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1. GARANTIAS INDIVIDUALES
2. PROCEDIMIENTOS ADMINSTRATIVOS DE EJECUCION
3. JUICIO DE NULIDAD
4. JUICIO DE AMPARO
5. CADUCIDAD
7. PRESCRIPCION
8. INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD
9. AUSENCIA DE FUNDAMENTO Y MOTIVO
10. VICIOS DE PROCEDIMIENTO
11. DESVIO DE PODER
 Son los derechos que tiene toda persona por el
simple hecho de serlo, reconocidas y protegidas
por nuestra Constitución Política; contenidas en
la parte denominada “Dogmática” comprendida
en los artículos 1o. al 29, aunque existen otras
en diversos artículos constitucionales, como en
la fracción IV del artículo 31 Constitucional
donde se exige que las contribuciones sean
equitativas, proporcionales y estén establecidas
en leyes conocidas también como garantías de
justicia fiscal.
 Es la forma legal en que el fisco federal hace
efectivos los cobros de los créditos fiscales,
cuando no se hubieren cubierto o
garantizado dentro de los plazos de ley.
 Este procedimiento hace al fisco federal un
acreedor privilegiado, porque sin necesidad
de acudir a ningún tribunal cobra directa sus
créditos.
 Los particulares pueden solicitar la
suspensión del procedimiento administrativo
de ejecución, si otorga garantías suficientes
para ello y acredita la impugnación que
hubiese realizado en contra del documento
que contenga el crédito que se intenta
cobrar.
 El juicio de nulidad se presenta ante el
Tribunal Fiscal dela Federación y el escrito
de la demanda debe presentarse dentro de
los 45 días siguientes a aquel en que haya
surtido sus efectos la notificación de la
resolución impugnada.
 El artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal
Fiscal dela Federación establece cuáles son
los juicios que conoce el Tribunal y son
aquellos que se promueven en contra de las
resoluciones definitivas.
 El juicio de amparo es un medio de defensa de
los particulares en materia fiscal, el amparo
tiene por objeto esencial que las cosas vuelvan
al estado que tenían antes de la violación de
garantías y por tanto, la restitución en el goce
de la garantía violada para el quejoso.
 El juicio de amparo únicamente puede
promoverlo el quejoso, es decir, la persona
a quien perjudique el acto o resolución, y sólo
a éste beneficiará la protección constitucional
que en su caso se otorgase.
 Si una resolución es emitida después del
plazo que la ley otorga, cinco años por regla
general, será ilegal por haber operado la
caducidad de las facultades dela autoridad
fiscal.
 La caducidad es la extinción de las
facultades del fisco para determinar
contribuciones omitidas y sus accesorios, así
como para imponer sanciones por
infracciones a dichas disposiciones.
 Esta no debe confundirse con la caducidad,
porque la caducidad es la pérdida de las
facultades de la autoridad por no haberlas
ejercido en tiempo y, en cambio, la prescripción
es la extinción de crédito fiscal que fue
determinado en tiempo, pero no cobrado ni
requerido su pago en el término de cinco años.
 La prescripción sí está sujeta a interrupción cada
vez que se efectúe una gestión de cobro por
parte de la autoridad y que sea conocido por el
particular. Cuando esto ocurra se inicia de nueva
cuenta el plazo de cinco años.
 Los actos administrativos que se deban notificar
deberán tener, los siguientes requisitos:
 Constar por escrito en documento impreso o digital.
 Señalar la autoridad que lo emite
 Estar fundado, motivado y expresar la resolución,
objeto o propósito de que se trate.
 Ostentar la firma del funcionario competente y, en su
caso, el nombre o nombres de las personas a quienes
vaya dirigido.
 Será ilegal una resolución cuando existan vicios
en el procedimiento que afecten las defensas del
particular, porque con ello se viola la garantía de
debido proceso legal contenida en el artículo
14Constitucional.
 Cuando se incurre en estas ilegalidades, los
tribunales o las autoridades administrativas, al
resolver los recursos, ordenan que se reponga el
procedimiento y se le dé la oportunidad al
particular de que se defienda, no hacerlo es
dejarlo en estado grave de indefensión.
 Las autoridades fiscales a fin de comprobar que
los contribuyentes, los responsables solidarios o
los terceros con ellos relacionados han cumplido
con las disposiciones fiscales y, en su caso,
determinar las contribuciones omitidas o los
créditos fiscales, así como para comprobar la
comisión de delitos fiscales y para proporcionar
información a otras autoridades fiscales, estarán
facultadas para:
 III.- Practicar visitas a los contribuyentes, los
responsables solidarios o terceros relacionados
con ellos y revisar su contabilidad, bienes y
mercancías.
 I. Constar por escrito en documento impreso o
digital.
 II. Señalar la autoridad que lo emite.
 III. Señalar lugar y fecha de emisión.
 IV. Estar fundado, motivado y expresar la
resolución, objeto o propósito de que se trate.
 V. Ostentar la firma del funcionario
competente
 VI.- El lugar o lugares donde debe efectuarse la
visita.
 VII.- El nombre de la persona o personas que
deban efectuar la visita
 I. La visita se realizará en el lugar señalado en la orden
de visita.
 II. Si al presentarse los visitadores al lugar en donde
deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su
representante, dejarán citatorio con la persona que se
encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado
o su representante los esperen a la hora determinada del
día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo
hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el
lugar visitado.
 III. Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal los
visitadores que en ella intervengan se deberán identificar
ante la persona con quien se entienda la diligencia,
requiriéndola para que designe dos testigos
 IV. Las autoridades fiscales podrán solicitar el auxilio de
otras autoridades fiscales que sean competentes, para que
continúen una visita iniciada por aquéllas notificando al
visitado la sustitución de autoridad y de visitadores.
 La visita en el domicilio fiscal se desarrollará
conforme a las siguientes reglas:
 I. Levantamiento del acta
 II. Actas parciales
 III. Colocación de sellos
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 V. Levantamiento del acta en oficinas fiscales
 VI. Firma del acta y entrega al visitado
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 VIII. Reposición del procedimiento
 Concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar
otra a la misma persona, se requerirá nueva orden.
 Los visitados están obligados a permitir a los
visitadores designados por las autoridades fiscales:
 I. El acceso al lugar o lugares objeto de la misma.
 II. Mantener a su disposición la contabilidad y demás
papeles que acrediten el cumplimiento de las
disposiciones fiscales.
 III. Deberán permitir la verificación de bienes y
mercancías, así como de los documentos, discos,
cintas o cualquier otro medio procesable de
almacenamiento de datos.
 IV. Poner a disposición de los visitadores el equipo de
cómputo y sus operadores, para que los auxilien en el
desarrollo de la visita.
 Cuando se dé alguno de los supuestos los
visitadores podrán obtener copias de la
contabilidad para que se certifiquen por los
visitadores:
 I. No recibir orden de visita
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 IV. Dos o más libros sociales
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 VI. Anotación de datos falsos
 VII. Alteración de sellos o marcas
 VIII. Emplazamiento a huelga
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 Las autoridades fiscales deberán concluir la
visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de
los contribuyentes dentro de un plazo máximo de
doce meses contado a partir de que se notifique
a los contribuyentes el inicio de las facultades
de comprobación, salvo tratándose de:
 A. Contribuyentes que integran el sistema
financiero: 18 MESES
 B. Contribuyentes respecto de los cuales la
autoridad fiscal o aduanera solicite información
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2 AÑOS
 Los plazos para concluir las visitas domiciliarias se
suspenderán en los casos de:
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sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o
cuando no se le localice en el que haya señalado, hasta
que se le localice.
 IV. Cuando el contribuyente no atienda el requerimiento
de datos, informes o documentos solicitados por las
autoridades fiscales
 V. Tratándose de reposición del procedimiento, el plazo
se suspenderá a partir de que la autoridad informe al
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Sesiones 15, 16 y 17 4. al 4.6 medios de defensa fiscal

  • 1.
  • 2. 1. GARANTIAS INDIVIDUALES 2. PROCEDIMIENTOS ADMINSTRATIVOS DE EJECUCION 3. JUICIO DE NULIDAD 4. JUICIO DE AMPARO 5. CADUCIDAD 7. PRESCRIPCION 8. INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD 9. AUSENCIA DE FUNDAMENTO Y MOTIVO 10. VICIOS DE PROCEDIMIENTO 11. DESVIO DE PODER
  • 3.  Son los derechos que tiene toda persona por el simple hecho de serlo, reconocidas y protegidas por nuestra Constitución Política; contenidas en la parte denominada “Dogmática” comprendida en los artículos 1o. al 29, aunque existen otras en diversos artículos constitucionales, como en la fracción IV del artículo 31 Constitucional donde se exige que las contribuciones sean equitativas, proporcionales y estén establecidas en leyes conocidas también como garantías de justicia fiscal.
  • 4.  Es la forma legal en que el fisco federal hace efectivos los cobros de los créditos fiscales, cuando no se hubieren cubierto o garantizado dentro de los plazos de ley.  Este procedimiento hace al fisco federal un acreedor privilegiado, porque sin necesidad de acudir a ningún tribunal cobra directa sus créditos.
  • 5.  Los particulares pueden solicitar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si otorga garantías suficientes para ello y acredita la impugnación que hubiese realizado en contra del documento que contenga el crédito que se intenta cobrar.
  • 6.  El juicio de nulidad se presenta ante el Tribunal Fiscal dela Federación y el escrito de la demanda debe presentarse dentro de los 45 días siguientes a aquel en que haya surtido sus efectos la notificación de la resolución impugnada.  El artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal dela Federación establece cuáles son los juicios que conoce el Tribunal y son aquellos que se promueven en contra de las resoluciones definitivas.
  • 7.  El juicio de amparo es un medio de defensa de los particulares en materia fiscal, el amparo tiene por objeto esencial que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la violación de garantías y por tanto, la restitución en el goce de la garantía violada para el quejoso.  El juicio de amparo únicamente puede promoverlo el quejoso, es decir, la persona a quien perjudique el acto o resolución, y sólo a éste beneficiará la protección constitucional que en su caso se otorgase.
  • 8.  Si una resolución es emitida después del plazo que la ley otorga, cinco años por regla general, será ilegal por haber operado la caducidad de las facultades dela autoridad fiscal.  La caducidad es la extinción de las facultades del fisco para determinar contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones.
  • 9.  Esta no debe confundirse con la caducidad, porque la caducidad es la pérdida de las facultades de la autoridad por no haberlas ejercido en tiempo y, en cambio, la prescripción es la extinción de crédito fiscal que fue determinado en tiempo, pero no cobrado ni requerido su pago en el término de cinco años.  La prescripción sí está sujeta a interrupción cada vez que se efectúe una gestión de cobro por parte de la autoridad y que sea conocido por el particular. Cuando esto ocurra se inicia de nueva cuenta el plazo de cinco años.
  • 10.  Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, los siguientes requisitos:  Constar por escrito en documento impreso o digital.  Señalar la autoridad que lo emite  Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.  Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a quienes vaya dirigido.
  • 11.  Será ilegal una resolución cuando existan vicios en el procedimiento que afecten las defensas del particular, porque con ello se viola la garantía de debido proceso legal contenida en el artículo 14Constitucional.  Cuando se incurre en estas ilegalidades, los tribunales o las autoridades administrativas, al resolver los recursos, ordenan que se reponga el procedimiento y se le dé la oportunidad al particular de que se defienda, no hacerlo es dejarlo en estado grave de indefensión.
  • 12.  Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:  III.- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
  • 13.  I. Constar por escrito en documento impreso o digital.  II. Señalar la autoridad que lo emite.  III. Señalar lugar y fecha de emisión.  IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.  V. Ostentar la firma del funcionario competente  VI.- El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita.  VII.- El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita
  • 14.  I. La visita se realizará en el lugar señalado en la orden de visita.  II. Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a la hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado.  III. Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos  IV. Las autoridades fiscales podrán solicitar el auxilio de otras autoridades fiscales que sean competentes, para que continúen una visita iniciada por aquéllas notificando al visitado la sustitución de autoridad y de visitadores.
  • 15.  La visita en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a las siguientes reglas:  I. Levantamiento del acta  II. Actas parciales  III. Colocación de sellos  IV. Actas parciales o complementarias  V. Levantamiento del acta en oficinas fiscales  VI. Firma del acta y entrega al visitado  VII. Integración del acta final  VIII. Reposición del procedimiento  Concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden.
  • 16.  Los visitados están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales:  I. El acceso al lugar o lugares objeto de la misma.  II. Mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales.  III. Deberán permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos.  IV. Poner a disposición de los visitadores el equipo de cómputo y sus operadores, para que los auxilien en el desarrollo de la visita.
  • 17.  Cuando se dé alguno de los supuestos los visitadores podrán obtener copias de la contabilidad para que se certifiquen por los visitadores:  I. No recibir orden de visita  II. Falta de Sellos  III. Dos o más contabilidades  IV. Dos o más libros sociales  V. No presentar declaraciones periódicas  VI. Anotación de datos falsos  VII. Alteración de sellos o marcas  VIII. Emplazamiento a huelga  IX. Negar acceso a visitadores
  • 18.  Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes dentro de un plazo máximo de doce meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación, salvo tratándose de:  A. Contribuyentes que integran el sistema financiero: 18 MESES  B. Contribuyentes respecto de los cuales la autoridad fiscal o aduanera solicite información a autoridades fiscales o aduaneras de otro país: 2 AÑOS
  • 19.  Los plazos para concluir las visitas domiciliarias se suspenderán en los casos de:  I. Huelga  II. Fallecimiento del contribuyente  III. Cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando no se le localice en el que haya señalado, hasta que se le localice.  IV. Cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales  V. Tratándose de reposición del procedimiento, el plazo se suspenderá a partir de que la autoridad informe al contribuyente la reposición del procedimiento.  VI. Cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor