RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
Reformas contra el acoso cibernetico en México.
1.
2. EL ACOSO CIBERNÉTICO PUEDE AFECTAR
CUALQUIER PERSONA CON ACCESO A UN
MEDIO TECNOLÓGICO DE COMUNICACIÓN
3. Este acoso se da en el anonimato y
puede afectar donde quiera que se
tenga acceso a una computadora
con internet o un Smartphone. Lo
cual , hablando en cuanto al daño
psicológico, realiza una mayor
lesión, puesto que en ningún
momento se está tranquilo.
4. UNA DE CADA SEIS VÍCTIMAS DE
ACOSO EN MÉXICO TERMINA
SUICIDÁNDOSE.
5.
6. En México solo un tercio de los estado de
la república han implementado de alguna
manera castigos en contra los que
cometen este delito.
7. Uno de los estados
pioneros es Nuevo
León, ya que su
congreso aprobó que
dentro del Código Penal
del Estado, se tipificara
el acoso cibernético,
como una variante de la
8. Otra de las reformas que se deben resaltar
son las que la Cámara de Diputados
aprobó a la Ley General de Educación y
a la Ley para la Protección de los
Derechos de los Niños con la finalidad
de reducir las prácticas de acoso
escolar, ya sea en el uso de redes
sociales e Internet.
9. Principales problemas con
estas reformas de la ley.
Se están
dejando de lado
a las personas
que no son
estudiantes o
menores de
edad
desprotegidas
ante la ley.
Los maestros,
autoridades y
padres de
familia piensan
que se trata
simplemente de
un juego
La libertad de
expresión
choca con el
derecho al
honor.
10. Podemos concluir que la mayoría de
las leyes que se están realizando
para este delito son de ayuda, pero
aun así debemos aplicarlas a un
nivel nacional y hacer valer la ley
para todos.