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LeyOrgánicadeCoordinación
yArmonizacióndelas
PotestadesTributariasde
losEstadosyMunicipios
Julio 2023
KPMG en
Venezuela
Esta Ley tiene por objeto garantizar
la coordinación y armonización de las
potestades tributarias que corresponden a los
estados y municipios, estableciendo los principios,
parámetros, limitaciones, tipos impositivos
y alícuotas aplicables, de conformidad con lo
establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
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Fue aprobada y sancionada en segunda discusión por la Asamblea
Nacional el 18 de julio de 2023, y decidida la constitucionalidad de su
carácter orgánico mediante Sentencia N°0956 de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de julio de 2023. Se espera
por su publicación en Gaceta Oficial.
A continuación, le presentamos los aspectos más relevantes incluidos en esta Ley:
Límites al ejercicio de la potestad tributaria
– Los tributos estadales y municipales no podrán
tener carácter confiscatorio, ni permitir la múltiple
imposición interjurisdiccional o convertirse en
obstáculo para el desarrollo armónico de la
economía nacional, de conformidad con lo
establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la ley nacional.
– No podrán establecerse tributos estadales ni
municipales que afecten, de manera directa o
indirecta, la importación, exportación o tránsito
de bienes nacionales o extranjeros.
Pago de tributos en bolívares
– Todos los tributos estadales y municipales, así como
sus accesorios y sanciones, deberán ser pagados
en bolívares. Ninguna autoridad estadal o municipal
podrá proceder al cobro de tributos, accesorios o
sanciones en moneda extranjera.
Unidad de cuenta
– Los estados y municipios solo podrán utilizar como
unidad de cuenta dinámica para el cálculo de los
tributos, accesorios y sanciones el tipo de cambio
de la moneda de mayor valor publicado por el
Banco Central de Venezuela (BCV), sin perjuicio
que las obligaciones deban pagarse exclusivamente
en la cantidad equivalente en bolívares, al tipo de
cambio vigente para la fecha del pago del tributo,
accesorio o sanción.
Régimen sancionatorio
– En el establecimiento de las sanciones por
infracciones tributarias, los estados y municipios
deberán observar los márgenes o límites
establecidos en el Código Orgánico Tributario (COT)
para los supuestos de hecho equivalentes, análogos
o de similar naturaleza.
– Ninguna norma tributaria estadal o municipal
podrá establecer sanciones que excedan los
límites máximos previstos en el COT.
– Los estados y municipios no podrán aplicar en la
determinación y cobro de los intereses moratorios
que resulten procedentes por el cumplimiento
extemporáneo de las obligaciones de los
contribuyentes, una tasa de interés superior
a la prevista por este concepto en el COT.
Simplificación de trámites
– En los trámites relativos a la determinación,
declaración y pago de tributos estadales y
municipales, así como los correspondientes a los
registros, inscripciones o solicitudes de autorización
previa, las administraciones tributarias no podrán
exigir requisitos adicionales a los contemplados
en la normativa vigente.
– Las autoridades tributarias no podrán exigir la
presentación de copias simples o certificadas
de documentos que la administración estadal o
municipal tenga en su poder o a los cuales tenga
1.Aspectosgenerales
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la posibilidad legal de acceder, ni condicionar
los trámites a que se refiere este artículo
a la presentación de dichos documentos
o recaudos.
– Las autoridades estadales y municipales no
podrán exigir la presentación de solvencias de
cualquiera de las obligaciones tributarias para
la realización de trámites que se lleven a cabo
en sus mismas dependencias, cuando éstas
deban ser emitidas por el mismo organismo.
Identificación del contribuyente
– Los estados y municipios deberán
utilizar el número de Registro Único de
Información Fiscal (RIF), llevado por la
autoridad tributaria nacional, como identificador
de los contribuyentes estadales y municipales.
Sistemas de recaudación e información
– Los estados y municipios deberán implementar
un mecanismo basado en las tecnologías de
información para la declaración y pago de los
tributos de su competencia.
– Los estados y municipios deberán publicar
y mantener actualizadas en sus portales
electrónicos todas sus normas jurídicas
de naturaleza tributaria.
– El Ejecutivo Nacional pondrá a disposición
de los ciudadanos un repositorio digital de las
leyes estadales y ordenanzas contentivas de
tributos, a los fines de favorecer el acceso a la
información, la seguridad jurídica y el ejercicio
de los derechos económicos y sociales.
Institucionalidad
– Se crea el Consejo Superior de Armonización
Tributaria como una instancia de participación
y consulta para el desarrollo de las políticas
orientadas a la coordinación y armonización
del ejercicio de las potestades tributarias de
los estados y municipios. Este órgano estará
integrado por: (i) la Ministra o Ministro del
Poder Popular con competencia en materia
de economía y finanzas, quien lo presidirá;
(ii) la máxima autoridad del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT); (iii) tres gobernadoras o
gobernadores y (iv) tres alcaldesas o alcaldes.
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Alícuota del impuesto
– No podrá ser superior al 3% de los ingresos
brutos obtenidos.
– Excepcionalmente, será de hasta 6,5%
de los ingresos brutos obtenidos, en los
siguientes ramos:
– El mínimo tributable anual no podrá ser
superior al equivalente en bolívares de 240
veces el tipo de cambio de la moneda de
mayor valor publicado por el BCV.
– El Ministerio del Poder Popular de Economía y
Finanzas establecerá el Clasificador Armonizado
de Actividades Económicas, previa opinión del
Consejo Superior de Armonización Tributaria,
- Explotación de minas y canteras.
- Servicios y construcción de industria
petrolera.
- Servicios de publicidad.
- Venta al detal y/o mayor de bebidas
alcohólicas.
- Expendio de alimentos, bebidas
y esparcimiento.
- Bancos comerciales, instituciones financieras,
seguros, administradoras y actividades de
índole similar.
- Venta de joyas, relojes y piedras preciosas.
- Fabricación de licores, tabacos, cigarrillos
y derivados.
con el propósito de reducir, simplificar y
uniformar las categorías a considerar con
fines impositivos, así como establecer límites
máximos tanto para las alícuotas como para
el mínimo tributable anual, dentro de los límites
previstos en esta Ley.
Licencias para el ejercicio de actividades
económicas
– Tendrán una vigencia mínima de 3 años
contados a partir de su emisión, sin perjuicio
al pago de la tasa correspondiente por su
mantenimiento anual.
– Su renovación procederá de manera
automática, bajo declaración jurada del
solicitante y el cumplimiento de todos los
requisitos y trámites correspondientes.
Exenciones y rebajas
– Los municipios considerarán incorporar en sus
ordenanzas, exenciones con carácter general
para las personas naturales o jurídicas cuya
actividad principal sea, entre otras: (i) gestión
y manejo de residuos y desechos sólidos; (ii)
asistencia social y beneficencia pública, (iii)
construcción de viviendas de interés social;
(iv) desarrollo de actividades productivas en
las Zonas Económicas Especiales debidamente
constituidas.
– Los municipios considerarán incorporar en sus
respectivas ordenanzas, rebajas al impuesto,
de al menos un 30% del monto a pagar, a
aquellos contribuyentes que: (i) realicen labores
permanentes de saneamiento, mantenimiento
y/o mejoras en espacios del municipio; (ii)
ejerzan su actividad a través de organizaciones
socio productivas comunitarias; (iii) ejerzan
actividades que coadyuven al desarrollo
socioeconómico del municipio.
2.ArmonizaciónenmateriadeImpuesto
alaActividadEconómica
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Impuesto a los inmuebles urbanos
– Se establecen los avalúos catastrales como
parámetro para valorar, a los fines tributarios,
los terrenos y construcciones, según la zona
y el tipo de construcción.
– El Ministerio del Poder Popular de Economía y
Finanzas establecerá anualmente, previa opinión
del Consejo Superior de Armonización Tributaria,
la Tabla de Valores aplicable para los avalúos
catastrales, empadronamiento catastral, permisos
de construcción, constancias ocupacionales, así
como para la determinación del impuesto. En cada
revisión se establecerán límites máximos para las
alícuotas aplicables.
Impuesto al aprovechamiento de minerales
no metálicos
– La alícuota de este impuesto estadal estará
comprendida entre 1% hasta un máximo de 20%
sobre el valor del metro cúbico de mineral extraído.
Impuesto a vehículos
– El contribuyente de este impuesto estará
obligado a tributar exclusivamente en el municipio
donde tenga fijado su domicilio, residencia o
establecimiento permanente, según sea el caso.
– El impuesto se determinará y liquidará por
anualidades.
– Los municipios fijarán la alícuota anual del impuesto
dentro de los siguientes límites:
3.Armonizaciónenmateriadeotrosimpuestos
Tipo y/o uso del vehículo Límite máximo
Motocicletas
(1) TCMMV: Tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.
Uso particular
Transporte de pasajeros
Transporte escolar
Trasporte de carga liviana
Transporte de carga pesada
Otro tipo de vehículo
Hasta 10 veces el TCMMV (1)
Hasta 30 veces el TCMMV
Hasta 40 veces el TCMMV
Hasta 30 veces el TCMMV
Hasta 40 veces el TCMMV
Hasta 120 veces el TCMMV
Hasta 20 veces el TCMMV
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Impuesto sobre instrumentos crediticios
– El impuesto estadal por el otorgamiento de
instrumentos crediticios a favor de personas
naturales o jurídicas por parte de los bancos
y demás instituciones financieras, cuyas
sucursales o agencias se encuentren ubicadas
en la jurisdicción de cada estado y del Distrito
Capital, no podrá exceder de un bolívar por
cada mil bolívares (1x1000).
Impuesto sobre cualquier medio de pago
– El impuesto estadal por la emisión de órdenes
de pago, cheques, transferencias y cualquier
otro medio de pago efectuado por parte de entes u
órganos del sector público nacional, estadal, distrital
y municipal, ubicados en la jurisdicción de cada
estado y del Distrito Capital, que sean realizadas
en calidad de anticipos, pagos parciales o pagos
totales a favor de contratistas derivados del contrato
de ejecución de obras, prestación de servicio o de
adquisición de bienes y servicios, no podrá exceder
de un bolívar por cada mil bolívares (1x1000).
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– La sumatoria de todos los impuestos municipales
aplicables a los emprendimientos, establecidos de
conformidad con la ley especial que rige la materia,
no podrá exceder del 1% de ingresos brutos
anuales obtenidos.
– Los municipios procurarán establecer un régimen
tributario simplificado para los emprendimientos, a
los fines de favorecer y promover la inclusión formal
de los pequeños agentes económicos, fortalecer un
estado generalizado de cultura tributaria y reducir la
evasión fiscal.
– El régimen tributario simplificado consistirá
en una única cuota impositiva que se fijará
considerando el tipo o clase de actividad económica
y el volumen de ventas anuales y se regirá por
un mismo procedimiento para su determinación,
declaración, liquidación, pago, recaudación, control
y fiscalización. Esta cuota será el único impuesto
municipal que gravará la actividad de estos sujetos,
sustituyendo cualquier impuesto a que esté
sometida la actividad económica a nivel municipal.
– Los municipios podrán encomendar la recaudación,
fiscalización y control del régimen simplificado al
Ejecutivo Nacional.
4.Régimensimplificadoparalosemprendimientos
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– Los valores de las tasas estadales y municipales estarán ajustadas a una Tabla de Valores por tipología
y no podrán exceder de los siguientes límites:
– Los estados y municipios deberán publicar oficialmente las tasas a pagar por cada trámite y el valor del
día equivalente en bolívares de la unidad de cuenta establecida para su determinación, en un lugar visible
al público en las oficinas o recintos físicos de atención al público así como en los portales electrónicos del
Poder ejecutivo, estadal o municipal.
5.Armonizaciónenmateriadetasas
Tipo de tasa Límite máximo
Tasa de gestión integral de residuos
y desechos sólidos
Tasa de inspección para expendio de especies
y bebidas alcohólicas
Tasa de obtención de copias y certificados
documentales
Tasa por trámite de otorgamiento de licencias,
permisos, autorizaciones, conformidades
y solvencias
Tasa por mantenimiento de la licencia o
autorización para el ejercicio de actividades
económicas
Tasa por uso de bienes públicos
Tasa por conservación y aprovechamiento
de vías terrestres
Tasa por habilitación de servicios
Tasa por servicios no emergentes
Tasa de inspección general
Hasta el monto establecido de conformidad
con la ley especial que regula la materia.
Hasta 0,20 veces el TCMMV por m2
de extensión o área del establecimiento.
Hasta 1 vez el TCMMV por el primer folio del
documento y hasta 0,40 veces el TCMMV por
folio adicional.
Hasta 15 veces el TCMMV.
Hasta 15 veces el TCMMV.
Hasta 0,10 veces el TCMMV por m2
de extensión o área, por día de uso.
Hasta el monto establecido de conformidad
con la ley especial que regula la materia.
Hasta 100 veces el TCMMV.
Hasta 150 veces el TCMMV.
Hasta 0,10 veces el TCMMV (1) por m2
de extensión o área del establecimiento.
(1) TCMMV: Tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.
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– Los estados deberán implementar el timbre fiscal
electrónico, el cual constituye un instrumento
de diferente denominación que será emitido por
las autoridades tributarias estadales a través de
un sistema automatizado.
6.Armonizaciónenmateriadepapelsellado,
timbresyestampillas
– El monto exigido por concepto de timbres fiscales,
estampillas y papel sellado, por cada trámite o
solicitud, no podrá exdeder de los siguientes
límites, según el tipo de contribuyente:
Personanatural
Personajurídica
Hasta 10 veces
el TCMMV (1)
Hasta 500 veces
el TCMMV
Límite máximo
Límite máximo
(1) TCMMV: Tipo de cambio de la moneda
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– Esta Ley entrará en vigencia a los 90 días continuos
siguientes a la fecha de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Sin embargo, las disposiciones relacionadas con
la creación y atribuciones del Consejo Superior
de Armonización Tributaria, incluyendo la atribución
del Ministerio Popular de Economía y Finanzas de
dictar las Tablas de Valores establecidas en la Ley,
entrarán de vigencia con la publicación de la Ley
en la respectiva Gaceta Oficial.
– Una vez entrada en vigencia esta Ley, quedan
derogadas las disposiciones de leyes estadales
y ordenanzas que establezcan tipos impositivos
distintos a los previstos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y esta Ley, así
como cualquier disposición contraria a esta Ley.
7.Entradaenvigencia
– Los estados y los municipios deberán adecuar
los instrumentos jurídicos vigentes en materia
de tributos a las disposiciones de esta Ley, dentro
del plazo de 90 días continuos siguientes a su
publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela. En todo caso, una vez
entrada en vigencia no podrán cobrar alícuotas
que excedan los límites previstos en esta Ley.
– A la fecha de divulgación de esta síntesis, esta
Ley no ha sido publicada en Gaceta Oficial. La
información contenida en este material corresponde
al texto de la Ley publicado en la Sentencia N°0956
de la Sala Constitucional del TSJ.
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Región Centro
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Socia de Impuesto
Caracas
lsangregorio@kpmg.com
KarlaDVivo
Socia de Legal
Caracas
kdvivo@kpmg.com
AlessandraMontagna
Socia Líder de Impuesto y Legal
Caracas
amontagna@kpmg.com
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  • 1. © 2023 Ostos Velázquez & Asociados, una sociedad venezolana y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Ltd., una entidad privada inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. RIF: J-00256910-7 . LeyOrgánicadeCoordinación yArmonizacióndelas PotestadesTributariasde losEstadosyMunicipios Julio 2023 KPMG en Venezuela Esta Ley tiene por objeto garantizar la coordinación y armonización de las potestades tributarias que corresponden a los estados y municipios, estableciendo los principios, parámetros, limitaciones, tipos impositivos y alícuotas aplicables, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 2. © 2023 Ostos Velázquez & Asociados, una sociedad venezolana y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Ltd., una entidad privada inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. RIF: J-00256910-7 . Fue aprobada y sancionada en segunda discusión por la Asamblea Nacional el 18 de julio de 2023, y decidida la constitucionalidad de su carácter orgánico mediante Sentencia N°0956 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de julio de 2023. Se espera por su publicación en Gaceta Oficial. A continuación, le presentamos los aspectos más relevantes incluidos en esta Ley: Límites al ejercicio de la potestad tributaria – Los tributos estadales y municipales no podrán tener carácter confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición interjurisdiccional o convertirse en obstáculo para el desarrollo armónico de la economía nacional, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley nacional. – No podrán establecerse tributos estadales ni municipales que afecten, de manera directa o indirecta, la importación, exportación o tránsito de bienes nacionales o extranjeros. Pago de tributos en bolívares – Todos los tributos estadales y municipales, así como sus accesorios y sanciones, deberán ser pagados en bolívares. Ninguna autoridad estadal o municipal podrá proceder al cobro de tributos, accesorios o sanciones en moneda extranjera. Unidad de cuenta – Los estados y municipios solo podrán utilizar como unidad de cuenta dinámica para el cálculo de los tributos, accesorios y sanciones el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), sin perjuicio que las obligaciones deban pagarse exclusivamente en la cantidad equivalente en bolívares, al tipo de cambio vigente para la fecha del pago del tributo, accesorio o sanción. Régimen sancionatorio – En el establecimiento de las sanciones por infracciones tributarias, los estados y municipios deberán observar los márgenes o límites establecidos en el Código Orgánico Tributario (COT) para los supuestos de hecho equivalentes, análogos o de similar naturaleza. – Ninguna norma tributaria estadal o municipal podrá establecer sanciones que excedan los límites máximos previstos en el COT. – Los estados y municipios no podrán aplicar en la determinación y cobro de los intereses moratorios que resulten procedentes por el cumplimiento extemporáneo de las obligaciones de los contribuyentes, una tasa de interés superior a la prevista por este concepto en el COT. Simplificación de trámites – En los trámites relativos a la determinación, declaración y pago de tributos estadales y municipales, así como los correspondientes a los registros, inscripciones o solicitudes de autorización previa, las administraciones tributarias no podrán exigir requisitos adicionales a los contemplados en la normativa vigente. – Las autoridades tributarias no podrán exigir la presentación de copias simples o certificadas de documentos que la administración estadal o municipal tenga en su poder o a los cuales tenga 1.Aspectosgenerales
  • 3. © 2023 Ostos Velázquez & Asociados, una sociedad venezolana y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Ltd., una entidad privada inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. RIF: J-00256910-7 . la posibilidad legal de acceder, ni condicionar los trámites a que se refiere este artículo a la presentación de dichos documentos o recaudos. – Las autoridades estadales y municipales no podrán exigir la presentación de solvencias de cualquiera de las obligaciones tributarias para la realización de trámites que se lleven a cabo en sus mismas dependencias, cuando éstas deban ser emitidas por el mismo organismo. Identificación del contribuyente – Los estados y municipios deberán utilizar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), llevado por la autoridad tributaria nacional, como identificador de los contribuyentes estadales y municipales. Sistemas de recaudación e información – Los estados y municipios deberán implementar un mecanismo basado en las tecnologías de información para la declaración y pago de los tributos de su competencia. – Los estados y municipios deberán publicar y mantener actualizadas en sus portales electrónicos todas sus normas jurídicas de naturaleza tributaria. – El Ejecutivo Nacional pondrá a disposición de los ciudadanos un repositorio digital de las leyes estadales y ordenanzas contentivas de tributos, a los fines de favorecer el acceso a la información, la seguridad jurídica y el ejercicio de los derechos económicos y sociales. Institucionalidad – Se crea el Consejo Superior de Armonización Tributaria como una instancia de participación y consulta para el desarrollo de las políticas orientadas a la coordinación y armonización del ejercicio de las potestades tributarias de los estados y municipios. Este órgano estará integrado por: (i) la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas, quien lo presidirá; (ii) la máxima autoridad del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); (iii) tres gobernadoras o gobernadores y (iv) tres alcaldesas o alcaldes.
  • 4. © 2023 Ostos Velázquez & Asociados, una sociedad venezolana y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Ltd., una entidad privada inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. RIF: J-00256910-7 . Alícuota del impuesto – No podrá ser superior al 3% de los ingresos brutos obtenidos. – Excepcionalmente, será de hasta 6,5% de los ingresos brutos obtenidos, en los siguientes ramos: – El mínimo tributable anual no podrá ser superior al equivalente en bolívares de 240 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el BCV. – El Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas establecerá el Clasificador Armonizado de Actividades Económicas, previa opinión del Consejo Superior de Armonización Tributaria, - Explotación de minas y canteras. - Servicios y construcción de industria petrolera. - Servicios de publicidad. - Venta al detal y/o mayor de bebidas alcohólicas. - Expendio de alimentos, bebidas y esparcimiento. - Bancos comerciales, instituciones financieras, seguros, administradoras y actividades de índole similar. - Venta de joyas, relojes y piedras preciosas. - Fabricación de licores, tabacos, cigarrillos y derivados. con el propósito de reducir, simplificar y uniformar las categorías a considerar con fines impositivos, así como establecer límites máximos tanto para las alícuotas como para el mínimo tributable anual, dentro de los límites previstos en esta Ley. Licencias para el ejercicio de actividades económicas – Tendrán una vigencia mínima de 3 años contados a partir de su emisión, sin perjuicio al pago de la tasa correspondiente por su mantenimiento anual. – Su renovación procederá de manera automática, bajo declaración jurada del solicitante y el cumplimiento de todos los requisitos y trámites correspondientes. Exenciones y rebajas – Los municipios considerarán incorporar en sus ordenanzas, exenciones con carácter general para las personas naturales o jurídicas cuya actividad principal sea, entre otras: (i) gestión y manejo de residuos y desechos sólidos; (ii) asistencia social y beneficencia pública, (iii) construcción de viviendas de interés social; (iv) desarrollo de actividades productivas en las Zonas Económicas Especiales debidamente constituidas. – Los municipios considerarán incorporar en sus respectivas ordenanzas, rebajas al impuesto, de al menos un 30% del monto a pagar, a aquellos contribuyentes que: (i) realicen labores permanentes de saneamiento, mantenimiento y/o mejoras en espacios del municipio; (ii) ejerzan su actividad a través de organizaciones socio productivas comunitarias; (iii) ejerzan actividades que coadyuven al desarrollo socioeconómico del municipio. 2.ArmonizaciónenmateriadeImpuesto alaActividadEconómica © 2023 Ostos Velázquez & Asociados, una sociedad venezolana y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Ltd., una entidad privada inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. RIF: J-00256910-7 .
  • 5. © 2023 Ostos Velázquez & Asociados, una sociedad venezolana y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Ltd., una entidad privada inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. RIF: J-00256910-7 . Impuesto a los inmuebles urbanos – Se establecen los avalúos catastrales como parámetro para valorar, a los fines tributarios, los terrenos y construcciones, según la zona y el tipo de construcción. – El Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas establecerá anualmente, previa opinión del Consejo Superior de Armonización Tributaria, la Tabla de Valores aplicable para los avalúos catastrales, empadronamiento catastral, permisos de construcción, constancias ocupacionales, así como para la determinación del impuesto. En cada revisión se establecerán límites máximos para las alícuotas aplicables. Impuesto al aprovechamiento de minerales no metálicos – La alícuota de este impuesto estadal estará comprendida entre 1% hasta un máximo de 20% sobre el valor del metro cúbico de mineral extraído. Impuesto a vehículos – El contribuyente de este impuesto estará obligado a tributar exclusivamente en el municipio donde tenga fijado su domicilio, residencia o establecimiento permanente, según sea el caso. – El impuesto se determinará y liquidará por anualidades. – Los municipios fijarán la alícuota anual del impuesto dentro de los siguientes límites: 3.Armonizaciónenmateriadeotrosimpuestos Tipo y/o uso del vehículo Límite máximo Motocicletas (1) TCMMV: Tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el BCV. Uso particular Transporte de pasajeros Transporte escolar Trasporte de carga liviana Transporte de carga pesada Otro tipo de vehículo Hasta 10 veces el TCMMV (1) Hasta 30 veces el TCMMV Hasta 40 veces el TCMMV Hasta 30 veces el TCMMV Hasta 40 veces el TCMMV Hasta 120 veces el TCMMV Hasta 20 veces el TCMMV
  • 6. © 2023 Ostos Velázquez & Asociados, una sociedad venezolana y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Ltd., una entidad privada inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. RIF: J-00256910-7 . Impuesto sobre instrumentos crediticios – El impuesto estadal por el otorgamiento de instrumentos crediticios a favor de personas naturales o jurídicas por parte de los bancos y demás instituciones financieras, cuyas sucursales o agencias se encuentren ubicadas en la jurisdicción de cada estado y del Distrito Capital, no podrá exceder de un bolívar por cada mil bolívares (1x1000). Impuesto sobre cualquier medio de pago – El impuesto estadal por la emisión de órdenes de pago, cheques, transferencias y cualquier otro medio de pago efectuado por parte de entes u órganos del sector público nacional, estadal, distrital y municipal, ubicados en la jurisdicción de cada estado y del Distrito Capital, que sean realizadas en calidad de anticipos, pagos parciales o pagos totales a favor de contratistas derivados del contrato de ejecución de obras, prestación de servicio o de adquisición de bienes y servicios, no podrá exceder de un bolívar por cada mil bolívares (1x1000).
  • 7. © 2023 Ostos Velázquez & Asociados, una sociedad venezolana y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Ltd., una entidad privada inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. RIF: J-00256910-7 . – La sumatoria de todos los impuestos municipales aplicables a los emprendimientos, establecidos de conformidad con la ley especial que rige la materia, no podrá exceder del 1% de ingresos brutos anuales obtenidos. – Los municipios procurarán establecer un régimen tributario simplificado para los emprendimientos, a los fines de favorecer y promover la inclusión formal de los pequeños agentes económicos, fortalecer un estado generalizado de cultura tributaria y reducir la evasión fiscal. – El régimen tributario simplificado consistirá en una única cuota impositiva que se fijará considerando el tipo o clase de actividad económica y el volumen de ventas anuales y se regirá por un mismo procedimiento para su determinación, declaración, liquidación, pago, recaudación, control y fiscalización. Esta cuota será el único impuesto municipal que gravará la actividad de estos sujetos, sustituyendo cualquier impuesto a que esté sometida la actividad económica a nivel municipal. – Los municipios podrán encomendar la recaudación, fiscalización y control del régimen simplificado al Ejecutivo Nacional. 4.Régimensimplificadoparalosemprendimientos © 2023 Ostos Velázquez & Asociados, una sociedad venezolana y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Ltd., una entidad privada inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. RIF: J-00256910-7 .
  • 8. © 2023 Ostos Velázquez & Asociados, una sociedad venezolana y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Ltd., una entidad privada inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. RIF: J-00256910-7 . – Los valores de las tasas estadales y municipales estarán ajustadas a una Tabla de Valores por tipología y no podrán exceder de los siguientes límites: – Los estados y municipios deberán publicar oficialmente las tasas a pagar por cada trámite y el valor del día equivalente en bolívares de la unidad de cuenta establecida para su determinación, en un lugar visible al público en las oficinas o recintos físicos de atención al público así como en los portales electrónicos del Poder ejecutivo, estadal o municipal. 5.Armonizaciónenmateriadetasas Tipo de tasa Límite máximo Tasa de gestión integral de residuos y desechos sólidos Tasa de inspección para expendio de especies y bebidas alcohólicas Tasa de obtención de copias y certificados documentales Tasa por trámite de otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, conformidades y solvencias Tasa por mantenimiento de la licencia o autorización para el ejercicio de actividades económicas Tasa por uso de bienes públicos Tasa por conservación y aprovechamiento de vías terrestres Tasa por habilitación de servicios Tasa por servicios no emergentes Tasa de inspección general Hasta el monto establecido de conformidad con la ley especial que regula la materia. Hasta 0,20 veces el TCMMV por m2 de extensión o área del establecimiento. Hasta 1 vez el TCMMV por el primer folio del documento y hasta 0,40 veces el TCMMV por folio adicional. Hasta 15 veces el TCMMV. Hasta 15 veces el TCMMV. Hasta 0,10 veces el TCMMV por m2 de extensión o área, por día de uso. Hasta el monto establecido de conformidad con la ley especial que regula la materia. Hasta 100 veces el TCMMV. Hasta 150 veces el TCMMV. Hasta 0,10 veces el TCMMV (1) por m2 de extensión o área del establecimiento. (1) TCMMV: Tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.
  • 9. © 2023 Ostos Velázquez & Asociados, una sociedad venezolana y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Ltd., una entidad privada inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. RIF: J-00256910-7 . – Los estados deberán implementar el timbre fiscal electrónico, el cual constituye un instrumento de diferente denominación que será emitido por las autoridades tributarias estadales a través de un sistema automatizado. 6.Armonizaciónenmateriadepapelsellado, timbresyestampillas – El monto exigido por concepto de timbres fiscales, estampillas y papel sellado, por cada trámite o solicitud, no podrá exdeder de los siguientes límites, según el tipo de contribuyente: Personanatural Personajurídica Hasta 10 veces el TCMMV (1) Hasta 500 veces el TCMMV Límite máximo Límite máximo (1) TCMMV: Tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.
  • 10. © 2023 Ostos Velázquez & Asociados, una sociedad venezolana y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Ltd., una entidad privada inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. RIF: J-00256910-7 . – Esta Ley entrará en vigencia a los 90 días continuos siguientes a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, las disposiciones relacionadas con la creación y atribuciones del Consejo Superior de Armonización Tributaria, incluyendo la atribución del Ministerio Popular de Economía y Finanzas de dictar las Tablas de Valores establecidas en la Ley, entrarán de vigencia con la publicación de la Ley en la respectiva Gaceta Oficial. – Una vez entrada en vigencia esta Ley, quedan derogadas las disposiciones de leyes estadales y ordenanzas que establezcan tipos impositivos distintos a los previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley, así como cualquier disposición contraria a esta Ley. 7.Entradaenvigencia – Los estados y los municipios deberán adecuar los instrumentos jurídicos vigentes en materia de tributos a las disposiciones de esta Ley, dentro del plazo de 90 días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. En todo caso, una vez entrada en vigencia no podrán cobrar alícuotas que excedan los límites previstos en esta Ley. – A la fecha de divulgación de esta síntesis, esta Ley no ha sido publicada en Gaceta Oficial. La información contenida en este material corresponde al texto de la Ley publicado en la Sentencia N°0956 de la Sala Constitucional del TSJ.
  • 11. © 2023 Ostos Velázquez & Asociados, una sociedad venezolana y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Ltd., una entidad privada inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. RIF: J-00256910-7 . Contactos: AlejandroGómez Socio de Impuesto Caracas adgomez@kpmg.com OswaldoBriceño Socio de Impuesto Región Centro @kpmg.com AlejandroRangel Socio de Impuesto Caracas y Región Occidente alejandrorangel@kpmg.com IvonneDiaz Socia de Impuesto Región Centro idiaz@kpmg.com LinaSangregorio Socia de Impuesto Caracas lsangregorio@kpmg.com KarlaDVivo Socia de Legal Caracas kdvivo@kpmg.com AlessandraMontagna Socia Líder de Impuesto y Legal Caracas amontagna@kpmg.com GustavoPérez Socio de Impuesto Región Oriente geperez@kpmg.com
  • 12. © 2023 Ostos Velázquez & Asociados, una sociedad venezolana y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Ltd., una entidad privada inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. RIF: J-00256910-7 . La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. No se deben tomar medidas con base en dicha información sin el debido asesoramiento profesional después de un estudio detallado de la situación en particular. © 2023 Ostos Velázquez & Asociados, una sociedad venezolana y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Ltd., una entidad privada inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. RIF: J-00256910-7 . El nombre y el logotipo de KPMG son marcas comerciales utilizadas bajo licencia por las firmas miembro independientes de la organización global KPMG. kpmg.com/ve @KPMG_VE KPMG en Venezuela