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A la presentación de la solicitud se otorgará el número
de inscripción, mediante un certificado de inscripción. Igual
procedimiento se observará en el caso de inscripciones de oficio.
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consignada, para todos los efectos jurídicos derivados de este acto.
En el caso de los responsables por representación se estará a lo dispuesto en el artículo
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Son infracciones a
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dispuesto en el
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Declarar como
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Obtener más de un
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Conforme al Art. 394 del Código Tributario,
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de la jurisdicción penal por infracciones a la presente
Ley y, en tratándose del juzgamiento por defraudación,
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casos previstos en la Ley.
En materia de contravenciones, son competentes para
levantar actas de juzgamiento e imponer las respectivas
sanciones, actuando a nombre del Director General de
Rentas y por autorización expresa del mismo, los
siguientes funcionarios y Empleados:
a) Los delegados de Rentas;
b) El Jefe del Departamento del Registro Único de
Contribuyentes de la Dirección General de Rentas;
c) Los Jefes Provinciales de Recaudaciones, en las
Provincias donde no exista Delegación de Rentas ni
en Pichincha;
EL
CERTIFICADO
DE REGISTRO
CONTENDRÁ
LA SIGUIENTE
INFORMACIÓN
:
1. Número de registro (trece dígitos).
2. Nombres y apellidos completos, para el caso de personas naturales;
o, razón social o denominación, para el caso de sociedades.
3. Tipo y clase de sujeto pasivo.
4. Actividad (es) económica (s).
5. Fecha de inicio de actividad (es), de inscripción, de constitución, de
actualización, de reinicio de actividades, de cese de actividades.
6. Obligaciones tributarias y formales que debe cumplir el
contribuyente.
7. Lugar de inscripción del contribuyente.
8. Dirección principal y otros medios de contacto (teléfono, fax, e-mail,
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El número de registro deberá constar en forma obligatoria en un lugar visible en todos los
documentos determinados en el artículo 10 de la Ley de Registro Único de Contribuyentes
codificada.
Adicionalmente, todos los
contribuyentes, inscritos en el RUC, deberán
hacer constar su número de registro en la
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del Registro Único de
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y entregarán una copia del pasaporte, con hojas de
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del certificado de votación del último proceso
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inscripción en el RUC, presentarán también copia de
uno de los siguientes documentos, que acrediten la
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de conformidad a lo que establezca
el Director General del Servicio de
Rentas Internas mediante
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la información proporcionada, más la documentación que permita verificar
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aquella documentación que acredite las modificaciones realizadas, en los
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presente la documentación que fue presentada en la inscripción
original, salvo el caso de documentos que por su propia naturaleza deban
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2) Copia certificada del documento por el cual se extingue la sociedad.
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ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
 

EL RUC POR ALEXANDRA TASHIGUANO

  • 1.
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  • 4. A la presentación de la solicitud se otorgará el número de inscripción, mediante un certificado de inscripción. Igual procedimiento se observará en el caso de inscripciones de oficio. El certificado de inscripción con el número de identificación tributaria es un documento público, intransferible y personal. Los obligados a inscribirse son responsables de la veracidad de la información consignada, para todos los efectos jurídicos derivados de este acto. En el caso de los responsables por representación se estará a lo dispuesto en el artículo 26 del Código Tributario.
  • 5. Son infracciones a la presente Ley, la defraudación, las contravenciones y las faltas reglamentarias, en conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario.
  • 6. Declarar como propios, bienes o derechos ajenos; Obtener más de un número de Registro de Inscripción Utilizar identidad o identificación supuesta o falsa en la solicitud de inscripción;
  • 7. Conforme al Art. 394 del Código Tributario, corresponde al Director General de Rentas el ejercicio de la jurisdicción penal por infracciones a la presente Ley y, en tratándose del juzgamiento por defraudación, su competencia es privativa e indelegable, salvo los casos previstos en la Ley. En materia de contravenciones, son competentes para levantar actas de juzgamiento e imponer las respectivas sanciones, actuando a nombre del Director General de Rentas y por autorización expresa del mismo, los siguientes funcionarios y Empleados: a) Los delegados de Rentas; b) El Jefe del Departamento del Registro Único de Contribuyentes de la Dirección General de Rentas; c) Los Jefes Provinciales de Recaudaciones, en las Provincias donde no exista Delegación de Rentas ni en Pichincha;
  • 8.
  • 9.
  • 10. EL CERTIFICADO DE REGISTRO CONTENDRÁ LA SIGUIENTE INFORMACIÓN : 1. Número de registro (trece dígitos). 2. Nombres y apellidos completos, para el caso de personas naturales; o, razón social o denominación, para el caso de sociedades. 3. Tipo y clase de sujeto pasivo. 4. Actividad (es) económica (s). 5. Fecha de inicio de actividad (es), de inscripción, de constitución, de actualización, de reinicio de actividades, de cese de actividades. 6. Obligaciones tributarias y formales que debe cumplir el contribuyente. 7. Lugar de inscripción del contribuyente. 8. Dirección principal y otros medios de contacto (teléfono, fax, e-mail, número de celular, etc.).
  • 11. El número de registro deberá constar en forma obligatoria en un lugar visible en todos los documentos determinados en el artículo 10 de la Ley de Registro Único de Contribuyentes codificada. Adicionalmente, todos los contribuyentes, inscritos en el RUC, deberán hacer constar su número de registro en la documentación o trámites que remitan al Servicio de Rentas Internas y a la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE.
  • 12. Los obligados a inscribirse de acuerdo al artículo 3 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes y al artículo 2 de este Reglamento, presentarán al momento de su inscripción, los siguientes documentos: 1. Ecuatorianos y extranjeros residentes, presentarán el original y entregarán una copia de la cédula de identidad o de ciudadanía. 2. Extranjeros no residentes, presentarán el original y entregarán una copia del pasaporte, con hojas de identificación y tipo de visa vigente. 3. Los ecuatorianos, presentarán además, el original del certificado de votación del último proceso electoral dentro de los límites establecidos en la Ley de Elecciones. 4 Todas las personas naturales que soliciten su inscripción en el RUC, presentarán también copia de uno de los siguientes documentos, que acrediten la dirección de la matriz y de cada uno de los establecimientos donde desarrolla su actividad económica:
  • 13. Los notarios entregarán en medio magnético, información relativa a las escrituras de constitución, sus modificaciones o cierre de sociedades, distintas a las que se encuentran sujetas al control de la Superintendencia de Compañías y la Superintendencia de Bancos y Seguros, que hubieran sido legalizadas en sus dependencias, de conformidad a lo que establezca el Director General del Servicio de Rentas Internas mediante resolución.
  • 14. El contribuyente presentará los documentos que acrediten los cambios en la información proporcionada, más la documentación que permita verificar la identificación del sujeto pasivo o del compareciente autorizado y la correspondiente carta de autorización, de acuerdo con la documentación exigida para la inscripción original. Para los casos de actualización, el sujeto pasivo deberá presentar solamente aquella documentación que acredite las modificaciones realizadas, en los términos previstos en la ley y este reglamento, sin que sea necesario que presente la documentación que fue presentada en la inscripción original, salvo el caso de documentos que por su propia naturaleza deban actualizarse periódicamente.
  • 15. La cancelación del RUC en el caso de las sociedades se realizará cuando éstas hayan sido extinguidas, disueltas, liquidadas, fusionadas, escindidas o suprimidas.
  • 16. 1) El Formulario "Solicitud por cese de actividades / cancelación del RUC sociedades 2) Copia certificada del documento por el cual se extingue la sociedad. 3) Presentar el original y entregar una copia de la cédula de identidad o ciudadanía o pasaporte del representante legal o agente de retención o del liquidador designado. 4) Presentar el original y entregar una copia del certificado de votación (solo para ecuatorianos) dentro de los límites establecidos en la Ley de Elecciones, del representante legal o agente de retención o del liquidador designado. Cuando por cualquier medio el Servicio de Rentas Internas constate la extinción de una sociedad, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar en contra del último representante legal o liquidador, procederá de oficio a cancelar su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
  • 17. La información contenida en el certificado de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, es de carácter público; mientras que la información que se registra en la base de datos es confidencial y será de uso exclusivo para fines de la Administración Tributaria.
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  • 19. Establécese el Régimen Simplificado(RS) que comprende las declaraciones de los Impuestos a la Renta y al Valor Agregado, para los contribuyentes que se encuentren en las condiciones previstas en este título y opten por éste voluntariamente
  • 20. a) Las personas naturales que desarrollen actividades de producción, comercialización y transferencia de bienes o prestación de servicios a consumidores finales, siempre que los ingresos brutos obtenidos durante los últimos doce meses anteriores al de su inscripción, no superen los sesenta mil dólares de Estados Unidos de América (USD $ 60.000) y que para el desarrollo de su actividad económica no necesiten contratar a más de 10 empleados
  • 21. ART 97.6 CATEGORIAS De acuerdo con los ingresos brutos anuales, los límites máximos establecidos para cada actividad y categoría de ingresos y la actividad del contribuyente, el Sistema Simplificado contempla siete (7) categorías de pago, conforme a las siguientes tablas:
  • 22. 2) Encontrarse retrasados en el pago de tres o más cuotas. La clausura se mantendrá luego de los siete días, hasta que el infractor haya cumplido con el pago de las cuotas correspondientes. 3) Registrarse en una categoría inferior a la que le corresponda, omitir su re categorización o su renuncia del Régimen. La clausura se mantendrá luego de los siete días, hasta que el infractor haya cumplido con su re categorización o renuncia de ser el caso LA INOBSERVANCIAA LOS PRECEPTOS ESTABLECIDOS EN ÉSTE TÍTULO, DARÁ LUGAR A LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO Y EN LA DISPOSICIÓN GENERAL SÉPTIMA DE LA LEY NO. 99-24 PARA LA REFORMA DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NO. 181 DEL 30 DE ABRIL DE 1999 Y DEMÁS SANCIONES APLICABLES. 1) No actualizar el RUC respecto de sus establecimientos y la actividad económica ejercida. La clausura se mantendrá luego de los siete días, hasta que el infractor haya cumplido con la obligación de actualizar su registro, sin perjuicio de la aplicación de la multa que corresponda.