2. • La relación laboral o las relaciones laborales
son aquellas que se establecen entre el trabajo
y el capital en el proceso productivo. En esa
relación, la persona que aporta el trabajo se
denomina trabajador, en tanto que la que aporta
el capital se denomina empleador, patronal o
empresario.
• El trabajador siempre es una persona física, en
tanto que el empleador puede ser tanto una
persona física como una persona jurídica
• Articulo 3 lot esta ley regirá las relaciones de
trabajo y el articulo 53 dice que se presume la
existencia de una relación de trabajo cuando
una persona preste un servicio a otra.
3. RELACIONES INDIVIDUALES Y
COLECTIVAS
• Las relaciones laborales individuales son las
que establece un trabajador aislado
directamente con su empleador o su
representante.
• Las relaciones laborales colectivas son las
que establece un sindicato o un grupo de
sindicatos con una empresa u organización
patronal, o un grupo de unas u otras.
4. RELACIONES INTERNACIONALES DE
TRABAJO
• Las relaciones internacionales de trabajo existen desde principios del siglo
XX cuando se conformó la Organización Internacional del Trabajo.
• Internacionalmente los empleadores están agrupados en una organización
única, la Organización Internacional de Empleadores (OIE), en tanto que los
trabajadores están organizados en dos centrales, la mayoritaria
Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Federación Sindical Mundial
(FSM), de tendencia comunista.
• LEY ORGANICA DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE NUESTRO
PAIS
• De los tratados pactos y convenciones internacionales
• Artículo 15. En la aplicación de la presente Ley tendrán carácter obligatorio,
conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenciones suscritos y
ratificados por la República, siempre que sean más favorables que la
legislación laboral nacional.
5. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL
DERECHO DEL TRABAJO EN VENEZUELA
CRBV
Artículo 88.El Estado Artículo 90. La jornada
Artículo 87. Toda persona garantizará la igualdad y Articulo 89. El trabajo es
tiene derecho al trabajo de trabajo diurna no
equidad de hombres y un hecho social y gozará
Y el deber de trabajar. excederá de ocho horas
mujeres en el ejercicio de la protección del
diarias ni de cuarenta
del derecho al trabajo Estado. La ley dispondrá lo
y cuatro horas
necesario para mejorar
semanales.
las condiciones
Artículo 92. Artículo 95.
Todos los Artículo 96 derecho
Artículo 91. Todo trabajador Los trabajadores y a la negociación
trabajadores y las trabajadoras, sin
o trabajadora tiene derecho Colectiva.
trabajadoras tienen distinción alguna
a un salario suficiente Artículo 97
derecho a prestaciones tienen
que le permita vivir derecho a la huelga
sociales derecho a sindicato
con dignidad
6. ESTABILIDAD LABORAL
• Está prevista en el artículo 85 y 86 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, donde establece que "La ley
garantizará la estabilidad en el trabajo y
dispondrá lo conducente para limitar toda forma
de despido no justificado. Los despidos
contrarios a esta Constitución son nulos".
• La Estabilidad Laboral se relaciona con la
permanencia de la relación de trabajo, en el que
la extinción de la relación laboral depende
directamente de la voluntad del trabajador y
únicamente cuando hay causas legalmente
justificadas dependen del Patrono
7. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Causas de la terminación laboral: La relación laboral termina cuando
se produce una causa que jurídicamente pone fin a la relación
existente entre trabajador y patrón haciendo cesar sus efectos.
Se puede clasificar de tres formas:
• Terminación por voluntad de ambas partes
• Mutuo acuerdo:
• Incapacidad del patrón
• Terminación por voluntad de una de las partes
• Llegada del término en el contrato a tiempo determinado:
– Conclusión de la obra:
– Jubilación:
– Fuerza mayor o caso fortuito:
– Muerte del patrón:
9. LOS SINDICATOS
• Se define Sindicato como la "Asociación
formada para la defensa de los intereses
económicos comunes a todos los
asociado
10. LOS SINDICATOS
• 367 Se establecen nuevas atribuciones a
los sindicatos como ejercer el control y
vigilancia sobre los costos y las ganancias
para que los precios de los bienes y
servicios sean justos.
• 497 Se incluye los consejos de
trabajadores como expresiones del poder
popular.
11. Inamovilidad
• Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser espedidos,
ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente
calificada por el inspector o inspectora del trabajo.
• El despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora protegido de inamovilidad son
contrarios a lo previsto en la Constitución y en esta Ley.
• El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de
protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social de trabajo.
• La protección de la garantía de inamovilidad de los trabajadores y trabajadoras amparados por
ella, se realizará mediante el procedimiento contenido en esta Ley, que es gratuito, accesible,
transparente, expedito, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles. El
mismo expresa autoridad del poder popular en materia del trabajo y seguridad social, y sus
actos, resoluciones o providencias se ejecutarán efectivamente y no serán objeto de
impugnación en vía jurisdiccional, sin previo cumplimiento del acto administrativo.
• Análisis:
• Los trabajadores y trabajadores venezolanos gozan de inamovilidad laboral prevista en esta ley,
quiere decir que para poder ser despedidos o movidos de sus puestos de trabajo debe ser por
una causa justificada que a su vez tiene que ser aprobada por un inspector o inspectora del
trabajo, determinando este si se justifica legalmente la causa de la finalización de la relación
laboral. Todo esto se hace con la finalidad de garantizar la estabilidad de las familias
venezolanas.
12. Gratuidad de la justicia laboral
• Artículo 11. La justicia laboral es gratuita tanto en sede
judicial como en sede administrativa del trabajo. En
consecuencia, no se podrán establecer tasas, aranceles
ni exigir o recibir pago alguno por sus servicios. Los
registradores y notarios públicos no podrán cobrar tasas,
aranceles ni exigir pago alguno en los casos de
otorgamiento de poderes y registros de demandas
laborales.
• Análisis:
• La justicia laboral es gratuita por lo que al momento de
efectuar algún tramite administrativo o legal ante
cualquier órgano o institución del estado, este no podrá
aplicar costo alguno por su servicio.