Este documento define el derecho laboral y describe sus principios fundamentales como la libertad de trabajo, la obligatoriedad del trabajo, la protección del trabajo y la igualdad de derechos. También explica los mecanismos de garantía de los derechos laborales como el derecho de petición, la acción de tutela, la conciliación laboral y la transacción laboral. Cada principio y mecanismo se ilustra con citas de la ley laboral colombiana.
Derecho laboral: principios y mecanismos de protección
1. DERECHO
LABORAL
B Y : A N A M A R I A L A R A V E N E G A S
U N I V E R S I D A D E C C I
2. DEFINICION DE DERECHO
LABORAL
Es un conjunto de leyes y normas con el objetivo de
regular las relaciones laborales e individuales del ser
humano garantizando los derechos fundamentales de
los trabajadores.
4. N O R M AT I V I DA D
LIBERTAD DE TRABAJO
Es el derecho de escoger
libremente la actividad laboral a
la que quiera dedicarse.
Además, es un derecho que
influye en todos los seres
humanos en cuanto a sus
aptitudes individuales.
ARTICULO 8o. LIBERTAD DE
TRABAJO. Nadie puede
impedir el trabajo a los demás,
ni que se dediquen a la
profesión, industria o comercio
que les plazca, siendo lícito su
ejercicio, sino mediante
resolución de autoridad
competente encaminada a
tutelar los derechos de los
trabajadores o de la sociedad,
en los casos que se prevean en
la ley.
5. N O R M AT I V I DA D
OBLIGATORIEDAD DEL
TRABAJO
Es una obligación que tiene el
individuo con la sociedad de
trabajar para mantener un
desarrollo sostenible.
ARTICULO
7o. OBLIGATORIEDAD DEL
TRABAJO. El trabajo es
socialmente obligatorio.
6. N O R M AT I V I DA D
PROTECCIÓN DEL TRABAJO
Es donde se garantiza la
protección de desarrollo del
trabajo (personal y social) por
parte del Estado.
ARTICULO 9o. PROTECCION
AL TRABAJO. El trabajo goza
de la protección del Estado, en
la forma prevista en la
Constitución Nacional y las
leyes. Los funcionarios públicos
están obligados a prestar a los
trabajadores una debida y
oportuna protección para la
garantía y eficacia de sus
derechos, de acuerdo con sus
atribuciones.
7. N O R M AT I V I DA D
IGUALDAD DE DERECHOS
Este consiste en el trato
igualitario de los empleados sin
importar sus diferencias en
sexo, género, labor, etc.
ARTICULO 10. IGUALDAD DE
LOS
TRABAJADORES. Modificado
por el art. 2, Ley 1496 de 2011.
Todos los trabajadores son
iguales ante la ley, tienen las
mismas protección y garantías,
y, en consecuencia, queda
abolida toda distinción jurídica
entre los trabajadores por
razón del carácter intelectual o
material de la labor, su forma o
retribución, salvo las
excepciones establecidas por la
Ley.
8. N O R M AT I V I DA D
PRIMACÍA DE LA REALIDAD
Este principio consiste en la
protección de la prevalencia de
los datos que ofrece la realidad
ante cualquier discordia o
situaciones incómodas.
ARTICULO 127. ELEMENTOS
INTEGRANTES. Modificado por el
art. 14 de la Ley 50 de 1990.
Constituye salario no sólo la
remuneración ordinaria, fija o
variable, sino todo lo que recibe
el trabajador en dinero o en
especie como contraprestación
directa del servicio, sea
cualquiera la forma o
denominación que se adopte,
como primas, sobresueldos,
bonificaciones habituales, valor
del trabajo suplementario o de
las horas extras, valor del trabajo
en días de descanso obligatorio,
porcentajes sobre ventas y
comisiones.
9. N O R M AT I V I DA D
ESTABILIDAD
Es el principio que beneficia a
los trabajadores para no ser
removidos de su cargo siempre
y cuando mantengan un buen
desempeño en la empresa.
ARTICULO 53. EFECTOS DE LA
SUSPENSION. Durante el período
de las suspensiones
contempladas en el artículo 51 se
interrumpe para el trabajador la
obligación de prestar el servicio
prometido, y para el empleador
la de pagar los salarios de esos
lapsos, pero durante la
suspensión corren a cargo del
empleador, además de las
obligaciones ya surgidas con
anterioridad, las que le
correspondan por muerte o por
enfermedad de los trabajadores.
Estos períodos de suspensión
pueden descontarse por el
empleador al liquidar vacaciones,
cesantías y jubilaciones.
10. N O R M AT I V I DA D
FAVORABILIDAD
Este principio tiene varias
apreciaciones para solucionar
conflictos ante los problemas
teniendo en cuenta la mas
favorable para el empleado
afectado.
ARTICULO 21. NORMAS MAS
FAVORABLES. En caso de
conflicto o duda sobre la
aplicación de normas vigentes
de trabajo, prevalece la más
favorable al trabajador. La
norma que se adopte debe
aplicarse en su integridad.
11. N O R M AT I V I DA D
IRRENUNCIABILIDAD DE
BENEFICIOS MINIMOS
Este principio es el que
garantiza la protección de
aquellos trabajadores que
pueden ser victimas de
renunciar el ejercicio de un
derecho.
ARTICULO 14. CARACTER DE
ORDEN
PUBLICO.IRRENUNCIABILIDAD.
Las disposiciones legales que
regulan el trabajo humano son
de orden público y, por
consiguiente, los derechos y
prerrogativas que ellas
conceden son irrenunciables,
salvo los casos expresamente
exceptuados por la ley.
13. N O R M AT I V I DA D
DERECHO DE PETICIÓN
Es el derecho de presentar
peticiones respetuosas a las
autoridades y obtener una
pronta resolución sobre las
mismas.
Artículo 13. Objeto y
modalidades del derecho de
petición ante autoridades. Toda
persona tiene derecho a
presentar peticiones
respetuosas a las autoridades,
en los términos señalados en
este código, por motivos de
interés general o particular, y a
obtener pronta resolución
completa y de fondo sobre la
misma.
14. N O R M AT I V I DA D
ACCIÓN DE TUTELA
Es un mecanismo que se
encarga de la protección de los
derechos fundamentales en
caso de que una persona sea
vulnerada por la omisión de
cualquiera de los mismos.
Artículo 86. Toda persona
tendrá acción de tutela para
reclamar ante los jueces, en
todo momento y lugar,
mediante un procedimiento
preferente y sumario, por sí
misma o por quien actúe a su
nombre, la protección
inmediata de sus derechos
constitucionales fundamentales,
cuando quiera que estos
resulten vulnerados o
amenazados por la acción o la
omisión de cualquier autoridad
pública”.
15. N O R M AT I V I DA D
CONCILIACIÓN LABORAL
Es el mecanismo encargado de
intentar solucionar conflictos
entre dos personas, a través de
un tercero, aclarando sus
diferencias.
Articulo 64. Ley 446 de
1998. La conciliación es un
mecanismo de resolución de
conflictos a través del cual, dos
o más personas gestionan por
sí mismas la solución de sus
diferencias, con la ayuda de un
tercero neutral y calificado,
denominado conciliador.
16. N O R M AT I V I DA D
TRANSACCIÓN LABORAL
Es un mecanismo con el
objetivo de poner fin
extrajudicialmente a las disputas
relacionadas con los derechos
derivados de una relación
laboral.
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL
TRABAJO.
ARTICULO 15. VALIDEZ DE LA
TRANSACCION. Es válida la
transacción en los asuntos del
trabajo, salvo cuando se trate
de derechos ciertos e
indiscutibles.