Presentación del Sr. Johnny Ruiz, durante el Taller sobre Derechos y Deberes Laborales de la Persona Trabajadora Migrante, Santa Clara de San Carlos, Alajuela, Costa Rica, el 17 de julio de 2012.
Derechos fundamentales de los trabajadores migrantes
1. “DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
TRABAJADORA MIGRANTE”
JOHNNY A. RUIZ ARCE, JEFE
DEPARTAMENTO DE MIGRACIONES LABORALES/DNE
San Carlos, 17 de julio de 2012
2. FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS
La Constitución Política que determina los tratados
públicos, convenios internacionales y los concordatos que
tienen aprobación de la Asamblea Legislativa, tendrán
desde el momento de su promulgación, autoridad superior
a las leyes.
Una norma jurídica es el art. 19 - “los extranjeros tienen los
mismos deberes y derechos individuales y sociales que los
costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta
Constitución y las leyes establecen.
El artículo 33 – “Todo hombre es igual ante la Ley y no
podrá hacerse discriminación alguna contra la dignidad
humana”.
3. ¿QUÉ ES LA MIGRACIÓN O MOVILIDAD DE PERSONAS?
La migración es una acción que se realiza por la persona, se
mueve de un territorio a otro y esto sucede por causas
diversas.
Actualmente, esta se fundamenta en una demanda por
oportunidades de trabajo, por gestionar una mejor calidad
de vida.
La decisión migratoria parte de la persona.Todas la
personas tenemos el derecho de migrar, no migrar, los
deseable sería no hacerlo.
Costa Rica es un país de origen, transito y destino.
4. DERECHOS Y DEBERES
En materia laboral todos los trabajadores tienen derechos y
deberes, y los que desempeñen un trabajo, gozarán de los
mismos derechos. Igual jornada, remuneración, no
discriminación, los que define el Código de Trabajo.
La ley N. 8764 – “Ninguna persona física o jurídica, pública o
privada, podrá contratar a trabajadores extranjeros que estén en
el país en condición ilegal o que, aún gozando de permanencia
legal, no estén habilitados para ejercer dichas actividades”
Los empleadores deberán verificar la permanencia legal y que se
encuentren autorizados, además exigir el documento que
acredite su condición migratoria para tales efectos.
5. DERECHOS Y DEBERES
Pago por derechos laborales - El artículo 178 define que en el caso de
incumplimiento por parte de los empleadores con respecto a la
contratación de trabajadores migrantes, no exime del cumplimiento de
obligaciones inherentes al régimen de seguridad social, ni del pago de
salarios u otro tipo de remuneración al que tenga derecho el trabajador
o trabajadora contratada. Para ello se comunicará al MTSS.
Desde el MTSS se ha definido mediante recomendaciones técnicas las
actividades ocupacionales en que la Dirección General de Migración
otorga autorizaciones. La Ley General define categorías especiales.
El permiso de trabajo lo emite la DGME y debe aplicarse para todas las
personas que laboren el país. La autorización aplica para una empresa
o persona empleadora.
6. DERECHOS Y DEBERES
Las personas extranjeras deben mantener su documentación en
orden y proporcionar la documentación necesaria para el trámite
correspondiente.
El no tener documentos y su respectivo permiso lo expone a ser
sujeto de sanciones administrativas por parte de la DGME.
Los empleadores también pueden recibir las sanciones que
define la ley en su artículo 177 “con una multa que oscilará entre
dos y hasta doce veces el monto de un salario base, definido en el
artículo 2 de la Ley N. 7337 de 5 de mayo de 1993.
7. DERECHOS Y DEBERES
Las personas trabajadoras extranjeras tienen los
mismos derechos en la relación laboral que los
trabajadores nacionales, en el caso de incumplimiento
pueden acudir a las instituciones competentes
(MTSS, CCSS, INS; entre otros).
En el caso de personas en condición irregular, no
exime al empleador de todas sus obligaciones laborales
y a la persona trabajadora en su derecho de acudir a
recibir asesoría e información.
8. ALGUNOS INCONVENIENTES EN COSTA RICA
Hay participación de intermediarios o contratistas y
esto diluye el cumplimiento de responsabilidades en
las contrataciones. Un caso interesante en la región
hemos detectado la contratación mediante el pago por
destajo y esto afecta el cumplimiento de obligaciones.
Los trabajadores son afectados con respecto a las
jornadas, no se pagan tiempos extraordinarios, no
disponen de seguridad social, pagos inferiores a los
mínimos de ley, en procesos grupales es factible la
participación de trabajo infantil.
9. ALGUNOS INCONVENIENTES EN COSTA RICA
La contratación es usual que parte de los contratos
verbales y en muchos casos los trabajadores migrantes
hasta desconocen elementos esenciales que define el
artículo 24 del Código de Trabajo.
La realidad migratoria de Costa Rica hoy requiere
hasta una participación efectiva de los empleadores y
de trabajadores. No menos relevante es trabajar por
disponer de una migración fundamentada en derechos
y una mejor y más conveniente responsabilidad
empresarial.
10. ALTERNATIVAS QUE DEBEN ORIENTAR ESTE PROCESO
Hay que empezar en Costa Rica a comprender que es el trabajo
migrante y cuál es su aporte al desarrollo económico del país.
Los empleadores van a tener que asumir este tema y no verlo
únicamente como el suministro de una mano de obra barata y en
condiciones de vulnerabilidad.
El país debe gestionar una migración con un principio de migraciones
laborales ordenadas. Se trabaja en la confección de una política
migratoria integral.
Hay que evaluar el seguimiento y la inspección laboral que se realiza.
En el caso de movilidad migratoria temporal, es necesario reflexionar
sobre los mecanismos de cumplimiento por los derechos laborales. En
incumplimiento por derechos, los procesos son lentos y en muchos
casos no facilitan una acción rápida. La Corte Suprema de Justicia
(CONAMAJ) ha venido trabajando sobre el tema de acceso a la justicia.
11. CONOCER DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO
El trabajo es vital pero amerita igualdad de trato y de
oportunidades.
Debe darse en condiciones dignas, de igualdad de trato.
Promover el trabajo decente con equidad, libertad, seguridad y
dignidad humana.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna a igual
salario por trabajo igual.
La participación en el trabajo debe aplicar con una visión de
desarrollo personal e integración social.
Los trabajadores y los empleadores tiene el derecho humano a la
organización, especialmente por organizarse y dialogar minimiza
la conflictividad social.
12. UNA CONCLUSION DEL INFORME DE COSTA RICA
Investigación: Flujos migratorios laborales intrarregionales:
Situación actual, retos y oportunidades en Centroamérica y la
República Dominicana, nov. 2011. MTSS-OIT-OIM-CESS/SICA-
Red de Observatorios del Mercado Laboral.
“Para el caso costarricense el aporte del trabajador migrante en
los diferentes procesos productivos del país ha sido de
fundamental importancia. Aún cuando se hacen importantes
esfuerzos institucionales en materia de tutelaje y fiscalización de
los derechos del trabajador migrante y su familia; es claro que
hay mejoras por hacer, procurar que la migración no se convierta
en una experiencia desagradable o traumática, al contrario, que
se traduzca una efectiva mejora de los niveles de bienestar de
quienes intentan por este medio encontrar nuevas y mejores
oportunidades de trabajo e ingresos en este país de empleo”.
13. IDEA CLAVE
El trabajo forma parte de la vida diaria de las personas
y es un factor determinante no solamente porque nos
provee el sustento diario, sino también porque es un
medio para alcanzar la dignidad, el bienestar y el
desarrollo como seres humanos. El trabajo también es
factor indispensable para el desarrollo de la sociedad.
14. CONVENCION DE LOS TRABAJADORES
MIGRATORIOS Y SUS FAMILIAS
“UNA CUESTION DE DERECHOS HUMANOS”
Plantea el tema de la desigualdad y de poder en la que se
encuentran muchos migrantes.
La violencia a que se ven sometidas muchas personas en este
ejercicio.
La exclusión social a la que se ven sometidos, muchos se
encuentran en una erosión de sus derechos laborales.
Hay que reconocer que muchos de ellos laboran en condiciones
de irregularidad.
15. CONVENCION DE LOS TRABAJADORES
MIGRATORIOS Y SUS FAMILIAS
“UNA CUESTION DE DERECHOS HUMANOS”
La protección de los derechos humanos de los migrantes se
vincula con la gestión migratoria.
Los derechos de los trabajadores (as) no son objeto de renuncia.
En muchos casos la integración en los países de destino resulta
más difícil, si no imposible y esto afecta la convivencia sana.
La migración actual de migración segura y ordenada tiene sus
bases en el respeto de la soberanía de los Estados, la protección
de los DDHH de las personas.