DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
Mario herrera rojas
1. MARIO HERRERA ROJAS
Soy un Gualandayuno que desde muy joven he venido
incursionando en todos los aspectos de la educación y del
Trabajo Social.
Locutor de radio en todas las Emisoras del Tolima, con estudios
realizados en la academia ARCO de Bogotá, Periodista
Profesional del Instituto Latinoamericano de la Educación, Actor
de Radio, TV y Cine, otorgado por la Academia de Cursos
Artísticos de Monterrey N.L. México.
Además tengo experiencia como Narrador Deportivo, Lector y Coordinador de Noticias;
Corresponsal de todos los Periódicos a Nivel Regional entre ellos el EXTRA de Girardot y Espinal.
Soy Gerente de Servicio y Mercadeo, Gerente y Elaboración de Proyectos, Gerente del Talento
Humano, Diplomado en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, Gerente de Calidad, Gerente en
Logística y Planeamiento Estratégico, Gerente en Responsabilidad social empresarial, Gerente en
Turismo y Negocios Internacionales, Diplomado en Periodismo Internacional, Administración
Pública y Estudios en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UCC sede Espinal; Compositor
de más de 206 canciones y escritor de cinco (5) novelas literarias, creador del Festival de la Ciruela,
del Festival de la Arena y El Río y del Festiva de la Gallina en Coello Tolima.
2. BIENVENIDO
Sean todos bienvenidos a la formulación jurídica que se desprende dentro del
Marco Legal de la Promoción Social al servicio de la comunidad; de ahí el gran
perfil que tiene la Promoción Social en relación con los principios generales
que tiene con el Derecho Laboral, el sistema jurídico que es lo que se
pretende, cuál es el objetivo, la aplicación territorial, relaciones que regulan,
qué es trabajo, qué es trabajo ocasional, obligatoriedad del trabajo, libertad
laboral, protección al trabajo, igualdad de los trabajadores, derecho al
trabajo, derecho de asociación y huelga, efecto jurídico, órganos de control,
norma general de interpretación, normas de aplicación supletoria, contrato
individual, elementos esenciales presunción remuneración del trabajo,
utilidades y pérdidas, capacidad para contratar y otros elementos que figuran
dentro de la Constitución y sobre todo en la Rama Laboral que se rige en
Colombia según la Constitución de 1991.
3. QUÉ ES PROMOCIÓN SOCIAL
Conjunto de acciones o programas encaminados a
transformar la calidad de vida del ser humano.
DIRIGIDO A: MARCO LEGAL
Población en condición de: Ley 152 de 1994 Ordena la Creación de Plan de Desarrollo
Discapacidad, desplazamiento, Resolución 425 del Ministerio Protección Social, define la
metodología de evaluación Seguimiento y ejecución del
adulto mayor, gestante, Plan Territorial de Salud
infantil, adolescente, joven, Decreto 3039 por el cual se define el Plan Nacional de Salud
migrantes y etnias. Pública.
Plan Territorial del Departamento.
Política Nacional de Reducción del Consumo de Sustancias
Psicoactivas y su impacto. Ministerio de la Protección
Social.
Ley 1098. Infancia y Adolescencia
Ley 375. Juventud
Ley 387. Atención a la población en situación de
desplazamiento
Ley 1145. Atención a la población en situación de
discapacidad.
Ley 1306. Atención a la población en situación de
discapacidad mental.
4. OBJETIVO
Es la de lograr la justicia en las relaciones que
surgen entre empleadores y trabajadores
dentro de un espíritu de coordinación
económica y equilibrio social.
QUÉ ES TRABAJO?
Es toda actividad humana libre, ya sea
material o intelectual, permanente o
transitoria, que una persona natural ejecuta
conscientemente al servicio de otra y
cualquiera que sea su finalidad siempre y
cuando haya un contrato de trabajo.
TRABAJO OCASIONAL
Es de corta duración, puede ser accidental o transitorio, no mayor de un mes que se
refiere a las labores distintas o actividades del empleador.
5. RELACIONES QUE
REGULAN
Regula las relaciones de carácter particular de derecho individual del trabajo y las de
derecho colectivo de trabajo oficiales y particulares.
OBLIGATORIEDAD DEL
TRABAJO
El trabajo es socialmente obligatorio.
LIBERTAD DE TRABAJO
Nadie puede impedir el trabajo a los demás ni que se dediquen a la profesión industria o
comercio que les plazca siendo lícito su ejercicio sino mediante una resolución de
autoridad competente.
PROTECCIÓN AL TRABAJO
El trabajo goza de la protección del Estado en la forma
prevista por las Leyes y la Constitución.
Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los
trabajadores una debida y oportuna protección para la
garantía y eficacia de sus derechos.
6. IGUALDAD DE LOS
TRABAJADORES
Todos los trabajadores Colombianos
son iguales ante la Ley, tienen las
mismas protecciones y garantías, por
lo tanto quedan abolidas toda
distinción jurídica por carácter
intelectual o material de su labor.
DERECHO AL TRABAJO
Toda persona tiene derecho al
trabajo y goza de libertad para
escoger profesión u oficio según las
normas de la Ley.
DERECHO DE ASOCIACIÓN
Y HUELGA
El Estado Colombiano garantiza los
derechos de asociación y huelga según
términos prescritos por la Constitución
Nacional y las Leyes.
7. EFECTO JURÍDICO
Las normas sobre trabajo por ser de orden
público producen efecto general
inmediato por lo cual se aplican también a
los contratos de trabajo que estén
vigentes o en curso en el momento en que
dichas normas empiecen a regir pero no
tienen efecto retroactivo., es decir no
afectan situaciones definidas o
consumadas conforme a leyes anteriores.
ÓRGANOS DE CONTROL
La vigilancia del cumplimiento de las
disposiciones sociales están
encomendadas a las autoridades
administrativas del trabajo.
8. NORMA GENERAL DE INTERPRETACIÓN
Para la interpretación de la norma jurídica del trabajo se debe tener en cuenta lo aplicado en el
artículo primero de los principios generales.
NORMA DE APLICACIÓN SUPLETORIA
Cuando no haya norma exactamente aplicable a una controversia laboral se debe de aplicar la
costumbre, la idiosincrasia, la tradición, la doctrina, los convenios, recomendaciones adoptadas
por la organización Internacional y conferencias de la OIT.
NORMAS MÁS FAVORABLES
En caso de conflicto o duda sobre aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más
favorable al trabajador, por lo tanto la norma que se adopte debe de aplicarse en su integridad.
9. CONTRATO INDIVIDUAL
DE TRABAJO
Es aquel por el cual una persona natural
se obliga a prestar un servicio personal a
otra persona natural o jurídica bajo la
continua dependencia o subordinación
de la segunda mediante una
remuneración.
ELEMENTOS ESENCIALES
Según el Artículo 23 del Código Laboral del
Trabajo y el Artículo 1º. De la Ley 50 de 1990, para
que haya trabajo se requiere que concurran tres
elementos:
Actividad personal del trabajador realizada
por sí mismo.
La continua subordinación o dependencia con
respecto al empleador.
Que haya un salario como retribución del
servicio.
10. PRESUNCIÓN
Art. 24 modificado por el Art. 2º de la Ley 50 de 1990. Se presume que toda relación de trabajo está
regida por un contrato de trabajo.
REMUNERACIÓN DEL TRABAJO
Toda acción laboral debe ser remunerada.
UTILIDADES Y PÉRDIDAS
El Trabajador puede participar de las utilidades o beneficio de su empleador pero nunca asumir sus
riesgos o pérdidas.
CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo toda persona mayor de 18 años.
11. TRABAJO SIN
AUTORIZACIÓN
Según Ley 2737 del Código del Menor, y derogado Según Artículo 30 del Código Sustancial
del Trabajo a partir de la Vigencia del Art. 238 y según lo establece la corte constitucional, en
la Sentencia C-170-04 podrán contratar menores con el debido permiso de las oficinas de
trabajo a nivel nacional y según la clase de labor.
REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR
Art. 32 del Código Laboral modificado por el Art. 1º. Del Decreto 2351 de 1965 son
representantes del empleador y solidarios los que ejerzan funciones de Dirección o
Administración tales como Directores, Gerentes, Administradores, Síndicos o Liquidadores,
igualmente mayordomos y capitanes de barco y los mismos intermediarios.
CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo toda persona mayor de
18 años.
12. MODALIDADES DE CONTRATO
El contrato puede ser verbal o escrito. Para su validez no
requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en
contrario.
CONTRATO VERBAL
Cuando el contrato es verbal, tanto el trabajador como el empleador deben de colocarse de
acuerdo por lo menos en los siguientes puntos:
• La índole del trabajo y el sitio donde se vaya a realizar.
• La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada,
por tarea, a destajo u otra cualquiera de las otras tareas que regulan su pago.
• La duración del contrato.
CONTRATO ESCRITO
El contrato de trabajo escrito se extiende en varios ejemplares según los interesados,
destinándose uno para cada uno de ellos. El contrato está exento de impuesto de papel
sellado y de timbre nacional, debe contener identificación, domicilio de las partes, el lugar y
la fecha de su celebración, el lugar donde se haya contratado el trabajador, naturaleza del
trabajo, lugar donde vaya a prestar el servicio, la cuantía de la remuneración, su forma y
periodo de pago, la estimación del valor y la duración del contrato y terminación como
también su desahucio.
13. EL CARNET
Toda empresa debe llevar un control de sus empleados o de sus trabajadores que presten
servicio generales, administrativos internos y externos, indicando nombre , apellido y labor
que realiza.
DURACIÓN
El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la
realización de la obra, por tiempo indefinido o por ejecutar una labor transitoria ocasional
accidental según.
SUSPENSIÓN
Por fuerza mayor o caso fortuito según Art. 4º de la Ley 50 de 1990. Art. 51 del Código
Laboral.
Por muerte o la inhabilitación del empleador
Por suspensión de actividades de la empresa durante 120 días.
Por licencia o permiso temporal del empleador al trabajador.
Por suspensión disciplinaria.
Por ser llamado a prestar servicio Militar.
Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de 8
días.
Por huelga declarada.
14. OBLIGACIONES ESPECIALES
DEL EMPLEADOR
Colocar a disposiciones de los trabajadores los instrumentos adecuados y materias primas.
Colocar materiales y elementos adecuados de protección. Cero accidentes y enfermedades
profesionales.
Prestar inmediatamente primeros auxilios.
Pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos.
Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador.
Conceder al trabajador los permisos necesarios para el ejercicio del sufragio.
Otorgar permiso en caso de calamidad doméstica.
Permiso para asistir a las exequias de sus compañeros.
Para desempeñar ejercicios sindicales.
Dar al trabajador certificación al haber terminado su contrato.
OBLIGACIONES ESPECIALES DEL
TRABAJADOR
Realizar personalmente la labor.
No informarle a ninguno la relación de su trabajo.
Conservar y restituir un buen estado de trabajo.
Guardar rigurosamente la moral y la ética en las relaciones con sus superiores y sus compañeros.
Comunicar oportunamente al empleador las observaciones para avitarle daños y perjuicios.
Prestar la colaboración en caso de siniestro.
Observar con suma diligencia las instrucciones y ordenes preventivas de accidente o de
enfermedades profesionales.
15. PROHIBICIONES A LOS
EMPLEADORES
Deducir, retener o compensar el monto de los salarios y prestaciones en dinero.
Obligar a comprar mercancías del empleador o que este establezca.
Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo.
Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de asociación.
Imponer obligaciones de carácter religioso o político.
Hacer, autorizar o tolerar propaganda política.
Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
Emplear la famosa lista negra o cualquiera que sea la modalidad para que no sea empleados en otras
empresas.
PROHIBICIONES A LOS
TRABAJADORES
Sustraer de la fábrica los útiles de trabajo y las materias primas sin permiso del empleador.
Presentarse en estado de embriaguez
Conservar armas en el sitio de trabajo.
Fallar al trabajo sin justa causa.
Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo.
Hacer colectas rifas y suscripciones.
Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para no afiliarse a un sindicato.
Utilizar las herramientas en distintos lugares que no son de trabajo.
16. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA
Por engaño
Por violencia
Por Injuria
Malos tratamientos
Todo daño material
Todo acto inmoral
Cualquier violación grave de las obligaciones
La detención del trabajador por más de 30 días.
La Ineptitud del trabajador
PERIODO DE PRUEBA
Es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto el empleador apreciar las aptitudes del
trabajador, la conveniencia y las condiciones o no.
CONTRATO DE APRENDIZAJE
Se entiende por contrato de aprendizaje cuando el empleado se obliga a prestar servicio a un empleador,
a cambio de que el empleador le proporcione los medios para adquirir formación profesional, metódica y
completa del arte u oficio para su desempeño.
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
Toda mujer en estado de embarazo tiene derecho a una licencia remunerada en la época de parto.
17. CONCLUSIONES
• El Derecho Laboral en Colombia trata de
armonizar toda actividad para que redunde la
Promoción Social.
• La aplicación del método tecnológico hace
posible que el conocimiento llegue a más
espacios vacíos.
• La Parte virtual que hemos adquirido a través del
ITFIP en el Diplomado de Pedagogía y Docencia
Universitaria, nos ha servido para agrupar y
aminorar la distancia entre educandos y
educadores.