1. La Patria potestad
LA PATRIA POTESTAD ES EL PODER QUE EJERCEN LOS
PADRES SOBRE LOS HIJOS MENORES DE EDAD NO
EMANCIPADOS
Y
SOBRES
SUS
BIENES,
CON
INDEPENDENCIA DE QUE VIVAN O NO BAJO EL MISMO
TECHO. CUANDO POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA DEJE
DE EJERCERLA ALGUNO DE ELLOS, CORRESPONDERÁ AL
OTRO SU EJERCICIO Y, EN AUSENCIA DE AMBOS LA
EJERCERÁN LOS ASCENDIENTES EN SEGUNDO GRADO –
ABUELOS- EN EL ORDEN QUE DETERMINE EL JUEZ DE LO
FAMILIAR.
EN EL CASO DEL MENOR ADOPTADO EJERCERÁN LA
PATRIA POTESTAD LAS PERSONAS QUE LOS ADOPTEN Y EN
AUSENCIA DE ÉSTOS SUS ASCENDIENTES. (VÉASE. ARTS.
411-414 ; 419-420 CÓDIGO CIVIL D.F)
SU EJERCICIO NO ES RENUNCIABLE SALVO POR EDAD
(MAYORES DE 60 AÑOS) O POR UN HABITUAL MAL ESTADO
DE SALUD.
2. Antecedentes en esta institución en el derecho
romano:
La patria potestas esra el poder que ejercía el paterfamilias sobre sus descendientes engendrados en justas
nupcias, los inmediatos como los hijos e hijas o los mediatos como nietos y las nietas.
La patria potestas, implicaba para el paterfamilias:
1. Ius vitae et necis. El poder de vida y muerte sobre los descendientes a menudo sometido al consejo de la
organización gentilicia y al veto del censor para evitar arbitrariedades. Con el tiempo se convirtió en una mera
facultad de corrección de los hijos.
2. Ius vendendi. Para aliviar su situación económica, se autorizaba al paterfamilias la venta en territorio
extranjero del sometido a la patria potestas. En territorio romano el paterfamilias sólo podía entregar al hijo in
causa mancipii, una venta imaginaria entre ciudadanos romanos para garantizar el pago de un crédito u
obligación. Los hijos así vendidos se encontraban en una situación análoga a la de los esclavos y no podían
recibir herencias ni legados de aquel al que pertenecían como comprados a menos de que fueran manumitidos
recuperando su libertad.
3. Ius noxae dandi. Siendo el paterfamilias el único titular del patrimonio, capaz de obligar y obligarse
frente a terceros, se le autorizaba entregar al hijo para satisfacer la responsabilidad por los hechos ilícitos
cometidos por éste.
4. Ius exponendi. El paterfamilias tenía además el derecho de abandonar al hijo recién nacido expulsándolo
así de su familia. Así, a menudo el expósito era acogido por algún paterfamilias, el nutritor que lo alimentaba,
asimilándose su posición a la de un esclavo. Al alcanzar la pubertad el nutritor solía manumitirlo.
3. La Custodia y régimen de convivencia en el
derecho positivo
En
casos de separación los ex cónyuges continuarán
ejerciendo en conjunto la patria potestad de los menores
cumpliendo con los deberes que ésta conlleva, debiendo
determinarse cuál de los padres tendrá la guarda y cuidado,
“custodia” de los menores así como el régimen de convivencia
que éstos tendrán con el otro padre.
No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones
personales entre el menor y sus ascendientes. En caso de
oposición, a petición de cualquier de ellos, el Juez de lo
Familiar resolverá con audiencia del menor y atendiendo su
interés superior.
Sólo por mandato judicial, este derecho deberá ser limitado o
suspendido considerando el incumplimiento reiterado de las
obligaciones de crianza o peligro para la salud e integridad
física, psicológica o sexual de los hijos.
4. Efectos de la patria potestad con relación
al menor:
Procurar la seguridad física, psicológica y sexual;
Fomentar hábitos adecuados de alimentación, de higiene
personal y de desarrollo físico;
Impulsar habilidades de desarrollo intelectual y
escolares;
Realizar demostraciones afectivas, con respeto y
aceptación de éstas por parte del menor;
Determinar límites y normas de conducta preservando el
interés superior del menor;
Observar una conducta que de al menor buen ejemplo.
5. Efectos de la patria potestad con relación a los
bienes del menor:
La administración legal de los bienes del menor sujeto a patria potestad;
Cuando por Ley o por voluntad del padre, el hijo tenga la administración de sus bienes, se
le considerará respecto de la administración como emancipado más no podrá enajenar,
gravar o hipotecar bienes raíces.
La representación judicial del hijo;
Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningún modo los
bienes inmuebles y los muebles preciosos que correspondan al hijo, sino por causa de
absoluta necesidad o de evidente beneficio, y previa la autorización del juez competente;
Tampoco podrán celebrar contratos de arrendamiento por más de cinco años, ni recibir la
renta anticipada por más de dos años; vender valores comerciales, industriales, títulos de
rentas, acciones, frutos y ganados, por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la
venta; hacer donación de los bienes de los hijos o remisión voluntaria de los derechos de
éstos; ni dar fianza en representación de los hijos;
Las personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar cuenta de la
administración de los bienes de los hijos;
Entregar al hijo todos los bienes y frutos que les pertenecen al extinguirse la patria
potestad.
6. Derecho de corrección
La patria potestad concede a quien la ejerza la
facultad de corregir al menor.
El derecho de corregirlo no implica infligirle actos de
fuerza que atenten contra su integridad física o
psíquica.
7. Derecho al usufructo
Quien ejerce la patria potestad tiene derecho a la mitad
del usufructo sobre los bienes que adquiera el hijo por
título distinto al de su trabajo;
Esta disposición no será aplicable en el caso, en caso de
que los hijos adquieran los bienes por herencia, legado o
donación y el testador o donante dispusiere que el
usufructo pertenezca al hijo o que se destine a un fin
determinado, se estará a lo dispuesto.
El usufructo del que ejerza la patria potestad sólo puede
extinguirse por la emancipación derivada del
matrimonio, por llegar el hijo a la mayoría edad; por la
pérdida de la patria potestad o por renuncia expresa del
padre.
8. Suspensión de la patria potestad
Por incapacidad declarada judicialmente;
Por declaración de ausencia;
Por el consumo del alcohol, el habito de juego, el uso no
terapéutico de las substancias ilícitas o lícitas no destinadas a
ese uso, que provoquen efectos psicotrópicos en el padre y
amenacen causar perjuicio al menor;
Por resolución judicial que decrete la suspensión
Cuando exista la posibilidad de poner en riesgo la salud, el
estado emocional o la vida de los descendientes menores por
parte de quien conserva la custodia legal, o de pariente por
consaguinidad o afinidad hasta por el cuarto grado.
Por no permitir que se lleven a cabo las convivencias con el
otro padre
9. Extinción de la patria potestad
Por la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien
recaiga;
Por la emancipación derivada del matrimonio. El hijo adquiere la
capacidad de ejercicio;
Por llegar el hijo a la mayoría de edad
Por la adopción del hijo, quien la ejercía con anterioridad la pierde
Cuando el que ejerza la patria potestad de un menor, lo entregue a
una Institución pública o privada de asistencia social legalmente
constituida, para ser dado en adopción
Como condena dispuesta en resolución judicial en los casos de
violencia familiar, abandono, comisión de delitos graves, sustracción
o retención ilícita del hijo o incumplimiento de la obligación
alimentaria por más de 90 días sin causa justificada.
10. Recuperación de la patria potestad
El cónyuge o concubino que perdió la patria potestad
por el abandono de sus deberes alimentarios, la
podrá recuperar, siempre y cuando compruebe que
ha cumplido con ésta obligación por más de un año,
otorgue garantía anual, y se le hayan realizado
estudios de su situación económica así como un
diagnóstico psicológico para determinar su
comportamiento.