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Rafael Castillo
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EL CONTRATO
MUTUO EN VENEZUELA
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Extensión Yaracuy
EL CONTRATO
MUTUO EN VENEZUELA
El contrato de mutuo ó préstamo de consumo, "Es un contrato en que una de las partes
entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargos de restituir otras tantas del
mismo genero y calidad" Art. 1735 del Código Civil.
Para Rafael de Pina Vara, es el “convenio en virtud del cual se produce o se transfiere una
obligación o un derecho.”
Para Manuel Borja Soriano, es “el acuerdo entre dos o más personas para crear o transmitir
derechos y obligaciones. El convenio en sentido especial es el acuerdo que modifica o
extingue derechos y obligaciones.”
CARACTERÍSTICAS
Al igual que en el comodato, en el mutuo no es suficiente la voluntad concordad de las
partes para u perfeccionamiento sino que se requiere la entrega de la cosa que constituye
su objeto.
El mutuo es un contrato unilateral, es decir, solo una de las partes resulta obligada. La
obligación del mutuario consiste en devolver cosas del mismo género e igual cantidad y
calidad que las recibidas.
En principio es gratuito si no se pacta intereses, pero si se pacta, será oneroso, es decir, el
articulo 1.745 Código Civil Venezolano, dice que "Se permite estipular intereses por el
préstamo de dinero, frutos u otras cosas muebles, lo cual nos da a entender que el mutuo,
como institución civil, es de naturaleza gratuita, pero que puede llegar a ser oneroso por
acuerdo expreso de las partes.
Porque existe por sí mismo, es autónomo, para su existencia y validez no depende de otro
contrato, o sea que tiene fines y vida propia.
El mutuo puede ser civil o mercantil. El artículo 527 del Código de Comercio nos dice que
el préstamo es mercantil cuando concurren las circunstancias siguientes: Que alguno de los
contratantes sea comerciante, y Que las cosas prestadas se destinen al préstamo.
ELEMENTOS ESENCIALES A LA
EXISTENCIA Y VALIDEZ DEL MUTUO
El Consentimiento: Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que,
manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho
El objeto: Solo pueden darse en mutuo las cosas "in comercio", cosas susceptibles,
de ser enajenas y fungibles ya que el mutuo implica la transmisión de
la propiedad al mutuario y solo obliga a esta a restituir igual cantidad de cosas de
la misma especie y calidad
Capacidad de las partes: El artículo 1.144 del código civil nos hace referencia a que
no pueden celebrar el contrato de mutuo, ni como mutante ni como mutuario, los
menores, los entredichos y cualquier otra persona a quien la ley le niegue la
facultad de celebrar dicho contrato.
CAUSAS
Legitimación: Cómo el mutuo es traslativo de la propiedad, el mutuante debe ser
propietario de la cosa dada en préstamo.
Entrega: Siendo un contrato real, el mutuo requiere para su perfeccionamiento la
entrega de la cosa, la cual puede verificarse por cualquiera de los modos de
tradición.
Recibir la propiedad de la cosa prestada: En cuanto al requisito fundamental para el
perfeccionamiento del contrato lo constituye la entrega de la cosa objeto del mutuo,
el carácter fungible de la misma determina la necesidad de que conjuntamente se le
transmita al mutuario el dominio sobre la misma, lo cual dispone para éste un
derecho que deriva de la naturaleza del contrato, pues esto le permitirá al mutuario,
disponer de ella como a bien tenga, ya que su obligación se limita a restituir otras
tantas del mismo género y calidad.
El consumo de la cosa prestada: El derecho de propiedad atribuye a su titular la
facultad de usar, gozar, disfrutar y disponer de la cosa propia con exclusividad. Por lo
tanto, el mutuario, que es titular del derecho de propiedad sobre la cosa prestada,
podrá en ejercicio de la facultad de goce, que implica obtener da la cosa el provecho
que da su utilización se deriva, llegar hasta consumirla, esto es, producir su
destrucción o desaparecimiento para obtener el provecho que de la misma se deriva.
Exigir del mutante las obligaciones que a este impone la ley o resultan del contrato:
Estas obligaciones resultan de la naturaleza misma del contrato como efecto y
consecuencia de su ejecución.
DERECHOS MUTUARIO
OBLIGACIONES DEL MUTUARIO
Restituir la cosa prestada: Restituir al mutuante la cosa recibida, de igual calidad y
cantidad; si ello no es posible por causas ajenas a su voluntad, la obligación se resuelve
en la de pagar su valor en el lugar y tiempo convenidos; tratándose de cosas que no sean
dinero, si fueran valorizadas al tiempo de su entrega, el deudor debe satisfacer este
valor al momento del pago (Art. 1.744 C.C). Si el mutuo es de dinero, su pago deberá
hacerse en especie pactada o, en su defecto, en la moneda que tenga curso legal.(Art.
1.737 C.C.)
Pagar intereses: El pago de intereses constituye para el mutuario una obligación que
dependerá, bien de la naturaleza misma del mutuo si éste es mercantil, bien del pacto
adicional de las partes si se trata de un mutuo civil. En todo caso, es una obligación que
surge siempre una vez perfeccionado el contrato, es decir, cumplida la entrega de la
cosa mutuada y, por tanto, nunca podrá considerársele como uno de sus elementos
tipificados.
Derechos del Mutuante: Reclamar la restitución de la cosa prestada: Siendo la esencia del
mutuo que el mutuario restituya al mutante otras tantas cosas de la misma especie y
calidad, es perfectamente explicable que este tenga el derecho de exigir el cumplimiento
de dicha obligación, aun cuando, sin perder de vista que habrá casos en los cuales tal
exigencia solo deberá referirse a su cumplimiento por equivalente. Si se trata de un mutuo
gratuito deberá entenderse que el plazo para la restitución ha sido establecido en
beneficio del mutuario y que si es un mutuo oneroso el plazo se entiende que beneficia a
ambas partes, por lo que el mutante no podrá, en ningún caso, exigir la entrega antes del
vencimiento de dicho plazo, haya sido fijado éste por las partes o por el tribunal.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DEL MUTUANTE
Cobrar el pago de los intereses: Este derecho del mutante tendrá su origen en la
naturaleza misma del contrato cuando se trate de un mutuo mercantil y lo tendrá en un
pacto accesorio de las partes, cuando el mutuo sea de naturaleza civil.
OBLIGACIONES DEL MUTUANTE
Transmitir el dominio: Como efecto y consecuencia de la obligación atribuida al
mutuario de restituir al mutante otras tantas de la misma especie y calidad, se
concluye, que este último debe transmitir al primero el dominio de la cosa
mutada
Responder por los vicios ocultos: Dice el Artículo 1.740 de C. C., "el mutuante
tiene la misma responsabilidad que la establecida en el articulo 1.734 para el
comodato", esto es, indemnizar al mutuario de los daños que le hayan
ocasionado los vicios de la cosa mutada cuando, habiéndolos conocido antes de
la tradición, no se les hubiera hecho conocer. Por lo tanto, si el mutuario quiere
exigir tal responsabilidad debe demostrar, no solo el daño causado y que el
mismo tiene como causa los vicios de la cosa mutada, si no que el mutuante los
conocía y, no obstante ello, no se los hizo saber.
MOMENTO DE LA RESTITUCIÓN
Si el mutuo es gratuito, el mutuante, podrá obligarse a recibir la cosa mutuada antes del
vencimiento del plazo porque, beneficiando el plazo sólo al mutuario, este puede
perfectamente renunciar a su beneficio y querer librarse prematuramente de su obligación;
mas si el mutuo es oneroso, y como en tal caso ambos contratantes resultan beneficiados
con el plazo, el mutuante no está obligado a renunciar a su beneficio, y por ello, sólo se
podrá obligar a recibir la cosa mutuada cuando se les satisfaga el interés previsto por todo
el plazo establecido porque entonces nada tendrá que reclamar como perjuicio.
Cuando las partes no han fijado el término, el Tribunal puede acordar un plazo para la
restitución tal como lo señala el Art. 1742 del Código Civil.
Si se han convenido que el mutuario pagará cuando pueda o cuando tenga medios, el
Tribunal fijará un término para el pago, según las circunstancia.
BIBLIOGRAFÍA
CALVO BACA, Emilio. Código Civil Venezolano. Comentado y Concordado. 4ta. Edición.
1997
GARAY, Juan y Miren. Código Civil Comentado. Reedición. Enero 2010.

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Diapositivas saia. contrato mutuo

  • 1. Rafael Castillo V-17.133.918 EL CONTRATO MUTUO EN VENEZUELA República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Extensión Yaracuy
  • 2. EL CONTRATO MUTUO EN VENEZUELA El contrato de mutuo ó préstamo de consumo, "Es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargos de restituir otras tantas del mismo genero y calidad" Art. 1735 del Código Civil. Para Rafael de Pina Vara, es el “convenio en virtud del cual se produce o se transfiere una obligación o un derecho.” Para Manuel Borja Soriano, es “el acuerdo entre dos o más personas para crear o transmitir derechos y obligaciones. El convenio en sentido especial es el acuerdo que modifica o extingue derechos y obligaciones.”
  • 3. CARACTERÍSTICAS Al igual que en el comodato, en el mutuo no es suficiente la voluntad concordad de las partes para u perfeccionamiento sino que se requiere la entrega de la cosa que constituye su objeto. El mutuo es un contrato unilateral, es decir, solo una de las partes resulta obligada. La obligación del mutuario consiste en devolver cosas del mismo género e igual cantidad y calidad que las recibidas. En principio es gratuito si no se pacta intereses, pero si se pacta, será oneroso, es decir, el articulo 1.745 Código Civil Venezolano, dice que "Se permite estipular intereses por el préstamo de dinero, frutos u otras cosas muebles, lo cual nos da a entender que el mutuo, como institución civil, es de naturaleza gratuita, pero que puede llegar a ser oneroso por acuerdo expreso de las partes. Porque existe por sí mismo, es autónomo, para su existencia y validez no depende de otro contrato, o sea que tiene fines y vida propia. El mutuo puede ser civil o mercantil. El artículo 527 del Código de Comercio nos dice que el préstamo es mercantil cuando concurren las circunstancias siguientes: Que alguno de los contratantes sea comerciante, y Que las cosas prestadas se destinen al préstamo.
  • 4. ELEMENTOS ESENCIALES A LA EXISTENCIA Y VALIDEZ DEL MUTUO El Consentimiento: Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho El objeto: Solo pueden darse en mutuo las cosas "in comercio", cosas susceptibles, de ser enajenas y fungibles ya que el mutuo implica la transmisión de la propiedad al mutuario y solo obliga a esta a restituir igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad Capacidad de las partes: El artículo 1.144 del código civil nos hace referencia a que no pueden celebrar el contrato de mutuo, ni como mutante ni como mutuario, los menores, los entredichos y cualquier otra persona a quien la ley le niegue la facultad de celebrar dicho contrato. CAUSAS Legitimación: Cómo el mutuo es traslativo de la propiedad, el mutuante debe ser propietario de la cosa dada en préstamo. Entrega: Siendo un contrato real, el mutuo requiere para su perfeccionamiento la entrega de la cosa, la cual puede verificarse por cualquiera de los modos de tradición.
  • 5. Recibir la propiedad de la cosa prestada: En cuanto al requisito fundamental para el perfeccionamiento del contrato lo constituye la entrega de la cosa objeto del mutuo, el carácter fungible de la misma determina la necesidad de que conjuntamente se le transmita al mutuario el dominio sobre la misma, lo cual dispone para éste un derecho que deriva de la naturaleza del contrato, pues esto le permitirá al mutuario, disponer de ella como a bien tenga, ya que su obligación se limita a restituir otras tantas del mismo género y calidad. El consumo de la cosa prestada: El derecho de propiedad atribuye a su titular la facultad de usar, gozar, disfrutar y disponer de la cosa propia con exclusividad. Por lo tanto, el mutuario, que es titular del derecho de propiedad sobre la cosa prestada, podrá en ejercicio de la facultad de goce, que implica obtener da la cosa el provecho que da su utilización se deriva, llegar hasta consumirla, esto es, producir su destrucción o desaparecimiento para obtener el provecho que de la misma se deriva. Exigir del mutante las obligaciones que a este impone la ley o resultan del contrato: Estas obligaciones resultan de la naturaleza misma del contrato como efecto y consecuencia de su ejecución. DERECHOS MUTUARIO
  • 6. OBLIGACIONES DEL MUTUARIO Restituir la cosa prestada: Restituir al mutuante la cosa recibida, de igual calidad y cantidad; si ello no es posible por causas ajenas a su voluntad, la obligación se resuelve en la de pagar su valor en el lugar y tiempo convenidos; tratándose de cosas que no sean dinero, si fueran valorizadas al tiempo de su entrega, el deudor debe satisfacer este valor al momento del pago (Art. 1.744 C.C). Si el mutuo es de dinero, su pago deberá hacerse en especie pactada o, en su defecto, en la moneda que tenga curso legal.(Art. 1.737 C.C.) Pagar intereses: El pago de intereses constituye para el mutuario una obligación que dependerá, bien de la naturaleza misma del mutuo si éste es mercantil, bien del pacto adicional de las partes si se trata de un mutuo civil. En todo caso, es una obligación que surge siempre una vez perfeccionado el contrato, es decir, cumplida la entrega de la cosa mutuada y, por tanto, nunca podrá considerársele como uno de sus elementos tipificados.
  • 7. Derechos del Mutuante: Reclamar la restitución de la cosa prestada: Siendo la esencia del mutuo que el mutuario restituya al mutante otras tantas cosas de la misma especie y calidad, es perfectamente explicable que este tenga el derecho de exigir el cumplimiento de dicha obligación, aun cuando, sin perder de vista que habrá casos en los cuales tal exigencia solo deberá referirse a su cumplimiento por equivalente. Si se trata de un mutuo gratuito deberá entenderse que el plazo para la restitución ha sido establecido en beneficio del mutuario y que si es un mutuo oneroso el plazo se entiende que beneficia a ambas partes, por lo que el mutante no podrá, en ningún caso, exigir la entrega antes del vencimiento de dicho plazo, haya sido fijado éste por las partes o por el tribunal. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL MUTUANTE Cobrar el pago de los intereses: Este derecho del mutante tendrá su origen en la naturaleza misma del contrato cuando se trate de un mutuo mercantil y lo tendrá en un pacto accesorio de las partes, cuando el mutuo sea de naturaleza civil.
  • 8. OBLIGACIONES DEL MUTUANTE Transmitir el dominio: Como efecto y consecuencia de la obligación atribuida al mutuario de restituir al mutante otras tantas de la misma especie y calidad, se concluye, que este último debe transmitir al primero el dominio de la cosa mutada Responder por los vicios ocultos: Dice el Artículo 1.740 de C. C., "el mutuante tiene la misma responsabilidad que la establecida en el articulo 1.734 para el comodato", esto es, indemnizar al mutuario de los daños que le hayan ocasionado los vicios de la cosa mutada cuando, habiéndolos conocido antes de la tradición, no se les hubiera hecho conocer. Por lo tanto, si el mutuario quiere exigir tal responsabilidad debe demostrar, no solo el daño causado y que el mismo tiene como causa los vicios de la cosa mutada, si no que el mutuante los conocía y, no obstante ello, no se los hizo saber.
  • 9. MOMENTO DE LA RESTITUCIÓN Si el mutuo es gratuito, el mutuante, podrá obligarse a recibir la cosa mutuada antes del vencimiento del plazo porque, beneficiando el plazo sólo al mutuario, este puede perfectamente renunciar a su beneficio y querer librarse prematuramente de su obligación; mas si el mutuo es oneroso, y como en tal caso ambos contratantes resultan beneficiados con el plazo, el mutuante no está obligado a renunciar a su beneficio, y por ello, sólo se podrá obligar a recibir la cosa mutuada cuando se les satisfaga el interés previsto por todo el plazo establecido porque entonces nada tendrá que reclamar como perjuicio. Cuando las partes no han fijado el término, el Tribunal puede acordar un plazo para la restitución tal como lo señala el Art. 1742 del Código Civil. Si se han convenido que el mutuario pagará cuando pueda o cuando tenga medios, el Tribunal fijará un término para el pago, según las circunstancia.
  • 10. BIBLIOGRAFÍA CALVO BACA, Emilio. Código Civil Venezolano. Comentado y Concordado. 4ta. Edición. 1997 GARAY, Juan y Miren. Código Civil Comentado. Reedición. Enero 2010.