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MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA
TEMA 1
BASE LEGAL
1.1 HISTORIA.-
El Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre, dentro sus medidas de
organización política y administrativa de la naciente República promulgo la LEY
REGLAMENTARIA DE 24 DE JUNIO DE 1826 REGLAMENTO DE POLICIA.
Esta norma se convierte en el certificado de nacimiento de la Policía Boliviana que
fijo sus atribuciones específicas, en:
• Cuidar la tranquilidad
• Buen orden y comodidad de sus habitantes.
REGLAMENTO DE POLICIA
CAPÍTULO 1ro. DE LOS INTENDENTES
Artículo.
1. Habrá en cada Departamento un Intendente de Policía nombrado por el
Gobierno, para cuidar de la tranquilidad, buen orden y comodidad de los
habitantes; tendrá su residencia en la capital.
2. El Intendente estará subordinado al Prefecto del Departamento y le
sucederá en el mandato en forma accidental, en el caso de vacante o
accidentalmente, mientras que el Gobierno le provea como interino o en
propiedad.
3. Los Intendentes continuarán en el mando por un tiempo determinado y
podrán ser removidos a voluntad y juicio del Gobierno, según exija el mejor
servicio de la República.
4. Como han de ser responsables del buen orden interior de las ciudades
tendrán a su inmediata disposición un piquete de tropa armada y pagada
por el Estado.
1.2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.-
La Constitución es la Ley de Leyes, se la conoce también con el nombre de Ley
Fundamental, en esta se definen los derechos y obligaciones de las personas y se
establece la Organización de un Estado.
Proviene de la Voz latina:
• Constitutio: Constituir, fundar, instituir, o de la voz
• Consituere: Organización o contextura de algo.
Para algunos autores, proviene del latín “cum” con y “statuere” establecer.
La Constitución Política es la norma jurídica positiva fundamental que rige la
organización y el desarrollo de un Estado, estableciendo la autoridad, la forma de
ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los
derechos y deberes de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del
individuo.
“Es el conjunto de normas fundamentales para la organización del Estado,
que regulan el funcionamiento de los órganos del poder público, y que
establecen los principios básicos para el ejercicio de los derechos y la
garantía de las libertades dentro del Estado."
1
MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA
El fin de una Constitución es el equilibrio entre el poder de los gobernantes y los
derechos de los gobernados, fijando límites y controles a los primeros y regulando
los derechos y obligaciones de los segundos
La Constitución se divide en dos partes:
1. Parte Dogmatica: Es una declaración solemne de los Derechos y
Garantías Constitucionales.
2. Parte Orgánica: Se refiere a la organización, naturaleza, funciones y
relaciones de los órganos del Estado, forma de gobierno, en fin se refiere a
la armazón jurídica del Estado
Desde el 6 de agosto de 2006 hasta el 8 de diciembre de 2007, se elaboro la
Nueva Constitución Política del estado, siendo aprobada en Oruro por 164
asambleístas de los 255 que fueron elegidos.
Posteriormente, fue aprobada mediante el Referéndum de fecha 25 de enero de
2009, Promulgada y Publicada el 7 de febrero de 2009.
Cabe mencionar que la Constitución Política se encuentra situada en la cima del
ordenamiento jurídico de un Estado en el entendido de que toda norma jurídica
deviene o tiene su fundamento primario en la Constitución y en tal sentido no
puede contraponerse a lo que ella establece, prohibir lo que ella permite y
establecer lo que ella no manda1
.
Además, que toda sociedad organizada en Estado, para el mantenimiento del
Orden Público requiere de la existencia de una Fuerza Pública
1.2.1 Art. 251.-
I. La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica
de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el
cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la
función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en
conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás
leyes del Estado.
II. Como Institución, no delibera ni participa en acción política partidaria,
pero individualmente sus miembros gozan y ejercen sus derechos
ciudadanos, de acuerdo con la ley.
1.2.2 Derechos fundamentales y garantías de las personas.-
a) Art. 13:
I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son
inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y
progresivos. El estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos
y respetarlos.
II. Los derechos que proclama esta Constitución no serán
entendidos como negación de otros derechos no enunciados.
III. La clasificación de los derechos establecida en esta
Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de
unos derechos sobre otros.
IV. Los tratados y convenios internacionales ratificados por la
Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos
1
Esta teoría expuesta por el jurista alemán Hans Kelsen y adoptada por la doctrina constitucional y
todas las legislaciones positivas del mundo, justifica el hecho de que ninguna Ley, Decreto
Supremo o Resolución menor pueda establecer situaciones jurídicas contrarías a la Ley
Fundamental, por una parte, y por otra establece la aplicación preferente de la Constitución en todo
proceso judicial o no judicial.
2
MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA
humanos y que prohíben su limitación en los estados de
excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes
consagrados es esta Constitución se interpretaran de conformidad
con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados
por Bolivia.
b) Art. 15:
I. Toda persona tiene derecho a la vida y la integridad física,
psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos
crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena
de muerte.
II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho
a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia
como en la sociedad.
III. El Estado adoptara las medidas necesarias para prevenir,
eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así
como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la
condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico,
sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.
IV. Ninguna persona podrá ser sometida a desaparición forzada
por causa o circunstancia alguna.
V. Ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni
esclavitud. Se prohíbe la trata y tráfico de personas.
c) Art. 23:
Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal………....
1.2.3 Deberes de las personas.-
Art. 108. Son deberes de las bolivianas y bolivianos:
1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.
2. Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la
Constitución.
3. Promover y difundir la práctica de los valores y principios que
proclama la Constitución
4. Defender, promover y contribuir al derecho a la paz y fomentar la
cultura de paz.
5. Trabajar, según su capacidad física e intelectual, en actividades licitas
y socialmente útiles.
6. Formarse en el sistema educativo hasta el bachillerato.
7. Tributar en proporción a su capacidad económica, conforme con la ley.
8. Denunciar y combatir todos los actos de corrupción.
9. Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos.
10. Asistir, proteger y socorrer a sus ascendientes.
11. Socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres
naturales y otras contingencias.
12. Prestar el servicio militar obligatorio para los varones.
13. Defender la unidad, la soberanía y la integridad territorial de Bolivia, y
respetar sus símbolos y valores.
14. Resguardar, defender y proteger el patrimonio natural, económico y
cultural de Bolivia.
15. Proteger y defender los recursos naturales y contribuir a su uso
sustentable, para preservar los derechos de las futuras generaciones.
16. Proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo
de los seres vivos.
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MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA
1.2.4. Seguridad Ciudadana.-
Art. 299 Competencias:
Competencias Concurrentes entre el Nivel Central del Estado y las
Entidades Territoriales Autónomas:
13. Seguridad Ciudadana.
1.3 LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA BOLIVIANA.-
Art. 1: la Policía Nacional, es una institución fundamental del estado, cumple
funciones de carácter público, esencialmente preventivas y de auxilio, fundada en
los valores sociales de seguridad, paz, justicia y preservación del ordenamiento
jurídico que en forma regular y continua, asegura el normal desenvolvimiento de
todas las actividades de la sociedad.
Art. 6: La Policía Nacional, tiene por misión fundamental, conservar el orden
público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con
la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a
plenitud, en un clima de paz y tranquilidad.
Art. 7: Son atribuciones de la Policía Nacional las siguientes:
• Preservar los derechos y garantías fundamentales reconocidos a las
personas por la Constitución Política del Estado.
• Proteger el patrimonio público y privado.
• Prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones
antisociales.
• Prevenir los accidentes que pongan en riesgo la vida y los bienes de las
personas.
1.4 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.-
Art. 69 Función de Policía Judicial:
La Policía Judicial es una función de servicio público para la investigación de los
delitos.
La investigación de los delitos se halla a cargo del Ministerio Público, de la
POLICIA NACIONAL, y del Instituto de Investigaciones Forenses de conformidad
con lo previsto por la C.P.E., las leyes y con los alcances establecidos en este
Código.
La Policía Nacional en ejercicio de funciones de la Policía Judicial y el Instituto de
Investigaciones Forenses participara en la investigación de delitos bajo la
dirección del Ministerio Público.
Art. 74 Policía Nacional:
La Policía Nacional en la investigación de los delitos, se encargará de la
identificación y aprehensión de los presuntos responsables de la identificación y
auxilio a las víctimas, de la acumulación y seguridad de las pruebas y de toda
actuación dispuesta por el Fiscal que dirige la investigación, diligencias que serán
remitidas a los órganos competentes.
Art. 293 Diligencias preliminares:
Los funcionarios y agentes de la Policía, que tengan noticia fehaciente de la
comisión de un delito de acción pública, informaran, dentro de las ocho horas de
su primera intervención a la Fiscalía. Bajo la dirección del Fiscal encargado de la
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MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA
investigación, practicarán las diligencias preliminares para reunir o asegurar los
elementos de convicción y evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos.
1.5LEY MARCO DE AUTONOMIAS Y DESCENTRALIZACION “ANDRÉS
IBÁÑEZ”.-
Aprobado el 17 de julio de 2010, que en su Artículo 98 (SEGURIDAD
CIUDADANA), establece lo siguiente:
I. Al ser el Estado el garante de los derechos fundamentales y al ser la seguridad
ciudadana un fin y función esencial contemplada en la Constitución Política del
Estado, esta competencia deberá ser regulada por una ley especial.
II. El ejercicio de la competencia concurrente de seguridad ciudadana por parte
de las entidades territoriales autónomas deberá sujetarse a la ley especial,
emitida por el nivel central del Estado, de acuerdo a la competencia
concurrente del Numeral 13, Parágrafo II del Artículo 299, de la Constitución
Política del Estado.
1.6LEY Nº 3058 DE HIDROCARBUROS.-
Promulgado el 17 de mayo de 2005, y publicado el 19 de mayo de 2005, en sus
Artículos 53 y 57, crea el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), cuya
distribución deberá hacerse entre los departamentos productores y no
productores.
Artículo 53 (Creación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH).
Créase el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), que se aplicará, en todo el
territorio nacional, a la producción de hidrocarburos en Boca de Pozo, que se
medirá y pagará como las regalías, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley
y su reglamentación.
Artículo 57 (Distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos).
El Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), será coparticipado de la siguiente
manera:
a) Cuatro por ciento (4%) para cada uno de los departamentos productores de
hidrocarburos de su correspondiente producción departamental fiscalizada.
b) Dos por ciento (2%) para cada departamento no productor.
c) En caso de existir un departamento productor de hidrocarburos con ingreso
menor al de algún departamento no productor, el Tesoro General de la Nación
(TGN) nivelará su ingreso hasta el monto percibido por el departamento no
productor que recibe el mayor ingreso por concepto de coparticipación en el
Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH).
d) El Poder Ejecutivo asignará el saldo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos
(IDH) a favor del TGN, Pueblos Indígenas y Originarios, Comunidades
Campesinas, de los Municipios, Universidades, Fuerzas Armadas, Policía
Nacional y otros.
1.7DECRETO SUPREMO Nº 28223.-
Del 27 de junio de 2005, en su Artículo 8 establece la distribución y competencias
del IDH.
• 12% Prefecturas de Departamentos Productores de Hidrocarburos
• 31.24% Prefecturas de Departamentos NO Productores de Hidrocarburos
• El SALDO a favor del TGN, para dar cumplimiento a los incisos c) y d) del Art.
57 de la Ley 3058 de Hidrocarburos.
• De estos recursos distribuidos al TGN, se asignara en el Presupuesto General
de la Nación fondos a favor de los Pueblos Indígenas y Originarios,
Comunidades Campesinas, Municipios, Universidades, Fuerzas Armadas,
Policía Nacional y otros destinados a programas y proyectos específicos con el
5
MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA
fin de atender a los sectores de educación, salud, caminos, desarrollo
productivo y todo lo que contribuya a la generación de fuentes de trabajo.
1.8DECRETO SUPREMO Nº 28421.-
Aprobado el 21 de octubre de 2005, durante el Gobierno del Dr. EDUARDO
RODRIGUEZ VELTZÉ, que en su Art. 2do. Establece:
Artículo 2.- (Modificación del Artículo 8). Se modifica el Artículo 8 del Decreto
Supremo N° 28223 de 27 de junio de 2005, modificado por el Decreto Supremo N°
28333 de 12 de septiembre de 2005, de la siguiente manera:
Art. 8.- (Distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH y
Asignación de Competencias).
I. DISTRIBUCION:
2c) Un monto otorgado mediante asignación presupuestaria anual a:
• Policía Nacional.
a) PREFECTURAS:
3. Seguridad Ciudadana:
i) Fortalecimiento de las instancias y servicios de Seguridad Ciudadana.
ii) Infraestructura y equipamiento de cárceles públicas.
b) MUNICIPIOS:
4. Seguridad Ciudadana:
En el marco de programas municipales de Seguridad Ciudadana, los
Gobiernos Municipales dotarán a la Policía Nacional de módulos o
instalaciones policiales, equipamiento, mantenimiento y provisión de
servicios básicos, para la prestación de servicios policiales y de seguridad
ciudadana integrales.
La Policía Nacional y los Gobiernos Municipales coordinarán acciones que
permitan desarrollar estos programas de manera semestral. La Policía
Nacional es responsable del uso y conservación de los bienes a su cargo.
1.9DECRETO SUPREMO Nº 180.-
Aprobado el 24 de junio de 2009, establece: que las Prefecturas Departamentales
deberán obligatoriamente coordinar la ejecución de los programas y
proyectos de seguridad ciudadana con la Policía Boliviana a través de sus
Comandos Departamentales, y con la ciudadanía a través de los Consejos
Departamentales y Provinciales de Seguridad Ciudadana. Asimismo, los
Comandos Departamentales de la Policía Boliviana elaborarán programas y
proyectos específicos para su ejecución.
Asimismo, establece que los recursos asignados a los programas y
proyectos de seguridad ciudadana, en los presupuestos de las Prefecturas
Departamentales para la gestión 2009 y que no sean ejecutados hasta el 31
de diciembre de 2009, serán transferidos por el Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas al Presupuesto de la Policía Boliviana gestión 2010
exclusivamente para la ejecución de los programas y proyectos de seguridad
ciudadana elaborados por los Comandos Departamentales de la Policía Boliviana,
avalados por las respectivas juntas vecinales u otros organismos de la sociedad
civil, revisados y aprobados por el Comando General y refrendados por el
Ministerio de Gobierno.
6
MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA
SEGURIDAD CIUDADANA
1. INTRODUCCIÓN.-
La seguridad es una necesidad básica del hombre, lo fue desde tiempos remotos
en su afán de protegerse de las inclemencias de la naturaleza, de los animales y
del mismo hombre. Actualmente, la seguridad, constituye una de las principales
prioridades de los gobiernos y sociedades para lograr su desarrollo y
consolidación.
Tener calles y ciudades más seguras constituye hoy en día una aspiración
ciudadana que se debe traducir en mayor tranquilidad y bienestar. La seguridad se
ha convertido en uno de los principales factores que tienen mayor incidencia sobre
la calidad de vida de las personas. Cada cultura ha generado mecanismos
institucionalizados para salvaguardarla porque constituye un derecho universal así
como la salud, la educación, la vivienda y el trabajo.
En este marco, muchos tratadistas consideran que el Estado es la organización
jurídico política de la sociedad asentada sobre un territorio determinado con el fin
de buscar el bien común de los ciudadanos. A su vez el fin supremo de la
sociedad y del Estado es la defensa de la persona humana y el respeto de su
dignidad (Art. 9 y 22 de la Constitución Política del Estado), y una de las formas de
garantizarla es a través de la seguridad.
La falta de seguridad ciudadana ha pasado a ser en los últimos tiempos uno de los
temas centrales de preocupación de los ciudadanos y, por lo tanto, una de las
cuestiones a resolver por los responsables políticos de principios de este siglo.
La opinión actual de la población, hace referencia a que la delincuencia ha
aumentado enormemente en los últimos años, por lo tanto, indican, que la
seguridad es una condición necesaria para el funcionamiento de la sociedad y uno
de los principales criterios para asegurar la calidad de vida.
En efecto, la crisis de la seguridad y su correlativa necesidad de reforma (a pesar
de su importancia y de la necesidad de un debate en profundidad) han conducido
a que, en ocasiones, desde los ámbitos de gobierno se formulen recetas
simplistas para actuar sobre los síntomas y no sobre las causas. De este modo,
por ejemplo, hemos asistido impávidos a la equiparación entre inmigración y
delincuencia.
Es evidente que los problemas de la emigración no pueden ser resueltos mediante
la criminalización o el rechazo a la diversidad. Es más, esta canalización
solamente ha conseguido aumentar la confusión y la preocupación de los
ciudadanos. Si reflexionamos, lo que tendremos que aducir es que detrás de la
inmigración lo que hay es el respeto a la diversidad: resulta evidente, que lo que
es diferente ha de ser tratado de manera diferente.
El ciudadano, ya no confía en la Justicia, perdieron la fe en las autoridades que
deben ser quienes impongan el orden y la seguridad y es por esto que aparece
con más fuerza en nuestros tiempos la llamada “Justicia por mano propia”, lo
que se concentra en linchamientos a presuntos ladrones, criminales, etc.,
haciéndose esta justicia cada vez más normal y violenta.
La inseguridad ciudadana se define como el temor a posibles agresiones,
asaltos, secuestros, violaciones, de los cuales podemos ser víctimas. Hoy en día,
la Seguridad Ciudadana, es una de las principales características de todas las
sociedades modernas, y es que vivimos en un mundo en el que la extensión de la
violencia se ha desbordado en un clima generalizado de criminalidad.
7
MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA
2. CONCEPTO DE SEGURIDAD.-
La palabra seguridad deriva del Latían SECURITIS, que significa: “confianza,
tranquilidad de una persona, es precedente de la idea de que no hay ningún
peligro que temer”.
Manuel Osorio en su Diccionario Jurídico entiende a la seguridad: "como una
exención de peligro o daño", este concepto demasiado restrictivo y limitado, no
da mayor amplitud del término; otros doctrinarios dicen que la seguridad consiste
en contrarrestar el peligro mediante un equilibrio entre fiabilidad y riesgo
aceptable.
“La seguridad es la garantía, confianza y tranquilidad de una persona, empresa,
industria o institución; procedente de que su integridad, valores o instalaciones no
corren ningún riesgo o peligro”.
La seguridad es, pues, un conjunto de acciones y previsiones adoptadas y
garantizadas por el Estado con el fin de asegurar una situación de confianza y
garantía, de que no exista ningún peligro ni riesgo en el territorio de un país, sea
en sus estructuras, en sus organismos públicos y privados, ni en la población en
general, frente a amenazas o agresiones que se presenten o puedan presentarse.
SEGURIDAD: Es la necesidad básica de la persona, grupos humanos y un
derecho inalcanzable, inalienable del hombre, de la sociedad y del Estado.
Denota:
• Confianza : Es pensar que no debe pasar nada.
• Tranquilidad : No debe tener amenaza.
• Prevención : Estar prevenido a todo riesgo.
• Protección : Tomar medidas preventivas.
• Preservación : Protegerse, cubrirse de algún riesgo.
• Previsión : Anticiparse, adelantarse a un hecho.
• Defensa : Resguardarse y estar a la defensiva.
• Control : Dominar todo tipo de mala reacción.
• Estabilidad : Firmeza antes, durante y después de algún
riesgo.
• Garantía : Cosa que asegura y ampara alguna necesidad.
3. CONCEPTO DE SEGURIDAD CIUDADANA.-
Esta expresión de Seguridad Ciudadana es originaria de España, donde existen
normas y leyes como la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad
Ciudadana que tiene por objetivo la protección, prevención, garantía que se tenga
que dar a los ciudadanos para que puedan intervenir libremente, y con las
garantías correspondientes a fin de tener una tranquilidad, paz y seguridad tanto
de los bienes, como de las personas que representa la vida en la comunidad
La Comisión Andina de Juristas, en la I Reunión Técnica sobre Seguridad
Ciudadana y Democracia, agosto de 1998, precisa la existencia de algunos
elementos centrales en la noción de seguridad ciudadana:
• En primer lugar, la protección de los ciudadanos debe darse dentro de un
marco de respeto de la Constitución y de las leyes. En este sentido la
seguridad ciudadana se constituye en un marco central para el desarrollo de
los derechos humanos.
8
MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA
• En segundo lugar, la seguridad ciudadana no se limita exclusivamente a la
lucha contra la delincuencia, sino que busca crear un ambiente propicio y
adecuado para la convivencia pacífica de las personas.
• En tercer lugar, los aspectos señalados permiten ver que la seguridad
ciudadana sobrepasa la esfera de la acción policial para demandar la
participación coordinada de otros organismos e instituciones tanto del Estado
como de la sociedad civil.
• En cuarto lugar, la seguridad ciudadana define un nuevo perfil de la Policía,
entendiéndola como un servicio de naturaleza civil orientado a la comunidad
antes que hacia el Estado.
• Finalmente, la seguridad ciudadana pone mayor énfasis en el desarrollo de
labores de prevención y control de los factores que generan violencia e
inseguridad, antes que en tareas meramente represivas o reactivas ante
hechos ya consumados.
Estos elementos centrales de la seguridad ciudadana se refieren, desde mi punto
de vista, a una noción genérica del concepto, a un razonamiento amplio del tema,
que me parece correcto, mas no a una realidad específica.
El Plan de Seguridad y Protección Ciudadana por la Familia, define a la Seguridad
Ciudadana como:
“Aquel ambiente de convivencia social, alcanzado sobre la base de la
interacción policía-comunidad, donde las personas en cumplimiento de sus
deberes y ejercicio de sus derechos fundamentales, pueden realizar sus
actividades lícitas en un clima de paz, tranquilidad, respeto y confianza, con
dignidad y libertad inviolables”.
Para el Departamento Nacional de Planeación de Colombia la seguridad
ciudadana es "un estado de bienestar y convivencia social en el que se
encuentran protegidos los ciudadanos en su vida, honra y bienes, garantizándose
el ejercicio de sus libertades y derechos fundamentales".
Para Carabineros de Chile la Seguridad Ciudadana está inmersa dentro de la
seguridad pública y constituye "una particular condición social caracterizada por la
certidumbre que cada persona siente acerca del respeto a sus derechos, de tal
modo que se genera un sentir de tranquilidad individual y colectivo, a la vez que
colabora eficazmente al desarrollo armónico de la sociedad".
Para la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana del Peru es
"la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la
ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la
violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo,
contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas".
4. OBJETIVO GENERAL.-
“JUNTO A LA COMUNIDAD, IDENTIFICAR Y REDUCIR LOS FACTORES DE
RIESGO QUE GENERAN INSEGURIDAD CIUDADANA”.
• Una mayor participación de la comunidad en la búsqueda de soluciones a su
propia seguridad permitirá una nueva relación Estado - Sociedad. Solo cuando
desde la misma base de las familias y juntas vecinales, se desarrollen
acciones para prevenir el delito, se podrá llegar a niveles adecuados de
seguridad. En el marco de la Ley cada ciudadano(a) debe ser vigilante de su
seguridad personal y familiar, pero además de la seguridad de toda la
colectividad.
• Una mayor prevención permitirá la reducción en la comisión de delitos así
como brindar mayor auxilio a la ciudadanía. El consumo de drogas y alcohol,
la existencia de pandillas juveniles, grupos de delincuentes nacionales y
extranjeros deben encontrar en la prevención del delito una barrera de
9
MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA
protección social. Debemos avanzar hacia un sistema de seguridad que
priorice el apoyo y el auxilio ciudadano, logrando que la sociedad vea en
nuestra Institución la mano amiga predispuesta a colaborar en todo momento
y en cualquier lugar.
• La educación en derechos y deberes ciudadanos debe ser encarada como una
tarea cotidiana para los componentes de la Institución, que necesitan ser
conocedores y respetuosos de las leyes, de los derechos humanos y
libertades democráticas consagradas en la Constitución Política del Estado, ya
que los derechos de una persona terminan donde comienzan los derechos de
las demás. Por tanto PARTICIPAR, PREVENIR Y EDUCAR, forman una
trilogía indisoluble que permitirá evitar el crecimiento de la delincuencia y
ampliar la seguridad y protección ciudadana.
5. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.-
1. Contar con recursos humanos altamente capacitados y eficientes en
Seguridad Ciudadana.
METAS:
• Conocer la opinión del policía acerca del contenido e importancia de la
Seguridad Ciudadana.
• Realizar seminarios de capacitación.
• Realizar cursos regimentarios.
2. Lograr una mayor interacción entre Policía-Sociedad.
METAS:
• Creación de las Escuelas de Seguridad Ciudadana.
• Creación de las Brigadas de Seguridad Vecinal.
• Reforzar las Brigadas Escolares de Seguridad.
• Fortalecer los Grupos de Apoyo Civil a la Institución Policial.
3. Desconcentrar servicios policiales para obtener una mayor presencia
policial en los barrios.
METAS:
• Creación de estaciones policiales en los barrios.
• Equipar las estaciones policiales.
• Implementación de redes de información y comunicación.
4. Optimizar los servicios policiales.
METAS:
• Mejorar la coordinación entre los organismos y unidades operativas.
• Mejorar la calidad de los servicios de patrullaje preventivo con una mayor
presencia policial en los barrios.
• Reducir los índices de hechos de tránsito.
• Mejorar los procesos de investigación hasta lograr esclarecer por lo menos
el 80% de los casos.
• Reducción de los índices de violencia doméstica, a través de la
coordinación con las redes de atención a la violencia intrafamiliar.
6. VIAS PARA LA INTEGRACION CON LA COMUNIDAD.-
• Participación en escuelas, colegios y universidades.
10
MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA
• Asistencia a actos que programe la comunidad.
• Asistencia a actos religiosos.
• Difusión de leyes y normas jurídicas.
• Excelente atención en Organismos y Unidades Policiales.
• Líneas abiertas en programas radiales o televisivos.
• Organización de eventos deportivos.
• Prestación de excelentes servicios.
• Oficinas de participación comunitaria.
• Celebración de actos protocolares con la comunidad.
7. SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PUBLICO.-
7.1 Orden público, seguridad ciudadana o seguridad de los ciudadanos.-
El orden público es el conjunto de medidas y previsiones que adopta el Estado a
través de la Policía Boliviana para evitar alteraciones y garantizar la tranquilidad
de las personas en las calles y recintos públicos.
El orden público es responsabilidad de la Policía Boliviana (Art. 251 C.P.E.). La
seguridad ciudadana es de responsabilidad multisectorial. El orden público tiene
ámbito nacional; la seguridad ciudadana debe combatirse desde el ámbito local
para evitar el desarrollo de la delincuencia organizada.
El orden público tiene que ver con alteraciones en las calles y recintos públicos.
Cuando las acciones contra el orden público se tornan difíciles y afectan al Estado,
estas ingresan al campo de responsabilidad del orden interno. La seguridad
ciudadana está orientada a la lucha contra la criminalidad y la violencia con apoyo
de la comunidad y de las autoridades locales.
El concepto de orden público ha ido modificándose a lo largo del tiempo;
originariamente, este es el concepto liberal que emana y que regula en la
Declaración de los Derechos del hombre. Nadie puede ser inquietado por sus
opiniones, incluso las religiosas, siempre y cuando su manifestación no altere el
orden público establecido por la ley. Este tema, tiene que ser interpretado
sistemáticamente y puesto en relación con Todas las constituciones de Sud
América.
La libertad consiste en poder hacer todo lo que no sea perjudicial al otro. Así, el
ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tienen otro límite que
aquellos que aseguren a los otros miembros de la sociedad el disfrute de estos
mismos derechos; Estos límites sólo pueden estar determinados por la ley. Por lo
tanto, el concepto de orden público del ámbito estricto de la libertad ideológica
será: El orden público se establece como garantía y límite de la libertad y,
como ésta, consiste en que nadie puede hacer nada que sea perjudicial a los
demás.
Entonces no debemos de perder nunca de vista, libertad y seguridad son dos
caras de la misma moneda: Sin seguridad no hay libertad (ya que la falta de ésta,
inquieta el libre ejercicio de los derechos y libertades del ciudadano) y sin libertad
no puede haber una auténtica seguridad (ya que la seguridad sin libertad
comporta un régimen autoritario).
Con la globalización, este concepto de orden público, evolucionará hacia el de
seguridad ciudadana mucho más amplio, y que incorpora los valores del Estado
social y democrático de Derecho. Ahora bien, en general, en el mundo no se ha
producido un cambio de denominación, sino de contenido del concepto. En efecto,
hoy por hoy en la Europa Continental, la expresión orden público sigue
utilizándose como garantía de la seguridad pública, lo que ha cambiado es el
contenido del concepto que paulatinamente ha ido pasando desde el forzar a los
ciudadanos a la obediencia de la norma, lo más primario, a la garantía de la
calidad de vida de los mismos.
11
MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA
Se calcula que en el año 2020, el 70% de la población mundial vivirá en las
ciudades, por lo tanto, la seguridad será, principal y fundamentalmente,
ciudadana.
Por estas razones, el término seguridad ciudadana también lo preferimos al de
seguridad pública, desde 1978, el nombre de seguridad ciudadana, hubiera podido
saltar a las renacidas democracias latinoamericanas de los años ochenta, no
obstante, el término seguridad ciudadana no tiene buenos antecedentes en estos
países, puesto que empezó siendo utilizado por las fuerzas armadas del cono sur
a finales de los años setenta como un renovado vocablo de similar contenido a la
doctrina de seguridad nacional impartida por los EUA desde la tristemente
conocida como Escuela de las América que tituló a centenares de represores, en
busca del enemigo interior (ciudadanos como ellos) de Argentina, Chile, Uruguay y
de tantos otros Estados. En estos países, el término preferido es el de seguridad
de los habitantes, que estiman omnicomprensivo y no exclusivo.
En todo caso, cuestión terminológica aparte, lo que es evidente es que el concepto
de orden público ha de rellenarse en función de la realidad en la que ha de operar.
Así, podríamos distinguir entre el concepto liberal de orden público del siglo XIX y
el concepto social y democrático de orden público que se impone en
las democracias occidentales a partir de la finalización de la segunda Guerra
Mundial, al que también podemos denominar seguridad ciudadana.
7.2 SEGURIDAD COMUNITARIA.-
Cuando hablamos de seguridad comunitaria, nos estamos refiriendo a un modelo
concreto de seguridad, lo que tiene en cuenta al ciudadano en la formulación y
verificación de las políticas de seguridad. Los orígenes del término seguridad
comunitaria los tenemos que encontrar en la idea de oposición, entre el modelo
inglés de policía (o Policía Comunitaria) y el modelo francés o continental (o
Policía Ddl Prínceps).
Para el primero, la actividad de la policía sería una consecuencia de las demandas
sociales, de forma que habría una clase de self - policing, de la comunidad con un
mínimo uso de la fuerza. Por el contrario, la policía continental, estaría mucho más
ligada al proceso de construcción de Estado contemporáneo
7.3 TIPOS ANTIGUOS DE POLICÍA.-
Tradicionalmente (a imagen y semejanza del sistema de droit administratif y del
rule of law), se reconocen dos modelos policiales:
El modelo, latino (también conocido como modelo francés, continental o
napoleónico), fundamentalmente, es el creado a partir de la gendarmería nacional
francesa el 1791. Este modelo, de manera esquemática, se caracteriza por su
estructura militar, centralizada y extendida por todo el territorio en forma de tela de
araña y por su vocación de servicio a el Estado, de suerte que la policía estatal es
un 80% del total, en relación con las policías locales, un 20%.
Es, también, conceptualmente, una policía represiva del delito y, por lo tanto,
reactiva. Es un modelo que se encuentra en franca revisión tanto por las
transformaciones sociales que se han producido desde el siglo XIX, como por la
estatalización y la burocratización que ha provocado en las policías, hasta el punto
de hacerlas inadecuadas para las soluciones que en materia de seguridad pública
demanda el Estado actual.
Para acabar, hemos de decir que éste ha sido el patrón policial de Francia,
España, Italia y Bélgica y, también, obviamente, el de los países colonizados por
éstos.
El modelo anglosajón, es el creado a imagen de la policía metropolitana de
Londres e inspirado en los principios de Sir Robert Peel, formulados en 1829. Se
12
MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA
trata, prácticamente del positivo de la viva imagen que, de manera sucinta, hemos
hecho del original continental.
7.4 POLICÍA DEL ESTADO Y POLICÍA DE LA COMUNIDAD.-
La evolución histórica del concepto de Policía se justifica en evitar los
comportamientos violentos mediante el recurso a la utilización por parte del Estado
del monopolio de la violencia legítima.
De hecho, es cierto, que son muchas las teorías que justamente caracterizan el
fenómeno policial justamente por el recurso al uso eventual de la coacción legal y
de la coerción. Ahora bien, no es menos cierto que, en la actualidad, las
actividades policiales traspasan en mucho a la exclusiva represión del delito,
imbricándose en conceptos como el de servicio al público y de asistencia a la
ciudadanía; así, se habla de la función policial como una función genérica de
solución de problemas.
En este punto, pues, hace falta pararse a ver cuál es la finalidad de los dos
prototipos policiales. Así, distinguiremos entre una policía al servicio del Estado y
una policía al servicio de la comunidad
TEMA 3
PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD CIUDADANA
La seguridad ciudadana surge como una estrategia para reducir los factores que
generan inseguridad ciudadana, adoptando alternativas que logren satisfacer las
necesidades de la comunidad para que logre un bienestar social, familiar y
comunitario.
La seguridad es el bien capital para la convivencia social, y no puede ser
considerada como responsabilidad exclusiva del Estado, por su integridad
conceptual requiere la participación activa del ciudadano común
1. RESPONSABILIDAD.-
La seguridad ciudadana surge como una estrategia para reducir los factores que
generan inseguridad ciudadana, adoptando alternativas que logren satisfacer las
necesidades de la comunidad para que logre un bienestar social, familiar y
comunitario
La seguridad es el bien capital para la convivencia social, y no puede ser
considerada como responsabilidad exclusiva del Estado, por su integridad
conceptual requiere la participación activa del ciudadano común
Entendida como la obligación de responder por las consecuencias de las propias
acciones, o de las de otros. La seguridad ciudadana es tarea de todos, definidas
como un conjunto de responsabilidades compartidas, tendientes a disminuir la
inseguridad en todos los aspectos de la vida cotidiana
2. INTERACCIÓN.-
13
MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA
Las tareas conjuntas en seguridad, emprendidas por la Comunidad y la Policía
Boliviana, forman parte de una cultura de seguridad que todo el pueblo debe tener
y practicar como acciones compartidas para una mejor convivencia ciudadana.
Es la acción que se ejerce recíprocamente entre dos o más agentes, fuerzas o
funciones. Luego, las tareas de seguridad deben ser emprendidas de manera
conjunta por la comunidad y la Policía como parte esta nueva cultura de seguridad
que todo el pueblo debe tener y practicar como acciones compartidas para una
mejor convivencia ciudadana
3. PARTICIPACIÓN COMUNITARIA.-
La Policía Boliviana es parte integral de la comunidad y le corresponde asegurar la
tranquilidad y convivencia pacífica, pero es una tarea conjunta con la misma
comunidad, si los factores de riesgo son minimizados la tarea de la Policía será
mucho más efectiva y de mayor calidad.
Tomada como la asociación de personas en pos de intereses comunes. La Policía
es parte integral de la comunidad y le corresponde asegurar la tranquilidad y
convivencia pacífica, para ello es necesario el concurso de la misma comunidad.
Si los factores de riesgo son minimizados la labor de la Policía se verá facilitada y
será mucho más eficiente.
4. SOLIDARIDAD.-
La seguridad ciudadana promueve el buen ejercicio de los deberes y derechos del
ciudadano, la practica respetuosa de los derechos ajenos, colaborador de
iniciativas de la comunidad, solidario para el bien común, conservador del medio
ambiente, para este propósito la seguridad ciudadana es la conciencia de la
importancia de vivir con solidaridad como miembro de la comunidad, capaz de
actuar por el interés común para mejorar la calidad de vida.
Significa comunidad de intereses y responsabilidades, adhesión circunstancial a la
causa o empresa de otros. La seguridad ciudadana, rescata la importancia de vivir
con solidaridad como miembros de la comunidad, capaces de actuar por el interés
común para mejorar la calidad de vida.
5. CONVIVENCIA.-
La seguridad ciudadana es un estado de convivencia pacífica, con ausencia de
factores de inseguridad, donde la ciudadanía puede ejercer sus derechos y
obligaciones, sin más limitaciones que las impuestas legalmente.
Podemos concluir entonces que, Seguridad Ciudadana es aquel ambiente de
convivencia social, alcanzado sobre la base de la interacción policía-comunidad,
donde las personas en cumplimiento de sus deberes y ejercicio de sus derechos
fundamentales, pueden realizar sus actividades lícitas en un clima de paz,
tranquilidad, respeto y confianza, con dignidad y libertad inviolables.
TEMA 4
FACTORES QUE GENERAN INSEGURIDAD
1. INSEGURIDAD CIUDADANA.-
La inseguridad ciudadana surge y se define en la actualidad como un fenómeno y
problema social en sociedades que poseen un diverso nivel de desarrollo
económico, múltiples rasgos culturales y regímenes políticos de distinto signo, no
pudiéndose establecer, por tanto, distinciones simplistas para caracterizar factores
asociados a su incremento y formas de expresión.
En ese sentido, no existe una taxonomía general que permita identificar rasgos
uniformes vinculados a las características que asume la inseguridad o distinguir
tipos de sociedades que presenten el problema en forma exclusiva, siendo en
14
MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA
definitiva una condición que comparten cada vez más un gran número de países
en todo el mundo.
La selectividad temática de la inseguridad como una de las principales
preocupaciones en las sociedades contemporáneas, ha ocurrido en distintos
momentos y circunstancias del acontecer nacional; sin embargo ésta constituye
una situación que viene presentándose desde los últimos veinte años cada vez
con mayor frecuencia, observándose una tendencia a diferenciar el tratamiento
clásico de la delincuencia y su compleja etiología con respecto a la dinámica que
permite estructurar sistemas de seguridad ciudadana.
En ese sentido se abre una nueva dimensión frente al tema de la delincuencia,
que incluyen procesos sociales distintos a los que determinan la actividad
delictiva, lo cual implica revertir la noción de una sociedad vista como víctima
pasiva del "azote" criminal y pasar a observar los procesos y capacidades de la
sociedad civil para efectuar acciones preventivas.
Por otra parte, las sociedades contemporáneas que han te matizado las
condiciones sociales de incremento de las tasas de criminalidad y la elevación de
la tasa de temor, en términos de "inseguridad" colectiva y han planteado la
necesidad de enfrentarla, son todas sociedades complejas y urbanas, lo cual
obliga a adoptar puntos de observación suficientemente amplios y relacionales
que permitan incorporar una diversidad de variables y considerar simultáneamente
la multiplicidad de interacciones entre las diferentes estructuras de la sociedad
actual.
Como consecuencia de lo anterior, ya no es posible encarar los problemas que
afectan a la sociedad compleja desde una sola estructura de toma de decisiones,
o de intercambio económico en el mercado, o exclusivamente desde un punto de
vista educativo o religioso.
Paralelamente la sociedad sigue incrementando su nivel interno de complejidad,
mediante el desarrollo de la autonomía funcional de los diversos sistemas
parciales que la constituyen, al mismo tiempo que se multiplican y diversifican las
demandas sociales, haciendo necesario superar las tradicionales formas de
coordinación social, pues no existiría ya ninguna estructura o dispositivo, que en
forma centralizada, pueda elaborar respuestas con sentido único y generalizables
en todo el sistema social, y menos aún proveer soluciones integrales concebidas,
planificadas, implementadas y controladas por un sólo agente, institución o grupo
social.
Todo parece indicar que la sociedad contemporánea ha alcanzado un estado
donde más que nunca la construcción social de la realidad y la acción colectiva
poseen una creciente multiplicidad de puntos de emergencia y estructuración.
2. POLÍTICOS.-
Estos factores están referidos al trabajo de gobierno y el manejo del Estado se
caracteriza por dar inseguridad en alguno de los siguientes aspectos:
• Falta de coordinación interinstitucional
• Movimientos insurgentes
• Lucha política de intereses
• Actividades terroristas
• Movimiento político sindical
• Inmadurez democrática
• Corrupción y transfugio político
• Falta de credibilidad en la clase política
• Existencia de grupos extremistas nacionales y extranjeros
• Movimientos sindicales
• Manifestaciones
3. ECONÓMICOS.-
Los factores económicos son los de mayor sensibilidad, se observan más
rápidamente y son:
• Elevación del costo de vida
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MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA
• Pobreza
• Desempleo
• Comercio terciario
• Migración campo ciudad
• Migración Ilegal
• Conflictos sociales
• Grupos Juveniles
• Subdesarrollo
• Crisis económica
4. SOCIALES.-
Son factores que tienen una permanencia en el tiempo mayor, es decir que sus
consecuencias no son inmediatas pero que provocan un menor grado de
desarrollo conjunto, se destacan:
• Bajo Nivel de educación
• Salud con altos índices de insalubridad
• Vivienda y saneamiento básico precario o inexistente
• Pobreza y pobreza extrema
• Delincuencia en escala ascendente
• Alcoholismo y drogadicción
• Prostitución
• Desempleo
• Crimen organizado
• Violencia intrafamiliar
• Desigualdad social creciente.
• Padillas Juveniles
• Servicios de salud deficientes.
• Vivienda y saneamiento básico precario o inexistente.
5. DELITOS GENERADOS POR LOS FACTORES RIESGOS.-
• Asesinatos * Hurtos
• Homicidios * Lesiones
• Asaltos * Consumo de drogas
• Violaciones * Consumo de alcohol
• Robos * Accidentes de tránsito
• Prostitución clandestina * Faltas y contravenciones
• Robo de vehículos * Otros
6. CAUSAS FACILITADORAS Y/O FACTORES ACELERADORES.-
La comisión de estos delitos se ven facilitados y/o acelerados cuando la causa no
es directa y solo predispone, destacándose el miedo, la apatía, la impunidad, la
corrupción, la victimología, la inversión de valores, la indisciplina social, la
insolidaridad ciudadana, la inobservancia de las leyes, el soborno, la inmoralidad,
el caos vehicular, la contaminación del medio ambiente y la falta de supervisión y
control ciudadano
7. RESPONSABILIDAD COMPARTIDA.-
La Seguridad Ciudadana es el resultado de la relación armónica y tarea conjunta
de:
7.1. Estado.-
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MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA
A través de sus cuatro órganos (Legislativo, Ejecutivo, Judicial y
Electoral) crea las condiciones necesarias e ideales, así como los
organismos estatales (Policía Boliviana) y sus medios para cumplir con
uno de sus objetivos permanentes como es el de otorgar seguridad a
todos los ciudadanos.
El Órgano Legislativo crea las leyes que la sociedad necesita. El Órgano
Ejecutivo las hace cumplir, mientras que el Órgano Judicial sanciona a
quienes las infringe
7.2. Sociedad.-
La Constitución Política del Estado en sus Arts. 13 al 20 y 108
respectivamente establecen los Derechos y Deberes Fundamentales de
las Personas referidos a la seguridad. El Estado se compromete a
garantizar la vida, la salud y la seguridad, así como la propiedad
privada, individual o colectivamente, siempre que cumpla una función
social. Por otra parte establece el deber, que tiene el ciudadano, de
cooperar con los órganos del Estado y la comunidad en el servicio y la
seguridad social, de resguardar y proteger los bienes e intereses de la
colectividad.
7.3. Policía.-
En conformidad con la Constitución Política del Estado y su Ley
Orgánica, la Policía tiene la misión de la defensa de la sociedad, la
conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el
territorio nacional
TEMA 5
INSTRUMENTOS DEL PLAN DE SEGURIDAD CIUDADANA
1. INTRODUCCIÓN.-
La Policía Boliviana invierte sus esfuerzos en el logro de condiciones favorables
para la convivencia ciudadana en las mejores condiciones, como manda la
Constitución Política del Estado; sin embargo, es de permanente interés mejorar la
prevención de la inseguridad y, a partir de la implementación de este Plan, se
tienen que desarrollar programas destinados a que “el ciudadano aprenda
instrumentos básicos para esa convivencia, conozca el trabajo policial y participe
en la obtención de su propia seguridad”.
La Institución del Orden, a través del Plan de Seguridad y Participación
Comunitaria, propone la implementación de varios programas que faciliten la
seguridad ciudadana y la convivencia pacífica. Estos programas son:
2. ESCUELAS DE SEGURIDAD CIUDADANA.-
Partiendo del concepto de que “la seguridad es un compromiso de todos”, se
crearán Escuelas de Seguridad ciudadana que son organizaciones móviles que
trabajan en cualquier ambiente donde se reúne la comunidad, para desarrollar
una “cultura de seguridad” a través de una pedagogía participativa y el diseño de
planes y programas destinados a reducir los márgenes de inseguridad existentes y
que tiene como objetivos los de crear conciencia acerca de su responsabilidad
sobre su propia seguridad, la de su familia y de su comunidad, así como el de
establecer una nueva relación Policía – Sociedad de mutuo respeto y beneficio.
3. BRIGADAS DE SEGURIDAD VECINAL.-
La comunidad organizada en torno a la Policía Boliviana refuerza sus vínculos de
solidaridad y cooperación para realizar tareas de prevención de la inseguridad y
crea un frente común de lucha contra la delincuencia. Este programa requiere del
compromiso y la responsabilidad social de todos los participantes.
17
MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA
Su característica principal es la adhesión voluntaria, donde la Policía Boliviana
oferta liderazgo y orientación para mejorar las condiciones de seguridad de su
barrio, zona, urbanización o localidad.
Tiene como objetivos identificar los problemas de inseguridad existentes, fomentar
el espíritu de vecindad, diseñar estrategias para reducir los factores de
inseguridad e incentivar el compromiso y la responsabilidad social frente a los
problemas de inseguridad.
4. BRIGADAS ESCOLARES DE SEGURIDAD.-
Las Brigadas Escolares de Seguridad constituyen un programa preventivo, dirigido
por oficiales de policía a estudiantes, padres de familia, para ofrecer información
de los riesgos de inseguridad que tiene el estudiante en su ambiente de colegio y
en tránsito a su domicilio. Desarrolla estrategias preventivas para fortalecer la
protección del estudiante creando una “cultura de seguridad” a partir de acciones y
programas educativos.
Estas organizaciones son de carácter voluntario en todos los ciclos de la
educación y previenen, protegen y brindan seguridad a los estudiantes contra
actividades delictivas del área de su establecimiento educativo.
Su valor es la formación de ciudadanos libres de drogas, alcohol, violencia y otras
formas de inseguridad para que en el presente logre un entorno de seguridad y en
el futuro un ambiente de paz y tranquilidad.
5. GRUPO DE AYUDA CIVIL A LA POLICÍA “GACIP”.-
La participación de la comunidad es la más importante en la lucha contra la
delincuencia y los factores de inseguridad, por eso se ha diseñado la creación de
Grupos de Apoyo a la Policía que es el conjunto de ciudadanos voluntarios de
diferentes actividades que prestan apoyo y cooperación en tareas de auxilio a la
Policía Boliviana.
Su labor está enmarcada en la asistencia de víctimas en casos de desastres
naturales y otros, en realizar difusión de tareas de educación y seguridad vial y en
labores de auxilio en cualquier circunstancia.
6. INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA SEGURIDAD.-
6.1. La Policía.-
La Policía como organismo del Estado constituye otra instancia central
en las estrategias destinadas a combatir los factores que afectan la
seguridad de los ciudadanos, los organismos de orden y seguridad
forman parte del aparato del Estado y, por tanto, del sistema parcial de
la política, particularmente de lo que.
En esos términos, usualmente las Fuerzas del Orden se encuentran
adscritas a la estructura e institucionalidad política y su ámbito de
competencia, así como sus atribuciones legítimas, se definen según los
marcos de la legalidad vigente en una determinada sociedad. Sin
embargo la globalización de los principios del Estado democrático, junto
a la suscripción y vigencia durante los últimos años de numerosos
tratados internacionales, han conllevado grandes y frecuentes
coincidencias entre los países respecto de definiciones de principios en
términos de sociedades libres y democráticas.
El tema de la Seguridad Interior estuvo traslapada con la denominada
doctrina de la Seguridad Nacional, desde la cual surgió la discusión en
torno a la "militarización de las fuerzas policiales".
Sin embargo, desde los años noventa, se observa una tendencia a una
"POLICIACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS", como una respuesta a
18
MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA
la crisis del narcoterrorismo, que involucró a los militares en tareas
propias de la Seguridad Interior como ha ocurrido en Colombia, Perú y
Brasil.
Al sur de América, países como Uruguay, Argentina y Chile no se han
visto envueltos en esta última tendencia, centrándose más bien el
debate de las competencias, atribuciones, dependencias político-
administrativas, problemas de coordinación entre los organismos de
seguridad y de orden, además de las estrategias y recursos necesarios
para incrementar la eficiencia policial.
En Chile, existen dos instituciones que legalmente tienen competencias
diferenciadas por las normas, aunque en los hechos operan con cierta
superposición de funciones. La Constitución de la República señala que
estos organismos existen para dar eficiencia al derecho, garantizar el
orden público y la seguridad interior (Artículo N° 90, Constitución Política
del Estado Chileno).
Para ello la policía dispone de diversos instrumentos reconocidos
también por leyes y reglamentos. La ley orgánica de Carabineros de
Chile, la define como una institución técnica y de carácter militar, que
integra la fuerza pública siendo su finalidad garantizar y mantener el
orden público y la seguridad pública (Ley 18.691).
En el caso de la Policía de Investigaciones de Chile, la ley le encarga la
misión de fundamental de investigar los delitos producidos, identificando
los presuntos responsables, reunir y asegurar las pruebas y desarrollar
todas las actividades que la ley establece para el esclarecimiento por los
tribunales de los hechos constitutivos de infracción a la ley penal.
(Decreto 2.469).
No obstante lo anterior, en muchas ocasiones el ejercicio de la acción
policial incorpora operaciones donde no se aplica el derecho en estricto
rigor, como sucede cuando los funcionarios median en un conflicto,
solicitan que un mendigo se retire de un lugar, o a grupos de jóvenes
para que bajen el volumen de la música, pese a ello, en toda las
sociedades, este tipo de acciones se entienden como legítimas y
ajustadas a las normas y ámbitos de competencia de la Policía.
Ello quiere decir que en los diferentes países, la función de la policía
está orientada fundamentalmente al mantenimiento de la Seguridad
Pública antes que a la Seguridad Ciudadana, lo cual se relaciona con
una interpretación restrictiva del ámbito de competencia policial centrada
sólo en "dar eficacia al derecho como única o al menos principal
función de la policía".
En realidad, la aplicación de la ley penal representa sólo uno de los
posibles instrumentos a los que el policía acude para cumplir con su rol
en materia de seguridad, entre otras alternativas disponibles.
Además, durante las últimas décadas se ha ido desarrollando una óptica
más amplia respecto de la función policial que supera su concepto
tradicional reconociendo la complejidad de la relación de sus tareas en
sociedad.
En ese contexto se encuentra el concepto de Policía Comunitaria,
surgido en Estados Unidos a partir de un conjunto de investigaciones
empíricas efectuadas desde los años cincuenta, que cuestionaron los
límites de aplicación del sistema penal, la forma de interacción que
mantenía la policía con la población negra entre otros grupos
minoritarios, la consolidación de los derechos civiles en la década de los
sesenta y el aumento de los índices de delincuencia.
19
MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA
Aún cuando el debate continúa hasta nuestros días, puede señalarse
que los elementos básicos del concepto de Policía Comunitaria son: a)
prevención organizada a partir de la comunidad de base; b)
reorientación del despliegue o patrulla policial privilegiando acciones
proactivas y no meramente reactivas; c) énfasis en la respuesta y
responsabilidad hacia la comunidad local y d) descentralización del
mando.
Si bien es cierto que estas nociones vienen adquiriendo un desarrollo
notable y se observa una disposición favorable para introducir
modificaciones en los procedimientos y en la operatoria de la Policía,
tanto en la opinión pública como en el sistema político; no debe
olvidarse el carácter auto referente que poseen, como todo sistema
social, los organismos de orden y seguridad pública.
En la mayor parte del mundo estos sistemas se constituyen como
organizaciones estrictamente jerarquizadas, con procedimientos
respaldados por la ley y con rutinas formales e informales incorporadas
a una tradición y culturas organizacionales altamente estables y
valoradas por sus miembros, lo cual torna muy improbable una pronta
introducción de cambios estructurales.
Ello plantea un importante desafío a la hora de plantear nuevas
estrategias de prevención del delito y de la necesidad de la coordinación
de su labor con otras instancias, así como tener expectativas fundadas
sobre un aumento en la capacidad de respuesta por parte de los
sistemas policiales
6.2. Gobierno Municipal (Alcaldía).-
Las municipalidades, como unidades autónomas del sistema político,
han constituido punto central en la discusión de la Seguridad Ciudadana
y en la elaboración de planes de prevención y control de la delincuencia
en la escala local.
Este sistema del aparato administrativo del Estado acciona sobre la
base de su propio territorio. En la vida sociopolítica, el municipio se
encarga de la administración de la comuna. Más allá de los
particularismos institucionales vigentes en una sociedad, la
municipalidad, municipio o ayuntamiento, ejerce el poder local como
representante del Estado dentro en su jurisdicción comunal.
La cercanía física y social que se establece con la ciudadanía, así como
la mayor visibilidad que poseen los factores que inciden en la
inseguridad, unido a la capacidad de presión que puede ejercer la
comunidad sobre el municipio, ha implicado que en muchos países la
temática de la Seguridad Ciudadana haya encontrado mayor eficacia en
el ámbito local.
Entre los modelos de prevención del delito que han tenido mayor
eficacia en el nivel comunal son que se orientan por la perspectiva
situacional, los cuales derivan de una racionalidad pragmática que
busca reducir las oportunidades de delinquir aplicando diversidad de
medidas de carácter específico y localizado.
En ese sentido, las variables que considera el modelo situacional son,
en su mayoría, posibles de gestionar desde y con los recursos del
sistema municipal. Destacan entre las intervenciones típicamente
asociadas a este modelo aquellas relacionadas con el diseño del
espacio público y con instrumentos propios del planeamiento urbano.
20
MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA
Por otra parte, se encuentran los modelos de prevención multi-
agenciada que ponen énfasis en la necesidad de incorporar a toda la
sociedad particularmente a las reparticiones del Estado, la policía y la
sociedad civil, además de las diversas autoridades del ámbito local, para
el desarrollo de diversas modalidades de control del delito mediante la
coordinación efectiva de las instancias involucradas. Este modelo
originado en Suecia ha tenido gran aplicación durante las últimas dos
décadas en diversos países desarrollados como Canadá, Finlandia,
Noruega, Francia e Inglaterra.
Otra de las estrategias de significación internacional es el denominado
modelo de prevención comunitaria del delito, el cual se adscribe a una
tradición de pensamiento conservador. Entre los casos más
emblemáticos de esta línea de prevención se encuentran situaciones
diversas entre las que destacan el conocido Plan de Tolerancia Cero
de la ciudad de Nueva York, centrado fundamentalmente en obtener la
mayor eficacia posible en el policiamiento, así como el Plan Barcelona,
que se inspira en ideas social demócratas, el cual enfatiza
fundamentalmente la construcción y remodelación de extensas áreas y
espacios públicos con la participación ciudadana.
Lo anterior muestra que una gran diversidad de formas de prevención
del delito han tenido aplicabilidad en el ámbito local, siendo relevante
para este trabajo exponer más que los logros relativos que han
obtenido, las constantes sistémicas que se observan en la acción
emprendida por el municipio.
En esos términos, si bien las municipalidades aspiran alcanzar el bien
social en el ámbito local propiciando la participación comunitaria, sus
códigos de referencia para orientar su acción y su selectividad sigue
siendo el poder, enmarcado dentro de las disposiciones legales y
administrativas que rigen las burocracias públicas. Desde la teoría de
los sistemas auto referidos, la comuna es entonces para todo municipio
un entorno, no constituyendo, por tanto, una parte del sistema.
Esto es particularmente relevante, pues posibilita establecer
adecuadamente las expectativas mutuas entre municipalidad y
comunidad, observar el esquema de distinciones que aplica cada
sistema social para procesar la realidad, sin confundir su análisis.
En definitiva, las dinámicas expuestas no sólo derivan de la clausura
operacional de los diversos sistemas que participan, sino que también
emanan del hecho que frecuentemente los recursos disponibles para
llevar a cabo las iniciativas en materias de Seguridad Ciudadana están
constituidos por fondos públicos que son canalizados mediante diversas
modalidades desde el aparato central, y en menor proporción
corresponden a recursos recaudados por la propia municipalidad.
Por otra parte, es claro que las comunidades no disponen de la
capacidad técnica y administrativa necesaria que les permita por sí
mismas participar activamente en la elaboración de planes y programas.
A lo anterior se añade el hecho que la temática de la Seguridad
Ciudadana resulta poco conocida en sus aspectos técnicos, de manera
que incluso los municipios, salvo casos excepcionales, como sucede en
las grandes ciudades de Norteamérica y Europa, se han visto en la
obligación de adoptar total o parcialmente modelos elaborados en otros
contextos, tal como ha ocurrido en la mayor parte de las áreas
comunales en Latinoamérica.
21
MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA
TEMA 6
MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA LA INSEGURIDAD
1. COMO MEJORAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD CIUDADANA.-
1.1. Identificando y reduciendo los factores de riesgo.-
Para mejorar las condiciones de seguridad es necesario identificar en
cada zona los factores de riesgo e inseguridad con la participación de
todos los ciudadanos.
1.2. Incrementando y reduciendo los factores de riesgo.-
La organización, funcionamiento y mantenimiento de las Escuelas de
Seguridad Ciudadana, Brigadas de Seguridad Vecinal, Brigadas
Escolares de Seguridad Escolar, y Grupos de Apoyo Civil a la Institución
Policial, se constituyen en pilares fundamentales de la seguridad y
participación comunitaria
1.3. Promoviendo y asegurando la participación activa de toda la
ciudadanía.-
Bajo la premisa de que la Seguridad Ciudadana es un compromiso de
todos ningún sector puede ni debe quedar fuera de este esfuerzo
nacional. La responsabilidad de los instructores, difusores y promotores
es la de asegurar y comprometer la mayor participación comunitaria
posible, en un esfuerzo mancomunado
2. TÉCNICAS DE PREVENCIÓN DOMESTICA.-
• Colocar chapas adecuadas en puertas y ventanas
• Verificar cómo y por donde pueden ingresar intrusos y adoptar
precauciones respectivas
• No alquilar un inmueble a personas indocumentadas, de acento extranjero
y dar parte a la autoridad policial más cercana.
• Hacer conocer la presencia de personas sospechosas que estuvieran
involucradas en actos delictuosos.
• Los dirigentes deben realizar censos a fin de establecer número de
habitantes y conocimiento de sus actividades.
• Marcas en sus pertenencias. Animar a la ciudadanía a que marquen sus
objetos de valor con señas, no visibles a simple vista, que faciliten la
identificación de artículos robados.
• Hacer lo que cualquier ciudadano respetuoso de la Ley, participe
informando a la Policía Boliviana, sobre cualquier actitud sospechosa y/o
actividad delictiva.
• Cuidar la vivienda de personas ausentes.
• Reunirse regularmente con la Policía y tratar el modo de vigilar la zona con
mayor eficiencia
• Lograr concientizar a la población sobre los objetivos del Plan de Seguridad
Ciudadana.
• Orientar a los padres de familia en el control que deben ejercer en sus hijos,
especialmente cuando estos asisten a algún acontecimiento o espectáculo
público recomendando que es preferible que los acompañen para evitar que
sean víctimas de cualquier delito.
• Recomendar a los vecinos el conocimiento sobre la reputación o tipo de
fiestas que se realizan en su vecindario.
• Mantener bajo llave las armas en el domicilio a fin de prevenir y no dar la
oportunidad al acceso a personas ajenas, especialmente niños.
• Mantener fuera del alcance de niños medicamentos, venenos y otras
substancias peligrosas a fin de evitar accidentes u otros siniestros.
• El cuidado que deben observar sobre el uso de anafres, hornallas y otros
de combustión peligrosa, a fin de evitar incendios y accidentes.
22
MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA
• Mantener un control sobre las instalaciones eléctricas, evitando cables
pelados que puedan producir cortos, circuitos. Señalizar los enchufes de 110
Y 220 V.
• USO DEL SISTEMA DE ALARMAS. Prever la instalación de sirenas y
reflectores. Los vecinos deben portar pitos para realizar señales acústicas
de auxilio.
• GAS LICUADO. Es un combustible altamente peligroso. No debe colocarse
velas debajo de la garrafa a fin de evitar una explosión que puede causar la
muerte de personas.
• LOS INCENDIOS ACCIDENTALES EN EL HOGAR. Los incendios en el
hogar son a consecuencia de una falta de control sobre el uso del fuego,
normalmente inofensivo (cocinas, velas, mecheros, cigarrillos, etc.).
• CHEQUES SIN FONDO. Muchas personas que entregan estos cheques son
oportunistas y lo hacen como un sistema fácil de hacerse dinero. No se debe
n aceptar los días sábados, domingos ni feriados.
• BILLETES FALSOS. Si una persona tiene dudas de la autenticidad de un
billete debe retener ambas (persona y billete) con cualquier pretexto, no
devolviéndolo y llamar de inmediato a la Policía.
• VENTA DE ARTICULOS VALIOSOS. Evitar la exposición de estos en los
escaparates o vitrinas, en lo posible exhibir artículos de imitación, no así los
originales. Con esto se disminuirá la tentación del ladrón
• DESCUIDISTAS. Todos los artículos de valor deben estar protegidos en lo
posible bajo vidrio de tal suerte que el descuidista no tenga fácil acceso a
ellos.
• ENGAÑOS. Con frecuencia el público es engañado por personas que dicen
pertenecer a organizaciones de beneficencia con el fin de pedir algún
donativo o de exigir la cancelación de facturas de agua luz y otros. Se deben
exigir credenciales originales.
• ENGAÑOS POR TELEFONO. Hay muchos sistemas y de engaño y
tentativas de fraude que se utilizan por teléfono, algunas de ellas se hacen
pasar por policías o autoridades para obtener algún beneficio personal.
• ROBOS EN FIESTAS. Cuando hay mucha gente, los abrigos, las carteras y
otros objetos de valor deben depositarse en un lugar seguro.
• BUSQUEDA DE NIÑOS EXTRAVIADOS. Se la debe efectuar por los
vecinos y la Policía, seleccionados por grupos y por edad, realizando una
acción coordinada.
• LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O DOMESTICA. Ocasiona lesiones
físicas y psicológicas en las personas; estas consecuencias afectan al
desarrollo integral de la persona, su familia y la sociedad. Ante estos hechos
se debe denunciar a la Policía.
• LUGARES PELIGROSOS, son lugares que no cuentan con letreros de
advertencia “PELIGRO” “HOMBRES TRABAJANDO” y otros donde los
menores sufren accidentes por sentirse atraídos a explorar los mismos,
como por ej.: pozos, túneles, excavaciones, zonas arboladas,
construcciones y otros.
• PROBLEMAS DE INQUILINATO. Habitualmente tienen un alcance civil por
la falta de pago de alquileres, pero a veces pueden cometerse actos
criminales, en los que se justifica el recurrir a la Policía para derivarlos a la
autoridad competente.
• CONDUCTA INMORAL. Muchas personas adultas y jóvenes tienen una
conducta inmoral haciendo exhibiciones indecentes en lugares con poca
iluminación, cantinas, paradas de buses, en los interiores de los vehículos y
otros, es motivo de inquietud e incomodidad de la ciudadanía por estos
hechos que afectan a la moral y las buenas costumbres.
• ANIMALES ENFERMOS. Cualquier persona puede sufrir la mordedura de
un can que tenga mal de rabia. Ante este hecho inmediatamente debe
comunicarse al Departamento de Zoonosis de la H.A.M. para la eliminación
del animal enfermo. La víctima debe ser puesta bajo riguroso tratamiento y
observación médica.
23
MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA
3. NORMAS DE SEGURIDAD.-
3.1. Desplazamiento en automóvil.- En estos desplazamientos es donde
existe mayor riesgo de atentados, secuestros, atracos, etc.
• Utilice automóviles discretos.
• Cambie frecuentemente su itinerario eligiendo vías anchas y
evitando calles estrechas o con circulación congestionada.
• Observe las normas de circulación y los límites de velocidad
establecidos.
• En los desplazamientos que se repitan diariamente – por ejemplo
el domicilio a la oficina y viceversa, colegios, etc. – deben
programarse una serie de puntos a lo largo de cada itinerario donde
poder refugiarse en caso de peligro, tales como puestos de socorro,
puestos policiales, militares, etc.
• Si en desplazamiento es fuera de la ciudad planifíquelo y evite el
paso por zonas de riesgo.
• El teléfono móvil puede ser un instrumento de gran utilidad si se
sufre una avería en una zona poco transitada.
3.2. Desplazamientos a pie.-
• La entrada y salida del domicilio es el momento en que, por su
habitualidad, somos más vulnerables.
• Observe los alrededores, incluso desde dentro de la casa.
• No caiga en la rutina y modifique sus horarios.
• Evite llevar joyas u otros artículos que no necesite.
• Limite el dinero en efectivo a lo estrictamente necesario.
• Los bolsos de señora deben ir pegados al cuerpo y con solapa
hacia dentro.
• Camine por calles transitadas e iluminadas. Si no fuera posible
hágalo lo más alejados que pueda de las paredes y de frente al
sentido contrario de los automóviles, evitando que se le puedan
acercar por detrás.
• Si camina solo(a) hágalo con decisión simulando que conoce la
zona perfectamente.
• Si sospecha que le siguen cambie de acera con naturalidad y de
conformarlo, procure llegar a cualquier establecimiento público en
donde pueda refugiarse y pedir ayuda.
3.3. Correspondencia.- Las cartas y paquetes-bomba pueden recibirse
tanto en la vivienda como en la oficina u otro lugar de trabajo. Debe
usted ser consciente de los peligros que conlleva abrir correspondencia
desconocida si antes no ha sido debidamente examinada. Ante
correspondencia desconocida deberá sospechar si esta presenta las
características siguientes:
• Excesivo peso o tamaño.
• Elasticidad en la parte superior, fondo o costados.
• Olor a mazapán o almendras amargas.
• Nombre y apellidos o dirección incorrecta, con faltas de ortografía en
la escritura.
• Manchas de grasa debido a sudoración de algunos explosivos.
• Peso excesivo para su tamaño con cierta rigidez, con grosor
asimétrico y desequilibrado.
• Matasellos dificultosos y franqueo excesivo.
• Reforzamiento de cartones o cualquier material para contener el
percutor accionado por resorte.
24
MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA
• Si presentase agujeros o aberturas conteniendo alambres, circuitos
electrónicos u otros dispositivos.
• Si el paquete es entregado en circunstancias anormales o no es
esperado, verifique la autenticidad de la entrega con el remitente.
SI EL SOBRE O PAQUETE PRESENTA ALGUNA DE ESTAS
CARACTERISTICAS NO LO ABRA, MANTENGALO ALEJADO Y
AVISE A LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA QUE LO
REVISEN.
3.4. Prevención en emergencias y desastres en casos de sismos.
Antes.
• Determinar las zonas de seguridad, tanto dentro como fuera del
edificio.
• Tener siempre un botiquín de primeros auxilios, así como una
radio y linterna con pilas, vasijas plásticas con agua que renueve
periódicamente y alimentos no perecibles.
• Evitar cuadros arriba de la cabecera de su escritorio, adornos
como maceteros u otros objetos en orillas que permitan su libre
caída.
• Acostúmbrese a mantener los accesos y pasillos libres para
transitar.
Durante.
• En caso de evacuar sea precavido(a), como norma general caen
mas escombros fuera del inmueble que en el interior.
• Puede refugiarse bajo el marco de la puerta o en un mueble
solidó (escritorio) que le otorgue seguridad.
• Aléjese de ventanas y abra las puertas.
• Evite encender fósforos y velas debido a que las cañerías de gas
colapsan, use linterna.
• No utilice ascensores, recuerde que se corta la energía eléctrica.
• Al aire libre manténgase lejos de edificios y cables eléctricos.
• En la carretera aléjese de puentes o vías elevadas, estacione en
un área fuera de peligro y permanezca en su vehículo.
TEMA 7
LIDERAZGO
1. ¿QUÉ ES UN LÍDER?.-
El líder es toda persona influyente en distintas materias y que el grupo ve como el
mejor dotado para servir de guía al resto en una determinada situación.
Los líderes son tan diversos como actividades realizan el hombre, por eso él que
ejerce liderazgo en materia política o económica no es el mismo líder de materias
deportivas.
Los líderes, son elegidos por sus grupos para representarlos y luego guiarlos en
función a las necesidades que tienen que satisfacer mas apropiadamente.
Cada persona cumple un rol en la sociedad, dependiendo de sus cualidades
personales, si bien todos realizan tareas similares, existen ciertas características
que los diferencian y el líder reconocido por el grupo (elegido) ocupa una posición
estratégica que le concede el derecho de influir en los demás.
25
MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA
2. LIDERAZGO.-
Los lideres no existen si no son reconocidos por el grupo, y las acciones que toma
cada líder determina su liderazgo, por tanto, el liderazgo es la forma de influir
sobre las actividades y conducta de las personas que forman su grupo,
depende fundamentalmente de la oportunidad en que el grupo selecciona a su
líder y la oportunidad de satisfacer las necesidades del grupo.
Cada cultura o sub cultura posee y desarrolla sus propias normas y mecanismos
de sanción para quienes cumplen o violan las regulaciones establecidas formal o
informalmente. Reconocer este hecho es fundamental para los líderes a fin de
comprender la conducta de los individuos o grupos.
Los comportamientos que parecen anómalos en otras personas, pueden ser
simplemente reflejos de la aplicación de normas distintas.
Existen normas valederas para todos, como son la Constitución Política del
Estado, las Leyes Reglamentos y otras disposiciones legales que todos deben
cumplirlas independientemente de los grupos o culturas a las que pertenecen.
El liderazgo compromete al líder a realizar cambio social que muchas veces es un
reajuste normativo en determinados aspectos de la vida de grupo. La demanda de
adaptación a las nuevas normas es el nivel de influencia y liderazgo que tiene
cada líder.
Las situaciones de liderazgo varían de acuerdo a las circunstancias, un líder en
una situación no es necesariamente el líder, aun en su propio grupo, por eso se
exigen ciertas cualidades al líder.
3. CUALIDADES DEL LÍDER.-
Es indudable que para ser líder, la persona debe tener como parte de su
personalidad y de su carácter cualidades de ser y capacidad de hacer, que lo
involucren y destaquen en el grupo.
El líder debe tener las siguientes cualidades:
• Escucha y analiza los problemas y necesidades de su grupo
• Toma decisiones después de escuchar ideas
• Facilita métodos para resolver problemas del grupo
• Comunica a cada persona su rol para cumplir y superar las necesidades del
grupo.
• Establece tiempo para el trabajo
• Establece normas internas y determina como medir el desempeño
• Comunica y demuestra su agradecimiento por tareas bien hechas
Para trabajar en el plan de Seguridad Ciudadana y Participación Comunitaria, se
debe percibir cada vez mejor la forma en que se organiza la gente. Algunas
personas tienen mucho poder y las personas hacen lo que les dicen que hagan.
Independientemente de los factores políticos.
Los líderes tienen cualidades y ejercen liderazgo, por lo expuesto, es necesario
averiguar todo sobre dichos líderes porque pueden ayudar o perjudicar en
diferentes situaciones.
Los conceptos de seguridad ciudadana deben ser bien entendidos por los líderes,
para que puedan ayudarnos a influir en la comunidad o por lo menos que no
interfieran en nuestra labor educativa.
La Seguridad ciudadana incluye a ricos y pobres, pero el mensaje debe ser más
consistente en los sectores más desprotegidos, partiendo del dicho “la unión hace
la fuerza”, porque los que puedan conseguir información y apoyo de seguridad son
los que tienen mejores ingresos económicos, pero es importante recordar que los
lideres no deben prometer servicios especiales a la gente que más necesita,
porque una demanda no satisfecha hace perder nuestro liderazgo y nuestro
esfuerzo por crear mecanismos de seguridad ciudadana.
4. LA SEGURIDAD COMO BASE DEL DESARROLLO.-
5.
26
MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA
5.1. Conceptos básicos de desarrollo.-
El concepto de desarrollo encierra en si mismo la potencialidad de crecer,
aumentar o ascender, pero es mejor identificar como la maduración de un proceso
colectivo, tanto en sus decisiones como en sus acciones.
El desarrollo en las comunidades y en toda sociedad está ligado a su cultura y
forma de organización, existen varios otros conceptos ligados a desarrollo como
los indicadores de condiciones de vida que clasifican en forma subjetiva el
comportamiento de cada comunidad o grupo.
El enfoque de desarrollo trata de aproximarse al concepto de necesidad satisfecha
a través del criterio de condiciones de vida, el cual pasa por la diferenciación de
grupos sociales que se encuentran en diferentes niveles relativos de desarrollo.
Un intento de mejorar el desarrollo de un grupo social pasa por la aceptación o no
de las condiciones de seguridad en las cuales se desenvuelve toda organización,
es una aceptación tácita de distribución espacial característica.
5.2. Desarrollo organizacional.-
El desarrollo organizacional es una compleja estrategia administrativa cuya
finalidad es cambiar las creencias, actitudes, valores y estructuras de la
organización, en tal forma que éstas puedan adaptarse mejor a las nuevas
tecnologías, mercados y retos así como al ritmo vertiginoso de cambio.
El desarrollo organizacional se basa en el estudio y las vivencias del trabajo en
grupo, en los procesos sociales, los roles individuales y las condiciones de
desarrollo.
Entre las condiciones de desarrollo organizacional esta la seguridad, porque un
grupo en condiciones de inseguridad difícilmente lograra una mejor condición de
vida, de allí nace la importancia que todo grupo organizado de seguridad tanto
individual de familia y comunitaria, cuya expresión debe ser la brigada de
seguridad vecinal.
5.3. Impacto del desarrollo.-
La mejor convivencia pacífica y con tranquilidad para lograr otros objetivos
individuales es el mejor resultado que se obtiene de las condiciones de desarrollo
organizacional en un ambiente de seguridad ciudadana.
Las ventajas de una menor incidencia de delitos en cualquier comunidad y la
seguridad de poder trabajar en condiciones psíquicas más placenteras permitirán
el logro de otras metas y mejorará las condiciones de vida física.
El valor del impacto es muy grande por eso muchos autores valoran el desarrollo
cuando se triplica los esfuerzos en la inversión, es decir se logra avanzar un paso
en el desarrollo cuando se ha logrado invertir adecuadamente tres veces mas del
resultado obtenido, razón que obliga a los lideres a ser más eficientes en busca de
un impacto real en sus comunidades grupos o instituciones.
TEMA 8
LEY 2494 (LEY DE SISTEMA NACIONAL
DE SEGURIDAD CIUDADANA)
La Ley 2494 o Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana fue sancionada
por el Honorable Congreso Nacional, el 31 de julio del 2003 y Promulgada el 4 de
Agosto de 2003.
1. TÍTULO I DE LA SEGURIDAD CIUDADANA.-
Objeto. Créase el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, con la finalidad de
articular y coordinar de manera eficaz y eficiente las políticas, planes, proyectos y
programas emergentes del poder público y de todas las personas de la
comunidad, en el país y en los diferentes departamentos, sin discriminación ni
exclusión alguna, destinados a asegurar el libre ejercicio dé los derechos,
garantías y libertades, constitucionales brindando mayor seguridad a la población
procurando una mejor calidad de vida a todos los estantes y habitantes del
territorio Nacional.
27
MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA
Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Se entiende por Sistema Nacional
de Seguridad Ciudadana, el conjunto coherente de principios, políticas,
objetivos, estrategias, procedimientos, organismos, funciones y
Responsabilidades de los componentes del Estado en tal materia.
Son órganos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana: Consejo Nacional,
Secretaria Técnica del Consejo Nacional, Consejos Departamentales, y
Provinciales de Seguridad Ciudadana y los demás previstos por esta Ley
Postulados. El funcionamiento del Sistema, Nacional de Seguridad Ciudadana, se
basa en los, siguientes postulados:
a) El establecimiento de la corresponsabilidad institucional, la participación
ciudadana y el control social en todos los programas de seguridad ciudadana.
b) El reconocimiento de la necesidad del desarrollo y fortalecimiento normativo y
operativo en materias relacionadas con la seguridad ciudadana.
c) La necesidad de que la comunicación y la educación social orienten sus
acciones a favor de la seguridad ciudadana
d) El reconocimiento de que la sustentabilidad económica, política y social es un
principio fundamental para el establecimiento de las políticas de seguridad
Ciudadana.
e) La necesidad de que las políticas -planes y programas de seguridad ciudadana
reflejen la condición multiétnica y pluricultural del país.
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana estará integrado por:
1. El Presidente de la República;
2. El Presidente Nato del Congreso Nacional;
3. Los Ministros de la Presidencia, Gobierno, Defensa Nacional, Hacienda,
Educación, y de Salud y Deportes;
4. El Presidente de la Corte Suprema d Justicia de la Nación;
5. El Fiscal General de la República;
6. El Comandante General de la Policía Nacional.
Asimismo, el Consejo podrá invitar y recibir representantes debidamente
acreditados de las organizaciones de la sociedad civil de alcance nacional que
tengan relación con el tema, de acuerdo a reglamentación expresa.
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana estará presidido por el Presidente
de la República o, en su ausencia, por el Presidente Nato del Congreso Nacional.
El Ministro de Gobierno será Secretario General del Consejo.
Atribuciones del Consejo Nacional.- Son atribuciones del Consejo Nacional de
Seguridad Ciudadana coordinar en los siguientes aspectos:
1) Coordinar el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana;
2) Coordinar políticas institucionales para un adecuado funcionamiento e
implementación de los planes y proyectos de Seguridad Ciudadana, los que
deberán hacer énfasis en medidas preventivas;
3) Fortalecer los Consejos Departamentales de Seguridad Ciudadana así como
aquellos que se creen conforme a las circunstancias y particulares exigencias
que sean necesarias, a nivel departamental, provincial y en otros ámbitos
territoriales;
4) Coordinar, supervisar planes, proyectos y programas sobre seguridad
ciudadana, de acuerdo a la diversidad y características del territorio nacional;
5) Gestionar apoyo para el financiamiento de las iniciativas de seguridad
ciudadana propuestas por la sociedad civil;
6) Promover la permanente modernización de la Policía Nacional;
7) Generar propuestas de perfeccionamiento del sistema de administración de
justicia, del sistema de régimen penitenciario, de programas de prevención
para la drogodependencia y de patrones de consumo abusivo del alcohol, a
28
MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA
través de mecanismos que promuevan el deporte y la cultura como factores de
protección, entre otros;
8) Generar propuestas para el mejoramiento de políticas migratorias, así como
efectuar recomendaciones correspondientes para la atención de las demandas
de seguridad ciudadana en lugares fronterizos de la República;
9) Aquellas que se consideren necesarias en el marco de las políticas nacionales
de seguridad ciudadana.
Presupuesto.- El presupuesto para el funcionamiento del Sistema Nacional de
Seguridad Ciudadana estará conformado por:
1. La partida presupuestaria del Ministerio de Gobierno destinada a la seguridad
ciudadana.
2. Los recursos que las Prefecturas de Departamento asignen en su presupuesto
para sus planes de seguridad ciudadana.
3. Los créditos y donaciones que el Estado gestione para los planes de seguridad
ciudadana.
Colaboración.- Todos los funcionarios públicos en el ámbito de sus
competencias, deberán colaborar con los órganos creados por esta Ley, conforme
a los requerimientos que le sean solicitados.
La participación de los órganos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana no
conlleva desconocer, negar, ni eliminar las atribuciones y responsabilidades
establecidas en otras leyes de la República.
2. TÍTULO II DE LA MODIFICACIÓN A LAS MEDIDAS CAUTELARES.-
Modificase los Artículos 234° 235° 240°, 247° y 251° del Código de Procedimiento
Penal, Ley No. 1970, de 25 de marzo de 1999, cuyas disposiciones quedarán
redactadas en los siguientes términos:
"ARTICULO 234° (Peligro de Fuga). Por peligro de fuga se entenderá toda
circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá
al proceso buscando evadir la acción de la justicia.
Para decidir acerca de su concurrencia se realizará una evaluación integral de las
circunstancias existentes, teniendo especialmente en cuenta las siguientes:
1. Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o
trabajo asentados en el país;
2. Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;
3. La evidencia de que el imputado está realizando actos preparatorios de fuga;
4. El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la
medida que indique su voluntad de no someterse al mismo;
5. La actitud que el imputado adopta voluntariamente respecto a la importancia
del daño resarcible;
6. El haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia;
7. Cualquier otra circunstancia debidamente acreditada que permita sostener
fundadamente que el imputado se encuentra en riesgo de fuga".
ARTÍCULO 235° (Peligro de obstaculización) Por peligro de obstaculización se
entenderá toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado
con su comportamiento entorpecerá la averiguación de la verdad.
Para decidir acerca de su concurrencia se realizará una evaluación integral de las
circunstancias existentes, teniendo especialmente en cuenta las siguientes:
1. Que el imputado destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará
elementos de prueba;
2. Que el imputado influirá negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos a
objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente;
29
MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA
3. Que el imputado influirá ilegal o ilegítimamente en jueces, jueces ciudadanos,
fiscales y/o en los funcionarios o empleados del sistema de administración de
justicia;
4. Que el imputado inducirá a otros a realizar las acciones descritas en los
numerales 1), 2) y 3) de este artículo;
5. Cualquier otra circunstancia debidamente acreditada que permita sostener
fundadamente que el imputado, directa o indirectamente, obstaculizará la
averiguación de la verdad".
ARTICULO 240. (Medidas Sustitutivas a la detención Preventiva) Cuando sea
improcedente la detención preventiva y exista peligro de fuga u obstaculización del
procedimiento, el juez o tribunal, mediante resolución fundamentada, podrá
disponer la aplicación de una o más de las siguientes medidas sustitutivas:
1. La detención domiciliaria, en su propio domicilio o en el de otra persona, sin
vigilancia alguna o con la que el tribunal disponga. Si el imputado no puede
proveer a sus necesidades económicas o a las de su familia o si se encuentra
en situación de indigencia, el juez podrá autorizar que se ausente durante la
jornada laboral;
2. Obligación de presentarse periódicamente ante el juez, tribunal o autoridad que
se designe;
3. Prohibición de salir del país, de la -localidad en la cual reside o del ámbito
territorial que fije el juez o tribunal, sin su autorización, ordenando el arraigo a
las autoridades competentes;
4. Prohibición de concurrir a determinados lugares;
5. Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se
afecte su derecho de defensa; y,
6. Fianza juratoria, personal o económica. La fianza económica podrá ser
prestada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dinero,
valores, constitución de prenda o hipoteca.
Al resolver la aplicación de las -medidas enumeradas anteriormente, el juez
determinará las condiciones y reglas que deberá cumplir el imputado, con la
expresa advertencia de que la comisión de un nuevo delito o el incumplimiento de
las reglas impuestas, dará lugar a la revocatoria de la medida y su sustitución por
otra más grave incluso la detención preventiva cuando esta sea procedente"
"ARTICULO 247° (Causales de Revocación). Las medidas sustitutivas a la
detención preventiva podrán ser revocadas por las siguientes causales:
1. Cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas;
2. Cuando se compruebe que el imputado realiza actos preparatorios de fuga o
de obstaculización en la averiguación de la verdad;
3. Cuando se inicie en contra del imputado un nuevo proceso penal por la
comisión, de otro delito.
La revocación dará lugar a la detención preventiva en los casos en que esta
medida cautelar sea procedente."
"ARTÍCULO 251° (Apelación). La resolución que disponga, modifique o rechace
las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término
de setenta y dos horas.
Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte
Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
El tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los
tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior."
Incorporaciones.- Inclúyase en el Código de Procedimiento Penal Ley No. 1970,
de 25 de marzo de 1999 los siguientes artículos:
30
MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA
"ARTÍCULO 235° bis. (Peligro de Reincidencia) También se podrán aplicar
medidas cautelares incluida la detención preventiva cuando el imputado haya sido
condenado en Bolivia o en el extranjero por sentencia ejecutoriada si no hubieran
transcurrido desde el cumplimiento de la condena un plazo de cinco años."
"ARTÍCULO 235° ter. (Resolución).- El juez, atendiendo los argumentos y
valorando los elementos probatorios ofrecidos por las partes, resolverá
fundadamente disponiendo:
1. La improcedencia de la solicitud;
2. La aplicación de la medida o medidas solicitadas;
3. La aplicación de una medida o medidas menos graves que la solicitada; o
4. La aplicación de una medida o medidas más graves que la solicitada. Excepto
la detención preventiva, el juez podrá disponer que se aplique al imputado una
o más medidas cautelares conjuntamente."
3. TÍTULO III DE LA MODIFICACIÓN AL CÓDIGO PENAL.-
Modificaciones al Código Penal.- Modificase en el Código Penal los Artículos
130°, 180° 211° 213° 214°, 270° 271°, 273° 331°,332° y 333°, cuyo texto quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 130° (Instigación Publica a Delinquir) El que instigare públicamente a
la comisión de un delito determinado, será sancionado con reclusión de TRES
MESES A DOS AÑOS.
ARTICULO 180°. (Evasión). El que se evadiere, hallándose legalmente detenido o
condenado, será sancionado con reclusión de TRES MESES a DOS AÑOS. Si el
hecho se perpetrare empleando violencia o intimidación en las personas o fuerza
en las cosas, la sanción será de reclusión de SEIS MESES a TRES años.
ARTÍCULO 211°. (Fabricación, Comercio o Tenencia de Sustancias, Explosivas,
Asfixiantes, Etc.). El que con el fin de crear un peligro común para la vida, la
integridad corporal o bienes ajenos, fabricare, suministrare, adquiriere, sustrajere o
tuviere bombas, material, explosivas, inflamables, asfixiantes o tóxicas, así como
instrumentos y materiales destinados a su composición o elaboración, será
sancionado con privación de libertad de DOS a SEIS años.
ARTICULO 213°. (Atentado Contra la Seguridad de los Medios de Transporte). El
que por cualquier modo impidiere, perturbare o pusiere en peligro la seguridad o la
regularidad de los transportes públicos, por tierra, aire o agua, será sancionado
Con reclusión de. DOS a OCHO años.
ARTICULO 214°. (Atentados Contra la Seguridad de los Servicios Públicos). El
que, por cualquier medio, atentare contra la seguridad o el funcionamiento normal
de los servicios públicos de agua, luz, substancias energéticas, energía eléctrica u
otras,, y la circulación en las vías públicas, incurrirá en privación de libertad de
TRES a OCHO años.
En la misma sanción incurrirá el que atentare contra la seguridad y normalidad de
los servicios telefónicos, telegráficos, radiales u otros.
ARTÍCULO 270° (Lesiones Gravísimas) Incurrirá el autor en la pena de privación
de libertad de TRES a NUEVE años, cuando de la lesión resultare:
1. Una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable;
2. La debilitación permanente de la salud o la pérdida o uso de un sentido, de un
miembro o de una función;
3. La incapacidad permanente para el trabajo o la que sobrepase de ciento
ochenta días;
4. La marca indeleble o la deformación permanente del rostro;
5. El peligro inminente de perder la vida.
31
MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA
ARTÍCULO 271° (Lesiones Graves y Leves). El que de cualquier modo ocasionare
a otro un daño en el cuerpo: o en la salud, no comprendido en los casos del
artículo anterior, del cual derivare incapacidad para el trabajo de treinta a ciento
ochenta días, será sancionado con reclusión de DOS a SEIS años.
Si la incapacidad fuere hasta veintinueve días, se impondrá al autor reclusión de
seis meses a dos años o prestación de trabajo hasta el máximo.
ARTÍCULO 273° (Lesión Seguida de Muerte). El que con el fin de causar un daño
en el cuerpo o en la salud produjere la muerte de alguna persona, sin que ésta
hubiera sido querida por el autor, pero que pudo haber sido previsto será
sancionado con privación de libertad de TRES a OCHO años.
Si se tratare de los casos previstos en el Artículo 254° párrafo primero, la sanción
será disminuida en un tercio.
ARTÍCULO 331° (Robo) El que se apoderare de una cosa mueble ajena con
fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será
sancionado, con privación de libertad de DOS a SEIS años.
ARTICULO 332° (Robo Agravado) La pena será de presidio de CUATRO a DOCE
años:
1. Si el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad del agente;
2) Si fuere cometido por dos o más autores;
3) Si fuere cometido, en lugar despoblado;
4) Si concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2 del
Artículo 326°.
ARTICULO 333° (Extorsión). El que mediante intimidación o amenaza grave,
constriñere a una persona a hacer, tolerar que se haga o deje de hacer alguna
cosa, con el fin de obtener para sí o un tercero indebida ventaja o beneficio
económico, incurrirá en reclusión de DOS a SEIS años".
4. TÍTULO IV DEL ALUMBRADO PÚBLICO Y LA SEGURIDAD CIUDADANA.-
El presente capítulo tiene como objeto, establecer las responsabilidades de los
municipios y empresas, distribuidoras en el servicio de Alumbrado Público dentro
del marco regulatorio establecido por la Ley SIRESE 1600 y la Ley de Electricidad
1604, la Ley 2028 (Ley de Municipalidades) y reglamentos debido a su relación
con seguridad ciudadana.
Concesiones del Servicio de Alumbrado Público.-
I. Se amplía la concesión de distribución de energía eléctrica a la prestación del
servicio de alumbrado público en las áreas predominantemente urbanas en
los municipios correspondientes. A este efecto la Superintendencia de
Electricidad deberá incorporar a los contratos de concesión la prestación de
este servicio, mediante Resolución Administrativa, con acuerdo del
concesionario. Este contrato de concesión tendrá el mismo plazo que la
concesión de, distribución.
II. Los contratos modificados deberán contener para el servicio de alumbrado
público, como mínimo, previsiones respecto a, i) suministro de electricidad ii)
operación, iii) mantenimiento iv inversiones y v) remuneración.
III. La remuneración por el servicio, de Alumbrado Público será parte de la tarifa
de electricidad. A efectos informativos la factura, presentará el detalle
correspondiente de acuerdo a reglamentos.
IV. Los Gobiernos Municipales y las Prefecturas, cuando incorporen en sus
Planes de Desarrollo Municipal y Departamental respectivamente proyectos
de ampliación de cobertura de Alumbrado Público e incorporen los recursos
32
Seguridad ciudadana
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  • 1. MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA TEMA 1 BASE LEGAL 1.1 HISTORIA.- El Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre, dentro sus medidas de organización política y administrativa de la naciente República promulgo la LEY REGLAMENTARIA DE 24 DE JUNIO DE 1826 REGLAMENTO DE POLICIA. Esta norma se convierte en el certificado de nacimiento de la Policía Boliviana que fijo sus atribuciones específicas, en: • Cuidar la tranquilidad • Buen orden y comodidad de sus habitantes. REGLAMENTO DE POLICIA CAPÍTULO 1ro. DE LOS INTENDENTES Artículo. 1. Habrá en cada Departamento un Intendente de Policía nombrado por el Gobierno, para cuidar de la tranquilidad, buen orden y comodidad de los habitantes; tendrá su residencia en la capital. 2. El Intendente estará subordinado al Prefecto del Departamento y le sucederá en el mandato en forma accidental, en el caso de vacante o accidentalmente, mientras que el Gobierno le provea como interino o en propiedad. 3. Los Intendentes continuarán en el mando por un tiempo determinado y podrán ser removidos a voluntad y juicio del Gobierno, según exija el mejor servicio de la República. 4. Como han de ser responsables del buen orden interior de las ciudades tendrán a su inmediata disposición un piquete de tropa armada y pagada por el Estado. 1.2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.- La Constitución es la Ley de Leyes, se la conoce también con el nombre de Ley Fundamental, en esta se definen los derechos y obligaciones de las personas y se establece la Organización de un Estado. Proviene de la Voz latina: • Constitutio: Constituir, fundar, instituir, o de la voz • Consituere: Organización o contextura de algo. Para algunos autores, proviene del latín “cum” con y “statuere” establecer. La Constitución Política es la norma jurídica positiva fundamental que rige la organización y el desarrollo de un Estado, estableciendo la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo. “Es el conjunto de normas fundamentales para la organización del Estado, que regulan el funcionamiento de los órganos del poder público, y que establecen los principios básicos para el ejercicio de los derechos y la garantía de las libertades dentro del Estado." 1
  • 2. MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA El fin de una Constitución es el equilibrio entre el poder de los gobernantes y los derechos de los gobernados, fijando límites y controles a los primeros y regulando los derechos y obligaciones de los segundos La Constitución se divide en dos partes: 1. Parte Dogmatica: Es una declaración solemne de los Derechos y Garantías Constitucionales. 2. Parte Orgánica: Se refiere a la organización, naturaleza, funciones y relaciones de los órganos del Estado, forma de gobierno, en fin se refiere a la armazón jurídica del Estado Desde el 6 de agosto de 2006 hasta el 8 de diciembre de 2007, se elaboro la Nueva Constitución Política del estado, siendo aprobada en Oruro por 164 asambleístas de los 255 que fueron elegidos. Posteriormente, fue aprobada mediante el Referéndum de fecha 25 de enero de 2009, Promulgada y Publicada el 7 de febrero de 2009. Cabe mencionar que la Constitución Política se encuentra situada en la cima del ordenamiento jurídico de un Estado en el entendido de que toda norma jurídica deviene o tiene su fundamento primario en la Constitución y en tal sentido no puede contraponerse a lo que ella establece, prohibir lo que ella permite y establecer lo que ella no manda1 . Además, que toda sociedad organizada en Estado, para el mantenimiento del Orden Público requiere de la existencia de una Fuerza Pública 1.2.1 Art. 251.- I. La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado. II. Como Institución, no delibera ni participa en acción política partidaria, pero individualmente sus miembros gozan y ejercen sus derechos ciudadanos, de acuerdo con la ley. 1.2.2 Derechos fundamentales y garantías de las personas.- a) Art. 13: I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. II. Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados. III. La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros. IV. Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos 1 Esta teoría expuesta por el jurista alemán Hans Kelsen y adoptada por la doctrina constitucional y todas las legislaciones positivas del mundo, justifica el hecho de que ninguna Ley, Decreto Supremo o Resolución menor pueda establecer situaciones jurídicas contrarías a la Ley Fundamental, por una parte, y por otra establece la aplicación preferente de la Constitución en todo proceso judicial o no judicial. 2
  • 3. MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados es esta Constitución se interpretaran de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia. b) Art. 15: I. Toda persona tiene derecho a la vida y la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III. El Estado adoptara las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. IV. Ninguna persona podrá ser sometida a desaparición forzada por causa o circunstancia alguna. V. Ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud. Se prohíbe la trata y tráfico de personas. c) Art. 23: Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal……….... 1.2.3 Deberes de las personas.- Art. 108. Son deberes de las bolivianas y bolivianos: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. 2. Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución. 3. Promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución 4. Defender, promover y contribuir al derecho a la paz y fomentar la cultura de paz. 5. Trabajar, según su capacidad física e intelectual, en actividades licitas y socialmente útiles. 6. Formarse en el sistema educativo hasta el bachillerato. 7. Tributar en proporción a su capacidad económica, conforme con la ley. 8. Denunciar y combatir todos los actos de corrupción. 9. Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos. 10. Asistir, proteger y socorrer a sus ascendientes. 11. Socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias. 12. Prestar el servicio militar obligatorio para los varones. 13. Defender la unidad, la soberanía y la integridad territorial de Bolivia, y respetar sus símbolos y valores. 14. Resguardar, defender y proteger el patrimonio natural, económico y cultural de Bolivia. 15. Proteger y defender los recursos naturales y contribuir a su uso sustentable, para preservar los derechos de las futuras generaciones. 16. Proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres vivos. 3
  • 4. MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA 1.2.4. Seguridad Ciudadana.- Art. 299 Competencias: Competencias Concurrentes entre el Nivel Central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas: 13. Seguridad Ciudadana. 1.3 LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA BOLIVIANA.- Art. 1: la Policía Nacional, es una institución fundamental del estado, cumple funciones de carácter público, esencialmente preventivas y de auxilio, fundada en los valores sociales de seguridad, paz, justicia y preservación del ordenamiento jurídico que en forma regular y continua, asegura el normal desenvolvimiento de todas las actividades de la sociedad. Art. 6: La Policía Nacional, tiene por misión fundamental, conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad. Art. 7: Son atribuciones de la Policía Nacional las siguientes: • Preservar los derechos y garantías fundamentales reconocidos a las personas por la Constitución Política del Estado. • Proteger el patrimonio público y privado. • Prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales. • Prevenir los accidentes que pongan en riesgo la vida y los bienes de las personas. 1.4 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.- Art. 69 Función de Policía Judicial: La Policía Judicial es una función de servicio público para la investigación de los delitos. La investigación de los delitos se halla a cargo del Ministerio Público, de la POLICIA NACIONAL, y del Instituto de Investigaciones Forenses de conformidad con lo previsto por la C.P.E., las leyes y con los alcances establecidos en este Código. La Policía Nacional en ejercicio de funciones de la Policía Judicial y el Instituto de Investigaciones Forenses participara en la investigación de delitos bajo la dirección del Ministerio Público. Art. 74 Policía Nacional: La Policía Nacional en la investigación de los delitos, se encargará de la identificación y aprehensión de los presuntos responsables de la identificación y auxilio a las víctimas, de la acumulación y seguridad de las pruebas y de toda actuación dispuesta por el Fiscal que dirige la investigación, diligencias que serán remitidas a los órganos competentes. Art. 293 Diligencias preliminares: Los funcionarios y agentes de la Policía, que tengan noticia fehaciente de la comisión de un delito de acción pública, informaran, dentro de las ocho horas de su primera intervención a la Fiscalía. Bajo la dirección del Fiscal encargado de la 4
  • 5. MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA investigación, practicarán las diligencias preliminares para reunir o asegurar los elementos de convicción y evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos. 1.5LEY MARCO DE AUTONOMIAS Y DESCENTRALIZACION “ANDRÉS IBÁÑEZ”.- Aprobado el 17 de julio de 2010, que en su Artículo 98 (SEGURIDAD CIUDADANA), establece lo siguiente: I. Al ser el Estado el garante de los derechos fundamentales y al ser la seguridad ciudadana un fin y función esencial contemplada en la Constitución Política del Estado, esta competencia deberá ser regulada por una ley especial. II. El ejercicio de la competencia concurrente de seguridad ciudadana por parte de las entidades territoriales autónomas deberá sujetarse a la ley especial, emitida por el nivel central del Estado, de acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 13, Parágrafo II del Artículo 299, de la Constitución Política del Estado. 1.6LEY Nº 3058 DE HIDROCARBUROS.- Promulgado el 17 de mayo de 2005, y publicado el 19 de mayo de 2005, en sus Artículos 53 y 57, crea el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), cuya distribución deberá hacerse entre los departamentos productores y no productores. Artículo 53 (Creación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH). Créase el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), que se aplicará, en todo el territorio nacional, a la producción de hidrocarburos en Boca de Pozo, que se medirá y pagará como las regalías, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamentación. Artículo 57 (Distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos). El Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), será coparticipado de la siguiente manera: a) Cuatro por ciento (4%) para cada uno de los departamentos productores de hidrocarburos de su correspondiente producción departamental fiscalizada. b) Dos por ciento (2%) para cada departamento no productor. c) En caso de existir un departamento productor de hidrocarburos con ingreso menor al de algún departamento no productor, el Tesoro General de la Nación (TGN) nivelará su ingreso hasta el monto percibido por el departamento no productor que recibe el mayor ingreso por concepto de coparticipación en el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH). d) El Poder Ejecutivo asignará el saldo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) a favor del TGN, Pueblos Indígenas y Originarios, Comunidades Campesinas, de los Municipios, Universidades, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otros. 1.7DECRETO SUPREMO Nº 28223.- Del 27 de junio de 2005, en su Artículo 8 establece la distribución y competencias del IDH. • 12% Prefecturas de Departamentos Productores de Hidrocarburos • 31.24% Prefecturas de Departamentos NO Productores de Hidrocarburos • El SALDO a favor del TGN, para dar cumplimiento a los incisos c) y d) del Art. 57 de la Ley 3058 de Hidrocarburos. • De estos recursos distribuidos al TGN, se asignara en el Presupuesto General de la Nación fondos a favor de los Pueblos Indígenas y Originarios, Comunidades Campesinas, Municipios, Universidades, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otros destinados a programas y proyectos específicos con el 5
  • 6. MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA fin de atender a los sectores de educación, salud, caminos, desarrollo productivo y todo lo que contribuya a la generación de fuentes de trabajo. 1.8DECRETO SUPREMO Nº 28421.- Aprobado el 21 de octubre de 2005, durante el Gobierno del Dr. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZÉ, que en su Art. 2do. Establece: Artículo 2.- (Modificación del Artículo 8). Se modifica el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 28223 de 27 de junio de 2005, modificado por el Decreto Supremo N° 28333 de 12 de septiembre de 2005, de la siguiente manera: Art. 8.- (Distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH y Asignación de Competencias). I. DISTRIBUCION: 2c) Un monto otorgado mediante asignación presupuestaria anual a: • Policía Nacional. a) PREFECTURAS: 3. Seguridad Ciudadana: i) Fortalecimiento de las instancias y servicios de Seguridad Ciudadana. ii) Infraestructura y equipamiento de cárceles públicas. b) MUNICIPIOS: 4. Seguridad Ciudadana: En el marco de programas municipales de Seguridad Ciudadana, los Gobiernos Municipales dotarán a la Policía Nacional de módulos o instalaciones policiales, equipamiento, mantenimiento y provisión de servicios básicos, para la prestación de servicios policiales y de seguridad ciudadana integrales. La Policía Nacional y los Gobiernos Municipales coordinarán acciones que permitan desarrollar estos programas de manera semestral. La Policía Nacional es responsable del uso y conservación de los bienes a su cargo. 1.9DECRETO SUPREMO Nº 180.- Aprobado el 24 de junio de 2009, establece: que las Prefecturas Departamentales deberán obligatoriamente coordinar la ejecución de los programas y proyectos de seguridad ciudadana con la Policía Boliviana a través de sus Comandos Departamentales, y con la ciudadanía a través de los Consejos Departamentales y Provinciales de Seguridad Ciudadana. Asimismo, los Comandos Departamentales de la Policía Boliviana elaborarán programas y proyectos específicos para su ejecución. Asimismo, establece que los recursos asignados a los programas y proyectos de seguridad ciudadana, en los presupuestos de las Prefecturas Departamentales para la gestión 2009 y que no sean ejecutados hasta el 31 de diciembre de 2009, serán transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas al Presupuesto de la Policía Boliviana gestión 2010 exclusivamente para la ejecución de los programas y proyectos de seguridad ciudadana elaborados por los Comandos Departamentales de la Policía Boliviana, avalados por las respectivas juntas vecinales u otros organismos de la sociedad civil, revisados y aprobados por el Comando General y refrendados por el Ministerio de Gobierno. 6
  • 7. MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA SEGURIDAD CIUDADANA 1. INTRODUCCIÓN.- La seguridad es una necesidad básica del hombre, lo fue desde tiempos remotos en su afán de protegerse de las inclemencias de la naturaleza, de los animales y del mismo hombre. Actualmente, la seguridad, constituye una de las principales prioridades de los gobiernos y sociedades para lograr su desarrollo y consolidación. Tener calles y ciudades más seguras constituye hoy en día una aspiración ciudadana que se debe traducir en mayor tranquilidad y bienestar. La seguridad se ha convertido en uno de los principales factores que tienen mayor incidencia sobre la calidad de vida de las personas. Cada cultura ha generado mecanismos institucionalizados para salvaguardarla porque constituye un derecho universal así como la salud, la educación, la vivienda y el trabajo. En este marco, muchos tratadistas consideran que el Estado es la organización jurídico política de la sociedad asentada sobre un territorio determinado con el fin de buscar el bien común de los ciudadanos. A su vez el fin supremo de la sociedad y del Estado es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad (Art. 9 y 22 de la Constitución Política del Estado), y una de las formas de garantizarla es a través de la seguridad. La falta de seguridad ciudadana ha pasado a ser en los últimos tiempos uno de los temas centrales de preocupación de los ciudadanos y, por lo tanto, una de las cuestiones a resolver por los responsables políticos de principios de este siglo. La opinión actual de la población, hace referencia a que la delincuencia ha aumentado enormemente en los últimos años, por lo tanto, indican, que la seguridad es una condición necesaria para el funcionamiento de la sociedad y uno de los principales criterios para asegurar la calidad de vida. En efecto, la crisis de la seguridad y su correlativa necesidad de reforma (a pesar de su importancia y de la necesidad de un debate en profundidad) han conducido a que, en ocasiones, desde los ámbitos de gobierno se formulen recetas simplistas para actuar sobre los síntomas y no sobre las causas. De este modo, por ejemplo, hemos asistido impávidos a la equiparación entre inmigración y delincuencia. Es evidente que los problemas de la emigración no pueden ser resueltos mediante la criminalización o el rechazo a la diversidad. Es más, esta canalización solamente ha conseguido aumentar la confusión y la preocupación de los ciudadanos. Si reflexionamos, lo que tendremos que aducir es que detrás de la inmigración lo que hay es el respeto a la diversidad: resulta evidente, que lo que es diferente ha de ser tratado de manera diferente. El ciudadano, ya no confía en la Justicia, perdieron la fe en las autoridades que deben ser quienes impongan el orden y la seguridad y es por esto que aparece con más fuerza en nuestros tiempos la llamada “Justicia por mano propia”, lo que se concentra en linchamientos a presuntos ladrones, criminales, etc., haciéndose esta justicia cada vez más normal y violenta. La inseguridad ciudadana se define como el temor a posibles agresiones, asaltos, secuestros, violaciones, de los cuales podemos ser víctimas. Hoy en día, la Seguridad Ciudadana, es una de las principales características de todas las sociedades modernas, y es que vivimos en un mundo en el que la extensión de la violencia se ha desbordado en un clima generalizado de criminalidad. 7
  • 8. MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA 2. CONCEPTO DE SEGURIDAD.- La palabra seguridad deriva del Latían SECURITIS, que significa: “confianza, tranquilidad de una persona, es precedente de la idea de que no hay ningún peligro que temer”. Manuel Osorio en su Diccionario Jurídico entiende a la seguridad: "como una exención de peligro o daño", este concepto demasiado restrictivo y limitado, no da mayor amplitud del término; otros doctrinarios dicen que la seguridad consiste en contrarrestar el peligro mediante un equilibrio entre fiabilidad y riesgo aceptable. “La seguridad es la garantía, confianza y tranquilidad de una persona, empresa, industria o institución; procedente de que su integridad, valores o instalaciones no corren ningún riesgo o peligro”. La seguridad es, pues, un conjunto de acciones y previsiones adoptadas y garantizadas por el Estado con el fin de asegurar una situación de confianza y garantía, de que no exista ningún peligro ni riesgo en el territorio de un país, sea en sus estructuras, en sus organismos públicos y privados, ni en la población en general, frente a amenazas o agresiones que se presenten o puedan presentarse. SEGURIDAD: Es la necesidad básica de la persona, grupos humanos y un derecho inalcanzable, inalienable del hombre, de la sociedad y del Estado. Denota: • Confianza : Es pensar que no debe pasar nada. • Tranquilidad : No debe tener amenaza. • Prevención : Estar prevenido a todo riesgo. • Protección : Tomar medidas preventivas. • Preservación : Protegerse, cubrirse de algún riesgo. • Previsión : Anticiparse, adelantarse a un hecho. • Defensa : Resguardarse y estar a la defensiva. • Control : Dominar todo tipo de mala reacción. • Estabilidad : Firmeza antes, durante y después de algún riesgo. • Garantía : Cosa que asegura y ampara alguna necesidad. 3. CONCEPTO DE SEGURIDAD CIUDADANA.- Esta expresión de Seguridad Ciudadana es originaria de España, donde existen normas y leyes como la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana que tiene por objetivo la protección, prevención, garantía que se tenga que dar a los ciudadanos para que puedan intervenir libremente, y con las garantías correspondientes a fin de tener una tranquilidad, paz y seguridad tanto de los bienes, como de las personas que representa la vida en la comunidad La Comisión Andina de Juristas, en la I Reunión Técnica sobre Seguridad Ciudadana y Democracia, agosto de 1998, precisa la existencia de algunos elementos centrales en la noción de seguridad ciudadana: • En primer lugar, la protección de los ciudadanos debe darse dentro de un marco de respeto de la Constitución y de las leyes. En este sentido la seguridad ciudadana se constituye en un marco central para el desarrollo de los derechos humanos. 8
  • 9. MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA • En segundo lugar, la seguridad ciudadana no se limita exclusivamente a la lucha contra la delincuencia, sino que busca crear un ambiente propicio y adecuado para la convivencia pacífica de las personas. • En tercer lugar, los aspectos señalados permiten ver que la seguridad ciudadana sobrepasa la esfera de la acción policial para demandar la participación coordinada de otros organismos e instituciones tanto del Estado como de la sociedad civil. • En cuarto lugar, la seguridad ciudadana define un nuevo perfil de la Policía, entendiéndola como un servicio de naturaleza civil orientado a la comunidad antes que hacia el Estado. • Finalmente, la seguridad ciudadana pone mayor énfasis en el desarrollo de labores de prevención y control de los factores que generan violencia e inseguridad, antes que en tareas meramente represivas o reactivas ante hechos ya consumados. Estos elementos centrales de la seguridad ciudadana se refieren, desde mi punto de vista, a una noción genérica del concepto, a un razonamiento amplio del tema, que me parece correcto, mas no a una realidad específica. El Plan de Seguridad y Protección Ciudadana por la Familia, define a la Seguridad Ciudadana como: “Aquel ambiente de convivencia social, alcanzado sobre la base de la interacción policía-comunidad, donde las personas en cumplimiento de sus deberes y ejercicio de sus derechos fundamentales, pueden realizar sus actividades lícitas en un clima de paz, tranquilidad, respeto y confianza, con dignidad y libertad inviolables”. Para el Departamento Nacional de Planeación de Colombia la seguridad ciudadana es "un estado de bienestar y convivencia social en el que se encuentran protegidos los ciudadanos en su vida, honra y bienes, garantizándose el ejercicio de sus libertades y derechos fundamentales". Para Carabineros de Chile la Seguridad Ciudadana está inmersa dentro de la seguridad pública y constituye "una particular condición social caracterizada por la certidumbre que cada persona siente acerca del respeto a sus derechos, de tal modo que se genera un sentir de tranquilidad individual y colectivo, a la vez que colabora eficazmente al desarrollo armónico de la sociedad". Para la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana del Peru es "la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas". 4. OBJETIVO GENERAL.- “JUNTO A LA COMUNIDAD, IDENTIFICAR Y REDUCIR LOS FACTORES DE RIESGO QUE GENERAN INSEGURIDAD CIUDADANA”. • Una mayor participación de la comunidad en la búsqueda de soluciones a su propia seguridad permitirá una nueva relación Estado - Sociedad. Solo cuando desde la misma base de las familias y juntas vecinales, se desarrollen acciones para prevenir el delito, se podrá llegar a niveles adecuados de seguridad. En el marco de la Ley cada ciudadano(a) debe ser vigilante de su seguridad personal y familiar, pero además de la seguridad de toda la colectividad. • Una mayor prevención permitirá la reducción en la comisión de delitos así como brindar mayor auxilio a la ciudadanía. El consumo de drogas y alcohol, la existencia de pandillas juveniles, grupos de delincuentes nacionales y extranjeros deben encontrar en la prevención del delito una barrera de 9
  • 10. MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA protección social. Debemos avanzar hacia un sistema de seguridad que priorice el apoyo y el auxilio ciudadano, logrando que la sociedad vea en nuestra Institución la mano amiga predispuesta a colaborar en todo momento y en cualquier lugar. • La educación en derechos y deberes ciudadanos debe ser encarada como una tarea cotidiana para los componentes de la Institución, que necesitan ser conocedores y respetuosos de las leyes, de los derechos humanos y libertades democráticas consagradas en la Constitución Política del Estado, ya que los derechos de una persona terminan donde comienzan los derechos de las demás. Por tanto PARTICIPAR, PREVENIR Y EDUCAR, forman una trilogía indisoluble que permitirá evitar el crecimiento de la delincuencia y ampliar la seguridad y protección ciudadana. 5. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.- 1. Contar con recursos humanos altamente capacitados y eficientes en Seguridad Ciudadana. METAS: • Conocer la opinión del policía acerca del contenido e importancia de la Seguridad Ciudadana. • Realizar seminarios de capacitación. • Realizar cursos regimentarios. 2. Lograr una mayor interacción entre Policía-Sociedad. METAS: • Creación de las Escuelas de Seguridad Ciudadana. • Creación de las Brigadas de Seguridad Vecinal. • Reforzar las Brigadas Escolares de Seguridad. • Fortalecer los Grupos de Apoyo Civil a la Institución Policial. 3. Desconcentrar servicios policiales para obtener una mayor presencia policial en los barrios. METAS: • Creación de estaciones policiales en los barrios. • Equipar las estaciones policiales. • Implementación de redes de información y comunicación. 4. Optimizar los servicios policiales. METAS: • Mejorar la coordinación entre los organismos y unidades operativas. • Mejorar la calidad de los servicios de patrullaje preventivo con una mayor presencia policial en los barrios. • Reducir los índices de hechos de tránsito. • Mejorar los procesos de investigación hasta lograr esclarecer por lo menos el 80% de los casos. • Reducción de los índices de violencia doméstica, a través de la coordinación con las redes de atención a la violencia intrafamiliar. 6. VIAS PARA LA INTEGRACION CON LA COMUNIDAD.- • Participación en escuelas, colegios y universidades. 10
  • 11. MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA • Asistencia a actos que programe la comunidad. • Asistencia a actos religiosos. • Difusión de leyes y normas jurídicas. • Excelente atención en Organismos y Unidades Policiales. • Líneas abiertas en programas radiales o televisivos. • Organización de eventos deportivos. • Prestación de excelentes servicios. • Oficinas de participación comunitaria. • Celebración de actos protocolares con la comunidad. 7. SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PUBLICO.- 7.1 Orden público, seguridad ciudadana o seguridad de los ciudadanos.- El orden público es el conjunto de medidas y previsiones que adopta el Estado a través de la Policía Boliviana para evitar alteraciones y garantizar la tranquilidad de las personas en las calles y recintos públicos. El orden público es responsabilidad de la Policía Boliviana (Art. 251 C.P.E.). La seguridad ciudadana es de responsabilidad multisectorial. El orden público tiene ámbito nacional; la seguridad ciudadana debe combatirse desde el ámbito local para evitar el desarrollo de la delincuencia organizada. El orden público tiene que ver con alteraciones en las calles y recintos públicos. Cuando las acciones contra el orden público se tornan difíciles y afectan al Estado, estas ingresan al campo de responsabilidad del orden interno. La seguridad ciudadana está orientada a la lucha contra la criminalidad y la violencia con apoyo de la comunidad y de las autoridades locales. El concepto de orden público ha ido modificándose a lo largo del tiempo; originariamente, este es el concepto liberal que emana y que regula en la Declaración de los Derechos del hombre. Nadie puede ser inquietado por sus opiniones, incluso las religiosas, siempre y cuando su manifestación no altere el orden público establecido por la ley. Este tema, tiene que ser interpretado sistemáticamente y puesto en relación con Todas las constituciones de Sud América. La libertad consiste en poder hacer todo lo que no sea perjudicial al otro. Así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tienen otro límite que aquellos que aseguren a los otros miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos; Estos límites sólo pueden estar determinados por la ley. Por lo tanto, el concepto de orden público del ámbito estricto de la libertad ideológica será: El orden público se establece como garantía y límite de la libertad y, como ésta, consiste en que nadie puede hacer nada que sea perjudicial a los demás. Entonces no debemos de perder nunca de vista, libertad y seguridad son dos caras de la misma moneda: Sin seguridad no hay libertad (ya que la falta de ésta, inquieta el libre ejercicio de los derechos y libertades del ciudadano) y sin libertad no puede haber una auténtica seguridad (ya que la seguridad sin libertad comporta un régimen autoritario). Con la globalización, este concepto de orden público, evolucionará hacia el de seguridad ciudadana mucho más amplio, y que incorpora los valores del Estado social y democrático de Derecho. Ahora bien, en general, en el mundo no se ha producido un cambio de denominación, sino de contenido del concepto. En efecto, hoy por hoy en la Europa Continental, la expresión orden público sigue utilizándose como garantía de la seguridad pública, lo que ha cambiado es el contenido del concepto que paulatinamente ha ido pasando desde el forzar a los ciudadanos a la obediencia de la norma, lo más primario, a la garantía de la calidad de vida de los mismos. 11
  • 12. MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA Se calcula que en el año 2020, el 70% de la población mundial vivirá en las ciudades, por lo tanto, la seguridad será, principal y fundamentalmente, ciudadana. Por estas razones, el término seguridad ciudadana también lo preferimos al de seguridad pública, desde 1978, el nombre de seguridad ciudadana, hubiera podido saltar a las renacidas democracias latinoamericanas de los años ochenta, no obstante, el término seguridad ciudadana no tiene buenos antecedentes en estos países, puesto que empezó siendo utilizado por las fuerzas armadas del cono sur a finales de los años setenta como un renovado vocablo de similar contenido a la doctrina de seguridad nacional impartida por los EUA desde la tristemente conocida como Escuela de las América que tituló a centenares de represores, en busca del enemigo interior (ciudadanos como ellos) de Argentina, Chile, Uruguay y de tantos otros Estados. En estos países, el término preferido es el de seguridad de los habitantes, que estiman omnicomprensivo y no exclusivo. En todo caso, cuestión terminológica aparte, lo que es evidente es que el concepto de orden público ha de rellenarse en función de la realidad en la que ha de operar. Así, podríamos distinguir entre el concepto liberal de orden público del siglo XIX y el concepto social y democrático de orden público que se impone en las democracias occidentales a partir de la finalización de la segunda Guerra Mundial, al que también podemos denominar seguridad ciudadana. 7.2 SEGURIDAD COMUNITARIA.- Cuando hablamos de seguridad comunitaria, nos estamos refiriendo a un modelo concreto de seguridad, lo que tiene en cuenta al ciudadano en la formulación y verificación de las políticas de seguridad. Los orígenes del término seguridad comunitaria los tenemos que encontrar en la idea de oposición, entre el modelo inglés de policía (o Policía Comunitaria) y el modelo francés o continental (o Policía Ddl Prínceps). Para el primero, la actividad de la policía sería una consecuencia de las demandas sociales, de forma que habría una clase de self - policing, de la comunidad con un mínimo uso de la fuerza. Por el contrario, la policía continental, estaría mucho más ligada al proceso de construcción de Estado contemporáneo 7.3 TIPOS ANTIGUOS DE POLICÍA.- Tradicionalmente (a imagen y semejanza del sistema de droit administratif y del rule of law), se reconocen dos modelos policiales: El modelo, latino (también conocido como modelo francés, continental o napoleónico), fundamentalmente, es el creado a partir de la gendarmería nacional francesa el 1791. Este modelo, de manera esquemática, se caracteriza por su estructura militar, centralizada y extendida por todo el territorio en forma de tela de araña y por su vocación de servicio a el Estado, de suerte que la policía estatal es un 80% del total, en relación con las policías locales, un 20%. Es, también, conceptualmente, una policía represiva del delito y, por lo tanto, reactiva. Es un modelo que se encuentra en franca revisión tanto por las transformaciones sociales que se han producido desde el siglo XIX, como por la estatalización y la burocratización que ha provocado en las policías, hasta el punto de hacerlas inadecuadas para las soluciones que en materia de seguridad pública demanda el Estado actual. Para acabar, hemos de decir que éste ha sido el patrón policial de Francia, España, Italia y Bélgica y, también, obviamente, el de los países colonizados por éstos. El modelo anglosajón, es el creado a imagen de la policía metropolitana de Londres e inspirado en los principios de Sir Robert Peel, formulados en 1829. Se 12
  • 13. MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA trata, prácticamente del positivo de la viva imagen que, de manera sucinta, hemos hecho del original continental. 7.4 POLICÍA DEL ESTADO Y POLICÍA DE LA COMUNIDAD.- La evolución histórica del concepto de Policía se justifica en evitar los comportamientos violentos mediante el recurso a la utilización por parte del Estado del monopolio de la violencia legítima. De hecho, es cierto, que son muchas las teorías que justamente caracterizan el fenómeno policial justamente por el recurso al uso eventual de la coacción legal y de la coerción. Ahora bien, no es menos cierto que, en la actualidad, las actividades policiales traspasan en mucho a la exclusiva represión del delito, imbricándose en conceptos como el de servicio al público y de asistencia a la ciudadanía; así, se habla de la función policial como una función genérica de solución de problemas. En este punto, pues, hace falta pararse a ver cuál es la finalidad de los dos prototipos policiales. Así, distinguiremos entre una policía al servicio del Estado y una policía al servicio de la comunidad TEMA 3 PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD CIUDADANA La seguridad ciudadana surge como una estrategia para reducir los factores que generan inseguridad ciudadana, adoptando alternativas que logren satisfacer las necesidades de la comunidad para que logre un bienestar social, familiar y comunitario. La seguridad es el bien capital para la convivencia social, y no puede ser considerada como responsabilidad exclusiva del Estado, por su integridad conceptual requiere la participación activa del ciudadano común 1. RESPONSABILIDAD.- La seguridad ciudadana surge como una estrategia para reducir los factores que generan inseguridad ciudadana, adoptando alternativas que logren satisfacer las necesidades de la comunidad para que logre un bienestar social, familiar y comunitario La seguridad es el bien capital para la convivencia social, y no puede ser considerada como responsabilidad exclusiva del Estado, por su integridad conceptual requiere la participación activa del ciudadano común Entendida como la obligación de responder por las consecuencias de las propias acciones, o de las de otros. La seguridad ciudadana es tarea de todos, definidas como un conjunto de responsabilidades compartidas, tendientes a disminuir la inseguridad en todos los aspectos de la vida cotidiana 2. INTERACCIÓN.- 13
  • 14. MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA Las tareas conjuntas en seguridad, emprendidas por la Comunidad y la Policía Boliviana, forman parte de una cultura de seguridad que todo el pueblo debe tener y practicar como acciones compartidas para una mejor convivencia ciudadana. Es la acción que se ejerce recíprocamente entre dos o más agentes, fuerzas o funciones. Luego, las tareas de seguridad deben ser emprendidas de manera conjunta por la comunidad y la Policía como parte esta nueva cultura de seguridad que todo el pueblo debe tener y practicar como acciones compartidas para una mejor convivencia ciudadana 3. PARTICIPACIÓN COMUNITARIA.- La Policía Boliviana es parte integral de la comunidad y le corresponde asegurar la tranquilidad y convivencia pacífica, pero es una tarea conjunta con la misma comunidad, si los factores de riesgo son minimizados la tarea de la Policía será mucho más efectiva y de mayor calidad. Tomada como la asociación de personas en pos de intereses comunes. La Policía es parte integral de la comunidad y le corresponde asegurar la tranquilidad y convivencia pacífica, para ello es necesario el concurso de la misma comunidad. Si los factores de riesgo son minimizados la labor de la Policía se verá facilitada y será mucho más eficiente. 4. SOLIDARIDAD.- La seguridad ciudadana promueve el buen ejercicio de los deberes y derechos del ciudadano, la practica respetuosa de los derechos ajenos, colaborador de iniciativas de la comunidad, solidario para el bien común, conservador del medio ambiente, para este propósito la seguridad ciudadana es la conciencia de la importancia de vivir con solidaridad como miembro de la comunidad, capaz de actuar por el interés común para mejorar la calidad de vida. Significa comunidad de intereses y responsabilidades, adhesión circunstancial a la causa o empresa de otros. La seguridad ciudadana, rescata la importancia de vivir con solidaridad como miembros de la comunidad, capaces de actuar por el interés común para mejorar la calidad de vida. 5. CONVIVENCIA.- La seguridad ciudadana es un estado de convivencia pacífica, con ausencia de factores de inseguridad, donde la ciudadanía puede ejercer sus derechos y obligaciones, sin más limitaciones que las impuestas legalmente. Podemos concluir entonces que, Seguridad Ciudadana es aquel ambiente de convivencia social, alcanzado sobre la base de la interacción policía-comunidad, donde las personas en cumplimiento de sus deberes y ejercicio de sus derechos fundamentales, pueden realizar sus actividades lícitas en un clima de paz, tranquilidad, respeto y confianza, con dignidad y libertad inviolables. TEMA 4 FACTORES QUE GENERAN INSEGURIDAD 1. INSEGURIDAD CIUDADANA.- La inseguridad ciudadana surge y se define en la actualidad como un fenómeno y problema social en sociedades que poseen un diverso nivel de desarrollo económico, múltiples rasgos culturales y regímenes políticos de distinto signo, no pudiéndose establecer, por tanto, distinciones simplistas para caracterizar factores asociados a su incremento y formas de expresión. En ese sentido, no existe una taxonomía general que permita identificar rasgos uniformes vinculados a las características que asume la inseguridad o distinguir tipos de sociedades que presenten el problema en forma exclusiva, siendo en 14
  • 15. MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA definitiva una condición que comparten cada vez más un gran número de países en todo el mundo. La selectividad temática de la inseguridad como una de las principales preocupaciones en las sociedades contemporáneas, ha ocurrido en distintos momentos y circunstancias del acontecer nacional; sin embargo ésta constituye una situación que viene presentándose desde los últimos veinte años cada vez con mayor frecuencia, observándose una tendencia a diferenciar el tratamiento clásico de la delincuencia y su compleja etiología con respecto a la dinámica que permite estructurar sistemas de seguridad ciudadana. En ese sentido se abre una nueva dimensión frente al tema de la delincuencia, que incluyen procesos sociales distintos a los que determinan la actividad delictiva, lo cual implica revertir la noción de una sociedad vista como víctima pasiva del "azote" criminal y pasar a observar los procesos y capacidades de la sociedad civil para efectuar acciones preventivas. Por otra parte, las sociedades contemporáneas que han te matizado las condiciones sociales de incremento de las tasas de criminalidad y la elevación de la tasa de temor, en términos de "inseguridad" colectiva y han planteado la necesidad de enfrentarla, son todas sociedades complejas y urbanas, lo cual obliga a adoptar puntos de observación suficientemente amplios y relacionales que permitan incorporar una diversidad de variables y considerar simultáneamente la multiplicidad de interacciones entre las diferentes estructuras de la sociedad actual. Como consecuencia de lo anterior, ya no es posible encarar los problemas que afectan a la sociedad compleja desde una sola estructura de toma de decisiones, o de intercambio económico en el mercado, o exclusivamente desde un punto de vista educativo o religioso. Paralelamente la sociedad sigue incrementando su nivel interno de complejidad, mediante el desarrollo de la autonomía funcional de los diversos sistemas parciales que la constituyen, al mismo tiempo que se multiplican y diversifican las demandas sociales, haciendo necesario superar las tradicionales formas de coordinación social, pues no existiría ya ninguna estructura o dispositivo, que en forma centralizada, pueda elaborar respuestas con sentido único y generalizables en todo el sistema social, y menos aún proveer soluciones integrales concebidas, planificadas, implementadas y controladas por un sólo agente, institución o grupo social. Todo parece indicar que la sociedad contemporánea ha alcanzado un estado donde más que nunca la construcción social de la realidad y la acción colectiva poseen una creciente multiplicidad de puntos de emergencia y estructuración. 2. POLÍTICOS.- Estos factores están referidos al trabajo de gobierno y el manejo del Estado se caracteriza por dar inseguridad en alguno de los siguientes aspectos: • Falta de coordinación interinstitucional • Movimientos insurgentes • Lucha política de intereses • Actividades terroristas • Movimiento político sindical • Inmadurez democrática • Corrupción y transfugio político • Falta de credibilidad en la clase política • Existencia de grupos extremistas nacionales y extranjeros • Movimientos sindicales • Manifestaciones 3. ECONÓMICOS.- Los factores económicos son los de mayor sensibilidad, se observan más rápidamente y son: • Elevación del costo de vida 15
  • 16. MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA • Pobreza • Desempleo • Comercio terciario • Migración campo ciudad • Migración Ilegal • Conflictos sociales • Grupos Juveniles • Subdesarrollo • Crisis económica 4. SOCIALES.- Son factores que tienen una permanencia en el tiempo mayor, es decir que sus consecuencias no son inmediatas pero que provocan un menor grado de desarrollo conjunto, se destacan: • Bajo Nivel de educación • Salud con altos índices de insalubridad • Vivienda y saneamiento básico precario o inexistente • Pobreza y pobreza extrema • Delincuencia en escala ascendente • Alcoholismo y drogadicción • Prostitución • Desempleo • Crimen organizado • Violencia intrafamiliar • Desigualdad social creciente. • Padillas Juveniles • Servicios de salud deficientes. • Vivienda y saneamiento básico precario o inexistente. 5. DELITOS GENERADOS POR LOS FACTORES RIESGOS.- • Asesinatos * Hurtos • Homicidios * Lesiones • Asaltos * Consumo de drogas • Violaciones * Consumo de alcohol • Robos * Accidentes de tránsito • Prostitución clandestina * Faltas y contravenciones • Robo de vehículos * Otros 6. CAUSAS FACILITADORAS Y/O FACTORES ACELERADORES.- La comisión de estos delitos se ven facilitados y/o acelerados cuando la causa no es directa y solo predispone, destacándose el miedo, la apatía, la impunidad, la corrupción, la victimología, la inversión de valores, la indisciplina social, la insolidaridad ciudadana, la inobservancia de las leyes, el soborno, la inmoralidad, el caos vehicular, la contaminación del medio ambiente y la falta de supervisión y control ciudadano 7. RESPONSABILIDAD COMPARTIDA.- La Seguridad Ciudadana es el resultado de la relación armónica y tarea conjunta de: 7.1. Estado.- 16
  • 17. MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA A través de sus cuatro órganos (Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral) crea las condiciones necesarias e ideales, así como los organismos estatales (Policía Boliviana) y sus medios para cumplir con uno de sus objetivos permanentes como es el de otorgar seguridad a todos los ciudadanos. El Órgano Legislativo crea las leyes que la sociedad necesita. El Órgano Ejecutivo las hace cumplir, mientras que el Órgano Judicial sanciona a quienes las infringe 7.2. Sociedad.- La Constitución Política del Estado en sus Arts. 13 al 20 y 108 respectivamente establecen los Derechos y Deberes Fundamentales de las Personas referidos a la seguridad. El Estado se compromete a garantizar la vida, la salud y la seguridad, así como la propiedad privada, individual o colectivamente, siempre que cumpla una función social. Por otra parte establece el deber, que tiene el ciudadano, de cooperar con los órganos del Estado y la comunidad en el servicio y la seguridad social, de resguardar y proteger los bienes e intereses de la colectividad. 7.3. Policía.- En conformidad con la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica, la Policía tiene la misión de la defensa de la sociedad, la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional TEMA 5 INSTRUMENTOS DEL PLAN DE SEGURIDAD CIUDADANA 1. INTRODUCCIÓN.- La Policía Boliviana invierte sus esfuerzos en el logro de condiciones favorables para la convivencia ciudadana en las mejores condiciones, como manda la Constitución Política del Estado; sin embargo, es de permanente interés mejorar la prevención de la inseguridad y, a partir de la implementación de este Plan, se tienen que desarrollar programas destinados a que “el ciudadano aprenda instrumentos básicos para esa convivencia, conozca el trabajo policial y participe en la obtención de su propia seguridad”. La Institución del Orden, a través del Plan de Seguridad y Participación Comunitaria, propone la implementación de varios programas que faciliten la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica. Estos programas son: 2. ESCUELAS DE SEGURIDAD CIUDADANA.- Partiendo del concepto de que “la seguridad es un compromiso de todos”, se crearán Escuelas de Seguridad ciudadana que son organizaciones móviles que trabajan en cualquier ambiente donde se reúne la comunidad, para desarrollar una “cultura de seguridad” a través de una pedagogía participativa y el diseño de planes y programas destinados a reducir los márgenes de inseguridad existentes y que tiene como objetivos los de crear conciencia acerca de su responsabilidad sobre su propia seguridad, la de su familia y de su comunidad, así como el de establecer una nueva relación Policía – Sociedad de mutuo respeto y beneficio. 3. BRIGADAS DE SEGURIDAD VECINAL.- La comunidad organizada en torno a la Policía Boliviana refuerza sus vínculos de solidaridad y cooperación para realizar tareas de prevención de la inseguridad y crea un frente común de lucha contra la delincuencia. Este programa requiere del compromiso y la responsabilidad social de todos los participantes. 17
  • 18. MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA Su característica principal es la adhesión voluntaria, donde la Policía Boliviana oferta liderazgo y orientación para mejorar las condiciones de seguridad de su barrio, zona, urbanización o localidad. Tiene como objetivos identificar los problemas de inseguridad existentes, fomentar el espíritu de vecindad, diseñar estrategias para reducir los factores de inseguridad e incentivar el compromiso y la responsabilidad social frente a los problemas de inseguridad. 4. BRIGADAS ESCOLARES DE SEGURIDAD.- Las Brigadas Escolares de Seguridad constituyen un programa preventivo, dirigido por oficiales de policía a estudiantes, padres de familia, para ofrecer información de los riesgos de inseguridad que tiene el estudiante en su ambiente de colegio y en tránsito a su domicilio. Desarrolla estrategias preventivas para fortalecer la protección del estudiante creando una “cultura de seguridad” a partir de acciones y programas educativos. Estas organizaciones son de carácter voluntario en todos los ciclos de la educación y previenen, protegen y brindan seguridad a los estudiantes contra actividades delictivas del área de su establecimiento educativo. Su valor es la formación de ciudadanos libres de drogas, alcohol, violencia y otras formas de inseguridad para que en el presente logre un entorno de seguridad y en el futuro un ambiente de paz y tranquilidad. 5. GRUPO DE AYUDA CIVIL A LA POLICÍA “GACIP”.- La participación de la comunidad es la más importante en la lucha contra la delincuencia y los factores de inseguridad, por eso se ha diseñado la creación de Grupos de Apoyo a la Policía que es el conjunto de ciudadanos voluntarios de diferentes actividades que prestan apoyo y cooperación en tareas de auxilio a la Policía Boliviana. Su labor está enmarcada en la asistencia de víctimas en casos de desastres naturales y otros, en realizar difusión de tareas de educación y seguridad vial y en labores de auxilio en cualquier circunstancia. 6. INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA SEGURIDAD.- 6.1. La Policía.- La Policía como organismo del Estado constituye otra instancia central en las estrategias destinadas a combatir los factores que afectan la seguridad de los ciudadanos, los organismos de orden y seguridad forman parte del aparato del Estado y, por tanto, del sistema parcial de la política, particularmente de lo que. En esos términos, usualmente las Fuerzas del Orden se encuentran adscritas a la estructura e institucionalidad política y su ámbito de competencia, así como sus atribuciones legítimas, se definen según los marcos de la legalidad vigente en una determinada sociedad. Sin embargo la globalización de los principios del Estado democrático, junto a la suscripción y vigencia durante los últimos años de numerosos tratados internacionales, han conllevado grandes y frecuentes coincidencias entre los países respecto de definiciones de principios en términos de sociedades libres y democráticas. El tema de la Seguridad Interior estuvo traslapada con la denominada doctrina de la Seguridad Nacional, desde la cual surgió la discusión en torno a la "militarización de las fuerzas policiales". Sin embargo, desde los años noventa, se observa una tendencia a una "POLICIACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS", como una respuesta a 18
  • 19. MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA la crisis del narcoterrorismo, que involucró a los militares en tareas propias de la Seguridad Interior como ha ocurrido en Colombia, Perú y Brasil. Al sur de América, países como Uruguay, Argentina y Chile no se han visto envueltos en esta última tendencia, centrándose más bien el debate de las competencias, atribuciones, dependencias político- administrativas, problemas de coordinación entre los organismos de seguridad y de orden, además de las estrategias y recursos necesarios para incrementar la eficiencia policial. En Chile, existen dos instituciones que legalmente tienen competencias diferenciadas por las normas, aunque en los hechos operan con cierta superposición de funciones. La Constitución de la República señala que estos organismos existen para dar eficiencia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad interior (Artículo N° 90, Constitución Política del Estado Chileno). Para ello la policía dispone de diversos instrumentos reconocidos también por leyes y reglamentos. La ley orgánica de Carabineros de Chile, la define como una institución técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública siendo su finalidad garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública (Ley 18.691). En el caso de la Policía de Investigaciones de Chile, la ley le encarga la misión de fundamental de investigar los delitos producidos, identificando los presuntos responsables, reunir y asegurar las pruebas y desarrollar todas las actividades que la ley establece para el esclarecimiento por los tribunales de los hechos constitutivos de infracción a la ley penal. (Decreto 2.469). No obstante lo anterior, en muchas ocasiones el ejercicio de la acción policial incorpora operaciones donde no se aplica el derecho en estricto rigor, como sucede cuando los funcionarios median en un conflicto, solicitan que un mendigo se retire de un lugar, o a grupos de jóvenes para que bajen el volumen de la música, pese a ello, en toda las sociedades, este tipo de acciones se entienden como legítimas y ajustadas a las normas y ámbitos de competencia de la Policía. Ello quiere decir que en los diferentes países, la función de la policía está orientada fundamentalmente al mantenimiento de la Seguridad Pública antes que a la Seguridad Ciudadana, lo cual se relaciona con una interpretación restrictiva del ámbito de competencia policial centrada sólo en "dar eficacia al derecho como única o al menos principal función de la policía". En realidad, la aplicación de la ley penal representa sólo uno de los posibles instrumentos a los que el policía acude para cumplir con su rol en materia de seguridad, entre otras alternativas disponibles. Además, durante las últimas décadas se ha ido desarrollando una óptica más amplia respecto de la función policial que supera su concepto tradicional reconociendo la complejidad de la relación de sus tareas en sociedad. En ese contexto se encuentra el concepto de Policía Comunitaria, surgido en Estados Unidos a partir de un conjunto de investigaciones empíricas efectuadas desde los años cincuenta, que cuestionaron los límites de aplicación del sistema penal, la forma de interacción que mantenía la policía con la población negra entre otros grupos minoritarios, la consolidación de los derechos civiles en la década de los sesenta y el aumento de los índices de delincuencia. 19
  • 20. MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA Aún cuando el debate continúa hasta nuestros días, puede señalarse que los elementos básicos del concepto de Policía Comunitaria son: a) prevención organizada a partir de la comunidad de base; b) reorientación del despliegue o patrulla policial privilegiando acciones proactivas y no meramente reactivas; c) énfasis en la respuesta y responsabilidad hacia la comunidad local y d) descentralización del mando. Si bien es cierto que estas nociones vienen adquiriendo un desarrollo notable y se observa una disposición favorable para introducir modificaciones en los procedimientos y en la operatoria de la Policía, tanto en la opinión pública como en el sistema político; no debe olvidarse el carácter auto referente que poseen, como todo sistema social, los organismos de orden y seguridad pública. En la mayor parte del mundo estos sistemas se constituyen como organizaciones estrictamente jerarquizadas, con procedimientos respaldados por la ley y con rutinas formales e informales incorporadas a una tradición y culturas organizacionales altamente estables y valoradas por sus miembros, lo cual torna muy improbable una pronta introducción de cambios estructurales. Ello plantea un importante desafío a la hora de plantear nuevas estrategias de prevención del delito y de la necesidad de la coordinación de su labor con otras instancias, así como tener expectativas fundadas sobre un aumento en la capacidad de respuesta por parte de los sistemas policiales 6.2. Gobierno Municipal (Alcaldía).- Las municipalidades, como unidades autónomas del sistema político, han constituido punto central en la discusión de la Seguridad Ciudadana y en la elaboración de planes de prevención y control de la delincuencia en la escala local. Este sistema del aparato administrativo del Estado acciona sobre la base de su propio territorio. En la vida sociopolítica, el municipio se encarga de la administración de la comuna. Más allá de los particularismos institucionales vigentes en una sociedad, la municipalidad, municipio o ayuntamiento, ejerce el poder local como representante del Estado dentro en su jurisdicción comunal. La cercanía física y social que se establece con la ciudadanía, así como la mayor visibilidad que poseen los factores que inciden en la inseguridad, unido a la capacidad de presión que puede ejercer la comunidad sobre el municipio, ha implicado que en muchos países la temática de la Seguridad Ciudadana haya encontrado mayor eficacia en el ámbito local. Entre los modelos de prevención del delito que han tenido mayor eficacia en el nivel comunal son que se orientan por la perspectiva situacional, los cuales derivan de una racionalidad pragmática que busca reducir las oportunidades de delinquir aplicando diversidad de medidas de carácter específico y localizado. En ese sentido, las variables que considera el modelo situacional son, en su mayoría, posibles de gestionar desde y con los recursos del sistema municipal. Destacan entre las intervenciones típicamente asociadas a este modelo aquellas relacionadas con el diseño del espacio público y con instrumentos propios del planeamiento urbano. 20
  • 21. MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA Por otra parte, se encuentran los modelos de prevención multi- agenciada que ponen énfasis en la necesidad de incorporar a toda la sociedad particularmente a las reparticiones del Estado, la policía y la sociedad civil, además de las diversas autoridades del ámbito local, para el desarrollo de diversas modalidades de control del delito mediante la coordinación efectiva de las instancias involucradas. Este modelo originado en Suecia ha tenido gran aplicación durante las últimas dos décadas en diversos países desarrollados como Canadá, Finlandia, Noruega, Francia e Inglaterra. Otra de las estrategias de significación internacional es el denominado modelo de prevención comunitaria del delito, el cual se adscribe a una tradición de pensamiento conservador. Entre los casos más emblemáticos de esta línea de prevención se encuentran situaciones diversas entre las que destacan el conocido Plan de Tolerancia Cero de la ciudad de Nueva York, centrado fundamentalmente en obtener la mayor eficacia posible en el policiamiento, así como el Plan Barcelona, que se inspira en ideas social demócratas, el cual enfatiza fundamentalmente la construcción y remodelación de extensas áreas y espacios públicos con la participación ciudadana. Lo anterior muestra que una gran diversidad de formas de prevención del delito han tenido aplicabilidad en el ámbito local, siendo relevante para este trabajo exponer más que los logros relativos que han obtenido, las constantes sistémicas que se observan en la acción emprendida por el municipio. En esos términos, si bien las municipalidades aspiran alcanzar el bien social en el ámbito local propiciando la participación comunitaria, sus códigos de referencia para orientar su acción y su selectividad sigue siendo el poder, enmarcado dentro de las disposiciones legales y administrativas que rigen las burocracias públicas. Desde la teoría de los sistemas auto referidos, la comuna es entonces para todo municipio un entorno, no constituyendo, por tanto, una parte del sistema. Esto es particularmente relevante, pues posibilita establecer adecuadamente las expectativas mutuas entre municipalidad y comunidad, observar el esquema de distinciones que aplica cada sistema social para procesar la realidad, sin confundir su análisis. En definitiva, las dinámicas expuestas no sólo derivan de la clausura operacional de los diversos sistemas que participan, sino que también emanan del hecho que frecuentemente los recursos disponibles para llevar a cabo las iniciativas en materias de Seguridad Ciudadana están constituidos por fondos públicos que son canalizados mediante diversas modalidades desde el aparato central, y en menor proporción corresponden a recursos recaudados por la propia municipalidad. Por otra parte, es claro que las comunidades no disponen de la capacidad técnica y administrativa necesaria que les permita por sí mismas participar activamente en la elaboración de planes y programas. A lo anterior se añade el hecho que la temática de la Seguridad Ciudadana resulta poco conocida en sus aspectos técnicos, de manera que incluso los municipios, salvo casos excepcionales, como sucede en las grandes ciudades de Norteamérica y Europa, se han visto en la obligación de adoptar total o parcialmente modelos elaborados en otros contextos, tal como ha ocurrido en la mayor parte de las áreas comunales en Latinoamérica. 21
  • 22. MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA TEMA 6 MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA LA INSEGURIDAD 1. COMO MEJORAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD CIUDADANA.- 1.1. Identificando y reduciendo los factores de riesgo.- Para mejorar las condiciones de seguridad es necesario identificar en cada zona los factores de riesgo e inseguridad con la participación de todos los ciudadanos. 1.2. Incrementando y reduciendo los factores de riesgo.- La organización, funcionamiento y mantenimiento de las Escuelas de Seguridad Ciudadana, Brigadas de Seguridad Vecinal, Brigadas Escolares de Seguridad Escolar, y Grupos de Apoyo Civil a la Institución Policial, se constituyen en pilares fundamentales de la seguridad y participación comunitaria 1.3. Promoviendo y asegurando la participación activa de toda la ciudadanía.- Bajo la premisa de que la Seguridad Ciudadana es un compromiso de todos ningún sector puede ni debe quedar fuera de este esfuerzo nacional. La responsabilidad de los instructores, difusores y promotores es la de asegurar y comprometer la mayor participación comunitaria posible, en un esfuerzo mancomunado 2. TÉCNICAS DE PREVENCIÓN DOMESTICA.- • Colocar chapas adecuadas en puertas y ventanas • Verificar cómo y por donde pueden ingresar intrusos y adoptar precauciones respectivas • No alquilar un inmueble a personas indocumentadas, de acento extranjero y dar parte a la autoridad policial más cercana. • Hacer conocer la presencia de personas sospechosas que estuvieran involucradas en actos delictuosos. • Los dirigentes deben realizar censos a fin de establecer número de habitantes y conocimiento de sus actividades. • Marcas en sus pertenencias. Animar a la ciudadanía a que marquen sus objetos de valor con señas, no visibles a simple vista, que faciliten la identificación de artículos robados. • Hacer lo que cualquier ciudadano respetuoso de la Ley, participe informando a la Policía Boliviana, sobre cualquier actitud sospechosa y/o actividad delictiva. • Cuidar la vivienda de personas ausentes. • Reunirse regularmente con la Policía y tratar el modo de vigilar la zona con mayor eficiencia • Lograr concientizar a la población sobre los objetivos del Plan de Seguridad Ciudadana. • Orientar a los padres de familia en el control que deben ejercer en sus hijos, especialmente cuando estos asisten a algún acontecimiento o espectáculo público recomendando que es preferible que los acompañen para evitar que sean víctimas de cualquier delito. • Recomendar a los vecinos el conocimiento sobre la reputación o tipo de fiestas que se realizan en su vecindario. • Mantener bajo llave las armas en el domicilio a fin de prevenir y no dar la oportunidad al acceso a personas ajenas, especialmente niños. • Mantener fuera del alcance de niños medicamentos, venenos y otras substancias peligrosas a fin de evitar accidentes u otros siniestros. • El cuidado que deben observar sobre el uso de anafres, hornallas y otros de combustión peligrosa, a fin de evitar incendios y accidentes. 22
  • 23. MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA • Mantener un control sobre las instalaciones eléctricas, evitando cables pelados que puedan producir cortos, circuitos. Señalizar los enchufes de 110 Y 220 V. • USO DEL SISTEMA DE ALARMAS. Prever la instalación de sirenas y reflectores. Los vecinos deben portar pitos para realizar señales acústicas de auxilio. • GAS LICUADO. Es un combustible altamente peligroso. No debe colocarse velas debajo de la garrafa a fin de evitar una explosión que puede causar la muerte de personas. • LOS INCENDIOS ACCIDENTALES EN EL HOGAR. Los incendios en el hogar son a consecuencia de una falta de control sobre el uso del fuego, normalmente inofensivo (cocinas, velas, mecheros, cigarrillos, etc.). • CHEQUES SIN FONDO. Muchas personas que entregan estos cheques son oportunistas y lo hacen como un sistema fácil de hacerse dinero. No se debe n aceptar los días sábados, domingos ni feriados. • BILLETES FALSOS. Si una persona tiene dudas de la autenticidad de un billete debe retener ambas (persona y billete) con cualquier pretexto, no devolviéndolo y llamar de inmediato a la Policía. • VENTA DE ARTICULOS VALIOSOS. Evitar la exposición de estos en los escaparates o vitrinas, en lo posible exhibir artículos de imitación, no así los originales. Con esto se disminuirá la tentación del ladrón • DESCUIDISTAS. Todos los artículos de valor deben estar protegidos en lo posible bajo vidrio de tal suerte que el descuidista no tenga fácil acceso a ellos. • ENGAÑOS. Con frecuencia el público es engañado por personas que dicen pertenecer a organizaciones de beneficencia con el fin de pedir algún donativo o de exigir la cancelación de facturas de agua luz y otros. Se deben exigir credenciales originales. • ENGAÑOS POR TELEFONO. Hay muchos sistemas y de engaño y tentativas de fraude que se utilizan por teléfono, algunas de ellas se hacen pasar por policías o autoridades para obtener algún beneficio personal. • ROBOS EN FIESTAS. Cuando hay mucha gente, los abrigos, las carteras y otros objetos de valor deben depositarse en un lugar seguro. • BUSQUEDA DE NIÑOS EXTRAVIADOS. Se la debe efectuar por los vecinos y la Policía, seleccionados por grupos y por edad, realizando una acción coordinada. • LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O DOMESTICA. Ocasiona lesiones físicas y psicológicas en las personas; estas consecuencias afectan al desarrollo integral de la persona, su familia y la sociedad. Ante estos hechos se debe denunciar a la Policía. • LUGARES PELIGROSOS, son lugares que no cuentan con letreros de advertencia “PELIGRO” “HOMBRES TRABAJANDO” y otros donde los menores sufren accidentes por sentirse atraídos a explorar los mismos, como por ej.: pozos, túneles, excavaciones, zonas arboladas, construcciones y otros. • PROBLEMAS DE INQUILINATO. Habitualmente tienen un alcance civil por la falta de pago de alquileres, pero a veces pueden cometerse actos criminales, en los que se justifica el recurrir a la Policía para derivarlos a la autoridad competente. • CONDUCTA INMORAL. Muchas personas adultas y jóvenes tienen una conducta inmoral haciendo exhibiciones indecentes en lugares con poca iluminación, cantinas, paradas de buses, en los interiores de los vehículos y otros, es motivo de inquietud e incomodidad de la ciudadanía por estos hechos que afectan a la moral y las buenas costumbres. • ANIMALES ENFERMOS. Cualquier persona puede sufrir la mordedura de un can que tenga mal de rabia. Ante este hecho inmediatamente debe comunicarse al Departamento de Zoonosis de la H.A.M. para la eliminación del animal enfermo. La víctima debe ser puesta bajo riguroso tratamiento y observación médica. 23
  • 24. MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA 3. NORMAS DE SEGURIDAD.- 3.1. Desplazamiento en automóvil.- En estos desplazamientos es donde existe mayor riesgo de atentados, secuestros, atracos, etc. • Utilice automóviles discretos. • Cambie frecuentemente su itinerario eligiendo vías anchas y evitando calles estrechas o con circulación congestionada. • Observe las normas de circulación y los límites de velocidad establecidos. • En los desplazamientos que se repitan diariamente – por ejemplo el domicilio a la oficina y viceversa, colegios, etc. – deben programarse una serie de puntos a lo largo de cada itinerario donde poder refugiarse en caso de peligro, tales como puestos de socorro, puestos policiales, militares, etc. • Si en desplazamiento es fuera de la ciudad planifíquelo y evite el paso por zonas de riesgo. • El teléfono móvil puede ser un instrumento de gran utilidad si se sufre una avería en una zona poco transitada. 3.2. Desplazamientos a pie.- • La entrada y salida del domicilio es el momento en que, por su habitualidad, somos más vulnerables. • Observe los alrededores, incluso desde dentro de la casa. • No caiga en la rutina y modifique sus horarios. • Evite llevar joyas u otros artículos que no necesite. • Limite el dinero en efectivo a lo estrictamente necesario. • Los bolsos de señora deben ir pegados al cuerpo y con solapa hacia dentro. • Camine por calles transitadas e iluminadas. Si no fuera posible hágalo lo más alejados que pueda de las paredes y de frente al sentido contrario de los automóviles, evitando que se le puedan acercar por detrás. • Si camina solo(a) hágalo con decisión simulando que conoce la zona perfectamente. • Si sospecha que le siguen cambie de acera con naturalidad y de conformarlo, procure llegar a cualquier establecimiento público en donde pueda refugiarse y pedir ayuda. 3.3. Correspondencia.- Las cartas y paquetes-bomba pueden recibirse tanto en la vivienda como en la oficina u otro lugar de trabajo. Debe usted ser consciente de los peligros que conlleva abrir correspondencia desconocida si antes no ha sido debidamente examinada. Ante correspondencia desconocida deberá sospechar si esta presenta las características siguientes: • Excesivo peso o tamaño. • Elasticidad en la parte superior, fondo o costados. • Olor a mazapán o almendras amargas. • Nombre y apellidos o dirección incorrecta, con faltas de ortografía en la escritura. • Manchas de grasa debido a sudoración de algunos explosivos. • Peso excesivo para su tamaño con cierta rigidez, con grosor asimétrico y desequilibrado. • Matasellos dificultosos y franqueo excesivo. • Reforzamiento de cartones o cualquier material para contener el percutor accionado por resorte. 24
  • 25. MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA • Si presentase agujeros o aberturas conteniendo alambres, circuitos electrónicos u otros dispositivos. • Si el paquete es entregado en circunstancias anormales o no es esperado, verifique la autenticidad de la entrega con el remitente. SI EL SOBRE O PAQUETE PRESENTA ALGUNA DE ESTAS CARACTERISTICAS NO LO ABRA, MANTENGALO ALEJADO Y AVISE A LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA QUE LO REVISEN. 3.4. Prevención en emergencias y desastres en casos de sismos. Antes. • Determinar las zonas de seguridad, tanto dentro como fuera del edificio. • Tener siempre un botiquín de primeros auxilios, así como una radio y linterna con pilas, vasijas plásticas con agua que renueve periódicamente y alimentos no perecibles. • Evitar cuadros arriba de la cabecera de su escritorio, adornos como maceteros u otros objetos en orillas que permitan su libre caída. • Acostúmbrese a mantener los accesos y pasillos libres para transitar. Durante. • En caso de evacuar sea precavido(a), como norma general caen mas escombros fuera del inmueble que en el interior. • Puede refugiarse bajo el marco de la puerta o en un mueble solidó (escritorio) que le otorgue seguridad. • Aléjese de ventanas y abra las puertas. • Evite encender fósforos y velas debido a que las cañerías de gas colapsan, use linterna. • No utilice ascensores, recuerde que se corta la energía eléctrica. • Al aire libre manténgase lejos de edificios y cables eléctricos. • En la carretera aléjese de puentes o vías elevadas, estacione en un área fuera de peligro y permanezca en su vehículo. TEMA 7 LIDERAZGO 1. ¿QUÉ ES UN LÍDER?.- El líder es toda persona influyente en distintas materias y que el grupo ve como el mejor dotado para servir de guía al resto en una determinada situación. Los líderes son tan diversos como actividades realizan el hombre, por eso él que ejerce liderazgo en materia política o económica no es el mismo líder de materias deportivas. Los líderes, son elegidos por sus grupos para representarlos y luego guiarlos en función a las necesidades que tienen que satisfacer mas apropiadamente. Cada persona cumple un rol en la sociedad, dependiendo de sus cualidades personales, si bien todos realizan tareas similares, existen ciertas características que los diferencian y el líder reconocido por el grupo (elegido) ocupa una posición estratégica que le concede el derecho de influir en los demás. 25
  • 26. MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA 2. LIDERAZGO.- Los lideres no existen si no son reconocidos por el grupo, y las acciones que toma cada líder determina su liderazgo, por tanto, el liderazgo es la forma de influir sobre las actividades y conducta de las personas que forman su grupo, depende fundamentalmente de la oportunidad en que el grupo selecciona a su líder y la oportunidad de satisfacer las necesidades del grupo. Cada cultura o sub cultura posee y desarrolla sus propias normas y mecanismos de sanción para quienes cumplen o violan las regulaciones establecidas formal o informalmente. Reconocer este hecho es fundamental para los líderes a fin de comprender la conducta de los individuos o grupos. Los comportamientos que parecen anómalos en otras personas, pueden ser simplemente reflejos de la aplicación de normas distintas. Existen normas valederas para todos, como son la Constitución Política del Estado, las Leyes Reglamentos y otras disposiciones legales que todos deben cumplirlas independientemente de los grupos o culturas a las que pertenecen. El liderazgo compromete al líder a realizar cambio social que muchas veces es un reajuste normativo en determinados aspectos de la vida de grupo. La demanda de adaptación a las nuevas normas es el nivel de influencia y liderazgo que tiene cada líder. Las situaciones de liderazgo varían de acuerdo a las circunstancias, un líder en una situación no es necesariamente el líder, aun en su propio grupo, por eso se exigen ciertas cualidades al líder. 3. CUALIDADES DEL LÍDER.- Es indudable que para ser líder, la persona debe tener como parte de su personalidad y de su carácter cualidades de ser y capacidad de hacer, que lo involucren y destaquen en el grupo. El líder debe tener las siguientes cualidades: • Escucha y analiza los problemas y necesidades de su grupo • Toma decisiones después de escuchar ideas • Facilita métodos para resolver problemas del grupo • Comunica a cada persona su rol para cumplir y superar las necesidades del grupo. • Establece tiempo para el trabajo • Establece normas internas y determina como medir el desempeño • Comunica y demuestra su agradecimiento por tareas bien hechas Para trabajar en el plan de Seguridad Ciudadana y Participación Comunitaria, se debe percibir cada vez mejor la forma en que se organiza la gente. Algunas personas tienen mucho poder y las personas hacen lo que les dicen que hagan. Independientemente de los factores políticos. Los líderes tienen cualidades y ejercen liderazgo, por lo expuesto, es necesario averiguar todo sobre dichos líderes porque pueden ayudar o perjudicar en diferentes situaciones. Los conceptos de seguridad ciudadana deben ser bien entendidos por los líderes, para que puedan ayudarnos a influir en la comunidad o por lo menos que no interfieran en nuestra labor educativa. La Seguridad ciudadana incluye a ricos y pobres, pero el mensaje debe ser más consistente en los sectores más desprotegidos, partiendo del dicho “la unión hace la fuerza”, porque los que puedan conseguir información y apoyo de seguridad son los que tienen mejores ingresos económicos, pero es importante recordar que los lideres no deben prometer servicios especiales a la gente que más necesita, porque una demanda no satisfecha hace perder nuestro liderazgo y nuestro esfuerzo por crear mecanismos de seguridad ciudadana. 4. LA SEGURIDAD COMO BASE DEL DESARROLLO.- 5. 26
  • 27. MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA 5.1. Conceptos básicos de desarrollo.- El concepto de desarrollo encierra en si mismo la potencialidad de crecer, aumentar o ascender, pero es mejor identificar como la maduración de un proceso colectivo, tanto en sus decisiones como en sus acciones. El desarrollo en las comunidades y en toda sociedad está ligado a su cultura y forma de organización, existen varios otros conceptos ligados a desarrollo como los indicadores de condiciones de vida que clasifican en forma subjetiva el comportamiento de cada comunidad o grupo. El enfoque de desarrollo trata de aproximarse al concepto de necesidad satisfecha a través del criterio de condiciones de vida, el cual pasa por la diferenciación de grupos sociales que se encuentran en diferentes niveles relativos de desarrollo. Un intento de mejorar el desarrollo de un grupo social pasa por la aceptación o no de las condiciones de seguridad en las cuales se desenvuelve toda organización, es una aceptación tácita de distribución espacial característica. 5.2. Desarrollo organizacional.- El desarrollo organizacional es una compleja estrategia administrativa cuya finalidad es cambiar las creencias, actitudes, valores y estructuras de la organización, en tal forma que éstas puedan adaptarse mejor a las nuevas tecnologías, mercados y retos así como al ritmo vertiginoso de cambio. El desarrollo organizacional se basa en el estudio y las vivencias del trabajo en grupo, en los procesos sociales, los roles individuales y las condiciones de desarrollo. Entre las condiciones de desarrollo organizacional esta la seguridad, porque un grupo en condiciones de inseguridad difícilmente lograra una mejor condición de vida, de allí nace la importancia que todo grupo organizado de seguridad tanto individual de familia y comunitaria, cuya expresión debe ser la brigada de seguridad vecinal. 5.3. Impacto del desarrollo.- La mejor convivencia pacífica y con tranquilidad para lograr otros objetivos individuales es el mejor resultado que se obtiene de las condiciones de desarrollo organizacional en un ambiente de seguridad ciudadana. Las ventajas de una menor incidencia de delitos en cualquier comunidad y la seguridad de poder trabajar en condiciones psíquicas más placenteras permitirán el logro de otras metas y mejorará las condiciones de vida física. El valor del impacto es muy grande por eso muchos autores valoran el desarrollo cuando se triplica los esfuerzos en la inversión, es decir se logra avanzar un paso en el desarrollo cuando se ha logrado invertir adecuadamente tres veces mas del resultado obtenido, razón que obliga a los lideres a ser más eficientes en busca de un impacto real en sus comunidades grupos o instituciones. TEMA 8 LEY 2494 (LEY DE SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA) La Ley 2494 o Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana fue sancionada por el Honorable Congreso Nacional, el 31 de julio del 2003 y Promulgada el 4 de Agosto de 2003. 1. TÍTULO I DE LA SEGURIDAD CIUDADANA.- Objeto. Créase el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, con la finalidad de articular y coordinar de manera eficaz y eficiente las políticas, planes, proyectos y programas emergentes del poder público y de todas las personas de la comunidad, en el país y en los diferentes departamentos, sin discriminación ni exclusión alguna, destinados a asegurar el libre ejercicio dé los derechos, garantías y libertades, constitucionales brindando mayor seguridad a la población procurando una mejor calidad de vida a todos los estantes y habitantes del territorio Nacional. 27
  • 28. MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Se entiende por Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el conjunto coherente de principios, políticas, objetivos, estrategias, procedimientos, organismos, funciones y Responsabilidades de los componentes del Estado en tal materia. Son órganos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana: Consejo Nacional, Secretaria Técnica del Consejo Nacional, Consejos Departamentales, y Provinciales de Seguridad Ciudadana y los demás previstos por esta Ley Postulados. El funcionamiento del Sistema, Nacional de Seguridad Ciudadana, se basa en los, siguientes postulados: a) El establecimiento de la corresponsabilidad institucional, la participación ciudadana y el control social en todos los programas de seguridad ciudadana. b) El reconocimiento de la necesidad del desarrollo y fortalecimiento normativo y operativo en materias relacionadas con la seguridad ciudadana. c) La necesidad de que la comunicación y la educación social orienten sus acciones a favor de la seguridad ciudadana d) El reconocimiento de que la sustentabilidad económica, política y social es un principio fundamental para el establecimiento de las políticas de seguridad Ciudadana. e) La necesidad de que las políticas -planes y programas de seguridad ciudadana reflejen la condición multiétnica y pluricultural del país. El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana estará integrado por: 1. El Presidente de la República; 2. El Presidente Nato del Congreso Nacional; 3. Los Ministros de la Presidencia, Gobierno, Defensa Nacional, Hacienda, Educación, y de Salud y Deportes; 4. El Presidente de la Corte Suprema d Justicia de la Nación; 5. El Fiscal General de la República; 6. El Comandante General de la Policía Nacional. Asimismo, el Consejo podrá invitar y recibir representantes debidamente acreditados de las organizaciones de la sociedad civil de alcance nacional que tengan relación con el tema, de acuerdo a reglamentación expresa. El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana estará presidido por el Presidente de la República o, en su ausencia, por el Presidente Nato del Congreso Nacional. El Ministro de Gobierno será Secretario General del Consejo. Atribuciones del Consejo Nacional.- Son atribuciones del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana coordinar en los siguientes aspectos: 1) Coordinar el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana; 2) Coordinar políticas institucionales para un adecuado funcionamiento e implementación de los planes y proyectos de Seguridad Ciudadana, los que deberán hacer énfasis en medidas preventivas; 3) Fortalecer los Consejos Departamentales de Seguridad Ciudadana así como aquellos que se creen conforme a las circunstancias y particulares exigencias que sean necesarias, a nivel departamental, provincial y en otros ámbitos territoriales; 4) Coordinar, supervisar planes, proyectos y programas sobre seguridad ciudadana, de acuerdo a la diversidad y características del territorio nacional; 5) Gestionar apoyo para el financiamiento de las iniciativas de seguridad ciudadana propuestas por la sociedad civil; 6) Promover la permanente modernización de la Policía Nacional; 7) Generar propuestas de perfeccionamiento del sistema de administración de justicia, del sistema de régimen penitenciario, de programas de prevención para la drogodependencia y de patrones de consumo abusivo del alcohol, a 28
  • 29. MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA través de mecanismos que promuevan el deporte y la cultura como factores de protección, entre otros; 8) Generar propuestas para el mejoramiento de políticas migratorias, así como efectuar recomendaciones correspondientes para la atención de las demandas de seguridad ciudadana en lugares fronterizos de la República; 9) Aquellas que se consideren necesarias en el marco de las políticas nacionales de seguridad ciudadana. Presupuesto.- El presupuesto para el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana estará conformado por: 1. La partida presupuestaria del Ministerio de Gobierno destinada a la seguridad ciudadana. 2. Los recursos que las Prefecturas de Departamento asignen en su presupuesto para sus planes de seguridad ciudadana. 3. Los créditos y donaciones que el Estado gestione para los planes de seguridad ciudadana. Colaboración.- Todos los funcionarios públicos en el ámbito de sus competencias, deberán colaborar con los órganos creados por esta Ley, conforme a los requerimientos que le sean solicitados. La participación de los órganos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana no conlleva desconocer, negar, ni eliminar las atribuciones y responsabilidades establecidas en otras leyes de la República. 2. TÍTULO II DE LA MODIFICACIÓN A LAS MEDIDAS CAUTELARES.- Modificase los Artículos 234° 235° 240°, 247° y 251° del Código de Procedimiento Penal, Ley No. 1970, de 25 de marzo de 1999, cuyas disposiciones quedarán redactadas en los siguientes términos: "ARTICULO 234° (Peligro de Fuga). Por peligro de fuga se entenderá toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia. Para decidir acerca de su concurrencia se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo especialmente en cuenta las siguientes: 1. Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país; 2. Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; 3. La evidencia de que el imputado está realizando actos preparatorios de fuga; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo; 5. La actitud que el imputado adopta voluntariamente respecto a la importancia del daño resarcible; 6. El haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia; 7. Cualquier otra circunstancia debidamente acreditada que permita sostener fundadamente que el imputado se encuentra en riesgo de fuga". ARTÍCULO 235° (Peligro de obstaculización) Por peligro de obstaculización se entenderá toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado con su comportamiento entorpecerá la averiguación de la verdad. Para decidir acerca de su concurrencia se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo especialmente en cuenta las siguientes: 1. Que el imputado destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba; 2. Que el imputado influirá negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente; 29
  • 30. MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA 3. Que el imputado influirá ilegal o ilegítimamente en jueces, jueces ciudadanos, fiscales y/o en los funcionarios o empleados del sistema de administración de justicia; 4. Que el imputado inducirá a otros a realizar las acciones descritas en los numerales 1), 2) y 3) de este artículo; 5. Cualquier otra circunstancia debidamente acreditada que permita sostener fundadamente que el imputado, directa o indirectamente, obstaculizará la averiguación de la verdad". ARTICULO 240. (Medidas Sustitutivas a la detención Preventiva) Cuando sea improcedente la detención preventiva y exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento, el juez o tribunal, mediante resolución fundamentada, podrá disponer la aplicación de una o más de las siguientes medidas sustitutivas: 1. La detención domiciliaria, en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal disponga. Si el imputado no puede proveer a sus necesidades económicas o a las de su familia o si se encuentra en situación de indigencia, el juez podrá autorizar que se ausente durante la jornada laboral; 2. Obligación de presentarse periódicamente ante el juez, tribunal o autoridad que se designe; 3. Prohibición de salir del país, de la -localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez o tribunal, sin su autorización, ordenando el arraigo a las autoridades competentes; 4. Prohibición de concurrir a determinados lugares; 5. Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte su derecho de defensa; y, 6. Fianza juratoria, personal o económica. La fianza económica podrá ser prestada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca. Al resolver la aplicación de las -medidas enumeradas anteriormente, el juez determinará las condiciones y reglas que deberá cumplir el imputado, con la expresa advertencia de que la comisión de un nuevo delito o el incumplimiento de las reglas impuestas, dará lugar a la revocatoria de la medida y su sustitución por otra más grave incluso la detención preventiva cuando esta sea procedente" "ARTICULO 247° (Causales de Revocación). Las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por las siguientes causales: 1. Cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas; 2. Cuando se compruebe que el imputado realiza actos preparatorios de fuga o de obstaculización en la averiguación de la verdad; 3. Cuando se inicie en contra del imputado un nuevo proceso penal por la comisión, de otro delito. La revocación dará lugar a la detención preventiva en los casos en que esta medida cautelar sea procedente." "ARTÍCULO 251° (Apelación). La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas. Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas. El tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior." Incorporaciones.- Inclúyase en el Código de Procedimiento Penal Ley No. 1970, de 25 de marzo de 1999 los siguientes artículos: 30
  • 31. MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA "ARTÍCULO 235° bis. (Peligro de Reincidencia) También se podrán aplicar medidas cautelares incluida la detención preventiva cuando el imputado haya sido condenado en Bolivia o en el extranjero por sentencia ejecutoriada si no hubieran transcurrido desde el cumplimiento de la condena un plazo de cinco años." "ARTÍCULO 235° ter. (Resolución).- El juez, atendiendo los argumentos y valorando los elementos probatorios ofrecidos por las partes, resolverá fundadamente disponiendo: 1. La improcedencia de la solicitud; 2. La aplicación de la medida o medidas solicitadas; 3. La aplicación de una medida o medidas menos graves que la solicitada; o 4. La aplicación de una medida o medidas más graves que la solicitada. Excepto la detención preventiva, el juez podrá disponer que se aplique al imputado una o más medidas cautelares conjuntamente." 3. TÍTULO III DE LA MODIFICACIÓN AL CÓDIGO PENAL.- Modificaciones al Código Penal.- Modificase en el Código Penal los Artículos 130°, 180° 211° 213° 214°, 270° 271°, 273° 331°,332° y 333°, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 130° (Instigación Publica a Delinquir) El que instigare públicamente a la comisión de un delito determinado, será sancionado con reclusión de TRES MESES A DOS AÑOS. ARTICULO 180°. (Evasión). El que se evadiere, hallándose legalmente detenido o condenado, será sancionado con reclusión de TRES MESES a DOS AÑOS. Si el hecho se perpetrare empleando violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, la sanción será de reclusión de SEIS MESES a TRES años. ARTÍCULO 211°. (Fabricación, Comercio o Tenencia de Sustancias, Explosivas, Asfixiantes, Etc.). El que con el fin de crear un peligro común para la vida, la integridad corporal o bienes ajenos, fabricare, suministrare, adquiriere, sustrajere o tuviere bombas, material, explosivas, inflamables, asfixiantes o tóxicas, así como instrumentos y materiales destinados a su composición o elaboración, será sancionado con privación de libertad de DOS a SEIS años. ARTICULO 213°. (Atentado Contra la Seguridad de los Medios de Transporte). El que por cualquier modo impidiere, perturbare o pusiere en peligro la seguridad o la regularidad de los transportes públicos, por tierra, aire o agua, será sancionado Con reclusión de. DOS a OCHO años. ARTICULO 214°. (Atentados Contra la Seguridad de los Servicios Públicos). El que, por cualquier medio, atentare contra la seguridad o el funcionamiento normal de los servicios públicos de agua, luz, substancias energéticas, energía eléctrica u otras,, y la circulación en las vías públicas, incurrirá en privación de libertad de TRES a OCHO años. En la misma sanción incurrirá el que atentare contra la seguridad y normalidad de los servicios telefónicos, telegráficos, radiales u otros. ARTÍCULO 270° (Lesiones Gravísimas) Incurrirá el autor en la pena de privación de libertad de TRES a NUEVE años, cuando de la lesión resultare: 1. Una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable; 2. La debilitación permanente de la salud o la pérdida o uso de un sentido, de un miembro o de una función; 3. La incapacidad permanente para el trabajo o la que sobrepase de ciento ochenta días; 4. La marca indeleble o la deformación permanente del rostro; 5. El peligro inminente de perder la vida. 31
  • 32. MATERIA: SEGURIDAD CIUDADANA ARTÍCULO 271° (Lesiones Graves y Leves). El que de cualquier modo ocasionare a otro un daño en el cuerpo: o en la salud, no comprendido en los casos del artículo anterior, del cual derivare incapacidad para el trabajo de treinta a ciento ochenta días, será sancionado con reclusión de DOS a SEIS años. Si la incapacidad fuere hasta veintinueve días, se impondrá al autor reclusión de seis meses a dos años o prestación de trabajo hasta el máximo. ARTÍCULO 273° (Lesión Seguida de Muerte). El que con el fin de causar un daño en el cuerpo o en la salud produjere la muerte de alguna persona, sin que ésta hubiera sido querida por el autor, pero que pudo haber sido previsto será sancionado con privación de libertad de TRES a OCHO años. Si se tratare de los casos previstos en el Artículo 254° párrafo primero, la sanción será disminuida en un tercio. ARTÍCULO 331° (Robo) El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado, con privación de libertad de DOS a SEIS años. ARTICULO 332° (Robo Agravado) La pena será de presidio de CUATRO a DOCE años: 1. Si el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad del agente; 2) Si fuere cometido por dos o más autores; 3) Si fuere cometido, en lugar despoblado; 4) Si concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2 del Artículo 326°. ARTICULO 333° (Extorsión). El que mediante intimidación o amenaza grave, constriñere a una persona a hacer, tolerar que se haga o deje de hacer alguna cosa, con el fin de obtener para sí o un tercero indebida ventaja o beneficio económico, incurrirá en reclusión de DOS a SEIS años". 4. TÍTULO IV DEL ALUMBRADO PÚBLICO Y LA SEGURIDAD CIUDADANA.- El presente capítulo tiene como objeto, establecer las responsabilidades de los municipios y empresas, distribuidoras en el servicio de Alumbrado Público dentro del marco regulatorio establecido por la Ley SIRESE 1600 y la Ley de Electricidad 1604, la Ley 2028 (Ley de Municipalidades) y reglamentos debido a su relación con seguridad ciudadana. Concesiones del Servicio de Alumbrado Público.- I. Se amplía la concesión de distribución de energía eléctrica a la prestación del servicio de alumbrado público en las áreas predominantemente urbanas en los municipios correspondientes. A este efecto la Superintendencia de Electricidad deberá incorporar a los contratos de concesión la prestación de este servicio, mediante Resolución Administrativa, con acuerdo del concesionario. Este contrato de concesión tendrá el mismo plazo que la concesión de, distribución. II. Los contratos modificados deberán contener para el servicio de alumbrado público, como mínimo, previsiones respecto a, i) suministro de electricidad ii) operación, iii) mantenimiento iv inversiones y v) remuneración. III. La remuneración por el servicio, de Alumbrado Público será parte de la tarifa de electricidad. A efectos informativos la factura, presentará el detalle correspondiente de acuerdo a reglamentos. IV. Los Gobiernos Municipales y las Prefecturas, cuando incorporen en sus Planes de Desarrollo Municipal y Departamental respectivamente proyectos de ampliación de cobertura de Alumbrado Público e incorporen los recursos 32