Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Ensayo Requisitos De Validez Del Acto Administrativo
1. UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
Ensayo
Requisitos de validez del
acto administrativo
Integrante: Yesenis Gómez
CI 13.227.144
SAIA A
Enero, 2018
2. Introducción
La temática a abordar en el presente ensayo está orientada al conjunto de actuaciones que
estructura los requisitos de validez del acto administrativo, requisitos que le dan formalidad
a todo Acto Administrativo, con lo cual se desarrollara aspectos y nociones de carácter
legal y doctrinal a fines de sustentar y destacar el ámbito sustancial de dichos aspectos que
conllevaran a concertar los requisitos de forma que alude a todo acto formal a razón que
para ser emitidos, deben ejecutar una serie de procedimientos prescritos por la ley, tales
como la motivación, exteriorización y formalidades de y todo acto de fondo donde la ley
en diferentes preceptos reglamenta cinco requisitos de fondo inmerso en todo acto
administrativo como lo son competencia, base legal, pertinencia, causa o motivo así como
el objeto y la finalidad.
En otro punto de enfoque de este ensayo se hará mención vicios contenidos en todo acto
administrativo, exteriorizados en las nulidades como consecuencia de vicio en los
elementos constitutivos del acto, en relación al derecho administrativo solo es válido la
nulidad si la misma está legitimado, lo cual implica en los particulares en que dicho acto
afecte tanto sus derechos subjetivos como sus intereses reglamentarios y para ello tienen su
respaldo dentro de un carácter legal, plasmado en el Art 19 LOPA referido a una nulidad
absoluta de los actos administrativos y Art 20 LOPA a una nulidad relativa de los actos
administrativos respectivamente.
Desarrollo
3. Hacer referencia a los requisitos de validez del acto administrativo, es abordar un recurso
fundamental que permite reglamentar todo acto administrativo regido por los preceptos
establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, donde la mencionada
Ley identifica requisitos de forma y de fondo, donde los primeros lo constituyen el
procedimiento constitutivo de acto administrativo y los segundos a su contenidos,
representando los mismos a su contenido y con ello determinando inherentemente la
naturaleza del acto administrativo.
Parte 1: Explicar legal y doctrinalmente cuáles son los requisitos de forma y fondo
que todo acto administrativo debe contener?
Explicar legal
Requisitos de Forma
Desde un carácter legal con relación a los requisitos de forma, la ley determina algunas
formalidades requeridas para dar eficacia y validez a los actos administrativos y de esta
manera producir sus efectos jurídicos, definiendo taxativamente las formas de legitimar y
con ello evitar estar viciado de nulidad ante la inobservancia de estos protocolos legales.
Todo requisito de forma son actos formales que solo pueden ser emitidos cuando se cumple
con una serie de formas prescritas en la LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS, específicamente conforme a lo establecido en su artículo 18,
indicando cuales son los requisitos que se deben cumplir para que los actos administrativos
puedan considerarse legítimos, válidos en cuanto a su exteriorización o forma.
En un mismo orden de ideas la inobservancia de las formas o trámites procedimentales
representa sin duda alguna una anormalidad, creando una invalidez en los mismos.
4. Destacando tres requisitos: como la motivación, exteriorización y formalidades
procedimentales.
La motivación: Estableciendo.- Los actos administrativos de carácter particular deberán
ser motivados, excepto los de simple trámite o salvo disposición expresa de la ley. A tal
efecto, deberán hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto. (Art 9
LOPA),
De acuerdo a lo antes mencionado, en este precepto y salvo excepciones todos los actos
administrativos de carácter particular, es decir, de efectos particulares requerirán ser
motivados, exceptuando los de simple trámite o salvo disposición expresa de la ley,
refiriendo de igual manera el citado articulo a los hechos y a los fundamentos legales del
acto.
Exteriorización del acto: Debe considerarse como un requisito de validez de los actos y
como un requisito para el ejercicio del derecho a la defensa, por su parte en la legislación
Venezolana la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA),exige como
principio general que el acto administrativo sea expreso y cumpla con las formalidades y
requisitos establecidos por la Ley.
Estableciendo en su Artículo 18 los requisitos que se deben cumplir.
Todo acto administrativo deberá contener:
1. Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto.
2. Nombre del órgano que emite el acto.
5. 3. Lugar y fecha donde el acto es dictado
4. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido.
5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los
fundamentos legales pertinentes;
6. La decisión respectiva, si fuere el caso
7. Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la
titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del
número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia
8. El sello de la oficina.
De esta manera la Ley establece los requisitos de forma del acto expreso y exige que todos
estos actos de carácter administrativos, contenga todos sus elementos en su exteriorización
formal.
Formalidades Procedimentales: Este requisito de forma hace referencia a una justa
adecuación de la formación de la voluntad administrativa al procedimiento legalmente
establecido; estas formalidades deben abarcar tanto la formación de los actos
administrativos, o lo que se ha denominado también procedimiento constitutivo de los
actos, como lo establecido en la Ley en lo relación a la impugnación de esos mismos actos
en sede administrativa. Instaurando su criterio legal en el artículo 19, ordinal 4 Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), cuando prescribe la nulidad absoluta
de los actos administrativos, que se hayan dictado con prescindencia total y absoluta del
6. procedimiento legalmente establecido, con lo que se afirma la necesidad de que los actos se
adecuen al procedimiento que la Ley regula. Aun en los actos dictados por la
Administración en ejercicio de un poder discrecional, deben cumplirse los trámites,
requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia.
Requisitos de Fondo.
La Competencia: Se refiere a la aptitud legal de los órganos de la administración para
emitir un acto administrativo, determina el limite dentro del cual el órgano puede moverse
y las potestades que la ley autoriza a dicho órgano.
La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), hace referencia de este
requisito en su Art 18 numerales 1,2 y 7 respectivamente.
Base legal: Consiste en que necesariamente debe existir una analogía entre las reglas, que
definen la competencia, es decir, los poderes de la Administración con las situaciones de
hecho necesarias para motivar la decisión. La base legal del acto, es todo precepto dentro
del Ordenamiento Jurídico que autoriza la actuación administrativa en relación a un caso
concreto específico.
Causa o motivo: En materia administrativa la motivación del acto son las razones de
hecho y derecho que dan origen a su emisión, aclaran y facilitan la correcta interpretación
de su sentido y alcance.
Fundamentos legales pertinentes. Establecido en el numeral 5 Art 18 (LOPA)
Objeto o Contenido: Efecto práctico que con el acto administrativo se pretende. El
contenido es aquello que la Administración ha querido con el acto administrativo y se
define como la consecuencia inmediata producida por el mismo.
7. El contenido del acto, como todo acto jurídico, debe ser lícito, posible, determinado o
determinable.
Por su parte la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, artículo 19 numeral 3 el
cual establece al señalar como viciado de nulidad absoluta, todo acto administrativo cuyo
contenido u objeto sea imposible o sea de ilegal ejecución.
Finalidad: Es el fin perseguido por la autoridad al dictar un acto administrativo el cual
debe corresponder a un interés general e intereses específicos a los cada decisión debe estar
dirigida.
La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en el Artículo 12 establece los límites
al poder discrecional, hace referencia indirecta al fin del acto administrativo cuando
establece: “... que la decisión o acto administrativo debe tener una precisa adecuación a los
fines de la norma jurídica”. Asimismo, la Ley prescribe que debe haber una finalidad del
procedimiento prevista en las normas que regulan los procedimientos, y por eso hace
responsable al funcionario en aquellos casos que distorsione el fin del procedimiento.
En cuanto a una explicación doctrinal.
En particular, querer encontrar un principio doctrinario donde el autor exponga, manifieste
los requisitos de forma y fondo del acto administrativo taxativamente contenido en el
ordenamiento jurídico es inexacto, ya que las leyes tienen sus propias exposiciones de
hecho y derecho por las cuales se dictan, así como las sentencias representa el ejemplo
apropiado de estos actos.
Parte 2: Explicar legal y doctrinalmente cuáles son los vicios del acto administrativo?
Explicar legal
8. De acuerdo a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, las ilegalidades,
derivadas de los vicios o irregularidades de los actos administrativos, dan origen a dos tipos
de consecuencias: La nulidad absoluta de los actos y la nulidad relativa de ellos.
Nulidad Absoluta: Es una consecuencia de vicios de los actos administrativos y que
provocan que estos no puedan en forma alguna producir efectos jurídicos.
De acuerdo al Artículo 19 La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA)
Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos:
1. Cuando así este expresamente determinado por una norma constitucional o legal.
2. Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya
creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la Ley.
3. Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución
4. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con
prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.
Nulidad Relativa: Aborda todos los vicios que no producen nulidad absoluta
De acuerdo al Artículo 20 La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA)
Los vicios de los actos administrativos que no llegaren a producir la nulidad de
conformidad con el artículo anterior, los harán anulables. Estos actos producen sus efectos
mientras no sean anulados y por tanto pueden crear derechos a favor de los particulares y
establecer obligaciones, asimismo el acto anulable solo puede ser impugnado en
determinados lapsos y no producir la suspensión de sus efectos.
Explicación doctrinal
9. La doctrina y la jurisprudencia contenciosa administrativa progresivamente han delineado
el contenido y alcance del referido vicio de procedimiento administrativo, al permitir una
valoración distinta de este vicio que afecta al acto administrativo en atención a la
trascendencia de las infracciones del procedimiento. En tal sentido, se ha establecido que el
acto administrativo adoptado estaría viciado de nulidad absoluta, cuando ocurra la carencia
total y absoluta de los trámites procedimentales legalmente establecidos, cuando se aplique
un procedimiento distinto al previsto por la ley correspondiente, es decir, cuando por una
errónea calificación previa del procedimiento a seguir, se desvíe la actuación administrativa
que debía aplicarse de conformidad con el texto legal correspondiente (desviación de
procedimiento) o bien cuando se prescinden de principios y reglas esenciales para la
formación de la voluntad administrativa o se transgredan fases del procedimiento que
constituyan garantías esenciales del administrado (principio de esencialidad).
Conclusión
Ante lo expuesto se puede concluir que todo acto administrativo debe obedecer
taxativamente a una serie de elementos de forma y de fondo para dar legitimidad, eficacia
y validez a sus procedimientos y los cuales son prescritos por nuestra legislación, los
requisitos de fondo que determinan la validez de estos actos expuestos a través la
competencia, base legal, pertinencia, causa o motivo así como el objeto y la finalidad así
como los requisitos de forma representados por la motivación, exteriorización y
formalidades d todo acto administrativo.
Sin dejar de referirnos a otras directrices del acto administrativo simbolizados por los vicios
del acto administrativo en sus categorías nulidad absoluta y nulidad relativa
respectivamente que conllevan a la extinción de los actos administrativos por razones de
10. ilegalidad, que trasgrede el ordenamiento jurídico y en consecuencia su obligación de
actuación con sometimiento al derecho y a la ley.
Referencias Bibliográficas
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
https://es.scribd.com/doc/56939791/Requisitos-de-Validez-del-Acto-Administrativo
https://es.slideshare.net/Abril_Vanessa/requisitos-de-la-validez-del-acto-
administrativo
https://www.slideshare.net/ABDELBONILLA2015/requisitos-de-validez-del-acto-
administrativo-53615022