio nicaragüense, aun cuando dicha renta se devengue o se perciba en el exterior, hubiere el contribuyente tenido o no presencia física en el país. Manuel Antonio Carcache 28
  • 29. Concepto de Renta • “La Renta es la obtención de un rendimiento o una utilidad que se materializa en la percepción de un bien o derecho que se incorpora realmente al patrimonio del sujeto, pudiendo éste disponer de tal ingreso para destinarlo a los fines que estime convenientes: el ahorro, la inversión o el consumo”. Manuel Antonio Carcache 29
  • 30. Ejemplo de Principio de territorialidad Activos situados, colocados o utilizados En Nicaragua Renta de fuente nicaragüense En el exterior Renta de fuente extranjera Ejemplo 1 Renta de Fuente Nicaragüense El señor Julio Gonzales de nacionalidad salvadoreña prestó servicios de consultoría a la empresa Meco de Nicaragua, al momento de enviar su cheque le efectuaron una retención definitiva del 20% sobre sus honorarios gravando de esta forma la renta de origen nicaragüense. Manuel Antonio Carcache 30
  • 31. Ejemplo de Principio de territorialidad Ejemplo 2 Renta de Fuente extranjera El señor Jaime Bonilla prestó servicios profesionales en Nicaragua a una empresa de nacionalidad y domicilio Salvadoreña, el pago que el señor Bonilla recibe en concepto de sus servicios son provenientes de “fuente extranjera”, así mismo será un ingreso no constitutivo de renta para los efecto del impuesto en Nicaragua. Manuel Antonio Carcache 31
  • 32. Ejemplo de fuente de ingresos de una Sociedad Anónima Ingresos 1,000,000.00 Costos 300,000.00 Utilidad bruta Fuente generadora de ingreso 700,000.00 Gastos operativos Gastos de administración 100,000.00 Gastos de ventas 150,000.00 Gastos financieros 75,000.00 Base imponible 375,000.00 IR 30% 112, 500.00 Utilidad neta 262,500.00 Manuel Antonio Carcache 32
  • 33. Presunción del valor de las transacciones Son todas aquellas que se establecen de acuerdo al valor de mercado, salvo sean valoradas conforme las otras disposiciones contenidas en la presente Ley. (arto.6 Lctr) Manuel Antonio Carcache 33
  • 34. Concepto de Residente. Para efectos fiscales, se define como residente, la persona natural cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias: Que permanezca en territorio nacional más de ciento ochenta (180) días durante el año calendario, aun cuando no sea de forma continua. (arto. 7 Lctr) Manuel Antonio Carcache 34
  • 35. Establecimiento permanente. El lugar en el cual un contribuyente no residente realiza toda o parte de su actividad económica, y comprende, entre otras: a. La sede central de dirección o administración; b. Las sucursales; c. Las oficinas o representante; d. Las fábricas; e. Los talleres; Cuando una persona distinta de un agente independiente actúe por cuenta de un contribuyente no residente, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en Nicaragua. (arto. 8 Lctr) Manuel Antonio Carcache 35
  • 36. ¿Que son Paraísos fiscales? Son Aquellos territorios donde se tributa IR o impuestos de naturaleza idéntica o análoga, sustancialmente inferior al que se tributa en Nicaragua sobre las actividades económicas y rentas de capital. Se caracteriza por aplicar un régimen tributario especialmente favorable a los ciudadanos y empresas no residentes, que se domicilien a efectos legales en el mismo. Típicamente estas ventajas consisten en una exención total o una reducción muy significativa en el pago de los principales impuestos.(arto. 9 Lctr) Manuel Antonio Carcache 36
  • 37. Rentas gravadas • 1. Las rentas del trabajo; • 2. Las rentas de las actividades económicas; y • 3. Las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital Manuel Antonio Carcache 37
  • 38. Renta al Trabajo Concepto Son rentas del trabajo las provenientes de toda clase de contraprestación, retribución o ingreso, cualquiera sea su denominación o naturaleza, en dinero o especie, que deriven del trabajo personal prestado por cuenta ajena. (Arto. 11 LCT). Manuel Antonio Carcache 38
  • 39. Renta al Trabajo Rentas al trabajo gravadas Salarios, Zonaje, Antigüedad, Bonos, Sobre sueldos, Sueldos variables, Bonificaciones, Dietas, Gratificaciones, Reconocimientos al desempeño y cualquier otra forma de remuneración adicional. No se considera rentas al trabajo los reintegros de gastos (Arto 11y 12 LCT). Manuel Antonio Carcache 39
  • 40. Rentas al Trabajo exoneradas Se encuentran exentas del IR de rentas del trabajo los siguientes: • Hasta los primeros cien mil córdobas (C$100,000.00) de renta neta devengada o percibida • El décimo tercer mes, o aguinaldo. • Las indemnizaciones de hasta cinco meses de sueldos y salarios que reciban los trabajadores o sus beneficiarios contempladas en el Código del Trabajo, otras leyes laborales o de la convención colectiva. Manuel Antonio Carcache 40
  • 41. Rentas al Trabajo exoneradas • Las indemnizaciones adicionales a estos cinco meses también quedarán exentas hasta un monto de quinientos mil córdobas (C$500,000.00), cualquier excedente de este monto quedará gravado con la alícuota de retención definitiva establecida en el numeral 1 del artículo 24 de esta Ley; • Los demás beneficios en especie derivados de la convención colectiva, siempre que se otorguen en forma general a los trabajadores; Manuel Antonio Carcache 41
  • 42. Rentas al Trabajo exoneradas • Los demás beneficios en especie derivados de la convención colectiva, siempre que se otorguen en forma general a los trabajadores; • Lo percibido, uso o asignación de medios y servicios necesarios para ejercer las funciones propias del cargo, en concepto de viáticos, telefonía, Manuel Antonio Carcache 42
  • 43. Rentas al Trabajo exoneradas vehículos, combustible, gastos de depreciación y mantenimiento de vehículo, gastos de representación y reembolsos de gastos. • Las pensiones y jubilaciones y las pensiones pagadas por fondos de ahorro que cuenten con el aval de la autoridad competente. Manuel Antonio Carcache 43
  • 44. Rentas al Trabajo exoneradas • Las indemnizaciones por responsabilidad civil y las provenientes de contratos de seguros por idéntico, salvo constituyan rentas o ingresos. • Las remuneraciones que los gobiernos extranjeros, misiones y los organismos paguen a sus funcionarios y trabajadores de nacionalidad extranjera. (Arto 19 LCT). Manuel Antonio Carcache 44
  • 45. Deducciones autorizadas • A partir del año 2014 un 25% de gastos en educación, salud y contratación de servicios que serán incrementando en C$ 5,000.00 anual hasta completar 20,000.00 en el año 2017. • Las cotizaciones o aportes de las personas naturales asalariadas en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. • Las contribuciones a fondos de ahorro y/o pensiones distintos de la seguridad social cuenten con el aval de la autoridad competente. (Arto 21 Lctr). Manuel Antonio Carcache 45
  • 46. Período Fiscal y Tarifa del Impuesto Período fiscal. El período fiscal estará comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. (Arto 22 Lctr). Tarifa. Los contribuyentes residentes determinarán el monto de su IR a pagar por las rentas del trabajo con base en la renta neta, conforme la tarifa progresiva siguiente: (Arto 23 Lctr) Manuel Antonio Carcache 46
  • 47. Tarifa Progresiva Estratos de Renta Neta Anual Impuesto base Porcentaje aplicable Sobre exceso de De C$ Hasta C$ 0.01 100,000.00 100,000.01 200,000.00 C$ 0.00 0.00 % 0.0% 15.0% C$ 0.00 100,000.00 200,000.01 350,000.00 15,000.00 20.0% 200,000.00 350,000.01 500,000.00 45,000.00 25.0% 350,000.00 500,000.01 A más 82,500.00 30.0% 500,000.00 Manuel Antonio Carcache 47
  • 48. Tarifa Progresiva • Esta tarifa se reducirá en un punto porcentual cada año, durante los cinco años subsiguientes, a partir del año 2016. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Acuerdo Ministerial, treinta (30) días antes de iniciado el período fiscal, publicará la nueva tarifa vigente para cada nuevo período. (Arto 23 LCT). Manuel Antonio Carcache 48
  • 49. Relación con tarifa anterior Liquidación aproximada de rentas al trabajo Salarios Comisiones Bonos Bonificaciones Horas extras Total Inss 6.25% Total de ingresos Proyección de ingresos (30,000 X 12) Sobre exceso Base imponible Tasa marginal 25% Más : Impuesto base Total impuesto Retención mensual (47,500 / 12) con tarifa anterior 20,000.00 1,000.00 1,000.00 5,000-00 5,000.00 32,000.00 2,000.00 30,000.00 360,000.00 360, 000.00 350,000.00 10,000.00 2,500.00 45,000.00 47,500.00 3,958.33 300,000.00 60,000.00 15,937.50 37,500.00 53,437.50 4,453.13 Diferencia Manuel Antonio Carcache + 50,0000.00 (50,000.00) (13,437.50) + 7,500.00 (5,937.50) (494.80) 49
  • 50. Liquidación del IR de los asalariados. El IR de los contribuyentes asalariados que reciban rentas gravadas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre 2012, será calculado con base en una proyección anual de sus rentas brutas y sus deducciones permitidas. A la renta gravable proyectada, se le aplicará la tarifa progresiva establecida en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal. Manuel Antonio Carcache 50
  • 51. Liquidación del IR de los asalariados • Ese resultado se dividirá entre doce (12) y el cociente se multiplicará por el número de meses laborados durante el segundo semestre del año 2012, siendo el último resultado el IR de ese semestre. Dicho IR no podrá ser devuelto, salvo en casos de cálculos indebidos de parte del empleador comprobado por la Administración Tributaria. (Arto 301 Lctr). Manuel Antonio Carcache 51
  • 52. Liquidación del IR Liquidación de IR Salarial Proyectado Concepto Primer semestre Segundo Diferencias Observacion semestre es Salario 36,000.00 36,000.00 Deducción inss 6.25% 2,250.00 2,250.00 Salario neto Salario proyectado Sobre exceso Base imponible Tasa marginal 25% Más: Impuesto base 33,750.00 405,000.00 300,000.00 105,000.00 26,250.00 37,500.00 33,750.00 405,000.00 350,000.00 55,000.00 13,750.00 45,000.00 50,000.00 12,500.00 (7,500.00) Total impuesto Impuesto /12 (impuesto X cociente 6) 63,750.00 5,312.00 31,872.00 58,750.00 4,895.00 29,370.00 5,000.00 417.00 2,502.00 Total IR salarial Manuel Antonio Carcache 61,245.0052
  • 53. Obligación de retener, liquidar, declarar y enterar el impuesto Están obligados a retener mensualmente a cuenta del IR anual de rentas del trabajo que corresponda pagar al trabajador, de conformidad con las disposiciones siguientes: Cuando la renta del trabajador del período fiscal completo , incompleto y por renta variable exceda el monto máximo permitido para las deducciones establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 21 de la presente ley, Manuel Antonio Carcache 53
  • 54. Obligación de retener, liquidar declarar y enterar el impuesto Liquidar y declarar el IR anual de las rentas del trabajo, a más tardar cuarenta y cinco (45) días después de haber finalizado el período fiscal. (Arto 25 Lctr). Manuel Antonio Carcache 54
  • 55. Constancia de retenciones. • El empleador o agente retenedor le entregará al retenido una constancia, dentro de los cuarenta y cinco (45) días después de finalizado el período fiscal, en la que detalle el total de las rentas del trabajo pagadas, menos las deducciones de Ley autorizadas por la Administración Tributaria y el IR retenido. (Arto 27 Lctr). Manuel Antonio Carcache 55
  • 56. Excepción de la obligación de declarar de los trabajadores • Los trabajadores que obtienen ingresos de una sola fuente de ingresos no estarán obligados a presentar declaración anual, salvo que hagan uso del derecho de sus deducciones o cuando obtengan rentas de otras fuentes. • Los contribuyentes que perciban rentas del trabajo de dos o más empleadores, y que en conjunto exceda la deducción autorizada por gastos personales, establecida en el artículo 21 de la presente Ley, deberán presentar declaración anual del IR de rentas del trabajo a mas tardar 90 días de haber finalizado el periodo fiscal. (Arto 28 y 29 Lctr). Manuel Antonio Carcache 56
  • 57. Retenciones definitivas sobre dietas y a contribuyentes no residentes • Se establecen las siguientes alícuotas de retención definitiva de rentas del trabajo: • Del diez por ciento (10%) a las indemnizaciones estipuladas en el numeral 3 del artículo 19 de esta Ley. • Del doce punto cinco por ciento (12.5%) a las dietas percibidas en reuniones o sesiones de miembros de directorios, consejos de administración, consejos u organismos directivos o consultivos y otros consejos u organismos similares; y • Del veinte por ciento (20%) a los contribuyentes no residentes. (Arto 24 LCT). Manuel Antonio Carcache 57
  • 58. RENTAS POR ACTIVIDADES ECONOMICAS Son rentas de actividades económicas, los ingresos percibidos o devengados, en dinero o en especie, por un contribuyente que suministre bienes y servicios, incluyendo las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital, siempre que éstas se constituyan o se integren como rentas de actividades económicas. (Arto 13 Lctr). Manuel Antonio Carcache 58
  • 59. Materia Imponible, Hecho Generador y Contribuyentes Se consideran rentas de actividades económicas de fuente nicaragüense, las devengadas o percibidas en territorio nacional, sea con o sin establecimiento permanente: La exportación de bienes producidos. La exportación de servicios. El servicio de transporte de personas o de mercancías. Los servicios de comunicaciones de cualquier naturaleza. Manuel Antonio Carcache 59
  • 60. Materia Imponible, Hecho Generador y Contribuyentes Las transmisiones a título gratuito, subsidios, subvenciones. El resultado neto positivo originado por diferenciales cambiarios de activos y pasivos en moneda extranjera o con mantenimiento de valor. (Arto 14 Lctr). Manuel Antonio Carcache 60
  • 61. Materia imponible y hecho generador imponible El IR regulado por las disposiciones de este Capítulo, grava las rentas de actividades económicas, devengadas o percibidas por los contribuyentes. (Arto 30 Lctr). Contribuyentes. Las personas naturales o jurídicas Administradores de fideicomiso Entidades o colectividades residentes Así como todas aquellas personas o entidades no residentes, que operen con o sin establecimientos permanentes. (Arto 31 Lctr). Manuel Antonio Carcache 61
  • 62. Exenciones subjetivas. Las Universidades y los Centros de Educación Técnica Superior, de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, así como los centros de educación técnica vocacional. Los poderes del estado, las municipalidades, entes autónomos, en cuanto a sus rentas provenientes de sus actividades de autoridad o de derecho público. Manuel Antonio Carcache 62
  • 63. Exenciones subjetivas • Las fundaciones, Organismos sin fines de lucro, las confederaciones. Cuando realicen habitualmente actividades económicas lucrativas en el mercado de bienes y servicios, la renta proveniente exclusivamente de tales actividades no estarán exentas del pago de este impuesto; Manuel Antonio Carcache 63
  • 64. Exenciones subjetivas • Las sociedades cooperativas legalmente constituidas que obtengan rentas brutas menores o iguales a cuarenta millones de córdobas (C$40, 000,000.00). (Arto 32 Lctr). Manuel Antonio Carcache 64
  • 65. Exclusiones de rentas Las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital devengadas o percibidas, se gravarán separadamente, cuando estas rentas sean conjuntamente iguales o menores a un monto equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la renta gravable Las indemnizaciones pagadas como consecuencia de responsabilidad civil excepto que constituyan rentas o ingresos. Manuel Antonio Carcache 65
  • 66. Exclusiones de rentas • Los ingresos que obtengan los exportadores del extranjero por la simple introducción de sus productos en el país, así como los gastos colaterales de los exportadores del extranjero tales como fletes, seguros, y otros relacionados con la importación. Manuel Antonio Carcache 66
  • 67. Exclusiones de rentas La exclusión no se aplica a las rentas de capital y a las ganancias y pérdidas de capital de las instituciones financieras reguladas o no por la autoridad competente, que deberán integrarse en su totalidad como rentas de actividades económicas de esas instituciones, de acuerdo con el artículo 38 de la presente Ley. (Arto 34 Lctr). Manuel Antonio Carcache 67
  • 68. Integración de las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital, como rentas de actividades económicas • Las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital, que están gravadas separadamente, se integrarán como rentas de actividades económicas, si aquellas, en conjunto, llegasen a ser mayores a un monto equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la renta gravable de actividades económicas. Manuel Antonio Carcache 68
  • 69. Integración de las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital, como rentas de actividades económicas • En este caso, la retención definitiva del artículo 89, se constituirá en una retención a cuenta del IR anual. • Las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital de las instituciones financieras reguladas o no por las autoridades competentes, deberán integrarse en su totalidad como rentas de actividades económicas. (Arto 38 Lctr). Manuel Antonio Carcache 69
  • 70. Ejemplo de integración de rentas Rentas gravables Ejemplo 1 Integración de rentas % Ejemplo 2 Integración de rentas % Renta ordinarias 1,000.000.00 100 1,000.000.00 100 Rentas de capital 150,000.00 15% 150,000.00 10% Rentas de ganancias de capital 250,000.00 25% 350,000.00 35% 1,400,000.00 35% 1.500.000.00 50% Renta totales En el ejemplo N°2, las rentas por capital, integradas superan el 40% en este caso si declaran como rentas integradas. Manuel Antonio Carcache 70
  • 71. Base Imponible y su Determinación La base imponible del IR anual de actividades económicas es la renta neta. La renta neta será el resultado de deducir de la renta bruta no exenta, o renta gravable, el monto de las deducciones autorizadas por la presente Ley. La base imponible sujeta a retenciones definitivas del IR sobre las rentas percibidas por contribuyentes no residentes, es la renta bruta. Manuel Antonio Carcache 71
  • 72. Régimen especial base Imponible y su Determinación • La renta neta de los contribuyentes con ingresos brutos anuales menores o iguales a doce millones de córdobas (C$12,000.000.00), se determinará como la diferencia entre los ingresos percibidos menos los egresos pagados, o flujo de efectivo, por lo que el valor de los activos adquiridos sujetos a depreciación será de deducción inmediata, conllevando a la depreciación total en el momento en que ocurra la adquisición. (Arto 35 Lctr). Manuel Antonio Carcache 72
  • 73. Renta bruta. Constituye renta bruta:  El total de los ingresos devengados o percibidos durante el período fiscal de cualquier fuente nicaragüense proveniente de las rentas de actividades económicas.  El resultado neto positivo de las diferencias cambiarias originadas en activos y pasivos en moneda extranjera  En caso de actividades económicas que se dedican a la compraventa de moneda extranjera, la renta bruta será el resultado positivo de las diferencias cambiarias originadas en activos y pasivos en moneda extranjera. (Arto 36 Lctr). Manuel Antonio Carcache 73
  • 74. Exclusiones de la renta bruta Los aportes al capital social o a su incremento en dinero o en especie; y Los dividendos y cualquiera otra distribución de utilidades, pagadas o acreditadas a personas naturales y jurídicas, siempre que le hayan efectuado la retención definitiva. Los rentas sujetas a retenciones definitivas, salvo las excepciones previstas en la presente Ley, las cuales son consideradas como pagos a cuenta del IR de actividades económicas. (Arto 37 Lctr). Manuel Antonio Carcache 74
  • 75. Costos y gastos deducibles Son deducibles los costos y gastos causados, generales, necesarios y normales para producir la renta gravable y para conservar su existencia y mantenimiento, siempre que dichos costos y gastos estén registrados y respaldados por sus comprobantes correspondientes. • El resultado neto negativo de las diferencias cambiarias originadas en activos y pasivos en moneda extranjera, independientemente de si al cierre del período fiscal son realizadas o no; Manuel Antonio Carcache 75
  • 76. Costos y gastos deducibles  Las cuotas de depreciación por el uso, desgaste, deterioro u obsolescencia económica, funcional o tecnológica de los bienes productores de rentas gravadas, así como la cuota de depreciación tanto de las mejoras con carácter permanente como de las revaluaciones;  Las cuotas de amortización de activos intangibles o gastos diferidos;  El IVA y el ISC que no sean acreditables por operaciones exentas de estos impuestos, en cuyo caso formaran parte de los costos de los bienes o gastos que los originen. Manuel Antonio Carcache 76
  • 77. Costos y gastos deducibles  Las pérdidas provenientes de malos créditos, debidamente justificadas y Hasta el dos por ciento (2%) del saldo de las cuentas por cobrar de clientes.  Los cargos en concepto de gastos de dirección y generales de administración de la casa matriz o empresa relacionada que correspondan proporcionalmente al establecimiento permanente;  El pago por canon, conservación, operación de los bienes, primas de seguro, y demás erogaciones incurridas en los contratos de arrendamiento financiero; (Arto 39 Lctr). Manuel Antonio Carcache 77
  • 78. Ajustes a la deducibilidad  La proporcionalidad entre el total de ingresos en relación a los ingresos sujetos a retenciones definitivas. Salvo que se pueda identificar los costos y gastos atribuibles a las rentas gravadas y no gravadas, siempre y cuando se lleven separadamente los registros contables respectivos;  Cuando se produzca una pérdida de capital proveniente de un activo que se hubiera venido utilizando en la producción de rentas gravadas de actividades económicas y en la de rentas no gravadas o exentas, deberá deducirse únicamente la proporción que corresponda al porcentaje que resulte de dividir su renta gravable sobre su renta total. (Arto 41 Lctr). Manuel Antonio Carcache 78
  • 79. Requisitos de las deducciones Que se haya cumplido con la obligación de retener y pagar los impuesto y contribuciones fijados por Ley. En el caso que se hubiere efectuado la retención y no se haya enterado el pago a la Administración Tributaria, el gasto será deducible en el período fiscal en que se cumpla el pago de las retenciones o contribuciones; y Que cuenten con los comprobantes de respaldo o soportes. (Arto 42 Lctr) Manuel Antonio Carcache 79
  • 80. Sistemas de depreciación y amortización.  Se reconocerá una cuota de depreciación o amortización, por los activo tangible o intangibles.  Las inversiones en mejoras de activos se deducirá la nueva cuota de depreciación.  Los gastos de instalación, organización y preoperativos, serán amortizables en un período de tres años, a partir que la empresa inicie sus operaciones mercantiles.  Las mejoras en propiedades arrendadas se amortizarán durante el plazo del contrato de arrendamiento. (Arto 45 Lctr). Manuel Antonio Carcache 80
  • 81. Renta neta negativa y traspaso de pérdidas. La deducción de las pérdidas sufridas en el período fiscal, hasta los tres períodos fiscales siguientes al del ejercicio en el que se produzcan, no aplica esta disposición para los exentos del Pago Mínimo Definitivo. En ningún caso, el traspaso de perdidas de periodos anteriores podrá afectar el monto de pago mínimo definitivo cuando este sea mayor que el IR anual. Las pérdidas ocasionadas durante un período de exención, o beneficio fiscal, no podrán trasladarse a los períodos en que desaparezca esta exención o beneficio; y El traspaso de perdidas por explotación no son acumulativas debe efectuarse de forma independiente. (Arto 46 Lctr). Manuel Antonio Carcache 81
  • 82. Regulaciones de precios de transferencia Un precio de transferencia es el valor de un bien o servicio que pactan dos empresas que se encuentran relacionadas entre si por formar de un mismo grupo empresarial o pertenecer a una misma persona natural o jurídica, que realizan costos y gastos entre si. Se consideran relacionada las empresas cuando una de ellas posea directa o indirectamente el 40% de su capital social o de sus derecho a voto Manuel Antonio Carcache 82
  • 83. Regulaciones de precios de transferencia Cuando sean sociedades que pertenezcan a una misma unidad de decisión. Posea la mayoría de los derechos de voto; Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración; (Arto 93 y 94 Lctr). Aplicación : serán aplicables a partir del 1 del año 2016. (Arto 303 Lctr). Manuel Antonio Carcache 83
  • 84. Deducción máxima de intereses Para los préstamos entre particulares o interempresariales serán deducibles hasta el monto que resulte de aplicar la tasa de interés activa promedio de la banca, a la fecha de la obtención del préstamo, si fuera fija, y a la fecha de cada pago si fuera variable. (Arto 48 Lctr). Manuel Antonio Carcache 84
  • 85. Operaciones con paraísos fiscales Los gastos pagados o acreditados por un contribuyente residente o un establecimiento permanente de una entidad no residente, a una persona o entidad residente en un paraíso fiscal, están sujetos a una alícuota de retención definitiva del diecisiete por ciento (17%). (Arto 49 LCT). Manuel Antonio Carcache 85
  • 86. Alícuotas del IR retención definitiva a no residentes • Las alícuotas de retención definitiva del IR para personas naturales y jurídicas no residentes, son: • Del uno y medio por ciento (1.5%) sobre los reaseguros; • Del tres por ciento (3%) sobre: • Primas de seguros y fianzas de cualquier tipo; • Transporte marítimo y aéreo; y Comunicaciones telefónicas internacionales; y Manuel Antonio Carcache 86
  • 87. Alícuotas del IR retención definitiva a no residentes • Del quince por ciento (15%) sobre las restantes actividades económicas. (Arto 53 LCT). • Las retenciones aplicadas a rentas de actividades económicas de no residentes, son de carácter definitivo. (Arto 56 Lctr). Manuel Antonio Carcache 87
  • 88. Tarifa progresiva del IR Estratos de Renta Neta Anual De C$ Porcentaje aplicable sobre la renta neta Hasta C$ % 0.01 100,000.00 10% 100,000.01 200,000.00 15.0% 200,000.01 350,000.00 20.0% 350,000.01 500,000.00 25.0% 500,000.01 a más 30.0% Manuel Antonio Carcache 88
  • 89. Pago Mínimo Definitivo del IR Los contribuyentes del IR de rentas de actividades económicas, con excepción de los contribuyentes no residentes, están sujetos a un pago mínimo definitivo del IR que resulte de aplicar la alícuota respectiva a la renta neta de dichas actividades. (Arto 58 Lctr). Manuel Antonio Carcache 89
  • 90. Excepciones del pago mínimo definitivo Los contribuyentes que presenten un IR inferior al pago mínimo definitivo, hasta por un máximo de dos (2) años cada cinco (5) años, con la autorización previa de la Administración Tributaria. Realicen actividades de producción vinculadas a la seguridad alimentaria o al mantenimiento del poder adquisitivo de la población; Manuel Antonio Carcache 90
  • 91. Excepciones del pago mínimo definitivo Enteren un anticipo del treinta por ciento (30%) a cuenta del IR anual sobre sus utilidades mensuales, previa autorización de la Administración Tributaria. Los contribuyentes que gocen de exención del pago mínimo definitivo, no podrán compensar las pérdidas ocasionadas en el período fiscal en que se eximió este impuesto, conforme lo dispuesto del artículo 46 de la presente Ley, contra las rentas de períodos fiscales subsiguientes. (Arto 59 Lctr). Manuel Antonio Carcache 91
  • 92. Generalidades del pago mínimo definitivo  La base imponible del pago mínimo definitivo es la renta bruta.  La alícuota es del 1%  Los contribuyentes se acreditaran las retenciones a cuenta de IR que les hubieren efectuado y los créditos tributarios a su favor.  Son acreditable las retenciones mensuales sobre las ventas de bienes y servicios que les hubieren efectuado a los contribuyentes; si resultare un saldo a favor, éste se podrá aplicar a los meses subsiguientes o, en su caso, a las obligaciones tributarias del siguiente período fiscal. Manuel Antonio Carcache 92
  • 93. Generalidades del pago mínimo definitivo Para el caso de los grandes recaudadores del ISC y las Instituciones Financieras supervisadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el anticipo mensual del pago mínimo será el monto mayor resultante de comparar el treinta por ciento (30%) de las utilidades mensuales y el uno por ciento (1%) de la renta bruta mensual. (Arto 63 Lctr). Manuel Antonio Carcache 93
  • 94. Generalidades del pago mínimo definitivo Para el caso de los grandes recaudadores del ISC y las Instituciones Financieras supervisadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el anticipo mensual del pago mínimo será el monto mayor resultante de comparar el treinta por ciento (30%) de las utilidades mensuales y el uno por ciento (1%) de la renta bruta mensual. (Arto 63 Lctr). Manuel Antonio Carcache 94
  • 95. Compensación, saldo a favor y devolución En caso que los anticipos, retenciones y créditos excedan el importe del IR a pagar, el saldo a favor que se origina, el contribuyente podrá aplicarlo como crédito compensatorio contra otras obligaciones tributarias que tuviere a su cargo. Si después de cualquier compensación resultare un saldo a favor, la Administración Tributaria aprobará su reembolsos en un cincuenta por ciento (50%) a los sesenta (60) días hábiles de la fecha de solicitud efectuada por el contribuyente y el restante cincuenta por ciento (50%) a los sesenta días hábiles posteriores a la fecha de la primera devolución. Estos reembolsos son sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria y de las sanciones pecuniarias establecidas en el Código Tributario. (Arto 66 Lctr). Manuel Antonio Carcache 95
  • 96. Obligaciones contables Suministrar a la Administración Tributaria, cuando esta lo requiera para objeto de fiscalización, el detalle de los márgenes de comercialización y lista de precios que sustenten sus rentas.(Arto 72 Lctr). Manuel Antonio Carcache 96
  • 97. Renta de Capital y ganancias de Capital • Su materia imponible y hecho generador, es gravar las rentas de capital y las ganancias y perdidas de capital realizadas, que provengan, de activos o derechos del contribuyente. • El hecho generador se realiza en el momento en que se percibe la ganancia. 1. Se originen o se perciban las rentas de capital Manuel Antonio Carcache 97
  • 98. Renta de Capital y ganancias de Capital 2. Para las ganancias de capital, en el momento en que se produzca la transmisión o enajenación de los activos, bienes o cesión de derechos del contribuyente, así como en el momento que se produzcan los aportes por constitución o aumento de capital; Manuel Antonio Carcache 98
  • 99. Ilustración de Renta de capital Tres personas deciden realizar una sociedad jurídica en la cual las aportaciones son las siguientes: Socio A aporta un bien inmueble valorado en Socio B aporta la suma de Socio C aporta la suma de Capital social aportado C$ 10.000.00 10,000.00 10,000.00 30,000.00 Si analizamos el párrafo en mención, el bien inmueble aportado por el socio “A” como aporte de capital se esta considerado como la consecución de una renta (ganancia de capital), lo que resulta atípico al concepto de renta y de acuerdo a la noción contable se puede demostrar que no nacimiento de renta. Manuel Antonio Carcache 99
  • 100. Registro contable del aporte de los socios Concepto Efectivo en caja Activo fijo Debe C$ 20,000.00 10,000.00 Capital social Sumas iguales Haber 30,000.00 30,000.00 30,000.00 Recurriendo a la técnica contable podemos afirmar que no existe ninguna cuenta de ingreso que signifique la obtención de renta alguna en cabeza de quien realizo la trasmisión del bien a la sociedad jurídica. Solución Solicitar al administrador de renta en la que está inscrita la sociedad que le autorice la declaración de trasmisión de bienes en cero, una vez efectuada la declaración se puede presentar al registro mercantil de la propiedad para inscribir la propiedad a nombre de la sociedad jurídica. Manuel Antonio Carcache 100
  • 101. Renta de Capital y ganancias de Capital 3.Se registre la renta, cuando ingrese al territorio nicaragüense o que se deposite en entidades financieras residentes, el que ocurra primero, para las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital con vínculos económicos con la rentas de fuente nicaragüense, reguladas por el artículo 14 de la presente Ley; y 4. Se origine o se perciba la renta, para el caso de las rentas de capital y de ganancias y pérdidas de capital que deban integrarse como rentas de actividades económicas, según el artículo 38 de la presente Ley. (Arto 72 Lctr). Manuel Antonio Carcache 101
  • 102. Base imponible de las rentas de capital inmobiliario  La base imponible de las rentas de capital inmobiliario es la renta neta, que resulte de aplicar una deducción única del treinta por ciento (30%) de la renta bruta, sin admitirse prueba alguna y sin posibilidad de ninguna otra deducción.  Renta bruta es el importe total devengado o percibido por el contribuyente.  Alternativamente, el contribuyente podrá optar por integrar o declarar, según el caso, la totalidad de su renta de capital inmobiliario como renta de actividades económicas, conforme las regulaciones del Capítulo III del Título I de la presente Ley. (Arto 80 Lctr). Manuel Antonio Carcache 102
  • 103. Base imponible de las rentas de capital mobiliario La base imponible de las rentas de capital mobiliario corporal es la renta neta, que resulte de aplicar una deducción única del cincuenta por ciento (50%) de la renta bruta, sin admitirse prueba alguna y sin posibilidad de ninguna otra deducción. Renta bruta es el importe total devengado o percibido por el contribuyente. (Arto 81 Lctr). Manuel Antonio Carcache 103
  • 104. La base imponible de las rentas de capital mobiliario incorporales o derechos intangibles • La base imponible está constituida por la renta bruta, representada por el importe total pagado, acreditado o de cualquier forma puesto a disposición del contribuyente, sin admitirse ninguna deducción. • Alternativamente, el contribuyente podrá optar por integrar o declarar, según el caso, la totalidad de su renta del capital mobiliario como renta de actividades económicas, conforme las regulaciones del Capítulo III del Título I de la presente Ley. (Arto 81 Lctr). Manuel Antonio Carcache 104
  • 105. Base Imponibles de las Ganancias y Pérdidas de Capital En las transmisiones o enajenaciones onerosas o transmisiones a título gratuito, la diferencia entre el valor de transmisión y su costo de adquisición; y En los demás casos, el valor total o proporcional percibido. (Arto 82 Lctr). Manuel Antonio Carcache 105
  • 106. Base imponible de transmisiones o enajenaciones onerosas  El importe total pagado por la adquisición  El costo de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos inherentes a la adquisición,  Las cuotas de amortizaciones o depreciaciones,  Cuando el contribuyente no pueda documentar sus costos y gastos, podrá aplicar la alícuota de retención establecida en el artículo 87 de la presente ley, a la suma equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto percibido, siguiendo las reglas de valoración de los numerales 1 y 2 de este artículo. (Arto 83 Lctr). Manuel Antonio Carcache 106
  • 107. Período Fiscal y Realización del Hecho Generador • Las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital, no tienen período fiscal determinado, por estar gravadas con retenciones definitivas al momento que se perciban(Arto 85 Lctr). Manuel Antonio Carcache 107
  • 108. Compensación y diferimiento de pérdidas • Cuando el contribuyente presente pérdidas de capital, podrá solicitar su compensación, con ganancias del período fiscal inmediato siguiente, previa autorización de la Administración Tributaria. Si el resultado de la compensación fuera negativo, las pérdidas de capital se podrán diferir para aplicarse contra ganancias de capital que se perciban en los tres períodos fiscales siguientes. Su traslado y compensación no serán acumulativos, sino de forma separada e independiente. • Lo dispuesto en este artículo no se aplica a contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente. (Arto 86 Lctr). Manuel Antonio Carcache 108
  • 109. Alícuota del impuesto • La alícuota del IR a pagar sobre las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital es: • Cinco por ciento (5%), para la transmisión de activos dispuesta en el Capítulo I, Título IX de la Ley No. 741 “Ley Sobre el Contrato de Fideicomiso” publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 11 del 19 de enero del año 2011; y • Diez por ciento (10%), para residentes y no residentes. (Arto 87 Lctr). Manuel Antonio Carcache 109
  • 110. Alícuota del impuesto • En la transmisión de bienes sujetos a registro ante una oficina pública, se aplicarán las siguientes alícuotas de retención a cuenta del IR a las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital: (Arto 87 LCT). Valor del Bien US$ De Hasta 0.01 50,000.00 50,000.01 100,000.00 100,000.01 200.000.00 200.000.01 A más Manuel Antonio Carcache Porcentaje aplicable 1.00% 2.00% 3.00% 4.00% 110
  • 111. Retención definitiva. • El IR de las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital, deberá pagarse mediante retenciones definitivas a la Administración Tributaria, en el lugar, forma y plazo que se determinen en el Reglamento de la presente Ley. • Cuando las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital, sean integradas o declaradas como rentas de actividades económicas, según lo dispuesto en el artículo 38 de la presente Ley, las retenciones definitivas serán consideradas como retenciones a cuenta del IR de rentas de actividades económicas. (Arto 89 Lctr). Manuel Antonio Carcache 111
  • 112. Rentas no sujetas a retención No están sujetas a retención, las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital siguientes: • Los intereses, comisiones, descuentos y similares, que se paguen o acrediten a las entidades financieras sujetas o no a la vigilancia y supervisión del ente regulador correspondiente; y • Las utilidades, excedentes y cualquier otro beneficio pagado, sobre los que ya se hubiesen efectuados retenciones definitivas. (Arto 90 Lctr). Manuel Antonio Carcache 112
  • 113. Impuesto al valor Agregado Créase el Impuesto al Valor Agregado, en adelante denominado IVA, el cual grava los actos realizados en el territorio nicaragüense sobre las actividades siguientes: (Arto107 Lctr). • Enajenación de bienes; • Importación e internación de bienes; • Exportación de bienes y servicios; y • Prestación de servicios y uso o goce de bienes. Manuel Antonio Carcache 113
  • 114. Modificaciones en IVA Naturaleza El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo general de bienes o mercancías, servicios, y el uso o goce de bienes, mediante la técnica del valor agregado. (Arto 108 Lctr). Técnica del impuesto. El IVA se aplicará de forma que incida una sola vez sobre el valor agregado de las varias operaciones de que pueda ser objeto un bien, un servicio, o un uso o goce de bienes gravados, mediante la traslación y acreditación del mismo en la forma que adelante se establece. (Arto 113 Lctr). Manuel Antonio Carcache 114
  • 115. Ejemplo de naturaleza y técnica del IVA Empresa A Estado de Valores Agregados Expresados en miles de córdobas Conceptos Valores IVA crédito Precio de compra del producto 500.00 C$ 75.00 Mano de obra directa 100.00 Depreciación acumulada 100.00 Servicios básicos 150.00 22.50 Otros gastos gravados 200.00 30.00 1,050.00 127.50 Totales Margen de comercialización 20% Precio de venta 210.00 1,260.00 Traslación del IVA 15% 189.00 Precio de venta neta 1,449.00 Manuel Antonio Carcache 115
  • 116. Ejemplo de naturaleza y técnica del IVA 2. Liquidación del IVA Ingresos gravables 1,260.00 Debito fiscal 189.00 Crédito fiscal 127.50 Saldo a enterar 61.50 Manuel Antonio Carcache 116
  • 117. Ejemplo de naturaleza y técnica del IVA 3. Determinación de riqueza aportada por la entidad de acuerdo al saldo a enterar en concepto de IVA Saldo a enterar 61.50 (61.50 X 100/15 = utilidad del ejercicio) 410.00 Utilidad según estado de valores agregados 210.00 Diferencia 200.00 La ganancia aportada por la entidad de acuerdo al estado de valores agregados asciende a C$ 200.00, según el saldo enterado en concepto de IVA la ganancia es de C$ 410.00. Este incremento en la ganancia de la entidad economica por el valor de 200.00 debe estar fundamentado en el estado de valores agregados. De acuerdo al EVA el sujeto obligado debió haber enterado un IVA por C$ 31.50, correspondiente a sus ganancia obtenida en el ejercicio de C$ 210.00 ,sin embargo, el enteró al fisco la un valor de C$ 61.50, el incremento declarado de los C$30.00, corresponden a los elementos de gastos que no causaron IVA crédito; como es: Mano de obra directa C$ 100.00, Depreciación acumulada C$ 100.00 para un total de C$ 200.00 x 15% de IVA se determinan los C$ 30.00 declarados de mas, así se desvanece el supuesto incremento de la utilidad por C$ 200.00 Manuel Antonio Carcache 117
  • 118. Ejemplo de naturaleza y técnica del IVA 4. Relación debito/crédito Debito fiscal Crédito fiscal Relación margen de comercialización Margen aplicado según EVA Diferencia en margen de ganancias Manuel Antonio Carcache 189.00 127.50 48% 20% 28% 118
  • 119. Ejemplo de naturaleza y técnica del IVA 5. Base imponible del IVA Total de ingresos 1,260.00 Total de egresos 1,050.00 Base imponible 210.00 Debito fiscal 15% 31.50 Manuel Antonio Carcache 119
  • 120. Ejemplo de naturaleza y técnica del IVA ingresos 1,260.00 Costos (500.00) Utilidad bruta 760.00 Gastos operativos (550.00) Utilidad antes de impuestos 210.00 IR 30% 63.00 Utilidad neta 147.00 En la liquidación del impuesto sobre la renta se puede apreciar el cumplimiento del objetivo estratégico que persigue la inteligencia fiscal, de controlar los valores agregados que generan riqueza en cada etapa del proceso económico Manuel Antonio Carcache 120
  • 121. Técnica perfecta del IVA Empresa A Estado de Valores Agregados Expresados en miles de córdobas Conceptos Valores Precio de compra del producto 500.00 Empaques 100.00 insumos 100.00 Servicios básicos 150.00 Otros gastos gravados 200.00 Totales 1,050.00 Margen de comercialización 210.00 20% Precio de venta 1,260.00 Traslación del IVA 15% 189.00 Precio de venta neta 1,449.00 Manuel Antonio Carcache IVA crédito C$ 75.00 15.00 15.00 22.50 30.00 157.50 121
  • 122. Técnica perfecta del IVA Determinación de riqueza aportada por la entidad de acuerdo al saldo a enterar en concepto de IVA Saldo a enterar 31.50 (31.50 X 100/15 = utilidad del ejercicio) 210.00 Utilidad según estado de valores agregados 210.00 Diferencia 0.00 En este caso ,la ganancia determinada por el saldo a enterar coincide con la ganancia del EVA Relación debito/crédito Debito fiscal Crédito fiscal Relación margen de comercialización Manuel Antonio Carcache 189.00 157.50 20% 122
  • 123. Técnica perfecta del IVA Base imponible del IVA Total de ingresos Total de egresos Base imponible Debito fiscal 15% 1,260.00 1,050.00 210.00 31.50 Liquidación del Impuesto sobre la Renta ingresos Costos Utilidad bruta Gastos operativos Utilidad antes de impuestos IR 30% Utilidad neta 1,260.00 (500.00) 760.00 (550.00) 210.00 63.00 147.00 Manuel Antonio Carcache 123
  • 124. Alícuota del IVA La alícuota del IVA es del quince por ciento (15%), salvo en las exportaciones de bienes de producción nacional y de servicios prestados al exterior, sobre las cuales se aplicará una alícuota del cero por ciento (0%). (Arto 109 Lctr). Manuel Antonio Carcache 124
  • 125. Sujetos pasivos • Son sujetos pasivos del IVA, las personas naturales o jurídicas, fideicomisos, los Poderes de Estado, ministerios, municipalidades, consejos y gobiernos regionales y autónomos, entes autónomos y descentralizados y demás organismos estatales. (Arto 110 Lctr). Manuel Antonio Carcache 125
  • 126. Sujetos exentos  Están exentos del traslado del IVA, sin perjuicio de las condiciones para el otorgamiento de exenciones y exoneraciones reguladas en el artículo 288 de la presente Ley, únicamente en aquellas actividades destinadas a sus fines constitutivos, los sujetos siguientes:  Los Poderes del Estado, en cuanto a donaciones que reciban;  Los gobiernos municipales, gobiernos regionales y regiones autónomas, en cuanto a maquinaria y equipos, asfalto, cemento, adoquines, y de vehículos empleados en la construcción y mantenimiento de carreteras, caminos, calles y en la limpieza pública;  El Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional; (Arto 111 Lctr). Manuel Antonio Carcache 126
  • 127. Condiciones de las exenciones subjetivas Cuando realicen habitualmente actividades económicas lucrativas en el mercado de bienes y servicios, los actos provenientes exclusivamente de tales actividades no estarán exentos del pago de este impuesto; (Arto 112 Lctr). Manuel Antonio Carcache 127
  • 128. Autotraslación del IVA • Cuando la prestación de un servicio en general, o el uso goce de bienes gravados, sea suministrado u otorgado por una persona natural residente, o natural o jurídica no residente, que no sean responsables recaudadores del IVA, el pagador del servicio o usuario deberá efectuar una autotraslación por el impuesto causado. (Arto 114,115 y 117 Lctr). El IVA autotrasladado se constituirá en crédito fiscal, en caso de no hacerlo se hará deudor solidario por el IVA no autotrasladado (Arto 144 Lctr). Manuel Antonio Carcache 128
  • 129. Crédito Fiscal • Será acreditable el IVA pagado sobre las importaciones e internaciones de bienes o mercancías, siempre que sea para efectuar operaciones gravadas con la alícuota general o con la alícuota del cero por ciento (0%). • El IVA trasladado al Estado por los responsables recaudadores en las actividades de construcción, reparación y mantenimiento de obras pública, tales como: carreteras, caminos, puentes, colegios y escuelas, hospitales, centros y puestos de salud, será pagado a través de certificados de crédito tributario, personalísimos, intransferibles y electrónicos, que serán emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por el valor del impuesto. Manuel Antonio Carcache 129
  • 130. Crédito Fiscal • El derecho de acreditación es personal y no será transmisible, salvo en el caso de fusión de sociedades, sucesiones, transformación de sociedades y cambio de nombre o razón social. (Arto 116 y 117 LCT). Manuel Antonio Carcache 130
  • 131. Requisitos de la acreditación • Para que el IVA sea acreditable, se requiere: • Que el IVA trasladado al responsable recaudador corresponda a bienes, servicios, o uso o goce de bienes, necesarios en el proceso económico para la enajenación de bienes, prestación de servicios, o uso o goce de bienes gravados por este impuesto, incluyendo las operaciones gravadas con la alícuota del cero por ciento (0%); • Que las erogaciones correspondan a adquisiciones de bienes, servicios o uso o goce de bienes deducibles para fines del IR de rentas de actividades económicas. (Arto 118 LCT). Manuel Antonio Carcache 131
  • 132. No acreditación • No será acreditable el IVA que grave bienes, servicios o uso o goce de bienes, en los casos siguientes: • Enajenaciones de bienes, prestación de servicios, o uso o goce de bienes exentos; y • El autoconsumo no deducible para efectos del IR que grava rentas de actividades económicas. (Arto 120 LCT). Manuel Antonio Carcache 132
  • 133. Acreditación proporcional • Sólo se admitirá por la parte proporcional del IVA en relación al monto de las operaciones gravadas. • Para las exportaciones gravadas con la alícuota del cero por ciento (0%), se permite la acreditación o devolución del IVA traslado al responsable recaudador, en proporción al valor de los ingresos de dichas exportaciones. (Arto 121 Lctr). Manuel Antonio Carcache 133
  • 134. Aspectos relevantes en la enajenación • Para efectos del IVA, se entiende por enajenación todo acto o contrato que conlleve la transferencia del dominio o de la facultad para disponer de un bien como propietario, independientemente de la denominación que le asignen las partes, exista o no un precio pactado. También se entenderá por enajenación: • El faltante en inventario y el autoconsumo del responsable recaudador y sus empleados, cuando no sea deducible del IR de rentas de actividades económicas; Manuel Antonio Carcache 134
  • 135. Aspectos relevantes en la enajenación • Las rebajas, bonificaciones y descuentos cuando no sean imputables como ingresos para el cálculo del IR de rentas de actividades económicas; • La venta de bienes tangibles e intangibles, realizada a través de operaciones electrónicas, incluyendo las ventas por internet, entre otras; y • La adquisición en el país de bienes tangibles enajenados por personas que los introduzcan libres de tributos mediante exoneración aduanera. (Arto 124 LCT). Manuel Antonio Carcache 135
  • 136. Realización del hecho generador • En la enajenación de bienes, el hecho generador del IVA se realizará al momento en que ocurra alguno de los actos siguientes: • Se expida la factura o el documento respectivo; • Se pague o se abone al precio del bien; • Se efectúe su entrega; y • Para los demás hechos que se entiendan como enajenación, en el momento en que se realizó el acto. (Arto 125 Lctr). Manuel Antonio Carcache 136
  • 137. Base imponible • La base imponible del IVA es el precio de la transacción establecido en la factura o documento respectivo, más toda cantidad adicional por cualquier tributo, servicio o financiamiento no exento de este impuesto y cualquier otro concepto, excepto para los siguientes casos: • En la enajenación de los siguientes bienes: bebidas alcohólicas, cerveza, cigarros (puros), cigarritos (puritos), cigarrillos, aguas gaseadas y aguas gaseadas con adición de azúcar o aromatizadas, la base imponible será el precio al detallista. (Arto 126 Lctr). Manuel Antonio Carcache 137
  • 138. Exenciones incluidas en las enajenaciones • Los bienes agrícolas producidos en el país, no sometidos a procesos de transformación o envase, excepto flores o arreglos florales y los gravados con este impuesto; • Los materiales, materia prima y bienes intermedios, incorporados físicamente en los bienes finales que en su elaboración estén sujetos a un proceso de transformación industrial, siguientes: arroz, azúcar, carne de pollo, leche líquida e integra, aceite comestible, huevos, café molido, harina de trigo, jabón de lavar, papel higiénico, pan simple y pinolillo; Manuel Antonio Carcache 138
  • 139. Exenciones incluidas en las enajenaciones • La maquinaria agrícola y sus repuestos, llantas de uso agrícola y equipo de riego; • Los huevos de gallina; la tortilla de maíz; sal comestible; harina de trigo, maíz y soya; pan simple y pan dulce tradicionales. (Arto 127 Lctr). Manuel Antonio Carcache 139
  • 140. Exenciones excluidas de las enajenaciones • El aceite comestible vegetal de oliva, ajonjolí, girasol y maíz; el café molido, excepto el café con mezcla superior a 80/20; • Reposterías y pastelerías. • Mascotas y caballos de raza • En carnes: la pechuga, filetes y lomos • La enajenación local de estos productos, realizadas por empresas acogidas bajo el régimen de zona franca, estará sujeta al pago del IVA; (Arto 127 Lctr). Manuel Antonio Carcache 140
  • 141. Importaciones o Internaciones de Bienes • La internación es una importación definitiva de mercancías extranjeras, mediante el pago de tributos o la aplicación de exoneración de derechos e impuestos para uso o consumo definitivo en el país. Siendo éste el que comprende el espacio aéreo, terrestre y marítimo establecido en el artículo 10 de la Constitución Política de la República de Nicaragua; dividido para fines de jurisdicción aduanera en zona primaria y zona secundaria. (Arto 128 Lctr). Manuel Antonio Carcache 141
  • 142. Base imponible • Es el valor en aduana, más toda cantidad adicional por otros tributos que se recauden al momento de la importación o internación (arto. 128 LCTr.), y los demás gastos que figuren en la declaración (arto. 138 LCTr.) o formulario aduanero correspondiente. La misma base se aplicará cuando el importador del bien esté exonerado de tributos arancelarios pero no del IVA, excepto en los casos siguientes: Manuel Antonio Carcache 142
  • 143. Base imponible • Para uso o consumo propio, la base imponible es la establecida en el párrafo anterior más el porcentaje de comercialización; • En la enajenación (arto. 124 LCTr.) de bienes importados o internados (arto 128 LCTr.) previamente con exoneración aduanera, la base imponible es el valor en aduana, menos la depreciación, utilizando el método de línea recta, en su caso; y Manuel Antonio Carcache 143
  • 144. Base imponible • En las importaciones o internaciones de los bienes siguientes: aguas gaseadas, aguas gaseadas con adición de azúcar o aromatizadas, cervezas, bebidas alcohólicas, cigarros (puros), cigarritos (puritos), cigarrillos, la base imponible es el precio al detallista. (Arto. 130 LCTr.) Manuel Antonio Carcache 144
  • 145. Exenciones Están exentas del pago del IVA en las importaciones o internaciones: Los bienes agrícolas producidos en el país, no sometidos a procesos de transformación o envase, excepto flores o arreglos florales y los gravados con este impuesto; La producción nacional de papel higiénico, jabones de lavar y baño, detergente, pasta y cepillo dental, desodorante, escoba, cerillos o fósforo y toalla sanitaria; Manuel Antonio Carcache 145
  • 146. Exenciones • La materia prima de producción nacional de: pantalones, faldas, camisas, calzoncillos, calcetines, zapatos, chinelas, botas de hule y botas de tipo militar con aparado de cuero y suela de hule para el campo, blusas, vestidos, calzones, sostenes, camisolas, camisolines, camisetas, corpiños, pañales de tela, y ropa de niños y niñas. Manuel Antonio Carcache 146
  • 147. Exenciones • Los bienes mobiliarios usados; • Los bienes por menaje de casa por repatriados, de residentes pensionados y residentes rentistas. • Los bienes importados temporal, reimportación de bienes exportados sean objeto de transito o trasbordo. (numeral es 4, 11,13 y 20 del Arto 127 y Arto 127 131 LCT). Manuel Antonio Carcache 147
  • 148. Servicios y Otorgamiento de Uso o Goce de Bienes Concepto. • Son prestaciones de servicios y otorgamientos de uso o goce de bienes, todas aquellas operaciones onerosas o a título gratuito que no consistan en la transferencia de dominio o enajenación de los mismos. • Están comprendidos en esta definición, la prestación de toda clase de servicios y otorgamiento de uso o goce de bienes, permanentes, regulares, continuos, periódicos o eventuales, tales como: Manuel Antonio Carcache 148
  • 149. Servicios y Otorgamiento de Uso o Goce de Bienes • Los servicios profesionales y técnicos prestados por personas naturales; • El valor de boletos y tiquetes y cualquier cargo por derecho de admisión o ingreso a eventos o locales públicos y privados, así como las cuotas de membresía que otorguen derecho a recibir o enajenar bienes y servicios; y • El arrendamiento de bienes y el valor correspondiente a la amortización del canon mensual de los arrendamientos financieros. (Arto 132 LCT). Manuel Antonio Carcache 149
  • 150. Realización del hecho generador • Realización del hecho generador • En la prestación de servicios y en el otorgamiento de uso o goce de bienes, el hecho generador del IVA se considera realizado al momento en que ocurra alguno de los actos siguientes: • Se expida la factura o el documento respectivo; • Se pague o abone al precio; o • Se exija la contraprestación. (Arto 133 Lctr). Manuel Antonio Carcache 150
  • 151. Base imponible • En la prestación de servicios y otorgamiento de uso o goce de bienes, la base imponible del IVA será el valor de la contraprestación más toda cantidad adicional por cualquier otro concepto, excepto la propina, conforme lo establezca el Reglamento de la presente Ley. • Cuando la prestación de un servicio en general, profesional o técnico sea suministrado por una persona natural residente, o natural o jurídica no residente o no domiciliada que no sean responsables recaudadores del IVA, el usuario del servicio gravado, responsable recaudador, deberá efectuar y enterar una Autotraslación por el impuesto causado. (Arto 134 LCT). Manuel Antonio Carcache 151
  • 152. Exclusión de servicios del trabajo • No constituye prestación de servicios para efectos del IVA, los contratos laborales celebrados conforme la legislación laboral vigente. • Así mismo, se excluyen los contratos de servicios profesionales y técnicos prestados al Estado en virtud de los cuales se ejerzan en la práctica como relación laboral. (Arto 135 LCT). Manuel Antonio Carcache 152
  • 153. Nuevas exenciones objetiva • Las primas pagadas sobre contratos de seguro agropecuario y el seguro obligatorio vehicular establecidos en la Ley de la materia; • Eventos religiosos promovidos por iglesias, asociaciones y confesiones religiosas • Transporte de carga para la exportación, aéreo, terrestre, lacustre, fluvial y marítimo; • Suministro de energía eléctrica utilizada para el riego en actividades agropecuarias; • Los servicios financieros y los servicios inherentes a la actividad financiera, incluyendo los intereses del arrendamiento financiero; Manuel Antonio Carcache 153
  • 154. Nuevas exenciones objetiva • La comisión por transacciones bursátiles que se realicen a través de las bolsas de valores y bolsas agropecuarias, debidamente autorizadas para operar en el país; • Los prestados al cedente por los contratos de financiamiento comercial por ventas de cartera de clientes (factoraje); • Arrendamiento de tierras, maquinaria o equipo para uso agropecuario, forestal o acuícola; (Arto 136 Lctr). Manuel Antonio Carcache 154
  • 155. Régimen de cuota fija Creación, naturaleza y hecho generador. • Créase el Impuesto de Cuota Fija, como impuesto conglobado del IR de actividades económicas y del IVA, que grava los ingresos percibidos por pequeños contribuyentes que realicen actividades económicas, conforme las disposiciones establecidas en esta Ley. (Arto. 245 Lctr). Manuel Antonio Carcache 155
  • 156. Régimen de cuota fija • Pequeños contribuyentes. • Son pequeños contribuyentes sujetos a este impuesto, las personas naturales que perciban ingresos mensuales menores o iguales a cien mil córdobas (C$100,000.00). (Arto. 246 Lctr). Manuel Antonio Carcache 156
  • 157. Sujetos exentos Están exentos de pagar la tarifa establecida en el artículo 253 de la presente Ley, pero no del cumplimiento del resto de obligaciones para proveer información a la Administración Tributaria por formar parte de este régimen, las personas naturales, que perciban ingresos menores o iguales a diez mil córdobas (C$10,000.00), siguientes: 1.Dueños de pequeños negocios, con o sin local formal; 2.Pequeñas pulperías; y 3.Pequeños contribuyentes mayores de sesenta (60) años. (Arto. 248 Lctr). Manuel Antonio Carcache 157
  • 158. Exclusiones subjetivas Quedan excluidos de este Régimen, los contribuyentes siguientes: 1.Las personas jurídicas; 2.Los importadores; 3.Los exportadores; 4.Establecimientos permanentes de personas no residentes; 5.Administradores de fideicomisos; 6.Sociedades de hecho; 7.Las personas naturales que ejerzan profesiones liberales; y 8.Las personas naturales inscritas como proveedores del Estado, y que realicen ventas o presten servicios en monto superior a cincuenta mil córdobas (C$50,000.00) por transacción. (Arto. 249 Lctr). Manuel Antonio Carcache 158
  • 159. Otras exclusiones También quedan excluidos de este régimen, los contribuyentes que estén ubicados en centros comerciales, plazas de compras y localidades similares. (Arto. 250 Lctr). Requisitos. • Estarán comprendidos en este régimen especial, los pequeños contribuyentes que reúnan, los siguientes requisitos: 1.Obtengan ingresos por ventas mensuales iguales o menores a cien mil córdobas (C$100,000.00); y Manuel Antonio Carcache 159
  • 160. Requisitos 2.Dispongan de inventario de mercancías con un costo no mayor a quinientos mil córdobas (C$500,000.00). • Los contribuyentes que no cumplan con al menos uno de los requisitos anteriores, no podrán pertenecer a este régimen y deberán tributar el IR de actividades económicas, o régimen general, establecidas en el Capítulo III del Título I de la presente Ley. (Arto. 251 Lctr). Manuel Antonio Carcache 160
  • 161. Base imponible La base imponible para aplicar la tarifa del impuesto de cuota fija, serán los ingresos brutos percibidos por ventas mensuales del pequeño contribuyente. (Arto. 252 Lctr). Tarifa del impuesto de cuota fija. La tarifa mensual de cuota fija aplicable a cada uno de los estratos de ventas mensuales, de los contribuyentes inscritos en este régimen es la siguiente: (Arto. 253 Lctr). Manuel Antonio Carcache 161
  • 163. Retención definitiva por transacciones en bolsas agropecuarias Creación, naturaleza y hecho generador. Créase la retención definitiva del IR de rentas de actividades económicas, para los bienes que transen en bolsas agropecuarias debidamente autorizadas para operar en el país, la que se aplica sobre los ingresos brutos percibidos por los pequeños y medianos contribuyentes, conforme las disposiciones establecidas en este Capítulo. (Arto. 260 Lctr). Manuel Antonio Carcache 163
  • 164. Pequeños y medianos contribuyentes. • Son contribuyentes, los pequeños y medianos productores y comercializadores de bienes agropecuarios cuyas ventas se transen en bolsas agropecuarias. (Arto. 261. Lctr). • Régimen Simplificado. • Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias de este impuesto, se establece el Régimen Simplificado de Retención Definitiva en Bolsas Agropecuarias. (Arto. 263. LCT). Manuel Antonio Carcache 164
  • 165. Exenciones Las transacciones realizadas en bolsas agropecuarias, estarán exentas de tributos fiscales y locales. No obstante, las rentas derivadas de la venta, cesiones, comisiones y servicios devengados o percibidos, así como cualquier otra renta, estarán afectas al pago del IR de rentas de actividades económicas. (Arto. 264. Lctr) Requisitos. • Estarán comprendidas en este régimen, las transacciones efectuadas por los contribuyentes en bolsas agropecuarias con monto anual menor o igual a cuarenta millones de córdobas (C$40, 000,000.00). (Arto. 264. Lctr) Manuel Antonio Carcache 165
  • 166. Deuda tributaria El impuesto a pagar resultará de aplicar a la base imponible, determinada conforme lo dispuesto en el artículo anterior, las siguientes alícuotas de retención definitiva, en donde corresponda: 1.Uno por ciento (1%) para el arroz y la leche cruda; 2.Del uno punto cinco por ciento (1.5%), para los bienes agrícolas primarios; y 3.Del dos por ciento (2%), para los demás bienes del sector agropecuario. (Arto. 267. Lctr) Manuel Antonio Carcache 166
  • 167. Retención definitiva • La retención establecida en el artículo anterior tendrá el carácter de definitiva del IR de rentas de actividades económicas. Las transacciones efectuadas por contribuyentes con ventas anuales superiores a cuarenta millones de córdobas (C$40, 000,000.00), no podrán pertenecer a este régimen y deberán tributar el IR de rentas de actividades económicas conforme a las disposiciones establecidas en el Capítulo III del Título I de la presente Ley. Para estas últimas transacciones, la alícuota de retención será a cuenta del IR de rentas de actividades económicas. (Arto. 268. Lctr) Manuel Antonio Carcache 167
  • 168. Exclusiones. • Se excluyen de este régimen, las actividades de importación y exportación. • Depuración del régimen. • La Administración Tributaria revisará y depurará el Régimen Simplificado de Retención Definitiva en Bolsas Agropecuarias, de aquellos contribuyentes que perciban ingresos anuales superiores a los cuarenta millones de córdobas (C$40, 000,000.00) para trasladarlos al régimen general, los que deberán tributar el IR de rentas de actividades económicas conforme lo dispuesto en el Capítulo III del Título I de la presente Ley. (Arto. 270. Lctr) Manuel Antonio Carcache 168