SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 13
Descargar para leer sin conexión
Universidad Fermín Toro
Vice-rectorado académico
Facultad de ciencias económicas y sociales
Escuela de administración
Cabudare – Lara
Análisis de los
derechos Laborales
y Económicos
Integrantes:
Patricia Villaverde
C.I.: 24.549.889
DERECHOS LABORALES
Artículo 87.
“Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado
garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona
pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y
decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado
fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de
los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La
libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley
establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones
de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará
medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas
condiciones.”
 Toda persona que resida en el territorio de la república tiene el derecho y el
deber de trabajar, el estado está en la obligación de buscar los recursos
necesarios para que dicha persona pueda ejercer del todo su derecho,
obteniendo como recompensa, una existencia o un vivir digno que este
adaptado a sus necesidades.
En cuanto al patrono y patrona tenemos que estos están en la obligación o
deben garantizar la seguridad se sus empleados, generando un ambiente de
comodidad para su trabajador, el cual será regulado por el estado y por
instituciones que tendrán control de estas condiciones.
Artículo 88.
“El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio
del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad
económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las
amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.”
 Todo persona puede ejercer este derecho que por naturaleza le corresponde,
por lo tanto se debe garantizar la igualdad de sexos, sin llegar a ningún tipo de
discriminación, no obstante, las amas de casa también gozaran de riquezas y
bienestar social y tendrán derecho a la seguridad social.
Artículo 89.
“El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley
dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e
intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta
obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y
progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales
prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o
convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible
la transacción y convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad
con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas,
o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al
trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo
y no genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo
o credo o por cualquier otra condición.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su
desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica
y social.”
 La ley dispondrá de protección para el trabajo por ser un hecho social y esta
misma llegara a mejorar las condiciones y recursos de todo tipo que se
enfrente el trabajador o trabajadora y el estado deberá cumplir con los
principios del derecho laboral obligatoriamente.
Artículo 90.
“La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y
cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de
trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco
semanales. Ningún patrono podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a
laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la
jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se
dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del
desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones
remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente
laboradas.”
 Las jornadas de trabajos no deben exceder de las limitaciones establecidas en
la ley, un trabajo no deberá hacer uso de sus funciones si ha cumplido
correctamente con su jornada de trabajo. La jornada diurna se establece un
máximo de ocho horas diarias y cuarenta semanales, esta empieza desde las
cinco de la mañana hasta las siete de la noche. La jornada nocturna va desde
las siete de la noche hasta las cinco de la mañana, no puede exceder de los
límites establecidos en esta ley, que son de siete horas diarias y treinta y cinco
horas por semana. Ningún trabajador está en la obligación de laborar horas
extraordinarias, es decir, el patrono no puede obligar al trabajador a esto, en tal
caso del que este labore horas extraordinarias esta tendrá su remuneración
correspondiente. Habrá disminución de la jornada de trabajo siempre y cuando
tenga que ver con el interés social y se dispondrá de una mejor utilización del
tiempo libre para que el trabajador pueda suplir sus necesidades tanto físicas
como espirituales.
El trabajador o trabajadora gozara de días de descanso semanales y de
vacaciones que serán remuneradas en las mismas condiciones en las que ha
estado laborando efectivamente.
Artículo 91.
“Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita
vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales,
sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y
se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras
en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y
oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación
alimentaria, de conformidad con la ley.
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del
sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como
una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y
el procedimiento.”
 El trabajador tiene derecho a la remuneración por su servicio prestado, es
decir, este debe gozar de un salario que esté al alcance de cumplir con sus
necesidades y las necesidades de su familia, siendo este salario inembargable
lo que quiere decir que de ninguna manera podrá utilizarse como objeto de
embargo y este debe pagarse con la monea legal que se encuentra en curso.
También los trabajadores del sector publico contaran con un salario mínimo
que es en base a la canasta básica y este se modificada o se ajustara cada
año.
Artículo 92.
“Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que
les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía.
El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad
inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas
de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.”
 El trabajador tiene el derecho que se le beneficie por el tiempo de antigüedad
que este tiene laborando, así como tienen derecho a las prestaciones sociales
y que se les pueda proteger en casos de cesantía, teniendo el poder de exigir
sus derechos de forma inmediata.
Artículo 93.
“La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para
limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta
Constitución son nulos.”
 Los despidos injustificados no son de acuerdo a esta ley, por lo tanto esta va a
buscar o busca la manera de generar comodidad y estabilidad al trabajador
para que alguna u otra forma puedan disminuir o limitar hasta llegar al punto de
querer desaparecer los despidos injustificados.
Artículo 94.
“La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o
jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o
contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado
establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda
a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el
propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación
laboral.”
 Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser
despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual
deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. El
despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora protegido de
inamovilidad son contrarios a lo previsto en la Constitución y en esta Ley. El
Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley
como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso
social de trabajo. La protección de la garantía de inamovilidad de los
trabajadores y trabajadoras amparados por ella, se realizará mediante el
procedimiento contenido en esta Ley, que es gratuito, accesible, transparente,
expedito, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles. El
mismo expresa la autoridad del poder popular en materia del trabajo y
seguridad social, y sus actos, resoluciones o providencias se ejecutarán
efectivamente y no serán objeto de impugnación en vía jurisdiccional, sin
previo cumplimiento del acto administrativo.
Artículo 95.
“Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de
autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones
sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e
intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas
organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución
administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas
contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este
derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de
las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y
en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones. Para el
ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las
organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de
las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto.
Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de
los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal,
serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes
de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a
hacer declaración jurada de bienes.”
 Éste artículo contiene la libertad sindical, la autonomía de los sindicatos, los
delegados sindicales, elecciones de los sindicatos, y que la obligación que
tienen los integrantes de las directivas, de las organizaciones sindicales de
representar la declaración jurada de bienes.
En el mismo podemos entender que se establece, el derecho ya consagrado
en la legislación laboral del poder pertenecer a sindicatos y puntualiza el
derecho de no afiliarse a los mismos, es decir, que el trabajador es libre de
afiliarse o no a un sindicato, fuerza la democracia dentro de los sindicatos, y lo
novedoso es que indica a los directivos que hagan la declaración de bienes.
Artículo 96.
“Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen
derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas
de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará
su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas
y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a
todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su
suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.”
 Este artículo consagra el derecho a la negociación colectiva, derecho que ya
está establecido, primeramente en la Legislación Laboral. Se estableció el
contrato colectivo de trabajo, incluyendo en él la cláusula sindical el cual refiere
a aquellas que puedan pactarse que en caso de que el patrono enganche a
trabajadores tiene que pedirse al sindicato en la Ley Orgánica del Trabajador y
la actual establece un máximo de 75%. Establece como mecanismo a la
solución de los conflictos colectivos la conciliación que era el medio para
solucionar un conflicto entre patronos y trabajadores.
Artículo 97.
“Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado
tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.”
 Todos los trabajadores tienen derecho a la huelga, siempre y cuando cumplan
con la ley. Sabemos que el derecho a la huelga es la más alta conquista
laboral de la clase trabajadora, porque cumple dos funciones esenciales. En
primer lugar, refuerza la idea fundamental del derecho colectivo del trabajo en
el sentido de contribuir el instrumento autónomo de nivelación de la capacidad
contractual de los factores de la relación de trabajo y en segundo término
porque viene a ser la garantía, en las propias manos de los trabajadores de la
existencia real efectiva, de los demás derechos laborales.
DERECHOS ECONOMICOS
Artículo 112.
“Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su
preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que
establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad,
protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa
privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la
producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población,
la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad
para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar
el desarrollo integral del país.”
 Todos tenemos el derecho de elegir libremente que realizar respecto a las
actividades económicas. Exceptuando si la ley lo considera ilegal. El país está
obligado a hacer todo para que la económica crezca, lo cual incluye rehacer
leyes o políticas de comercio para la mejoría del beneficio económico.
Artículo 113.
“No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios
fundamentales de esta Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o
acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un
monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la
voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que
adoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios el abuso de la
posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una
empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado
mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de
tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada.
En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren
necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso
de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como
finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras, y
el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía.
Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de
la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el
Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la
existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público.”
 Se refiere a la limitación de los monopolios y al abuso de la posición de
dominio; es común que los Estados, a través de las Constituciones o de
legislaciones específicas controlen, limiten o incluso se reserven el derecho
exclusivo a constituir monopolios cuando se trata de la explotación, distribución
o comercialización de algún producto, recurso, servicio o materia prima que
sea obviamente estratégico y sobre el que haya que mantener un cercano
control, vale también el mismo criterio para los Oligopolios.
Artículo 114.
“El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y
otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.”
 La actividad económica que afecte moral e ilegalmente, serán condenados
estricta y rigurosamente por la ley de la Constitución de Venezuela.
Artículo 115.
“Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce,
disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las
contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de
utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés
social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá
ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.”
 Garantiza, como regla general, el derecho de propiedad. Toda persona tiene
derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. Pero, la propiedad
no es un derecho absoluto. Está sometido a las contribuciones, restricciones y
obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés
general. Pero las restricciones al derecho de propiedad no pueden ser
ejercidas en forma arbitraria por el Estado. Se establece que sólo por causa de
utilidad pública e interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de
de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase
de bienes.
Artículo 116.
“No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos
permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de
confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el
patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al
amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades
comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de
sustancias psicotrópicas y estupefacientes.”
 Prohíbe las confiscaciones salvo en los casos permitidos en el texto
constitucional. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación,
mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el
patrimonio público. De enriquecimiento ilícito al amparo del Poder Público. Del
Uso de bienes provenientes de actividades comerciales, financieras o
cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y
estupefacientes. En consecuencia, cualquier confiscación de bienes requiere
de sentencia firme que establezca la responsabilidad de quienes hayan
cometido algunos de los delitos enumerados. Una expropiación con ocupación
temporal que no garantice el debido proceso ni el pago oportuno de
indemnización constituye una transgresión del orden constitucional. En el caso
de las expropiaciones de empresas, colocan además en riesgo los derechos
constitucionales de los trabajadores.
Artículo 117.
“Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad,
así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y
características de los productos y servicios que consumen; a la libertad de
elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos
necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y
cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público
consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones
correspondientes por la violación de estos derechos.”
 Toda persona tiene el derecho de obtener productos de buena calidad, la ley
está en la obligación de hacer que esto de cumpla. Teniendo la persona, una
libre elección del producto, obteniendo así una aclaración apropiada sobre las
propiedades de los servicios que se consumen.
Artículo 118.
“Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la
comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como
las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas
asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de
conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas
organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y
su carácter generador de beneficios colectivos. El Estado promoverá y protegerá
estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.”
 Otorga rango constitucional a las cooperativas y otras formas económicas
autogestionarias o comunitarias. El estado está en la obligación de fomentar a
estas asociaciones con el fin de enriquecer la economía.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Ley orgánica para la promoción del trabajo juvenil, regulación excepcional...
Ley orgánica para la promoción del trabajo juvenil, regulación excepcional...Ley orgánica para la promoción del trabajo juvenil, regulación excepcional...
Ley orgánica para la promoción del trabajo juvenil, regulación excepcional...Bryan Herrera Lopez
 
Texto final-ley-organica-para-la-justicia-laboral-y-reconocimiento-del-trabaj...
Texto final-ley-organica-para-la-justicia-laboral-y-reconocimiento-del-trabaj...Texto final-ley-organica-para-la-justicia-laboral-y-reconocimiento-del-trabaj...
Texto final-ley-organica-para-la-justicia-laboral-y-reconocimiento-del-trabaj...Elia Sánchez
 
Proyecto de Código Organico de Relaciones Laborales
Proyecto de Código Organico de Relaciones LaboralesProyecto de Código Organico de Relaciones Laborales
Proyecto de Código Organico de Relaciones Laboralesveroasambleista
 
Proyecto de codigo organico de relaciones laborales lunes 5 de mayo
Proyecto de codigo organico de relaciones laborales   lunes 5 de mayoProyecto de codigo organico de relaciones laborales   lunes 5 de mayo
Proyecto de codigo organico de relaciones laborales lunes 5 de mayoConaudisa
 
Ley organica reforma losep y codigo trabajo
Ley organica reforma losep y codigo trabajoLey organica reforma losep y codigo trabajo
Ley organica reforma losep y codigo trabajoRobert Gallegos
 
Derecho laboral iii
Derecho laboral iiiDerecho laboral iii
Derecho laboral iiiinsucoppt
 
ENJ-1-400-Derechos Constitucionales Laborales
ENJ-1-400-Derechos Constitucionales LaboralesENJ-1-400-Derechos Constitucionales Laborales
ENJ-1-400-Derechos Constitucionales LaboralesENJ
 
Monica valbuena power_point
Monica valbuena power_pointMonica valbuena power_point
Monica valbuena power_pointmona2812
 
Leyes,reglamentos y normas higiene diana giraldo
Leyes,reglamentos y normas higiene diana giraldoLeyes,reglamentos y normas higiene diana giraldo
Leyes,reglamentos y normas higiene diana giraldoDiana Giraldo
 
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela - Capitulo V
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela - Capitulo VConstitución de la República Bolivariana de Venezuela - Capitulo V
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela - Capitulo VFrancis Esteves
 
Ley de justicia laboral, registro oficial
Ley de justicia laboral, registro oficialLey de justicia laboral, registro oficial
Ley de justicia laboral, registro oficialFabricio Vela
 
LEY ORGÁNICA PARA LA JUSTICIA LABORAL Y RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO EN E...
LEY ORGÁNICA   PARA LA JUSTICIA LABORAL Y   RECONOCIMIENTO   DEL TRABAJO EN E...LEY ORGÁNICA   PARA LA JUSTICIA LABORAL Y   RECONOCIMIENTO   DEL TRABAJO EN E...
LEY ORGÁNICA PARA LA JUSTICIA LABORAL Y RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO EN E...Robert Gallegos
 
Derecho del trabajo slide
Derecho del trabajo slideDerecho del trabajo slide
Derecho del trabajo slidegenesismoraa
 
Presentación 1 Módulo 8 FJAP - DPEAP
Presentación 1 Módulo 8 FJAP - DPEAPPresentación 1 Módulo 8 FJAP - DPEAP
Presentación 1 Módulo 8 FJAP - DPEAPaguilarxiomy
 

La actualidad más candente (19)

Ley orgánica para la promoción del trabajo juvenil, regulación excepcional...
Ley orgánica para la promoción del trabajo juvenil, regulación excepcional...Ley orgánica para la promoción del trabajo juvenil, regulación excepcional...
Ley orgánica para la promoción del trabajo juvenil, regulación excepcional...
 
Texto final-ley-organica-para-la-justicia-laboral-y-reconocimiento-del-trabaj...
Texto final-ley-organica-para-la-justicia-laboral-y-reconocimiento-del-trabaj...Texto final-ley-organica-para-la-justicia-laboral-y-reconocimiento-del-trabaj...
Texto final-ley-organica-para-la-justicia-laboral-y-reconocimiento-del-trabaj...
 
Juarezcesar.a2
Juarezcesar.a2Juarezcesar.a2
Juarezcesar.a2
 
Proyecto de Código Organico de Relaciones Laborales
Proyecto de Código Organico de Relaciones LaboralesProyecto de Código Organico de Relaciones Laborales
Proyecto de Código Organico de Relaciones Laborales
 
Proyecto de codigo organico de relaciones laborales lunes 5 de mayo
Proyecto de codigo organico de relaciones laborales   lunes 5 de mayoProyecto de codigo organico de relaciones laborales   lunes 5 de mayo
Proyecto de codigo organico de relaciones laborales lunes 5 de mayo
 
Ley organica reforma losep y codigo trabajo
Ley organica reforma losep y codigo trabajoLey organica reforma losep y codigo trabajo
Ley organica reforma losep y codigo trabajo
 
Derecho laboral iii
Derecho laboral iiiDerecho laboral iii
Derecho laboral iii
 
ENJ-1-400-Derechos Constitucionales Laborales
ENJ-1-400-Derechos Constitucionales LaboralesENJ-1-400-Derechos Constitucionales Laborales
ENJ-1-400-Derechos Constitucionales Laborales
 
Monica valbuena power_point
Monica valbuena power_pointMonica valbuena power_point
Monica valbuena power_point
 
Leyes,reglamentos y normas higiene diana giraldo
Leyes,reglamentos y normas higiene diana giraldoLeyes,reglamentos y normas higiene diana giraldo
Leyes,reglamentos y normas higiene diana giraldo
 
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela - Capitulo V
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela - Capitulo VConstitución de la República Bolivariana de Venezuela - Capitulo V
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela - Capitulo V
 
Articulo 123
Articulo 123Articulo 123
Articulo 123
 
Ley de justicia laboral, registro oficial
Ley de justicia laboral, registro oficialLey de justicia laboral, registro oficial
Ley de justicia laboral, registro oficial
 
LEY ORGÁNICA PARA LA JUSTICIA LABORAL Y RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO EN E...
LEY ORGÁNICA   PARA LA JUSTICIA LABORAL Y   RECONOCIMIENTO   DEL TRABAJO EN E...LEY ORGÁNICA   PARA LA JUSTICIA LABORAL Y   RECONOCIMIENTO   DEL TRABAJO EN E...
LEY ORGÁNICA PARA LA JUSTICIA LABORAL Y RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO EN E...
 
Derechos laborales
Derechos laboralesDerechos laborales
Derechos laborales
 
Derechos humanos laborales
Derechos humanos laboralesDerechos humanos laborales
Derechos humanos laborales
 
Trabajo 2 (2)
Trabajo 2 (2)Trabajo 2 (2)
Trabajo 2 (2)
 
Derecho del trabajo slide
Derecho del trabajo slideDerecho del trabajo slide
Derecho del trabajo slide
 
Presentación 1 Módulo 8 FJAP - DPEAP
Presentación 1 Módulo 8 FJAP - DPEAPPresentación 1 Módulo 8 FJAP - DPEAP
Presentación 1 Módulo 8 FJAP - DPEAP
 

Similar a Articulos 87-97, 112-118

Ensayo derecho laboral
Ensayo derecho laboralEnsayo derecho laboral
Ensayo derecho laboralMarcos Lupin
 
Derechos minimos y irrenunciables.pptx
Derechos minimos y irrenunciables.pptxDerechos minimos y irrenunciables.pptx
Derechos minimos y irrenunciables.pptxHelmuthVaides1
 
Higiene y Seguridad
Higiene y SeguridadHigiene y Seguridad
Higiene y Seguridadedgar612
 
Regímenes especiales derecho laboral i
Regímenes especiales derecho laboral iRegímenes especiales derecho laboral i
Regímenes especiales derecho laboral iRuthy Depo
 
Nueva lottt 2012
Nueva lottt 2012Nueva lottt 2012
Nueva lottt 2012NMD
 
Aspectos Legales que Benefician al Trabajador y Trabajadora
Aspectos Legales que Benefician al Trabajador y TrabajadoraAspectos Legales que Benefician al Trabajador y Trabajadora
Aspectos Legales que Benefician al Trabajador y TrabajadoraObelixs
 
Ley federal del trabajo
Ley federal del trabajoLey federal del trabajo
Ley federal del trabajoalmaevans
 
3.3.1 conceptos generales
3.3.1 conceptos generales3.3.1 conceptos generales
3.3.1 conceptos generalesVirtualITNL
 
DERECHO LABORAL Y Art 123 CONSTITUCIONAL
DERECHO LABORAL Y Art 123 CONSTITUCIONALDERECHO LABORAL Y Art 123 CONSTITUCIONAL
DERECHO LABORAL Y Art 123 CONSTITUCIONALClaudia Gabriela Rivera
 
Trabajo itmar romero 24567259
Trabajo itmar romero 24567259Trabajo itmar romero 24567259
Trabajo itmar romero 24567259itmar romero
 

Similar a Articulos 87-97, 112-118 (20)

Civica
CivicaCivica
Civica
 
Aspectos Legales.PPT
Aspectos Legales.PPTAspectos Legales.PPT
Aspectos Legales.PPT
 
Montero yohannaa2
Montero yohannaa2Montero yohannaa2
Montero yohannaa2
 
Ensayo derecho laboral
Ensayo derecho laboralEnsayo derecho laboral
Ensayo derecho laboral
 
Derecho al trabajo
Derecho al trabajoDerecho al trabajo
Derecho al trabajo
 
Ensayo. Derecho laboral
Ensayo. Derecho laboralEnsayo. Derecho laboral
Ensayo. Derecho laboral
 
Derechos minimos y irrenunciables.pptx
Derechos minimos y irrenunciables.pptxDerechos minimos y irrenunciables.pptx
Derechos minimos y irrenunciables.pptx
 
Higiene y Seguridad
Higiene y SeguridadHigiene y Seguridad
Higiene y Seguridad
 
Regímenes especiales derecho laboral i
Regímenes especiales derecho laboral iRegímenes especiales derecho laboral i
Regímenes especiales derecho laboral i
 
Nueva lottt 2012
Nueva lottt 2012Nueva lottt 2012
Nueva lottt 2012
 
Maria Camacaro
Maria CamacaroMaria Camacaro
Maria Camacaro
 
Aspectos Legales que Benefician al Trabajador y Trabajadora
Aspectos Legales que Benefician al Trabajador y TrabajadoraAspectos Legales que Benefician al Trabajador y Trabajadora
Aspectos Legales que Benefician al Trabajador y Trabajadora
 
Derecho del trabajo
Derecho del trabajoDerecho del trabajo
Derecho del trabajo
 
Ley federal del trabajo
Ley federal del trabajoLey federal del trabajo
Ley federal del trabajo
 
3.3.1 conceptos generales
3.3.1 conceptos generales3.3.1 conceptos generales
3.3.1 conceptos generales
 
interrogantes
interrogantes interrogantes
interrogantes
 
DERECHO LABORAL Y Art 123 CONSTITUCIONAL
DERECHO LABORAL Y Art 123 CONSTITUCIONALDERECHO LABORAL Y Art 123 CONSTITUCIONAL
DERECHO LABORAL Y Art 123 CONSTITUCIONAL
 
Constitucion resumen
Constitucion resumenConstitucion resumen
Constitucion resumen
 
Trabajo itmar romero 24567259
Trabajo itmar romero 24567259Trabajo itmar romero 24567259
Trabajo itmar romero 24567259
 
Ley Federal del Trabajo. Año 2016. Mexico
Ley Federal del Trabajo.  Año 2016. MexicoLey Federal del Trabajo.  Año 2016. Mexico
Ley Federal del Trabajo. Año 2016. Mexico
 

Último

Herramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdfHerramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdfMARIAPAULAMAHECHAMOR
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxjosetrinidadchavez
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFAROJosé Luis Palma
 
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMarjorie Burga
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdfBaker Publishing Company
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.José Luis Palma
 
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinacodigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinavergarakarina022
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptELENA GALLARDO PAÚLS
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptxJunkotantik
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxOscarEduardoSanchezC
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxdanalikcruz2000
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxAna Fernandez
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFactores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFlor Idalia Espinoza Ortega
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIACarlos Campaña Montenegro
 
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docxCeciliaGuerreroGonza1
 

Último (20)

Herramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdfHerramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdf
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
 
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
 
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdfSesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
 
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
 
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDIUnidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
 
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinacodigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptx
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docx
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFactores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
 

Articulos 87-97, 112-118

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice-rectorado académico Facultad de ciencias económicas y sociales Escuela de administración Cabudare – Lara Análisis de los derechos Laborales y Económicos Integrantes: Patricia Villaverde C.I.: 24.549.889
  • 2. DERECHOS LABORALES Artículo 87. “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.”  Toda persona que resida en el territorio de la república tiene el derecho y el deber de trabajar, el estado está en la obligación de buscar los recursos necesarios para que dicha persona pueda ejercer del todo su derecho, obteniendo como recompensa, una existencia o un vivir digno que este adaptado a sus necesidades. En cuanto al patrono y patrona tenemos que estos están en la obligación o deben garantizar la seguridad se sus empleados, generando un ambiente de comodidad para su trabajador, el cual será regulado por el estado y por instituciones que tendrán control de estas condiciones. Artículo 88. “El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.”
  • 3.  Todo persona puede ejercer este derecho que por naturaleza le corresponde, por lo tanto se debe garantizar la igualdad de sexos, sin llegar a ningún tipo de discriminación, no obstante, las amas de casa también gozaran de riquezas y bienestar social y tendrán derecho a la seguridad social. Artículo 89. “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: 1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. 3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. 4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno. 5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. 6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.”
  • 4.  La ley dispondrá de protección para el trabajo por ser un hecho social y esta misma llegara a mejorar las condiciones y recursos de todo tipo que se enfrente el trabajador o trabajadora y el estado deberá cumplir con los principios del derecho laboral obligatoriamente. Artículo 90. “La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.”  Las jornadas de trabajos no deben exceder de las limitaciones establecidas en la ley, un trabajo no deberá hacer uso de sus funciones si ha cumplido correctamente con su jornada de trabajo. La jornada diurna se establece un máximo de ocho horas diarias y cuarenta semanales, esta empieza desde las cinco de la mañana hasta las siete de la noche. La jornada nocturna va desde las siete de la noche hasta las cinco de la mañana, no puede exceder de los límites establecidos en esta ley, que son de siete horas diarias y treinta y cinco horas por semana. Ningún trabajador está en la obligación de laborar horas extraordinarias, es decir, el patrono no puede obligar al trabajador a esto, en tal caso del que este labore horas extraordinarias esta tendrá su remuneración correspondiente. Habrá disminución de la jornada de trabajo siempre y cuando tenga que ver con el interés social y se dispondrá de una mejor utilización del
  • 5. tiempo libre para que el trabajador pueda suplir sus necesidades tanto físicas como espirituales. El trabajador o trabajadora gozara de días de descanso semanales y de vacaciones que serán remuneradas en las mismas condiciones en las que ha estado laborando efectivamente. Artículo 91. “Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.”  El trabajador tiene derecho a la remuneración por su servicio prestado, es decir, este debe gozar de un salario que esté al alcance de cumplir con sus necesidades y las necesidades de su familia, siendo este salario inembargable lo que quiere decir que de ninguna manera podrá utilizarse como objeto de embargo y este debe pagarse con la monea legal que se encuentra en curso. También los trabajadores del sector publico contaran con un salario mínimo que es en base a la canasta básica y este se modificada o se ajustara cada año. Artículo 92. “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía.
  • 6. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.”  El trabajador tiene el derecho que se le beneficie por el tiempo de antigüedad que este tiene laborando, así como tienen derecho a las prestaciones sociales y que se les pueda proteger en casos de cesantía, teniendo el poder de exigir sus derechos de forma inmediata. Artículo 93. “La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.”  Los despidos injustificados no son de acuerdo a esta ley, por lo tanto esta va a buscar o busca la manera de generar comodidad y estabilidad al trabajador para que alguna u otra forma puedan disminuir o limitar hasta llegar al punto de querer desaparecer los despidos injustificados. Artículo 94. “La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.”  Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora protegido de inamovilidad son contrarios a lo previsto en la Constitución y en esta Ley. El
  • 7. Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social de trabajo. La protección de la garantía de inamovilidad de los trabajadores y trabajadoras amparados por ella, se realizará mediante el procedimiento contenido en esta Ley, que es gratuito, accesible, transparente, expedito, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles. El mismo expresa la autoridad del poder popular en materia del trabajo y seguridad social, y sus actos, resoluciones o providencias se ejecutarán efectivamente y no serán objeto de impugnación en vía jurisdiccional, sin previo cumplimiento del acto administrativo. Artículo 95. “Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones. Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes.”
  • 8.  Éste artículo contiene la libertad sindical, la autonomía de los sindicatos, los delegados sindicales, elecciones de los sindicatos, y que la obligación que tienen los integrantes de las directivas, de las organizaciones sindicales de representar la declaración jurada de bienes. En el mismo podemos entender que se establece, el derecho ya consagrado en la legislación laboral del poder pertenecer a sindicatos y puntualiza el derecho de no afiliarse a los mismos, es decir, que el trabajador es libre de afiliarse o no a un sindicato, fuerza la democracia dentro de los sindicatos, y lo novedoso es que indica a los directivos que hagan la declaración de bienes. Artículo 96. “Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.”  Este artículo consagra el derecho a la negociación colectiva, derecho que ya está establecido, primeramente en la Legislación Laboral. Se estableció el contrato colectivo de trabajo, incluyendo en él la cláusula sindical el cual refiere a aquellas que puedan pactarse que en caso de que el patrono enganche a trabajadores tiene que pedirse al sindicato en la Ley Orgánica del Trabajador y la actual establece un máximo de 75%. Establece como mecanismo a la solución de los conflictos colectivos la conciliación que era el medio para solucionar un conflicto entre patronos y trabajadores. Artículo 97. “Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.”
  • 9.  Todos los trabajadores tienen derecho a la huelga, siempre y cuando cumplan con la ley. Sabemos que el derecho a la huelga es la más alta conquista laboral de la clase trabajadora, porque cumple dos funciones esenciales. En primer lugar, refuerza la idea fundamental del derecho colectivo del trabajo en el sentido de contribuir el instrumento autónomo de nivelación de la capacidad contractual de los factores de la relación de trabajo y en segundo término porque viene a ser la garantía, en las propias manos de los trabajadores de la existencia real efectiva, de los demás derechos laborales. DERECHOS ECONOMICOS Artículo 112. “Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.”  Todos tenemos el derecho de elegir libremente que realizar respecto a las actividades económicas. Exceptuando si la ley lo considera ilegal. El país está obligado a hacer todo para que la económica crezca, lo cual incluye rehacer leyes o políticas de comercio para la mejoría del beneficio económico. Artículo 113. “No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que
  • 10. adoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras, y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía. Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público.”  Se refiere a la limitación de los monopolios y al abuso de la posición de dominio; es común que los Estados, a través de las Constituciones o de legislaciones específicas controlen, limiten o incluso se reserven el derecho exclusivo a constituir monopolios cuando se trata de la explotación, distribución o comercialización de algún producto, recurso, servicio o materia prima que sea obviamente estratégico y sobre el que haya que mantener un cercano control, vale también el mismo criterio para los Oligopolios. Artículo 114. “El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.”  La actividad económica que afecte moral e ilegalmente, serán condenados estricta y rigurosamente por la ley de la Constitución de Venezuela. Artículo 115.
  • 11. “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.”  Garantiza, como regla general, el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. Pero, la propiedad no es un derecho absoluto. Está sometido a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Pero las restricciones al derecho de propiedad no pueden ser ejercidas en forma arbitraria por el Estado. Se establece que sólo por causa de utilidad pública e interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. Artículo 116. “No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.”  Prohíbe las confiscaciones salvo en los casos permitidos en el texto constitucional. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público. De enriquecimiento ilícito al amparo del Poder Público. Del Uso de bienes provenientes de actividades comerciales, financieras o
  • 12. cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes. En consecuencia, cualquier confiscación de bienes requiere de sentencia firme que establezca la responsabilidad de quienes hayan cometido algunos de los delitos enumerados. Una expropiación con ocupación temporal que no garantice el debido proceso ni el pago oportuno de indemnización constituye una transgresión del orden constitucional. En el caso de las expropiaciones de empresas, colocan además en riesgo los derechos constitucionales de los trabajadores. Artículo 117. “Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.”  Toda persona tiene el derecho de obtener productos de buena calidad, la ley está en la obligación de hacer que esto de cumpla. Teniendo la persona, una libre elección del producto, obteniendo así una aclaración apropiada sobre las propiedades de los servicios que se consumen. Artículo 118. “Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y
  • 13. su carácter generador de beneficios colectivos. El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.”  Otorga rango constitucional a las cooperativas y otras formas económicas autogestionarias o comunitarias. El estado está en la obligación de fomentar a estas asociaciones con el fin de enriquecer la economía.