Los Tribunales Agrarios ventilan las diversas acciones y procedimientos interpuestos por personas que de una u otra manera acuden ante la jurisdicción en busca de la Justica Agraria.
ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS:
Tribunales de Primera Instancia Agraria
Tribunales de Segunda Instancia Agraria
Sala Especial Agraria
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS
TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Competencias:
1- Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2-Deslinde judicial de predios rurales
3- Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales para fines agrarios.
4-Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria
5-Acciones derivadas del derecho de permanencia
6-Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7-Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8-Acciones derivadas de contratos agrarios.
9-Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10-Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario
11-Acciones derivadas de conflicto suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12- Acciones derivadas del crédito agrario.
TRIBUNALES DE SEGUNDA INSTANCIA AGRARIA
Competencias:
1-Por apelación de las sentencias dictadas por los Tribunales de Primera Instancia Agraria. (Art. 229 de la Ley de la Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario).
2-En primer grado de jurisdicción, los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra las providencias dictadas o por los entes estatales agrarios.
3-En primer grado de jurisdicción las demandas patrimoniales contra los entes del Estado relacionados con la materia de su competencia (agrario y ambiente).
4-Conocerán del juicio de Expropiación Agraria.
SALA ESPECIAL AGRARIA
Competencias:
1-De los recursos de interpretación que sean interpuestos sobre normas contenidas en la presente Ley
2-De los recursos de casación en materia agraria
3-Delas apelaciones o consultas de las sentencias dictadas por los tribunales superiores contencioso administrativos agrarios y demás asuntos contencioso administrativos relacionados con la materia regulada en la presente Ley.
4-Cualquier otra competencia que las leyes le atribuyan.
Organización y Competencia de los Tribunales Agrarios
1. Independencia, marzo de 2.019
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN FELIPE ESTADO YARACUY
Por:
Jacobo Suárez
Tutor: Abg. Keydis Pérez
Derecho Agrario y Ambiental
DAA333-SAIA-SF-2018/A
2. ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS
TRIBUNALES DE PRIMERA
INSTANCIA AGRARIA
INTEGRADA POR EL JUEZ O
JUEZA COMPETENTE
INTEGRADA POR 2 MAGISTRADOS O
MAGISTRADAS Y UN CONJUEZ O CONJUEZA
TRIBUNALES SUPERIORES
AGRARIOS
TRIBUNALES DE SEGUNDA
INSTANCIA AGRARIA
SALA ESPECIAL
AGRARIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICA
INTEGRADA POR EL JUEZ O
JUEZA COMPETENTE
ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS
Los Tribunales Agrarios ventilan las diversas acciones y procedimientos interpuestos por
personas que de una u otra manera acuden ante la jurisdicción en busca de la Justicia Agraria.
3. 1- Acciones declarativas, petitorias,
reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
6- Deslinde judicial de
predios rurales.
4- Acciones relativas al
uso, aprovechamiento,
constitución de
servidumbres y demás
derechos reales para fines
agrarios.
3- Acciones sucesorales sobre
bienes afectos a la actividad
agraria
5-Acciones derivadas del
derecho de permanencia.
2- Procedimientos de
desocupación o
desalojos de fundos.
TRIBUNALES
DE PRIMERA
INSTANCIA
AGRARIA
COMPETENCIAS DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS
4. 7- Acciones derivadas de perturbaciones o
daños a la propiedad o posesión agraria
8- Acciones derivadas de
contratos agrarios.
9- Acciones de
indemnización de
daños y perjuicios
derivados de la
actividad agraria.10- Acciones originadas con ocasión a la
constitución del patrimonio familiar agrario.
11- Acciones derivadas de
conflicto suscitados entre
sociedades de usuarios,
uniones de prestatarios,
cooperativas y demás
organizaciones de índole
agraria.
12- Acciones derivadas
del crédito agrario.
COMPETENCIAS DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS
TRIBUNALES
DE PRIMERA
INSTANCIA
AGRARIA
5. 1- Por apelación de las sentencias dictadas por los Tribunales de Primera Instancia
Agraria. (Art. 229 de la Ley de la Reforma Parcial de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario).
TRIBUNALES DE
SEGUNDA
INSTANCIA AGRARIA
2- En primer grado de
jurisdicción, los recursos
contenciosos
administrativos de
nulidad contra las
providencias dictadas o
por los entes estatales
agrarios.
3- En primer grado de jurisdicción las demandas
patrimoniales contra los entes del Estado
relacionados con la materia de su competencia
(agrario y ambiente).
4- Conocerán del
juicio de Expropiación
Agraria.
COMPETENCIAS DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS
6. 1- De los recursos de interpretación que
sean interpuestos sobre normas contenidas
en la presente Ley .
SALA
ESPECIAL
AGRARIA
2- De los recursos de
casación en materia
agraria.
3- De las apelaciones o consultas de las sentencias dictadas por los tribunales
superiores contencioso administrativos agrarios y demás asuntos contencioso
administrativos relacionados con la materia regulada en la presente Ley.
4- cualquier otra
competencia que las
leyes le atribuyan.
COMPETENCIAS DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS
7. PODERES DE LOS JUECES AGRARIOS
La jurisdicción especial agraria estará integrada por la
Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia, debido a la especialidad de la materia,
conocerá no sólo de los recursos de casación, sino de los
asuntos contenciosos administrativos que surjan con
motivo de la aplicación de la presente Ley, y a tal
efecto, creará una Sala Especial Agraria.
La ley que rige al Tribunal Supremo de Justicia
establecerá las atribuciones de la Sala de Casación
Social, sin embargo, ésta ejercerá las atribuciones que
la presente Ley le otorgue desde su entrada en
vigencia.
ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS
Artículo
151 de
LTDA
8. En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza
competente para conocer de las acciones agrarias, de
las demandas patrimoniales contra los entes estatales
agrarios y de los recursos contenciosos administrativos
agrarios velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la
tierra es para quien la trabaja.
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios
públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio
ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
PODERES DE LOS JUECES AGRARIOSORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS
Artículo
152 de
LTDA
9. 6. La conservación de la infraestructura productiva del
Estado.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar
el interés social y colectivo.
8. El establecimiento de condiciones favorables al
entorno social e intereses colectivos.
A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas
que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y
conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva
de fundamento contenida en la presente Ley,
imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los
particulares y a los entes estatales agrarios, según
corresponda.
PODERES DE LOS JUECES AGRARIOSORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS
Artículo
152 de
LTDA