SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 62
MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL - PRODEF




  Dirección de Asuntos Jurídicos
DERECHOS
                 LABORALES

Licda. Ana Lucía Cordero Ramírez
Contenido:




       Del contrato de trabajo.
       Subontrata
       Intermediación
       Del contrato por servicios profesionales
       De las jornadas de trabajo
       Del día de descanso
       De las vacaciones
Contenido:




        De los feriados
        Del aguinaldo
        Del preaviso y el auxilio de cesantía




                                                 4
EL CONTRATO DE TRABAJO
EL CONTRATO DE TRABAJO
(18 C.T.)




        “Contrato individual de trabajo, sea cual fuere
         su denominación, es todo aquel en el que
         una persona se obliga a prestar a otra sus
         servicios o a ejecutarle una obra, bajo la
         dependencia      permanente      y    dirección
         inmediata o delegada de esta, a cambio de
         una remuneración…”
                                                       6
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE
TRABAJO




       Prestación personal del servicio.
       Remuneración o salario.
       Subordinación jurídica.




                                            7
PRESTACIÓN PERSONAL




      Obligación de prestar servicios
       personalmente,     no     pudiendo
       hacerlo por medio de un sustituto.



                                            8
SALARIO




      Es la remuneración que corresponde
       al patrono pagarle a su trabajador,
       como contraprestación por los
       servicios que este le brinda.


                                             9
SALARIO – FORMAS DE PAGO



      Puede pagarse por unidad de tiempo
       (mes, quincena, semana, día u hora), por
       pieza, por tarea o a destajo, en dinero, en
       especie y por participación de utilidades,
       ventas o cobros que haga el patrono. Art.
       164


                                                     10
PAGO A DESTAJO




    Es aquel en que la remuneración del
    trabajador depende de la producción,
    por pagársele de conformidad con la
    tarea realizada o con los objetos
    elaborados


                                           11
PAGO A DESTAJO


      El salario a destajo no podrá ser
       inferior a la suma que el trabajador
       hubiera      devengado    laborando
       normalmente durante las jornadas
       ordinarias y de acuerdo con los
       salarios mínimos. Art. 6 de Decreto
       de Salarios Mínimos y 177 del CT

                                              12
PAGO A DESTAJO


      El salario a destajo se obtiene del
       promedio entre la ganancia obtenida
       de una pieza producida, ya sea en
       una hora o por día y, el tiempo que
       un trabajador a tiempo normal
       necesita para terminar una pieza.


                                             13
PAGO A DESTAJO



      La tarea diaria no podrá exceder los
       límites máximos de la jornada ordinaria.
      El excedente será remunerado como
       tiempo extraordinario




                                                  14
SUBORDINACIÓN JURÍDICA


   Es el elemento indispensable del contrato
    de trabajo y el que permite distinguirlo de
    otros    contratos.    Se     define      la
    subordinación como un "estado de
    dependencia real producido por el
    derecho del empleador de dirigir y dar
    órdenes, y la correlativa obligación del
    empleado de obedecerlas”.
Contenido de la
subordinación jurídica:




   Poderes Patronales:           Deberes del trabajador:

                               Q   Deber de obediencia.
­   Poder General         de
    Dirección:                 Q   Deber de diligencia.
                               Q   Deber      de lealtad,
    Q   Poder de mando.            fidelidad.
    Q   Poder disciplinario.   Q   Deber de auxilio o
    Q   Ius variandi.              socorro.

                                                          16
Poderes Patronales:


    Poder de mando:
     p   Órdenes sobre modo, tiempo y lugar (cómo, dónde,
         cuándo, qué).
    Ius variandi:
     ♣   Modificación unilateral del contrato. Limitaciones.
    Poder disciplinario:
     p   Amonestaciones o apercibimientos, suspensiones y
         despido.
 T   NO aplica la suspensión sin reglamento interno
     de trabajo.
“IUS VARIANDI”




      Es la potestad del patrono        Aspectos     esenciales

       de variación unilateral del        excluidos la jornada,
                                          el   salario     y   la
       contrato, en los aspectos
                                          jerarquía.
       no    esenciales,    siempre
       que    no    cause     grave      Se excluyen también
                                          los aspectos que
       perjuicio al trabajador.
                                          impliquen         grave
                                          perjuicio al trabajador.

                                                                     18
TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO


   Por tiempo indefinido: Por principio, constituye la
    modalidad general de contratación laboral, mediante
    la cual patrono y trabajador convienen en constituir
    una relación laboral que satisfaga sus necesidades
    de producción y de sustento, respectivamente, en
    forma permanente. En caso de ruptura de la
    relación laboral sin responsabilidad patronal, al
    trabajador se le paga aguinaldo y vacaciones, si es
    con responsabilidad patronal, el trabajador tiene
    derecho a preaviso, aguinaldo, vacaciones y
    cesantía.
TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO


   De temporada:       Es una modalidad del contrato a tiempo
    indeterminado, en que la naturaleza de la prestación es
    permanente, pero no se da de una manera continua. Habrá
    contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las
    partes, originada en necesidades permanentes de la empresa o
    explotación, se cumpla en determinadas épocas del año
    solamente y esté sujeta a repetirse por un lapso dado en cada
    ciclo en razón de la naturaleza de la actividad. De vital
    importancia, en este tipo de contrato es el hecho de que a la
    finalización, cuando se incurra en responsabilidad patronal, al
    trabajador se le pagarán las prestaciones que corresponden para
    el contrato por tiempo indefinido, pero debe advertirse, que para
    efectos de computar la antigüedad, se sumarán los períodos
    efectivamente laborados.
TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO


   A plazo fijo o determinado: Es aquel
    mediante el cual las partes desde el
    momento en que contratan laboralmente se
    imponen un término de vencimiento, llegado
    el cual no cabe responsabilidad para
    ninguna de ellas.
   Al darse el advenimiento del plazo, al
    trabajador únicamente se le paga aguinaldo
    y vacaciones proporcionales.
TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO


   A plazo fijo o determinado (continuación):
    Su elemento esencial: Lo constituye la
    naturaleza no permanente del servicio.
   Cuando se vence el término del contrato a
    plazo fijo, pero subsisten las causas que le
    dieron origen y la materia del contrato, es
    decir, su naturaleza es permanente, no se
    produce nulidad del contrato, sino que se
    convierte     en    contrato    por   tiempo
    indeterminado.
TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO


   Por obra determinada:          Al contrato por obra
    determinada se le pueden hacer las mismas objeciones
    que al contrato por tiempo determinado, sin embargo,
    su fecha de terminación está sujeta no precisamente a
    una fecha específica, sino a la terminación de una
    obra. Un contrato por obra determinada, al igual que un
    contrato por tiempo definido, se da por concluido sin
    responsabilidad para ninguna de las partes, pero puede
    concluir en cualquier momento cuando haya causa
    justa de ruptura; si es por parte del patrono, debe
    pagarle al trabajador los daños y perjuicios, los cuales
    se deben demostrar.
TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO


   Por obra determinada (continuación):
    Concluyen para cada categoría de
    trabajadores independientemente, es decir,
    cuando haya dejado de ser necesaria su
    participación en la conclusión de la obra. Así
    los carpinteros terminarán antes que los
    pintores, por ejemplo.
TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO


   Diferencia entre el contrato a plazo fijo y
    por obra determinada: En el contrato a
    plazo fijo se conoce el plazo exacto en que
    el contrato concluirá, mientras que en el
    contrato por obra determinada se sabe que
    el contrato concluye al término de la obra
    pero se ignora el plazo exacto.
SUBCONTRATA
   Figura mediante la cual una persona física o
    jurídica, contrata a otra persona física o
    jurídica para la realización de una obra o
    servicio, pero con su propia planilla.
   El subcontratista     es quien provee los
    trabajadores, aporta dirección técnica,
    equipos y bienes materiales, supervisa la
    obra contratada y asume la responsabilidad
    del resultado.
INTERMEDIACION

   Figura mediante la cual una persona física o
    jurídica contrata mano de obra, para que
    ejecute un servicio en beneficio de otra
    empresa que responderá como patrono
   Art. 3 CT Establece obligación solidaria del
    intermediario, y el patrono, frente a los
    trabajadores.
EL CONTRATO POR SERVICIOS
           PROFESIONALES
CONTRATO POR SERVICIOS
    PROFESIONALES



     El contrato de servicios profesionales, tal como su
      nombre lo indica, no es laboral. Si bien se contrata
      un determinado servicio, condicionado a un
      estipendio económico como contraprestación, lo
      cierto es que no existe, en este tipo de contratos,
      la subordinación, por cuanto el contratado no
      recibe directrices continuas y permanentes del
      contratante, sino que realiza labores de acuerdo
      con su grado de profesionalidad y bajo su entera
      responsabilidad.
                                                       29
CONTRATO POR SERVICIOS
PROFESIONALES

   Las partes pueden contratar en los términos
    que ellas lo desean. No obstante, si se dan
    los elementos que caracterizan la
    contratación laboral, puede ser que más
    bien el compromiso sea un contrato de
    trabajo, aunque las partes lo hayan llamado
    "de servicios profesionales".     (Contrato-
    realidad)
Características del contrato por
servicios profesionales:


      No deben confundirse las condiciones del
       servicio con la existencia de subordinación;
       pues, a todo profesional, debe indicársele
       por qué y para qué se necesitan sus
       servicios.
      Inexistencia del carácter personal de la
       prestación.


                                                  31
Características del contrato por
servicios profesionales:



       Por ejemplo, constituye un indicio de
        laboralidad del contrato, el hecho de que la
        remuneración se pacte según las fijaciones
        y aumentos que se dispongan por ley.
       La prestación de servicios en otros lugares
        –sin mediar exclusividad- ha sido
        considerado como indicio de que no media
        contrato de trabajo.
                                                       32
Características del contrato por
servicios profesionales:



      La inexistencia de un horario.

      El no pago de los beneficios laborales
       durante la relación de trabajo.




                                                33
TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS DE
TRABAJO


      Sin responsabilidad patronal: cuando el despido se
       fundamenta en las causales del artículo 81 del Código
       de Trabajo o por renuncia del trabajador. En esta caso
       el trabajador únicamente tiene derecho al pago de
       vacaciones y aguinaldo.
      Con responsabilidad patronal: cuando el despido
       obedece a la mera voluntad del patrono o el trabajador
       renuncia al amparo de alguna causal del artículo 83 del
       Código de Trabajo. Además de las vacaciones y el
       aguinaldo, el trabajador tiene derecho al pago de las
       prestaciones legales: preaviso y cesantía.
      Liquidación del trabajador debe entregarse en el mismo
       momento de retiro de la empresa.

                                                                 34
LAS JORNADAS LABORALES
Jornada laboral (concepto):

   Por jornada de trabajo ha de entenderse el
    tiempo, que no puede exceder del límite
    legal, durante el cual, diariamente, el
    trabajador se encuentra a disposición del
    patrono para dar cumplimiento a la
    prestación que le impone su contrato de
    trabajo.
JORNADAS ORDINARIAS NORMALES
(135-136 C. T.)



     Jornada Ordinaria Diurna:
      –   8 horas por día y 48 horas por semana.

     Jornada Ordinaria Nocturna:
      –   6 horas por día y 36 horas por semana.

     Jornada Ordinaria Mixta:
      –   7 horas por día y 42 horas por semana.


                                                   37
Jornada ordinaria diurna:




   NORMAL:      Es de 8       DE EXCEPCIÓN: 10
    horas por día y 48          horas por día y 48
    horas por semana.           horas  por   semana
                                (acumulativa).
   Se lleva a cabo en el
    período comprendido
                               Otros casos previstos
    entre las 5:00 y las        expresamente en el
                                Código de Trabajo (Art.
    19:00 horas.                143 de C.T.)


                                                    38
Jornada ordinaria nocturna:




    Es la que se realiza entre las 19:00 y las
     5:00 horas del día siguiente.
    Es de 6 horas por día y 36 horas por
     semana.
    No se permite la jornada acumulativa.


                                                  39
Jornada ordinaria mixta




      Es la que se realiza parte en período diurno
       (de las 5:00 a las 19:00 horas) y parte en
       período nocturno (de las 19 a las 5:00 horas).
      En principio es de 7 horas por día y 42 horas
       por semana.
      Se convierte en nocturna si se laboran tres
       horas y media o más entre las 19:00 horas y
       las 5:00 horas.

                                                   40
Jornada mixta (de excepción)




   Según los Tribunales es de 8 horas por día y
    48 horas por semana.
   Sólo se permite en trabajos no insalubres ni
    peligrosos.




                                                   41
JORNADA EXTRAORDINARIA 139 C.T.




     La que se ejecuta fuera de los límites
      originalmente pactados en el contrato de
      trabajo.
     Debe remunerarse con un cincuenta por ciento
      adicional sobre el valor de la hora normal.
     Tiene un carácter emergente.
     Debe estar autorizada por el patrono.
     Es prohibido las horas extras fijas.
                                               42
LOS DESCANSOS
DESCANSO DENTRO DE JORNADA 137 C.T.




      El descanso mínimo es de treinta minutos. Se
       considera como tiempo efectivamente laborado, y por
       ende es remunerado. (Jornada Continua)

      Descanso de una hora o más, interrumpe la
       continuidad. El trabajador puede disponer de su
       tiempo, no es pagado. Para determinarla resulta
       importante la ubicación geográfica de la empresa y la
       existencia de lugares para alimentarse.    (Jornada
       Fraccionada)

                                                          44
DESCANSO SEMANAL 152 C.T.




     Todo trabajador tiene derecho a un día de
      descanso absoluto fijo después de cada
      semana o seis días de trabajo continuo.

     Si labora en día de descanso tiene derecho a
      pago doble.


                                                 45
DE LAS VACACIONES 153 a 161 C.T.




    Es el descanso remunerado mínimo anual
     que        tienen      los        trabajadores,
     independientemente de su rendimiento o de
     las faltas que cometa durante la relación
     laboral.
    El trabajador tiene derecho aunque no
     trabaje todos los días de la semana ni todas
     las horas de la jornada ordinaria
                                                  46
DE LAS VACACIONES




   Corresponden dos semanas de vacaciones
    por cada cincuenta semanas de servicios
    continuos, o a un día por cada mes completo
    de trabajo en caso de terminación del contrato
    antes de las cincuenta semanas. (153 C.T.)

   En pago semanal corresponden: 12 días
   En pago mensual 14 días (12 días hábiles y 2
    descansos semanales)
   En comercio: 14 días. Aplica pago mensual.
VACACIONES




     El patrono señala la fecha en que el trabajador
      disfruta sus vacaciones, dentro de las quince
      semanas siguientes a la fecha que cumplió las
      cincuenta de servicio continuo, tratando que no se
      altere la marcha de su empresa ni la efectividad del
      descanso. (155 C.T.)
     Las vacaciones deben otorgarse en forma
      ininterrumpida, salvo por acuerdo de partes, en
      labores especiales que no permitan una ausencia
      prolongada del trabajador. (158 C.T.)
                                                       48
VACACIONES




    El cálculo para el pago se hace con el
     promedio de los salarios ordinarios y
     extraordinarios devengados en las últimas
     cincuenta semanas. Si se trata de una
     empresa agrícola o ganadera se calcula con
     base en los salarios de la última semana.
     (157 C.T.)
FERIADOS (147 a 151 C.T.)




       “Son hábiles para el trabajo, todos
        los días del año, excepto los
        feriados y los días de descanso
        semanal existentes por disposición
        legal o convenio entre las partes.”
DIAS FERIADOS
(Art. 148 C.T.)



      EN PAGO SEMANAL:
         Pago obligatorio: 1° de enero, 11 de abril, Jueves y
       Viernes Santos, 1° de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 15
       de setiembre y 25 de diciembre. Pago no obligatorio: 02
       de agosto y 12 de octubre.
      EN PAGO MENSUAL:
       Todos son de pago obligatorio: 1° de enero, 11 de abril,
       Jueves y Viernes Santos, 1° de mayo, 25 de julio, 2 de
       agosto, 15 de agosto, 15 de setiembre, 12 de octubre y 25
       de diciembre.
      Feriados del 11 de abril y 12 de octubre que coincidan
       con días martes, miércoles, jueves o viernes, deben
       trasladarse a lunes.
                                                              51
FERIADOS




     Si se labora en un día feriado de pago obligatorio
      el trabajador tiene derecho a percibir pago doble,
      si es feriado de pago no obligatorio el pago es
      sencillo.
     Si es pago mensual se adiciona sencillo para
      completar pago doble.
     Si feriado coincide con sábado acumulado, debe
      pagarse doble.
     Si feriado coincide con día de descanso, se
      pierde.
                                                           52
EL AGUINALDO
AGUINALDO




     Es un sueldo adicional que debe pagarse en
      el mes de diciembre de cada año, antes del
      día 20.

     Cálculo: promedio de los salarios ordinarios
      y extraordinarios devengados en los 12
      meses anteriores al 1o de diciembre del año
      que se trate.
                                                 54
AGUINALDO




     Si la relación laboral termina antes de
      diciembre se paga un doceavo de los
      salarios ordinarios y extraordinarios
      devengados durante los meses que
      laboró el trabajador.
     Si el patrono no paga aguinaldo, se
      tendrá como una “retención indebida” y
      puede ser acusado en los Tribunales
      Penales.
EL PREAVISO Y
EL AUXILIO DE CESANTÍA
PREAVISO:
   En el contrato por tiempo indefinido cada una de
    las partes puede ponerle término, sin justa
    causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo
    con las siguientes reglas:
     – De tres a seis meses de laborar, con un
       mínimo de una semana de anticipación;
     – De seis meses y un día a un año, con un
       mínimo de quince días de anticipación, y
     – Después de un año de trabajo continuo con un
       mínimo de un mes de anticipación.           57
PREAVISO:


   Durante el término del aviso el patrono
    estará obligado a conceder un día de asueto
    al trabajador, cada semana, para que
    busque colocación.
   Este día de asueto, es remunerado.
CESANTÍA:



      Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado
       concluye por despido injustificado, o algunas de
       las causas previstas en el artículo 83 u otra ajena
       a la voluntad del trabajador, el patrono deberá
       pagarle un auxilio de cesantía de acuerdo con las
       siguientes reglas:
        1. De tres a seis meses, un importe igual a siete
          días de salario.
        2. De seis meses y un día a un año, un importe
          igual a catorce días de salario.
                                                             59
CESANTÍA:



 3. Después de un trabajo continuo mayor de un año, con el importe de
    días de salario indicado en la siguiente tabla:

 a)   AÑO 1:   19,5 días por año laborado.
 b)   AÑO 2:   20 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
 c)   AÑO 3:   20,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
 d)   AÑO 4:   21 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
 e)   AÑO 5:   21,24 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
 f)   AÑO 6:   21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
 g)   AÑO 7:   22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
 h)   AÑO 8:   22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.

                                                                          60
CESANTÍA:



 i) AÑO 9: 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
 j) AÑO 10: 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
 k) AÑO 11: 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
 l) AÑO 12: 20,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
 m) AÑO 13 y siguientes 20 días por año laborado o fracción superior a
    seis meses.

 4. En ningún caso podrá indemnizar dicho auxilio de cesantía
    más que los últimos ocho años de relación laboral.
Gracias por su atención...

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

El trabajo a regimenes especiales
El trabajo a regimenes especialesEl trabajo a regimenes especiales
El trabajo a regimenes especialesLuis Hernandez
 
Contrato individual de trabajo
Contrato individual de trabajoContrato individual de trabajo
Contrato individual de trabajomaria alejandra
 
Presentacion el contrato de trabajo
Presentacion el contrato de trabajoPresentacion el contrato de trabajo
Presentacion el contrato de trabajoBertaBG
 
Fuentes del derecho laboral
Fuentes del derecho laboralFuentes del derecho laboral
Fuentes del derecho laboralSandy Rodriguez
 
EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS -CAS
EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS -CASEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS -CAS
EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS -CASJOSE LUIS JARA BAUTISTA
 
Derecho de las Personas
Derecho de las PersonasDerecho de las Personas
Derecho de las PersonasHernan Osorio
 
SUSPENSION-EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
SUSPENSION-EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJOSUSPENSION-EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
SUSPENSION-EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJOCARLOS ANGELES
 
Cuadro comparativo responsabilidad civil y penal
Cuadro comparativo responsabilidad civil y penalCuadro comparativo responsabilidad civil y penal
Cuadro comparativo responsabilidad civil y penalHelem Alejandra
 
El sistema general de pensiones
El sistema general de pensionesEl sistema general de pensiones
El sistema general de pensionesLucia Eslava
 
Diapositivas contratos de trabajo
Diapositivas contratos de trabajoDiapositivas contratos de trabajo
Diapositivas contratos de trabajochunchi2486
 

La actualidad más candente (20)

Expoc cas
Expoc casExpoc cas
Expoc cas
 
El trabajo a regimenes especiales
El trabajo a regimenes especialesEl trabajo a regimenes especiales
El trabajo a regimenes especiales
 
El conf colec (huelga y paro)
El conf colec (huelga y paro)El conf colec (huelga y paro)
El conf colec (huelga y paro)
 
Contrato individual de trabajo
Contrato individual de trabajoContrato individual de trabajo
Contrato individual de trabajo
 
SALARIO
SALARIOSALARIO
SALARIO
 
Derecho laboral
Derecho laboralDerecho laboral
Derecho laboral
 
El contrato de trabajo y sus modalidades
El contrato de trabajo y sus modalidadesEl contrato de trabajo y sus modalidades
El contrato de trabajo y sus modalidades
 
Presentacion el contrato de trabajo
Presentacion el contrato de trabajoPresentacion el contrato de trabajo
Presentacion el contrato de trabajo
 
El contrato de trabajo
El contrato de trabajoEl contrato de trabajo
El contrato de trabajo
 
Fuentes del derecho laboral
Fuentes del derecho laboralFuentes del derecho laboral
Fuentes del derecho laboral
 
EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS -CAS
EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS -CASEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS -CAS
EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS -CAS
 
Diapositivas de sindicato
Diapositivas de sindicatoDiapositivas de sindicato
Diapositivas de sindicato
 
Derecho de las Personas
Derecho de las PersonasDerecho de las Personas
Derecho de las Personas
 
Jornada Laboral
Jornada LaboralJornada Laboral
Jornada Laboral
 
SUSPENSION-EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
SUSPENSION-EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJOSUSPENSION-EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
SUSPENSION-EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
 
Cuadro comparativo responsabilidad civil y penal
Cuadro comparativo responsabilidad civil y penalCuadro comparativo responsabilidad civil y penal
Cuadro comparativo responsabilidad civil y penal
 
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
NEGOCIACIÓN COLECTIVANEGOCIACIÓN COLECTIVA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
 
LEGLAB270118P - S2
LEGLAB270118P - S2LEGLAB270118P - S2
LEGLAB270118P - S2
 
El sistema general de pensiones
El sistema general de pensionesEl sistema general de pensiones
El sistema general de pensiones
 
Diapositivas contratos de trabajo
Diapositivas contratos de trabajoDiapositivas contratos de trabajo
Diapositivas contratos de trabajo
 

Destacado

ENJ- 200 Presentación Fundamentación y Valoración de la Prueba
ENJ- 200 Presentación Fundamentación y Valoración de la PruebaENJ- 200 Presentación Fundamentación y Valoración de la Prueba
ENJ- 200 Presentación Fundamentación y Valoración de la PruebaENJ
 
ENJ-400-Procedimiento Civil según las Instancias
ENJ-400-Procedimiento Civil según las InstanciasENJ-400-Procedimiento Civil según las Instancias
ENJ-400-Procedimiento Civil según las InstanciasENJ
 
Resumen de los tratados de las penas
Resumen de los tratados de las penasResumen de los tratados de las penas
Resumen de los tratados de las penaslararivz
 
CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES
CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALESCONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES
CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALESkarolina_alban
 
Derecho Laboral Individual
Derecho Laboral IndividualDerecho Laboral Individual
Derecho Laboral Individualguest3bd5f8
 
Principios generales del derecho
Principios generales del derechoPrincipios generales del derecho
Principios generales del derechodenisafernandez
 
Hechos y actos jurídicos
Hechos y actos jurídicosHechos y actos jurídicos
Hechos y actos jurídicosZuhee
 
Redacción de textos jurídicos. estudio del estilo de la Escuela Libre de Dere...
Redacción de textos jurídicos. estudio del estilo de la Escuela Libre de Dere...Redacción de textos jurídicos. estudio del estilo de la Escuela Libre de Dere...
Redacción de textos jurídicos. estudio del estilo de la Escuela Libre de Dere...Constitucionalistas_Mexicanos
 
Paginas de matematicas
Paginas de matematicasPaginas de matematicas
Paginas de matematicasespanol
 

Destacado (12)

ENJ- 200 Presentación Fundamentación y Valoración de la Prueba
ENJ- 200 Presentación Fundamentación y Valoración de la PruebaENJ- 200 Presentación Fundamentación y Valoración de la Prueba
ENJ- 200 Presentación Fundamentación y Valoración de la Prueba
 
Acto juridico
Acto juridicoActo juridico
Acto juridico
 
ENJ-400-Procedimiento Civil según las Instancias
ENJ-400-Procedimiento Civil según las InstanciasENJ-400-Procedimiento Civil según las Instancias
ENJ-400-Procedimiento Civil según las Instancias
 
Resumen de los tratados de las penas
Resumen de los tratados de las penasResumen de los tratados de las penas
Resumen de los tratados de las penas
 
CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES
CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALESCONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES
CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES
 
Derecho Laboral Individual
Derecho Laboral IndividualDerecho Laboral Individual
Derecho Laboral Individual
 
Las garantías constitucionales
Las garantías constitucionalesLas garantías constitucionales
Las garantías constitucionales
 
Principios generales del derecho
Principios generales del derechoPrincipios generales del derecho
Principios generales del derecho
 
Hechos y actos jurídicos
Hechos y actos jurídicosHechos y actos jurídicos
Hechos y actos jurídicos
 
Hechos y actos jurídicos
Hechos y actos jurídicosHechos y actos jurídicos
Hechos y actos jurídicos
 
Redacción de textos jurídicos. estudio del estilo de la Escuela Libre de Dere...
Redacción de textos jurídicos. estudio del estilo de la Escuela Libre de Dere...Redacción de textos jurídicos. estudio del estilo de la Escuela Libre de Dere...
Redacción de textos jurídicos. estudio del estilo de la Escuela Libre de Dere...
 
Paginas de matematicas
Paginas de matematicasPaginas de matematicas
Paginas de matematicas
 

Similar a Derechos Laborales Individuales

CONTRATOS DE TRABAJO.pptx
CONTRATOS DE TRABAJO.pptxCONTRATOS DE TRABAJO.pptx
CONTRATOS DE TRABAJO.pptxRalRamos43
 
PRESENTACIÓN TALLER DE LIQUIDACIONES Y FINIQUITOS.pptx
PRESENTACIÓN TALLER DE LIQUIDACIONES Y FINIQUITOS.pptxPRESENTACIÓN TALLER DE LIQUIDACIONES Y FINIQUITOS.pptx
PRESENTACIÓN TALLER DE LIQUIDACIONES Y FINIQUITOS.pptxEdithCerdaGuerra1
 
Contrato de trabajo, Por Gladys Cuzco
Contrato de trabajo, Por Gladys CuzcoContrato de trabajo, Por Gladys Cuzco
Contrato de trabajo, Por Gladys CuzcoPatyOczuc
 
2 contrato de trabajo
2 contrato de trabajo2 contrato de trabajo
2 contrato de trabajoHeiner Rivera
 
Relaciones laborales contractuales
Relaciones laborales contractualesRelaciones laborales contractuales
Relaciones laborales contractualesVanessa Vigil Ruiz
 
Contratos tipos
Contratos tiposContratos tipos
Contratos tiposPatty Ch
 
CONTRATOS DE TRABAJO POR CARMEN LOPEZ
CONTRATOS DE TRABAJO POR CARMEN LOPEZCONTRATOS DE TRABAJO POR CARMEN LOPEZ
CONTRATOS DE TRABAJO POR CARMEN LOPEZccilialopez
 
Clases derecho laboral I (derecho individual : segunda clase)
Clases derecho laboral I (derecho individual : segunda clase)Clases derecho laboral I (derecho individual : segunda clase)
Clases derecho laboral I (derecho individual : segunda clase)Cristhian Carranza Hurtado
 
CONTRATO DE TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJOCONTRATO DE TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJOpayasa
 
Adm 303 auditoria laboral
Adm 303   auditoria laboralAdm 303   auditoria laboral
Adm 303 auditoria laboralProcasecapacita
 
Conceptos Básicos de los Contratos de Trabajo
Conceptos Básicos de los Contratos de TrabajoConceptos Básicos de los Contratos de Trabajo
Conceptos Básicos de los Contratos de Trabajogildamaldonado1
 
Contrato de trabajo
Contrato de trabajoContrato de trabajo
Contrato de trabajoLuis
 
Contrato laboral en colombia
Contrato laboral en colombiaContrato laboral en colombia
Contrato laboral en colombiaMaria VP
 
Contratos laborales tema 5
Contratos laborales tema 5Contratos laborales tema 5
Contratos laborales tema 5CARLABREDA
 

Similar a Derechos Laborales Individuales (20)

Contrato de trabajo
Contrato de trabajoContrato de trabajo
Contrato de trabajo
 
Contrato de trabajo
Contrato de trabajoContrato de trabajo
Contrato de trabajo
 
CONTRATOS DE TRABAJO.pptx
CONTRATOS DE TRABAJO.pptxCONTRATOS DE TRABAJO.pptx
CONTRATOS DE TRABAJO.pptx
 
PRESENTACIÓN TALLER DE LIQUIDACIONES Y FINIQUITOS.pptx
PRESENTACIÓN TALLER DE LIQUIDACIONES Y FINIQUITOS.pptxPRESENTACIÓN TALLER DE LIQUIDACIONES Y FINIQUITOS.pptx
PRESENTACIÓN TALLER DE LIQUIDACIONES Y FINIQUITOS.pptx
 
Contrato de trabajo, Por Gladys Cuzco
Contrato de trabajo, Por Gladys CuzcoContrato de trabajo, Por Gladys Cuzco
Contrato de trabajo, Por Gladys Cuzco
 
2 contrato de trabajo
2 contrato de trabajo2 contrato de trabajo
2 contrato de trabajo
 
Relaciones laborales contractuales
Relaciones laborales contractualesRelaciones laborales contractuales
Relaciones laborales contractuales
 
Taller
TallerTaller
Taller
 
Contratos tipos
Contratos tiposContratos tipos
Contratos tipos
 
CONTRATOS DE TRABAJO POR CARMEN LOPEZ
CONTRATOS DE TRABAJO POR CARMEN LOPEZCONTRATOS DE TRABAJO POR CARMEN LOPEZ
CONTRATOS DE TRABAJO POR CARMEN LOPEZ
 
Aguinaldo
AguinaldoAguinaldo
Aguinaldo
 
Clases derecho laboral I (derecho individual : segunda clase)
Clases derecho laboral I (derecho individual : segunda clase)Clases derecho laboral I (derecho individual : segunda clase)
Clases derecho laboral I (derecho individual : segunda clase)
 
CONTRATO DE TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJOCONTRATO DE TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO
 
Mapa de ideas
Mapa de ideas Mapa de ideas
Mapa de ideas
 
Adm 303 auditoria laboral
Adm 303   auditoria laboralAdm 303   auditoria laboral
Adm 303 auditoria laboral
 
Conceptos Básicos de los Contratos de Trabajo
Conceptos Básicos de los Contratos de TrabajoConceptos Básicos de los Contratos de Trabajo
Conceptos Básicos de los Contratos de Trabajo
 
Contrato de trabajo
Contrato de trabajoContrato de trabajo
Contrato de trabajo
 
Contrato laboral en colombia
Contrato laboral en colombiaContrato laboral en colombia
Contrato laboral en colombia
 
Codigo trabajo ECUADOR
Codigo trabajo ECUADORCodigo trabajo ECUADOR
Codigo trabajo ECUADOR
 
Contratos laborales tema 5
Contratos laborales tema 5Contratos laborales tema 5
Contratos laborales tema 5
 

Más de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (20)

Trabajamos 210
Trabajamos 210Trabajamos 210
Trabajamos 210
 
Trabajamos 206
Trabajamos 206Trabajamos 206
Trabajamos 206
 
Trabajamos 205
Trabajamos 205Trabajamos 205
Trabajamos 205
 
Trabajamos 204
Trabajamos 204Trabajamos 204
Trabajamos 204
 
Trabajamos 202
Trabajamos 202Trabajamos 202
Trabajamos 202
 
Trabajamos 201
Trabajamos 201Trabajamos 201
Trabajamos 201
 
Trabajamos Nº 200
Trabajamos Nº 200Trabajamos Nº 200
Trabajamos Nº 200
 
Trabajamos 199
Trabajamos 199Trabajamos 199
Trabajamos 199
 
Trabajamos 198
Trabajamos 198Trabajamos 198
Trabajamos 198
 
Trabajamos 197
Trabajamos 197Trabajamos 197
Trabajamos 197
 
Trabajamos 196
Trabajamos 196Trabajamos 196
Trabajamos 196
 
Trabajamos 195
Trabajamos 195Trabajamos 195
Trabajamos 195
 
Trabajamos 194
Trabajamos 194Trabajamos 194
Trabajamos 194
 
Trabajamos 189
Trabajamos 189Trabajamos 189
Trabajamos 189
 
Trabajamos 188
Trabajamos 188Trabajamos 188
Trabajamos 188
 
Trabajamos 187
Trabajamos 187Trabajamos 187
Trabajamos 187
 
Trabajamos 185
Trabajamos 185Trabajamos 185
Trabajamos 185
 
Trabajamos 184
Trabajamos 184Trabajamos 184
Trabajamos 184
 
Trabajamos 183
Trabajamos 183Trabajamos 183
Trabajamos 183
 
Trabajamos 182
Trabajamos 182Trabajamos 182
Trabajamos 182
 

Derechos Laborales Individuales

  • 1. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - PRODEF Dirección de Asuntos Jurídicos
  • 2. DERECHOS LABORALES Licda. Ana Lucía Cordero Ramírez
  • 3. Contenido:  Del contrato de trabajo.  Subontrata  Intermediación  Del contrato por servicios profesionales  De las jornadas de trabajo  Del día de descanso  De las vacaciones
  • 4. Contenido:  De los feriados  Del aguinaldo  Del preaviso y el auxilio de cesantía 4
  • 5. EL CONTRATO DE TRABAJO
  • 6. EL CONTRATO DE TRABAJO (18 C.T.)  “Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es todo aquel en el que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de esta, a cambio de una remuneración…” 6
  • 7. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO  Prestación personal del servicio.  Remuneración o salario.  Subordinación jurídica. 7
  • 8. PRESTACIÓN PERSONAL  Obligación de prestar servicios personalmente, no pudiendo hacerlo por medio de un sustituto. 8
  • 9. SALARIO  Es la remuneración que corresponde al patrono pagarle a su trabajador, como contraprestación por los servicios que este le brinda. 9
  • 10. SALARIO – FORMAS DE PAGO  Puede pagarse por unidad de tiempo (mes, quincena, semana, día u hora), por pieza, por tarea o a destajo, en dinero, en especie y por participación de utilidades, ventas o cobros que haga el patrono. Art. 164 10
  • 11. PAGO A DESTAJO Es aquel en que la remuneración del trabajador depende de la producción, por pagársele de conformidad con la tarea realizada o con los objetos elaborados 11
  • 12. PAGO A DESTAJO  El salario a destajo no podrá ser inferior a la suma que el trabajador hubiera devengado laborando normalmente durante las jornadas ordinarias y de acuerdo con los salarios mínimos. Art. 6 de Decreto de Salarios Mínimos y 177 del CT 12
  • 13. PAGO A DESTAJO  El salario a destajo se obtiene del promedio entre la ganancia obtenida de una pieza producida, ya sea en una hora o por día y, el tiempo que un trabajador a tiempo normal necesita para terminar una pieza. 13
  • 14. PAGO A DESTAJO  La tarea diaria no podrá exceder los límites máximos de la jornada ordinaria.  El excedente será remunerado como tiempo extraordinario 14
  • 15. SUBORDINACIÓN JURÍDICA  Es el elemento indispensable del contrato de trabajo y el que permite distinguirlo de otros contratos. Se define la subordinación como un "estado de dependencia real producido por el derecho del empleador de dirigir y dar órdenes, y la correlativa obligación del empleado de obedecerlas”.
  • 16. Contenido de la subordinación jurídica:  Poderes Patronales:  Deberes del trabajador: Q Deber de obediencia. ­ Poder General de Dirección: Q Deber de diligencia. Q Deber de lealtad, Q Poder de mando. fidelidad. Q Poder disciplinario. Q Deber de auxilio o Q Ius variandi. socorro. 16
  • 17. Poderes Patronales:  Poder de mando: p Órdenes sobre modo, tiempo y lugar (cómo, dónde, cuándo, qué).  Ius variandi: ♣ Modificación unilateral del contrato. Limitaciones.  Poder disciplinario: p Amonestaciones o apercibimientos, suspensiones y despido. T NO aplica la suspensión sin reglamento interno de trabajo.
  • 18. “IUS VARIANDI”  Es la potestad del patrono  Aspectos esenciales de variación unilateral del excluidos la jornada, el salario y la contrato, en los aspectos jerarquía. no esenciales, siempre que no cause grave  Se excluyen también los aspectos que perjuicio al trabajador. impliquen grave perjuicio al trabajador. 18
  • 19. TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO  Por tiempo indefinido: Por principio, constituye la modalidad general de contratación laboral, mediante la cual patrono y trabajador convienen en constituir una relación laboral que satisfaga sus necesidades de producción y de sustento, respectivamente, en forma permanente. En caso de ruptura de la relación laboral sin responsabilidad patronal, al trabajador se le paga aguinaldo y vacaciones, si es con responsabilidad patronal, el trabajador tiene derecho a preaviso, aguinaldo, vacaciones y cesantía.
  • 20. TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO  De temporada: Es una modalidad del contrato a tiempo indeterminado, en que la naturaleza de la prestación es permanente, pero no se da de una manera continua. Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada en necesidades permanentes de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse por un lapso dado en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad. De vital importancia, en este tipo de contrato es el hecho de que a la finalización, cuando se incurra en responsabilidad patronal, al trabajador se le pagarán las prestaciones que corresponden para el contrato por tiempo indefinido, pero debe advertirse, que para efectos de computar la antigüedad, se sumarán los períodos efectivamente laborados.
  • 21. TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO  A plazo fijo o determinado: Es aquel mediante el cual las partes desde el momento en que contratan laboralmente se imponen un término de vencimiento, llegado el cual no cabe responsabilidad para ninguna de ellas.  Al darse el advenimiento del plazo, al trabajador únicamente se le paga aguinaldo y vacaciones proporcionales.
  • 22. TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO  A plazo fijo o determinado (continuación): Su elemento esencial: Lo constituye la naturaleza no permanente del servicio.  Cuando se vence el término del contrato a plazo fijo, pero subsisten las causas que le dieron origen y la materia del contrato, es decir, su naturaleza es permanente, no se produce nulidad del contrato, sino que se convierte en contrato por tiempo indeterminado.
  • 23. TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO  Por obra determinada: Al contrato por obra determinada se le pueden hacer las mismas objeciones que al contrato por tiempo determinado, sin embargo, su fecha de terminación está sujeta no precisamente a una fecha específica, sino a la terminación de una obra. Un contrato por obra determinada, al igual que un contrato por tiempo definido, se da por concluido sin responsabilidad para ninguna de las partes, pero puede concluir en cualquier momento cuando haya causa justa de ruptura; si es por parte del patrono, debe pagarle al trabajador los daños y perjuicios, los cuales se deben demostrar.
  • 24. TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO  Por obra determinada (continuación): Concluyen para cada categoría de trabajadores independientemente, es decir, cuando haya dejado de ser necesaria su participación en la conclusión de la obra. Así los carpinteros terminarán antes que los pintores, por ejemplo.
  • 25. TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO  Diferencia entre el contrato a plazo fijo y por obra determinada: En el contrato a plazo fijo se conoce el plazo exacto en que el contrato concluirá, mientras que en el contrato por obra determinada se sabe que el contrato concluye al término de la obra pero se ignora el plazo exacto.
  • 26. SUBCONTRATA  Figura mediante la cual una persona física o jurídica, contrata a otra persona física o jurídica para la realización de una obra o servicio, pero con su propia planilla.  El subcontratista es quien provee los trabajadores, aporta dirección técnica, equipos y bienes materiales, supervisa la obra contratada y asume la responsabilidad del resultado.
  • 27. INTERMEDIACION  Figura mediante la cual una persona física o jurídica contrata mano de obra, para que ejecute un servicio en beneficio de otra empresa que responderá como patrono  Art. 3 CT Establece obligación solidaria del intermediario, y el patrono, frente a los trabajadores.
  • 28. EL CONTRATO POR SERVICIOS PROFESIONALES
  • 29. CONTRATO POR SERVICIOS PROFESIONALES  El contrato de servicios profesionales, tal como su nombre lo indica, no es laboral. Si bien se contrata un determinado servicio, condicionado a un estipendio económico como contraprestación, lo cierto es que no existe, en este tipo de contratos, la subordinación, por cuanto el contratado no recibe directrices continuas y permanentes del contratante, sino que realiza labores de acuerdo con su grado de profesionalidad y bajo su entera responsabilidad. 29
  • 30. CONTRATO POR SERVICIOS PROFESIONALES  Las partes pueden contratar en los términos que ellas lo desean. No obstante, si se dan los elementos que caracterizan la contratación laboral, puede ser que más bien el compromiso sea un contrato de trabajo, aunque las partes lo hayan llamado "de servicios profesionales". (Contrato- realidad)
  • 31. Características del contrato por servicios profesionales:  No deben confundirse las condiciones del servicio con la existencia de subordinación; pues, a todo profesional, debe indicársele por qué y para qué se necesitan sus servicios.  Inexistencia del carácter personal de la prestación. 31
  • 32. Características del contrato por servicios profesionales:  Por ejemplo, constituye un indicio de laboralidad del contrato, el hecho de que la remuneración se pacte según las fijaciones y aumentos que se dispongan por ley.  La prestación de servicios en otros lugares –sin mediar exclusividad- ha sido considerado como indicio de que no media contrato de trabajo. 32
  • 33. Características del contrato por servicios profesionales:  La inexistencia de un horario.  El no pago de los beneficios laborales durante la relación de trabajo. 33
  • 34. TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO  Sin responsabilidad patronal: cuando el despido se fundamenta en las causales del artículo 81 del Código de Trabajo o por renuncia del trabajador. En esta caso el trabajador únicamente tiene derecho al pago de vacaciones y aguinaldo.  Con responsabilidad patronal: cuando el despido obedece a la mera voluntad del patrono o el trabajador renuncia al amparo de alguna causal del artículo 83 del Código de Trabajo. Además de las vacaciones y el aguinaldo, el trabajador tiene derecho al pago de las prestaciones legales: preaviso y cesantía.  Liquidación del trabajador debe entregarse en el mismo momento de retiro de la empresa. 34
  • 36. Jornada laboral (concepto):  Por jornada de trabajo ha de entenderse el tiempo, que no puede exceder del límite legal, durante el cual, diariamente, el trabajador se encuentra a disposición del patrono para dar cumplimiento a la prestación que le impone su contrato de trabajo.
  • 37. JORNADAS ORDINARIAS NORMALES (135-136 C. T.)  Jornada Ordinaria Diurna: – 8 horas por día y 48 horas por semana.  Jornada Ordinaria Nocturna: – 6 horas por día y 36 horas por semana.  Jornada Ordinaria Mixta: – 7 horas por día y 42 horas por semana. 37
  • 38. Jornada ordinaria diurna:  NORMAL: Es de 8  DE EXCEPCIÓN: 10 horas por día y 48 horas por día y 48 horas por semana. horas por semana (acumulativa).  Se lleva a cabo en el período comprendido  Otros casos previstos entre las 5:00 y las expresamente en el Código de Trabajo (Art. 19:00 horas. 143 de C.T.) 38
  • 39. Jornada ordinaria nocturna:  Es la que se realiza entre las 19:00 y las 5:00 horas del día siguiente.  Es de 6 horas por día y 36 horas por semana.  No se permite la jornada acumulativa. 39
  • 40. Jornada ordinaria mixta  Es la que se realiza parte en período diurno (de las 5:00 a las 19:00 horas) y parte en período nocturno (de las 19 a las 5:00 horas).  En principio es de 7 horas por día y 42 horas por semana.  Se convierte en nocturna si se laboran tres horas y media o más entre las 19:00 horas y las 5:00 horas. 40
  • 41. Jornada mixta (de excepción)  Según los Tribunales es de 8 horas por día y 48 horas por semana.  Sólo se permite en trabajos no insalubres ni peligrosos. 41
  • 42. JORNADA EXTRAORDINARIA 139 C.T.  La que se ejecuta fuera de los límites originalmente pactados en el contrato de trabajo.  Debe remunerarse con un cincuenta por ciento adicional sobre el valor de la hora normal.  Tiene un carácter emergente.  Debe estar autorizada por el patrono.  Es prohibido las horas extras fijas. 42
  • 44. DESCANSO DENTRO DE JORNADA 137 C.T.  El descanso mínimo es de treinta minutos. Se considera como tiempo efectivamente laborado, y por ende es remunerado. (Jornada Continua)  Descanso de una hora o más, interrumpe la continuidad. El trabajador puede disponer de su tiempo, no es pagado. Para determinarla resulta importante la ubicación geográfica de la empresa y la existencia de lugares para alimentarse. (Jornada Fraccionada) 44
  • 45. DESCANSO SEMANAL 152 C.T.  Todo trabajador tiene derecho a un día de descanso absoluto fijo después de cada semana o seis días de trabajo continuo.  Si labora en día de descanso tiene derecho a pago doble. 45
  • 46. DE LAS VACACIONES 153 a 161 C.T.  Es el descanso remunerado mínimo anual que tienen los trabajadores, independientemente de su rendimiento o de las faltas que cometa durante la relación laboral.  El trabajador tiene derecho aunque no trabaje todos los días de la semana ni todas las horas de la jornada ordinaria 46
  • 47. DE LAS VACACIONES  Corresponden dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas de servicios continuos, o a un día por cada mes completo de trabajo en caso de terminación del contrato antes de las cincuenta semanas. (153 C.T.)  En pago semanal corresponden: 12 días  En pago mensual 14 días (12 días hábiles y 2 descansos semanales)  En comercio: 14 días. Aplica pago mensual.
  • 48. VACACIONES  El patrono señala la fecha en que el trabajador disfruta sus vacaciones, dentro de las quince semanas siguientes a la fecha que cumplió las cincuenta de servicio continuo, tratando que no se altere la marcha de su empresa ni la efectividad del descanso. (155 C.T.)  Las vacaciones deben otorgarse en forma ininterrumpida, salvo por acuerdo de partes, en labores especiales que no permitan una ausencia prolongada del trabajador. (158 C.T.) 48
  • 49. VACACIONES  El cálculo para el pago se hace con el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en las últimas cincuenta semanas. Si se trata de una empresa agrícola o ganadera se calcula con base en los salarios de la última semana. (157 C.T.)
  • 50. FERIADOS (147 a 151 C.T.)  “Son hábiles para el trabajo, todos los días del año, excepto los feriados y los días de descanso semanal existentes por disposición legal o convenio entre las partes.”
  • 51. DIAS FERIADOS (Art. 148 C.T.)  EN PAGO SEMANAL: Pago obligatorio: 1° de enero, 11 de abril, Jueves y Viernes Santos, 1° de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 15 de setiembre y 25 de diciembre. Pago no obligatorio: 02 de agosto y 12 de octubre.  EN PAGO MENSUAL: Todos son de pago obligatorio: 1° de enero, 11 de abril, Jueves y Viernes Santos, 1° de mayo, 25 de julio, 2 de agosto, 15 de agosto, 15 de setiembre, 12 de octubre y 25 de diciembre.  Feriados del 11 de abril y 12 de octubre que coincidan con días martes, miércoles, jueves o viernes, deben trasladarse a lunes. 51
  • 52. FERIADOS  Si se labora en un día feriado de pago obligatorio el trabajador tiene derecho a percibir pago doble, si es feriado de pago no obligatorio el pago es sencillo.  Si es pago mensual se adiciona sencillo para completar pago doble.  Si feriado coincide con sábado acumulado, debe pagarse doble.  Si feriado coincide con día de descanso, se pierde. 52
  • 54. AGUINALDO  Es un sueldo adicional que debe pagarse en el mes de diciembre de cada año, antes del día 20.  Cálculo: promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en los 12 meses anteriores al 1o de diciembre del año que se trate. 54
  • 55. AGUINALDO  Si la relación laboral termina antes de diciembre se paga un doceavo de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante los meses que laboró el trabajador.  Si el patrono no paga aguinaldo, se tendrá como una “retención indebida” y puede ser acusado en los Tribunales Penales.
  • 56. EL PREAVISO Y EL AUXILIO DE CESANTÍA
  • 57. PREAVISO:  En el contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle término, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas: – De tres a seis meses de laborar, con un mínimo de una semana de anticipación; – De seis meses y un día a un año, con un mínimo de quince días de anticipación, y – Después de un año de trabajo continuo con un mínimo de un mes de anticipación. 57
  • 58. PREAVISO:  Durante el término del aviso el patrono estará obligado a conceder un día de asueto al trabajador, cada semana, para que busque colocación.  Este día de asueto, es remunerado.
  • 59. CESANTÍA:  Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye por despido injustificado, o algunas de las causas previstas en el artículo 83 u otra ajena a la voluntad del trabajador, el patrono deberá pagarle un auxilio de cesantía de acuerdo con las siguientes reglas: 1. De tres a seis meses, un importe igual a siete días de salario. 2. De seis meses y un día a un año, un importe igual a catorce días de salario. 59
  • 60. CESANTÍA: 3. Después de un trabajo continuo mayor de un año, con el importe de días de salario indicado en la siguiente tabla: a) AÑO 1: 19,5 días por año laborado. b) AÑO 2: 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses. c) AÑO 3: 20,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses. d) AÑO 4: 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses. e) AÑO 5: 21,24 días por año laborado o fracción superior a seis meses. f) AÑO 6: 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses. g) AÑO 7: 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses. h) AÑO 8: 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses. 60
  • 61. CESANTÍA: i) AÑO 9: 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses. j) AÑO 10: 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses. k) AÑO 11: 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses. l) AÑO 12: 20,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses. m) AÑO 13 y siguientes 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses. 4. En ningún caso podrá indemnizar dicho auxilio de cesantía más que los últimos ocho años de relación laboral.
  • 62. Gracias por su atención...