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“DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
         TRABAJADORA MIGRANTE”



         JOHNNY A. RUIZ ARCE, JEFE
DEPARTAMENTO DE MIGRACIONES LABORALES/DNE



          San Carlos, 17 de julio de 2012
FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS

 La Constitución Política que determina los tratados
  públicos, convenios internacionales y los concordatos que
  tienen aprobación de la Asamblea Legislativa, tendrán
  desde el momento de su promulgación, autoridad superior
  a las leyes.

 Una norma jurídica es el art. 19 - “los extranjeros tienen los
  mismos deberes y derechos individuales y sociales que los
  costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta
  Constitución y las leyes establecen.

 El artículo 33 – “Todo hombre es igual ante la Ley y no
  podrá hacerse discriminación alguna contra la dignidad
  humana”.
¿QUÉ ES LA MIGRACIÓN O MOVILIDAD DE PERSONAS?

 La migración es una acción que se realiza por la persona, se
  mueve de un territorio a otro y esto sucede por causas
  diversas.

 Actualmente, esta se fundamenta en una demanda por
  oportunidades de trabajo, por gestionar una mejor calidad
  de vida.

 La decisión migratoria parte de la persona.Todas la
  personas tenemos el derecho de migrar, no migrar, los
  deseable sería no hacerlo.

 Costa Rica es un país de origen, transito y destino.
DERECHOS Y DEBERES

 En materia laboral todos los trabajadores tienen derechos y
  deberes, y los que desempeñen un trabajo, gozarán de los
  mismos derechos. Igual jornada, remuneración, no
  discriminación, los que define el Código de Trabajo.

 La ley N. 8764 – “Ninguna persona física o jurídica, pública o
  privada, podrá contratar a trabajadores extranjeros que estén en
  el país en condición ilegal o que, aún gozando de permanencia
  legal, no estén habilitados para ejercer dichas actividades”

 Los empleadores deberán verificar la permanencia legal y que se
  encuentren autorizados, además exigir el documento que
  acredite su condición migratoria para tales efectos.
DERECHOS Y DEBERES

 Pago por derechos laborales - El artículo 178 define que en el caso de
  incumplimiento por parte de los empleadores con respecto a la
  contratación de trabajadores migrantes, no exime del cumplimiento de
  obligaciones inherentes al régimen de seguridad social, ni del pago de
  salarios u otro tipo de remuneración al que tenga derecho el trabajador
  o trabajadora contratada. Para ello se comunicará al MTSS.

 Desde el MTSS se ha definido mediante recomendaciones técnicas las
  actividades ocupacionales en que la Dirección General de Migración
  otorga autorizaciones. La Ley General define categorías especiales.

 El permiso de trabajo lo emite la DGME y debe aplicarse para todas las
  personas que laboren el país. La autorización aplica para una empresa
  o persona empleadora.
DERECHOS Y DEBERES

 Las personas extranjeras deben mantener su documentación en
  orden y proporcionar la documentación necesaria para el trámite
  correspondiente.

 El no tener documentos y su respectivo permiso lo expone a ser
  sujeto de sanciones administrativas por parte de la DGME.

 Los empleadores también pueden recibir las sanciones que
  define la ley en su artículo 177 “con una multa que oscilará entre
  dos y hasta doce veces el monto de un salario base, definido en el
  artículo 2 de la Ley N. 7337 de 5 de mayo de 1993.
DERECHOS Y DEBERES

 Las personas trabajadoras extranjeras tienen los
 mismos derechos en la relación laboral que los
 trabajadores nacionales, en el caso de incumplimiento
 pueden acudir a las instituciones competentes
 (MTSS, CCSS, INS; entre otros).

 En el caso de personas en condición irregular, no
 exime al empleador de todas sus obligaciones laborales
 y a la persona trabajadora en su derecho de acudir a
 recibir asesoría e información.
ALGUNOS INCONVENIENTES EN COSTA RICA

 Hay participación de intermediarios o contratistas y
 esto diluye el cumplimiento de responsabilidades en
 las contrataciones. Un caso interesante en la región
 hemos detectado la contratación mediante el pago por
 destajo y esto afecta el cumplimiento de obligaciones.

 Los trabajadores son afectados con respecto a las
 jornadas, no se pagan tiempos extraordinarios, no
 disponen de seguridad social, pagos inferiores a los
 mínimos de ley, en procesos grupales es factible la
 participación de trabajo infantil.
ALGUNOS INCONVENIENTES EN COSTA RICA

 La contratación es usual que parte de los contratos
 verbales y en muchos casos los trabajadores migrantes
 hasta desconocen elementos esenciales que define el
 artículo 24 del Código de Trabajo.

 La realidad migratoria de Costa Rica hoy requiere
 hasta una participación efectiva de los empleadores y
 de trabajadores. No menos relevante es trabajar por
 disponer de una migración fundamentada en derechos
 y una mejor y más conveniente responsabilidad
 empresarial.
ALTERNATIVAS QUE DEBEN ORIENTAR ESTE PROCESO

 Hay que empezar en Costa Rica a comprender que es el trabajo
  migrante y cuál es su aporte al desarrollo económico del país.

 Los empleadores van a tener que asumir este tema y no verlo
  únicamente como el suministro de una mano de obra barata y en
  condiciones de vulnerabilidad.

 El país debe gestionar una migración con un principio de migraciones
  laborales ordenadas.     Se trabaja en la confección de una política
  migratoria integral.

 Hay que evaluar el seguimiento y la inspección laboral que se realiza.

 En el caso de movilidad migratoria temporal, es necesario reflexionar
  sobre los mecanismos de cumplimiento por los derechos laborales. En
  incumplimiento por derechos, los procesos son lentos y en muchos
  casos no facilitan una acción rápida. La Corte Suprema de Justicia
  (CONAMAJ) ha venido trabajando sobre el tema de acceso a la justicia.
CONOCER DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO
  El trabajo es vital pero amerita igualdad de trato       y de
   oportunidades.

  Debe darse en condiciones dignas, de igualdad de trato.
   Promover el trabajo decente con equidad, libertad, seguridad y
   dignidad humana.

  Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna a igual
   salario por trabajo igual.

  La participación en el trabajo debe aplicar con una visión de
   desarrollo personal e integración social.

  Los trabajadores y los empleadores tiene el derecho humano a la
   organización, especialmente por organizarse y dialogar minimiza
   la conflictividad social.
UNA CONCLUSION DEL INFORME DE COSTA RICA
 Investigación: Flujos migratorios laborales intrarregionales:
  Situación actual, retos y oportunidades en Centroamérica y la
  República Dominicana, nov. 2011. MTSS-OIT-OIM-CESS/SICA-
  Red de Observatorios del Mercado Laboral.

 “Para el caso costarricense el aporte del trabajador migrante en
  los diferentes procesos productivos del país ha sido de
  fundamental importancia. Aún cuando se hacen importantes
  esfuerzos institucionales en materia de tutelaje y fiscalización de
  los derechos del trabajador migrante y su familia; es claro que
  hay mejoras por hacer, procurar que la migración no se convierta
  en una experiencia desagradable o traumática, al contrario, que
  se traduzca una efectiva mejora de los niveles de bienestar de
  quienes intentan por este medio encontrar nuevas y mejores
  oportunidades de trabajo e ingresos en este país de empleo”.
IDEA CLAVE
 El trabajo forma parte de la vida diaria de las personas
  y es un factor determinante no solamente porque nos
  provee el sustento diario, sino también porque es un
  medio para alcanzar la dignidad, el bienestar y el
  desarrollo como seres humanos. El trabajo también es
  factor indispensable para el desarrollo de la sociedad.
CONVENCION DE LOS TRABAJADORES
                 MIGRATORIOS Y SUS FAMILIAS

          “UNA CUESTION DE DERECHOS HUMANOS”

 Plantea el tema de la desigualdad y de poder en la que se
  encuentran muchos migrantes.

 La violencia a que se ven sometidas muchas personas en este
  ejercicio.

 La exclusión social a la que se ven sometidos, muchos se
  encuentran en una erosión de sus derechos laborales.

 Hay que reconocer que muchos de ellos laboran en condiciones
  de irregularidad.
CONVENCION DE LOS TRABAJADORES
               MIGRATORIOS Y SUS FAMILIAS

          “UNA CUESTION DE DERECHOS HUMANOS”

 La protección de los derechos humanos de los migrantes se
  vincula con la gestión migratoria.

 Los derechos de los trabajadores (as) no son objeto de renuncia.


 En muchos casos la integración en los países de destino resulta
  más difícil, si no imposible y esto afecta la convivencia sana.

 La migración actual de migración segura y ordenada tiene sus
  bases en el respeto de la soberanía de los Estados, la protección
  de los DDHH de las personas.
Gracias



          johnny.alb.ruiz@gmail.com
          Tel: 2221-1068/MTSS

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Derechos fundamentales de los trabajadores migrantes

  • 1. “DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA TRABAJADORA MIGRANTE” JOHNNY A. RUIZ ARCE, JEFE DEPARTAMENTO DE MIGRACIONES LABORALES/DNE San Carlos, 17 de julio de 2012
  • 2. FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS  La Constitución Política que determina los tratados públicos, convenios internacionales y los concordatos que tienen aprobación de la Asamblea Legislativa, tendrán desde el momento de su promulgación, autoridad superior a las leyes.  Una norma jurídica es el art. 19 - “los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen.  El artículo 33 – “Todo hombre es igual ante la Ley y no podrá hacerse discriminación alguna contra la dignidad humana”.
  • 3. ¿QUÉ ES LA MIGRACIÓN O MOVILIDAD DE PERSONAS?  La migración es una acción que se realiza por la persona, se mueve de un territorio a otro y esto sucede por causas diversas.  Actualmente, esta se fundamenta en una demanda por oportunidades de trabajo, por gestionar una mejor calidad de vida.  La decisión migratoria parte de la persona.Todas la personas tenemos el derecho de migrar, no migrar, los deseable sería no hacerlo.  Costa Rica es un país de origen, transito y destino.
  • 4. DERECHOS Y DEBERES  En materia laboral todos los trabajadores tienen derechos y deberes, y los que desempeñen un trabajo, gozarán de los mismos derechos. Igual jornada, remuneración, no discriminación, los que define el Código de Trabajo.  La ley N. 8764 – “Ninguna persona física o jurídica, pública o privada, podrá contratar a trabajadores extranjeros que estén en el país en condición ilegal o que, aún gozando de permanencia legal, no estén habilitados para ejercer dichas actividades”  Los empleadores deberán verificar la permanencia legal y que se encuentren autorizados, además exigir el documento que acredite su condición migratoria para tales efectos.
  • 5. DERECHOS Y DEBERES  Pago por derechos laborales - El artículo 178 define que en el caso de incumplimiento por parte de los empleadores con respecto a la contratación de trabajadores migrantes, no exime del cumplimiento de obligaciones inherentes al régimen de seguridad social, ni del pago de salarios u otro tipo de remuneración al que tenga derecho el trabajador o trabajadora contratada. Para ello se comunicará al MTSS.  Desde el MTSS se ha definido mediante recomendaciones técnicas las actividades ocupacionales en que la Dirección General de Migración otorga autorizaciones. La Ley General define categorías especiales.  El permiso de trabajo lo emite la DGME y debe aplicarse para todas las personas que laboren el país. La autorización aplica para una empresa o persona empleadora.
  • 6. DERECHOS Y DEBERES  Las personas extranjeras deben mantener su documentación en orden y proporcionar la documentación necesaria para el trámite correspondiente.  El no tener documentos y su respectivo permiso lo expone a ser sujeto de sanciones administrativas por parte de la DGME.  Los empleadores también pueden recibir las sanciones que define la ley en su artículo 177 “con una multa que oscilará entre dos y hasta doce veces el monto de un salario base, definido en el artículo 2 de la Ley N. 7337 de 5 de mayo de 1993.
  • 7. DERECHOS Y DEBERES  Las personas trabajadoras extranjeras tienen los mismos derechos en la relación laboral que los trabajadores nacionales, en el caso de incumplimiento pueden acudir a las instituciones competentes (MTSS, CCSS, INS; entre otros).  En el caso de personas en condición irregular, no exime al empleador de todas sus obligaciones laborales y a la persona trabajadora en su derecho de acudir a recibir asesoría e información.
  • 8. ALGUNOS INCONVENIENTES EN COSTA RICA  Hay participación de intermediarios o contratistas y esto diluye el cumplimiento de responsabilidades en las contrataciones. Un caso interesante en la región hemos detectado la contratación mediante el pago por destajo y esto afecta el cumplimiento de obligaciones.  Los trabajadores son afectados con respecto a las jornadas, no se pagan tiempos extraordinarios, no disponen de seguridad social, pagos inferiores a los mínimos de ley, en procesos grupales es factible la participación de trabajo infantil.
  • 9. ALGUNOS INCONVENIENTES EN COSTA RICA  La contratación es usual que parte de los contratos verbales y en muchos casos los trabajadores migrantes hasta desconocen elementos esenciales que define el artículo 24 del Código de Trabajo.  La realidad migratoria de Costa Rica hoy requiere hasta una participación efectiva de los empleadores y de trabajadores. No menos relevante es trabajar por disponer de una migración fundamentada en derechos y una mejor y más conveniente responsabilidad empresarial.
  • 10. ALTERNATIVAS QUE DEBEN ORIENTAR ESTE PROCESO  Hay que empezar en Costa Rica a comprender que es el trabajo migrante y cuál es su aporte al desarrollo económico del país.  Los empleadores van a tener que asumir este tema y no verlo únicamente como el suministro de una mano de obra barata y en condiciones de vulnerabilidad.  El país debe gestionar una migración con un principio de migraciones laborales ordenadas. Se trabaja en la confección de una política migratoria integral.  Hay que evaluar el seguimiento y la inspección laboral que se realiza.  En el caso de movilidad migratoria temporal, es necesario reflexionar sobre los mecanismos de cumplimiento por los derechos laborales. En incumplimiento por derechos, los procesos son lentos y en muchos casos no facilitan una acción rápida. La Corte Suprema de Justicia (CONAMAJ) ha venido trabajando sobre el tema de acceso a la justicia.
  • 11. CONOCER DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO  El trabajo es vital pero amerita igualdad de trato y de oportunidades.  Debe darse en condiciones dignas, de igualdad de trato. Promover el trabajo decente con equidad, libertad, seguridad y dignidad humana.  Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna a igual salario por trabajo igual.  La participación en el trabajo debe aplicar con una visión de desarrollo personal e integración social.  Los trabajadores y los empleadores tiene el derecho humano a la organización, especialmente por organizarse y dialogar minimiza la conflictividad social.
  • 12. UNA CONCLUSION DEL INFORME DE COSTA RICA  Investigación: Flujos migratorios laborales intrarregionales: Situación actual, retos y oportunidades en Centroamérica y la República Dominicana, nov. 2011. MTSS-OIT-OIM-CESS/SICA- Red de Observatorios del Mercado Laboral.  “Para el caso costarricense el aporte del trabajador migrante en los diferentes procesos productivos del país ha sido de fundamental importancia. Aún cuando se hacen importantes esfuerzos institucionales en materia de tutelaje y fiscalización de los derechos del trabajador migrante y su familia; es claro que hay mejoras por hacer, procurar que la migración no se convierta en una experiencia desagradable o traumática, al contrario, que se traduzca una efectiva mejora de los niveles de bienestar de quienes intentan por este medio encontrar nuevas y mejores oportunidades de trabajo e ingresos en este país de empleo”.
  • 13. IDEA CLAVE  El trabajo forma parte de la vida diaria de las personas y es un factor determinante no solamente porque nos provee el sustento diario, sino también porque es un medio para alcanzar la dignidad, el bienestar y el desarrollo como seres humanos. El trabajo también es factor indispensable para el desarrollo de la sociedad.
  • 14. CONVENCION DE LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y SUS FAMILIAS “UNA CUESTION DE DERECHOS HUMANOS”  Plantea el tema de la desigualdad y de poder en la que se encuentran muchos migrantes.  La violencia a que se ven sometidas muchas personas en este ejercicio.  La exclusión social a la que se ven sometidos, muchos se encuentran en una erosión de sus derechos laborales.  Hay que reconocer que muchos de ellos laboran en condiciones de irregularidad.
  • 15. CONVENCION DE LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y SUS FAMILIAS “UNA CUESTION DE DERECHOS HUMANOS”  La protección de los derechos humanos de los migrantes se vincula con la gestión migratoria.  Los derechos de los trabajadores (as) no son objeto de renuncia.  En muchos casos la integración en los países de destino resulta más difícil, si no imposible y esto afecta la convivencia sana.  La migración actual de migración segura y ordenada tiene sus bases en el respeto de la soberanía de los Estados, la protección de los DDHH de las personas.
  • 16. Gracias johnny.alb.ruiz@gmail.com Tel: 2221-1068/MTSS