Supletoriedad e incorporación del Código Civil en contratos mercantiles
1. Supletoriedad e incorporación
Contratos Mercantiles
Lic. Rolando Ruiz Reyes
a. 2º del Cód. Comercio los actos comerciales sólo se rigen por lo
dispuesto en dicho código, y las demás leyes mercantiles y a falta de
disposición el derecho común.
El Código Civil es la manifestación más clara del derecho civil y regula: los
bienes, las obligaciones y los contratos y en general el acto jurídico.
Se considera que dicha aplicación supletoria procede como si sus normas
estuvieran incorporadas al Código de Comercio, en los casos que no
contenga disposición alguna (V. gr. arrendamiento mercantil)
La supletoriedad y la incorporación implican la aplicación de las normas
del derecho común a los actos mercantiles.
2. El Código Civil establece en su artículo 1º que las “disposiciones de este
Código regirán…en todos los asuntos del orden federal” como los es el
Cód. de Comercio.
Exposición de Motivos se advierte que:
“puede decirse…que las disposiciones del Cód. Civil están incorporadas a
las leyes federales, que forman parte de una ley federal, como si
estuvieran insertas en las mismas…cuando expresamente mande la ley”.
Se aprecia el a. 81 del Cód. Comercio:
“Con las modificaciones y restricciones de este código serán aplicables a
los actos mercantiles las disposiciones del derecho civil acerca de la
capacidad de los contrayentes y de las excepciones y causas que
rescinden o invalidan los contratos…”
Contratos Mercantiles