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RELACIONES
LABORALES
        ALHADIS MERRERO
        GUERRERO DESIRE
        VALLADARES JOSE
• La relación laboral o las relaciones laborales
  son aquellas que se establecen entre el trabajo
  y el capital en el proceso productivo. En esa
  relación, la persona que aporta el trabajo se
  denomina trabajador, en tanto que la que aporta
  el capital se denomina empleador, patronal o
  empresario.

• El trabajador siempre es una persona física, en
  tanto que el empleador puede ser tanto una
  persona física como una persona jurídica

• Articulo 3 lot esta ley regirá las relaciones de
  trabajo y el articulo 53 dice que se presume la
  existencia de una relación de trabajo cuando
  una persona preste un servicio a otra.
RELACIONES INDIVIDUALES Y
        COLECTIVAS

• Las relaciones laborales individuales son las
  que establece un trabajador aislado
  directamente con su empleador o su
  representante.
• Las relaciones laborales colectivas son las
  que establece un sindicato o un grupo de
  sindicatos con una empresa u organización
  patronal, o un grupo de unas u otras.
RELACIONES INTERNACIONALES DE
                     TRABAJO
• Las relaciones internacionales de trabajo existen desde principios del siglo
  XX cuando se conformó la Organización Internacional del Trabajo.

• Internacionalmente los empleadores están agrupados en una organización
  única, la Organización Internacional de Empleadores (OIE), en tanto que los
  trabajadores están organizados en dos centrales, la mayoritaria
  Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Federación Sindical Mundial
  (FSM), de tendencia comunista.

• LEY ORGANICA DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE NUESTRO
  PAIS

• De los tratados pactos y convenciones internacionales
• Artículo 15. En la aplicación de la presente Ley tendrán carácter obligatorio,
  conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Constitución de la República
  Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenciones suscritos y
  ratificados por la República, siempre que sean más favorables que la
  legislación laboral nacional.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL
                       DERECHO DEL TRABAJO EN VENEZUELA
                                                      CRBV




                                Artículo 88.El Estado                                    Artículo 90. La jornada
 Artículo 87. Toda persona     garantizará la igualdad y    Articulo 89. El trabajo es
  tiene derecho al trabajo                                                                de trabajo diurna no
                                equidad de hombres y        un hecho social y gozará
   Y el deber de trabajar.                                                               excederá de ocho horas
                                mujeres en el ejercicio        de la protección del
                                                                                          diarias ni de cuarenta
                                del derecho al trabajo     Estado. La ley dispondrá lo
                                                                                              y cuatro horas
                                                             necesario para mejorar
                                                                                                semanales.
                                                                 las condiciones




                                      Artículo 92.                  Artículo 95.
                                        Todos los                                           Artículo 96 derecho
Artículo 91. Todo trabajador                                    Los trabajadores y            a la negociación
                                     trabajadores y            las trabajadoras, sin
o trabajadora tiene derecho                                                                       Colectiva.
                                  trabajadoras tienen            distinción alguna
    a un salario suficiente                                                                      Artículo 97
                                derecho a prestaciones                 tienen
     que le permita vivir                                                                   derecho a la huelga
                                        sociales                derecho a sindicato
         con dignidad
ESTABILIDAD LABORAL
• Está prevista en el artículo 85 y 86 de la
  Constitución de la República Bolivariana de
  Venezuela, donde establece que "La ley
  garantizará la estabilidad en el trabajo y
  dispondrá lo conducente para limitar toda forma
  de despido no justificado. Los despidos
  contrarios a esta Constitución son nulos".
• La Estabilidad Laboral se relaciona con la
  permanencia de la relación de trabajo, en el que
  la extinción de la relación laboral depende
  directamente de la voluntad del trabajador y
  únicamente cuando hay causas legalmente
  justificadas dependen del Patrono
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Causas de la terminación laboral: La relación laboral termina cuando
  se produce una causa que jurídicamente pone fin a la relación
  existente entre trabajador y patrón haciendo cesar sus efectos.

    Se puede clasificar de tres formas:

•   Terminación por voluntad de ambas partes
•    Mutuo acuerdo:
•   Incapacidad del patrón
•   Terminación por voluntad de una de las partes
•   Llegada del término en el contrato a tiempo determinado:
    –   Conclusión de la obra:
    –   Jubilación:
    –   Fuerza mayor o caso fortuito:
    –   Muerte del patrón:
CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO
LOS SINDICATOS


• Se define Sindicato como la "Asociación
  formada para la defensa de los intereses
  económicos comunes a todos los
  asociado
LOS SINDICATOS

• 367 Se establecen nuevas atribuciones a
  los sindicatos como ejercer el control y
  vigilancia sobre los costos y las ganancias
  para que los precios de los bienes y
  servicios sean justos.

• 497 Se incluye los consejos de
  trabajadores como expresiones del poder
  popular.
Inamovilidad

•   Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser espedidos,
    ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente
    calificada por el inspector o inspectora del trabajo.
•   El despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora protegido de inamovilidad son
    contrarios a lo previsto en la Constitución y en esta Ley.
•   El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de
    protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social de trabajo.
•   La protección de la garantía de inamovilidad de los trabajadores y trabajadoras amparados por
    ella, se realizará mediante el procedimiento contenido en esta Ley, que es gratuito, accesible,
    transparente, expedito, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles. El
    mismo expresa autoridad del poder popular en materia del trabajo y seguridad social, y sus
    actos, resoluciones o providencias se ejecutarán efectivamente y no serán objeto de
    impugnación en vía jurisdiccional, sin previo cumplimiento del acto administrativo.
•   Análisis:
•   Los trabajadores y trabajadores venezolanos gozan de inamovilidad laboral prevista en esta ley,
    quiere decir que para poder ser despedidos o movidos de sus puestos de trabajo debe ser por
    una causa justificada que a su vez tiene que ser aprobada por un inspector o inspectora del
    trabajo, determinando este si se justifica legalmente la causa de la finalización de la relación
    laboral. Todo esto se hace con la finalidad de garantizar la estabilidad de las familias
    venezolanas.
Gratuidad de la justicia laboral


• Artículo 11. La justicia laboral es gratuita tanto en sede
  judicial como en sede administrativa del trabajo. En
  consecuencia, no se podrán establecer tasas, aranceles
  ni exigir o recibir pago alguno por sus servicios. Los
  registradores y notarios públicos no podrán cobrar tasas,
  aranceles ni exigir pago alguno en los casos de
  otorgamiento de poderes y registros de demandas
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  • 1. RELACIONES LABORALES ALHADIS MERRERO GUERRERO DESIRE VALLADARES JOSE
  • 2. • La relación laboral o las relaciones laborales son aquellas que se establecen entre el trabajo y el capital en el proceso productivo. En esa relación, la persona que aporta el trabajo se denomina trabajador, en tanto que la que aporta el capital se denomina empleador, patronal o empresario. • El trabajador siempre es una persona física, en tanto que el empleador puede ser tanto una persona física como una persona jurídica • Articulo 3 lot esta ley regirá las relaciones de trabajo y el articulo 53 dice que se presume la existencia de una relación de trabajo cuando una persona preste un servicio a otra.
  • 3. RELACIONES INDIVIDUALES Y COLECTIVAS • Las relaciones laborales individuales son las que establece un trabajador aislado directamente con su empleador o su representante. • Las relaciones laborales colectivas son las que establece un sindicato o un grupo de sindicatos con una empresa u organización patronal, o un grupo de unas u otras.
  • 4. RELACIONES INTERNACIONALES DE TRABAJO • Las relaciones internacionales de trabajo existen desde principios del siglo XX cuando se conformó la Organización Internacional del Trabajo. • Internacionalmente los empleadores están agrupados en una organización única, la Organización Internacional de Empleadores (OIE), en tanto que los trabajadores están organizados en dos centrales, la mayoritaria Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Federación Sindical Mundial (FSM), de tendencia comunista. • LEY ORGANICA DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE NUESTRO PAIS • De los tratados pactos y convenciones internacionales • Artículo 15. En la aplicación de la presente Ley tendrán carácter obligatorio, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por la República, siempre que sean más favorables que la legislación laboral nacional.
  • 5. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL TRABAJO EN VENEZUELA CRBV Artículo 88.El Estado Artículo 90. La jornada Artículo 87. Toda persona garantizará la igualdad y Articulo 89. El trabajo es tiene derecho al trabajo de trabajo diurna no equidad de hombres y un hecho social y gozará Y el deber de trabajar. excederá de ocho horas mujeres en el ejercicio de la protección del diarias ni de cuarenta del derecho al trabajo Estado. La ley dispondrá lo y cuatro horas necesario para mejorar semanales. las condiciones Artículo 92. Artículo 95. Todos los Artículo 96 derecho Artículo 91. Todo trabajador Los trabajadores y a la negociación trabajadores y las trabajadoras, sin o trabajadora tiene derecho Colectiva. trabajadoras tienen distinción alguna a un salario suficiente Artículo 97 derecho a prestaciones tienen que le permita vivir derecho a la huelga sociales derecho a sindicato con dignidad
  • 6. ESTABILIDAD LABORAL • Está prevista en el artículo 85 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde establece que "La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos". • La Estabilidad Laboral se relaciona con la permanencia de la relación de trabajo, en el que la extinción de la relación laboral depende directamente de la voluntad del trabajador y únicamente cuando hay causas legalmente justificadas dependen del Patrono
  • 7. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Causas de la terminación laboral: La relación laboral termina cuando se produce una causa que jurídicamente pone fin a la relación existente entre trabajador y patrón haciendo cesar sus efectos. Se puede clasificar de tres formas: • Terminación por voluntad de ambas partes • Mutuo acuerdo: • Incapacidad del patrón • Terminación por voluntad de una de las partes • Llegada del término en el contrato a tiempo determinado: – Conclusión de la obra: – Jubilación: – Fuerza mayor o caso fortuito: – Muerte del patrón:
  • 9. LOS SINDICATOS • Se define Sindicato como la "Asociación formada para la defensa de los intereses económicos comunes a todos los asociado
  • 10. LOS SINDICATOS • 367 Se establecen nuevas atribuciones a los sindicatos como ejercer el control y vigilancia sobre los costos y las ganancias para que los precios de los bienes y servicios sean justos. • 497 Se incluye los consejos de trabajadores como expresiones del poder popular.
  • 11. Inamovilidad • Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser espedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. • El despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora protegido de inamovilidad son contrarios a lo previsto en la Constitución y en esta Ley. • El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social de trabajo. • La protección de la garantía de inamovilidad de los trabajadores y trabajadoras amparados por ella, se realizará mediante el procedimiento contenido en esta Ley, que es gratuito, accesible, transparente, expedito, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles. El mismo expresa autoridad del poder popular en materia del trabajo y seguridad social, y sus actos, resoluciones o providencias se ejecutarán efectivamente y no serán objeto de impugnación en vía jurisdiccional, sin previo cumplimiento del acto administrativo. • Análisis: • Los trabajadores y trabajadores venezolanos gozan de inamovilidad laboral prevista en esta ley, quiere decir que para poder ser despedidos o movidos de sus puestos de trabajo debe ser por una causa justificada que a su vez tiene que ser aprobada por un inspector o inspectora del trabajo, determinando este si se justifica legalmente la causa de la finalización de la relación laboral. Todo esto se hace con la finalidad de garantizar la estabilidad de las familias venezolanas.
  • 12. Gratuidad de la justicia laboral • Artículo 11. La justicia laboral es gratuita tanto en sede judicial como en sede administrativa del trabajo. En consecuencia, no se podrán establecer tasas, aranceles ni exigir o recibir pago alguno por sus servicios. Los registradores y notarios públicos no podrán cobrar tasas, aranceles ni exigir pago alguno en los casos de otorgamiento de poderes y registros de demandas laborales. • Análisis: • La justicia laboral es gratuita por lo que al momento de efectuar algún tramite administrativo o legal ante cualquier órgano o institución del estado, este no podrá aplicar costo alguno por su servicio.