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Medios de Impugnación
Investigar:
¿Qué autoridad es competente para conocer el Recurso de Revisión, Queja,
Reclamación e inconformidad?
¿Qué reglas son las que el juzgador debe tomar en cuenta para el Recurso de Revisión?
¿Cuáles son las características que deben tener de las sentencias de amparo directo?
Investiga como funciona el Recurso de Inconformidad en la Sentencia.
Medios de Impugnación
Recurso de Queja
 En amparo indirecto se aplica para:
 Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación;
 Las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional;
 Las que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan
resultar excesivas o insuficientes;
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 Las que se dicten durante la tramitación del juicio, o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el
recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no
reparable en la sentencia definitiva; así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la
sentencia en la audiencia constitucional;
 Las que decidan el incidente de reclamación de daños y perjuicios;
 Las que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se haya concedido al quejoso la
suspensión provisional o definitiva del acto reclamado;
 Las que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo;
 En Amparo directo, tratándose de la autoridad responsable, en los siguientes casos:

 Cuando omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente;
 Cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue ésta, rehúse la admisión de fianzas o
contrafianzas, admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes;
 Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios; y
 Cuando niegue al quejoso su libertad caucional o cuando las resoluciones que dicte sobre la misma materia causen
daños o perjuicios a alguno de los interesados.
 Se tienen 5 días para presentar este recurso en terminos generales, hay dos excepciones: 2 días para la suspensión de
plano o provisional y en cualquier momento cuando se omitió presentar la demanda de amparo.
 La resolución se emite en 40 días.
Recurso de Revisión
Recurso de Revisión procede:
En amparo indirecto, en los siguientes casos:
a) Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva;
b) Las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensión definitiva, o las que nieguen la revocación o modificación
de esos autos
c) Las que decidan el incidente de reposición de constancias de autos;
d) Las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional;
e) Las sentencias dictadas en la audiencia constitucional; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la propia audiencia.
En amparo directo,:
En contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales o de los derechos humanos establecidos en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen
un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de acuerdos generales del
pleno.
La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras.
 El recurso de revisión se interpondrá en el plazo de diez días por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida.
 El recurso se debe presentar por escrito y describir los agravios que provoca la resolución impugnada
 Una vez conformado el expediente del recurso, la autoridad que lo recibe tiene 3 días para enviarlo a la SCJN.
 Una vez turnado al órgano jurisdiccional que lo conocerá, tiene 3 días para dictar la procedencia.
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Amparo Directo
Amparo Adhesivo procede:
 Cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso; y
 Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al
resultado del fallo.
Consideraciones:
Los conceptos de violación en el amparo adhesivo deberán estar encaminados, por tanto, a fortalecer las consideraciones de
la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, que determinaron el resolutivo favorable a los intereses del
adherente, o a impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica. Se deberán hacer valer todas las
violaciones procesales que se hayan cometido, siempre que pudieran trascender al resultado del fallo y que respecto de ellas,
el adherente hubiese agotado los medios ordinarios de defensa, a menos que se trate de menores, incapaces, ejidatarios,
trabajadores, núcleos de población ejidal o comunal, o de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se
encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, y en materia penal tratándose del inculpado.
Con la demanda de amparo adhesivo se correrá traslado a la parte contraria para que exprese lo que a su interés convenga.
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hacerlas valer.
El tribunal colegiado de circuito, respetando la lógica y las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio
de amparo, procurará resolver integralmente el asunto para evitar, en lo posible, la prolongación de la controversia.
Medios de Impugnación
Recurso de Reclamación:
 El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de
trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales
colegiados de circuito.
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expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en
que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.
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Sesiones 11 y 12 . medios de impugnación

  • 1. Medios de Impugnación Investigar: ¿Qué autoridad es competente para conocer el Recurso de Revisión, Queja, Reclamación e inconformidad? ¿Qué reglas son las que el juzgador debe tomar en cuenta para el Recurso de Revisión? ¿Cuáles son las características que deben tener de las sentencias de amparo directo? Investiga como funciona el Recurso de Inconformidad en la Sentencia.
  • 2. Medios de Impugnación Recurso de Queja  En amparo indirecto se aplica para:  Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación;  Las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional;  Las que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes;  Las que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado;  Las que se dicten durante la tramitación del juicio, o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional;  Las que decidan el incidente de reclamación de daños y perjuicios;  Las que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado;  Las que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo;  En Amparo directo, tratándose de la autoridad responsable, en los siguientes casos:   Cuando omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente;  Cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue ésta, rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas, admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes;  Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios; y  Cuando niegue al quejoso su libertad caucional o cuando las resoluciones que dicte sobre la misma materia causen daños o perjuicios a alguno de los interesados.  Se tienen 5 días para presentar este recurso en terminos generales, hay dos excepciones: 2 días para la suspensión de plano o provisional y en cualquier momento cuando se omitió presentar la demanda de amparo.  La resolución se emite en 40 días.
  • 3. Recurso de Revisión Recurso de Revisión procede: En amparo indirecto, en los siguientes casos: a) Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva; b) Las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensión definitiva, o las que nieguen la revocación o modificación de esos autos c) Las que decidan el incidente de reposición de constancias de autos; d) Las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional; e) Las sentencias dictadas en la audiencia constitucional; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la propia audiencia. En amparo directo,: En contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de acuerdos generales del pleno. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras.  El recurso de revisión se interpondrá en el plazo de diez días por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida.  El recurso se debe presentar por escrito y describir los agravios que provoca la resolución impugnada  Una vez conformado el expediente del recurso, la autoridad que lo recibe tiene 3 días para enviarlo a la SCJN.  Una vez turnado al órgano jurisdiccional que lo conocerá, tiene 3 días para dictar la procedencia.  La resolución se emite en un plazo de 90 días.
  • 4. Amparo Directo Amparo Adhesivo procede:  Cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso; y  Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo. Consideraciones: Los conceptos de violación en el amparo adhesivo deberán estar encaminados, por tanto, a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, que determinaron el resolutivo favorable a los intereses del adherente, o a impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica. Se deberán hacer valer todas las violaciones procesales que se hayan cometido, siempre que pudieran trascender al resultado del fallo y que respecto de ellas, el adherente hubiese agotado los medios ordinarios de defensa, a menos que se trate de menores, incapaces, ejidatarios, trabajadores, núcleos de población ejidal o comunal, o de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, y en materia penal tratándose del inculpado. Con la demanda de amparo adhesivo se correrá traslado a la parte contraria para que exprese lo que a su interés convenga. La falta de promoción del amparo adhesivo hará que precluya el derecho de quien obtuvo sentencia favorable para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hayan cometido en su contra, siempre que haya estado en posibilidad de hacerlas valer. El tribunal colegiado de circuito, respetando la lógica y las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, procurará resolver integralmente el asunto para evitar, en lo posible, la prolongación de la controversia.
  • 5. Medios de Impugnación Recurso de Reclamación:  El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.  Se interpone por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.  El órgano jurisdiccional que deba conocer del asunto resolverá en un plazo máximo de diez días  La reclamación fundada deja sin efectos el acuerdo recurrido y obliga al presidente que lo hubiere emitido a dictar el que corresponda.