En el ordenamiento jurídico colombiano es posible destacar los siguientes principios de carácter
general que moldean las normas de contenido laboral, a continuación desarrollaremos cado uno
de los principios, teniendo como referente la normatividad vigente, así como los
pronunciamientos de la honorable Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia y de los
doctrinantes en la materia.
Actividad No.1: Presentación legislación laboral, Principios y Mecanismos de garantía
1. Actividad No.1:
Presentación legislación laboral,
Principios y Mecanismos de
garantía.
Heider Samith Blanco
Est. Lenguas Modernas
Código: 00000065345
Universidad ECCI (Sede Medellín)
2. Definición de derecho laboral:
• El Derecho Laboral es el conjunto de normas y principios que regulan
las relaciones que se crean con motivo de la prestación de un servicio
particular a una persona, natural o jurídica, bajo la continua
dependencia o subordinación de la segunda y mediante
remuneración.
• Tiene como regulador la Constitución Política de 1991 y el Código
Sustantivo del Trabajo.
4. Principios mínimos fundamentales y generales
de la legislación laboral:
1.1 Libertad de trabajo:
En Colombia los trabajadores
tienen la libertad de escoger la
actividad laboral en la cual se
quieran desempeñar.
Este principio se encuentra
consignado en el artículo 26 de la
Constitución Política, en
concordancia con los artículos 25
y 84 del estatuto superior y los
artículos 8 y 11 del CST.
• Toda persona es libre de escoger
profesión u oficio. La ley podrá
exigir títulos de idoneidad. Las
autoridades competentes
inspeccionarán y vigilarán el
ejercicio de las profesiones. Las
ocupaciones, artes y oficios que
no exijan formación académica
son de libre ejercicio, salvo
aquellas que impliquen un riesgo
social (Art. 26 CP).
5. Principios mínimos fundamentales y generales
de la legislación laboral:
1.2 Obligatoriedad del trabajo:
Se refiere a la obligación social
que tiene toda persona en edad y
condiciones de desempeñarse en
materia laboral aportando su
fuerza, con el fin de contribuir al
desarrollo socioeconómico del
estado, su consagración la
tenemos en el artículo 25 de la
CP.
• El trabajo es un derecho y una
obligación social y goza, en todas
sus modalidades, de la especial
protección del Estado. Toda
persona tiene derecho a un
trabajo en condiciones dignas y
justas (Art. 25 CP).
6. Principios mínimos fundamentales y generales
de la legislación laboral:
1.3 Protección del trabajo:
Es deber del Estado garantizar la protección de
los derechos mínimos de los trabajadores,
permitiendo, de esta manera, su desarrollo a
nivel personal y en sociedad.
Un ejemplo de la aplicación de este principio lo
vemos reflejado en las siguientes leyes:
- Ley 1636 del 12 de mayo de 2013 “Por medio
de la cual se crea el mecanismo de protección al
cesante en Colombia”.
- Ley 1016 del 24 de febrero de 2006 “Por la
cual se adoptan normas legales, con meros
propósitos declarativos, para la protección
laboral y social de la actividad periodística y de
comunicación a fin de garantizar su libertad e
independencia profesional”.
• El trabajo goza de la protección del Estado, en
la forma prevista en la Constitución Nacional
y las leyes. Los funcionarios públicos están
obligados a prestar a los trabajadores una
debida y oportuna protección para la garantía
y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus
atribuciones (Art. 9 CST).
7. Principios mínimos fundamentales y generales
de la legislación laboral:
1.4 Igualdad de derechos:
En materia laboral está establecido que todos
los trabajadores deben ser tratados en
condiciones de igualdad, por lo tanto en
Colombia está prohibido cualquier tipo de
distinción por razón del carácter intelectual, o
material de la labor, su forma o retribución, el
género o sexo con las respectivas excepciones
establecidas por la ley.
• Ley 1496 del 29 de diciembre de 2011 “Por
medio de la cual se garantiza la igualdad
salarial y de retribución laboral entre mujeres
y hombres, se establecen mecanismos para
erradicar cualquier forma de discriminación y
se dictan otras disposiciones”.
• Ley 931 del 30 de diciembre de 2004 “Por la
cual se dictan normas sobre el derecho al
trabajo en condiciones de igualdad en razón
de la edad”.
• Todos los trabajadores y trabajadoras son
iguales ante la ley, tienen la misma protección
y garantías, en consecuencia, queda abolido
cualquier tipo de distinción por razón del
carácter intelectual o material de la labor, su
forma o retribución, el género o sexo salvo las
excepciones establecidas por la ley (Art. 10
CST).
8. Principios mínimos fundamentales y generales
de la legislación laboral:
1.5 Primacía de la realidad:
Significa que siempre que se
reúnan los requisitos esenciales
del contrato de trabajo, se
presume que este existe y que no
deja de serlo por razón del
nombre que se le dé, ni de otras
condiciones o modalidades que se
le agreguen (Art. 23 núm. 2 CST).
• El Congreso expedirá el estatuto
del trabajo. La ley
correspondiente tendrá en
cuenta por lo menos los
siguientes principios mínimos
fundamentales:
… primacía de la realidad sobre
formalidades establecidas por los
sujetos de las relaciones laborales
(Art. 53 CPT).
9. Principios mínimos fundamentales y generales
de la legislación laboral:
1.6 Estabilidad:
Se entiende como la certeza que
asiste al trabajador en el sentido
que, mientras de su parte haya
observancia de las condiciones
fijadas por la ley en relación con su
desempeño, no será removido del
empleo.
• Si el trabajador en desarrollo de su
contrato de trabajo tiene derecho a
que mientras se mantengan las
causas que dieron origen al vínculo
laboral, puede continuar prestando
sus servicios, salvo que el
empleador de por terminado el
contrato de trabajo, en cuyo caso
el trabajador tendrá derecho al
reconocimiento de una
indemnización (Principios y
Deberes Constitucionales
Laborales, Ministerio del Trabajo).
10. Principios mínimos fundamentales y generales
de la legislación laboral:
1.7 Favorabilidad:
Se refiere al hecho de que cuando exista
una norma con diversas apreciaciones
para dar solución a un conflicto laboral,
se tendrá en cuenta la que sea más
favorable para el empleado.
No es posible extraer de cada una de las
normas en conflicto lo que más
favorezca al trabajador y de esta
manera crear un texto nuevo; solo es
posible escoger una norma y aplicarla
en su integridad.
• En caso de conflicto o duda sobre la
aplicación de normas vigentes de
trabajo, prevalece la más favorable al
trabajador. La norma que se adopte
debe aplicarse en su integridad (Art.
21 CST).
11. Principios mínimos fundamentales y generales
de la legislación laboral:
1.8 Irrenunciabilidad de beneficios
mínimos:
Este principio tiene como finalidad
proteger al trabajador y a la vez
constituye un límite a la autonomía de
la voluntad que se dan en el contrato de
trabajo, en otras palabras, el trabajador
se encuentra imposibilitado de privarse
de manera voluntaria de las garantías
que el otorga la ley laboral colombiana
debido a la conexidad del trabajo con la
dignidad de la persona humana y con el
libre desarrollo de la personalidad.
Fuente: Principios y deberes fundamentales en el trabajo,
Ministerio del Trabajo.
12. Principios mínimos fundamentales y generales
de la legislación laboral:
1.9 Mecanismos de garantía de los
derechos laborales:
1.9.1 Derecho de petición:
Es un derecho fundamental que
consiste en la facultad que tiene toda
persona de presentar peticiones
respetuosas a las autoridades, por
motivos de interés general o particular,
y de obtener pronta resolución. De igual
forma procede contra particulares para
garantizar los derechos fundamentales,
cuando ejerzan funciones públicas,
presten servicios públicos o frente a
quien el peticionario se encuentre en
estado de subordinación (empleador).
• Está reglado en el artículo 23 de la CP
y la Ley 1755 de 2015.
• Toda persona tiene derecho a
presentar peticiones respetuosas a las
autoridades por motivos de interés
general o particular y a obtener
pronta resolución. El legislador podrá
reglamentar su ejercicio ante
organizaciones privadas para
garantizar los derechos
fundamentales (Art. 23 CP).
13. Principios mínimos fundamentales y generales
de la legislación laboral:
1.9 Mecanismos de garantía de los
derechos laborales:
1.9.2 Acción de tutela:
Araujo (2013) al referirse a este
mecanismo plantea que “procede
contra acciones u omisiones de
particulares, cuando estos prestan
un servicio público; cuando su
actividad afecta grave e
injustificadamente un interés
colectivo; cuando existe una relación
de indefensión o subordinación
entre dos particulares”.
• Consagrada en el artículo 23 de la
CP, procede cuando un derecho
fundamental haya sido vulnerado o
amenazado por la acción u omisión
de cualquier autoridad pública.
14. Principios mínimos fundamentales y generales
de la legislación laboral:
1.9 Mecanismos de garantía de los
derechos laborales:
1.9.3 Conciliación y transacción laboral:
1.9.3.1 Conciliación:
Hace parte de los llamados mecanismos
alternativos de solución de conflictos que
en nuestro país se encuentra definida en el
artículo 64 de la Ley 446 de 1998:
“mecanismo de resolución de conflictos a
través del cual dos o más personas
gestionan por sí mismas la solución de sus
diferencias, con ayuda de un tercero neutral
y calificado, denominado conciliador”.
• Respecto a la conciliación laboral y de la
seguridad social, debe quedar en claro
que, dada la naturaleza constitucional y
legal y el carácter especial de las
relaciones laborales, este tipo de
conciliaciones deberá ser realizada
únicamente en derecho y nunca en
equidad. Los conciliadores en equidad
carecen de la competencia legal para
darle trámite a este tipo de conciliaciones
(para mayor profundidad, véase el
capítulo referente a los tipos de
conciliadores en materia laboral y de
seguridad social) (Guía Institucional de
Conciliación Laboral Ministerio de
Justicia, 2007).
15. Principios mínimos fundamentales y generales
de la legislación laboral:
1.9 Mecanismos de garantía de los
derechos laborales:
1.9.3 Conciliación y transacción laboral:
1.9.3.2 Transacción:
Es un contrato por medio del cual las
partes finalizan extrajudicialmente un
litigio pendiente o evitan uno eventual.
Tal acuerdo debe referirse a los
derechos inciertos y discutibles que las
partes crean tener. Por lo tanto, los
intervinientes deben realizar recíprocas
concesiones, en otras palabras, que
cada una ceda.
• Se encuentra definido en el articulo
2469 del código civil.
16. Referencias
• file:///C:/Users/PC/Downloads/PRINCIPIOSYDEBERESCONSTITUCIONALESL
AB ORALES.pdf
• Gerencie. (05 de febrero de 2012) http://www.gerencie.com/el-contrato-
de- transaccion-en-materia-laboral.html
• Alcaldía de Bogotá
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5304
• Gerencie. (31 de Mayo de 2012) http://www.gerencie.com/derecho-de-
peticion.html
• Galeon http://todolaboral.galeon.com/
• Universidad ECCI (04 de septiembre de 2016)
https://aulas.ecci.edu.co/pluginfile.php/16160/mod_resource/content/1/L
egislaci %C3%B3n%20%28primer%20corte%29.pdf